Procedimientos de impugnación. 1. Los procedimientos de impugnación se aplicarán de conformidad con lo establecido al anexo a este artículo para las Partes indicadas en el mismo. 2. Con el objeto de promover procedimientos de compra justos, abiertos e imparciales, cada Parte adoptará y mantendrá procedimientos de impugnación para las compras cubiertas por este capítulo, de acuerdo con lo siguiente: a) cada Parte permitirá a los proveedores recurrir al procedimiento de impugnación con relación a cualquier aspecto del proceso de compra que, para los efectos de este artículo, se inicia a partir del momento en que una entidad ha definido su requisito de compra y continúa hasta la adjudicación del contrato; b) antes de iniciar un procedimiento de impugnación, una Parte podrá alentar al proveedor a buscar con la entidad contratante una solución a su queja; c) cada Parte se asegurará de que sus entidades consideren en forma oportuna e imparcial cualquier queja o impugnación respecto a las compras cubiertas por este capítulo; d) ya sea que un proveedor haya o no intentado resolver su queja con la entidad, o tras no haber llegado a una solución satisfactoria, ninguna Parte podrá impedir al proveedor que inicie un procedimiento de impugnación o interponga otro recurso; e) una Parte podrá solicitar a un proveedor que notifique a la entidad sobre el inicio de un procedimiento de impugnación; f) una Parte podrá limitar el plazo dentro del cual un proveedor puede iniciar el procedimiento de impugnación, pero en ningún caso este plazo será inferior a diez días hábiles, a partir del momento en que el proveedor conozca o se considere que debió haber conocido el fundamento de la queja; g) cada Parte establecerá o designará una autoridad revisora sin interés sustancial en el resultado de las compras para que reciba impugnaciones y emita las resoluciones y recomendaciones pertinentes; h) al recibir la impugnación, la autoridad revisora procederá a investigarla de manera expedita; i) una Parte podrá requerir a su autoridad revisora que limite sus consideraciones a la impugnación misma;
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Samples: Public Procurement Agreement, Public Sector Procurement
Procedimientos de impugnación. Artículo 15-17: Procedimientos de impugnación.
1. Los procedimientos de impugnación se aplicarán de conformidad con lo establecido al anexo a este artículo para las Partes indicadas en el mismo.
2. Con el objeto de promover procedimientos de compra justos, abiertos e imparciales, cada Parte adoptará y mantendrá procedimientos de impugnación por vía administrativa para las compras cubiertas por este capítulo, de acuerdo con lo siguiente:
a) cada Parte permitirá a establecerá un procedimiento para que los proveedores recurrir al procedimiento de impugnación con relación a cualquier aspecto puedan impugnar los diferentes aspectos del proceso de compra que, para los efectos de este artículo, se inicia a partir del momento en que una entidad ha definido su requisito de compra y continúa hasta la adjudicación del contrato;
b) antes de iniciar un procedimiento de impugnación, una Parte podrá alentar al proveedor a buscar con la entidad contratante una solución a su queja;
c) cada Parte se asegurará de que sus entidades consideren en forma oportuna e imparcial cualquier queja o impugnación respecto a las compras cubiertas por este capítulo;
d) ya sea que un proveedor haya o no intentado resolver su queja con la entidad, o tras no haber llegado a una solución satisfactoriaresolución exitosa, ninguna Parte podrá impedir al proveedor que inicie un procedimiento de impugnación o interponga busque otro recursoremedio disponible;
e) una Parte podrá solicitar a un proveedor que notifique a la entidad sobre el inicio de un procedimiento de impugnación;
f) una Parte podrá limitar el plazo dentro del cual un proveedor puede iniciar el procedimiento de impugnaciónimpugnación1, pero en ningún caso este plazo será inferior a diez días hábiles, a partir del momento en que el proveedor conozca o se considere que debió haber conocido el fundamento de la queja;
g) cada Parte establecerá o designará a una autoridad revisora especializada sin interés sustancial en el resultado de las compras para que reciba impugnaciones y emita las resoluciones y y, en su caso, las recomendaciones pertinentes;
h) al recibir la impugnación, la autoridad revisora procederá a investigarla de manera expedita;
i) una Parte podrá requerir a su la autoridad revisora que limite limitará sus consideraciones a la impugnación misma;
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Samples: Tratado De Libre Comercio
Procedimientos de impugnación. Artículo 14-17: Procedimientos de impugnación.
1. Los procedimientos de impugnación se aplicarán de conformidad con lo establecido al anexo a este artículo para las Partes indicadas en el mismo.
