Informes Especiales. Cuando se presenten asuntos o problemas que, por su importancia, incidan en el desarrollo normal del servicio, a requerimiento de la ENTIDAD a través de la CONTRAPARTE, el CONSULTOR emitirá informe especial sobre el tema especifico requerido, en (establecer el numero) ejemplares, conteniendo el detalle y las recomendaciones para que la ENTIDAD pueda adoptar las decisiones más adecuadas.
Informes Especiales. En circunstancias importantes, el contratista elaborará un informe especial por iniciativa propia y sin dilación. A efectos del presente apartado se consideran circunstancias importantes, entre otras, los cambios esenciales en la valoración de riesgos del proyecto, cambios esenciales de orden temporal, financiero, técnico o de política de desarrollo, así como amenazas para la seguridad o la salud del personal asignado. Aparte de ello, la GIZ podrá en todo momento solicitar un informe especial sobre determinados asuntos y cuestiones. Por la elaboración de los informes especiales el contratista no recibirá ninguna retribución adicional.
Informes Especiales. Informes extraordinarios y complementarios que, por iniciativa de EL CONTRATISTA y/o a requerimiento de EL CONTRATANTE, se deban elaborar sobre aspectos parciales del trabajo o cuando se presentaren asuntos o problemas que, por su importancia, incidan en el desarrollo normal de las tareas y resulte necesaria la confección de los mismos.
Informes Especiales. Serán presentados dentro del plazo de tres días hábiles, pudiéndose presentar:
6.5.1 Informes Solicitados por la Entidad, sí el Informe Especial amerita un plazo mayor, por razones justificadas, La Entidad establecerá el nuevo plazo de presentación del Informe.
6.5.2 Informes de Oficio, sin que lo pida La Entidad cuando se trata de asuntos que requieran decisión o resolución de La Entidad promoviendo un Expediente Administrativo; o se trate de hacer conocer a La Entidad importantes acciones administrativas que haya tomado en el ejercicio de sus atribuciones; y que serán cursadas dentro del término de la distancia. En los Informes Mensuales que tienen carácter de reporte, hará un recuento de la acción tomada.
Informes Especiales. En caso de presentarse situaciones que a juicio del Interventor o de la UPME se 27 consideren especiales, como por ejemplo atrasos, situaciones de orden público, 28 suspensiones temporales de los trabajos por parte del Transmisor, o eventos que pongan 29 en riesgo la continuación del Proyecto, el Interventor presentará un informe con la 30 descripción de los hechos, sus análisis y recomendaciones al respecto.
Informes Especiales. En circunstancias importantes, la parte contratista informará a la GIZ sin dilación y elaborará informes especiales sin que medie solicitud. A efectos del presente apartado, se considerarán circunstancias importantes aquellas que pudieran retrasar o impedir la ejecución del contrato o requerir una modificación de la orden, de las condiciones o los requisitos pactados. Asimismo, también se considerarán circunstancias importantes, entre otras, cambios fundamentales en la evaluación de riesgos de la medida, sospechas fundadas de corrupción en el marco de la ejecución contractual, resultados negativos no intencionales en el ámbito de los derechos humanos (incluidos los derechos de las mujeres, de los niños y niñas, y de los y las jóvenes), el medio ambiente y el cambio climático, los contextos frágiles y marcados por la violencia, o la igualdad de género, y otros cambios fundamentales de orden temporal, financiero, técnico o de política de desarrollo durante la ejecución de la orden, así como amenazas para la seguridad o la salud del personal asignado. Aparte de ello, la GIZ podrá en todo momento solicitar un informe especial sobre determinados asuntos y cuestiones. Por la elaboración de los informes especiales la parte contratista no recibirá ninguna retribución adicional.
Informes Especiales. Colombia presentará sin demora informes especiales:
a) Si cualquier incidente o circunstancia excepcionales inducen a Colombia a pensar que se ha producido o se ha podido producir una perdida de materiales nucleares que exceda de los límites que, a este efecto, se especifiquen en los Arreglos Subsidiarios;
b) Si a contención experimenta inesperadamente, con respecto a la especificada en los Arreglos Subsidiarios variaciones tales que resulte posible la retirada no autorizada de materiales nucleares.
Informes Especiales. Colombia preparará un informe especial conforme se prevé en el artículo 67, si cualquier incidente o circunstancias excepcionales indujeran a Colombia a pensar que se ha producido o se ha podido producir una pérdida de materiales nucleares, incluido el que se produzca una demora importante, durante un traslado internacional.
Informes Especiales. Siempre que así lo requiera el Contratante; la consultora elevará informes especiales referidos a temas concretos o generales del proyecto en elaboración según lo solicite el Supervisor del proyecto y hasta la recepción definitiva del estudio.
Informes Especiales. Durante la ejecución de las obras, cuando se presenten aspectos o problemas que por su importancia tengan incidencia en el desarrollo normal de los trabajos de la obra, la CONSULTORA deberá elevar un informe especial al Fiscal de Obra, mencionando los antecedentes de los problemas y planteando las recomendaciones y soluciones adecuadas, para que los involucrados analicen el contenido del informe y puedan evaluar la solución más apropiada, con el objeto de adoptar decisiones adecuadas y oportunas. En caso de presentarse una orden de cambio o contrato modificatorio, la CONSULTORA deberá emitir un informe de evaluación y verificación para respaldar la documentación enviada, dando su aprobación y solicitando su procesamiento. Adicionalmente, la CONSULTORA como parte de sus actividades atenderá todo requerimiento necesario y especial presentado durante la ejecución de los trabajos, que le sean requeridos por el Fiscal de Obra.