Common use of PROCEDIMIENTO EN CASO DE RECLAMACIÓN O SINIESTRO Clause in Contracts

PROCEDIMIENTO EN CASO DE RECLAMACIÓN O SINIESTRO. Para solicitar el pago de cualquier indemnización, el, Asegurado o su Representante deberán presentar los requisitos para el trámite ante el Operador de Seguros Autoexpedibles con el cual se adquirió la Póliza, o también podrá presentarlo en las oficinas de la Compañía, en un plazo no mayor de treinta (30) días naturales después de ocurrido el Siniestro o al número de teléfono (000) 0000-0000 con copia al correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxx.xx. El plazo señalado en esta cláusula es el establecido por la Compañía para verificar las circunstancias del evento y orientar apropiadamente las acciones pertinentes para resolver el reclamo. Si el reclamo se presentara con posterioridad a este plazo el Asegurado deberá demostrar la ocurrencia del evento aportando los mismos requisitos que se solicitan en la presente cláusula. El Operador de Seguros Autoexpedibles revisará que los requisitos estén completos y remitirá los documentos en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles a la Compañía, con el fin de que se proceda con el análisis respectivo. Cuando la Compañía revise la información presentada y detecte la falta de requisitos para la presentación de un reclamo, comunicará el requerimiento al Asegurado y al Operador de Seguros Autoexpedibles en un plazo no mayor de cinco (5) días naturales. El Asegurado, tendrá quince (15) días naturales a partir de la notificación, para presentar la documentación que está pendiente. Sin perjuicio de lo anterior, el plazo que tendrá la Compañía para resolver cualquier reclamación de siniestro que se presente de conformidad con la presente cláusula, empezará a contar a partir del momento en que el interesado presente todos los requisitos que se establecen a continuación. El Tomador, el Asegurado, sus Padres, Representante o Tutor y los Beneficiarios de esta Póliza deberán hacer todo lo que está a su alcance a fin de que la Compañía pueda investigar el Evento que produjo la reclamación. Los documentos que el Asegurado, sus Padres, Representante o Tutor, o los Beneficiarios de esta Póliza, según sea el caso, deberán presentar en el domicilio de la Compañía son los siguientes: a. PARA LA COBERTURA BÁSICA DE MUERTE ACCIDENTAL 1. Completar el Formulario de Reclamación suministrado por la Compañía; 2. Original y copia del Certificado de Defunción del Asegurado. En caso que el fallecimiento ocurra afuera de Costa Rica se deberá aportar acta de defunción certificada y legalizada por el Consulado correspondiente, o bien, con el trámite de Apostillado respectivo; 3. Certificado de Nacimiento u otro documento mediante el cual se acredite la fecha de nacimiento del Asegurado y/o su relación con sus Padres, Representante o Tutor; 4. Copias de los documentos de identificación de los Beneficiarios. 5. Original y una copia del acta de levantamiento del cadáver emitido por la autoridad competente; 6. Si el Asegurado no falleció en el lugar del accidente, copia certificada del Historial Clínico del Asegurado desde el momento en que ocurrió el Accidente hasta el momento de su fallecimiento.

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Samples: Insurance Policy, Insurance Policy

