Condiciones Generales
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para tu tranquilidad y seguridad.
Seguro del Automóvil
Póliza de Seguro de Automóviles 0036 / Agosto 2015
Línea Directa
Índice
I. | INTRODUCCIÓN A LA PÓLIZA - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - | 3 |
I.I. | Xxxxx Xxxxxxxx - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - | 3 |
I.2. | Términos Aseguradores - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - | 3 |
I.3. | Bases de la Póliza - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - | 6 |
I.4. | Obligaciones del tomador y/o asegurado - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - | 8 |
I.5. | Obligaciones de Línea Directa - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - | 11 |
II. | MODALIDADES - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - | 12 |
II.1 | Modalidades de Responsabilidad Civil - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - | 12 |
II.1.1 | Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria - - - - - - - - - - - - - - - - - - - | 12 |
II.1.2 | Responsabilidad Civil de Suscripción Voluntaria - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - | 13 |
II.1.3 | Condiciones Generales para ambas modalidades de Responsabilidad Civil - - | 13 |
II.2 | Modalidades de vehículo - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - | 14 |
II.2.1 | Robo del vehículo - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - | 14 |
II.2.2 | Incendio, explosión y rayo - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - | 15 |
II.2.3 | Daños al propio vehículo - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - | 15 |
II.2.3A | Daños al propio vehículo por colisión directa con vehículo identificado - - - - | 15 |
II.2.3B | Daños propios causados por animales - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - | 16 |
II.2.4 | Rotura de lunas y parabrisas - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - | 16 |
II.2.5 | Exclusiones comunes a las modalidades del vehículo - - - - - - - - - - - - - - - - - | 17 |
II.2.6 | Normas de liquidación de los siniestros para las modalidades del vehículo - - | 17 |
II.3 | Modalidades de ocupantes - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - | 18 |
II.3.1 | Ocupantes - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - | 18 |
II.3.2 | Requisitos y garantías para la modalidad de ocupantes | |
- - | Tratamiento Médico Integral - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - | 19 |
II.4 | Modalidad de Defensa Jurídica y Reclamación de Daños - - - - - - - - - - - - - - | 22 |
II.5 | Exclusiones comunes para las modalidades de contratación voluntaria | |
(II.1.2, II.2.1, II.2.2, II.2.3, II.2.4, II.3.1, II.4) - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - | 25 | |
III. | COBERTURA DE RIESGOS EXTRAORDINARIOS - - - - - - - - - - - - - - - - | 26 |
III.1 | Resumen de las normas legales - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - | 27 |
III.2 | Procedimiento de actuación en caso de siniestro - - - - - - - - - - - - - - - - - - - | 29 |
IV. | CONSULTAS Y RECLAMACIONES. DEFENSOR DEL CLIENTE. NORMAS DE XXXXXXXXX - - - - - - - - - - - - | 00 |
V. | PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - | 30 |
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1. Introducción a la Póliza
1.1 Xxxxx Xxxxxxxx
1 Legislación Aplicable
Esta Póliza se rige por la Ley de Contrato de Seguro, por el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, por el texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, por el Reglamento que la desarrolla, por lo convenido en la propia Póliza y por las normas que en el futuro sustituyan o modifiquen a las enumeradas. El control de la actividad del Asegurador corresponde en España al Ministerio de Economía a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
2 Jurisdicción y Arbitraje
La Póliza queda sometida a la jurisdicción española y será juez competente el del domicilio del asegurado, a cuyo efecto este designará uno en España si estuviese domiciliado en el extranjero. Con expresa conformidad de las partes, podrán someterse las diferencias derivadas de esta Póliza al juicio de árbitros, de acuerdo con la legislación vigente.
3 Prescripción
Las acciones para exigir derechos derivados de la Póliza prescriben a los 2 años en los seguros de daños y a los 5 años en los seguros de personas, a partir del momento en que pudieron ejercitarse dichas acciones.
1.2 Términos Aseguradores
Accesorios
Son aquellos elementos que pueden incorporarse al vehículo voluntariamente
y no son imprescindibles para el funcionamiento del mismo.
Accesorios originales de la marca
Son aquellos que constan en los catálogos oficiales de la marca.
Accesorios fijos
Son aquellos accesorios inamovibles que, para su desmontaje, requieren de una he- rramienta especial. En todo caso, se consi- derarán accesorios fijos las llantas.
Los accesorios fijos que sean originales de la marca quedarán cubiertos en las moda- lidades de daños propios, robo e incendio, sin necesidad de que sean declarados ex- presamente en las Condiciones Particu- lares. Para proceder a su indemnización será necesario presentar la factura en la que conste su instalación.
El resto de accesorios deberán declararse para quedar cubiertos.
Asegurado
Persona física o jurídica, titular del interés objeto del seguro que, en defecto del to- mador, asume las obligaciones derivadas de la Póliza.
Beneficiario
Persona física o jurídica que, previa desig- nación por parte del asegurado, resulta titular del derecho a la indemnización. En caso de no existir designación en el mo- mento del siniestro, se considerará como tal a los herederos legales del asegurado.
Carta Verde
Certificado Internacional de Seguro que acredita la contratación de la Modalidad de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria (II.1.1). Su utilización es nece- saria para circular por el extranjero, salvo en los países de la Unión Europea, Islandia, Noruega, Croacia, Andorra y Suiza.
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Línea Directa
Compañía Aseguradora
Sociedad que asume la cobertura de las modalidades especificadas en las Condi- ciones Particulares, en este caso, Línea Directa Aseguradora, S.A., Compañía de Seguros y Reaseguros.
Conductor
Persona que, legalmente habilitada para ello y con autorización del tomador, pro- pietario o poseedor del vehículo, lo con- duzca o lo tenga bajo su custodia o res- ponsabilidad en el momento del siniestro. Se entenderá que el vehículo solo es conducido por la persona o personas de- signadas en las Condiciones Particulares, calculándose la prima en base a las carac- terísticas de las mismas.
Daño Material
Pérdida o deterioro de las cosas o de los animales.
Daño Personal
Lesión corporal o fallecimiento causados a persona física.
Franquicia
Cantidad que en cada siniestro, y según lo pactado en la Póliza para cada una de las modalidades contratadas, debe pagar el asegurado. La Franquicia no se aplica en las garantías de robo, incendio, lunas, daños propios causados por animales, ni tampoco a los accesorios declarados. En los siniestros en los que la responsabili- dad corresponda a terceros, el asegurado deberá adelantar el importe de la Xxxx- quicia, que le será reembolsado cuando el tercero responsable o su Compañía Aseguradora hayan aceptado dicha res- ponsabilidad por escrito.
Hecho de la Circulación
Los derivados del riesgo creado por la con- ducción de los vehículos a motor tanto por garajes y aparcamientos, como por vías o
terrenos públicos y privados aptos para la circulación, urbanos e interurbanos, así como por vías o terrenos que sin tener tal aptitud sean de uso común.
Incendio
Combustión y abrasamiento con llama, ca- paz de propagarse de un objeto u objetos que no estaban destinados a ser quema- dos en el lugar y momento en el que se produce.
Invalidez Permanente
Toda pérdida permanente de una estruc- tura o función anatómica, psicológica o fisiológica. Es independiente de la edad, profesión o situación del individuo.
Línea Directa calificará la invalidez de acuerdo con el baremo contenido en la Póliza, sin que exista relación con los ti- pos de incapacidad permanente que es- tablece la Seguridad Social, aunque sus términos puedan coincidir en algunos casos. Para evitar confusiones o interpre- taciones erróneas, no son de aplicación los factores de indemnización ni la tabla VI del Baremo de la Ley sobre Responsa- bilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, o disposiciones que la modifiquen o sustituyan.
Modificaciones en el Vehículo
Cualquier cambio que, respecto a la salida de fábrica del vehículo, afecte a su esta- bilidad, potencia, estructura, carrocería o pintura.
Póliza
Es el documento que contiene las condicio- nes reguladoras del seguro.
Forman parte integrante de la Póliza:
• Las Condiciones Generales, que es el documento que está usted leyendo, y que recoge el conjunto de cláusulas
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generales reguladoras de todos los con- tratos emitidos por el Asegurador en el mismo ramo o modalidad de garantía.
• Las Condiciones Particulares que indi- vidualizan el riesgo.
• Los Suplementos, Apéndices o Actua- lizaciones que se emitan a la Póliza para complementarla o modificarla.
• Las Condiciones Especiales que modifi- can las Generales.
Prima
Es el precio del seguro que usted ha contra- tado y que ha de satisfacer a la entidad ase- guradora para que asuma el riesgo objeto de la cobertura del seguro. El importe de la misma se calcula y actualiza anualmente en función de los factores que definen el ries- go soportado por Línea Directa, teniendo en cuenta su historial de siniestralidad re- gistrado en los precedentes periodos de seguro; las variaciones que se produzcan en los factores individuales de riesgo delimita- dos en las bases técnicas de la entidad, en función de los datos que nos ha facilitado en el cuestionario de contratación; la com- binación de los mismos en base a modelos estadísticos; así como las variaciones en el índice de precios al consumo.
Procedimiento Pericial
De conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley de Contrato xx Xxxx- ro, si las partes no se ponen de acuerdo en un plazo de 40 días desde la declaración del siniestro sobre las causas del mismo o la valoración de los daños que influyen en la indemnización, cada parte procederá al nombramiento de un perito, debiendo constar por escrito la aceptación.
Si una de las partes no hubiera hecho la designación, estará obligada a realizarla en el plazo de los 8 días siguientes a la fecha
en que sea requerida por la parte que hubiera designado el suyo. De no hacerlo en este plazo, se entenderá que acepta el dictamen que emita el perito de la otra parte.
En caso de que los peritos lleguen a un acuerdo, este se reflejará en un acta con- junta en la que se harán constar las causas del siniestro, la valoración de los daños y las demás circunstancias que influyan en la determinación de la indemnización.
En el supuesto de que no haya acuerdo en- tre ambos peritos, se designará un tercero de común acuerdo. Si no hay tal acuerdo, la designación será judicial. En este caso, el dictamen pericial se emitirá en el plazo se- ñalado por las partes o, en su defecto, en el de 30 días a partir de la aceptación de su nombramiento por el tercer perito.
