PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO. El OPERADOR realizará los pagos a favor del 1. Dentro de los primeros treinta (30) días calendario de cada mes, el INTERMEDIADOR le presentará al OPERADOR, los siguientes documentos soporte: a) Certificación emitida por revisor fiscal, en la que conste que el INTERMEDIADOR está en cumplimiento en el pago de los salarios, prestaciones y aportes al Sistema Integral de Seguridad Social, al SENA, al Sistema de Subsidio Familiar y al ICBF de conformidad con la legislación vigente. 2. El OPERADOR deberá revisar los documentos soporte y aprobarlos o rechazarlos dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su radicación por el INTERMEDIADOR. 3. Una vez aprobados los documentos soporte por el OPERADOR, el INTERMEDIADOR radicará la factura, teniendo en cuenta que el cierre de facturación o plazo máximo para recibir facturas por el OPERADOR, vence el día veinte (20) de cada mes y cuando este día no se hábil, el cierre será el día hábil inmediatamente anterior. 4. Una vez aprobada la factura por el OPERADOR o vencido el término establecido en el artículo 86 de la Ley 1676 de 2013 o la disposición que la modifique o reemplace, será pagada la factura dentro de los primeros 10 días del mes siguiente a la radicación 5. La factura debe cumplir las siguientes reglas: a) La facturación, debe efectuarse a nombre de PATRIMONIOS AUTÓNOMOS FIDUCIARIA BANCOLOMBIA con NIT. 830.054.539-0, La Factura deberá presentarse al siguiente correo: xxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
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PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO. El OPERADOR realizará procedimiento para los pagos a favor delserá el siguiente:
1. Dentro La factura electrónica (deberá cumplir los requisitos del artículo 621 del CCO y el artículo 617 del E.T. y cualquier otra norma aplicable) y/o cuenta de los primeros treinta (30) días calendario de cada mescobro, deberá relacionar el INTERMEDIADOR le presentará número asignado por DESARROLLO VIAL AL MAR S.A.S. al OPERADORpresente CONTRATO, los siguientes documentos soporte:
a) Certificación emitida por revisor fiscal, en la que conste que el INTERMEDIADOR está en cumplimiento estar debidamente numerada y ser radicada en el pago correo electrónico xxxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx de los salariosDESARROLLO VIAL AL MAR S.A.S., prestaciones y aportes al Sistema Integral de Seguridad Social, al SENA, al Sistema de Subsidio Familiar y al ICBF de conformidad con la legislación vigente.
2. El OPERADOR deberá revisar los documentos soporte y aprobarlos o rechazarlos dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su radicación por el INTERMEDIADOR.
3. Una vez aprobados los documentos soporte por el OPERADOR, el INTERMEDIADOR radicará la factura, teniendo en cuenta que el cierre de facturación o plazo máximo para recibir facturas por el OPERADOR, vence el día veinte (20) de cada mes y cuando este día no se hábil, el cierre será el día hábil inmediatamente anterior.
4. Una vez aprobada la factura por el OPERADOR o vencido el término establecido en el artículo 86 de la Ley 1676 de 2013 o la disposición que la modifique o reemplace, será pagada la factura dentro de los primeros 10 días del mes siguiente a la radicación
5. La factura debe cumplir las siguientes reglas:
a) La facturación, debe efectuarse a nombre de PATRIMONIOS AUTÓNOMOS FIDUCIARIA BANCOLOMBIA S.A. SOCIEDAD FIDUCIARIA con NIT. el NIT 830.054.539-0, La Factura deberá indicando el número de cuenta a consignar señalando banco y tipo de cuenta (ahorros / corriente) y el número o referencia de la planilla de liquidación y pago de los aportes, y especificar el Municipio en el que se prestó el servicio. Adicionalmente a lo anterior, a la factura y/o cuenta de cobro se le debe anexar copia simple del Registro Único Tributario (RUT), del Certificado vigente de Existencia y Representación Legal y Certificación Bancaria. Los anteriores documentos sólo deberán presentarse en la primera factura o de manera anual, salvo que se produzcan cambios en la información contenida en dichos documentos, caso en el cual deberán volverse a anexar los mencionados documentos en la siguiente factura que se presente. EL CONTRATANTE no aceptará, bajo ninguna circunstancia, facturas generadas a nombres diferentes al indicado anteriormente ni entregadas después de la fecha establecida para tal fin.
2. El pago de la factura y/o cuenta de cobro se realizará dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la aprobación de la misma por parte de DESARROLLO VIAL AL MAR S.A.S.
