Subsistencia de obligaciones. La terminación o extinción de este Contrato por cualquier causa, no extinguirá las obligaciones que por su naturaleza subsistan a tales eventos, incluyendo, entre otras, las derivadas de las garantías y responsabilidad.
Subsistencia de obligaciones. No obstante la entrega y recepción formal, sea parcial o total, el CONTRATISTA quedará obligado a cumplir con cualquier responsabilidad en que hubiere incurrido en los términos del presente contrato. Por tanto, en todo caso de recepción, parcial o total, se entenderá reservado el derecho de la API de reclamar por trabajos faltantes o mal realizados, (artículos 96 y 97 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas), así como el de exigir el reembolso de las cantidades que hubieran sido pagadas indebidamente.
Subsistencia de obligaciones. (i) La rescisión o terminación del Contrato no afectará de manera alguna a la validez y exigibilidad de las obligaciones contraídas con anterioridad o de aquellas ya formadas que, por su naturaleza o disposición de la ley o por voluntad de las Partes, deban diferirse a fecha posterior. En consecuencia, las Partes podrán exigir aún con posterioridad a la rescisión o terminación del Contrato el cumplimiento de estas obligaciones.
Subsistencia de obligaciones. La rescisión o terminación del Contrato no afectará de manera alguna a la validez y exigibilidad de las obligaciones contraídas con anterioridad o de aquellas ya formadas que, por su naturaleza o disposición de la ley o por voluntad de las partes, deban diferirse a fecha posterior. En consecuencia, las Partes podrán exigir aún con posterioridad a la rescisión o terminación del Contrato el cumplimiento de estas obligaciones. En tal virtud y con independencia de la parte que termine el Contrato, o cuyo incumplimiento haya causado la rescisión o terminación del presente Contrato, en su caso, el Afiliado deberá, entre otras obligaciones establecidas en este Contrato o la Ley: (1) conservar y entregar al Adquirente o a las personas que este autorice, los Comprobantes de Operación, recibos de devolución y otras formas generadas a partir de la firma y cumplimiento del Contrato, en la forma y en los términos que el Adquirente le comuniquen por escrito. De lo contrario, el Afiliado autoriza expresamente al Adquirente a generar instrucciones de cargo a la Cuenta Designada el importe de dichos documentos, sin perjuicio de las sanciones a que el Afiliado pueda hacerse acreedor por los delitos que pudieran tipificarse en la legislación penal vigente o futura o en cualquier ley especial; (2) pagar al Adquirente el importe de las operaciones sujetas a Contracargo, rechazo o cargo conforme a las disposiciones del presente Contrato; (3) colaborar incondicionalmente con el Adquirente y/o las autoridades competentes y/o terceros que el Afiliado indiquen, en la investigación, elaboración de informes y/o aclaración de cualquier delito cometido en establecimientos del Afiliado relacionados con las obligaciones pactadas en el presente Contrato, y (4).mantener la confidencialidad de cualquier información confidencial proporcionada o dada o a conocer por el Adquirente, y/o cualquiera de sus subsidiarias o afiliadas al amparo del Contrato.
Subsistencia de obligaciones. No obstante la entrega y recepción formal, sea parcial o total, LA RESIDENCIA DE SUPERVISIÓN quedará obligado a cumplir con cualquier responsabilidad en que hubiere incurrido en los términos del presente contrato. Por tanto, en todo caso de recepción, parcial o total, se entenderá reservado el derecho de la API de reclamar por trabajos faltantes o mal realizados, (artículos 96 y 97 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas), así como el de exigir el reembolso de las cantidades que hubieran sido pagadas indebidamente.
Subsistencia de obligaciones. No obstante la entrega y recepción formal, sea parcial o total, el “CONTRATISTA” quedará obligado a cumplir con cualquier responsabilidad en que hubiere incurrido en los términos del presente contrato. Por tanto, en todo caso de recepción, parcial o total, se entenderá reservado el derecho del “PUERTO DE TOPOLOBAMPO” de reclamar por trabajos faltantes o mal realizados, (artículos 96 y 97 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas), así como el de exigir el reembolso de las cantidades que hubieran sido pagadas indebidamente.
Subsistencia de obligaciones. La obligación de cualquiera de las partes de realizar algún pago a la otra conforme al presente Contrato que no haya sido pagado al vencer o terminarse en forma anticipada el presente Contrato subsistirá aun después de tal vencimiento o terminación anticipada. Con independencia de la obligación de pago a cargo del STC, como mecanismo de fuente de pago, dentro de los [50] (cincuenta) Días Hábiles siguientes a la firma del presente Contrato, el STC y la Ciudad de México constituirán un fideicomiso irrevocable de administración y fuente de pago, en el que el Prestador tendrá carácter de fideicomisario en primer lugar, de conformidad con los lineamientos del Anexo [16]. El patrimonio de dicho Fideicomiso será, entre otros, (i) las cantidades que aporte mensualmente el STC para el Pago Neto Mensual por Servicios y (ii) hasta el [●]% del derecho a recibir las Cantidades Remanentes del Fideicomiso Maestro que el gobierno de la Ciudad de México cederá al Fideicomiso PPS para que a su vez sean asignadas al Proyecto a través del Fideicomiso. El STC y el Prestador estarán obligados a entregar al Fiduciario las notificaciones e instrucciones que se establezcan en el Fideicomiso en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto en dicho Fideicomiso y en este Contrato.
Subsistencia de obligaciones. La expiración, rescisión o terminación anticipada de este Contrato no relevará a las Partes de las obligaciones que por su naturaleza deben subsistir a tal expiración, rescisión, o terminación anticipada, incluyendo sin limitación, las garantías, daños, promesas de indemnización y de confidencialidad.
Subsistencia de obligaciones. La rescisión del contrato no afectará las situaciones que legítimamente se hubieren derivado del mismo, por lo que “EL PRESTADOR” se obliga a dar cumplimiento de las obligaciones estipuladas de este y que se encuentren pendientes de cumplir, al momento de ocurrir dicha rescisión.
Subsistencia de obligaciones. A la terminación del presente Contrato, por resolución o por su cumplimiento, habiendo o no suscrito el acta de cierre del Contrato, el CONTRATISTA mantiene subsistente la obligación de proveer o elaborar de manera inmediata y a simple requerimiento de la ENTIDAD todos los informes técnicos, documentos, datos, información y otros emergentes o no previsibles; así como la atención inmediata a su cuenta y cargo por los costos que resulten de vicios ocultos o defectos emergentes en la ejecución del Servicio de acuerdo a los alcances y condiciones establecidos en el presente Contrato. El incumplimiento de la presente cláusula significará para el CONTRATISTA la aplicación de la sanción de reparación del daño y la indemnización de perjuicios determinados por la ENTIDAD y/o el inicio de las acciones legales que correspondan.