PROCEDIMIENTO EN CASO DE RECLAMACIÓN O SINIESTRO. Para solicitar el pago de cualquier indemnización, el, Asegurado o su Representante deberán presentar los requisitos para el trámite ante el Operador de Seguros Autoexpedibles 30.1. Procedimiento Aplicable a Todas las Coberturas. 1. El operador indicará al solicitante del servicio que la llamada telefónica será grabada con el cual propósito de controlar la calidad del servicio, así como la fecha y hora de la solicitud del mismo. 2. El operador solicitará el número de la Póliza y el número de la cédula de identidad del Asegurado Titular. 3. El operador realizará algunas preguntas básicas y confirmará la procedencia de la reclamación. 4. El operador asignará un número de reclamación y lo informará claramente al solicitante, indicándole la hora exacta de la solicitud del servicio. 5. El operador solicitará un número telefónico o una dirección de correo electrónico para confirmarle este número y la hora exacta de la reclamación. 6. Dentro de las siguientes cinco (5) horas al momento de la llamada realizada por el solicitante, el operador indicará al solicitante el nombre del (os) Proveedor (es) de Servicios Funerarios de la zona donde se adquirió encuentra el fallecido, así como las condiciones en que será atendido, los servicios que le serán prestados y el alcance de la PólizaCobertura. 7. Una vez el operador del Administrador de la Red de Servicios Funerarios reciba la aceptación del Reclamante, coordinará la prestación del servicio. 8. El operador del Administrador de la Red de Servicios Funerarios informará al solicitante telefónicamente la forma y hora en que recibirá el servicio. De conformidad con lo establecido en este Seguro, si por causa de Fuerza Mayor o también podrá presentarlo en las oficinas de ajenas a la Compañía, no atiende el servicio bajo la cobertura de GASTOS FUNERARIOS dentro de las cinco (5) horas siguientes a la llamada registrada por el Administrador de la Red de Servicios Funerarios, los Beneficiarios del Asegurado Titular u ocupantes, o quien demuestre haber realizado los gastos por los Servicios Funerarios, podrán reclamar a la Compañía el beneficio de este Seguro por reembolso, previa presentación en un plazo no mayor de treinta (30) días naturales calendario después de ocurrido el Siniestro Siniestro, de la siguiente documentación: 1. El formulario de reclamación suministrado por la Compañía completo; 2. Fotocopia de la cédula de identidad del Asegurado Titular fallecido u ocupantes por ambos lados. En el caso de extranjeros deberá presentar fotocopia de documento válido de identidad o al pasaporte de todas sus páginas. 3. Original y copia del Certificado de Defunción del Asegurado Titular u ocupantes expedido por el Registro Civil. 4. Carta de solicitud del reembolso indicando claramente el número de teléfono reclamación con fecha y hora de solicitud del servicio, nombre y número de identificación del Asegurado Titular u ocupantes fallecidos, fecha y lugar del fallecimiento, número de la Póliza, y relación completa de los documentos aportados. 5. Original de la factura expedida por la empresa prestadora de los Servicios Funerarios, así como los originales de las facturas de los servicios adicionales correspondientes. 6. En caso del Asegurado Titular, si el fallecimiento ocurre fuera de Costa Rica, se deberá aportar: 6.1 Certificación del acta de defunción expedida por la autoridad competente del país donde falleció; 6.2 Certificación del documento de cremación o sepultura en el país donde falleció (000) 0000-0000 en caso de existir). 6.3 Los documentos antes indicados deben entregarse con copia al correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxx.xxla certificación consular o el trámite de apostilla respectivo. La documentación indicada anteriormente, será requerida para todos los reclamos que se presenten por la cobertura de MUERTE ACCIDENTAL. El plazo señalado en esta cláusula es el establecido por la Compañía para verificar las circunstancias del evento y orientar apropiadamente las acciones pertinentes para resolver el reclamo. Si el reclamo se presentara con posterioridad a este plazo el los Beneficiarios del Asegurado deberá Titular o familiares de los ocupantes deberán demostrar la ocurrencia del evento aportando los mismos requisitos que se solicitan en la presente cláusula. El Operador de Seguros Autoexpedibles revisará que los requisitos estén completos y remitirá los documentos en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles a la Compañía, con el fin de que se proceda con el análisis respectivo. Cuando la Compañía revise la información presentada y detecte la falta de requisitos para la presentación de un reclamo, comunicará el requerimiento al a los Beneficiarios del Asegurado y al Operador Titular u ocupantes de Seguros Autoexpedibles los gastos emergentes en un plazo no mayor de cinco (5) días naturales. El Asegurado, solicitante de los gastos de servicios funerarios tendrá quince (15) días naturales a partir de la notificación, para presentar la documentación que está pendiente. Sin perjuicio de lo anterior, el plazo que tendrá la Compañía para resolver cualquier reclamación de siniestro que se presente de conformidad con la presente cláusula, empezará a contar a partir del momento en que el interesado presente todos los requisitos que se establecen a continuación. El Tomador, el Asegurado, sus Padres, Representante o Tutor y los Beneficiarios de en esta Póliza deberán hacer todo lo que está a su alcance a fin de que la Compañía pueda investigar el Evento que produjo la reclamación. Los documentos que el Asegurado, sus Padres, Representante o Tutor, o los Beneficiarios de esta Póliza, según sea el caso, deberán presentar en el domicilio de la Compañía son los siguientes: a. PARA LA COBERTURA BÁSICA DE MUERTE ACCIDENTAL 1. Completar el Formulario de Reclamación suministrado por la Compañía; 2. Original y copia del Certificado de Defunción del Asegurado. En caso que el fallecimiento ocurra afuera de Costa Rica se deberá aportar acta de defunción certificada y legalizada por el Consulado correspondiente, o bien, con el trámite de Apostillado respectivo; 3. Certificado de Nacimiento u otro documento mediante el cual se acredite la fecha de nacimiento del Asegurado y/o su relación con sus Padres, Representante o Tutor; 4. Copias de los documentos de identificación de los Beneficiarioscláusula. 5. Original y una copia del acta de levantamiento del cadáver emitido por la autoridad competente; 6. Si el Asegurado no falleció en el lugar del accidente, copia certificada del Historial Clínico del Asegurado desde el momento en que ocurrió el Accidente hasta el momento de su fallecimiento.

