Propiedad del Gas Natural Cláusulas de Ejemplo

Propiedad del Gas Natural. Para todos los efectos legales, el Interconector será el propietario del Gas Natural. El riesgo sobre el Gas Natural transportado por el Transportista, se transmitirá al Interconector al cruzar el Punto de Interconexión existente entre las instalaciones del Transportista y las Instalaciones del Interconector. La disposición establecida en la presente Cláusula, no libera a ninguna de las Partes, a sus agentes, empleados y/o representantes, de las responsabilidades en que se incurra al actuar con negligencia, dolo o mala fe. El Interconector indemnizará y sacará en paz y a salvo al Transportista de cualquier tipo de demandas o acciones que deriven de la reclamación de un tercero que alegue tener la propiedad o algún derecho sobre el gas entregado al Interconector para ser transportado hasta el Punto de Interconexión.
Propiedad del Gas Natural. Para la contratación y en cualquier momento en que se le solicite, el Usuario deberá acreditar a ECA la propiedad del Gas Natural, por sí mismo o a través de quien este designe, y responderá ante ECA de cualquier daño o responsabilidad cuando sobre el producto entregado a ECA pesen gravámenes, reclamaciones, restricciones, limitaciones de dominio o de cualquier otra índole. El Usuario tendrá la obligación de responder a ECA de cualquier reclamación o controversia judicial o administrativa que se presente por cualquiera de dichas causas y de acreditar la procedencia lícita del producto. La Comisión, por sí misma, a través de ECA o a través de personas especializadas, podrá llevar a cabo tareas de rastreo y acreditación de la propiedad del Gas Natural en el transcurso de la prestación del servicio. Una vez recibido el Gas Natural en el punto de transferencia, ECA tendrá el carácter de depositario del producto, y por lo tanto, será responsable del mismo hasta su entrega. En consecuencia, ECA tendrá la obligación de responder al Usuario de cualquier reclamación o controversia judicial o administrativa que este sufra con respecto a cualquier incumplimiento de ECA de mantener el producto en su Sistema y entregarlo, así como de cualquier reclamación por parte de terceros, que resulte de daños que se causen a los mismos mientras ECA tenga en su Sistema el producto hasta su entrega.
Propiedad del Gas Natural. El CENAGAS deberá entregar el Gas Natural al Prestador del Servicio en el(los) Punto(s) de Recepción del Gas Natural. El Gas Natural recibido y almacenado en virtud de este Contrato será en todo momento propiedad exclusiva del CENAGAS. El Prestador del Servicio no tendrá ningún derecho sobre el Gas Natural o cualquier producto distinto al agua, que obtenga durante la ejecución del objeto del presente Contrato ni podrá imponer o causar que se imponga gravamen alguno sobre éstos. El destino final de cualquier producto distinto al agua, será determinado por las entidades correspondientes, de acuerdo con solicitud expresa que formule el Prestador del Servicio, de conformidad con lo establecido en el Marco Regulatorio. El Prestador del Servicio será responsable, a su costo, de la disposición de los volúmenes de agua que se obtengan por el proceso de almacenamiento, de acuerdo con lo establecido en la normativa que regula la materia. El Gas Natural almacenado en virtud del presente Contrato se encontrará en posesión del Prestador del Servicio desde el momento en que sea recibido en el(los) Punto(s) de Recepción del Gas Natural y hasta el momento que sea entregado en el(los) Punto(s) de Entrega del Gas Natural al CENAGAS o al tercero designado por éste, conforme al Marco Regulatorio. El Prestador del Servicio será responsable por cualquier pérdida o contaminación del Gas Natural el tiempo en que lo tenga en posesión y deberá entregar el Gas Natural al CENAGAS o al (los) tercero (s) que el CENAGAS designe en el(los) Punto(s) de Entrega del Gas Natural, libre de cualquier gravamen, carga o reclamo presentado como consecuencia de los actos del Prestador del Servicio.

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  • RECEPCIÓN Y PLAZO DE GARANTÍA A la recepción de las obras a su terminación concurrirá el responsable del contrato, si se hubiese nombrado, o un facultativo designado por la Administración representante de ésta, el facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo. Dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato. Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante y representante de ésta, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando entonces el plazo de garantía. Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta y el Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquéllos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato. Se establece un plazo de garantía de un año a contar desde la fecha de recepción de las obras. Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo responsabilidad por vicios ocultos, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes que deberá efectuarse en el plazo de sesenta días. En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía, el director facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía. Si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido al incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios que se manifiesten durante un plazo de quince años a contar desde la recepción.

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