Cada parte satisfará los honorarios de su perito, y en cuanto a los xxx xxxxxxx y de- más gastos que ocasione la tasación peri- cial, serán por mitades.
Propietario
Persona física o jurídica que figura como titular del vehículo en los registros de los Organismos Oficiales correspondientes.
Recibo
Documento acreditativo del pago de la prima o de una fracción de la misma. En el mismo aparecerá la identificación de la en- tidad aseguradora, la matrícula, el período de cobertura y la indicación de la cobertu- ra del seguro de suscripción obligatoria.
Regla Proporcional
En los casos previstos en la Ley, Línea Directa podrá reducir su prestación pro- porcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera apli- cado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.
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Línea Directa
Siniestro / Accidente
Hecho producido por una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionali- dad del asegurado cuyas consecuencias económicas dañosas estén cubiertas por la Póliza.
El conjunto de los daños corporales y ma- teriales derivados de una misma causa y producidos en el mismo tiempo, constitu- ye un solo siniestro.
Tomador
Persona física o jurídica que contrata el seguro con Línea Directa y al que co- rresponden las obligaciones derivadas del Contrato.
Valor de nuevo
Precio de adquisición en concesionario oficial autorizado, del mismo modelo del vehículo asegurado en estado de nuevo, con inclusión de recargos e impuestos y descuentos, bien sea por promoción o por oferta especial, que pudiera obtener el be- neficiario de la indemnización.
Si el modelo de vehículo ya no se comer- cializara, se considerará valor de nuevo el del modelo que le haya sustituido y con la motorización y accesorios de serie más si- milares al vehículo asegurado.
Valor venal
Valor xx xxxxxxx del vehículo inmediata- mente antes de la ocurrencia del siniestro, según se determine en el boletín Ganvam o en su defecto en las guías estadísticas al uso.
Vehículo asegurado
El correspondiente a la matrícula especifica- da en las Condiciones Particulares.
Vehículo a motor
Todo vehículo que deba contar con el se-
guro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor según la normativa vigente.
1.3. Bases de la Póliza
Artículo 1.- Objeto
Esta Póliza tiene por objeto el aseguramien- to de los riesgos derivados de un hecho de la circulación del vehículo, de acuerdo con las modalidades y límites pactados en las Condiciones Particulares y Generales.
Artículo 2.- Perfección
y efectos
El Contrato se perfecciona por el consen- timiento de ambas partes manifestado por vía telefónica o telemática, sin perjuicio de la obligación del tomador de devolver la Póliza que le envíe Línea Directa, debida- mente firmada, en el plazo de 15 días a contar desde su recepción.
Línea Directa quedará liberada de su obli- gación, si la primera prima no ha sido paga- da antes de que se produzca el siniestro.
El tomador puede resolver unilateralmen- te el Contrato respecto a las coberturas voluntarias durante los 14 días posteriores a la recepción de estas condiciones con- tractuales, siempre y cuando no haya ocu- rrido un accidente. Para hacerlo deberá comunicarlo a Línea Directa por cualquier medio que permita dejar constancia de la notificación, sin que sea necesario indicar motivo alguno. Desde que esa notificación sea expedida cesará la cobertura xxx xxxx- go por parte de Línea Directa que, antes de 30 días, procederá sin aplicar penaliza- ción alguna, a la devolución de la parte de prima no consumida.
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Artículo 3.- Duración
y extinción
La Póliza tendrá la duración pactada en las Condiciones Particulares. Si es de duración anual, a cada vencimiento se entenderá pro- rrogada por períodos iguales y sucesivos. En caso de transmisión del vehículo asegurado el Contrato no será prorrogado.
Ambas partes podrán oponerse a la pró- rroga de la Póliza mediante una comunica- ción por escrito a la otra parte, efectuada con una antelación a la conclusión del pe- ríodo en curso de 2 meses.
En caso de desaparición del riesgo por si- niestro total o por robo total, tendrá lugar la extinción de todas las garantías de la Pó- xxxx.
En caso de que, sin existir responsabilidad de contrario en el siniestro, el asegurado repare el vehículo declarado siniestro total, la Póliza se mantendrá en vigor únicamente con la garantía de responsabilidad civil obli- gatoria.
Artículo 4.- Ámbito
territorial
El ámbito territorial de cada una de las modalidades contempladas en esta Póliza es el siguiente:
• Modalidades de Responsabilidad Civil (II.1.1, II.1.2, II.1.3), modalidades del Vehícu- lo (II.2.1, II.2.2, II.2.3, II.2.3 A, II.2.3 B, II.2.4) y de Ocupantes (II.3.): países comprendi- dos en el ámbito de la Carta Verde.
• Modalidad de Defensa Jurídica y Reclamación de Daños (II.4.): España y siniestros ocurridos en países integrantes de la Carta Verde, siempre que los implicados tengan su
estacionamiento habitual en países del Espacio Económico Europeo.
Artículo 5.- Comunicaciones
generales
Todas las comunicaciones entre el toma- dor, asegurado o beneficiario, o la persona de contacto y Línea Directa que puedan efectuarse como consecuencia de esta Póliza, podrán realizarse telefónicamente, por correo postal o electrónico, por SMS, Fax o cualquier otro medio que se acuerde en las Condiciones Particulares, sin perjui- cio de que cualquiera de las partes pueda solicitar una confirmación escrita.
Cuando las comunicaciones de Línea Directa se realicen por escrito, se en- viarán a cualquiera de los domicilios comunicados por el tomador. Surtirán efecto, como si se hubieran recibido: las comunicaciones escritas que fueran rehusadas, las certificadas no recogidas en la Oficina de Correos y las que no lleguen a su destino por haber cambia- do el domicilio sin haberlo notificado de forma fehaciente a Línea Directa.
Línea Directa podrá grabar las conversa- ciones que mantenga con los tomadores, asegurados, personas de contacto o cual- quier otra persona que llame a los teléfo- nos de Línea Directa. Estas grabaciones se podrán utilizar como medio de prueba para cualquier reclamación que se pueda plantear entre ambas partes, así como para comprobar la calidad de los servicios prestados por Línea Directa.
El tomador de la Póliza informará a cual- quier usuario de los teléfonos de esta po- sibilidad de grabar la conversación y de cuál es su finalidad. El interlocutor de la llamada podrá solicitar de Línea Directa que le facilite copia del contenido de las
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Línea Directa
conversaciones que se hubieran grabado entre ambos.
Para realizar cualquier consulta, modifica- ción o gestión relacionada con la Póliza, el asegurado o persona de contacto de- berá facilitar a Línea Directa una serie de datos de identificación que se le soliciten por motivos de seguridad. Línea Directa, a solicitud del tomador, podrá establecer contraseñas de acceso a la Póliza.
1.4. Obligaciones del
tomador y/o del asegurado
Artículo 6.- Declaraciones
sobre el riesgo
El tomador del seguro tiene el deber, antes de la perfección del Contrato, de declarar al Asegurador, de acuerdo con el cuestionario que este le someta telefó- nicamente o por vía telemática, todas las circunstancias por él conocidas que pue- dan influir en la valoración del riesgo.
Las declaraciones formuladas por el to- mador en respuesta al cuestionario rea- lizado por teléfono o por vía telemática, quedan recogidas en el documento de las Condiciones Particulares que forman par- te de la Póliza.
En caso de constatarse un error en la Pó- xxxx, el tomador dispone del plazo de un mes a contar desde la entrega de la misma, para que subsane la divergencia existente. Transcurrido este plazo sin reclamar, se estará a lo dispuesto en la Póliza .
Artículo 7.- Veracidad de las
declaraciones
Línea Directa podrá rescindir la Póliza mediante comunicación escrita dirigida al
tomador en el plazo de un mes, a contar desde el conocimiento de la reserva o in- exactitud en las declaraciones efectuadas por el mismo.
Desde el momento mismo en que Línea Directa haga esta declaración, quedarán en su propiedad las primas correspon- dientes al período en curso, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte.
Si el siniestro sobreviniese antes de que Línea Directa hubiese hecho la declara- ción a la que se refiere el párrafo ante- rior, la prestación de esta se reducirá en la misma proporción existente entre la prima convenida en la Póliza y la que co- rresponda de acuerdo con la verdadera entidad del riesgo.
Cuando la reserva o inexactitud se hu- biese producido mediante dolo o culpa grave del tomador, Línea Directa quedará liberada del pago de la prestación, salvo las correspondientes a la cobertura de Responsabilidad Civil de Suscripción Obli- gatoria, en cuyo caso podrá repetir contra aquel los pagos realizados.
Artículo 8.- Disminución
del riesgo
El tomador del seguro o el asegurado podrán, durante el curso del Contrato, poner en conocimiento del Asegurador todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza que, si hubieran sido conocidas por este en el momento de la perfección del Contrato, lo habría concluido en condiciones más favorables.
En tal caso, al finalizar el período en curso cubierto por la prima, deberá reducirse el importe de la prima futura en la pro- porción correspondiente, teniendo dere-
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cho el tomador, en caso contrario, a la resolución del Contrato y a la devolución de la diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera correspondido pagar, desde el momento de la puesta en cono- cimiento de la disminución del riesgo.
Artículo 9.- Agravación del
riesgo durante la vigencia del Contrato
El tomador del seguro o el asegurado deberán, durante el curso del Contra- to, comunicar al Asegurador, tan pronto como les sea posible, todas las circuns- tancias que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que, si hubieran sido co- nocidas por este en el momento de la perfección del Contrato, o no lo habría celebrado o lo habría hecho en condi- ciones más gravosas.
Entre las circunstancias que pueden re- sultar agravantes se encuentran las con- diciones subjetivas del conductor, las características del vehículo asegurado, el uso a que se destina y la zona geográfi- ca por la que habitualmente circula. Esta enumeración es indicativa y no pretende ser exhaustiva.
