AUTORIZACIÓN DE DÉBITO Cláusulas de Ejemplo

AUTORIZACIÓN DE DÉBITO. EL CLIENTE declara y acepta que LA CAJA queda irrevocablemente autorizado a su opción y en cualquier tiempo, aún antes del vencimiento del Depósito a Plazo Fijo, a deducir del Depósito del Plazo Fijo y aplicar la cantidad deducida al pago o reducción de las sumas que EL CLIENTE adeude o llegue a adeudar en el futuro a LA CAJA por cualquier razón, ya sea como deudor principal o como fiador, aún antes del vencimiento de la o las obligaciones de que se trate, con o sin aviso a EL CLIENTE y hasta por el monto total de las sumas adeudadas. En caso de disminuir el monto mínimo establecido para mantener la condición del producto de depósito a plazo, EL CLIENTE autoriza de manera expresa a LA CAJA le establezca la condición de un depósito de cuenta de ahorro regular.
AUTORIZACIÓN DE DÉBITO. EL BANCO queda autorizado para debitar cualquier suma que EL CLIENTE tenga depositada en EL BANCO a su nombre, ya sea dicho depósito individual o conjunto con cualquier otra persona, natural o jurídica, a efectos de imputar dicho débito al pago de cualquier saldo a capital o intereses que EL CLIENTE adeude a EL BANCO con motivo de este servicio de línea de crédito rotativa.
AUTORIZACIÓN DE DÉBITO. EL CLIENTE autoriza al Banco para que cargue en sus cuentas las cantidades que le adeudare al Banco en concepto de intereses, préstamos, sobregiros, servicios de plazo vencido, comisiones e impuestos por servicios varios por rechazos de cheques sin fondos, giros, por transferencia de dinero conforme a lo establecido en este contrato; así como también, por cualquier clase de deudas y servicios que tuviese(n) pendientes de pago con el Banco. DÉCIMA. Interposición Reclamos.- EL CLIENTE podrá interponer un reclamo ante EL BANCO, para lo cual EL BANCO proporcionará a EL CLIENTE los formatos de reclamo, y el procedimiento para el mismo y será de conformidad a la normativa vigente. DÉCIMA PRIMERA.
AUTORIZACIÓN DE DÉBITO. En caso que el DEUDOR incurriera en xxxx para con LA COOPERATIVA, el Deudor y su (s) Garante(s) autorizan expresamente a la COOPERATIVA para que retenga o debite de las cuentas que mantengan en LA COOPERATIVA cualquier valor e impute tales valores al pago absoluto o parcial xxx xxxxxxxx total, cuotas, intereses y gastos, sin que para esto requiera dar aviso alguno al DEUDOR (ES) o GARANTE (S), verificando, en tal virtud, una compensación de créditos.
AUTORIZACIÓN DE DÉBITO. EL CLIENTE autoriza a DAVIVIENDA a debitar del DaviPlata por los servicios que haya autorizado y le sean prestados, tales como el uso de los canales, los recaudos, depósitos, transferencias, débito automático, consignaciones y demás operaciones y servicios asociados al DaviPlata, de conformidad con las tarifas que establezca DAVIVIENDA. Así mismo, EL CLIENTE autoriza expresamente a DAVIVIENDA para poder debitar del DaviPlata, los valores que por cualquier concepto le deba a DAVIVIENDA en calidad de deudor. Para que proceda dicha autorización, ésta deberá estar contenida en los contratos de producto, reglamentos de crédito y/o pagarés y/o carta de instrucciones que suscriba EL CLIENTE con DAVIVIENDA. DAVIVIENDA procederá a realizarlo, siempre que se cumplan los siguientes presupuestos: 1) Que sea deuda de dinero. 2) Que la deuda sea líquida; y 3) Que sea actualmente exigible.
AUTORIZACIÓN DE DÉBITO. EL CLIENTE autoriza al BANCO para retirar de su cuenta el valor necesario para cubrir sus obligaciones de pago con LOS BENEFICIARIOS, PARAGRAFO PRIMERO.- La autorización se constituirá mediante la transmisión de un archivo plano — mensaje de datos— a través del Portal Empresarial y Corporativo del BANCO haciendo uso de la contraseña del CLIENTE o sus autorizados, con las características y especificaciones contenidas en el documento anexo al presente convenio el cual hace parte integral del mismo. PARAGRAFO SEGUNDO – La autorización del débito para el plan de contingencia, se realizará mediante documento escrito que indique el código del convenio y esté firmado por las personas autorizadas para el manejo de la cuenta, como aparece
