Common use of Procedimientos de Coordinación Técnica Clause in Contracts

Procedimientos de Coordinación Técnica. 1. Ninguna disposición de este Acuerdo afectará los derechos y las obligaciones de una Parte respecto de las asignaciones de frecuencias y las posiciones orbitales asociadas que ya le han sido asignadas conforme al Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT, incluyendo los Apéndices X00, X00X y S30B. 2. Ninguna disposición de este Acuerdo afectará los derechos y las obligaciones de una Parte con respecto a la coordinación técnica de frecuencias y las posiciones orbitales asociadas de los satélites de la otra Parte o de terceros países no alcanzadas por este Acuerdo, conforme al Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT. 3. Los satélites argentinos o brasileños que estén incluidos en los procedimientos de coordinación y notificación o que se encuentren en operación, de conformidad con las disposiciones del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT, conservarán tal condición, independientemente de las disposiciones del presente Acuerdo. 4. Cada una de las Administraciones acuerda realizar el mayor esfuerzo para asistir a la otra Administración en la coordinación técnica de nuevas, y eventuales modificaciones a las actuales, asignaciones de frecuencias a redes de satélite y posiciones orbitales asociadas. Cada Administración colaborará con los pedidos de la otra Administración, hechos a través de la UIT, para la coordinación de las redes de satélite y sus modificaciones, siempre que dichos pedidos sean consistentes con las reglas y regulaciones de la UIT y con las reglas y regulaciones técnicas nacionales que sean aplicables y que resulten en una compatibilidad técnica con las redes de satélite y sistemas terrenales que puedan ser afectados. 5. Este Acuerdo no obliga a las Administraciones a requerir que algún operador de satélite o proveedor de facilidades satelitales con licencia de una de las Autoridades de Aplicación altere sus operaciones en curso y sus características técnicas para acomodar nuevos satélites argentinos o brasileños para la provisión de capacidad espacial en el SFS y en el DTH. 6. En el caso que se produzca una interferencia perjudicial a un satélite argentino o brasileño, se notificará a la Administración responsable de otorgar la licencia al satélite o estación terrena interferente. Ambas Administraciones analizarán la información sobre la señal interferente, consultarán respecto de las soluciones y procurarán ponerse de acuerdo respecto de las acciones apropiadas para eliminar la interferencia.

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Samples: Acuerdo De Provisión De Capacidad Espacial, Acuerdo De Provisión De Capacidad Espacial

Procedimientos de Coordinación Técnica. 1. Ninguna disposición de este Acuerdo Protocolo afectará los derechos y las obligaciones de una Parte respecto de las asignaciones de frecuencias y las posiciones orbitales asociadas que ya le han sido asignadas conforme al Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT, incluyendo los Apéndices X00, X00X y S30B. 2. Ninguna disposición de este Acuerdo Protocolo afectará los derechos y las obligaciones de una Parte con respecto a la coordinación técnica de frecuencias y las posiciones orbitales asociadas de los satélites de la otra Parte o de terceros países no alcanzadas alcanzados por este AcuerdoProtocolo, conforme al Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT. 3. Los satélites argentinos o brasileños españoles que estén incluidos en los procedimientos de coordinación y notificación o que se encuentren en operación, de conformidad con las disposiciones del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT, conservarán tal condición, independientemente de las disposiciones del presente AcuerdoProtocolo. 4. Cada una de las Administraciones acuerda realizar el mayor esfuerzo para asistir a la otra Administración en la coordinación técnica de nuevas, y eventuales modificaciones a las actuales, asignaciones de frecuencias a redes de satélite y posiciones orbitales asociadas. Cada Administración colaborará con los pedidos las solicitudes de la otra Administración, hechos a través de la UIT, para la coordinación de las redes de satélite y sus modificaciones, siempre que dichos pedidos sean consistentes coherentes con las reglas y regulaciones de la UIT y con las reglas y regulaciones técnicas nacionales que sean aplicables y que resulten en una compatibilidad técnica con las redes de satélite y sistemas terrenales que puedan ser afectadosafectados de las Administraciones. 5. Este Acuerdo Protocolo no obliga a las Administraciones a requerir que algún operador de satélite o proveedor de facilidades satelitales con licencia de una de las Autoridades de Aplicación partes altere significativamente sus operaciones en curso y sus características técnicas para acomodar satélites nuevos satélites argentinos o brasileños con licencia de cualquiera de las Partes para la provisión de capacidad espacial facilidades satelitales en el SFS y en el DTH. 6. En el caso que se produzca una interferencia perjudicial a un satélite argentino o brasileñoespañol, se notificará a la Administración responsable de otorgar la licencia al satélite o estación terrena interferente. Ambas Administraciones analizarán la información sobre la señal interferente, consultarán respecto de las soluciones y procurarán ponerse de acuerdo respecto de las acciones apropiadas para eliminar la interferencia.

