Programa de integridad. Junto con la oferta se realizará la acreditación del Programa de Integridad adecuado para la prevención, detección y corrección de los riesgos previstos en la Ley Nº 27.401. Dicho programa será obligatorio para licitaciones públicas y privadas superiores a 80.000 MÓDULOS y contrataciones directas cuyo valor supere los 50.000 MÓDULOS, en orden a lo previsto por el Decreto Nº 277/18 y el anexo al artículo 9º del Decreto 1030/2016. El valor del módulo resulta del monto fijado por el artículo 28 del Decreto Nº 1030/2016. A efecto de la acreditación del plan deberá presentarse la declaración jurada obrante en el Anexo III, cuyo modelo reproduce el aprobado por el artículo 7º del Decreto Nº 1169 del 21 de diciembre de 2018. Adicionalmente, de manera facultativa, los oferentes podrán acompañar documentos, folletos explicativos y/o referenciar el hipervínculo en el que se consigne su programa de integridad y principales características. Las afirmaciones que se realicen en tales documentos tendrán carácter de declaración jurada efectuada en los términos del artículo 109 del Decreto Nº 1759/72. En lo que concierne al contenido del programa, cada compañía es libre de definirlo de conformidad con lo establecido en la ley Nº 27.401. Esta DNV no efectuará en cada caso un análisis integral de su idoneidad concreta como sistema interno de control y vigilancia, ni emitirá certificaciones ni requerirá cambios. Cada compañía es libre de evaluar libremente sus riesgos y definir los componentes de su programa. Esta DNV no emitirá juicios de valor sobre ellos y se limitará a constatar que se hubiese declarado la existencia de los elementos mínimos exigibles. En caso de requerirse apoyo técnico o consejo especializado podrá ser requerido el auxilio de la UNIDAD DE ÉTICA Y TRANSPARENCIA, la cual podrá solicitar de manera directa información adicional a la empresa antes de completar su intervención.
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Samples: Contract for Construction Services
Programa de integridad. Junto con la oferta se realizará la acreditación del Programa de Integridad adecuado para la prevención, detección y corrección de los riesgos previstos en la Ley Nº 27.401. Dicho programa será obligatorio para licitaciones públicas y privadas superiores a 80.000 MÓDULOS 50.000 M y contrataciones directas (compulsa abreviada o adjudicación simple) cuyo valor supere los 50.000 MÓDULOS30.000 M, en orden a lo previsto por el Decreto Nº 277/18 y el anexo al artículo 9º del Decreto 1030/2016. El valor del módulo resulta del monto fijado por el artículo 28 del Decreto Nº 1030/20161030/2016 y sus modificatorios. PLIEG-2020-76562858-APN-DSL#DNV A efecto de la acreditación del plan deberá presentarse la declaración jurada obrante en el Anexo III, cuyo modelo reproduce el aprobado por el artículo 7º del Decreto Nº 1169 del 21 de diciembre de 2018. Adicionalmente, de manera facultativa, los oferentes podrán acompañar documentos, folletos explicativos y/o referenciar el hipervínculo en el que se consigne su programa de integridad y principales características. Las afirmaciones que se realicen en tales documentos tendrán carácter de declaración jurada efectuada en los términos del artículo 109 del Decreto Nº 1759/72. En lo que concierne al contenido del programa, cada compañía es libre de definirlo de conformidad con lo establecido en la ley Nº 27.401. Esta DNV no efectuará en cada caso un análisis integral de su idoneidad concreta como sistema interno de control y vigilancia, ni emitirá certificaciones ni requerirá cambios. Cada compañía es libre de evaluar libremente sus riesgos y definir los componentes de su programa. Esta DNV no emitirá juicios de valor sobre ellos y se limitará a constatar que se hubiese declarado la existencia de los elementos mínimos exigibles. En caso de requerirse apoyo técnico o consejo especializado podrá ser requerido el auxilio de la UNIDAD DE ÉTICA Y TRANSPARENCIA, la cual podrá solicitar de manera directa información adicional a la empresa antes de completar su intervención.
