Subsistencia de obligaciones Cláusulas de Ejemplo

Subsistencia de obligaciones. La terminación o extinción de este Contrato por cualquier causa, no extinguirá las obligaciones que por su naturaleza subsistan a tales eventos, incluyendo, entre otras, las derivadas de las garantías y responsabilidad.
Subsistencia de obligaciones. No obstante la entrega y recepción formal, sea parcial o total, el CONTRATISTA quedará obligado a cumplir con cualquier responsabilidad en que hubiere incurrido en los términos del presente contrato. Por tanto, en todo caso de recepción, parcial o total, se entenderá reservado el derecho de la API de reclamar por LOS SERVICIOS faltantes o mal realizados, (artículos 96 y 97 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas), así como el de exigir el rembolso de las cantidades que hubieran sido pagadas indebidamente.
Subsistencia de obligaciones. (i) La rescisión o terminación del Contrato no afectará de manera alguna a la validez y exigibilidad de las obligaciones contraídas con anterioridad o de aquellas ya formadas que, por su naturaleza o disposición de la ley o por voluntad de las Partes, deban diferirse a fecha posterior. En consecuencia, las Partes podrán exigir aún con posterioridad a la rescisión o terminación del Contrato el cumplimiento de estas obligaciones. (ii) En tal virtud y con independencia de la parte que termine el Contrato, o cuyo incumplimiento haya causado la rescisión o terminación del presente Contrato, en su caso, el Afiliado deberá, entre otras obligaciones establecidas en este Contrato o la Ley: (a) conservar y entregar a GP Technology o o a las personas que éstos autoricen, los Comprobantes de Venta, recibos de devolución y otros formatos generadas a partir de la firma y cumplimiento del Contrato, en la forma y en los términos que GP Technology le comuniquen por escrito. De lo contrario, el Afiliado autoriza e instruye expresamente a GP Technology, para cargar a la Cuenta Designada el importe de dichos documentos, sin perjuicio de las sanciones a que el Afiliado pueda hacerse acreedor por los delitos que pudieran tipificarse en la legislación penal vigente o futura o en cualesquiera leyes; (b) pagar a GP Technology el importe de las operaciones sujetas a Contracargos, rechazos o cargos conforme a las disposiciones del presente Contrato; (c) devolver a GP Technology el Equipo recibido en comodato y, en su caso, pagar la cuota de reemplazo aplicable; (d) colaborar incondicionalmente con GP Technology y/o las autoridades competentes y/o terceros que GP Technology o indiquen, en la investigación, elaboración de informes y/o aclaración de cualquier delito cometido en establecimientos del Afiliado relacionados con las obligaciones pactadas en el presente Contrato, y (e) mantener la confidencialidad de cualquier Información Confidencial proporcionada o dada o a conocer por GP Technology o y/o cualquiera de sus subsidiarias o afiliadas al amparo del Contrato. (iii) Las Secciones 5.A, 5.B, 7, 8, 9, 10, 14.E, 16 y 23.H subsistirán a la terminación de este Contrato.
Subsistencia de obligaciones. No obstante la entrega y recepción formal, sea parcial o total, EL RESIDENTE DE SUPERVISIÓN quedará obligado a cumplir con cualquier responsabilidad en que hubiere incurrido en los términos del presente contrato. Por tanto, en todo caso de recepción, parcial o total, se entenderá reservado el derecho de la API de reclamar por trabajos faltantes o mal realizados, (artículos 96 y 97 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas), así como el de exigir el rembolso de las cantidades que hubieran sido pagadas indebidamente.
Subsistencia de obligaciones. No obstante la entrega y recepción formal, sea parcial o total, el “CONTRATISTA” quedará obligado a cumplir con cualquier responsabilidad en que hubiere incurrido en los términos del presente contrato. Por tanto, en todo caso de recepción, parcial o total, se entenderá reservado el derecho del “PUERTO DE TOPOLOBAMPO” de reclamar por trabajos faltantes o mal realizados, (artículos 96 y 97 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas), así como el de exigir el reembolso de las cantidades que hubieran sido pagadas indebidamente.
Subsistencia de obligaciones. La cancelación, expiración o terminación anticipada de este Contrato no relevará a las Partes de las obligaciones que por su naturaleza deben subsistir a tal cancelación, expiración o terminación, incluyendo, sin limitarlo a las garantías, las compensaciones, pagos pendientes, indemnizaciones que correspondan y la confidencialidad.
Subsistencia de obligaciones. A la terminación del presente Contrato, por resolución o por su cumplimiento, habiendo o no suscrito el acta de cierre del Contrato, el CONTRATISTA mantiene subsistente la obligación de proveer o elaborar de manera inmediata y a simple requerimiento de la ENTIDAD todos los informes técnicos, documentos, datos, información y otros emergentes o no previsibles; así como la atención inmediata a su cuenta y cargo por los costos que resulten de vicios ocultos o defectos emergentes en la ejecución del Servicio de acuerdo a los alcances y condiciones establecidos en el presente Contrato. El incumplimiento de la presente cláusula significará para el CONTRATISTA la aplicación de la sanción de reparación del daño y la indemnización de perjuicios determinados por la ENTIDAD y/o el inicio de las acciones legales que correspondan.
Subsistencia de obligaciones. En cualquier evento de terminación anticipada o rescisión de este contrato, subsistirán las obligaciones de “EL PROVEEDOR” cuyo cumplimiento, por naturaleza, por disposición de la LEY o por voluntad de las partes, se haya diferido de hecho o debas diferirse a una fecha posterior.
Subsistencia de obligaciones. La conclusión de la vigencia del Contrato, su rescisión, suspensión o terminación anticipada, no releva a las partes de las obligaciones que por su naturaleza deben, incluyendo sin limitación, las obligaciones de garantizar, resarcir daños, indemnizar y guardar confidencialidad. A partir de la conclusión de la vigencia del Contrato y hasta 6 meses posteriores a la misma, el Prestador de Servicios se obliga a proveer y/o entregar al Fiduciario cualquier información que pudiera ser objeto de este Contrato, incluyendo sin limitación, documentos, bases de datos, desarrollos, aplicaciones, bienes o cualquier otro que se detecte con posterioridad, bastando para ello la notificación por escrito que CAPUFE y/o el Fiduciario presente en el domicilio contractual. Asimismo, el Prestador de Servicios se obliga, durante la vigencia del Contrato, a colaborar con cualquier otro prestador de servicios que CAPUFE haya contratado para la Red de Autopistas Concesionadas a FONADIN conforme al contrato suscrito entre el Fiduciario y CAPUFE, o cualquier otro tercero Prestador de Servicios contratado por el Fiduciario, para una adecuada transición de la Gestión de Cobro del Telepeaje, sin necesidad de requerimiento por escrito.
Subsistencia de obligaciones. La expiración, rescisión o terminación anticipada de este Contrato no relevará a las Partes de las obligaciones que por su naturaleza deben subsistir a tal expiración, rescisión, o terminación anticipada, incluyendo sin limitación, las garantías, daños, promesas de indemnización y de confidencialidad. CLÁUSULA 20 CONFIDENCIALIDAD‌