Common use of Procedimiento pericial Clause in Contracts

Procedimiento pericial. De conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro, si las partes no se ponen de acuerdo en un plazo de cuarenta días desde la declaración del siniestro sobre las causas del mismo o la valoración de los daños que influyen en la indemnización, cada parte procede- rá al nombramiento de un perito, debiendo constar por escrito la aceptación. Si una de las partes no hubiera hecho la designación, estará obligada a realizarla en el plazo de los ocho días siguientes a la fecha en que sea requerida por la parte que hubiera desig- nado el suyo. De no hacerlo en este plazo, se entenderá que acepta el dictamen que emita el perito de la otra parte. En caso de que los peritos lleguen a un acuerdo, este se refle- xxxx en un acta conjunta en la que se harán constar las causas del siniestro, la valoración de los daños y las demás circuns- tancias que influyan en la determinación de la indemnización. En el supuesto de que no haya acuerdo entre ambos peritos, se designará un tercero de común acuerdo. Si no hay tal acuerdo, la designación será judicial. En este caso, el dictamen pericial se emitirá en el plazo señalado por las partes o, en su defecto, en el de treinta días a partir de la aceptación de su nombramiento por el tercer perito. Cada parte satisfará los honorarios de su perito, y en cuanto a los xxx xxxxxxx y demás gastos que ocasione la tasación pericial, serán por mitades.

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Procedimiento pericial. De conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguroxx Xxxx- ro, si las partes no se ponen de acuerdo en un plazo de cuarenta 40 días desde la declaración del siniestro sobre las causas del mismo o la valoración de los daños que influyen en la indemnización, cada parte procede- rá procederá al nombramiento de un perito, debiendo constar por escrito la aceptación. Si una de las partes no hubiera hecho la designación, estará obligada a realizarla en el plazo de los ocho 8 días siguientes a la fecha en que sea requerida por la parte que hubiera desig- nado designado el suyo. De no hacerlo en este plazo, se entenderá que acepta el dictamen que emita el perito de la otra parte. En caso de que los peritos lleguen a un acuerdo, este se refle- xxxx reflejará en un acta conjunta con- junta en la que se harán constar las causas del siniestro, la valoración de los daños y las demás circuns- tancias circunstancias que influyan en la determinación de la indemnización. En el supuesto de que no haya acuerdo entre en- tre ambos peritos, se designará un tercero de común acuerdo. Si no hay tal acuerdo, la designación será judicial. En este caso, el dictamen pericial se emitirá en el plazo señalado se- ñalado por las partes o, en su defecto, en el de treinta 30 días a partir de la aceptación de su nombramiento por el tercer perito. Cada parte satisfará los honorarios de su perito, y en cuanto a los xxx xxxxxxx y demás de- más gastos que ocasione la tasación pericialperi- cial, serán por mitades.

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Samples: Condiciones Generales

Procedimiento pericial. De conformidad con lo establecido en En caso de discrepancia respecto a la calificación de un siniestro, sus causas, fe- cha de ocurrencia o cualquier otra circunstancia relevante, el artículo 38 asegurador y el ase- gurado o el tomador, podrán someterse a la decisión de peritos médicos, nombra- dos uno por cada parte, siendo necesaria la Ley de Contrato de Seguro, si las partes no se ponen de acuerdo en un plazo de cuarenta días desde la declaración del siniestro sobre las causas del mismo o la valoración aceptación por escrito de los daños que influyen en la indemnización, cada parte procede- rá al nombramiento de un perito, debiendo constar por escrito la aceptaciónmismos. Si una de las partes no hubiera hecho la designación, estará obligada a realizarla en el plazo de los ocho días siguientes a la fecha en que sea requerida por la parte que hubiera desig- nado hubie- ra designado el suyo. De En caso de no hacerlo en este plazohacer designación, se entenderá que acepta el dictamen que emita el perito de designado por la otra parte, quedando vinculado por el mismo. En el caso de que los peritos lleguen a un acuerdo, este se refle- xxxx lo harán constar en un acta conjunta con- junta, en la que se harán constar especificarán las causas del siniestro, la valoración de los daños siniestro y las demás circuns- tancias que influyan en la determinación de la indemnización. En el supuesto de que no haya acuerdo entre ambos peritos, se designará un tercero de común acuerdocircunstancias relevantes. Si no hay tal acuerdo, ambas partes designarán un tercer perito de con- formidad y de no acreditar esta, se podrá promover expediente en la designación será judicialforma pre- vista en la Ley de la Jurisdicción Voluntaria o en la legislación notarial para su designación. En este caso, el dictamen pericial se emitirá en el plazo señalado por las partes o, en su defecto, en el de treinta días a partir de la aceptación de su nombramiento nombramien- to por el tercer peritoperito tercero. El dictamen de los peritos, por unanimidad o mayoría, se notificará a las partes de manera inmediata y en forma indubitada, siendo vinculante para estas, salvo que sea impugnado por alguna de las partes, dentro del plazo de un mes para el ase- gurador, y ciento ochenta días para el asegurado, computándose ambos desde la fecha de la notificación. Si en dichos plazos no se realizase la impugnación, el dic- tamen pericial xxxxxxxx firme e inatacable. En el supuesto de demora del asegurador en el pago de la prestación asegurada devenida firme e inatacable, el asegurado o los beneficiarios se vieran obligados a su reclamación judicial, la prestación se verá incrementada conforme a lo dis- puesto en el artículo 20 de la Ley de Contrato del Seguro. Cada parte satisfará los honorarios de su perito. Los honorarios del tercer perito, en su caso, y en cuanto a los xxx xxxxxxx y demás gastos que ocasione se ocasionen serán de cuenta y cargo por mi- tad del asegurado y asegurador. No obstante, si cualquiera de las partes hubie- ra hecho necesaria la tasación pericialperitación por haber mantenido una valoración del siniestro desproporcionada, serán por mitadesserá ella la única responsable de dichos gastos.

