Causas de Incumplimiento del Desarrollador Cláusulas de Ejemplo

Causas de Incumplimiento del Desarrollador. Para fines del presente Contrato, constituye una “Causa de Incumplimiento del Desarrollador” si ocurre cualquiera de las siguientes circunstancias: a) Si en cualquier momento, el Desarrollador es declarado en concurso mercantil o en estado de insolvencia o solicita o acepta la imposición de un interventor, liquidador o síndico, o cualquiera de éstos tome posesión de la totalidad o una parte substancial de los activos del Desarrollador; si el Desarrollador queda sujeto a un procedimiento de concurso mercantil, suspensión de pagos, disolución o liquidación, en cualquier jurisdicción distinta a México; o si el Desarrollador lleva a cabo o celebra una transmisión o cesión general o parcial de sus bienes o derechos en beneficio de sus acreedores distintos a los previstos en los Documentos del Financiamiento o indique por escrito su intención de suspender sus operaciones o cualquier parte substancial de ellas; o tomare cualquier acción o sobreviniere cualquier evento que, en virtud de la Legislación aplicable al Desarrollador, tuviera un efecto substancialmente similar a cualquiera de los supuestos anteriores, y siempre que dicho incumplimiento no sea subsanado en un plazo de 60 (sesenta) Días Hábiles; b) Que el Desarrollador cancele, abandone o retrase la ejecución de los Trabajos o no termine la Etapa de Rehabilitación Inicial dentro de los 6 (seis) meses calendario siguientes a la Fecha Programada de Cumplimiento del Tramo Carretero, según sea prorrogada en términos del presente Contrato con las debidas Penas Convencionales que en su caso correspondan de conformidad con el presente Contrato (salvo que el origen de dicho incumplimiento sea por causas imputables a la SCT); c) Que el Desarrollador no comience a prestar los Trabajos dentro de 1 (un) mes calendario siguientes a la Fecha Programada de Inicio de la Etapa de Rehabilitación Inicial, salvo que tenga autorización expresa y por escrito de la SCT sin que por ello se modifique la Fecha Programada de Cumplimiento del Tramo Carretero y se libere de las Penas Convencionales que en su caso correspondan de conformidad con el presente Contrato; d) Que el Desarrollador no preste los Trabajos o los preste en términos distintos a los acordados entre las Partes, siempre que dicho incumplimiento impida o afecte de manera adversa y grave la ejecución del Proyecto o el cumplimiento de sus demás obligaciones bajo el presente Contrato y el mismo no sea subsanado en el plazo acordado con la SCT; e) Que el Desarrollador in...
Causas de Incumplimiento del Desarrollador. Para fines del presente Contrato, constituye una “Causa de Incumplimiento del Desarrollador” si ocurre cualquiera de los siguientes eventos:
Causas de Incumplimiento del Desarrollador. 46 15.2. Rescisión del Contrato por parte de la SCT. 48 15.3. Causas de Incumplimiento de la SCT. 49 15.4. Rescisión del Contrato por parte del Desarrollador. 49 15.5. Terminación. 49 15.5.1. Caso Fortuito y Fuerza Mayor. 49

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  • Efectos del Incumplimiento El incumplimiento del Contrato por parte del Proveedor determinará su finalización y supondrá para el mismo la ejecución de la Garantía Bancaria de Fiel Cumplimiento del Contrato, procediéndose a contratar al Adjudicatario que haya quedado en el segundo lugar. En los casos en que el incumplimiento del Proveedor constituya falta de calidad de los bienes entregados o causare un daño o perjuicio a la institución, o a terceros, la Entidad Contratante podrá solicitar a la Dirección General de Contrataciones Pública, en su calidad de Órgano Rector del Sistema, su inhabilitación temporal o definitiva, dependiendo de la gravedad de la falta.

  • CUMPLIMIENTO DE LA LEY El Contratista cumplirá con todas las leyes, ordenanzas, reglas y reglamentaciones que se relacionen con sus obligaciones conforme al presente Contrato.

  • CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS (art. 196 LCSP). 23.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 8 del presente pliego. 23.2.- Si llegado el final del plazo establecido, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. 23.3.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista. 23.4.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración. 23.5.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 197.2 de la LCSP.

  • Cumplimiento de las Ofertas 30.1 Para determinar si la oferta se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación, el Comprador se basará en el contenido de la propia oferta. 30.2 Una oferta que se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación es la que satisface todos los términos, condiciones y especificaciones estipuladas en dichos documentos sin desviaciones importantes, reservas u omisiones. Una desviación importante, reservación u omisión es aquella que: (a) afecta de una manera sustancial el alcance, la calidad o el funcionamiento de los Bienes y Servicios Conexos especificados en el Contrato; o (b) limita de una manera sustancial, contraria a los Documentos de Licitación, los derechos del Comprador o las obligaciones del Oferente en virtud del Contrato; o (c) de rectificarse, afectaría injustamente la posición competitiva de los otros Oferentes que presentan ofertas que se ajustan sustancialmente a los Documentos de Licitación. 30.3 Si una oferta no se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación, deberá ser rechazada por el Comprador y el Oferente no podrá ajustarla posteriormente mediante correcciones de desviaciones importantes, reservaciones u omisiones.

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