Procedimiento disciplinario y medidas provisionales. 1. No podrá imponerse sanción por la comisión xx xxxxxx muy graves o graves sino mediante el procedimiento establecido en el apartado 2 de este artículo. La imposición de sanciones por faltas leves se llevará a cabo por procedimiento sumario con audiencia al interesado. 2. El procedimiento disciplinario que se establezca en el desa- rrollo del Estatuto Básico del Empleado Público se estructurará atendiendo a los principios de eficacia, celeridad y economía pro- cesal, con pleno respeto a los derechos y garantías de defensa del presunto responsable. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx En el procedimiento quedará establecida la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, encomendándose a órganos distintos. 3. Cuando así esté previsto en las normas que regulen los pro- cedimientos sancionadores, se podrá adoptar mediante resolu- ción motivada medidas de carácter provisional que aseguren la eficacia de la resolución final que pudiera recaer. La suspensión provisional como medida cautelar en la tramita- ción de un expediente disciplinario no podrá exceder de 6 meses, salvo en caso de paralización del procedimiento imputable al inte- resado. La suspensión provisional podrá acordarse también du- rante la tramitación de un procedimiento judicial, y se mantendrá por el tiempo a que se extienda la prisión provisional u otras me- didas decretadas por el juez que determinen la imposibilidad de desempeñar el puesto de trabajo. En este caso, si la suspensión provisional excediera de seis meses no supondrá pérdida del puesto de trabajo. El trabajador suspenso provisional tendrá derecho a percibir durante la suspensión las retribuciones básicas y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo. 4. Cuando la suspensión provisional se eleve a definitiva, el tra- bajador deberá devolver lo percibido durante el tiempo de dura- ción de aquélla. Si la suspensión provisional no llegara a conver- tirse en sanción definitiva, la Administración deberá restituir al tra- bajador la diferencia entre los haberes realmente percibidos y los que hubiera debido percibir si se hubiera encontrado con plenitud de derechos. El tiempo de permanencia en suspensión provisional será de abono para el cumplimiento de la suspensión firme. Cuando la suspensión no sea declarada firme, el tiempo de du- ración de la misma se computará como de servicio activo, debien- do acordarse la inmediata reincorporación del trabajador a su puesto de trabajo, con reconocimiento de todos los derechos eco- nómicos y demás que procedan desde la fecha de suspensión.
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Samples: Ii Convenio Colectivo Entre El Instituto De Cooperación Con La Hacienda Local Y El Personal Laboral
Procedimiento disciplinario y medidas provisionales. 1. No podrá imponerse sanción por la comisión xx xxxxxx muy graves o graves sino mediante el procedimiento establecido en el apartado 2 de este artículopreviamente establecido. La imposición de sanciones por faltas leves se llevará a cabo por procedimiento sumario con audiencia al interesado.
2. El procedimiento disciplinario que se establezca en el desa- rrollo del desarrollo de este Estatuto Básico del Empleado Público se estructurará atendiendo a los principios de eficacia, celeridad y economía pro- cesalprocesal, con pleno respeto a los derechos y garantías de defensa del presunto responsable. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx En el procedimiento quedará establecida establecido la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, encomendándose a órganos distintos.
3. Cuando así esté previsto en las normas que regulen los pro- cedimientos procedimientos sancionadores, se podrá adoptar mediante resolu- ción resolución motivada medidas de carácter provisional que aseguren la eficacia de la resolución final que pudiera recaer. La suspensión provisional como medida cautelar en la tramita- ción tramitación de un expediente disciplinario no podrá exceder de 6 seis meses, salvo en caso de paralización del procedimiento imputable al inte- resadointeresado. La suspensión provisional podrá acordarse también du- rante durante la tramitación de un procedimiento judicial, y se mantendrá por el tiempo a que se extienda la prisión provisional u otras me- didas medidas decretadas por el juez que determinen la imposibilidad de desempeñar el puesto de trabajo. En este caso, si la suspensión provisional excediera de seis meses no supondrá pérdida del puesto de trabajo. El trabajador funcionario suspenso provisional tendrá derecho a percibir durante la suspensión las retribuciones básicas y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo.