2. Con el objeto de promover procedimientos de compra justos, abiertos e imparciales, cada Parte adoptará y mantendrá procedimientos de impugnación para las compras cubiertas por este capítulo, de acuerdo con lo siguiente:
a) cada Parte permitirá a los proveedores recurrir al procedimiento de impugnación en relación con relación a cualquier aspecto del proceso de compra que, para los efectos de este artículo, se inicia a partir del momento en que una entidad ha definido su requisito de compra y continúa hasta la adjudicación del contrato;
b) antes de iniciar un procedimiento de impugnación, una Parte podrá alentar al proveedor a buscar buscar, con la entidad contratante contratante, una solución a su queja;
c) cada Parte se asegurará de que sus entidades consideren consideren, en forma oportuna e imparcial imparcial, cualquier queja o impugnación respecto a de las compras cubiertas por este capítulo;
d) ya sea que un proveedor haya o no intentado resolver su queja con la entidad, entidad o tras no haber llegado a una solución satisfactoriaresolución exitosa, ninguna Parte podrá impedir al proveedor que inicie un procedimiento de impugnación o interponga busque otro recursoremedio;
e) una Parte podrá solicitar a un proveedor que notifique a la entidad sobre el inicio de un procedimiento de impugnación;
f) una Parte podrá limitar el plazo dentro del cual un proveedor puede iniciar el procedimiento de impugnación, pero en ningún caso este plazo será inferior a diez días hábiles, contados a partir del momento en que el proveedor conozca el fundamento de la queja o se considere que debió haber conocido el fundamento de la quejahaberlo conocido;
g) cada Parte establecerá o designará a una autoridad revisora sin interés sustancial en el resultado de las compras para que reciba impugnaciones y emita las resoluciones y recomendaciones pertinentes;
h) al recibir la impugnación, la autoridad revisora procederá a investigarla de manera expedita;
i) una Parte podrá requerir a su autoridad revisora que limite sus consideraciones a la impugnación misma;
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Samples: Tratado De Libre Comercio
Procedimientos de impugnación. 1. Los procedimientos Cada Parte deberá establecer un procedimiento de impugnación se aplicarán revisión administrativo o judicial que sea oportuno, efectivo, transparente y no discriminatorio, de conformidad con lo establecido al anexo el principio del debido proceso, a este artículo para las Partes indicadas través del cual un proveedor pueda presentar impugnaciones relacionadas con una contratación pública cubierta en la que el mismoproveedor tenga interés, alegando un incumplimiento del presente Capítulo.
2. Con Cada Parte establecerá o designará al menos una autoridad administrativa o judicial imparcial, independiente de sus entidades, para recibir y revisar las impugnaciones a las que se refiere el párrafo 1, y formular las conclusiones y recomendaciones pertinentes.
3. Cuando una impugnación de un proveedor sea inicialmente revisada por una autoridad distinta de aquéllas referidas en el párrafo 2, la Parte garantizará que el proveedor pueda apelar la decisión inicial ante una autoridad administrativa o judicial imparcial independiente de la entidad que es objeto de promover la impugnación.
4. Cada Parte dispondrá que la autoridad establecida o designada de conformidad con el párrafo 2, tenga facultades para adoptar sin demora medidas provisionales para preservar la oportunidad del proveedor de participar en la contratación pública y asegurar que la Parte cumpla con el presente Capítulo. Dichas medidas podrán tener por efecto la suspensión del proceso de contratación.
5. Sin perjuicio de otros procedimientos de compra justos, abiertos e imparcialesimpugnación dispuestos o desarrollados por cada una de las Partes, cada Parte adoptará y mantendrá procedimientos garantizará que la autoridad establecida o designada de impugnación para las compras cubiertas por este capítuloconformidad con el párrafo 2, disponga al menos de acuerdo con lo siguiente:
(a) cada Parte permitirá a los proveedores recurrir al procedimiento de impugnación con relación a cualquier aspecto del proceso de compra queun plazo suficiente para que el proveedor prepare y presente impugnaciones por escrito, para los efectos de este artículoel cual, se inicia a partir del momento en que una entidad ha definido su requisito de compra y continúa hasta la adjudicación del contrato;
b) antes de iniciar un procedimiento de impugnación, una Parte podrá alentar al proveedor a buscar con la entidad contratante una solución a su queja;
c) cada Parte se asegurará de que sus entidades consideren en forma oportuna e imparcial cualquier queja o impugnación respecto a las compras cubiertas por este capítulo;
d) ya sea que un proveedor haya o no intentado resolver su queja con la entidad, o tras no haber llegado a una solución satisfactoria, ninguna Parte podrá impedir al proveedor que inicie un procedimiento de impugnación o interponga otro recurso;
e) una Parte podrá solicitar a un proveedor que notifique a la entidad sobre el inicio de un procedimiento de impugnación;
f) una Parte podrá limitar el plazo dentro del cual un proveedor puede iniciar el procedimiento de impugnación, pero en ningún caso este plazo caso, será inferior menor a diez días hábiles10 días, a partir del momento en que el acto u omisión motivo de la impugnación fue conocido por el proveedor conozca o se considere que razonablemente debió haber sido conocido el fundamento de por éste, y
(b) la queja;
g) cada Parte establecerá o designará una autoridad revisora entrega sin interés sustancial en el resultado demora y por escrito de las compras para que reciba impugnaciones y emita las resoluciones y recomendaciones pertinentes;
h) al recibir decisiones relacionadas con la impugnación, la autoridad revisora procederá a investigarla con una explicación de manera expedita;
i) una Parte podrá requerir a su autoridad revisora que limite sus consideraciones a la impugnación misma;los fundamentos de cada decisión.