Artículo 10.- Facultades del
Asegurador ante la agravación
del riesgo
El Asegurador puede proponer una modi- ficación de las condiciones del Contrato en un plazo de 2 meses, a contar desde el día en que la agravación le haya sido declarada. En tal caso, el tomador del seguro dispone de 15 días, a contar desde la recepción de esta proposición, para aceptarla x xxxxx- zarla. En caso de rechazo o de silencio por
parte del tomador del seguro, el Asegura- dor puede, transcurrido dicho plazo, rescin- dir el Contrato previa advertencia al toma- dor del seguro, dándole para que conteste un nuevo plazo de 15 días, transcurridos los cuales y dentro de los 8 días siguientes, co- municará al tomador del seguro la rescisión definitiva.
El Asegurador podrá igualmente rescindir el Contrato, comunicándolo por escrito al asegurado dentro de un mes, a partir del día en que tuvo conocimiento de la agrava- ción del riesgo.
Si sobreviniere un siniestro sin haberse realizado declaración de agravación del riesgo, el Asegurador queda liberado de su prestación si el tomador del seguro o el asegurado han actuado de mala fe. En otro caso, la prestación del Asegurador se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.
Artículo 11.- Venta
del vehículo
Si el asegurado transmite el vehículo objeto del Contrato deberá comunicarlo por es- crito a Línea Directa en un plazo máximo de 15 días a contar desde la transmisión, indicando los datos del adquiriente y adjun- tando el recibo original, quedando extingui- das todas las garantías de la Póliza.
Artículo 12.- Pago de la prima
El tomador está obligado al pago de la prime- ra prima una vez perfeccionado el Contrato conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de estas Condiciones Generales. Las sucesivas primas o fracciones deberán hacerse efecti- vas a sus correspondientes vencimientos.
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Línea Directa
Si por culpa del tomador no se hubiese sa- tisfecho la primera prima o fracción de la misma, Línea Directa tiene derecho a re- solver la Póliza o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva. Línea Directa que- dará liberada de su obligación, si la prima no ha sido pagada antes de que se produz- ca el siniestro.
Línea Directa podrá establecer un recargo por los gastos de devolución de los recibos.
En caso de falta de pago de una de las pri- mas siguientes o de cualquiera de sus frac- ciones, tendrá lugar la suspensión de todas las garantías, reservándose Línea Directa el derecho a resolver el Contrato. En caso de que Línea Directa no haya resuelto el Contrato o reclamado la prima o fracción en el plazo de los 6 meses siguientes al impago, el Contrato quedará extinguido automáticamente. Adicionalmente, Línea Directa podrá suspender el beneficio de aplazamiento en el pago.
Si el Contrato no hubiese sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos ante- riores, la cobertura volverá a tener efecto a las 24 horas del día en que el tomador pagó la prima.
En caso de desaparición del objeto del seguro antes del vencimiento de la Póliza, el tomador está obligado a hacer efectivos los pagos fraccionados que resten hasta dicho vencimiento.
Artículo 13.- Forma de pago
Las primas se harán efectivas por el sis- tema de domiciliación bancaria, tarjeta de crédito, o cualquier otro medio que ambas partes admitan expresamente de común acuerdo y que se reflejará en las Condiciones Particulares de la Póliza. En caso de pago con tarjeta de crédito, el
tomador debe comunicar a Línea Directa los datos de la tarjeta y su plazo de cadu- cidad, así como las posibles modificacio- nes de los mismos, siendo imprescindible para su efectividad que las Condiciones Particulares hayan sido firmadas y recibi- das por Línea Directa en el plazo que se determine en las mismas.
El lugar de pago de las primas en caso de domiciliación bancaria, será la cuenta desig- nada por el tomador al contratar la Póliza.
En caso de pago con tarjeta de crédito, la cuenta que mantenga con la entidad emi- sora de la tarjeta.
Artículo 14.- Comunicaciones
en caso de siniestro
El tomador deberá comunicar a Línea Directa el siniestro y toda la información relativa al mismo, en el plazo más breve posible y en todo caso dentro de los 7 días de haberlo conocido. En caso de incum- plimiento, Línea Directa podrá reclamar los daños y perjuicios causados por el in- cumplimiento de esta obligación, a no ser que se pruebe que tuvo conocimiento del siniestro por otro medio.
Artículo 15.- Actuaciones
en caso de siniestro
El asegurado deberá emplear todos los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro. El incumpli- miento de este deber dará derecho a Línea Directa areducir su prestación en la proporción oportuna, teniendo en cuenta la importancia de los daños deri- vados del mismo y el grado de culpa del asegurado.
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Si este incumplimiento fuese deliberado y con intención de perjudicar o engañar a Línea Directa, esta quedará liberada de toda prestación derivada del siniestro.
El asegurado deberá asimismo conservar los restos y vestigios del siniestro hasta ter- minada la tasación de los daños, salvo en caso de imposibilidad material justificada.
1.5. Obligaciones de Línea Directa
fecha en que hubiera tenido conocimiento de la causa en que fundamenta el rechazo expresando los motivos del mismo.
Si fuera procedente el rechazo de un si- niestro con posterioridad a haber efec- tuado pagos con cargo al mismo o a ha- ber afianzado sus consecuencias, Línea Directa podrá repercutir al asegurado las sumas satisfechas o aquellas que en virtud de la fianza constituida hubiera abonado.
Artículo 16.- Pago de las
indemnizaciones
Línea Directa está obligada a satisfacer la in- demnización de forma inmediata al término de las investigaciones y peritaciones necesa- rias para comprobar la existencia del sinies- tro y su alcance y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo.
En cualquier caso, dentro de los 40 días si- guientes a la recepción de la declaración del siniestro, Línea Directa efectuará el pago del importe mínimo de lo que pueda deber, se- gún las circunstancias por ella conocidas.
Si en el plazo de 3 meses desde la produc- ción del siniestro, Línea Directa no hubiera realizado la reparación del daño o indemni- zado su importe en metálico por causa no justificada que le fuere imputable, la indem- nización se incrementará en el interés que marque en cada momento la ley.
Artículo 17.- Comunicaciones
en caso de rechazo del siniestro
Cuando Línea Directa decida rechazar un siniestro con base en las normas de la Póliza, deberá comunicarlo por escrito al asegura- do en un plazo de 10 días a contar desde la
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Línea Directa
11. Modalidades
I1.1 Modalidades de Responsabilidad Civil
I1.1.1 Responsabilidad Civil
de Suscripción Obligatoria Artículo 18.- Alcance
a En esta modalidad de contratación, obligatoria para todo propietario de ve- hículo a motor, Línea Directa garantiza, hasta los límites legales vigentes, la obliga- ción indemnizatoria derivada de hechos de la circulación en los que intervenga el vehículo y de los que resulten daños cor- porales y/o materiales.
b Los derechos y obligaciones de esta cobertura se definen y regulan en el texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehícu- los a Motor y en el Reglamento que la de- sarrolla, en la Ley de Contrato de Seguro y en las Condiciones Generales y Particu- lares de esta Póliza.
c En el caso de daños a las personas, Línea Directa quedará exenta de esta obligación si se prueba que los mismos fueron debidos únicamente a la conducta o la negligencia del perjudicado o a fuerza mayor extraña a la conducción o al funcio- namiento del vehículo. No se considerarán como casos de fuerza mayor los defectos de este, ni la rotura o fallo de alguna de sus piezas o mecanismos.
d En el caso de daños en los bienes, Línea Directa garantiza, dentro de los límites del aseguramiento de suscripción obligatoria, el importe de los daños que el conductor haya de responder frente a terceros cuando resulte civilmente res- ponsable, según lo establecido en los ar-
tículos 1902 y concordantes del Código Civil y 109 y siguientes del Código Penal, y lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor y en su Reglamento.
Artículo 19.- Exclusiones
Esta cobertura obligatoria no alcanzará:
a Todos los daños y perjuicios ocasio- nados por las lesiones o fallecimiento del conductor del vehículo causante del siniestro.
b Los daños sufridos por el vehículo ase- gurado, por las cosas en él transportadas y por los bienes de los que sean titulares el tomador, asegurado, propietario, conduc- tor, así como los del cónyuge o los parien- tes hasta el tercer grado de consanguini- dad o afinidad de los anteriores.
c Los daños a las personas y en los bienes causados por un vehículo robado, entendiéndose como tal, exclusivamen- te, las conductas tipificadas como robo y robo de uso en los artículos 237 y 244 del Código Penal, respectivamente. Todo lo anterior sin perjuicio de la indemni- zación que deba pagar el Consorcio de Compensación de Seguros.
d Aquellos que se causen a terceros siendo conducido el vehículo bajo la in- fluencia de bebidas alcohólicas o de dro- gas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, con exceso de carga o de número de personas transportadas, cuando el conductor no estuviera au- torizado expresa o tácitamente por su propietario o careciera del reglamenta- rio permiso de conducir o este no sea válido según las leyes españolas o haya quebrantado la condena de anulación o
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Condiciones Generales
retirada del mismo y cuando se incum- plan las obligaciones legales de orden técnico relativas al estado de seguridad del vehículo.
En ningún caso serán oponibles frente al perjudicado las causas de exclusión con- tenidas en este apartado, sin perjuicio del derecho de repetición de Línea Directa frente a quienes corresponda de acuerdo con la ley y el Contrato.
de esta Póliza, se excluyen específica- mente de esta modalidad:
a La responsabilidad contractual.
b El pago de las multas o sanciones y las consecuencias de su falta de pago.
c Los daños personales y materiales causados al asegurado, tomador, conduc- tor y propietario del vehículo.
e Los daños que no tengan por causa hechos de la circulación.
I1.1.2 Responsabilidad Civil
de Suscripción Voluntaria Artículo 20.- Alcance
Esta modalidad es complementaria de la de suscripción obligatoria y cubre, únicamen- te, las indemnizaciones que por su cuantía excedan de su cobertura y hasta el límite pactado en las Condiciones Particulares.
Los daños causados a terceros a causa de remolques y/o caravanas quedarán cubier- tos cuando se cumplan las siguientes con- diciones:
• Que el Peso Máximo Autorizado del re- molque o caravana no exceda de 750 kg.
• Que la matrícula del remolque o carava- na coincida con la matrícula del vehículo.
• Que en el momento del siniestro el re- molque esté enganchado al vehículo.
d Los daños personales y materiales causados a los empleados de las personas cuya responsabilidad civil resulte cubierta por esta Póliza, en aquellos siniestros que se reconozcan como accidente de trabajo.