4. Cuando la suspensión provisional se eleve a definitiva, el tra- bajador funcionario deberá devolver lo percibido durante el tiempo de dura- ción duración de aquéllaaquella. Si la suspensión provisional no llegara a conver- tirse convertirse en sanción definitiva, la Administración deberá restituir al tra- bajador funcionario la diferencia entre los haberes realmente percibidos y los que hubiera debido percibir si se hubiera encontrado con plenitud de derechos. El tiempo de permanencia en suspensión provisional será de abono para el cumplimiento de la suspensión firme. Cuando la suspensión no sea declarada firme, el tiempo de du- ración duración de la misma se computará como de servicio activo, debien- do debiendo acordarse la inmediata reincorporación del trabajador funcionario a su puesto de trabajo, con reconocimiento de todos los derechos eco- nómicos económicos y demás que procedan desde la fecha de suspensión.
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Samples: Convenio Colectivo
Procedimiento disciplinario y medidas provisionales. 1. No podrá imponerse sanción por la comisión xx xxxxxx muy graves o graves sino mediante el procedimiento establecido en el apartado 2 de este artículodisciplinario. La imposición de sanciones por faltas leves se llevará a cabo por procedimiento sumario con audiencia al interesadoa la persona interesada.
2. El procedimiento disciplinario que se establezca en el desa- rrollo del Estatuto Básico del Empleado Público se estructurará atendiendo a los principios de eficacia, celeridad cele- ridad y economía pro- cesalprocesal, con pleno respeto a los derechos y garantías de defensa del presunto responsable. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx En el procedimiento quedará establecida la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, encomendándose a órganos distintos. A estos efectos resultará de aplicación, en tanto no se desarrollo un procedimiento disci- plinario tipo, el Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Regla- mento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado o norma que lo sustituya.
3. Cuando así esté previsto en las normas que regulen los pro- cedimientos procedimientos sancionadores, se podrá adoptar podrán adoptar, mediante resolu- ción motivada resolución motivada, medidas de carácter provisional que aseguren la eficacia de la resolución final que pudiera recaer. La suspensión provisional como medida cautelar en la tramita- ción tramitación de un expediente disciplinario no podrá exceder de 6 meses, salvo en caso de paralización del procedimiento procedi- miento imputable al inte- resadointeresado. La suspensión provisional podrá acordarse también du- rante durante la tramitación de un procedimiento judicial, y se mantendrá por el tiempo a que se extienda la prisión provisional u otras me- didas medidas decretadas por el juez el/la jueza que determinen la imposibilidad de desempeñar el puesto de trabajo. En este caso, si la suspensión provisional excediera de seis meses no supondrá pérdida del puesto de trabajo. El trabajador suspenso La persona suspensa provisional tendrá derecho a percibir durante la suspensión las retribuciones retri- buciones básicas y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo.
4. Cuando la suspensión provisional se eleve a definitiva, el tra- bajador empleado público deberá devolver devol- ver lo percibido durante el tiempo de dura- ción duración de aquélla. Si la suspensión provisional no llegara a conver- tirse convertirse en sanción definitiva, la Administración deberá restituir al tra- bajador funcionario la diferencia entre los haberes realmente percibidos y los que hubiera debido percibir si se hubiera encontrado con plenitud de derechos. El tiempo de permanencia en suspensión provisional será de abono para el cumplimiento de la suspensión firme. Cuando la suspensión no sea declarada firme, el tiempo de du- ración duración de la misma se computará como de servicio activo, debien- do debiendo acordarse la inmediata reincorporación del trabajador funcionario a su puesto de trabajo, con reconocimiento de todos los derechos eco- nómicos económicos y demás que procedan desde la fecha de suspensión.
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Procedimiento disciplinario y medidas provisionales. 1. No podrá imponerse sanción por la comisión La Diputación xx xxxxxx muy graves o graves sino mediante Xxxxxxx y sus Organismos autónomos establecerán el procedimiento establecido en el apartado 2 de este artículo. La disciplinario para la imposición de sanciones por faltas leves se llevará a cabo por procedimiento sumario sanciones, de conformidad con audiencia al interesado.