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Samples: Contratación Pública
Procedimientos de impugnación. 1. En caso de que un proveedor presente una reclamación basada en la existencia de una infracción del presente Capítulo en el contexto de una contratación pública, la entidad contratante examinará de forma imparcial y en tiempo oportuno las reclamaciones, de forma que ese examen no afecte la posibilidad de obtener medidas correctivas de conformidad con el sistema de impugnación.
2. Cada Parte establecerá procedimientos no discriminatorios, oportunos, transparentes y eficaces, que permitan a los proveedores impugnar las presuntas infracciones del presente Capítulo que se produzcan en el contexto de una contratación en la que tengan o hayan tenido interés.
3. Cada Parte establecerá por escrito y hará públicos sus procedimientos de impugnación.
4. Cada Parte se asegurará de que se conserve durante tres años la documentación referente a todos los aspectos de los procedimientos que afecten a contratos a los que sea aplicable el presente Capítulo.
5. Podrá exigirse al proveedor interesado que inicie el procedimiento de impugnación y notifique la impugnación a la entidad contratante dentro de un plazo determinado a partir de la fecha en que se conocieran o debieran haberse razonablemente conocido los hechos que den lugar a la reclamación, plazo que en ningún caso será inferior a 10 días.
6. Un órgano examinador imparcial e independiente que no tenga interés en el resultado del contrato y cuyos miembros estén protegidos frente a influencias exteriores durante todo el período de su mandato, conocerá de las impugnaciones. Cuando el órgano examinador no sea un tribunal, sus actuaciones estarán sometidas a revisión judicial o tendrá procedimientos que, a lo menos, contemplen lo siguiente:
(a) se oiga a los participantes antes de que se emita un dictamen o se adopte una decisión;
(b) los participantes puedan estar representados y acompañados;
(c) los participantes tengan acceso a todos los procedimientos;
(d) los procedimientos puedan ser públicas;
(e) los dictámenes o decisiones se formulen por escrito, con una exposición de sus fundamentos;
(f) puedan presentarse testigos; y
(g) se den a conocer los documentos al órgano examinador.
7. Los procedimientos de impugnación se aplicarán de conformidad con lo establecido al anexo preverán:
(a) medidas provisionales rápidas para corregir las infracciones a este artículo Capítulo y preservar las oportunidades comerciales. Esas medidas podrán tener por efecto la suspensión del proceso de contratación. Sin embargo, los procedimientos podrán prever la posibilidad de que al decidir si deben aplicarse esas medidas, se tengan en cuenta las consecuencias desfavorables de amplio alcance que pueden tener para las Partes indicadas en los intereses afectados, incluido el mismointerés público;
(b) una evaluación de la impugnación y, cuando corresponda, una decisión sobre su justificación; y
(c) cuando corresponda, una rectificación de la infracción a este Capítulo o una compensación por los daños o perjuicios sufridos, que podrá limitarse a los gastos de la preparación de la oferta o de la reclamación.