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Samples: Acuerdo De Provisión De Facilidades Satelitales

Procedimientos de Coordinación Técnica. 1. Ninguna disposición Nada de este Acuerdo lo contenido en el presente Protocolo afectará los derechos y las obligaciones de una Parte respecto de las asignaciones de frecuencias y las posiciones orbitales asociadas relacionadas que ya le han sido asignadas conforme al Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT, incluyendo los Apéndices X0030, X00X y S30B.30A y/o 30B. 2. Ninguna disposición Nada de este Acuerdo lo contenido en el presente protocolo afectará los derechos y las obligaciones de una Parte con respecto a la coordinación Coordinación técnica de las frecuencias y las posiciones orbitales asociadas de los satélites Satélites de la otra Parte Parte, o de terceros países terceras Partes no alcanzadas abarcadas por este Acuerdoel presente Protocolo, conforme al Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT. 3. Los satélites argentinos Cualquier Satélite con licencia de una de las Partes que esté en Publicación Anticipada, en Coordinación o brasileños que estén incluidos en los procedimientos operación de coordinación y notificación o que se encuentren acuerdo con el Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT pertinente, conservará su condición en operación, de conformidad con las disposiciones virtud del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT, conservarán tal condición, independientemente de las disposiciones cláusulas del presente AcuerdoProtocolo. 4. Cada una de las Administraciones acuerda realizar el mayor esfuerzo para asistir a la otra Administración en la coordinación Coordinación técnica de nuevas, y eventuales modificaciones a las actuales, asignaciones de frecuencias a redes de satélite la red de satélites y las posiciones orbitales asociadasrelacionadas. Cada Administración colaborará con los pedidos de la otra Administración, hechos a través de la UIT, para la coordinación de Coordinación de las redes de satélite satélites, y sus modificacionesmodificaciones de las mismas, siempre que dichos tales pedidos sean consistentes coherentes con las reglas Reglas y regulaciones Regulaciones de la UIT y con las reglas y regulaciones técnicas nacionales que sean aplicables pertinentes y que resulten en una compatibilidad técnica con de las redes de satélite satélites y sistemas terrenales que puedan ser afectadosafectados de las Administraciones. 5. Este Acuerdo El presente Protocolo no obliga obligará a las Administraciones a requerir que algún operador de satélite o proveedor de facilidades satelitales un Satélite con licencia de una de las Autoridades de Aplicación Partes altere significativamente sus operaciones en curso y sus características técnicas para acomodar a fin de dar lugar a Satélites nuevos satélites argentinos o brasileños con licencia de las Partes para la provisión de capacidad espacial en el SFS y en el del DTH-SFS, SRS u otros SFS. 6. En el caso que se produzca un Satélite con licencia de una de las Partes sufra alguna interferencia perjudicial a un satélite argentino o brasileñoperjudicial, se notificará deberá notificar a la Administración responsable de otorgar la licencia al satélite o estación terrena Satélite interferente. Ambas Administraciones analizarán la información sobre la señal interferente, consultarán harán consultas respecto de las posibles soluciones y procurarán ponerse de e intentarán alcanzar un acuerdo respecto de sobre las acciones medidas apropiadas para eliminar la resolver el problema de interferencia.