2. El procedimiento disciplinario que se establezca en el desa- rrollo del Estatuto Básico del Empleado Público se estructurará atendiendo a los principios de eficacia, celeridad celeridad, economía procesal y economía pro- cesal, con pleno respeto a los derechos y garantías de defensa del presunto responsableinteresado, en particular:
a) La presunción de inocencia.
b) La notificación del nombramiento de instructor y, en su caso, de Secretario, así como la posibilidad de su recusación.
c) La notificación de los hechos imputados, de la infracción que pudieran constituir y de la sanción que, en su caso, pudiera ser impuesta.
d) La notificación de la resolución sancionadora.
e) La formulación de alegaciones en cualquier fase del procedimiento.
f) La proposición de cuantas pruebas considere oportunas para su defensa y el esclareci- miento de los hechos imputados y de las posibles responsabilidades.
g) La asistencia de letrado, y/o de representante sindical si así lo considerara necesario.
2. En ningún caso se podrán imponer sanciones sin que se haya tramitado el correspondiente procedimiento. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx En el procedimiento quedará establecida contendrá la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, encomendándose a órganos distintosdiferentes, para la imposición xx xxxxxx graves y muy graves. La exigencia de responsabilidad por faltas leves se llevará a cabo por un procedimiento sumario con audiencia en todo caso de la persona interesada.
3. Cuando así esté previsto en La duración máxima de los procedimientos disciplinarios que tengan por objeto faltas muy graves o graves no sobrepasará los nueve meses.
4. En la tramitación de los procedimientos disciplinarios, de acuerdo con lo que establezcan las normas reglamentarias por las que regulen los pro- cedimientos sancionadoresse rijan, una vez iniciados, se podrá podrán adoptar mediante resolu- ción resolución motivada medidas de carácter provisional que aseguren procuren asegurar la eficacia de la resolución final que pudiera recaer. La suspensión provisional que, como medida cautelar en la tramita- ción tramitación de un expediente disciplinario pudiera acordarse, no podrá exceder excederá de 6 seis meses, salvo en caso de paralización del procedimiento imputable al inte- resadoa la persona interesada. La suspensión provisional podrá puede acordarse también du- rante durante la tramitación de un procedimiento procedi- miento judicial, y . En este caso se mantendrá por el tiempo a que se extienda la prisión provisional u otras me- didas medidas decretadas por el juez la resolución judicial que determinen la imposibilidad de desempeñar desem- peñar efectivamente el puesto de trabajo. En este caso, si la suspensión provisional excediera de seis meses meses, no supondrá dará lugar a la pérdida del puesto de trabajo. El trabajador suspenso provisional Durante el tiempo en que se encuentre suspendido provisionalmente, el funcionario tendrá derecho a percibir durante la suspensión las retribuciones básicas y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo.
4. Cuando la suspensión provisional se eleve a definitiva, el tra- bajador funcionario deberá devolver lo percibido durante la duración de aquélla, y el tiempo de dura- ción de aquéllapermanencia en suspensión provisional se restará, en su caso, del que se fije para la suspensión definitiva. Si la suspensión provisional no llegara es declarada firme, se restituirá al funcionario a conver- tirse su puesto de trabajo, y el tiempo en sanción definitivaque hubiera permanecido suspenso se computará como de servicio activo con reconocimiento de todos los derechos económicos y de otra índole que procedan desde la fecha de suspensión, la Administración deberá restituir al tra- bajador y se le abonará la diferencia entre los haberes realmente percibidos y los que hubiera debido percibir si se hubiera encontrado de encontrarse con plenitud de derechos. El tiempo de permanencia en suspensión provisional será de abono para el cumplimiento de la suspensión firme. Cuando la suspensión no sea declarada firme, el tiempo de du- ración de la misma se computará como de servicio activo, debien- do acordarse la inmediata reincorporación del trabajador a su puesto de trabajo, con reconocimiento de todos los derechos eco- nómicos y demás que procedan desde la fecha de suspensión.
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Samples: Convenio Colectivo
Procedimiento disciplinario y medidas provisionales. 1. No podrá imponerse sanción por la comisión xx xxxxxx muy graves o graves sino mediante el procedimiento establecido en el apartado 2 de este artículopreviamente establecido. La imposición de sanciones por faltas leves se llevará a cabo por procedimiento sumario con audiencia al interesado.
