Declaratoria del proceso como desierto El proceso puede ser declarado desierto en alguno de los siguientes supuestos: a. Cuando no se presentan postulantes al proceso de selección. b. Cuando ninguno de los postulantes cumple con los requisitos mínimos. c. Cuando habiendo cumplido los requisitos mínimos, ninguno de los postulantes obtiene puntaje mínimo en las etapas de evaluación del proceso.
Prórroga del contrato Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula anterior, el contrato podrá prorrogarse de forma expresa y por mutuo acuerdo de las partes antes de su finalización sin que las prórrogas consideradas aislada o conjuntamente, puedan exceder del plazo fijado originariamente. Todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 303 del TRLCSP. La garantía definitiva constituida inicialmente se podrá aplicar al período de prórroga sin que sea necesario reajustar su cuantía, salvo que junto con la prórroga se acuerde la modificación del contrato.
NATURALEZA JURÍDICA DEL CONTRATO El contrato que basándose en este Pliego se perfeccione, tendrá carácter administrativo y en todo lo no previsto en él se estará en lo dispuesto específicamente en el Libro IV, Titulo II, Capítulo V de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, así como en las demás normas aplicables a la contratación de las Administraciones Públicas.
Prórroga de la Fecha Prevista de Terminación 28.1 El Gerente de Obras deberá prorrogar la Fecha Prevista de Terminación cuando se produzca un Evento Compensable o se ordene una Variación que haga imposible la terminación de las Obras en la Fecha Prevista de Terminación sin que el Contratista adopte medidas para acelerar el ritmo de ejecución de los trabajos pendientes y que le genere gastos adicionales. 28.2 El Gerente de Obras determinará si debe prorrogarse la Fecha Prevista de Terminación y por cuánto tiempo, dentro de los 21 días siguientes a la fecha en que el Contratista solicite al Gerente de Obras una decisión sobre los efectos de una Variación o de un Evento Compensable y proporcione toda la información sustentadora. Si el Contratista no hubiere dado aviso oportuno acerca de una demora o no hubiere cooperado para resolverla, la demora debida a esa falla no será considerada para determinar la nueva Fecha Prevista de Terminación.
De La Declaratoria De Desierto O De La Cancelación Del Proceso 1.- De la Declaratoria de Desierto a) Cuando no se presente postulantes al proceso. b) Cuando ninguno de los postulantes cumple los requisitos mínimos. c) Cuando habiendo cumplido los requisitos mínimos, no se obtiene puntaje mínimo en las etapas de la evaluación.
Presentación de Propuestas Técnicas y Económicas “Sobre A” y “Sobre B” Las Ofertas se presentarán en un Sobre cerrado y rotulado con las siguientes inscripciones: Dirección: Calle Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx esq. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Código postal #10514, Ensanche La Fe. Xxxxx Xxxxxxx, D.N. República Dominicana. Tel. 000-000-0000, Ext. 2906. Número de Referencia: Nombre del Oferente: Correo Electrónico: Teléfonos: (Sello social) (Firma del Representante Legal y Cédula de Identidad y Electoral) Tel. 000-000-0000, Ext. 2906 Correos: xxxxxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx Este Sobre contendrá en su interior el “Sobre A” Credenciales y Propuesta Técnica y el “Sobre B” Propuesta Económica. Ninguna oferta presentada en término podrá ser desestimada en el acto de apertura. Las que fueren observadas durante el acto de apertura se agregaran para su análisis por parte de los peritos designados. De igual forma, deberá contar con la seguridad apropiada para garantizar la confidencialidad de la información hasta el momento de la apertura, dentro de los plazos establecidos en el Cronograma del Proceso de Licitación. Las propuestas inmediatamente sean recibidas en el lugar indicado, serán debidamente conservadas y custodiadas, permaneciendo cerradas hasta el momento de la apertura. Una vez recibidas las ofertas, los Oferentes no podrán retirarlas para fines de modificación. NOTA: Es obligatorio presentar las ofertas en físico y CD en su respectivo sobre; es decir, se deberá incluir en el Sobre A dos (02) CD conteniendo la oferta técnica y, en el Sobre B, un CD conteniendo la oferta económica.