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Samples: Acquisition of Goods and Services
Programa de integridad. Junto PLIEG-2019-18843646-APN-DCBA#DNV Las empresas deberán acreditar junto con la oferta se realizará la acreditación del que cuentan con un Programa de Integridad Monto a partir del cual se exige Cronograma BIENES Y SERVICIOS DEC 1023/01 Licitaciones públicas y privadas Desde 50.000 Módulos (Anexo al Art. 9 del Decreto Reglamentario. 1030/16 y su modificatorio Decreto 963/18) A partir del 1° de enero de 2019 Contrataciones directas Desde 30.000 Módulos (Anexo al Art. 9 del Decreto Reglamentario. 1030/16 y su modificatorio Decreto 963/18) OBRA PÚBLICA Desde 500.000 Módulos* A partir del 1° de septiembre de 2018 Desde 50.000 Módulos* A partir del 1° de enero de 2019 adecuado para la prevención, detección y corrección de los riesgos previstos en la Ley Nº 27.401. Dicho programa será obligatorio para licitaciones públicas y privadas superiores a 80.000 MÓDULOS y contrataciones directas cuyo valor supere Al respecto, se tomará en cuenta el siguiente cronograma de implementación: A los 50.000 MÓDULOSefectos de su acreditación podrá optarse indistintamente por cualquiera de las siguientes vías, siempre que se lo haga en orden a lo previsto por el Decreto Nº 277/18 y el anexo al artículo 9º del Decreto 1030/2016. El valor del módulo resulta del monto fijado por el artículo 28 del Decreto Nº 1030/2016. A efecto la oportunidad concreta de la acreditación oferta y como parte integrante de esta:
1. Nota, documento o folleto explicativo del plan deberá presentarse la declaración jurada obrante en el Anexo III, cuyo modelo reproduce el aprobado por el artículo 7º del Decreto Nº 1169 del 21 programa de diciembre de 2018. Adicionalmente, de manera facultativa, los oferentes podrán acompañar documentos, folletos explicativos y/o referenciar el hipervínculo integridad en el que describan sus principales características y elementos.
2. La referencia de hipervínculo al apartado del sitio web oficial de la empresa en la que se consigne su esa misma información. En ese caso la firma deberá garantizar que la información disponible online se mantenga actualizada y a disposición del público desde la oferta y mientras dure el trámite contractual.
3. Certificación de una consultora externa de reconocida trayectoria en relación a la existencia de un programa de integridad y principales característicasadecuado. Las afirmaciones que se realicen en tales documentos tendrán carácter de declaración jurada efectuada en los términos del artículo 109 del Decreto Nº 1759/72por parte de la empresa, incluso cuando se trate de informes o documentos suscriptos por terceros especializados a requerimiento de esta. En lo que concierne al contenido del programa, cada compañía es libre de definirlo de conformidad con lo establecido en la ley Nº 27.401. Esta DNV no efectuará en cada caso un análisis integral de su idoneidad concreta como sistema interno de control y vigilancia, ni emitirá certificaciones ni requerirá cambios. Cada compañía es libre de evaluar libremente sus riesgos y definir los componentes de su programa. Esta DNV no interferirá en dicha evaluación y definición ni emitirá juicios de valor sobre ellos y se limitará ellos, limitándose a constatar únicamente que se hubiese declarado los programas hayan sido debidamente explicados a la existencia autoridad contratante en oportunidad de la PLIEG-2019-18843646-APN-DCBA#DNV oferta. A los efectos del análisis asociado a la admisibilidad de las ofertas será constatado por la autoridad evaluadora que la empresa brinde una explicación clara y circunstanciada de los elementos mínimos exigiblesy las razones por las que resultan adecuados. La DNV se reserva el derecho a solicitar información aclaratoria o adicional en relación al programa. La DNV considerará inadmisible la oferta en aquellos casos en los que: a) La presentación y descripción del programa carezca de toda precisión o claridad o contenga información falsa o mendaz; b) requeridas aclaraciones o información adicional, estas no sean suministradas en tiempo y forma; c) Cuando no se presente programa de integridad. En caso de requerirse apoyo técnico o consejo especializado podrá ser requerido el auxilio de la UNIDAD DE ÉTICA Y TRANSPARENCIA, la cual podrá solicitar de manera directa información adicional a la empresa antes de completar su intervención.