2. El procedimiento disciplinario que se establezca en el desa- rrollo del Estatuto Básico del Empleado Público se estructurará atendiendo a los principios de eficacia, celeridad y economía pro- cesal, con pleno respeto a los derechos y garantías de defensa del presunto responsable. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx En el procedimiento quedará establecida la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, encomendándose a órganos distintos.
3. Cuando así esté previsto en las normas que regulen los pro- cedimientos sancionadores, se - Se podrá adoptar mediante resolu- ción resolución motivada medidas de carácter provisional que aseguren la eficacia de la resolución final que pudiera recaer. La suspensión provisional como medida cautelar en la tramita- ción tramitación de un expediente disciplinario no podrá exceder de 6 seis meses, salvo en el caso de paralización del procedimiento imputable al inte- resado. La suspensión provisional podrá acordarse también du- rante la tramitación de un procedimiento judicial, y se mantendrá por el tiempo a que se extienda la prisión provisional u otras me- didas decretadas por el juez que determinen la imposibilidad de desempeñar el puesto de trabajo. En este caso, si la suspensión provisional excediera de seis meses no supondrá pérdida del puesto de trabajointeresado. El trabajador empleado suspenso provisional provisionalmente tendrá derecho a percibir durante la suspensión las retribuciones básicas básicas, y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo.
4. Cuando la suspensión provisional se eleve a definitiva, el tra- bajador funcionario o funcionaria deberá devolver lo percibido durante el tiempo de dura- ción duración de aquéllaaquella. Si la suspensión provisional no llegara a conver- tirse convertirse en sanción definitiva, la Administración el Ayuntamiento deberá restituir al tra- bajador funcionario o funcionaria la diferencia entre los haberes realmente percibidos y los que hubiera debido percibir si se hubiera encontrado con en plenitud de derechos. El tiempo de permanencia en suspensión provisional será de abono para el cumplimiento de la suspensión firme. Cuando la suspensión Si no sea declarada se declarara firme, el tiempo de du- ración duración de la misma se computará como de servicio activo, debien- do debiendo acordarse la inmediata reincorporación incorporación del trabajador funcionario o funcionaria a su puesto de trabajo, con reconocimiento de todos los derechos eco- nómicos económicos y demás que procedan desde la fecha de suspensión. Los jefes o superiores que toleren o encubran faltas de subordinados, incurrirán en responsabilidad y sufrirán la sanción que corresponda, a la falta encubierta, en su grado máximo.
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Samples: Collective Agreement
Procedimiento disciplinario y medidas provisionales. 1. No podrá imponerse sanción por la comisión xx xxxxxx muy graves o graves sino mediante el procedimiento establecido en el apartado 2 de este artículopreviamente establecido. La imposición de sanciones por faltas leves se llevará a cabo por procedimiento sumario con audiencia al interesado.
2. El procedimiento disciplinario que se establezca en el desa- rrollo del Estatuto Básico del Empleado Público desarrollo de este Convenio Colectivo se estructurará atendiendo a los principios de eficacia, celeridad y economía pro- cesalprocesal, con pleno respeto a los derechos y garantías de defensa del presunto responsable. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx En el procedimiento quedará establecida la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, encomendándose a órganos distintos.
3. Cuando así esté previsto en las normas que regulen los pro- cedimientos procedimientos sancionadores, se podrá adoptar mediante resolu- ción resolución motivada medidas de carácter provisional que aseguren la eficacia de la resolución final que pudiera recaer. La suspensión provisional como medida cautelar en la tramita- ción tramitación de un expediente disciplinario no podrá exceder de 6 meses, salvo en caso de paralización del procedimiento imputable al inte- resadointeresado. La suspensión provisional podrá acordarse también du- rante durante la tramitación de un procedimiento judicial, y se mantendrá por el tiempo a que se extienda la prisión provisional u otras me- didas medidas decretadas por el juez que determinen la imposibilidad de desempeñar el puesto de trabajo. En este caso, si la suspensión provisional excediera de seis meses no supondrá pérdida del puesto de trabajo. El trabajador empleado público suspenso provisional tendrá derecho a percibir durante la suspensión las retribuciones básicas y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo.