3. Si la factura y/o cuenta de cobro debe ser corregida, el término para el pago sólo empezará a contarse desde la fecha en que DESARROLLO VIAL AL MAR S.A.S apruebe la corrección de la misma. Todas las demoras que se presenten por estos conceptos serán responsabilidad de EL INTERMEDIADOR, quien no tendrá por ello derecho al pago de intereses o compensaciones de ninguna naturaleza. Lo mismo se aplicará en el caso en que EL INTERMEDIADOR no elabore o presente la respectiva factura y/o cuenta de cobro a DESARROLLO VIAL AL MAR S.A.S. PARÁGRAFO SEGUNDO: Las facturas y/o cuentas de cobro que sean generadas después del día 21 de cada mes, deberán ser diligenciadas con fecha del siguiente correomes. El día indicado en el presente Parágrafo podrá ser modificado si EL CONTRATANTE así lo dispone para un mes específico. PARÁGRAFO TERCERO: xxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xxEl INTERMEDIADOR faculta a EL CONTRATANTE para bloquear inmediatamente los pagos si aquel, sus proveedores, clientes, accionistas o administradores son incluidos en listas o reportes públicos internacionales o locales relacionados con el Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral xx Xxxxxx de Activos, Financiación del Terrorismo, Actos de Corrupción, el Financiamiento de la Proliferación xx Xxxxx de Destrucción Masiva, actos de soborno transnacional y/o listas o reportes públicos internacionales o locales de personas señaladas como narcotraficantes, terroristas, involucrados en actos de corrupción, sujetas a extinción de dominio y responsables fiscales.
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Samples: Prestación De Servicios
PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO. El OPERADOR realizará los pagos a favor del
1. Dentro de los primeros treinta (30) días calendario de cada mes, el INTERMEDIADOR le presentará al OPERADOR, los siguientes documentos soporte:
a) Certificación emitida por revisor fiscal, en la que conste que el INTERMEDIADOR está en cumplimiento en el pago de los salarios, prestaciones y aportes al Sistema Integral de Seguridad Social, al SENA, al Sistema de Subsidio Familiar y al ICBF de conformidad con la legislación vigente.
2. El OPERADOR deberá revisar los documentos soporte y aprobarlos o rechazarlos dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su radicación por el INTERMEDIADOR.
3. Una vez aprobados los documentos soporte por el OPERADOR, el INTERMEDIADOR radicará la factura, teniendo en cuenta que el cierre de facturación o plazo máximo para recibir facturas por el OPERADOR, vence el día veinte (20) de cada mes y cuando este día no se hábil, el cierre será el día hábil inmediatamente anterior.
4. Una vez aprobada la factura por Etapa o Sub-Etapa, el OPERADOR o vencido Administrador de Contrato informará al Consultor de la conformidad de la etapa, momento en que el término establecido Consultor deberá remitir los antecedentes y documentos necesarios para cursar el estado de pago indicados en el artículo 86 numeral 1.27.3 - “Documentos Requeridos para el Pago” de las presentes bases, los cuales deberán ser ingresados mediante Oficina de Partes de la Ley 1676 de 2013 o la disposición SEREMI. A esto se adjunta un informe del Administrador del Contrato, mediante el cual se certifica que la modifique o reemplace, será pagada la factura etapa correspondiente ha sido cumplida dentro de los primeros 10 días plazos establecidos, indicando el porcentaje y monto correspondiente que se debiese cancelar al Consultor. En este informe también se reflejará cualquier multa que deba aplicarse. Una vez que el Administrador del mes siguiente Contrato de la SEREMI cuente con toda esta documentación, la remitirá por Memo a la radicación
5Unidad Jurídica de la SEREMI, para que ésta emita la resolución que apruebe el estado de pago, luego esta será enviada a la Unidad de Administración y Finanzas, para su cancelación. La factura debe cumplir las siguientes reglas:
a) SE REMI tendrá como plazo máximo 30 días corridos para la cancelación de la Factura o Boleta de Honorario, desde la fecha de recepción conforme. Será de exclusiva responsabilidad del Consultor, el ingreso oportuno de los Informes, documentos, respaldos, Facturas o Boletas que corresponda para la tramitación del correspondiente pago. La facturaciónSEREMI no tendrá responsabilidad alguna por la demora en solventar un Estado de Pago, debe efectuarse a nombre originada en la no presentación de PATRIMONIOS AUTÓNOMOS FIDUCIARIA BANCOLOMBIA los documentos necesarios para ello. No obstante, en caso que la consultora que se adjudique la Licitación y celebre el convenio, registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con NIT. 830.054.539-0sus actuales trabajadores contratados en los dos últimos años, La Factura deberá presentarse los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al siguiente correo: xxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xxpago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que el total de dichas obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de 6 meses.
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Samples: Licitación Pública
PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO. El OPERADOR realizará procedimiento para los pagos a favor delserá el siguiente:
1. Dentro La factura electrónica (deberá cumplir los requisitos del artículo 621 del CCO y el artículo 617 del E.T. y cualquier otra norma aplicable) y/o cuenta de los primeros treinta (30) días calendario de cada mescobro, deberá relacionar el INTERMEDIADOR le presentará número asignado por DESARROLLO VIAL AL MAR S.A.S. al OPERADORpresente CONTRATO, los siguientes documentos soporte:
a) Certificación emitida por revisor fiscal, en la que conste que el INTERMEDIADOR está en cumplimiento estar debidamente numerada y ser radicada en el pago correo electrónico xxxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx de los salariosDESARROLLO VIAL AL MAR S.A.S., prestaciones y aportes al Sistema Integral de Seguridad Social, al SENA, al Sistema de Subsidio Familiar y al ICBF de conformidad con la legislación vigente.