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Samples: Satellite Services Agreement

Procedimientos de Coordinación Técnica. 1. Ninguna disposición Nada de este Acuerdo lo contenido en el presente Anexo afectará los derechos y las obligaciones de una Parte un Signatario respecto de las asignaciones de frecuencias y las posiciones orbitales asociadas relacionadas que ya le han sido asignadas conforme al Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT, incluyendo los Apéndices X00, X00X y y/o S30B. 2. Ninguna disposición Nada de este Acuerdo lo contenido en el presente Anexo afectará los derechos y las obligaciones de una Parte un Signatario con respecto a la coordinación Coordinación técnica de las frecuencias y las posiciones orbitales asociadas de los satélites de la otra Parte Satélites del otro Signatario, o de terceros países Signatarios no alcanzadas abarcados por este Acuerdoel presente Anexo, conforme al Reglamento de Radiocomunicaciones de la UITUIT que será aplicado solamente de acuerdo con las notas de pie 2 y 4 del Apéndice. 3. Los satélites argentinos Cualquier Satélite con Licencia de uno de los Signatarios que esté en Publicación Anticipada, en Coordinación o brasileños que estén incluidos en los procedimientos operación de coordinación y notificación o que se encuentren acuerdo con el Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT pertinente, conservará su condición en operación, de conformidad con las disposiciones virtud del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT, conservarán tal condición, independientemente de las disposiciones cláusulas del presente AcuerdoAnexo. 4. Cada una de las Administraciones acuerda realizar el mayor esfuerzo realizará los mayores esfuerzos para asistir a la otra Administración en la coordinación Coordinación técnica de nuevas, y eventuales modificaciones a las actuales, asignaciones de frecuencias a redes de satélite la red de satélites y las posiciones orbitales asociadasrelacionadas. Cada Administración colaborará con los pedidos de la otra Administración, hechos a través de la UIT, para la coordinación de Coordinación de las redes de satélite satélites, y sus modificacionesmodificaciones de las mismas, siempre que dichos tales pedidos sean consistentes coherentes con las reglas y regulaciones el Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT y con las reglas y regulaciones técnicas nacionales que sean aplicables pertinentes y que resulten en una compatibilidad técnica con de las redes de satélite satélites y sistemas terrenales que puedan ser afectadosterrestres afectados de las Administraciones. 5. Este Acuerdo El presente Anexo no obliga obligará a las Administraciones a requerir que algún operador de satélite o proveedor un Satélite con Licencia de facilidades satelitales con licencia uno de una de las Autoridades de Aplicación los Signatarios altere significativamente sus operaciones en curso y sus características técnicas para acomodar a fin de dar lugar a Satélites nuevos satélites argentinos o brasileños con Licencia de los Signatarios para la provisión de capacidad espacial en el SFS y en el del DTH-SFS, SRS u otros SFS. 6. En el caso que se produzca una un Satélite con Licencia de uno de los Signatarios sufra alguna interferencia perjudicial a un satélite argentino o brasileñoperjudicial, se notificará deberá notificar a la Administración responsable de otorgar la licencia Licencia al satélite o estación terrena Satélite interferente. Ambas Administraciones analizarán la información sobre la señal interferente, consultarán harán consultas respecto de las posibles soluciones y procurarán ponerse de e intentarán alcanzar un acuerdo respecto de sobre las acciones medidas apropiadas para eliminar la resolver el problema de interferencia.

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Samples: Memorandum of Understanding

Procedimientos de Coordinación Técnica. 1. Ninguna disposición Nada de lo contenido en este Acuerdo Protocolo afectará los derechos y las obligaciones de una Parte respecto de las asignaciones de frecuencias y las posiciones orbitales asociadas que ya le han sido asignadas conforme al Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT, incluyendo los Apéndices X00, X00X y S30B. 2. Ninguna disposición Nada de lo contenido en este Acuerdo Protocolo afectará los derechos y las obligaciones de una Parte con respecto a la coordinación técnica de frecuencias y las posiciones orbitales asociadas de los satélites Satélites de la otra Parte o de terceros países no alcanzadas alcanzados por este AcuerdoProtocolo, conforme al Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT. 3. Los satélites argentinos Cualquier Satélite con Licencia de una de las Partes que esté en Publicación Avanzada, en Coordinación o brasileños que estén incluidos en los procedimientos de coordinación y notificación o que se encuentren en operación, de conformidad operación conforme con las disposiciones pertinentes del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT, conservarán tal condiciónconservará su condición en virtud del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT, independientemente de las disposiciones del presente AcuerdoProtocolo. 4. Cada una de las Administraciones acuerda realizar el mayor esfuerzo para asistir a la otra Administración en la coordinación técnica de nuevas, y eventuales modificaciones a las actuales, asignaciones de frecuencias a redes de satélite la Red de Satélite y las posiciones orbitales asociadas. Cada Administración colaborará con los pedidos de la otra Administración, hechos a través de la UIT, para la coordinación Coordinación de las redes Redes de satélite Satélite y sus modificacionesmodificaciones de las mismas, siempre que dichos pedidos sean consistentes con las reglas y regulaciones de la UIT y con las reglas y regulaciones técnicas nacionales que sean aplicables y que resulten en una compatibilidad técnica con las redes de satélite la Red de Satélite y sistemas terrenales que puedan ser afectadosafectados de las Administraciones. 5. Este Acuerdo Protocolo no obliga obligará a las Administraciones a requerir que algún operador de satélite o proveedor de facilidades satelitales un Satélite con licencia de una de las Autoridades de Aplicación partes altere significativamente sus operaciones en curso y sus características técnicas para acomodar Satélites nuevos satélites argentinos o brasileños con licencia de cualquiera de las Partes para la provisión de capacidad espacial en el SFS y en el DTHdel SFS. 6. En el caso que se produzca una interferencia perjudicial a un satélite argentino o brasileñoSatélite con Licencia de una de las partes, se notificará a la Administración responsable de otorgar la licencia al satélite Satélite o estación terrena Estación Terrena interferente. Ambas Administraciones analizarán la información sobre la señal interferente, consultarán respecto de las soluciones y procurarán ponerse de acuerdo respecto de las acciones apropiadas para eliminar resolver la interferencia.