I1.1.3 Condiciones Generales para ambas modalidades de Responsabilidad Civil
Artículo 22.- Reclamación
de siniestros
El asegurado no podrá, sin autorización de Línea Directa, negociar, admitir o rechazar ninguna reclamación relativa a los sinies- tros cubiertos por la Póliza.
Artículo 23.- Facultad
de transacción
Línea Directa podrá transigir en cualquier momento con los perjudicados el impor- te de las indemnizaciones por ellos recla- madas dentro de los límites de cobertura de esta Póliza.
Artículo 21.- Exclusiones
Además de las exclusiones de la cober- tura de suscripción obligatoria y de las generales contenidas en el artículo 48
Artículo 24.- Prestaciones de
Línea Directa
Dentro de los límites establecidos en la Póli- za correrán por cuenta de Línea Directa:
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Línea Directa
a El abono a los perjudicados o a sus de- rechohabientes de las indemnizaciones a que diera lugar la responsabilidad civil del asegurado o del conductor, de acuerdo con las modalidades contratadas.
asegurado podrá optar por encomendar su propia defensa a otra persona cualifica- da, cuyos gastos serán abonados por Línea Directa con los límites establecidos en las Condiciones Particulares.
b La prestación de las fianzas que por res- ponsabilidad civil puedan ser exigidas por los tribunales al asegurado o al conductor.
c La dirección jurídica frente a la recla- mación del perjudicado, incluidos los gastos que ello comporte, designando letrados y procuradores que defenderán y repre- sentarán al asegurado en las actuaciones judiciales que se siguieren en reclamación de la responsabilidad civil cubierta por esta Póliza, y ello aun cuando las reclamaciones fueren infundadas.
El asegurado deberá prestar la colaboración necesaria en orden a la dirección jurídica asumida por Línea Directa.
Sea cual fuere el fallo o resultado del proce- dimiento judicial, Línea Directa se reserva la decisión de ejercitar los recursos legales que procedieran contra dicho fallo o re- sultado, o conformarse con el mismo. Si Línea Directa considerase improcedente un recurso, lo comunicará al asegurado, quedando este en libertad para interpo- nerlo por su exclusiva cuenta y aquella obligada a reembolsarle los gastos judicia- les y los de abogado y procurador, en el supuesto de que dicho recurso prospera- se, con los límites establecidos en las Con- diciones Particulares.
No obstante, cuando quien reclame esté también asegurado con Línea Directa o exista algún otro posible conflicto de inte- reses, esta comunicará inmediatamente al asegurado la existencia de tales circunstan- cias, sin perjuicio de realizar las diligencias que, por su carácter urgente, xxxx xxxx- sarias para la defensa. En estos casos, el
Artículo 25.- Deber
de información
El tomador o el asegurado deberán, ade- más, comunicar a Línea Directa, a la mayor brevedad, cualquier notificación judicial, extrajudicial o administrativa que llegue a su conocimiento relacionada con el sinies- tro, así como cualquier clase de informa- ción sobre sus circunstancias y consecuen- cias. En caso de violación de este deber, la pérdida del derecho a la indemnización solo se producirá en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave, en cuyo caso, si Línea Directa hubiese efec- tuado pagos o se viera obligada a efectuar- los, podría reclamar el reembolso de estos al tomador o al asegurado.
I1.2 Modalidades de vehículo
I1.2.1 Robo del vehículo Artículo 26.- Alcance
En esta modalidad Línea Directa garanti- za la indemnización por los daños y/o la pérdida del vehículo a consecuencia de su sustracción ilegítima o de su tentativa.
Artículo 27.- Exclusiones
específicas de esta modalidad
Esta modalidad no cubre:
a Los actos vandálicos.
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Condiciones Generales
b Los efectos del siniestro cuando este se haya producido por negligencia grave del asegurado, del tomador del seguro o de las personas que de ellos dependan o que con ellos convivan.
c Los efectos del siniestro si las llaves o cualquier aparato que sirva para abrir
o hacer funcionar el vehículo no han sido retirados del mismo.
d La sustracción de los accesorios que no hayan sido declarados expresamente, debiendo estarlo para quedar cubiertos, según la definición que de los mismos se recoge en esta Póliza.
xxxx desea recuperar su vehículo, deberá reintegrar la indemnización percibida, a cuyo efecto Línea Directa estará obligada a ofrecérselo al asegurado y devolvérselo siempre que manifieste su aceptación den- tro de los 15 días siguientes al de la oferta.
e El asegurado se compromete a sus- cribir en un plazo máximo de 15 días, a contar desde el requerimiento que se le efectúe, cuantos documentos fuesen nece- sarios para la transferencia de la propiedad a favor de Línea Directa o de la tercera persona que esta designe.
II.2.2 Incendio, explosión y rayo
Artículo 28.- Denuncia
y cobro de las indemnizaciones
a Denuncia: el asegurado está obligado a poner en conocimiento de las autorida- des la sustracción del vehículo o sus ac- cesorios cuando estos estuvieran asegu- rados, entregando a Línea Directa copia de la denuncia.
b Plazo de abono de las indemnizacio- nes: Línea Directa dispondrá de un plazo de 30 días para realizar las investigaciones que considere oportunas. Una vez trans- currido este plazo, se determinará el im- porte de la indemnización.
c Recuperación: si el vehículo sustraí- do se recuperase dentro del plazo de 30 días, el asegurado estará obligado a ad- mitir su devolución, previa reparación de los posibles daños, que serán a cargo de Línea Directa.
d Si la recuperación se produjese en un plazo superior, el vehículo quedará en propiedad de Línea Directa. Si el asegu-
Artículo 29.- Alcance
En esta modalidad, Línea Directa garantiza la indemnización por los daños que pueda sufrir el vehículo como consecuencia de in- cendio, explosión y caída xx xxxx.
II.2.3 Daños al propio vehículo Artículo 30.- Alcance
En esta modalidad Línea Directa garantiza, en caso de accidente, los daños que pueda sufrir el vehículo.
II.2.3A Daños al propio vehículo por colisión directa con vehículo identificado
Artículo 30.1.- Alcance
En esta modalidad Línea Directa garantiza, en caso de accidente, los daños que pue- da sufrir el vehículo asegurado como con- secuencia de una colisión directa con otro vehículo a motor identificado, con ocasión de un hecho derivado de la circulación.
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Línea Directa
Condiciones para la prestación de esta cobertura:
• Debe quedar acreditada la existencia de un contrario identificado y su in- tervención en el siniestro, debiendo el asegurado aportar a Línea Directa las pruebas de las circunstancias del sinies- tro. Se excluyen específicamente los daños causados al vehículo asegurado en el caso de que no quede acreditada la existencia de un contrario identifica- do ni su intervención en el siniestro.
• La reparación del vehículo deberá reali- zarse en uno de los talleres colaborado- res de Línea Directa. No se aplicará esta condición cuando el vehículo contrario sea culpable y la entidad aseguradora del mismo haya comunicado fehaciente- mente la conformidad al pago.
• El asegurado deberá abonar la Xxxxxxx- cia contratada en la Póliza.
II.2.3B Daños propios
causados por animales Artículo 30.2.- Alcance
En esta modalidad Línea Directa garantiza, en caso de accidente, los daños que pueda sufrir el vehículo asegurado como conse- cuencia de un impacto, colisión o atropello de animales que invadan la calzada.
Condición para la prestación de esta co- bertura: que exista atestado de la autori- dad competente.
Exclusiones:
No quedan cubiertos por esta modalidad los daños ocasionados al vehículo asegura- do cuando no exista atestado de la autori- dad competente.
II.2.4 Rotura de lunas y parabrisas
Artículo 31.- Alcance
En esta modalidad, Línea Directa garantiza en caso de siniestro, y solo cuando haya su- frido un daño que sea reparable o en caso de que quede inservible, la reparación o la reposición y colocación de los siguientes elementos del vehículo:
• Parabrisas delantero.
• Luneta trasera.
• Lunas laterales.
• Techo solar cuando sea original de la marca.
En caso de no ser reparadas o sustituidas las piezas dañadas, el Asegurador no asu- mirá indemnización alguna con respecto a esta garantía.
Artículo 32.- Exclusiones
específicas de esta modalidad
No quedan cubiertos por esta modalidad los daños siguientes:
a Los efectos de rayaduras, picaduras, desconchados y otras causas que origi- nen simples defectos estéticos.
b Los desperfectos o roturas de fa- ros, pilotos, intermitentes, espejos, o cualquier otro tipo de objeto de cristal, sintético o de plástico transparente del vehículo asegurado.
c Cualquier daño de los elementos o lunas del remolque que puedan estar incluidos en la Póliza.
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Condiciones Generales
II.2.5 Exclusiones comunes a las modalidades del vehículo
Artículo 33.- Exclusiones
Además de las especificadas en el artículo 48, queda excluido:
a La reparación o sustitución de neu- máticos por pinchazos, reventones o des- gaste natural y aquellos siniestros en los que lo único afectado sean los neumáticos, salvo en caso de robo.
b Los daños o el robo que afecten a los accesorios no declarados y que, según la definición que aparece en esta Póliza, deben estarlo para quedar cubiertos.
c La depreciación que pudiera sufrir el vehículo como consecuencia de la repa- ración después de un siniestro.
d Los daños causados por los objetos transportados y los producidos en su carga y descarga.
e Los gastos de estancia que se generen por la demora imputable al asegurado en la retirada del vehículo asegurado del ta- ller donde se encuentre para su repara- ción, o del depósito en el que hubiera sido entregado por autoridad competente.
II.2.6 Normas de liquidación de los siniestros para las modalidades del vehículo
Artículo 34.- Valoración de las
indemnizaciones
Para la liquidación de las indemnizaciones se tendrán en cuenta las siguientes normas:
a Franquicias: se deducirá de la repa- ración o indemnización la Franquicia con-
tratada en la Póliza, salvo en los casos en que el siniestro afecte exclusivamente a las garantías de robo, incendio, a la de lunas, daños propios causados por animales, ni tampoco a los accesorios declarados según la definición que aparece en esta Póliza.
b Neumáticos: se indemnizarán al 80% de su valor de nuevo, salvo en los casos de accidente con otro vehículo identificado, en que se indemnizarán al 100%.
c Accesorios declarados: se indemnizarán a valor de nuevo hasta el límite garantizado en las Condiciones Particulares de la Póliza.
d Accesorios fijos que sean originales de la marca: se indemnizarán a valor de nuevo, afectándoles la Franquicia, salvo en la garantía de robo.
e Siniestro parcial: se indemnizará el 100% del coste de reparación del vehículo.
f Siniestro total: Línea Directa conside- rará que existe siniestro total cuando el im- porte presupuestado de la reparación su- pere el 100% del valor venal del vehículo.
