Programa de Protección del Recurso Hídrico y Drenaje Cláusulas de Ejemplo

Programa de Protección del Recurso Hídrico y Drenaje. Para la realización de los trabajos se minimizará la utilización de agua subterránea, debiéndose utilizar de ser factible el agua suministrada por la red de abastecimiento de AySA. En caso de ser necesaria la realización de perforaciones, para abastecimiento de los trabajos de construcción, se priorizará la explotación del acuífero hipopuelches. Para ello se realizarán los estudios de calidad y factibilidad de explotación. Los mismos deberán ser presentados ante la Autoridad del Agua de la Provincia de Buenos Aires, con el fin de obtener el permiso de explotación de Aguas Subterráneas (Resolución 289/08) que se utilizará para consumo industrial y/o sanitario. El Contratista, deberá tomar en cuenta las medidas necesarias para cumplir con la normativa vigente sobre ruidos molestos (Resolución 94/02 – Norma IRAM 4062/01). Para ello deberá programar las tareas más ruidosas en los horarios menos sensibles, minimizará la duración de las actividades mediante la programación adecuada de las mismas, priorizará el el uso de equipos de construcción de baja generación de ruido, o en su defecto se procederá a utilizar técnicas de insonorización en aquellos casos que esto sea posible. Los equipos utilizados no serán alterados de ninguna forma que provoque que los niveles de ruido sean más altos que los producidos por el equipo original. Se evitarán congestionamientos, demoras e inconvenientes a la circulación vehicular, para ello se articulará con el Programa de Tránsito y Transporte previendo un plan de circulación debidamente comunicado anticipadamente. Los vehículos y equipos generadores de ruido deberán contar con un cronograma de mantenimiento preventivo. Se proveerá al personal de obra de protectores auditivos, y se controlará la obligatoriedad de utilizarlos. Se realizará la medición periódica de los niveles de ruido en 6 (seis) sitios perimetrales al predio de ejecución del proyecto PIC-PTELI y en los sitios preseleccionados en el EsIA, y se contrastarán con los valores establecidos por la normativa vigente. Las áreas destinadas a cargas y descargas, y acopios se deberán proteger mediante lonas, y los caminos deberán ser regados de manera periódica. El transporte de suelo sobrante, de materiales y los escombros resultantes de la obra será realizado en camiones volcadores equipados con coberturas xx xxxx para minimizar la incorporación de material particulado. Se priorizará la utilización xx xxxxx de escape verticales en vehículos y equipos a utilizar en la obra....

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.