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Samples: Satellite Services Agreement

Procedimientos de Coordinación Técnica. 1. Ninguna disposición de este Acuerdo Protocolo afectará los derechos y las obligaciones de una Parte respecto de las asignaciones de frecuencias frecuencia y las posiciones orbitales asociadas que ya le han sido asignadas conforme al Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT, incluyendo los Apéndices X00, X00X y S30B. 2. Ninguna disposición de este Acuerdo Protocolo afectará los derechos y las obligaciones de una Parte con respecto a la coordinación técnica de frecuencias y las posiciones orbitales asociadas de los satélites de la otra Parte o de terceros países no alcanzadas previstos por este AcuerdoProtocolo, conforme al Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT. 3. Los satélites argentinos Satélites Argentinos o brasileños Mexicanos que estén incluidos en los procedimientos de coordinación Coordinación y notificación Notificación o que se encuentren en operación, operación de conformidad con las disposiciones del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT, conservarán tal condición, independientemente de las disposiciones del presente AcuerdoProtocolo. 4. Cada una de las Administraciones acuerda realizar el mayor esfuerzo para asistir a la otra Administración en la coordinación técnica de nuevas, y eventuales modificaciones a las actuales, nuevas asignaciones de frecuencias a redes frecuencia de satélite Redes de Satélite y las posiciones orbitales asociadas, así como para efectuar las modificaciones de las existentes. Cada Administración colaborará con los pedidos las solicitudes de la otra Administración, hechos formuladas a través de la UIT, para la coordinación Coordinación de las redes Redes de satélite Satélite y sus modificacionesmodificaciones de las mismas, siempre que dichos pedidos dichas solicitudes sean consistentes con las reglas y regulaciones el Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT y UIT, así como con las reglas y regulaciones técnicas nacionales que sean aplicables y que resulten en una compatibilidad técnica con las redes de satélite la Red de Satélite y sistemas terrenales que puedan ser afectadosafectados de las Administraciones. 5. Este Acuerdo Protocolo no obliga obligará a las Administraciones a requerir que algún operador de satélite o proveedor de facilidades satelitales u operador satelital con licencia de una Licencia de las Autoridades de Aplicación Partes, altere significativamente sus operaciones en curso y sus características técnicas para acomodar satélites nuevos satélites argentinos o brasileños con Licencia de cualesquiera de las Partes para la provisión de capacidad espacial en el del SFS y en el DTHdel SDDHS. 6. En el caso que se produzca una interferencia perjudicial a un satélite argentino Satélite Argentino o brasileñoMexicano, se notificará a la Administración responsable de otorgar la licencia Licencia al satélite Satélite o estación terrena Estación Terrena interferente. Ambas Administraciones analizarán la información sobre la señal interferente, consultarán respecto de las soluciones y procurarán ponerse de acuerdo respecto de las acciones apropiadas para eliminar resolver la interferencia.

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Samples: Reciprocity Agreement