PROCEDIMIENTOS DE SEGURIDAD DE SEGUNDO NIVEL. LA CAJA podrá solicitar a través del Sistema Banca por Internet (Caja en Línea) y Banca Móvil procedimientos adicionales de seguridad para EL CLIENTE, los cuales corresponden a niveles de seguridad de segundo nivel con el objetivo de fortalecer la seguridad de las transacciones. Los factores adicionales de seguridad proporcionados por EL CLIENTE pueden ser datos personales, tokens, generadores de contraseñas, información biométrica y cualquier otra tecnología de seguridad que surja con el tiempo. EL CLIENTE se obliga frente a LA CAJA, a lo siguiente: a) En caso de la Tarjeta Electrónica conservar y cuidar que las terceras personas autorizadas en el caso de clientes jurídicos no MANTENGAN en forma conjunta el Código Secreto (pin o contraseña) con el DISPOSITIVO DE AUTENTICACION SEGURO, para prevenir el uso indebido de ambas, en caso de extravío. Los costos asociados a los DISPOSITIVOS DE AUTENTICACION SEGURA, estarán regulados por la cláusula 99 Cobro de Tarifas por el uso de los Servicios establecido en EL CONTRATO Único de Capacitación y Servicios. LA CAJA entregara el DISPOSITIVO DE AUTENTICACION SEGURA a EL CLIENTE al momento que este suscriba los términos y condiciones para su uso al realizar la afiliación a los servicios de Banca Electrónica. En caso de que EL CLIENTE no lleve consigo el DISPOSITIVO DE AUTENTICACION SEGURA, no podrá efectuar aquellas transacciones para las que resulte necesario su empleo. LA CAJA podrá cobrar comisiones y/o cargos por membrecía mensual o anual por el uso del DIPOSITIVO DE AUTENTICACION SEGURA que serán notificados a EL CLIENTE oportunamente por cualquier de los medios que LA CAJA designe para ello. EL CLIENTE definirá en su afiliación una cuenta de Cobro para el cargo por comisiones que la CAJA determine cobrar por el uso del DISPOSITIVO DE AUTENTICACION SEGURA. A partir de la emisión, reemplazo o reposición del segundo DISPOSITIVO DE AUTENTICACION SEGURA, LA CAJA cobrara una comisión a EL CLIENTE. En el evento que la cuenta de cobro definida inicialmente por EL CLIENTE se cierre, LA CAJA seleccionara una nueva Cuenta de Cobro de entre la(s) cuenta(s) o de ahorro(s) que tenga EL CLIENTE, si existe para efectuar los cargos correspondientes. EL CLIENTE, persona natural o jurídica, en caso corresponda, podrá solicitar a LA CAJA, a su cuenta y costo el otorgamiento de DISPOSITIVOS DE AUTENTICACION SEGURA adicionales, en las mismas condiciones establecidas según los párrafos precedentes. Cada dispositivo adicional tendrá un número de identificación distinto a los dispositivos previamente entregados y permitirán realizar operaciones sobre las cuentas, servicios y/o productos de EL CLIENTE afiliadas por este a los servicios que ofrece LA CAJA. LA CONTRASEÑA y el DISPOSITIVO DE AUTENTICACION SEGURA son personales e intransferible y por lo tanto EL CLIENTE asume las consecuencias de su divulgación a terceros, liberando a LA CAJA de toda responsabilidad que de ello se derive, incluyendo la que se derive de cualquier situación que pueda ser interpretada como violación, contravención o incumplimiento de las normas xxx xxxxxxx o reserva bancarios y a lo preceptuado por la xxx xx xxxxxxx bancarias y desde ahora releva a LA CAJA de cualquier pago de suma de dinero que por concepto de daños y perjuicios pudiese reclamar. EL CLIENTE se obliga a notificar a LA CAJA en caso de robo o extravió del dispositivo de seguridad entregado y/o registrando en LA CAJA, a fin de proceder a su suspensión o en todo caso, a su cambio a otro dispositivo que a estos efectos indique EL CLIENTE, de forma tal que LA CAJA no se hace responsable por la información a la cual pudiesen acceder terceras personas en virtud del incumpliendo de esta obligación. Para el caso de persona jurídica, EL CLIENTE asumirá plena y total responsabilidad frente a LA CAJA por el uso de los DISPOSITIVOS DE AUTENTICACION SEGURO por parte de las personas por el designadas para ejecutar transacciones en BANCA POR INTERNET (CAJA EN LINEA) y por el cuidado, reserva y confidencialidad de los mismos y sus respectivos códigos o claves de seguridad. LA CAJA no será responsable por los perjuicios de cualquier naturaleza que pueda sufrir EL CLIENTE a consecuencia de una imposibilidad para descargar el aplicativo Banca Móvil (APP) y uso del factor de seguridad adicional a causa xx xxxxxx en redes telefónicas, por actividades de mantenimiento o por suspensión del Servicio u otras causas ajenas al control de LA CAJA, así como problemas técnicos en el equipo de EL CLIENTE que impida la ejecución de la aplicación Banca Móvil (APP) y uso del factor de seguridad adicional.
