PROHIBICIÓN DE CEDER EL CONTRATO. Los contratos estatales son intuito persona y en consecuencia el Contratista no podrá ceder ni subcontratar el contrato a persona alguna, natural o jurídica, nacional o extranjera, sin previa autorización escrita de la CVC, pudiendo este reservarse las razones que tenga para negar la autorización de la cesión del contrato. El contratista extranjero sin domicilio en Colombia debe llevar un Registro de Libros Contables en los términos del art. 488 Código de Comercio.
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PROHIBICIÓN DE CEDER EL CONTRATO. Los contratos estatales son intuito persona y en consecuencia el Contratista no podrá ceder ni subcontratar el contrato a persona alguna, natural o jurídica, nacional o extranjera, sin previa autorización escrita de la CVC, pudiendo este reservarse las razones que tenga para negar la autorización de la cesión del contrato. El contratista oferente extranjero sin domicilio en Colombia favorecido debe llevar un Registro de Libros Contables en los términos del libros contables art. 488 Código de Comercio.
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