NATURALEZA DEL CONTRATO Las partes manifiestan que EL CONTRATISTA realiza las actividades objeto del presente contrato en forma independiente, utilizando sus propios medios y recursos, con total autonomía administrativa, sin que medie subordinación alguna respecto de LA CÁMARA. Así mismo, se entiende que con la suscripción del presente contrato no se configura ningún tipo de vinculación laboral entre LA CÁMARA y EL CONTRATISTA o sus dependientes. Así mismo, queda claramente establecido que EL CONTRATISTA es totalmente independiente para todos los efectos laborales y será el único empleador de los trabajadores que emplee en la ejecución del presente contrato, estando exclusivamente a su cargo el pago de salarios, descansos remunerados, prestaciones sociales e indemnizaciones que se causen a favor de dichos trabajadores, al igual que los aportes que establece la ley para entidades como el ISS, EPS, ARL, SENA, BIENESTAR FAMILIAR, etc. Igualmente, LA CÁMARA queda exonerada de toda responsabilidad civil, administrativa o penal por los contratos que realice EL CONTRATISTA con terceras personas jurídicas o naturales para la ejecución del presente contrato. 12) GARANTIAS: EL CONTRATISTA se obliga a favor de LA CÁMARA a constituir y a mantener vigente por su cuenta y a favor de ésta, en una compañía de seguros legalmente establecida en el país, domiciliada en Bogotá, D.C., y aceptada por LA CÁMARA, las pólizas que cubran los siguientes amparos: a) CUMPLIMIENTO: Una póliza que garantice el cumplimiento del presente Contrato, por un valor asegurado igual al diez por ciento (10%) del valor del contrato, con vigencia igual a la del presente Contrato y cuatro (4) meses más. d) SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES: Una póliza que garantice los salarios y prestaciones sociales, por un valor asegurado igual al cinco por ciento (5%) del valor total del contrato con una vigencia igual a la del presente contrato y tres (3) años más. d) CALIDAD DE LOS SERVICIOS PRESTADOS: Una póliza que garantice la calidad de los servicios prestados, por un valor asegurado igual al diez (10%) del valor del contrato, con vigencia igual a la del presente Contrato y dos (2) años más. PARÁGRAFO PRIMERO: MODIFICACIONES. En todos los casos en que se modifique el plazo de ejecución del presente contrato y/o se adicione el valor del mismo, EL CONTRATISTA se compromete a presentar a LA CÁMARA el certificado de modificación de la póliza, ajustado con el nuevo plazo o valor, según corresponda. PARAGRAFO SEGUNDO: La póliza constituida por EL CONTRATISTA no expirará por falta de pago de la prima como tampoco por su revocación unilateral.
características Del contrato El contrato se realizará: • Por escrito, en modelo oficial. • Duración entre doce meses y tres años. • Prórrogas no inferiores a doce meses. El contrato se podrá celebrar a jornada completa o parcial.
LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO La liquidación final del contrato suscrita entre las partes se realizará en los términos previstos por el artículo 125 del RGLOSNCP.
NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Este contrato tiene naturaleza privada, de acuerdo con el artículo 20.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP), y se regirá por lo dispuesto en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (en adelante también, el PCAP o el Pliego) y todos sus anexos y en los demás documentos contractuales, en los términos establecidos en la cláusula 6. Para lo no previsto en los documentos contractuales, el contrato se regirá: 1. En cuanto a los actos de preparación y adjudicación del mismo, por las disposiciones de la LCSP aplicables a los contratos sujetos a regulación armonizada, por las instrucciones de contratación de G.H.K., SAU, y, en defecto de normas específicas, por la ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público, en la redacción dada por la ley 30/2010, de 5 xx xxxxxx; por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, RPCSP) y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGCAP), en cuanto no se oponga a las disposiciones anteriores. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de Derecho administrativo o, en su caso, las de Derecho privado, según corresponde por razón de la entidad contratante. En particular, de conformidad con el artículo 12 de la LCSP, para la adjudicación del contrato serán aplicables las reglas relativas al contrato de servicios. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de Derecho administrativo o, en su caso, las de Derecho privado. 2. Los efectos y extinción del presente contrato se regirán por el Derecho privado, salvo en aquellas remisiones expresas que en este pliego se hacen a la normativa de contratación de las Administraciones Públicas que habrán de entenderse libremente aceptadas y acordadas por GHK y el adjudicatario. 3. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos y de los otros documentos contractuales de toda índole que puedan tener aplicación en la ejecución de la cosa pactada, no eximirá al adjudicatario de la obligación de cumplirlos.