Procedimiento pericial. De conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro, si las partes no se ponen de acuerdo en un plazo de 40 días desde la declaración del siniestro sobre las causas del mismo o la valoración de los daños que infuyen en la indemnización, cada parte procederá al nombramiento de un perito, debiendo constar por escrito la aceptación. Si una de las partes no hubiera hecho la designación, estará obligada a realizarla en el plazo de los 8 días siguientes a la fecha en que sea requerida por la parte que hubiera designado el suyo. De no hacerlo en este plazo, se entenderá que acepta el dictamen que emita el perito de la otra parte. En caso de que los peritos lleguen a un acuerdo, este se refejará en un acta conjunta en la que se harán constar las causas del siniestro, la valoración de los daños y las demás circunstancias que infuyan en la determinación de la indemnización. Cuando no haya acuerdo entre los peritos, ambas partes designarán un tercer perito de conformidad. De no existir esta, se podrá promover expediente en la forma prevista en la Ley de la Jurisdicción Voluntaria o en la legislación notarial. En estos casos, el dictamen pericial se emitirá en el plazo señalado por las partes o, en su defecto, en el de 30 días a partir de la aceptación de su nombramiento por el tercer perito. Cada parte satisfará los honorarios de su perito, y en cuanto a los xxx xxxxxxx y demás gastos que ocasione la tasación pericial, serán por mitades.
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Procedimiento pericial. De conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro, si las partes no se ponen de acuerdo en un plazo de 40 días desde la declaración del siniestro sobre las causas del mismo o la valoración de los daños que infuyen en la indemnización, cada parte procederá al nombramiento de un perito, debiendo constar por escrito la aceptación. Si una de las partes no hubiera hecho la designación, estará obligada a realizarla en el plazo de los 8 días siguientes a la fecha en que sea requerida por la parte que hubiera designado el suyo. De no hacerlo en este plazo, se entenderá que acepta el dictamen que emita el perito de la otra parte. En caso de que los peritos lleguen a un acuerdo, este se refejará en un acta conjunta en la que se harán constar las causas del siniestro, la valoración de los daños y las demás circunstancias que infuyan en la determinación de la indemnización. Cuando En el supuesto de que no haya acuerdo entre los ambos peritos, ambas partes designarán se designará un tercer perito tercero de conformidadcomún acuerdo. De Si no existir estahay tal acuerdo, se podrá promover expediente en la forma prevista en la Ley de la Jurisdicción Voluntaria o en la legislación notarialdesignación será judicial. En estos casoseste caso, el dictamen pericial se emitirá en el plazo señalado por las partes o, en su defecto, en el de 30 días a partir de la aceptación de su nombramiento por el tercer perito. Cada parte satisfará los honorarios de su perito, y en cuanto a los xxx xxxxxxx y demás gastos que ocasione la tasación pericial, serán por mitades.
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Procedimiento pericial. De conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro, si las partes no se ponen de acuerdo en un plazo de 40 cuarenta días desde la declaración del siniestro sobre las causas del mismo o la valoración de los daños que infuyen influyen en la indemnización, cada parte procederá procede- rá al nombramiento de un perito, debiendo constar por escrito la aceptación. Si una de las partes no hubiera hecho la designación, estará obligada a realizarla en el plazo de los 8 ocho días siguientes a la fecha en que sea requerida por la parte que hubiera designado desig- nado el suyo. De no hacerlo en este plazo, se entenderá que acepta el dictamen que emita el perito de la otra parte. En caso de que los peritos lleguen a un acuerdo, este se refejará refle- xxxx en un acta conjunta en la que se harán constar las causas del siniestro, la valoración de los daños y las demás circunstancias circuns- tancias que infuyan influyan en la determinación de la indemnización. Cuando En el supuesto de que no haya acuerdo entre los ambos peritos, ambas partes designarán se designará un tercer perito tercero de conformidadcomún acuerdo. De Si no existir estahay tal acuerdo, se podrá promover expediente en la forma prevista en la Ley de la Jurisdicción Voluntaria o en la legislación notarialdesignación será judicial. En estos casoseste caso, el dictamen pericial se emitirá en el plazo señalado por las partes o, en su defecto, en el de 30 treinta días a partir de la aceptación de su nombramiento por el tercer perito. Cada parte satisfará los honorarios de su perito, y en cuanto a los xxx xxxxxxx y demás gastos que ocasione la tasación pericial, serán por mitades.
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Procedimiento pericial. De conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro, si las partes no se ponen de acuerdo acuer- do en un plazo de 40 días desde la declaración declara- ción del siniestro sobre las causas del mismo o la valoración de los daños que infuyen influyen en la indemnización, cada parte procederá al nombramiento de un perito, debiendo constar por escrito la aceptación. Si una de las partes no hubiera hecho la designación, estará obligada a realizarla en el plazo de los 8 días siguientes a la fecha en que sea requerida por la parte que hubiera designado el suyo. De no hacerlo en este plazo, se entenderá que acepta el dictamen que emita el perito de la otra parte. En caso de que los peritos lleguen a un acuerdo, este se refejará reflejará en un acta conjunta conjun- ta en la que se harán constar las causas del siniestro, la valoración de los daños y las demás circunstancias que infuyan influyan en la Línea Directa determinación de la indemnización. Cuando En el supuesto de que no haya acuerdo entre los ambos peritos, ambas partes designarán se designará un tercer perito terce- ro de conformidadcomún acuerdo. De Si no existir estahay tal acuer- do, se podrá promover expediente en la forma prevista en la Ley de la Jurisdicción Voluntaria o en la legislación notarialdesignación será judicial. En estos casoseste caso, el dictamen pericial se emitirá en el plazo señalado por las partes o, en su defecto, en el de 30 días a partir de la aceptación de su nombramiento por el tercer perito. Cada parte satisfará los honorarios de su perito, y en cuanto a los xxx xxxxxxx y demás gastos que ocasione la tasación pericialperi- cial, serán por mitades.
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Procedimiento pericial. De conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguroxx Xxxx- ro, si las partes no se ponen de acuerdo en un plazo de 40 días desde la declaración del siniestro sobre las causas del mismo o la valoración de los daños que infuyen influyen en la indemnización, cada parte procederá al nombramiento de un perito, debiendo constar por escrito la aceptación. Si una de las partes no hubiera hecho la designación, estará obligada a realizarla en el plazo de los 8 días siguientes a la fecha en que sea requerida por la parte que hubiera designado el suyo. De no hacerlo en este plazo, se entenderá que acepta el dictamen que emita el perito de la otra parte. En caso de que los peritos lleguen a un acuerdo, este se refejará reflejará en un acta conjunta con- junta en la que se harán constar las causas del siniestro, la valoración de los daños y las demás circunstancias que infuyan influyan en la determinación de la indemnización. Cuando En el supuesto de que no haya acuerdo entre los en- tre ambos peritos, ambas partes designarán se designará un tercer perito tercero de conformidadcomún acuerdo. De Si no existir estahay tal acuerdo, se podrá promover expediente en la forma prevista en la Ley de la Jurisdicción Voluntaria o en la legislación notarialdesignación será judicial. En estos casoseste caso, el dictamen pericial se emitirá en el plazo señalado se- ñalado por las partes o, en su defecto, en el de 30 días a partir de la aceptación de su nombramiento por el tercer perito. Cada parte satisfará los honorarios de su perito, y en cuanto a los xxx xxxxxxx y demás de- más gastos que ocasione la tasación pericialperi- cial, serán por mitades.
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