En este caso se abonará al propietario del vehículo asegurado una indemniza- ción en función del tiempo transcurrido desde la fecha de su primera matricula- ción, de la que se deducirá el valor de los restos cuando estos queden en po- der del asegurado, y que se calculará de la siguiente forma:
• Durante los 24 primeros meses: valor de nuevo.
• Desde el mes 25 hasta el mes 36, ambos inclusive: valor venal más el 15%.
• Del mes 37, incluido, en adelante: valor venal.
g Abono de las reparaciones y exigibili- dad de las facturas:
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Línea Directa
• Cuando Línea Directa abone a los talle- res las reparaciones, las facturas debe- rán estar a su nombre.
• Cuando se acuerde el pago de la indem- nización, el asegurado deberá presentar como requisito previo las facturas de reparación del daño. En este supuesto, si el vehículo es propiedad de una enti- dad jurídica no se abonará el Impuesto sobre el Valor Añadido.
h Adelanto de indemnizaciones:
Línea Directa anticipará al propietario la in- demnización por los daños ocasionados al vehículo asegurado cuando la entidad ase- guradora del responsable haya comunicado fehacientemente la conformidad a su pago.
Artículo 35.- Derecho de
repetición
Una vez efectuado el pago de la indemni- zación, Línea Directa podrá repetir:
a Contra el conductor, el propietario del vehículo causante y el asegurado, si los daños materiales y personales causa- dos fueren debidos a la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas, estupefacientes o sustan- cias psicotrópicas.
b Contra el conductor, el propietario del ve- hículo causante y el asegurado, si los daños ma- teriales y personales causados fueren debidos a la conducta dolosa de cualquiera de ellos.
c Contra el tercero responsable de los daños.
d Contra el tomador del seguro o asegura- do por causas previstas en la Ley de Contra- to de Seguro y conforme a lo previsto en el Contrato, en caso de conducción del vehícu-
lo por quien carezca del permiso de conducir o este no sea válido según las leyes españolas
o haya quebrantado la condena de anulación
o retirada del mismo y cuando se incumplan las obligaciones legales de orden técnico re- lativas al estado de seguridad del vehículo.
e En cualquier otro supuesto en que también pudiera proceder tal repetición con arreglo a las leyes.
I1.3 Modalidades de ocupantes
I1.3.1 Ocupantes Artículo 36.- Alcance
Ámbito objetivo: en esta modalidad, Línea Directa garantiza la indemnización esta- blecida en las Condiciones Particulares en los casos de fallecimiento e invalidez per- xxxxxxx del asegurado, a consecuencia de un accidente derivado de la circulación del vehículo, ya sea al viajar, subir o apearse del mismo e incluso por actos efectuados al repararlo en ruta, así como su Asisten- cia Sanitaria.
Un mismo accidente no dará derecho simultáneamente a las indemnizaciones para el caso de invalidez permanente y fallecimiento. Del capital que correspon- da por fallecimiento habrán de deducirse los pagos que hubieran podido efectuarse por invalidez permanente.
No serán objeto de indemnización por in- validez permanente las secuelas de carác- ter subjetivo ni los perjuicios estéticos.
Ámbito subjetivo: la modalidad de Ocu- pantes podrá contratarse de dos formas diferentes, lo que quedará reflejado en las Condiciones Particulares:
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Condiciones Generales
a Considerando como asegurado única- mente al conductor del vehículo, en cuyo caso se denomina Seguro del conductor.
b Considerando como asegurados a to- dos los ocupantes del vehículo, incluido el conductor, en cuyo caso se denomina Seguro de los ocupantes.
II.3.2 Requisitos y garantías para las modalidades
de ocupantes. Tratamiento Médico Integral
Artículo 37.- Documentos
necesarios para la indemnización
Para el pago de la indemnización, el bene- ficiario deberá remitir a Línea Directa los siguientes documentos justificativos:
• En caso de fallecimiento: Certificado de Defunción del asegurado, Certificado del Registro General de Últimas Volun- tades y, si existiera, copia del testamen- to y los documentos que acrediten la personalidad de los beneficiarios. A fal- ta de testamento, se aportará Acta de Notoriedad o Auto de Declaración de Herederos Abintestato, según el caso.
Asimismo, deberá acreditar haber satisfecho el Impuesto sobre Sucesiones correspon- diente o probar estar exento del mismo.
• En caso de invalidez permanente: Certi- ficado Médico de Alta con expresión del tipo de invalidez resultante del accidente.
A los efectos de esta Póliza, se consi- dera Invalidez Permanente toda pérdida permanente de una estructura o fun- ción anatómica, psicológica o fisiológica. Es independiente de la edad, profesión o situación del individuo.
Línea Directa calificará lla invalidez de acuerdo con el baremo contenido en la Póliza, sin que exista relación con los tipos de incapacidad permanente que establece la Seguridad Social, aunque sus términos pue- dan coincidir en algunos casos. Para evitar confusiones o interpretaciones erróneas, no son de aplicación los factores de indem- nización ni la tabla VI del Baremo del texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, o disposiciones que la modifiquen o sustituyan.
Artículo 38.- Garantías
de la modalidad
Se garantiza el reembolso, con los límites especificados en las Condiciones Particu- lares y mediante remisión de las facturas a Línea Directa, los siguientes gastos, que tendrán carácter acumulativo:
a Asistencia Sanitaria: los gastos de Asisten- cia médico-sanitaria necesarios como conse- cuencia de un accidente y el transporte sani- tario a rehabilitación mientras las secuelas no estén definitivamente consolidadas, que se produzcan en el transcurso de los 12 meses siguientes a la fecha de ocurrencia del sinies- tro. Se entiende por transporte sanitario el realizado en ambulancia y por prescripción de un médico/facultativo.
b Cirugía estética: gastos médicos, qui- rúrgicos, hospitalarios y farmacéuticos complementarios a la Asistencia Sanita- ria, con la finalidad de corregir por vía quirúrgica los defectos estéticos que ha- yan quedado tras la curación y dentro de los 12 meses siguientes a la misma.
c Prótesis y órtesis: costes de la primera prótesis u órtesis necesaria para corregir las lesiones consecuentes del accidente, dentro de los 12 meses siguientes a la fe- cha de ocurrencia del siniestro.
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Línea Directa
Pérdida completa de la visión de un ojo o pérdida superior al 50% de la visión binocular 30%.
Si la visión del otro ojo ya estaba perdida antes del accidente 50%.
Acortamiento no inferior a 5 cm de la pierna 15%.
Fractura no consolidada de la pierna o del pie 25%.
Sordera completa de los dos oídos- 40%. Sordera completa de un oído 10%.
Si existiera sordera completa del otro oído antes del accidente 20%.
Quedan expresamente incluidas las próte- sis dentarias (injertos, coronas, puentes). Solo se garantizan las gafas siempre que su uso fuera necesario como consecuencia del siniestro sufrido.
Artículo 39.- Valoración de
indemnizaciones
La invalidez permanente, que es indepen- diente de la edad, profesión y situación del asegurado, se determina en porcen- xxxxx del capital mencionado en las Con- diciones Particulares y de acuerdo con la siguiente tabla:
Parálisis completa: tetraplejia, paraplejia o hemiplejia 100%
Enajenación mental incurable 100%.
Ceguera absoluta 100%.
Pérdida total o inutilización absoluta de:
• Ambas extremidades superiores o ambas extremidades inferiores o una extremidad superior más una inferior 100%.
• El brazo o la mano 55%.
• El dedo pulgar 20%.
• El dedo índice 15%.
• Uno de los demás dedos de la mano 8%.
• El movimiento del hombro 25%.
• El movimiento del codo 20%.
• El movimiento de la muñeca 20%.
• La pierna por encima de la rodilla - 50%.
• La pierna a la altura o por debajo
de la rodilla, o del pie completo 40%.
• El dedo gordo del pie 10%.
• Uno de los demás dedos del pie 5%.
• El movimiento de la cadera y de
la rodilla 20%.
• El movimiento del tobillo 20%.
• El movimiento de la articulación subastragalina 10%.
• Movimientos de la columna cervical, dorsal o lumbar con o sin manifestaciones neurológicas - -33%.
Si la invalidez proviniera de algún defecto no previsto en el cuadro anterior, el tipo de invalidez se determinará por analogía de gravedad.
En los supuestos en que se produzcan pérdidas anatómicas funcionales parcia- les, se reducirán proporcionalmente los tipos del cuadro de valoración.
En el caso de que como consecuencia de accidente se produzcan lesiones en varios miembros u órganos, todas ellas serán te- nidas en cuenta para fijar el porcentaje de invalidez. La indemnización total no podrá en ningún caso exceder la cantidad límite asegurada para invalidez permanente.
En caso de que el asegurado sufriera un estado patológico anterior que haya re- sultado agravado o desestabilizado por el accidente, la indemnización corresponde- rá al valor teórico de la invalidez que se hubiera producido con el efecto del acci- dente en una persona sin estado anterior patológico.
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Condiciones Generales
Para el pago de la indemnización, el be- neficiario deberá remitir a Línea Directa el Certificado Médico de Alta con expre- sión del tipo de invalidez resultante del accidente.
Si una vez efectuada por Línea Directa la proposición del porcentaje de invalidez derivada del accidente, el asegurado no aceptase la proposición, las partes se so- meterán a la decisión de peritos médicos, conforme a la regulación del procedi- miento pericial.
Tratamiento Médico Integral
El Tratamiento Médico Integral es un pro- grama exclusivo de Línea Directa por el que se ofrece la mejor Atención Sanitaria en centros de reconocido prestigio, sin esperas y con los mejores profesionales, con los requisitos descritos en estas Con- diciones Generales. Su aplicación es com- plementaria a la cobertura de ocupantes en los términos en los que esta se haya contratado.