4. Cuando la suspensión provisional se eleve a definitiva, el tra- bajador empleado público deberá devolver lo percibido durante el tiempo de dura- ción duración de aquélla. Si la suspensión provisional no llegara a conver- tirse convertirse en sanción definitiva, la Administración deberá restituir al tra- bajador empleado público la diferencia entre los haberes realmente percibidos y los que hubiera debido percibir si se hubiera encontrado con plenitud de derechos. El tiempo de permanencia en suspensión provisional será de abono para el cumplimiento de la suspensión firme. Cuando la suspensión no sea declarada firme, el tiempo de du- ración duración de la misma se computará como de servicio activo, debien- do debiendo acordarse la inmediata reincorporación del trabajador empleado público a su puesto de trabajo, con reconocimiento de todos los derechos eco- nómicos económicos y demás que procedan desde la fecha de suspensión.
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Samples: Convenio Colectivo
Procedimiento disciplinario y medidas provisionales. 1. No podrá imponerse sanción por la comisión xx xxxxxx muy graves o graves sino mediante el procedimiento establecido en el apartado 2 de este artículopreviamente establecido. La imposición de sanciones por faltas leves se llevará a cabo por procedimiento sumario con audiencia al interesadoa la persona interesada.
2. El procedimiento disciplinario que se establezca en el desa- rrollo del Estatuto Básico del Empleado Público se estructurará atendiendo a los principios de eficacia, celeridad cele- ridad y economía pro- cesalprocesal, con pleno respeto a los derechos y garantías de defensa del presunto de la persona presuntamente responsable. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx En el procedimiento quedará establecida establecido la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, encomendándose a órganos distintos.
3. Las sanciones por faltas graves y muy graves requerirán la tramitación previa de expediente disciplinario, cuya iniciación se comunicará al Comité de Empresa del PDI y a la persona interesada. Con carácter previo al posible acuerdo de medidas cautelares que se pudieran adoptar por la autoridad competente para ordenar la instrucción del expediente, se dará audiencia a la persona interesada y se oirá al Comité de Empresa del PDI. La tramitación de dicho expediente seguirá los cauces previstos en el régimen disciplinario del personal funcionario de los cuerpos docen- tes universitarios.
4. Cuando así esté previsto en las normas que regulen los pro- cedimientos procedimientos sancionadores, se podrá adoptar mediante resolu- ción resolución motivada medidas de carácter provisional que aseguren asegu- ren la eficacia de la resolución final que pudiera recaer. La suspensión provisional como medida cautelar en la tramita- ción tramitación de un expediente disciplinario no podrá exceder de 6 seis meses, salvo en caso de paralización del procedimiento imputable al inte- resadoa la persona interesada. La suspensión provisional podrá acordarse también du- rante durante la tramitación de un procedimiento judicial, y se mantendrá manten- drá por el tiempo a que se extienda la prisión provisional u otras me- didas decretadas medidas decreta- das por el juez juzgado que determinen la imposibilidad de desempeñar el puesto de trabajo. En este caso, si la suspensión provisional excediera de seis meses no supondrá pérdida del puesto de trabajo. El trabajador PDI laboral suspenso provisional tendrá derecho a percibir durante la suspensión las retribuciones básicas y, en su caso, las prestaciones familiares por hija o hijo a cargo.
45. Cuando la suspensión provisional se eleve a definitiva, el tra- bajador PDI laboral deberá devolver lo percibido durante el tiempo de dura- ción duración de aquélla. Si la suspensión provisional no llegara a conver- tirse convertirse en sanción definitiva, la Administración Universidad de Extremadura deberá restituir al tra- bajador PDI afectado la diferencia entre los haberes realmente percibidos y los que hubiera debido percibir si se hubiera encontrado con plenitud de derechos. El tiempo de permanencia en suspensión provisional será de abono para el cumplimiento de la suspensión firme. Cuando la suspensión no sea declarada firme, o en el supuesto de calificación de despido improcedente, el tiempo de du- ración duración de la misma suspensión se computará como de servicio activo, debien- do acordarse . Corresponderá al PDI laboral afectado la opción entre la indemnización o su inmediata reincorporación del trabajador readmisión a su puesto de trabajo, con reconocimiento de todos los derechos eco- nómicos económicos y demás que procedan desde la fecha de suspensiónsuspensión o del despido improcedente.