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Samples: Seguro Colectivo De Accidentes Personales

PROCEDIMIENTO EN CASO DE RECLAMACIÓN O SINIESTRO. Para solicitar el pago de cualquier indemnización, elel Asegurado Principal, Asegurado el Tomador o su Representante el Beneficiario, según corresponda, deberán presentar los requisitos para el trámite ante el Operador de Seguros Autoexpedibles con el cual se adquirió la Póliza, o también podrá presentarlo en las oficinas dar aviso de la Compañíareclamación a la Compañía por medio del Formulario de Reclamación, en un plazo no mayor dentro de los treinta (30) días naturales después de ocurrido el Siniestro o siguientes a la fecha en que hayan conocido los hechos que den lugar a la reclamación, ya sea al número de teléfono (000) 0000-0000 con copia o al correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxx.xx. El Tomador, el Asegurado y/o los Beneficiarios deberán hacer todo lo que está a su alcance a fin de que la Compañía pueda investigar el Evento que produjo la reclamación. El plazo señalado en esta cláusula es el establecido por la Compañía para verificar las circunstancias del evento y orientar apropiadamente las acciones pertinentes para resolver el reclamo. Si el reclamo se presentara con posterioridad a este plazo el Asegurado deberá demostrar la ocurrencia del evento aportando los mismos requisitos que se solicitan en la presente cláusula. El Operador de Seguros Autoexpedibles revisará que los requisitos estén completos y remitirá los documentos en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles a la Compañía, con el fin de que se proceda con el análisis respectivo. Cuando la Compañía revise la información presentada y detecte la falta de requisitos para la presentación de un reclamo, comunicará el requerimiento al Asegurado y al Operador de Seguros Autoexpedibles Beneficiario en un plazo no mayor de cinco (5) días naturales. El Asegurado, Beneficiario tendrá quince (15) días naturales a partir de la notificación, para presentar la documentación que está pendiente. Sin perjuicio de lo anterior, el plazo que tendrá la Compañía para resolver cualquier reclamación de siniestro que se presente de conformidad con la presente cláusula, empezará a contar a partir del momento en que el interesado presente todos los requisitos que se establecen a continuación. El Tomador, el Asegurado, sus Padres, Representante o Tutor y En ningún caso se tramitará la solicitud de reclamación con los Beneficiarios requisitos incompletos. En caso de esta Póliza deberán hacer todo lo que está a su alcance a fin de que la Compañía pueda investigar el Evento que produjo la reclamación. Los documentos que el Asegurado, sus Padres, Representante o Tutor, o los Beneficiarios indemnización por alguna Cobertura de esta Póliza, según sea si la forma de pago de la Prima es mensual, del monto a indemnizar se deducirán las cuotas pendientes para completar el caso, deberán presentar en el domicilio total de la Prima de esta Póliza cuya vigencia es de un (1) año. Será responsabilidad de la Compañía son los siguientes:disponer las medidas necesarias para comprobar la autenticidad de la información recibida, sin que esto signifique solicitar requisitos adicionales al Asegurado. a. PARA LA COBERTURA BÁSICA DE FALLECIMIENTO, COBERTURA ADICIONAL DE MUERTE ACCIDENTAL, LA COBERTURA ADICIONAL POR MUERTE ACCIDENTAL EN TRANSPORTE PÚBLICO, Y LA COBERTURA ADICIONAL POR MUERTE ACCIDENTAL EN TRANSPORTE PRIVADO: 1. Completar el Formulario formulario de Reclamación suministrado por la Compañía; 2. Original y copia del Certificado de Defunción del AseguradoAsegurado Principal expedido por el Registro Civil. En caso que el fallecimiento ocurra afuera de Costa xx Xxxxx Rica se deberá aportar acta de defunción certificada y legalizada por el Consulado correspondientecorrespondiente o apostillada, o bien, con el trámite de Apostillado respectivosegún corresponda; 3. Certificado original de Nacimiento u otro documento mediante el cual se acredite la fecha de nacimiento del Asegurado y/o su relación con sus Padres, Representante o TutorAsegurado; 4. Copias Fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados del Asegurado y del (los) Beneficiario (s). Constancia de nacimiento o fotocopia de cédula de identidad, por ambos lados, para los documentos beneficiarios menores de identificación edad. En el caso de los Beneficiariosextranjeros deberá presentar fotocopia de documento válido de identidad o pasaporte de todas sus páginas. 5. Cuando se trate de un Accidente de Tránsito, deberá presentar el parte de la policía o del Juzgado competente, donde se indique claramente la participación del Asegurado en el Accidente; 6. Original y una copia del acta de levantamiento del cadáver emitido por la autoridad competente; 67. Si el Asegurado no falleció en el lugar del accidenteAccidente, deberán aportar copia certificada del Historial Clínico del Asegurado desde el momento en que ocurrió el Accidente hasta el momento de su fallecimiento; 8. Fotocopia completa del expediente y sumaria extendida por la autoridad judicial competente, que contenga la descripción de los hechos y las pruebas del laboratorio forense sobre alcohol (OH) y tóxicos en la sangre.

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Samples: Seguro Colectivo De Vida Protegida en Colones