Profesores y estudiantes Cláusulas de Ejemplo

Profesores y estudiantes. 1. Las remuneraciones que obtenga un residente de un Estado contratante por la realización de estudios o investigaciones de nivel superior o por motivos de enseñanza en una institución universitaria, instituto de investigación u otra institución similar de estudios superiores en el otro Estado contratante, durante un período que no exceda de dos años desde la fecha de su primera visita a tal efecto, estarán exentas de gravamen en dicho Estado.
Profesores y estudiantes. 1. Un residente de un Estado contratante que por invitación de una universidad, colegio u otro instituto de enseñanza superior o investigación científica del otro Estado contratante visite este otro Estado con el único fin de enseñar o realizar investigaciones científicas en las citadas instituciones por un período que no exceda de dos años, no puede someterse a imposición en este otro Estado por las remuneraciones que reciba por tales actividades de enseñanza o investigación.
Profesores y estudiantes cve: BOE-A-2014-373
Profesores y estudiantes. 1. Una persona física que es, o fue en el período inmediatamente anterior a su visita a un Estado Contratante, residente del otro Estado Contratante, y que por invitación de una universidad, establecimiento de enseñanza superior, escuela u otra institución oficial del primer Estado Contratante, visita ese Estado Contratante con el único fin de enseñar o realizar investigaciones en dichas instituciones por un período que no exceda de un año, estará exenta de imposición en ese primer Estado Contratante en relación a las remuneraciones que perciba como consecuencia de tales actividades.
Profesores y estudiantes. 1. Una persona física que sea o haya sido, inmediatamente antes de su llegada a un Estado contratante, residente del otro Estado contratante, y que, por invitación del Gobierno del primer Estado, de una universidad, u otra institución de enseñanza superior o de investigación, situada y oficialmente reconocida en el primer Estado, permanezca en ese Estado con la finalidad exclusiva de ejercer la enseñanza o la investigación, o ambas, sólo puede estar sometido a imposición en el otro Estado contratante por lo que respecta a las remuneraciones que perciba por dichas actividades durante un período que no exceda de dos años desde la fecha de su primera llegada a ese Estado. Las disposiciones del presente párrafo no serán aplicables a las remuneraciones percibidas por trabajos de investigación si tales trabajos se realizan principalmente para el beneficio particular de determinada persona o personas.
Profesores y estudiantes. 1. Un Profesor o Catedrático que visitare un Estado Contratante por un período no superior a dos años, al objeto de impartir enseñanza o realizar investigaciones en una Universidad, Colegio, Escuela u otro Centro docente de ese Estado Contratante y que fuere, o hubiere sido inmediatamente antes de esta visita, residente del otro Estado Contratante, quedará exento de impuestos en el Estado Contratante mencionado en primer lugar sobre cualquier remuneración por dicha enseñanza o investigación.
Profesores y estudiantes. 1. Una persona física que es, o fue en el período inmediatamente anterior a su visita a un Estado contratante, residente del otro Estado contratante, y que por invitación de una universidad, establecimiento de enseñanza superior, escuela u otra institución oficial del primer Estado contratante, visita ese Estado contratante con el único fin de enseñar o realizar investigaciones en dichas instituciones por un período que no exceda de un año, estará exenta de imposición en ese primer Estado contratante en relación a las remuneraciones que perciba como consecuencia de tales actividades.

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  • Cancelación del Procedimiento En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

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  • ANEXOS DEL CONTRATO Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos:

  • Norma general El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente pliego podrá ser causa de resolución del contrato y llevará aparejada la incautación de la garantía definitiva.

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  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Inversis tiene establecido un Servicio de Atención al Cliente de conformidad con la normativa aplicable, al que podrán dirigirse las quejas y reclamaciones relacionadas con intereses y derechos legalmente reconocidos, enviando escrito bien a la dirección Edificio "Plaza Aeropuerto". Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente de Inversis, o si transcurren los plazos que indique la normativa de aplicación desde la presentación del escrito de reclamación o queja sin obtener resolución, el reclamante podrá dirigirse a cualquiera de los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de Inversis. La autoridad de supervisión competente es el Banco de España. El CLIENTE ha sido informado por Inversis de que, en cumplimiento de la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, Inversis tiene la obligación de exigir documentos acreditativos de la identidad de sus titulares, y en su caso de los titulares reales, en el momento de entablar una relación de negocios, así como obtener de los titulares información acerca de su actividad económica y, adicionalmente, realizar una comprobación de la misma, para lo cual, el CLIENTE autoriza a Inversis a solicitar en su nombre a un tercero público o privado, datos que le permitan verificar dicha información. A tal fin, Inversis, en el momento de la contratación, informará al titular de la documentación pertinente que debe recibir del mismo. Asimismo, Inversis podrá solicitar al titular, para cumplir con la legislación, documentación justificativa del origen del patrimonio, o del origen de los fondos involucrados en una determinada transacción. El titular deberá poner a disposición de la entidad dicha documentación cuando le sea requerida. La negativa a la aportación de la misma, la falta de cooperación en facilitarla o la manifiesta incongruencia de la documentación aportada con la operativa que debe justificar, puede ser causa de la no ejecución por parte de la entidad de determinadas transacciones, tanto abonos como disposiciones, solicitadas por el cliente, e incluso en el caso de transferencias recibidas, proceder a su retrocesión, sin perjuicio, en cualquier caso, de poder cancelar las relaciones con el titular. Inversis conservará la documentación mencionada en el párrafo anterior durante el plazo de 10 años, o el que legalmente establezca en cada momento la normativa sobre prevención blanqueo de capitales, contados a partir de la fecha de la finalización del presente contrato.

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