2. El OPERADOR deberá revisar los documentos soporte y aprobarlos o rechazarlos dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su radicación por el INTERMEDIADOR.
3. Una vez aprobados los documentos soporte por el OPERADOR, el INTERMEDIADOR radicará la factura, teniendo en cuenta que el cierre de facturación o plazo máximo para recibir facturas por el OPERADOR, vence el día veinte (20) de cada mes y cuando este día no se hábil, el cierre será el día hábil inmediatamente anterior.
4. Una vez aprobada la factura por el OPERADOR o vencido el término establecido en el artículo 86 de la Ley 1676 de 2013 o la disposición que la modifique o reemplace, será pagada la factura dentro de los primeros 10 días del mes siguiente a la radicación
5. La factura debe cumplir las siguientes reglas:
a) La facturación, debe efectuarse a nombre de PATRIMONIOS AUTÓNOMOS FIDUCIARIA BANCOLOMBIA S.A. SOCIEDAD FIDUCIARIA con NIT. el NIT 830.054.539-0, La Factura deberá indicando el número de cuenta a consignar señalando banco y tipo de cuenta (ahorros / corriente) y el número o referencia de la planilla de liquidación y pago de los aportes, y especificar el Municipio en el que se prestó el servicio. Adicionalmente a lo anterior, a la factura y/o cuenta de cobro se le debe anexar copia simple del Registro Único Tributario (RUT), del Certificado vigente de Existencia y Representación Legal y Certificación Bancaria. Los anteriores documentos sólo deberán presentarse en la primera factura o de manera anual, salvo que se produzcan cambios en la información contenida en dichos documentos, caso en el cual deberán volverse a anexar los mencionados documentos en la siguiente factura que se presente. EL CONTRATANTE no aceptará, bajo ninguna circunstancia, facturas generadas a nombres diferentes al indicado anteriormente ni entregadas después de la fecha establecida para tal fin.
2. El pago de la factura y/o cuenta de cobro se realizará dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la aprobación de la misma por parte de DESARROLLO VIAL AL MAR S.A.S.
3. Si la factura y/o cuenta de cobro debe ser corregida, el término para el pago sólo empezará a contarse desde la fecha en que DESARROLLO VIAL AL MAR S.A.S apruebe la corrección de la misma. Todas las demoras que se presenten por estos conceptos serán responsabilidad de EL INTERMEDIADOR, quien no tendrá por ello derecho al pago de intereses o compensaciones de ninguna naturaleza. Lo mismo se aplicará en el caso en que EL INTERMEDIADOR no elabore o presente la respectiva factura y/o cuenta de cobro a DESARROLLO VIAL AL MAR S.A.S. PARÁGRAFO TERCERO: Las facturas y/o cuentas de cobro que sean generadas después del día 21 de cada mes, deberán ser diligenciadas con fecha del siguiente correomes. El día indicado en el presente Parágrafo podrá ser modificado si EL CONTRATANTE así lo dispone para un mes específico. PARÁGRAFO CUARTO: xxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xxEl INTERMEDIADOR faculta a EL CONTRATANTE para bloquear inmediatamente los pagos si aquel, sus proveedores, clientes, accionistas o administradores son incluidos en listas o reportes públicos internacionales o locales relacionados con el Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral xx Xxxxxx de Activos, Financiación del Terrorismo, Actos de Corrupción, el Financiamiento de la Proliferación xx Xxxxx de Destrucción Masiva, actos de soborno transnacional y/o listas o reportes públicos internacionales o locales de personas señaladas como narcotraficantes, terroristas, involucrados en actos de corrupción, sujetas a extinción de dominio y responsables fiscales. PARÁGRAFO QUINTO: Se estima como valor anual del contrato para efecto de las garantías, sanciones y cláusula penal, la suma de TREINTA MILLONES DE PESOS M.L. ($30.000.000 COP), que se reajustarán anualmente conforme al IPC certificado por el DANE del año inmediatamente anterior. PARÁGRAFO SEXTO: El precio pactado en la presente cláusula no incluye para ningún efecto, los valores correspondientes a los reembolsos periódicos que se generen por efecto de la solución de Discrepancias, como tampoco los reembolsos periódicos que se generen por reclamaciones de los Usuarios VíaRápida que sean resueltas a favor de éstos. LAS PARTES reconocen y aceptan que las sumas correspondientes a dichos reembolsos serán adicionales y por tanto no hacen parte de la remuneración del INTERMEDIADOR. El no pago oportuno de estos reembolsos por parte de EL OPERADOR, también generará intereses xx xxxx hasta por la tasa máxima permitida. PARÁGRAFO SÉPTIMO: Sin perjuicio de lo establecido en esta cláusula, en el evento en que la normatividad IP/REV plantee un cambio en esta materia, o las condiciones económicas así lo ameriten, el porcentaje de comisión o su base de cálculo podrán ser negociados por LAS PARTES.
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Samples: Contract for Services