Ámbito objetivo
• En caso de lesiones sufridas por el con- ductor o por cualquiera de los ocupan- tes legítimos del vehículo asegurado en un accidente de tráfico cubierto por esta Póliza, que solo requieran tratamiento ambulatorio (extra-hospitalario), Línea Directa cubrirá el coste de las pruebas diagnósticas, consultas de especialistas y rehabilitación complementaria du- rante los 365 días siguientes a la fecha de ocurrencia del accidente y según la planificación de visitas que determine el profesional sanitario concertado por Línea Directa.
• La asistencia será prestada por los pro- fesionales sanitarios concertados por Línea Directa.
• Este servicio tiene carácter complemen- tario respecto a las prestaciones garan- tizadas por la modalidad de ocupantes, en los términos en los que esta se haya contratado.
• También se cubrirá la asistencia psico- lógica del conductor o de cualquiera de los ocupantes legítimos del vehículo ase- gurado que hubieran resultado lesiona- dos, siempre que hayan tenido ingreso hospitalario. En caso de fallecimiento del conductor o de cualquiera de los ocupantes del vehículo asegurado, tam- bién se prestará la asistencia psicológica a sus familiares hasta el segundo grado de consanguinidad, si así lo solicitan. La asistencia se prestará como máximo durante los 365 días siguientes a la fe- cha de ocurrencia del accidente y según la planificación de visitas que determi- ne el profesional sanitario concertado por Línea Directa.
Ámbito subjetivo
El Tratamiento Médico Integral es aplicable al conductor y a los ocupantes legítimos del vehículo asegurado que resulten lesio- nados en un accidente de tráfico, sean o no responsables del mismo, y en los términos descritos en estas Condiciones Generales.
Exclusiones y limitaciones
Este servicio queda excluido:
• En caso de que el lesionado hubiera ya iniciado otro tratamiento médico por la misma patología.
• En caso de que el lesionado ya hubiera obtenido un alta médica.
• En caso de que los ocupantes del vehí- culo asegurado superen el número de plazas permitidas.
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Línea Directa
Se excluye el tratamiento bucodental, los tratamientos de estética, las prótesis y órtesis.
I1.4 Modalidad de Defensa Jurídica y Reclamación de Daños
Artículo 40.- Alcance
En esta modalidad Línea Directa garantiza exclusivamente, dentro de los límites es- tablecidos en las Condiciones Generales y Particulares:
la circulación cubierto por esta Póliza.
Para el inicio de una reclamación ju- dicial será necesario que haya prue- bas suficientes en las que apoyar la reclamación, debiendo el asegurado contribuir a su aportación.
Cuando Línea Directa, por consi- derar que no existen posibilidades razonables de éxito, estime que no procede la iniciación de un pleito o la tramitación de un recurso, otorgará al asegurado libertad de acción en los términos previstos en el artículo 46 de esta Póliza.
a La Defensa Penal
En caso de que el conductor del vehículo asegurado, siempre que estuviera debida- mente autorizado y habilitado, interviniera en un proceso penal derivado de un hecho de la circulación cubierto por esta Póliza, Línea Directa se hará cargo, si este así lo solicitara, de los gastos de su defensa pe- nal y de la constitución de la fianza que se le exija para garantizar su libertad.
La defensa civil derivada de una causa pe- nal no está cubierta por esta garantía de defensa jurídica sino por la de responsa- bilidad civil, y siempre será competencia exclusiva de Línea Directa, en los térmi- nos indicados en la legislación vigente y en el artículo 24 de esta Póliza y aun en el caso de que el asegurado hubiese nom- brado un letrado particular.
b La Reclamación Extrajudicial y Judicial de los Daños
b.1 Línea Directa se hará cargo de la reclamación extrajudicial y judicial fren- te a terceros responsables de los daños causados al vehículo asegurado y de los sufridos por el asegurado, en ambos ca- sos como consecuencia de un hecho de
b.2 Queda excluida esta garantía en caso de que la reclamación se dirija contra Línea Directa por recaer la responsabilidad del accidente en el conductor o en el propietario del ve- hículo asegurado.
Línea Directa solo tendrá la condi- ción xx xxxxxxx cuando otro vehículo asegurado en esta entidad sea el cau- sante de los daños y perjuicios.
b.3 Asimismo, se incluye la reclama- ción judicial de los daños sufridos por el remolque y/o caravana cuando se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que el Peso Máximo Autorizado del remolque o caravana no ex- ceda de 750 kg.
b) Que la matrícula del remolque o caravana coincida con la matrícu- la del vehículo.
c) Que en el momento del siniestro el remolque esté enganchado al vehículo.
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Condiciones Generales
Artículo 41.- Definición
de asegurado
A los efectos de esta cobertura se considera asegurado al tomador del seguro, al propie- tario del vehículo, al conductor legalmen- te habilitado para ello, así como al peatón siempre que el mismo sea propietario del vehículo o tomador del seguro.
c Los gastos que procedan de una acu- mulación o reconvención judicial cuando se refieran a materias no comprendidas en las coberturas garantizadas.
d Los gastos de colegiación o habilita- ción del letrado cuando este no perte- nezca a la Corporación Colegial del lugar de la actuación profesional, ni los gastos de viaje, hospedaje y dietas.
Artículo 42.- Garantías
de la modalidad
Cuando se haga uso de las redes propias de Línea Directa, se garantiza de forma ili- mitada el pago de los gastos en que pueda incurrir el asegurado como consecuencia de su intervención en un procedimiento judicial, administrativo o arbitral derivado de la cobertura del seguro.
Cuando el asegurado, según lo dispuesto en la ley, nombre libremente a un procu- rador y abogado para la representación y defensa de sus intereses, en cualquier clase de procedimiento, el importe a re- embolsar por la aseguradora por los gas- tos de su defensa jurídica no podrá exce- der del límite de capital fijado para esta garantía en las Condiciones Particulares y cuyo cálculo se realizará de conformidad a lo dispuesto en el art 45 de esta Póliza.
Artículo 43.- Pagos excluidos
En ningún caso estarán cubiertos por esta modalidad:
a Las indemnizaciones, multas o sancio- nes a que fuera condenado el asegurado.
b Los impuestos u otros pagos de ca- rácter fiscal derivados de la presentación de documentos públicos o privados ante los Organismos Oficiales.
Artículo 44.- Nombramiento
de Procurador y Letrado particular
A partir de la ocurrencia de un siniestro, el asegurado podrá reclamar la intervención de Línea Directa o confiar la defensa de sus intereses a un procurador y abogado de su elección, siendo aplicables los límites esta- blecidos en estas Condiciones Generales y Particulares.
En este último caso, el asegurado deberá comunicar por escrito su elección a Línea Directa, que a partir de ese momento se apartará de la tramitación del asunto, y conforme a la ley, actuará únicamente en su propio nombre en la defensa de la res- ponsabilidad civil.
El abogado, libremente designado por el asegurado, así como el procurador, en su caso, no estarán sujetos a las instrucciones de Línea Directa en el desempeño de su labor, pero habrán de rendir cuenta de su gestión, motivando sus decisiones en cuan- to a la conveniencia de tasaciones, perita- jes, informes actuariales, de investigación privada o de otra índole, planteamientos de demanda, denuncias o recursos; exi- gencia precisa para la justificación de su tarea profesional.
El asegurado tiene obligación de informar a
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Línea Directa
Cuantía de la indemnización obtenida | Porcentaje a aplicar sobre la cuantía de la indemnización obtenida con el límite máximo garantizado en condiciones particulares |
0 a 3000 € | 15% |
3001 a 6000 € | 10% Con un mínimo de 450 € |
Más de 6001 € | 8% Con un mínimo de 600 € |
Línea Directa, a requerimiento de esta última, sobre la evolución del trámite del siniestro.
Artículo 45.- Pago al
asegurado de los gastos cubiertos por esta cobertura en caso de nombramiento de procurador o letrado particular
En caso de que el asegurado designe para la defensa de sus intereses a un abogado y procurador de su elección, la Aseguradora satisfará los gastos derivados de la presente cobertura, a la finalización del procedimiento has- ta el límite de capital fijado para esta garantía en Condiciones Particulares, conforme al siguiente criterio:
1º.- Se tendrá en cuenta la cuantía de la indemnización obtenida por el asegurado, ya sea judicial o extrajudi- cialmente. En todo caso, el asegurado deberá acreditar el importe de la in- demnización obtenida.
2º.- Sobre la cuantía de la indemniza- ción obtenida, en su caso, se aplicará el porcentaje correspondiente a la escala que se detalla a continuación, y cuyo resultado será el importe máximo a abonar al asegurado y hasta el límite de capital fijado para esta garantía en Condiciones Particulares. En ningún caso, los tramos de la citada escala se- rán acumulables.
En el supuesto de que no se haya ob- tenido ninguna indemnización, y previa acreditación de las gestiones realiza- das, el límite máximo que se abonará por esta garantía será de 300 €.
En caso de que el procedimiento se hubiera resuelto con imposición xx xxxxxx al contrario, el asegurado debe- rá dirigirse directamente al condenado al pago de las mismas, a fin de reclamar los honorarios y gastos derivados del procedimiento.
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Condiciones Generales
Artículo 46.- Disconformidad
en la tramitación del siniestro y libertad de acción
Cuando Línea Directa, por considerar que no existen posibilidades razona- bles de éxito, estime que no procede la iniciación de un pleito o la tramitación de un recurso, deberá comunicarlo al asegurado.
Conforme con lo establecido en esta Póliza y en la legislación vigente, el ase- gurado podrá elegir libremente el pro- curador y el abogado para represen- tarle y defenderle en relación con sus intereses.
El asegurado tendrá derecho a someter a arbitraje cualquier diferencia que pue- da surgir entre él y el Asegurador sobre el Contrato de seguro. La designación de árbitros no podrá hacerse antes de que surja la cuestión disputada.
En el caso de que el asegurado obten- ga un resultado más beneficioso por su propia cuenta tendrá derecho, dentro de los límites mencionados en las Con- diciones Particulares y de conformidad a lo dispuesto en el art 00 xx xxxx Xxxx- xx, xx reembolso de los gastos habidos en los pleitos y recursos tramitados en discrepancia con Línea Directa, inclu- so con el arbitraje.