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Samples: Licitación Privada
Programa de integridad. Junto con la oferta se realizará la acreditación del Programa de Integridad adecuado para la PLIEG-2020-75102209-APN-DLP#DNV prevención, detección y corrección de los riesgos previstos en la Ley Nº 27.401. Dicho programa será obligatorio para licitaciones públicas y privadas superiores a 80.000 MÓDULOS 50.000 M y contrataciones directas (compulsa abreviada o adjudicación simple) cuyo valor supere los 50.000 MÓDULOS30.000 M, en orden a lo previsto por el Decreto Nº 277/18 y el anexo al artículo 9º del Decreto 1030/2016. El valor del módulo resulta del monto fijado por el artículo 28 del Decreto Nº 1030/20161030/2016 y sus modificatorios. A efecto de la acreditación del plan deberá presentarse la declaración jurada obrante en el Anexo III, cuyo modelo reproduce el aprobado por el artículo 7º del Decreto Nº 1169 del 21 de diciembre de 2018. Adicionalmente, de manera facultativa, los oferentes podrán acompañar documentos, folletos explicativos y/o referenciar el hipervínculo en el que se consigne su programa de integridad y principales características. Las afirmaciones que se realicen en tales documentos tendrán carácter de declaración jurada efectuada en los términos del artículo 109 del Decreto Nº 1759/72. En lo que concierne al contenido del programa, cada compañía es libre de definirlo de conformidad con lo establecido en la ley Nº 27.401. Esta DNV no efectuará en cada caso un análisis integral de su idoneidad concreta como sistema interno de control y vigilancia, ni emitirá certificaciones ni requerirá cambios. Cada compañía es libre de evaluar libremente sus riesgos y definir los componentes de su programa. Esta DNV no emitirá juicios de valor sobre ellos y se limitará a constatar que se hubiese declarado la existencia de los elementos mínimos exigibles. En caso de requerirse apoyo técnico o consejo especializado podrá ser requerido el auxilio de la UNIDAD DE ÉTICA Y TRANSPARENCIA, la cual podrá solicitar de manera directa información adicional a la empresa antes de completar su intervención.
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Samples: Acquisition of Goods and Services
Programa de integridad. Junto con la oferta se realizará la acreditación del Programa de Integridad adecuado para la prevención, detección y corrección de los riesgos previstos en la Ley Nº 27.401. Dicho programa será obligatorio para licitaciones públicas y privadas superiores a 80.000 MÓDULOS y contrataciones directas cuyo valor supere los 50.000 MÓDULOS, en orden a lo previsto por el Decreto Nº 277/18 y el anexo al artículo 9º del Decreto 1030/2016. El valor del módulo resulta del monto fijado por el artículo 28 del Decreto Nº 1030/2016. A efecto de En relación a la acreditación del plan plan, deberá presentarse así indicarse mediante el Sistema XXXXXXX.XX, con la declaración jurada obrante presentación de la oferta, y en caso de tratarse de una Oferta presentada por una UT, mediante el Formulario incorporado en el Anexo IIIApéndice de Formularios y Anexos para las restantes empresas integrantes del consorcio. Dicho Formulario, cuyo modelo reproduce el aprobado por el artículo 7º del Decreto Nº 1169 del 21 de diciembre de 2018. Adicionalmente, de manera facultativa, los oferentes podrán acompañar documentos, folletos explicativos y/o referenciar el hipervínculo en el que se consigne su programa de integridad y principales características. Las afirmaciones que se realicen en tales documentos tendrán carácter de declaración jurada efectuada en los términos del artículo 109 del Decreto Nº 1759/72. En lo que concierne al contenido del programa, cada compañía es libre de definirlo de conformidad con lo establecido en la ley Nº 27.401. Esta DNV no efectuará en cada caso un análisis integral de su idoneidad concreta como sistema interno de control y vigilancia, ni emitirá certificaciones ni requerirá cambios. Cada compañía es libre de evaluar libremente sus riesgos y definir los componentes de su programa. Esta DNV no emitirá juicios de valor sobre ellos y se limitará a constatar que se hubiese declarado la existencia de los elementos mínimos exigibles. En caso de requerirse apoyo técnico o consejo especializado podrá ser requerido el auxilio de la UNIDAD DE ÉTICA Y TRANSPARENCIA, la cual podrá solicitar de manera directa información adicional a la empresa antes de completar su intervención.
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Samples: Pliego De Condiciones Particulares