Common use of Prohibición de la discriminación por razón de género Clause in Contracts

Prohibición de la discriminación por razón de género. A. Acceso al empleo. Nadie podrá ser discriminado por razón de sexo o género en el acceso al trabajo. Las ofertas de empleo deberán realizarse, en todo caso, tanto a hombres como a mujeres; y no podrán excluir, directa o indirectamente, a ningún trabajador o trabajadora por razón de género. Las pruebas de selección de personal que realicen las empresas no podrán establecer diferencia o ventaja alguna relacionada con el género de los candidatos y candidatas. La contratación de trabajadoras y trabajadores no podrá quedar determinada en atención a la condición de género del trabajador o trabajadora, salvo el establecimiento concreto de medidas de acción positiva a favor del sexo infra representado que puedan establecerse en el ámbito de la empresa. cve: BOE-A-2016-4235 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx

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Samples: www.caisistemas.es, www.boe.es

Prohibición de la discriminación por razón de género. A. a) Acceso al empleo. Nadie podrá ser discriminado por razón de sexo o género en el acceso al trabajo. Las ofertas de empleo deberán realizarse, en todo caso, tanto a hombres como a mujeres; mujeres y no podrán excluir, directa o indirectamente, a ningún trabajador o ninguna persona trabajadora por razón de género. Las pruebas de selección de personal que realicen las empresas no podrán establecer diferencia o ventaja alguna relacionada con el género de los candidatos y candidatas. La contratación de personas trabajadoras y trabajadores no podrá quedar determinada en atención a la condición de género del trabajador o de la persona trabajadora, salvo el establecimiento concreto de medidas de acción positiva a favor del sexo infra representado infrarrepresentado que puedan establecerse en el ámbito de la empresa. cve: BOE-A-2016-4235 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx.

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Samples: Convenio Colectivo Nacional Del Ciclo De Comercio Del Papel Y Artes Gráficas

Prohibición de la discriminación por razón de género. A. Acceso al empleo. : Nadie podrá ser discriminado por razón de sexo o género en el acceso al trabajo. Las ofertas de empleo deberán realizarse, en todo caso, tanto a hombres como a mujeres; y no podrán excluir, directa o indirectamente, a ningún trabajador o trabajadora por razón de género. Las pruebas de selección de personal que realicen las empresas no podrán establecer diferencia o ventaja alguna relacionada con el género de los candidatos y candidatas. La contratación de trabajadoras y trabajadores no podrá quedar determinada en atención a la condición de género del trabajador o trabajadora, salvo el establecimiento concreto de medidas de acción positiva a favor del sexo infra representado que puedan establecerse en el ámbito de la empresa. cve: BOE-A-2016-4235 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx.

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Samples: Convenio Colectivo Comercio De Flores Y Plantas

Prohibición de la discriminación por razón de género. A. Acceso al empleo. Nadie podrá ser discriminado por razón de sexo o género en el acceso al trabajo. Las ofertas de empleo deberán realizarse, en todo caso, tanto a hombres como a mujeres; y no podrán excluir, directa o indirectamente, a ningún trabajador o trabajadora por razón de género. Las pruebas de selección de personal que realicen las empresas no podrán establecer diferencia o ventaja alguna relacionada con el género de los candidatos y candidatas. La contratación de trabajadoras y trabajadores no podrá quedar determinada en atención a la condición de género del trabajador o trabajadora, salvo el establecimiento concreto de medidas de acción positiva a favor del sexo infra representado que puedan establecerse en el ámbito de la empresa. cve: BOE-A-2016-4235 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx.

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Samples: www.boe.es