Artículo 47.- Conflicto
de intereses
Línea Directa se obliga a avisar al asegurado en caso de conflicto de intereses por razón de un mismo accidente. En este supuesto, el asegurado tiene derecho a elegir libre- mente abogado y procurador dentro de los
límites de las Condiciones Particulares. En estos casos el tomador deberá notificar por escrito a Línea Directa su elección.
I1.5 Exclusiones comunes para las modalidades de contratación voluntaria
(II.1.2, II.2.1, II.2.2, II.2.3, II.2.4, II.3.1, II.4)
Artículo 48.- Exclusiones
generales para las modalidades de contratación voluntaria
Quedan excluidas de las coberturas de esta Póliza, además de las que se esta- blecen para la cobertura de suscripción obligatoria, las consecuencias de los he- chos siguientes:
a Los que no consten expresamente como cubiertos en la Póliza.
b Los producidos por mala fe del ase- gurado.
c Los causados intencionadamente por el conductor, asegurado, tomador o pro- pietario del vehículo.
d Los calificados como extraordinarios, tanto los cubiertos como los excluidos expresamente por el Consorcio de Com- pensación de Xxxxxxx, y las Franquicias aplicables por el mismo.
e Los producidos por una modificación de la estructura atómica de la materia y sus efectos.
f Los producidos con ocasión de ser conducido el vehículo asegurado por una persona que se halle en estado de embria- guez o bajo los efectos de drogas, tóxicos
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Línea Directa
o estupefacientes. Se entenderá que exis- te embriaguez cuando el conductor su- pere los límites de alcoholemia vigentes, en sangre o aire espirado, sea condenado por el delito específico de conducción en estado de embriaguez o, cuando en la sentencia dictada condenando al mismo se recoja esta circunstancia como causa concurrente del accidente.
g Los producidos por un conductor sin permiso de conducir, o no válido según las leyes españolas, o que haya quebrantado la condena de anulación o retirada del mis- mo.
h Los producidos por el vehículo en el desempeño de labores industriales, o de transporte de personas o cosas con carácter comercial.
i Los que se produzcan cuando se in- frinjan las disposiciones reglamentarias en cuanto a requisitos y número de per- sonas transportadas, peso o medida de lo transportado o forma de acondicionarlo.
j Los producidos con ocasión de la participación del vehículo en apuestas o desafíos, carreras o concursos, o en las pruebas preparatorias de los mismos.
k Los producidos en zonas destinadas al servicio en el interior de puertos maríti- mos, aeropuertos y zonas de despegue o aterrizaje de cualquier tipo de aeronave.
l Los producidos como consecuencia de la circulación del vehículo por vías no aptas para ello.
m El suicidio o enfermedades y lesiones que resulten del intento del mismo.
n Los derivados de averías o falta de mantenimiento del vehículo.
ñ Los derivados de la omisión del deber xx xxxxxxx.
III. Cobertura de Riesgos Extraordinarios
Cláusula de indemnización por el Consor- cio de Compensación de Seguros de las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios.
De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, y modificado por la Ley 12/2006, de 16 xx xxxx, el to- mador de un Contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad públi- ca empresarial tiene la facultad de conve- nir la cobertura de los riesgos extraordi- narios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente.
Las indemnizaciones derivadas de sinies- tros producidos por acontecimientos ex- traordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados y tam- bién, para los seguros de personas, los acaecidos en el extranjero cuando el ase- gurado tenga su residencia habitual en Es- paña, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el to- mador hubiese satisfecho los correspon- dientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones:
a Que el riesgo extraordinario cubier- to por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la Pó- xxxx de seguro contratada con la entidad aseguradora.
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Condiciones Generales
b Que, aun estando amparado por di- cha Póliza de seguro, las obligaciones de la entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada xxxx- cialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación inter- venida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.
c El Consorcio de Compensación de Se- guros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y disposiciones complementarias.
I11.1 Resumen de
las normas legales
I. Acontecimientos extraordinarios cubiertos
a Los siguientes fenómenos de la na- turaleza: terremotos y maremotos, inun- daciones extraordinarias (incluyendo los embates de mar), erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas su- periores a 120km/h, y los tornados) y caí- das de meteoritos.
b Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, se- dición, motín y tumulto popular.
c Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo xx xxx.
2. Riesgos excluidos
a Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
b Los ocasionados en personas o bie- nes asegurados por Contrato de seguro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Com- pensación de Xxxxxxx.
c Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada, o a su manifiesta falta de mantenimiento.
d Los producidos por conflictos arma- dos, aunque no haya precedido la decla- ración oficial xx xxxxxx.
e Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 25/1964, de 29 xx xxxxx, sobre energía nu- clear. No obstante lo anterior, sí se enten- derán incluidos todos los daños directos ocasionados en una instalación nuclear ase- gurada, cuando sean consecuencia de un acontecimiento extraordinario que afecte a la propia instalación.
f Los debidos a la mera acción del tiem- po, y en el caso de bienes total o parcial- mente sumergidos de forma permanente, los imputables a la mera acción del oleaje o corrientes ordinarias.
g Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el artículo 1 del Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios, y en particular, los producidos por elevación del nivel freáti- co, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que estos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produje- ran con carácter simultáneo a dicha inunda- ción.
h Los causados por actuaciones tumul- tuarias producidas en el curso de reunio-
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Línea Directa
nes y manifestaciones llevadas a cabo con- forme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del dere- cho de reunión, así como durante el trans- curso de huelgas legales, salvo que las ci- tadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios conforme al artículo 1 del Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios.
i Los causados por mala fe del asegura- do.
j Los derivados de siniestros cuya ocu- rrencia haya tenido lugar en el plazo de carencia establecido en el artículo 8 del Reglamento del Seguro de Riesgos Ex- traordinarios.
k Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la prime- ra prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el seguro quede extin- xxxxx por falta de pago de las primas.
l Los indirectos o pérdidas derivadas de daños directos o indirectos, distintos de la pérdida de beneficios delimitada en el Reglamento del Seguro xx Xxxx- gos Extraordinarios. En particular, no quedan comprendidos en esta cobertu- ra los daños o pérdidas sufridas como consecuencia xx xxxxx o alteración en el suministro exterior de energía eléctri- ca, gases combustibles, fuel-oil, gas-oil, u otros fluidos, ni cualesquiera otros daños o pérdidas indirectas distintas de las citadas en el párrafo anterior, aun- que estas alteraciones se deriven de una causa incluida en la cobertura de riesgos extraordinarios.
m Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobier-
no de la Nación como de «catástrofe o calamidad nacional».
3. Franquicia
En el caso de daños directos en las cosas (ex- cepto automóviles y viviendas y sus comuni- dades), la Franquicia a cargo del asegurado será de un 7% de la cuantía de los daños in- demnizables producidos por el siniestro.
En los seguros de personas no se efectuará deducción por Xxxxxxxxxx.
En el caso de la cobertura de pérdida de be- neficios, la Franquicia a cargo del asegurado será la prevista en la Póliza para pérdida de beneficios en siniestros ordinarios.
4. Extensión de la cobertura
La cobertura de los riesgos extraordi- narios alcanzará a las mismas personas y bienes y sumas aseguradas que se hayan establecido en la Póliza a efectos de los riesgos ordinarios. No obstante, en las pólizas que cubran daños propios a los vehículos a motor, el Consorcio garantiza la totalidad del interés asegurable aunque la Póliza solo lo haga parcialmente.
En las pólizas de seguro de vida que, de acuerdo con lo previsto en el Contrato, y de conformidad con la normativa regu- ladora de los seguros privados, generen provisión matemática, la cobertura del Consorcio se referirá al capital en riesgo para cada asegurado, es decir, a la dife- rencia entre la suma asegurada y la pro- visión matemática que, de conformidad con la normativa citada, la entidad asegu- radora que la hubiera emitido deba tener constituida.
El importe correspondiente a la citada provisión matemática será satisfecho por la mencionada entidad aseguradora.
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Condiciones Generales
I11.2 Procedimiento de actuación en caso de siniestro indemnizable por el Consorcio de Compensación de Seguros
En caso de siniestro, el asegurado, toma- dor, beneficiario, o sus respectivos repre- sentantes legales, directamente o a través de la entidad aseguradora o del mediador de seguros, deberá comunicar, dentro del plazo de 7 días de haberlo conocido, la ocurrencia del siniestro, en la delegación regional del Consorcio que corresponda, según el lugar donde se produjo el sinies- tro. La comunicación se formulará en el modelo establecido al efecto, que está disponible en la página «web» del Con- sorcio (xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx), o en las oficinas de este o de la entidad asegura- xxxx, al que deberá adjuntarse la docu- mentación que, según la naturaleza de los daños o lesiones, se requiera.
Asimismo, se deberán conservar restos y vestigios del siniestro para la actuación pericial y, en caso de imposibilidad abso- luta, presentar documentación probato- ria de los daños, tales como fotografías, actas notariales, vídeos o certificados oficiales. Igualmente, se conservarán las facturas correspondientes a los bienes siniestrados cuya destrucción no pudiera demorarse. Se deberán adoptar cuantas medidas sean necesarias para aminorar los daños.
Condiciones Generales
La valoración de las pérdidas derivadas de los acontecimientos extraordinarios se realizará por el Consorcio de Compensa- ción de Seguros, sin que éste quede vincu- lado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios.
Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el procedimiento a seguir, el Consorcio de Compensación de Xxxxxxx dispone del siguiente teléfono de atención al asegurado: 902 222 665.
IV. Consultas y Reclamaciones
Defensor del Cliente. Normas de Actuación.
1 El asegurado dispone de un Servicio de Atención al Cliente en el teléfono 000 000 000 para plantear cualquier consulta queja o reclamación relacionada con esta Póliza
o con la tramitación de un siniestro.
2 Adicionalmente, y si no está de acuer- do con la respuesta dada por el Servicio de Atención al Cliente, dispone del Defen- sor del Cliente, al que puede dirigirse en el teléfono 000 000 000 y en el fax 000 000 000. La reclamación, que será gratuita para los asegurados, deberá tener su cau- sa en cualquier circunstancia derivada del Contrato de seguro.