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Samples: Convenio Colectivo
Procedimiento disciplinario y medidas provisionales. 1. No podrá imponerse sanción por la comisión xx xxxxxx muy graves o graves sino mediante el procedimiento establecido en el apartado 2 de este artículopreviamente establecido. La imposición de sanciones por faltas leves se llevará a cabo por procedimiento sumario con audiencia al interesadoa la persona interesada.
2. El procedimiento disciplinario que se establezca en el desa- rrollo del Estatuto Básico del Empleado Público se estructurará atendiendo a los principios de eficacia, celeridad cele- ridad y economía pro- cesalprocesal, con pleno respeto a los derechos y garantías de defensa del presunto de la persona presuntamente responsable. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx En el procedimiento quedará establecida establecido la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, encomendándose a órganos distintos.
3. Las sanciones por faltas graves y muy graves requerirán la tramitación previa de expe- diente disciplinario, cuya iniciación se comunicará al Comité de Empresa del PDI y a la persona interesada. Con carácter previo al posible acuerdo de medidas cautelares que se pudieran adoptar por la autoridad competente para ordenar la instrucción del expediente, se dará audiencia a la persona interesada y se oirá al Comité de Empresa del PDI. La tramitación de dicho expediente seguirá los cauces previstos en el régimen disciplinario del personal funcionario de los cuerpos docentes universitarios.
4. Cuando así esté previsto en las normas que regulen los pro- cedimientos procedimientos sancionadores, se podrá adoptar mediante resolu- ción resolución motivada medidas de carácter provisional que aseguren asegu- ren la eficacia de la resolución final que pudiera recaer. La suspensión provisional como medida cautelar en la tramita- ción tramitación de un expediente disciplinario disci- plinario no podrá exceder de 6 seis meses, salvo en caso de paralización del procedimiento imputable al inte- resadoa la persona interesada. La suspensión provisional podrá acordarse también du- rante durante la tramitación de un procedimiento judicial, y se mantendrá por el tiempo a que se extienda la prisión provisional u otras me- didas medidas decretadas por el juez juzgado que determinen determi- nen la imposibilidad de desempeñar el puesto de trabajo. En este caso, si la suspensión provisional excediera de seis meses no supondrá pérdida del puesto de trabajo. El trabajador PDI laboral suspenso provisional tendrá derecho a percibir durante la suspensión las retribuciones básicas y, en su caso, las prestaciones familiares por hija o hijo a cargo.
45. Cuando la suspensión provisional se eleve a definitiva, el tra- bajador PDI laboral deberá devolver lo percibido durante el tiempo de dura- ción duración de aquélla. Si la suspensión provisional no llegara a conver- tirse convertirse en sanción definitiva, la Administración Universidad de Extremadura deberá restituir al tra- bajador PDI afectado la diferencia entre los haberes realmente percibidos y los que hubiera debido percibir si se hubiera encontrado con plenitud de derechos. El tiempo de permanencia en suspensión provisional será de abono para el cumplimiento de la suspensión firme. Cuando la suspensión no sea declarada firme, o en el supuesto de calificación de despido improcedente, el tiempo de du- ración duración de la misma suspensión se computará como de servicio activo, debien- do acordarse . Corresponderá al PDI laboral afectado la opción entre la indemnización o su inmediata reincorporación del trabajador readmisión a su puesto de trabajo, con reconocimiento de todos los derechos eco- nómicos económicos y demás que procedan desde la fecha de suspensiónsuspensión x xxx xxxxx- do improcedente.
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Samples: Ii Convenio Colectivo De Personal Docente E Investigador Laboral De La Universidad De Extremadura
Procedimiento disciplinario y medidas provisionales. 1. No podrá imponerse sanción por la comisión xx xxxxxx muy graves o graves sino mediante el procedimiento establecido en el apartado 2 de este artículopreviamente establecido. La imposición de sanciones por faltas leves se llevará a cabo por procedimiento sumario con audiencia al interesado.
