PROPOSICIONES CONJUNTAS Y CONSTITUCIÓN DE NUEVAS SOCIEDADES. De conformidad con lo estipulado en el artículo 36 segundo, tercero y cuarto párrafo de la LOPSRM, y en los artículos 47 y 80 del RLOPSRM, para participar en esta invitación, dos o más personas podrán agruparse para presentar una sola proposición sin necesidad de constituir una sociedad, o nueva sociedad en caso de personas xxxxxxx, siempre que para tales efectos, en la propuesta se establezcan con precisión y a satisfacción de “LA CONVOCANTE”, las partes de los trabajos que cada persona se obligará a ejecutar, las personas que integran la agrupación deberán celebrar en los términos de la legislación aplicable el convenio de proposición conjunta y deberá cumplir con los requisitos siguientes:
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Samples: Invitación a Cuando Menos Tres Personas, Invitación a Cuando Menos Tres Personas
PROPOSICIONES CONJUNTAS Y CONSTITUCIÓN DE NUEVAS SOCIEDADES. De conformidad con lo estipulado en el artículo 36 segundo, tercero y cuarto segundo párrafo de la LOPSRM, y en los artículos 47 24, 28 y 80 50 del RLOPSRM, para participar en esta invitaciónlicitación, dos o más personas podrán agruparse para presentar una sola proposición sin necesidad de constituir una sociedad, o nueva sociedad en caso de personas xxxxxxx, siempre que para tales efectos, en la propuesta se establezcan con precisión y a satisfacción de “LA CONVOCANTE”, las partes de los trabajos que cada persona se obligará a ejecutar, las personas que integran la agrupación deberán celebrar en los términos de la legislación aplicable el convenio de proposición conjunta ejecutar y deberá cumplir se cumpla con los requisitos siguientes:
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Samples: Convenio Privado De Participación Conjunta, Convenio Privado De Participación Conjunta
PROPOSICIONES CONJUNTAS Y CONSTITUCIÓN DE NUEVAS SOCIEDADES. De conformidad con lo estipulado en el artículo 36 segundo, tercero y cuarto párrafo de la LOPSRM, y en los artículos 47 y 80 del RLOPSRM, para participar en esta invitaciónLICITACIÓN, dos o más personas podrán agruparse para presentar una sola proposición sin necesidad de constituir una sociedad, o nueva sociedad en caso de personas xxxxxxx, siempre que para tales efectos, en la propuesta se establezcan con precisión y a satisfacción de “LA CONVOCANTE”, las partes de los trabajos que cada persona se obligará a ejecutar, las personas que integran la agrupación deberán celebrar en los términos de la legislación aplicable el convenio de proposición conjunta y deberá cumplir con los requisitos siguientes:
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PROPOSICIONES CONJUNTAS Y CONSTITUCIÓN DE NUEVAS SOCIEDADES. De conformidad con lo estipulado en el artículo 36 segundo, tercero y cuarto segundo párrafo de la LOPSRM, y en los artículos 47 24 tercer parrafo, 28 y 80 50 del RLOPSRM, para participar en esta invitaciónlicitación, dos o más personas podrán agruparse para presentar una sola proposición sin necesidad de constituir una sociedad, o nueva sociedad en caso de personas xxxxxxx, siempre que para tales efectos, en la propuesta se establezcan con precisión y a satisfacción de “LA CONVOCANTE”, las partes de los trabajos que cada persona se obligará a ejecutar, las personas que integran la agrupación deberán celebrar en los términos de la legislación aplicable el convenio de proposición conjunta ejecutar y deberá cumplir se cumpla con los requisitos siguientes:
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PROPOSICIONES CONJUNTAS Y CONSTITUCIÓN DE NUEVAS SOCIEDADES. De conformidad con lo estipulado en el artículo 36 segundo, tercero y cuarto párrafo párrafos de la LOPSRM, y en los artículos 47 y 80 del RLOPSRM, para participar en esta invitaciónLICITACIÓN, dos o más personas podrán agruparse para presentar una sola proposición sin necesidad de constituir una sociedad, o nueva sociedad en caso de personas xxxxxxx, siempre que para tales efectos, en la propuesta se establezcan con precisión y a satisfacción de “LA CONVOCANTE”, las partes de los trabajos que cada persona se obligará a ejecutar, las personas que integran la agrupación deberán celebrar en los términos de la legislación aplicable el convenio de proposición conjunta y deberá cumplir con los requisitos siguientes:
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PROPOSICIONES CONJUNTAS Y CONSTITUCIÓN DE NUEVAS SOCIEDADES. De conformidad con lo estipulado en el artículo 36 segundo, tercero y cuarto párrafo de la LOPSRM, y en los artículos 47 y 80 del RLOPSRM, para participar en esta invitaciónlicitación, dos o más personas podrán agruparse para presentar una sola proposición sin necesidad de constituir una sociedad, o nueva sociedad en caso de personas xxxxxxx, siempre que para tales efectos, en la propuesta se establezcan con precisión y a satisfacción de “LA CONVOCANTE”, las partes de los trabajos que cada persona se obligará a ejecutar, las personas que integran la agrupación deberán celebrar en los términos de la legislación aplicable el convenio de proposición conjunta y deberá cumplir con los requisitos siguientes:
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PROPOSICIONES CONJUNTAS Y CONSTITUCIÓN DE NUEVAS SOCIEDADES. De conformidad con lo estipulado en el artículo 36 segundo, tercero y cuarto párrafo de la LOPSRM, y en los artículos 47 y 80 del RLOPSRM, para participar en esta invitaciónLicitación, dos o más personas podrán agruparse para presentar una sola proposición sin necesidad de constituir una sociedad, o nueva sociedad en caso de personas xxxxxxx, siempre que para tales efectos, en la propuesta se establezcan con precisión y a satisfacción de “LA CONVOCANTE”, las partes de los trabajos que cada persona se obligará a ejecutar, las personas que integran la agrupación deberán celebrar en los términos de la legislación aplicable el convenio de proposición conjunta y deberá cumplir con los requisitos siguientes:
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PROPOSICIONES CONJUNTAS Y CONSTITUCIÓN DE NUEVAS SOCIEDADES. De conformidad con lo estipulado en el artículo 36 segundo, tercero y cuarto párrafo de la LOPSRM, y en los artículos 47 y 80 del RLOPSRM, para participar en esta invitaciónINVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS, dos o más personas podrán agruparse para presentar una sola proposición sin necesidad de constituir una sociedad, o nueva sociedad en caso de personas xxxxxxx, siempre que para tales efectos, en la propuesta se establezcan con precisión y a satisfacción de “LA CONVOCANTE”, las partes de los trabajos que cada persona se obligará a ejecutar, las personas que integran la agrupación deberán celebrar en los términos de la legislación aplicable el convenio de proposición conjunta y deberá cumplir con los requisitos siguientes:
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