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Samples: Contrato Único De Productos Y Servicios Bancarios, Contrato Único De Productos Y Servicios Bancarios, Contrato Único De Productos Y Servicios Bancarios
PROCEDIMIENTOS DE SEGURIDAD DE SEGUNDO NIVEL. LA CAJA podrá solicitar a través del Sistema Banca por Internet (Caja en Línea) y Banca Móvil procedimientos adicionales de seguridad para EL CLIENTE, los cuales corresponden a niveles de seguridad de segundo nivel con el objetivo de fortalecer la seguridad de las transacciones. Los factores adicionales de seguridad proporcionados por EL CLIENTE pueden ser datos personales, tokens, generadores de contraseñas, información biométrica y cualquier otra tecnología de seguridad que surja con el tiempo. EL CLIENTE se obliga frente a LA CAJA, a lo siguiente:
a) En caso de la Tarjeta Electrónica conservar y cuidar que las terceras personas autorizadas en el caso de clientes jurídicos no MANTENGAN en forma conjunta el Código Secreto (pin o contraseña) con el DISPOSITIVO DE AUTENTICACION SEGURO, para prevenir el uso indebido de ambas, en caso de extravío. Los costos asociados a los DISPOSITIVOS DE AUTENTICACION SEGURA, estarán regulados por la cláusula 99 106 Cobro de Tarifas por el uso de los Servicios establecido en EL CONTRATO Único de Capacitación y Servicios. LA CAJA entregara el DISPOSITIVO DE AUTENTICACION SEGURA a EL CLIENTE al momento que este suscriba los términos y condiciones para su uso al realizar la afiliación a los servicios de Banca Electrónica. En caso de que EL CLIENTE no lleve consigo el DISPOSITIVO DE AUTENTICACION SEGURA, no podrá efectuar aquellas transacciones para las que resulte necesario su empleo. LA CAJA podrá cobrar comisiones y/o cargos por membrecía mensual o anual por el uso del DIPOSITIVO DE AUTENTICACION SEGURA que serán notificados a EL CLIENTE oportunamente por cualquier de los medios que LA CAJA designe para ello. EL CLIENTE definirá en su afiliación una cuenta de Cobro para el cargo por comisiones que la CAJA determine cobrar por el uso del DISPOSITIVO DE AUTENTICACION SEGURA. A partir de la emisión, reemplazo o reposición del segundo DISPOSITIVO DE AUTENTICACION SEGURA, LA CAJA cobrara una comisión a EL CLIENTE. En el evento que la cuenta de cobro definida inicialmente por EL CLIENTE se cierre, LA CAJA seleccionara una nueva Cuenta de Cobro de entre la(s) cuenta(s) o de ahorro(s) que tenga EL CLIENTE, si existe para efectuar los cargos correspondientes. EL CLIENTE, persona natural o jurídica, en caso corresponda, podrá solicitar a LA CAJA, a su cuenta y costo el otorgamiento de DISPOSITIVOS DE AUTENTICACION SEGURA adicionales, en las mismas condiciones establecidas según los párrafos precedentes. Cada dispositivo adicional tendrá un número de identificación distinto a los dispositivos previamente entregados y permitirán realizar operaciones sobre las cuentas, servicios y/o productos de EL CLIENTE afiliadas por este a los servicios que ofrece LA CAJA. LA CONTRASEÑA y el DISPOSITIVO DE AUTENTICACION SEGURA son personales e intransferible y por lo tanto EL CLIENTE asume las consecuencias de su divulgación a terceros, liberando a LA CAJA de toda responsabilidad que de ello se derive, incluyendo la que se derive de cualquier situación que pueda ser interpretada como violación, contravención o incumplimiento de las normas xxx xxxxxxx o reserva bancarios y a lo preceptuado por la xxx xx xxxxxxx bancarias y desde ahora releva a LA CAJA de cualquier pago de suma de dinero que por concepto de daños y perjuicios pudiese reclamar. EL CLIENTE se obliga a notificar a LA CAJA en caso de robo o extravió del dispositivo de seguridad entregado y/o registrando en LA CAJA, a fin de proceder a su suspensión o en todo caso, a su cambio a otro dispositivo que a estos efectos indique EL CLIENTE, de forma tal que LA CAJA no se hace responsable por la información a la cual pudiesen acceder terceras personas en virtud del incumpliendo de esta obligación. Para el caso de persona jurídica, EL CLIENTE asumirá plena y total responsabilidad frente a LA CAJA por el uso de los DISPOSITIVOS DE AUTENTICACION SEGURO por parte de las personas por el designadas para ejecutar transacciones en BANCA POR INTERNET (CAJA EN LINEA) y por el cuidado, reserva y confidencialidad de los mismos y sus respectivos códigos o claves de seguridad. LA CAJA no será responsable por los perjuicios de cualquier naturaleza que pueda sufrir EL CLIENTE a consecuencia de una imposibilidad para descargar el aplicativo Banca Móvil (APP) y uso del factor de seguridad adicional a causa xx xxxxxx en redes telefónicas, por actividades de mantenimiento o por suspensión del Servicio u otras causas ajenas al control de LA CAJA, así como problemas técnicos en el equipo de EL CLIENTE que impida la ejecución de la aplicación Banca Móvil (APP) y uso del factor de seguridad adicional.
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