2. El procedimiento disciplinario que se establezca en el desa- rrollo del desarrollo de este Estatuto Básico del Empleado Público se estructurará atendiendo a los principios de eficacia, celeridad y economía pro- cesalprocesal, con pleno respeto a los derechos y garantías de defensa del presunto responsable. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx En el procedimiento quedará establecida la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, encomendándose a órganos distintos.
3. Cuando así esté previsto en las normas que regulen los pro- cedimientos procedimientos sancionadores, se podrá adoptar mediante resolu- ción resolución motivada medidas de carácter provisional que aseguren asegu- ren la eficacia de la resolución final que pudiera recaer. La suspensión provisional como medida cautelar en la tramita- ción tramitación de un expediente disciplinario disci- plinario no podrá exceder de 6 meses, salvo en caso de paralización del procedimiento imputable al inte- resadointeresado. La suspensión provisional podrá acordarse también du- rante durante la tramitación de un procedimiento judicial, y se mantendrá por el tiempo a que se extienda la prisión provisional u otras me- didas medidas decretadas por el juez que determinen la imposibilidad imposibili- dad de desempeñar el puesto de trabajo. En este caso, si la suspensión provisional excediera exce- diera de seis meses no supondrá pérdida del puesto de trabajo. El trabajador funcionario suspenso provisional tendrá derecho a percibir durante la suspensión las retribuciones básicas y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo.
4. Cuando la suspensión provisional se eleve a definitiva, el tra- bajador funcionario deberá devolver lo percibido durante el tiempo de dura- ción duración de aquélla. Si la suspensión provisional no llegara a conver- tirse convertirse en sanción definitiva, la Administración deberá restituir al tra- bajador funcionario la diferencia dife- rencia entre los haberes realmente percibidos y los que hubiera debido percibir si se hubiera encontrado con plenitud de derechos. El tiempo de permanencia en suspensión provisional será de abono para el cumplimiento de la suspensión firme. Cuando la suspensión no sea declarada firme, el tiempo de du- ración duración de la misma se computará como de servicio activo, debien- do debiendo acordarse la inmediata reincorporación del trabajador funcionario a su puesto de trabajo, con reconocimiento de todos los derechos eco- nómicos económico y demás que procedan desde la fecha de suspensión.
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Samples: Acuerdo Convenio Sobre Condiciones De Trabajo De Los Empleados Públicos
Procedimiento disciplinario y medidas provisionales. 1. No podrá imponerse sanción por la comisión xx xxxxxx muy graves o graves sino mediante el procedimiento establecido en el apartado 2 de este artículopreviamente establecido. La imposición de sanciones por faltas leves se llevará a cabo por procedimiento sumario con audiencia al interesado.
2. El procedimiento disciplinario que se establezca en el desa- rrollo del desarrollo de este Estatuto Básico del Empleado Público se estructurará atendiendo a los principios de eficacia, celeridad y economía pro- cesalprocesal, con pleno respeto a los derechos y garantías de defensa del presunto responsable. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx En el procedimiento quedará establecida establecido la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, encomendándose a órganos distintos.
3. Cuando así esté previsto en las normas que regulen los pro- cedimientos procedimientos sancionadores, se podrá adoptar mediante resolu- ción resolución motivada medidas de carácter provisional que aseguren asegu- ren la eficacia de la resolución final que pudiera recaer. La suspensión provisional como medida cautelar en la tramita- ción tramitación de un expediente disciplinario disci- plinario no podrá exceder de 6 meses, salvo en caso de paralización del procedimiento imputable al inte- resadointeresado. La suspensión provisional podrá acordarse también du- rante durante la tramitación de un procedimiento judicial, y se mantendrá por el tiempo a que se extienda la prisión provisional u otras me- didas medidas decretadas por el juez que determinen la imposibilidad imposibili- dad de desempeñar el puesto de trabajo. En este caso, si la suspensión provisional excediera exce- diera de seis meses no supondrá pérdida del puesto de trabajo. El trabajador suspenso provisional tendrá derecho a percibir durante la suspensión las retribuciones básicas y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo.