AUTORIZACIÓN DE DÉBITO. El (los) deudor (es) faculta a la Acreedora para debitar de su cuenta de ahorros que mantiene en cualquiera de sus agencias, el valor de los dividendos y/o cuotas, en base del cronograma de pago establecido en la tabla de amortización de la obligación que por el presente documento se adquiere, o cualquier otra obligación o deuda existente contratada o no directa o indirectamente, presente o futura y vigente. El (los) Deudor (es), faculta a la Acreedora para disponer de los valores y documentos al cobro que hayan sido entregados a la Acreedora y en general para compensar, si fuere de su interés, éste préstamo con cualquier obligación que la Acreedora tuviere a favor del (los) Deudor (es), sin necesidad de nuevas autorizaciones o avisos. Para el caso de que el (los) Deudor (es) hiciere los pagos a la Acreedora en cheques u otros valores, sólo se imputarán una vez efectivizados. Los pagos serán imputados en el siguiente orden: (1) a gastos (si los hubiere), (2) a intereses, y (3) a capital. Cualquier gasto y costo de legalización o impuestos que ocasione el presente contrato y las operaciones que de él se deriven serán de cuenta exclusiva de el (los) Deudor (es). El (los) deudor(es) autoriza(n) a la Acreedora para que en caso xx xxxx realice, a través de sus representantes, procuradores o abogados, las gestiones y advertencias que sean pertinentes para informarle (s) sobre el inicio de las medidas legales o gestiones extrajudiciales para la recuperación de los valores adeudados, sin que ellas impliquen amenaza sancionada por el Artículo 49 de la Ley de Defensa del Consumidor.
AUTORIZACIÓN DE DÉBITO. Sin limitar lo previsto en la Cláusula 4.2 de estas Condiciones Generales, usted autoriza a Stripe a realizar cargos en las Cuentas Bancarias de Usuario sin necesidad de facilitar una notificación independiente y de conformidad con la Autorización de Débito de la Cuenta Bancaria del Usuario aplicable, con la finalidad de cobrar las cantidades que usted adeude bajo este Contrato. Si Stripe no pudiera cobrar dichas cantidades mediante su cargo en la Cuenta Bancaria del Usuario, deberá otorgar a Stripe, con carácter inmediato, una nueva autorización original para realizar cargos en cada una de sus Cuentas Bancarias de Usuario sin necesidad de notificación previa de conformidad con la Autorización de Débito de la Cuenta Bancaria del Usuario aplicable. Stripe utilizará esa autorización para realizar uno o más intentos de cobro de la totalidad o parte de las cantidades adeudadas. La autorización otorgada bajo esta Cláusula 4.3 estará en vigor hasta que tenga lugar la última de las siguientes circunstancias (a) el cierre de todas sus Cuentas Stripe; o (b) el pago íntegro de todas las tarifas e importes que usted adeude bajo este Contrato. Si las normas sobre autorización de débito le otorgaran el derecho a revocar la autorización de débito emitida por usted, en la medida en que la Ley aplicable así lo permita usted renuncia a ese derecho.

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,34 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS La entidad contratante podrá solicitar los documentos que estime pertinentes conforme al objeto de contratación misma que serán considerados como requisitos mínimos.

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO El concesionario tendrá los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.