28. Con el objeto fin de promover procedimientos preservar los intereses comerciales y de compra justosotro tipo afectados, abiertos e imparciales, cada Parte adoptará y mantendrá procedimientos de impugnación para las compras cubiertas por este capítulo, de acuerdo con lo siguiente:
a) cada Parte permitirá a los proveedores recurrir al el procedimiento de impugnación con relación a cualquier aspecto del proceso de compra que, para los efectos de este artículo, se inicia a partir del momento en que una entidad ha definido su requisito de compra y continúa hasta la adjudicación del contrato;
b) antes de iniciar un procedimiento de impugnación, una Parte podrá alentar al proveedor a buscar con la entidad contratante una solución a su queja;
c) cada Parte se asegurará de que sus entidades consideren en forma oportuna e imparcial cualquier queja o impugnación respecto a las compras cubiertas por este capítulo;
d) ya sea que un proveedor haya o no intentado resolver su queja con la entidad, o tras no haber llegado a una solución satisfactoria, ninguna Parte podrá impedir al proveedor que inicie un procedimiento de impugnación o interponga otro recurso;
e) una Parte podrá solicitar a un proveedor que notifique a la entidad sobre el inicio sustanciará normalmente dentro de un procedimiento de impugnación;
f) una Parte podrá limitar el plazo dentro del cual un proveedor puede iniciar el procedimiento de impugnación, pero en ningún caso este plazo será inferior a diez días hábiles, a partir del momento en que el proveedor conozca o se considere que debió haber conocido el fundamento de la queja;
g) cada Parte establecerá o designará una autoridad revisora sin interés sustancial en el resultado de las compras para que reciba impugnaciones y emita las resoluciones y recomendaciones pertinentes;
h) al recibir la impugnación, la autoridad revisora procederá a investigarla de manera expedita;
i) una Parte podrá requerir a su autoridad revisora que limite sus consideraciones a la impugnación misma;tiempo razonable.
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Samples: Contratación Pública
Procedimientos de impugnación. 1. En caso de que un proveedor presente una reclamación basada en la existencia de una infracción del presente capítulo en el contexto de una compra de gobierno, cada Parte le alentará a que trate de resolver su reclamación mediante consultas con la entidad contratante. En tal supuesto, la entidad contratante examinará de forma imparcial y en tiempo oportuno las reclamaciones, de forma que ese examen no afecte a la posibilidad de obtener medidas correctivas de conformidad con el sistema de impugnación.
2. Cada Parte contará con procedimientos no discriminatorios, oportunos, transparentes y eficaces, que permitan a los proveedores impugnar presuntas infracciones de este capítulo que se produzcan en el contexto de compras de gobierno en la que tengan, o hayan tenido interés.
3. Cada Parte establecerá por escrito y hará públicos sus procedimientos de impugnación.
4. Cada Parte se asegurará de que la documentación referente a todos los aspectos de los procedimientos que afectan a las compras de gobierno comprendidas en este capítulo se conserve durante 3 años.
5. Podrá exigirse al proveedor interesado a que inicie el procedimiento de impugnación y notifique la impugnación a la entidad contratante dentro de un plazo determinado a partir de la fecha en que se conocieran o deberían haberse razonablemente conocido los hechos que den lugar a la reclamación, plazo que en ningún caso será inferior a 10 días.
6. Una Parte podrá solicitar que el procedimiento de impugnación pueda iniciarse después de que la convocatoria se haya publicado o, en caso de no publicarse, después de que las bases de licitación estén disponibles. Cuando una Parte imponga tal requisito, el plazo de 10 días a que se refiere el párrafo 5 anterior, no comenzará a correr antes de la fecha en que se haya publicado la convocatoria o estén disponibles las bases de licitación.
7. Las impugnaciones serán atendidas por una autoridad revisora, independiente e imparcial, que no tenga interés en el resultado de la compra de gobierno, y cuyos miembros sean ajenos a influencias externas durante todo el periodo de su mandato. Una autoridad revisora distinta a un tribunal, estará sujeta a revisión judicial o bien contará con los procedimientos que aseguren que:
(a) los participantes tengan derecho a audiencia antes de que se emita un dictamen o se adopte una decisión;
(b) los participantes puedan estar representados y asistidos;
(c) los participantes tengan acceso a todas las actuaciones;
(d) las actuaciones puedan ser públicas;
(e) los dictámenes o decisiones se formulen por escrito, con una exposición de sus fundamentos;
(f) puedan presentarse testigos; y
(g) se den a conocer los documentos a la autoridad revisora.
8. Los procedimientos de impugnación se aplicarán de conformidad con lo establecido al anexo preverán:
(a) medidas provisionales expeditas para corregir las infracciones a este artículo capítulo y para preservar las Partes indicadas oportunidades comerciales. Esas medidas podrán tener por efecto la suspensión del proceso de compra. Sin embargo, los procedimientos podrán prever la posibilidad de que, al decidir si deben aplicarse esas medidas, se tomen en cuenta las consecuencias adversas sobre intereses afectados que deban prevalecer, incluido el mismointerés público. En tales circunstancias, deberá justificarse por escrito la falta de acción;
(b) una evaluación de la impugnación y la posibilidad de adoptar una decisión sobre su justificación; y
(c) si se considera apropiado, la rectificación de la infracción a este capítulo o una compensación por los daños o perjuicios sufridos, que podrá limitarse a los gastos de la preparación de la oferta o de la reclamación.
