PROFESORES E INVESTIGADORES Cláusulas de Ejemplo

PROFESORES E INVESTIGADORES. Una persona física que sea residente de un Estado contratante, cuando comience su estancia en el otro Estado contratante y que, por invitación del Gobierno de este otro Estado o de una Universidad o centro de enseñanza oficialmente reconocido situado en él, permanezca en este Estado con la finalidad principal de enseñar o dedicarse a la investigación, o a ambas actividades, en una Universidad o centro de enseñanza oficialmente reconocido, solo puede someterse a imposición en el primer Estado por razón de las rentas que se deriven de tales actividades, durante un período que no exceda de dos años, contados desde la fecha de su llegada al otro Estado.
PROFESORES E INVESTIGADORES. 1. Las remuneraciones que una persona que sea o haya sido, inmediatamente antes de su llegada a un Estado contratante, residente del otro Estado contratante, y que se encuentre en el Estado mencionado en primer lugar con el único fin de enseñar, dar conferencias o dedicarse a la investigación en una Escuela, Instituto, Universidad u otra institución dedicada a la educación o la investigación oficialmente reconocida por el Gobierno de este Estado, reciba por tales servicios, están exentas de imposición en este Estado durante un período no superior en total a tres años a partir de la fecha de su llegada a este Estado. 2. Las disposiciones del párrafo 1 no se aplican a las rentas derivadas de la investigación, cuando esta investigación no se realice en interés público sino principalmente para beneficio particular de determinada persona o personas.
PROFESORES E INVESTIGADORES. 1. Una persona física que sea residente de un Estado contratante inmediatamente antes de su llegada al otro Estado contratante y que, por invitación de una universidad, facultad, escuela universitaria u otra institución docente similar reconocida, o de una institución para la investigación científica, permanezca en ese otro Estado contratante por un período que no exceda de dos años desde su llegada a ese otro Estado con los únicos fines de ejercer la docencia, la investigación o ambas en dichas instituciones, estará exenta de imposición en ese otro Estado en relación con las remuneraciones que perciba como consecuencia de tales actividades. 2. El término «reconocida» mencionado en el apartado 1 se refiere a la aprobación otorgada por el Estado contratante en el que esté situada la universidad, facultad, escuela universitaria u otra institución docente similar, o la institución para la investigación científica. 3. Lo dispuesto en este artículo no se aplica a las rentas procedentes de la investigación cuando esta se ejerza principalmente para el beneficio particular de una persona o personas concretas.
PROFESORES E INVESTIGADORES. 1. Las remuneraciones que perciba un profesor o investigador, que sea o haya sido residente de un Estado contratante antes de ser invitado al otro Estado contratante por impartir clases o dedicarse a la investigación, por razón de tales actividades, no se someterán a imposición en ese otro Estado contratante durante un período igual o inferior a dos años. 2. Las disposiciones del apartado 1 de este artículo no se aplican a las remuneraciones derivadas de la investigación si tal investigación no se ejerce principalmente en interés público, sino en interés particular de una persona o personas concretas.
PROFESORES E INVESTIGADORES. 1. Una persona que sea o haya sido inmediatamente antes de visitar un Estado Contratante residente del otro Estado Contratante y que, por invitación del Gobierno del primer Estado Contratante o de una universidad, colegio, escuela, museo o institución cultural en ese primer Estado Contratante o bajo un programa oficial de intercambio cultural, está presente en ese Estado Contratante por un período no superior a tres años consecutivos con el único fin de enseñar, dar conferencias o llevar a cabo investigaciones en esa institución estarán exentos de impuestos en ese Estado Contratante por su remuneración por dicha actividad. 2. Las disposiciones del apartado 1 del presente Artículo no se aplicarán a los ingresos provenientes de una investigación si la misma no es realizada en aras del interés público, sino principalmente para el beneficio privado de una persona o personas específicas.
PROFESORES E INVESTIGADORES. Una persona física o natural que es o fue, en un período inmediatamente anterior a su visita a un Estado Contratante, un residente del otro Estado Contratante, y que, por invitación del Gobierno del primer Estado Contratante, o de una universidad, establecimiento de enseñanza superior, escuela, museo, u otra institución cultural del primer Estado Contratante y aprobado por la autoridad educacional pertinente de ese otro Estado Contratante, o que, cumpliendo un programa oficial de intercambio cultural, permanece en ese Estado por un período que no exceda de dos años consecutivos con el único fin de enseñar, pronunciar conferencias, o realizar investigaciones en dichas instituciones, estará exenta de tributación en ese Estado con relación a las remuneraciones que perciba como consecuencia de tales actividades, en tanto que el pago por dichas actividades provenga del exterior de ese Estado.
PROFESORES E INVESTIGADORES. Una persona física que es o fue, en el período inmediatamente anterior a su visita a un Estado Contratante, un residente del otro Estado Contratante y que, por invitación de una universidad, establecimiento de enseñanza superior, escuela u otra institución cultural del primer Estado Contratante, visita este Estado Contratante con el único fin de enseñar o realizar investigaciones en dichas instituciones por un período que no exceda de un año, estará exenta de imposición en ese primer Estado Contratante con relación a las remuneraciones que perciba como consecuencia de tales actividades.
PROFESORES E INVESTIGADORES. 1. Los pagos que un profesor o investigador que sea o haya sido inmediatamente antes de llegar a un Estado Contratante, residente del otro Estado Contratante, y que, se encuentra en el Estado mencionado en primer lugar con el principal propósito de enseñar o realizar investigación científica en una universidad, colegio, escuela u otra institución educativa o de investigación científica acreditada por los Gobiernos de los Estados Contratantes, recibidos por dicha enseñanza o investigación, estarán exentos de impuesto en el Estado mencionado en primer lugar por un periodo que en conjunto no exceda de tres años desde la fecha en que llegó por primera vez al Estado mencionado en primer lugar.
PROFESORES E INVESTIGADORES. Una persona física residente de un Estado contratante al inicio de su visita al otro Estado contratante que se encuentre temporalmente en ese otro Estado contratante con el propósito de dedicarse a la enseñanza o a la investigación en una institución de enseñanza o de investigación reconocidas, estará exento de imposición en ese último Estado, durante un período no superior a dos años desde la fecha de su llegada al mismo, respecto de las retribuciones que perciba por tales actividades.
PROFESORES E INVESTIGADORES. 1. Una persona física que, inmediatamente antes de visitar un Estado contratante, sea residente del otro Estado contratante y que, por invitación del Gobierno del Estado contratante mencionado en primer lugar, o de una universidad, facultad, escuela universitaria, museo u otra institución cultural de ese Estado contratante mencionado en primer lugar, o en virtud de un programa oficial de intercambio cultural, permanezca en ese Estado contratante por un período que no exceda de dos años consecutivos con el único fin de ejercer como docente, conferenciante o investigador en dicha institución, estará exenta de imposición en ese Estado contratante en relación con la remuneración que perciba de dicha actividad, siempre que el pago de la remuneración provenga xx xxxxxxx situadas fuera de ese Estado contratante. 2. Lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo no se aplica a las rentas procedentes de la investigación cuando esta no se ejerza en aras del interés público sino principalmente para el beneficio particular de una persona o personas concretas.