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Procedimiento pericial. De conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro, si las partes no se ponen de acuerdo acuer- do en un plazo de cuarenta 40 días desde la declaración declara- ción del siniestro sobre las causas del mismo o la valoración de los daños que influyen en la indemnización, cada parte procede- rá procederá al nombramiento de un perito, debiendo constar por escrito la aceptación. Si una de las partes no hubiera hecho la designación, estará obligada a realizarla en el plazo de los ocho 8 días siguientes a la fecha en que sea requerida por la parte que hubiera desig- nado designado el suyo. De no hacerlo en este plazo, se entenderá que acepta el dictamen que emita el perito de la otra parte. En caso de que los peritos lleguen a un acuerdo, este se refle- xxxx reflejará en un acta conjunta conjun- ta en la que se harán constar las causas del siniestro, la valoración de los daños y las demás circuns- tancias circunstancias que influyan en la Línea Directa determinación de la indemnización. En el supuesto de que no haya acuerdo entre ambos peritos, se designará un tercero terce- ro de común acuerdo. Si no hay tal acuerdoacuer- do, la designación será judicial. En este caso, el dictamen pericial se emitirá en el plazo señalado por las partes o, en su defecto, en el de treinta 30 días a partir de la aceptación de su nombramiento por el tercer perito. Cada parte satisfará los honorarios de su perito, y en cuanto a los xxx xxxxxxx y demás gastos que ocasione la tasación pericialperi- cial, serán por mitades.

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Samples: Condiciones Generales

Procedimiento pericial. De conformidad con lo establecido en En caso de discrepancia respecto a la calificación de un siniestro, sus causas, fecha de ocurrencia o cualquier otra circunstancia relevante, el artículo 38 asegurador y el asegurado o el tomador, podrán someterse a la decisión de peritos médicos, nombrados uno por cada parte, siendo necesaria la Ley de Contrato de Seguro, si las partes no se ponen de acuerdo en un plazo de cuarenta días desde la declaración del siniestro sobre las causas del mismo o la valoración aceptación por escrito de los daños que influyen en la indemnización, cada parte procede- rá al nombramiento de un perito, debiendo constar por escrito la aceptaciónmismos. Si una de las partes no hubiera hecho la designación, estará obligada a realizarla en el plazo de los ocho días siguientes a la fecha en que sea requerida por la parte que hubiera desig- nado designado el suyo. De En caso de no hacerlo en este plazohacer designación, se entenderá que acepta el dictamen que emita el perito de designado por la otra parte, quedando vinculado por el mismo. En el caso de que los peritos lleguen a un acuerdo, este se refle- xxxx lo harán constar en un acta conjunta conjunta, en la que se harán constar especificarán las causas del siniestro, la valoración de los daños siniestro y las demás circuns- tancias que influyan en la determinación de la indemnización. En el supuesto de que no haya acuerdo entre ambos peritos, se designará un tercero de común acuerdocircunstancias relevantes. Si no hay tal acuerdo, ambas partes designarán un tercer perito de conformidad y de no acreditar esta, la designación será judicialse hará por juez de primera instancia del domicilio del asegurado, en acto de jurisdicción voluntaria y por los trámites previstos para la insaculación de peritos en la Ley de Enjuiciamiento Civil. En este caso, el dictamen pericial se emitirá en el plazo señalado por las partes o, en su defectodefec- to, en el de treinta días a partir de la aceptación de su nombramiento por el tercer peritoperito tercero. Cada parte satisfará El dictamen de los honorarios peritos, por unanimidad o mayoría, se notificará a las partes de su peritomanera inmediata y en forma indubitada, siendo vinculante para estas, salvo que sea impugna- do por alguna de las partes, dentro del plazo de un mes para el asegurador, y ciento ochenta días para el asegurado, computándose ambos desde la fecha de la notificación. Si en cuanto a los xxx xxxxxxx y demás gastos que ocasione dichos plazos no se realizase la tasación pericialimpugnación, serán por mitadesel dictamen pericial xxxxxxxx firme e inatacable.

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Procedimiento pericial. De conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro, si las partes no se ponen de acuerdo en un plazo de cuarenta 40 días desde la declaración del siniestro sobre las causas del mismo o la valoración de los daños que influyen infuyen en la indemnización, cada parte procede- rá procederá al nombramiento de un perito, debiendo constar por escrito la aceptación. Si una de las partes no hubiera hecho la designación, estará obligada a realizarla en el plazo de los ocho 8 días siguientes a la fecha en que sea requerida por la parte que hubiera desig- nado designado el suyo. De no hacerlo en este plazo, se entenderá que acepta el dictamen que emita el perito de la otra parte. En caso de que los peritos lleguen a un acuerdo, este se refle- xxxx refejará en un acta conjunta en la que se harán constar las causas del siniestro, la valoración de los daños y las demás circuns- tancias circunstancias que influyan infuyan en la determinación de la indemnización. En el supuesto de que Cuando no haya acuerdo entre ambos los peritos, ambas partes designarán un tercer perito de conformidad. De no existir esta, se designará un tercero podrá promover expediente en la forma prevista en la Ley de común acuerdo. Si no hay tal acuerdo, la designación será judicialJurisdicción Voluntaria o en la legislación notarial. En este casoestos casos, el dictamen pericial se emitirá en el plazo señalado por las partes o, en su defecto, en el de treinta 30 días a partir de la aceptación de su nombramiento por el tercer perito. Cada parte satisfará los honorarios de su perito, y en cuanto a los xxx xxxxxxx y demás gastos que ocasione la tasación pericial, serán por mitades.

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