29. Con el objeto fin de promover procedimientos preservar los intereses comerciales y de compra justosotro tipo que estén involucrados, abiertos e imparciales, cada Parte adoptará y mantendrá procedimientos de impugnación para las compras cubiertas por este capítulo, de acuerdo con lo siguiente:
a) cada Parte permitirá a los proveedores recurrir al el procedimiento de impugnación con relación a cualquier aspecto del proceso de compra que, para los efectos de este artículo, normalmente se inicia a partir del momento resolverá en que una entidad ha definido su requisito de compra y continúa hasta la adjudicación del contrato;
b) antes de iniciar un procedimiento de impugnación, una Parte podrá alentar al proveedor a buscar con la entidad contratante una solución a su queja;
c) cada Parte se asegurará de que sus entidades consideren en forma oportuna e imparcial cualquier queja o impugnación respecto a las compras cubiertas por este capítulo;
d) ya sea que un proveedor haya o no intentado resolver su queja con la entidad, o tras no haber llegado a una solución satisfactoria, ninguna Parte podrá impedir al proveedor que inicie un procedimiento de impugnación o interponga otro recurso;
e) una Parte podrá solicitar a un proveedor que notifique a la entidad sobre el inicio de un procedimiento de impugnación;
f) una Parte podrá limitar el plazo dentro del cual un proveedor puede iniciar el procedimiento de impugnación, pero en ningún caso este plazo será inferior a diez días hábiles, a partir del momento en que el proveedor conozca o se considere que debió haber conocido el fundamento de la queja;
g) cada Parte establecerá o designará una autoridad revisora sin interés sustancial en el resultado de las compras para que reciba impugnaciones y emita las resoluciones y recomendaciones pertinentes;
h) al recibir la impugnación, la autoridad revisora procederá a investigarla de manera expedita;
i) una Parte podrá requerir a su autoridad revisora que limite sus consideraciones a la impugnación misma;tiempo oportuno.
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Samples: Compras Del Sector Público
Procedimientos de impugnación. Artículo 12-17: Procedimientos de impugnación.
1. Los procedimientos de impugnación se aplicarán de conformidad con lo establecido al anexo a este artículo para las Partes indicadas en el mismo.
2. Con el objeto de promover procedimientos de compra justos, abiertos e imparciales, cada Parte adoptará y mantendrá procedimientos de impugnación por vía administrativa para las compras cubiertas por este capítulo, de acuerdo con lo siguiente:
a) cada Parte permitirá a establecerá un procedimiento para que los proveedores recurrir al procedimiento de impugnación con relación a cualquier aspecto puedan impugnar los diferentes aspectos del proceso de compra que, para los efectos de este artículo, se inicia a partir del momento en que una entidad ha definido su requisito de compra y continúa hasta la adjudicación del contrato;
b) antes de iniciar un procedimiento de impugnación, una Parte podrá alentar al proveedor a buscar con la entidad contratante una solución a su queja;
c) cada Parte se asegurará de que sus entidades consideren en forma oportuna e imparcial cualquier queja o impugnación respecto a las compras cubiertas por este capítulo;
d) ya sea que un proveedor haya o no intentado resolver su queja con la entidad, o tras no haber llegado a una solución satisfactoriaresolución exitosa, ninguna Parte podrá impedir al proveedor que inicie un procedimiento de impugnación o interponga busque otro recursoremedio disponible;
e) una Parte podrá solicitar a un proveedor que notifique a la entidad sobre el inicio de un procedimiento de impugnación;
f) una Parte podrá limitar el plazo dentro del cual un proveedor puede iniciar el procedimiento de impugnación, pero en ningún caso este plazo será inferior a diez días hábiles, hábiles a partir del momento en que el proveedor conozca o se considere que debió haber conocido el fundamento de la queja;
g) cada Parte establecerá o designará una autoridad revisora especializada sin interés sustancial en el resultado de las compras para que reciba impugnaciones y emita las resoluciones y y, en su caso, las recomendaciones pertinentes;
h) al recibir la impugnación, la autoridad revisora procederá a investigarla de manera expedita;
i) una Parte podrá requerir a su la autoridad revisora que limite limitará sus consideraciones a la impugnación misma;
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Samples: Tratado De Libre Comercio