4. Cuando la suspensión provisional se eleve a definitiva, el tra- bajador trabajador deberá devolver lo percibido durante el tiempo de dura- ción duración de aquélla. Si la suspensión provisional no llegara a conver- tirse convertirse en sanción definitiva, la Administración empresa deberá restituir al tra- bajador trabajador la diferencia entre los haberes realmente percibidos y los que hubiera debido percibir si se hubiera encontrado con plenitud de derechos. El tiempo de permanencia en suspensión provisional será de abono para el cumplimiento de la suspensión firme. Cuando la suspensión no sea declarada firme, el tiempo de du- ración duración de la misma se computará como de servicio activo, debien- do debiendo acordarse la inmediata reincorporación del trabajador a su puesto de trabajo, con reconocimiento de todos los derechos eco- nómicos económicos y demás que procedan desde la fecha de suspensión.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Procedimiento disciplinario y medidas provisionales. 1. No podrá imponerse sanción por la comisión xx xxxxxx muy graves o graves sino mediante el procedimiento establecido en el apartado 2 de este artículopreviamente establecido. La imposición de sanciones por faltas leves se llevará a cabo por procedimiento sumario con audiencia al interesado.
2. El procedimiento disciplinario que se establezca en el desa- rrollo del Estatuto Básico del Empleado Público se estructurará atendiendo a los principios de eficacia, celeridad cele- ridad y economía pro- cesalprocesal, con pleno respeto a los derechos y garantías de defensa del presunto responsable. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx En el procedimiento quedará establecida establecido la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, encomendándose a órganos distintos.
3. Las sanciones por faltas graves y muy graves requerirán la tramitación previa de expe- diente disciplinario, cuya iniciación se comunicará al Comité de Empresa del PDI y al inte- resado. Con carácter previo al posible acuerdo de medidas cautelares que se pudieran adoptar por la autoridad competente para ordenar la instrucción del expediente, se dará audiencia al interesado y se oirá al Comité de Empresa del PDI. La tramitación de dicho expediente seguirá los cauces previstos en el régimen disciplinario de los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios.
4. Cuando así esté previsto en las normas que regulen los pro- cedimientos procedimientos sancionadores, se podrá adoptar mediante resolu- ción resolución motivada medidas de carácter provisional que aseguren asegu- ren la eficacia de la resolución final que pudiera recaer. La suspensión provisional como medida cautelar en la tramita- ción tramitación de un expediente disciplinario disci- plinario no podrá exceder de 6 seis meses, salvo en caso de paralización del procedimiento imputable al inte- resadointeresado. La suspensión provisional podrá acordarse también du- rante durante la tramitación de un procedimiento judicial, y se mantendrá por el tiempo a que se extienda la prisión provisional u otras me- didas medidas decretadas por el juez que determinen la imposibilidad imposibili- dad de desempeñar el puesto de trabajo. En este caso, si la suspensión provisional excediera exce- diera de seis meses no supondrá pérdida del puesto de trabajo. El trabajador PDI laboral suspenso provisional tendrá derecho a percibir durante la suspensión las retribuciones básicas y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo.
45. Cuando la suspensión provisional se eleve a definitiva, el tra- bajador PDI laboral deberá devolver lo percibido durante el tiempo de dura- ción duración de aquélla. Si la suspensión provisional no llegara a conver- tirse convertirse en sanción definitiva, la Administración Universidad de Extremadura deberá restituir al tra- bajador trabajador afectado la diferencia entre los haberes realmente percibidos y los que hubiera debido percibir si se hubiera encontrado con plenitud de derechos. El tiempo de permanencia en suspensión provisional será de abono para el cumplimiento de la suspensión firme. Cuando la suspensión no sea declarada firme, o en el supuesto de calificación de despido improcedente, el tiempo de du- ración duración de la misma suspensión se computará como de servicio activo, debien- do acordarse acti- vo. Corresponderá al trabajador afectado la opción entre la indemnización o su inmediata reincorporación del trabajador readmisión a su puesto de trabajo, con reconocimiento de todos los derechos eco- nómicos económicos y demás que procedan desde la fecha de suspensiónsuspensión o del despido improcedente.
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Samples: Convenio Colectivo