Tanto el Servicio de Atención al Cliente como el Defensor del Cliente acusarán recibo de las reclamaciones, que serán re- sueltas conforme a Derecho y en el plazo aproximado de un mes desde la recepción de la reclamación, sin que en ningún caso pueda exceder el plazo legalmente esta- blecido, conforme se determina en el Re- glamento para la defensa del Cliente que está a disposición de los asegurados en las oficinas de la entidad y en su página web.
Línea Directa quedará vinculada por las resoluciones del Defensor del Cliente, de conformidad con lo indicado en el citado Reglamento.
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Línea Directa
3 Si el asegurado no está conforme con la solución dada a su reclamación, puede dirigirse al Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, Pº de la Xxxxxxxxxx, 00, 00000 Xxxxxx o a través de su página web www. xxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxxx/xxxxx.xxx.
V. Protección de datos personales
I. Datos proporcionados por el tomador y
finalidades del tratamiento
Todos los datos personales facilitados por el tomador, solicitados para la celebración de esta Póliza o facilitados o generados posteriormente a lo largo de la vigencia de la Póliza, así como, en su caso, los que legalmente o con su consentimiento, y en función de finalidades legítimas, pudieran ser manejados procedentes de ficheros titularidad de terceras entidades, tales como Catastro, ficheros de la Dirección General de Tráfico, fichero SINCO, fiche- ros de solvencia patrimonial y crédito así como ficheros con datos externos estadís- ticos, serán tratados bajo la responsabili- dad de Línea Directa (e incorporados, en su caso, en ficheros de su titularidad) para las siguientes finalidades:
• El mantenimiento y ejecución de la rela- ción contractual.
• La gestión de los siniestros.
• La prevención del fraude en la selección del riesgo y en la gestión de los sinies- tros.
• La realización de análisis de siniestra- lidad.
• Estudios, scorings, modelos estadísticos y realización de encuestas y sorteos.
• La adecuación de nuestras ofertas co-
merciales a su perfil particular, así como el envío postal, telefónico o electrónico, incluso una vez extinguida la relación contractual, de publicidad y ofertas relacionadas fundamentalmente con productos y servicios financieros, ase- guradores y del sector automovilístico e inmobiliario del Grupo Línea Directa ( Línea Directa Aseguradora S.A, Línea Directa Asistencia S.L. U., Motoclub LDA S.L. Centro Avanzado de Repa- raciones S.L.U., Ámbar Medline S.L.U y Fundación Línea Directa), del Grupo Bankinter (pudiendo encontrar informa- ción detallada y actualizada sobre las en- tidades que integran dicho Grupo en el siguiente enlace: xxx.xxxxxxxxx.xxx, en la opción “web Corporativa”, seleccione la pestaña “Gobierno Corporativo” y a continuación el apartado “Participadas y Filiales”),así como de aquellas entidades con las que se pudiese llegar a acuerdos de colaboración, siendo los destinatarios de los datos los servicios técnicos comer- ciales de Línea Directa.
Para el cumplimiento de las finalidades des- critas, los datos proporcionados podrán ser tratados por otras entidades aseguradoras o Reaseguradoras o por terceros colabo- radores o proveedores de Línea Directa, que por razones de reaseguro, coaseguro o por la operativa en la gestión de siniestros, intervengan en la gestión de la Póliza y de sus siniestros, pudiendo ser cedidos, cuando legalmente proceda, a ficheros comunes del sector asegurador.
Asimismo, Línea Directa, con el fin de dar cumplimiento al principio relativo a la calidad de los datos personales y actualización de los mismos, podrá realizar consultas a ficheros públicos relacionados y/o accesibles en la Dirección General de Tráfico u organismo delegado, al Catastro u otros similares, en aras de garantizar la exactitud y puesta al día de los datos personales facilitados.
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Condiciones Generales
El tomador, en el caso de que se produzca alguna variación en los datos facilitados a Línea Directa para su tratamiento conforme a lo indicado en la presente cláusula, deberá notificarlo a Línea Directa. Asimismo en el caso de que suministre datos de terceras personas, como asegurados, deberá contar con el consentimiento de los mismos y tras- ladar las presentes cláusulas que se entien- den aceptadas por aquellos.
El tomador puede configurar sus preferen- cias de publicidad y oponerse a la cesión de datos con fines publicitarios en el momento de la firma de las condiciones particulares, a través de nuestra página web www.lineadi- xxxxx.xxx, introduciendo sus claves en el Área de Cliente, enviando un correo elec- trónico a xxxx@xxxxxxxxxxxx.xxx, así como ejerciendo su derecho de oposición en cualquier comunicación comercial que re- ciba, incluso una vez extinguida la relación contractual o, mediante escrito dirigido a la dirección indicada en el punto 2 de la presente cláusula.
2. Derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición
En todo caso, el titular de los datos podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectifica- ción, cancelación y oposición mediante es- crito, adjuntando fotocopia del Documento de Identidad, a la dirección:
Línea Directa Aseguradora Asesoría Jurídica
Xxxxx xx Xxxxxx xx 0 00000 Xxxx Xxxxxx Xxxxxx
correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xx
3. Ficheros comunes
a UNESPA
De conformidad con la habilitación legal contenida en el artículo 25.4 del Real De- creto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, las entidades aseguradoras, a través de su Asociación Empresarial, UNESPA han constituido los siguientes Ficheros:
• Fichero Histórico de Seguros de Auto- móviles, cuya finalidad es la tarificación y selección de riesgos. El Fichero se cons- tituye con la información aportada por las entidades aseguradoras en el que se recogen sus antecedentes siniestrales de los cinco últimos años, en los términos expresados en la Ley de Responsabili- dad Civil y Seguro.
Le comunicamos que los datos sobre su Contrato de seguro del automóvil y los siniestros serán cedidos al citado fichero común.
• El Fichero Común de pérdida total, in- cendios y robo del seguro del automóvil. La finalidad del citado fichero, constituido con la información aportada por las en- tidades aseguradoras, es la prevención y detección del fraude, bien previniendo a la entidad aseguradora en el momento de la contratación de la Póliza, bien de- tectando fraude ya cometido en los si- niestros declarados. El fichero contiene la integridad de información que consta en su Contrato de seguro, incluidos sus datos de carácter personal, así como los siniestros que se declaren y las liqui- daciones que perciba. Así mismo, con el objeto de poder localizar los vehículos desaparecidos por robo, tendrá acceso a la información el CENTRO ZARAGOZA
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Línea Directa
y los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, a los únicos efectos de realizar las pertinentes comprobaciones de vehículos que sean localizados para poder informar a la entidad aseguradora de su puesta a disposición del propietario o, en caso de que el vehículo haya sido indemnizado, de la propia entidad aseguradora.
Le comunicamos que, en caso de que tenga un siniestro en el que haya pér- dida total, ya sea por daños, incendio o robo, los datos sobre su Contrato de seguro del automóvil y la información relacionada con el siniestro serán cedi- dos al citado fichero común.
Si desea ejercitar los derechos de acce- so, rectificación, cancelación y oposición puede dirigirse a TIREA, Ctra. Las Xxxxx a El Escorial Km 0,3 Las Xxxxx 28231 MA- DRID, debiéndose identificar mediante DNI, Pasaporte o Tarjeta de Residencia, u otro documento válido que lo identi- fique y, en caso de que actúe mediante representante, autorización expresa del interesado, todo ello con la finalidad de impedir el ejercicio de derechos a quién no sea el interesado. En el supuesto de que el domicilio que figure en el docu- mento de identidad sea distinto del que solicita, la información, los documentos y correspondencia se remitirán al domicilio que figure en el documento de identidad, salvo que se manifieste otro y se acredite suficientemente, dado que, al tratarse de un derecho personalísimo deben adoptar- se las mayores salvaguardas para asegurar que quien ejercita el derecho sea el propio interesado y garantizar la privacidad y con- fidencialidad de sus datos.
b Fichero Informativo de Vehículos Asegurados (FIVA)
En el marco del Seguro de Responsabili- dad Civil de Automóviles de Suscripción
Obligatoria, el Consorcio de Compen- sación de Seguros tiene encomendada la gestión del Fichero Informativo de Vehículos Asegurados (FIVA). Todas las entidades aseguradoras que operan en este seguro, tienen la obligación, desde el momento en que inician sus operaciones, de comunicar diariamente al FIVA, todas las altas y bajas de vehículos a motor ase- gurados por ellas.
c Ficheros de solvencia patrimonial
En el caso de que el tomador tenga una deuda cierta, vencida y exigible con Línea Directa, y siempre que se cumplan los re- quisitos legales para ello, Línea Directa po- drá comunicar dicho impago a ficheros de información sobre solvencia patrimonial y crédito.
Asimismo, cuando la operación así lo exija, Línea Directa efectuará la consulta en fiche- ros de solvencia patrimonial relativos al cum- plimiento o incumplimiento o propensión al incumplimiento o cumplimiento de obliga- ciones dinerarias. Si el tomador constara en cualquier momento en alguno de los fiche- ros consultados, Línea Directa podrá decidir no contratar o no renovar la Póliza con dicha persona, sin perjuicio de su derecho a alegar lo que estime pertinente.
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Teléfonos de Contacto
Servicio de Atención al Cliente Para cualquier consulta relacionada con su seguro | 902 321 321 |
Servicio de Gestión de Accidentes Para dar un parte o realizar consultas sobre el mismo | 902 151 151 |
Servicio de Contratación Para dar de alta un nuevo seguro | 000 000 000 |
(De lunes a viernes de 8:00 a 22:00 horas • sábados de 9:00 a 15:00 horas) | |
Servicio de Gestión de Multas Para recurrir una multa | 902 455 455 |
(De lunes a viernes de 8:00 a 22:00 horas) | |
Servicio de Asesoramiento Jurídico (24 horas al día, todos los días del año) | 902 400 615 |
Servicio de Asistencia en Viaje
Para llamar a la grúa, ayuda en carretera...
Si llama desde España: 900 100 120
Servicio desde el extranjero: 00 800 120 123 80
00 34 91 807 42 57
(24 horas al día, todos los días del año)
xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx