Common use of PROPOSICIONES CONJUNTAS Y CONSTITUCIÓN DE NUEVAS SOCIEDADES Clause in Contracts

PROPOSICIONES CONJUNTAS Y CONSTITUCIÓN DE NUEVAS SOCIEDADES. De conformidad con lo estipulado en el artículo 36 segundo, tercero y cuarto párrafo de la LOPSRM, y en los artículos 47 y 80 del RLOPSRM, para participar en esta invitación, dos o más personas podrán agruparse para presentar una sola proposición sin necesidad de constituir una sociedad, o nueva sociedad en caso de personas xxxxxxx, siempre que para tales efectos, en la propuesta se establezcan con precisión y a satisfacción de “LA CONVOCANTE”, las partes de los trabajos que cada persona se obligará a ejecutar, las personas que integran la agrupación deberán celebrar en los términos de la legislación aplicable el convenio de proposición conjunta y deberá cumplir con los requisitos siguientes: 9.2.1 Nombre, domicilio y Registro Federal de Contribuyentes de los integrantes, identificando, en su caso, los datos de los testimonios públicos con los que se acredita la existencia legal de las personas xxxxxxx de la agrupación; 9.2.2 Nombre y domicilio de los representantes de cada una de las personas agrupadas señalando, en su caso, los datos de las escrituras públicas con las que acrediten las facultades de representación; 9.2.3 Definición de las partes del objeto del contrato que cada persona se obliga a cumplir; 9.2.4 Determinación de un domicilio común para oír y recibir notificaciones; preferentemente anotar teléfono(s), Fax(es) y correo(s) electrónico(s). 9.2.5 Designación de un representante común, otorgándole poder amplio y suficiente, para todo lo relacionado con la proposición, y 9.2.6 Estipulación expresa de que cada uno de los firmantes quedará obligado junto con los demás integrantes, ya sea en forma solidaria o mancomunada, según se convenga, para efectos del procedimiento de contratación y del contrato, en caso de que se les adjudique el mismo. El convenio privado deberá ser firmado por todos y cada uno de los representantes legales de las personas integrantes del grupo que presenta la proposición conjunta. 9.3 En el acto de presentación y apertura de proposiciones el representante común deberá señalar que la proposición se presenta en forma conjunta, debiendo presentar Escrito mediante el cual el representante de la persona moral manifieste su interés en participar en la junta de aclaraciones y en el proceso de contratación, así como que cuenta con facultades suficientes para comprometer a su representada de cada uno de los integrantes del grupo así como el convenio respectivo. La copia del convenio citado anteriormente a que hace referencia el artículo 47 del RLOPSRM, deberá entregarse dentro del sobre que contenga la propuesta técnica. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 segundo párrafo de la LOPSRM, la proposición deberá ser firmada por el representante común que para ese acto haya sido designado en el convenio privado por las personas integrantes del grupo que presenta la proposición conjunta. 9.4 Para acreditar la capacidad financiera requerida por la convocante, se podrán considerar en conjunto las correspondientes a cada una de las personas integrantes de la agrupación, tomando en cuenta si la obligación que asumirán es mancomunada o solidaria. 9.5 Las personas que decidan agruparse para presentar una proposición conjunta, deberán presentar en forma individual lo señalado en los incisos a, b y c del Documento DA-1 y el Documento DA-3 de esta convocatoria de invitación. 9.6 Conforme a lo dispuesto en el artículo 80 del RLOPSRM, cuando la propuesta ganadora de la invitación haya sido presentada en forma conjunta por varias personas, el contrato deberá ser firmado por el representante de cada una de ellas, en forma conjunta y solidaria, identificando con precisión la parte del servicio que ejecutará cada uno, o la participación que tiene en el grupo, el convenio presentado en el acto de presentación y apertura de proposiciones formará parte integrante del contrato como uno más de sus anexos. 9.7 En ningún caso, podrá eliminarse o sustituirse alguno o algunos de los integrantes del grupo, ni se podrán variar los alcances de la propuesta original conjunta, ni se podrán modificar los términos y condiciones establecidos en el convenio. De ocurrir cualquiera de estas circunstancias, así como el incumplimiento de cualquiera de los integrantes en sus obligaciones fiscales, no se formalizará el contrato por causas imputables al invitado. En caso de que una persona presente proposición por sí misma o como parte integrante de un grupo, no podrá presentar proposición como parte integrante de otro grupo. La presentación de proposiciones en contravención a lo anterior será causa de desechamiento de las proposiciones en que intervenga la misma persona. Lo previsto en el párrafo anterior será aplicable también respecto de los invitados que se encuentren vinculados entre sí por algún socio o asociado común, excepto en el caso de que su participación en las proposiciones sea con carácter de subcontratista o proveedor. La insolvencia o incapacidad para contratar de alguno de los integrantes del grupo en una propuesta conjunta, afectará la solvencia de la totalidad de la proposición conjunta en términos de las disposiciones legales aplicables. Si el invitado ganador fuera un grupo, los miembros que lo formen podrán o no constituir una nueva sociedad a fin de que sea ésta la que celebre el contrato, pero en caso de que los miembros integrantes de un grupo deseen constituir una nueva sociedad, deberán manifestarlo así en su proposición, incluyendo la estructura de capital y participación de los socios o accionistas en la sociedad de que se trate. La nueva sociedad deberá constituirse de conformidad con lo siguiente: (I) cada uno de los miembros del grupo deberá responder conjunta y solidariamente por las obligaciones asumidas por la sociedad en relación con el contrato, y (II) los miembros del grupo serán los únicos integrantes de la nueva sociedad durante todo el tiempo de vigencia del contrato y sus modificaciones, en su caso. En el caso de que el invitado ganador fuese un grupo y desee constituir una nueva sociedad, ésta deberá ser constituida previamente a la firma del contrato, debiendo presentar a “LA CONVOCANTE”, dentro de los 15 días naturales siguientes a la notificación del fallo, copia certificada del primer testimonio de la escritura pública que contenga la constitución de la nueva sociedad, en la que consten los datos de inscripción de dicho testimonio en el Registro Público de Comercio correspondiente. Independientemente del número de integrantes del grupo que, en su caso, resulte ganador de la invitación, “LA CONVOCANTE”, entregará un solo ejemplar del contrato con firmas autógrafas, a la persona física o moral que haya sido designada como representante común en el convenio a que se refiere el artículo 47 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

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Samples: Service Agreement, Service Contract

PROPOSICIONES CONJUNTAS Y CONSTITUCIÓN DE NUEVAS SOCIEDADES. De conformidad con Para los interesados que decidan agruparse para presentar proposición conjunta, según lo estipulado establecido en el artículo 36 segundo, tercero y cuarto párrafo de la LOPSRMLey de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, deberán acreditar en forma individual los requisitos señalados al que se refiere el artículo 47 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Para efectos de la presente licitación los interesados en los artículos 47 y 80 del RLOPSRM, para participar agruparse en esta invitación, dos o más personas podrán agruparse para presentar una sola proposición sin necesidad de constituir una sociedad, o nueva sociedad conjunta deberán integrar su agrupación en documento NOTARIADO Y FIRMADO POR LOS INTERESADOS (CONVENIO DE PROPOSICIÓN CONJUNTA). Mismo documento que en caso de personas xxxxxxx, siempre que para tales efectos, en la propuesta se establezcan con precisión y ser adjudicados formará parte del contrato a satisfacción de “LA CONVOCANTE”la dependencia o entidad, las partes de los trabajos que cada persona se obligará a ejecutar, así como la manera en que se exigirá el cumplimiento de las personas obligaciones. En este supuesto la proposición deberá ser firmada por el representante común que integran para este acto haya sido designado por el grupo de personas, ya sea autógrafamente o por los medios de identificación electrónica autorizados por la agrupación deberán celebrar en los términos Secretaría de la legislación aplicable Función Pública. Así mismo, el LICITANTE deberá integrar a su proposición el convenio de proposición participación conjunta y deberá cumplir con los requisitos siguientes: 9.2.1 Nombrede acuerdo al formato anexo a la presente bases de convocatoria a la licitación. SERÁ MOTIVO DE DESECHAR LA PROPUESTA EL NO FIRMAR Y NOTARIAR EL CONVENIO DE PROPOSICION CONJUNTA. “2019, domicilio y Registro Federal de Contribuyentes de los integrantesAÑO XXX XXXXXXXX DEL SUR, identificando, en su caso, los datos de los testimonios públicos con los que se acredita la existencia legal de las personas xxxxxxx de la agrupación; 9.2.2 Nombre y domicilio de los representantes de cada una de las personas agrupadas señalando, en su caso, los datos de las escrituras públicas con las que acrediten las facultades de representación; 9.2.3 Definición de las partes del objeto del contrato que cada persona se obliga a cumplir; 9.2.4 Determinación de un domicilio común para oír y recibir notificaciones; preferentemente anotar teléfono(s), Fax(es) y correo(s) electrónico(s). 9.2.5 Designación de un representante común, otorgándole poder amplio y suficiente, para todo lo relacionado con la proposición, y 9.2.6 Estipulación expresa de que cada uno de los firmantes quedará obligado junto con los demás integrantes, ya sea en forma solidaria o mancomunada, según se convenga, para efectos del procedimiento de contratación y del contrato, en caso de que se les adjudique el mismo. El convenio privado deberá ser firmado por todos y cada uno de los representantes legales de las personas integrantes del grupo que presenta la proposición conjunta. 9.3 XXXXXXXX XXXXXX” En el acto de presentación y apertura de proposiciones el representante común de la agrupación deberá señalar que la proposición se presenta en forma conjunta, debiendo presentar Escrito mediante el cual el representante de la persona moral manifieste su interés en participar en la junta de aclaraciones y en el proceso de contratación, así como que cuenta con facultades suficientes para comprometer a su representada de cada uno de los integrantes del grupo así como el . El convenio respectivo. La copia del convenio citado anteriormente a que hace referencia el la fracción II del artículo 47 del RLOPSRMreglamento, deberá entregarse dentro del sobre que contenga la propuesta técnica. De conformidad se presentará con lo dispuesto en el artículo 36 segundo párrafo de la LOPSRM, la proposición deberá ser firmada por y, en caso de que a los licitantes que la hubieren presentado se les adjudique el representante común que para ese acto haya sido designado en el contrato, dicho convenio privado por las personas integrantes formará parte del grupo que presenta la proposición conjunta. 9.4 mismo como uno de sus anexos. Para acreditar la capacidad financiera requerida por la convocante, se podrán considerar en conjunto las correspondientes a cada una de las personas integrantes de la agrupación, tomando en cuenta si la obligación que asumirán es mancomunada o solidaria. OPCIONAL DE ACUERDO AL DOCUMENTO PT-07, SOLO PARA ESTADOS FINANCIEROS AUDITADOS, POR LO QUE EL LICITANTE DEBERA ENTREGAR DECLARACIONES ANUALES SOLICITADAS Y PROVISIONAL CORRESPONDIENTE. 9.5 Las personas que decidan agruparse para presentar una proposición conjunta, deberán presentar en forma individual lo señalado en los incisos a, b y c del Documento DA-1 y el Documento DA-3 de esta convocatoria de invitación. 9.6 Conforme a lo dispuesto en el artículo 80 del RLOPSRM, cuando la propuesta ganadora de la invitación haya sido presentada en forma conjunta por varias personas, el contrato deberá ser firmado por el representante de cada una de ellas, en forma conjunta y solidaria, identificando con precisión la parte del servicio que ejecutará cada uno, o la participación que tiene en el grupo, el convenio presentado en el acto de presentación y apertura de proposiciones formará parte integrante del contrato como uno más de sus anexos. 9.7 En ningún caso, podrá eliminarse o sustituirse alguno o algunos de los integrantes del grupo, ni se podrán variar los alcances de la propuesta original conjunta, ni se podrán modificar los términos y condiciones establecidos en el convenio. De ocurrir cualquiera de estas circunstancias, así como el incumplimiento de cualquiera de los integrantes en sus obligaciones fiscales, no se formalizará el contrato por causas imputables al invitado. En caso de que una persona presente proposición por sí misma o como parte integrante de un grupo, no podrá presentar proposición como parte integrante de otro grupo. La presentación de proposiciones en contravención a lo anterior será causa de desechamiento de las proposiciones en que intervenga la misma persona. Lo previsto en el párrafo anterior será aplicable también respecto de los invitados que se encuentren vinculados entre sí por algún socio o asociado común, excepto en el caso de que su participación en las proposiciones sea con carácter de subcontratista o proveedor. La insolvencia o incapacidad para contratar de alguno de los integrantes del grupo en una propuesta conjunta, afectará la solvencia de la totalidad de la proposición conjunta en términos de las disposiciones legales aplicables. Si el invitado ganador fuera un grupo, los miembros que lo formen podrán o no constituir una nueva sociedad a fin de que sea ésta la que celebre el contrato, pero en caso de que los miembros integrantes de un grupo deseen constituir una nueva sociedad, deberán manifestarlo así en su proposición, incluyendo la estructura de capital y participación de los socios o accionistas en la sociedad de que se trate. La nueva sociedad deberá constituirse de conformidad con lo siguiente: (I) cada uno de los miembros del grupo deberá responder conjunta y solidariamente por las obligaciones asumidas por la sociedad en relación con el contrato, y (II) los miembros del grupo serán los únicos integrantes de la nueva sociedad durante todo el tiempo de vigencia del contrato y sus modificaciones, en su caso. En el caso de que el invitado ganador fuese un grupo y desee constituir una nueva sociedad, ésta deberá ser constituida previamente a la firma del contrato, debiendo presentar a “LA CONVOCANTE”, dentro de los 15 días naturales siguientes a la notificación del fallo, copia certificada del primer testimonio de la escritura pública que contenga la constitución de la nueva sociedad, en la que consten los datos de inscripción de dicho testimonio en el Registro Público de Comercio correspondiente. Independientemente del número de integrantes del grupo que, en su caso, resulte ganador de la invitación, “LA CONVOCANTE”, entregará un solo ejemplar del contrato con firmas autógrafas, a la persona física o moral que haya sido designada como representante común en el convenio a que se refiere el artículo 47 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

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Samples: Licitación Pública Nacional, Licitación Pública Nacional

PROPOSICIONES CONJUNTAS Y CONSTITUCIÓN DE NUEVAS SOCIEDADES. De conformidad con lo estipulado en el artículo 36 segundo, tercero y cuarto segundo párrafo de la LOPSRM, y en los artículos 47 24 tercer parrafo, 28 y 80 50 del RLOPSRM, para participar en esta invitaciónlicitación, dos o más personas podrán agruparse para presentar una sola proposición sin necesidad de constituir una sociedad, o nueva sociedad en caso de personas xxxxxxx, siempre que para tales efectos, en la propuesta se establezcan con precisión y a satisfacción de “LA CONVOCANTE”, las partes de los trabajos que cada persona se obligará a ejecutar, las personas que integran la agrupación deberán celebrar en los términos de la legislación aplicable el convenio de proposición conjunta ejecutar y deberá cumplir se cumpla con los requisitos siguientes: 9.1 Bastará la obtención de un sólo ejemplar de las CONVOCATORIA a la licitación. 9.2 Deberán celebrar entre sí un convenio privado (Documento DT-9), el que contendrá lo siguiente: 9.2.1 Nombre, Nombre y domicilio y Registro Federal de Contribuyentes de los integrantes, identificando, en su caso, los datos de los testimonios públicos con los que se acredita la existencia legal de las personas xxxxxxx de la agrupación; 9.2.2 Nombre y domicilio de los representantes de cada una de las personas agrupadas señalandoidentificando, en su caso, los datos de las escrituras públicas los testimonios públicos con las los que acrediten las facultades de se acredita su representación; 9.2.3 Definición de las partes del objeto del contrato que cada persona se obliga obligaría a cumplir, especificando la forma que serán presentadas a cobro las estimaciones; 9.2.4 Determinación de un domicilio común para oír y recibir notificaciones; preferentemente anotar teléfono(s), Fax(es) y correo(s) electrónico(s). 9.2.5 Designación de un representante común, otorgándole poder amplio y suficiente, para todo lo relacionado con la proposición, y 9.2.6 Estipulación expresa de que cada uno de los firmantes quedará obligado junto con los demás integrantes, ya sea en forma conjunta y solidaria o mancomunada, según se convenga, para efectos comprometerse por cualquier responsabilidad derivada del procedimiento de contratación y del contrato, en caso de contrato que se les adjudique el mismofirme. El convenio privado deberá ser firmado por todos y cada uno de los representantes legales de las personas integrantes del grupo que presenta la proposición conjunta. 9.3 En el acto de presentación y apertura de proposiciones el representante común deberá señalar que la proposición se presenta en forma conjunta, debiendo presentar Escrito mediante el cual el representante de la persona moral manifieste su interés en participar en la junta de aclaraciones y los documentos señalados en el proceso de contrataciónnumeral 9.5, así como que cuenta con facultades suficientes para comprometer a su representada de cada uno de los integrantes del grupo grupo, así como el convenio respectivo. Para el caso de proposiciones conjuntas, el representante común de las empresas que conformen la propuesta conjunta y con fundamento en el artículo 36 segundo párrafo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, 28 fracción III de su Reglamento y este numeral, deberá señalar al momento de la entrega del sobre que contiene su proposición en el acto de presentación y apertura de proposiciones, que la propuesta se presenta en forma conjunta, mencionando las empresas que la conforman, debiendo registrar su asistencia en las mismas condiciones en las listas correspondientes. En caso de que el representante común designado por las empresas no asista al acto, la persona que asista al mismo, deberá de contar con un poder simple otorgado por el representante común a fin de que dicho representante cumpla con la formalidad de la entrega antes mencionada y así, dar cumplimiento al artículo 36 segundo párrafo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, 28 fracción III de su Reglamento y este numeral mencionados en el párrafo que antecede. El incumplimiento de lo aquí solicitado será motivo de desechamiento de la proposición conjunta. La copia del convenio citado anteriormente a que hace referencia el artículo 47 28 del RLOPSRM, deberá entregarse dentro del sobre que contenga la propuesta parte técnica. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 segundo párrafo de la LOPSRM, la proposición deberá ser firmada por el representante común que para ese acto haya sido designado en el convenio privado por las personas integrantes del grupo que presenta la proposición conjunta, la que deberá ser firmada de acuerdo a lo indicado en el numeral 13 de la presente CONVOCATORIA a la licitación. 9.4 Para acreditar la capacidad financiera requerida por la convocantecumplir con el capital contable mínimo requerido, se podrán considerar en conjunto las sumar los correspondientes a cada una de las personas integrantes de del grupo que presenta la agrupación, tomando en cuenta si la obligación que asumirán es mancomunada o solidariaproposición conjunta. 9.5 Las Conforme a lo dispuesto en el artículo 24 del RLOPSRM, las personas que decidan agruparse para presentar una proposición conjunta, deberán presentar en forma individual lo señalado en los incisos a, b y c del Documentos DA-1 a Documento DA-1 y el Documento DA-3 DA-8 de la Parte I de la Sección III de esta convocatoria de invitaciónCONVOCATORIA a la licitación. 9.6 Conforme a lo dispuesto en el artículo 80 36 tercer párrafo de la LOPSRM y el artículo 50 del RLOPSRM, cuando la propuesta ganadora de la invitación licitación haya sido presentada en forma conjunta por varias personas, el contrato deberá ser firmado por el representante legal de cada una de ellas, a quienes se considerará para efecto del procedimiento y del contrato, como responsables solidarios o mancomunados, según se establezca en forma conjunta y solidariael propio contrato, identificando con precisión la parte del servicio de la obra que ejecutará cada uno, o la participación que tiene en el grupo, el convenio presentado en el acto de presentación y apertura de proposiciones formará parte integrante del contrato como uno más de sus anexos. 9.7 En ningún caso, podrá eliminarse o sustituirse alguno o algunos de los integrantes del grupo, ni se podrán variar los alcances de la propuesta original conjunta, ni se podrán modificar los términos y condiciones establecidos en el convenio. De ocurrir cualquiera de estas circunstancias, así como el incumplimiento de cualquiera de los integrantes en sus obligaciones fiscales, no se formalizará el contrato por causas imputables al invitadolicitante. En caso de que una persona presente proposición por sí misma o como parte integrante de un grupo, no podrá presentar proposición como parte integrante de otro grupo. La presentación de proposiciones en contravención a lo anterior será causa de desechamiento de las proposiciones en que intervenga la misma persona. Lo previsto en el párrafo anterior será aplicable también respecto de los invitados licitantes que se encuentren vinculados entre sí por algún socio o asociado común, excepto en el caso de que su participación en las proposiciones propuestas sea con carácter de subcontratista o proveedor. La insolvencia o incapacidad para contratar de alguno de los integrantes del grupo en una propuesta conjunta, afectará la solvencia de la totalidad de la proposición conjunta en términos de las disposiciones legales aplicables. Si el invitado licitante ganador fuera un grupo, los miembros que lo formen podrán o no constituir una nueva sociedad a fin de que sea ésta la que celebre el contrato, pero en caso de que los miembros integrantes de un grupo deseen constituir una nueva sociedad, deberán manifestarlo así en su proposición, incluyendo la estructura de capital y participación de los socios o accionistas en la sociedad de que se trate. La nueva sociedad deberá constituirse de conformidad con lo siguiente: (Ii) cada uno de los miembros del grupo deberá responder conjunta y solidariamente por las obligaciones asumidas por la sociedad en relación con el contrato, y (IIii) los miembros del grupo serán los únicos integrantes de la nueva sociedad durante todo el tiempo de vigencia del contrato y sus modificaciones, en su caso. En el caso de que el invitado licitante ganador fuese un grupo y desee constituir una nueva sociedad, ésta deberá ser constituida previamente a la firma del contrato, debiendo presentar a “LA CONVOCANTE”, dentro de los 15 días naturales siguientes a la notificación del fallo, copia certificada del primer testimonio de la escritura pública que contenga la constitución de la nueva sociedad, en la que consten los datos de inscripción de dicho testimonio en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio correspondiente, o constancia de que éste registro se encuentre en trámite. Independientemente del número de integrantes del grupo que, en su caso, resulte ganador de la invitaciónlicitación, “LA CONVOCANTE”, entregará un solo ejemplar del contrato con firmas autógrafas, a la persona física o moral que haya sido designada como representante común en el convenio a que se refiere el artículo 47 28 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

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Samples: Contract for Public Works

PROPOSICIONES CONJUNTAS Y CONSTITUCIÓN DE NUEVAS SOCIEDADES. De conformidad con Para los interesados que decidan agruparse para presentar proposición conjunta, según lo estipulado establecido en el artículo 36 segundo, tercero y cuarto párrafo de la LOPSRMLey de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, deberán acreditar en forma individual los requisitos señalados al que se refiere el artículo 47 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Para efectos de la presente licitación los interesados en los artículos 47 y 80 del RLOPSRM, para participar agruparse en esta invitación, dos o más personas podrán agruparse para presentar una sola proposición sin necesidad de constituir una sociedad, o nueva sociedad conjunta deberán integrar su agrupación en documento NOTARIADO Y FIRMADO POR LOS INTERESADOS (CONVENIO DE PROPOSICIÓN CONJUNTA). Mismo documento que en caso de personas xxxxxxx, siempre que para tales efectos, en la propuesta se establezcan con precisión y ser adjudicados formará parte del contrato a satisfacción de “LA CONVOCANTE”la dependencia o entidad, las partes de los trabajos que cada persona se obligará a ejecutar, así como la manera en que se exigirá el cumplimiento de las personas obligaciones. En este supuesto la proposición deberá ser firmada por el representante común que integran para este acto haya sido designado por el grupo de personas, ya sea autógrafamente o por los medios de identificación electrónica autorizados por la agrupación deberán celebrar en los términos Secretaría de la legislación aplicable Función Pública. Así mismo, el “2019, AÑO XXX XXXXXXXX DEL SUR, XXXXXXXX XXXXXX” LICITANTE deberá integrar a su proposición el convenio de proposición participación conjunta y deberá cumplir con los requisitos siguientes: 9.2.1 Nombre, domicilio y Registro Federal de Contribuyentes acuerdo al formato anexo a la presente bases de los integrantes, identificando, en su caso, los datos de los testimonios públicos con los que se acredita convocatoria a la existencia legal de las personas xxxxxxx de la agrupación; 9.2.2 Nombre y domicilio de los representantes de cada una de las personas agrupadas señalando, en su caso, los datos de las escrituras públicas con las que acrediten las facultades de representación; 9.2.3 Definición de las partes del objeto del contrato que cada persona se obliga a cumplir; 9.2.4 Determinación de un domicilio común para oír y recibir notificaciones; preferentemente anotar teléfono(s), Fax(es) y correo(s) electrónico(s). 9.2.5 Designación de un representante común, otorgándole poder amplio y suficiente, para todo lo relacionado con la proposición, y 9.2.6 Estipulación expresa de que cada uno de los firmantes quedará obligado junto con los demás integrantes, ya sea en forma solidaria o mancomunada, según se convenga, para efectos del procedimiento de contratación y del contrato, en caso de que se les adjudique el mismolicitación. El convenio privado deberá ser firmado por todos y cada uno de los representantes legales de las personas integrantes del grupo que presenta la proposición conjunta. 9.3 SERÁ MOTIVO DE DESECHAR LA PROPUESTA EL NO FIRMAR Y NOTARIAR EL CONVENIO DE PROPOSICION CONJUNTA. En el acto de presentación y apertura de proposiciones el representante común de la agrupación deberá señalar que la proposición se presenta en forma conjunta, debiendo presentar Escrito mediante el cual el representante de la persona moral manifieste su interés en participar en la junta de aclaraciones y en el proceso de contratación, así como que cuenta con facultades suficientes para comprometer a su representada de cada uno de los integrantes del grupo así como el . El convenio respectivo. La copia del convenio citado anteriormente a que hace referencia el la fracción II del artículo 47 del RLOPSRMreglamento, deberá entregarse dentro del sobre que contenga la propuesta técnica. De conformidad se presentará con lo dispuesto en el artículo 36 segundo párrafo de la LOPSRM, la proposición deberá ser firmada por y, en caso de que a los licitantes que la hubieren presentado se les adjudique el representante común que para ese acto haya sido designado en el contrato, dicho convenio privado por las personas integrantes formará parte del grupo que presenta la proposición conjunta. 9.4 mismo como uno de sus anexos. Para acreditar la capacidad financiera requerida por la convocante, se podrán considerar en conjunto las correspondientes a cada una de las personas integrantes de la agrupación, tomando en cuenta si la obligación que asumirán es mancomunada o solidaria. OPCIONAL DE ACUERDO AL DOCUMENTO PT-07, SOLO PARA ESTADOS FINANCIEROS AUDITADOS, POR LO QUE EL LICITANTE DEBERA ENTREGAR DECLARACIONES ANUALES SOLICITADAS Y PROVISIONAL CORRESPONDIENTE. 9.5 Las personas que decidan agruparse para presentar una proposición conjunta, deberán presentar en forma individual lo señalado en los incisos a, b y c del Documento DA-1 y el Documento DA-3 de esta convocatoria de invitación. 9.6 Conforme a lo dispuesto en el artículo 80 del RLOPSRM, cuando la propuesta ganadora de la invitación haya sido presentada en forma conjunta por varias personas, el contrato deberá ser firmado por el representante de cada una de ellas, en forma conjunta y solidaria, identificando con precisión la parte del servicio que ejecutará cada uno, o la participación que tiene en el grupo, el convenio presentado en el acto de presentación y apertura de proposiciones formará parte integrante del contrato como uno más de sus anexos. 9.7 En ningún caso, podrá eliminarse o sustituirse alguno o algunos de los integrantes del grupo, ni se podrán variar los alcances de la propuesta original conjunta, ni se podrán modificar los términos y condiciones establecidos en el convenio. De ocurrir cualquiera de estas circunstancias, así como el incumplimiento de cualquiera de los integrantes en sus obligaciones fiscales, no se formalizará el contrato por causas imputables al invitado. En caso de que una persona presente proposición por sí misma o como parte integrante de un grupo, no podrá presentar proposición como parte integrante de otro grupo. La presentación de proposiciones en contravención a lo anterior será causa de desechamiento de las proposiciones en que intervenga la misma persona. Lo previsto en el párrafo anterior será aplicable también respecto de los invitados que se encuentren vinculados entre sí por algún socio o asociado común, excepto en el caso de que su participación en las proposiciones sea con carácter de subcontratista o proveedor. La insolvencia o incapacidad para contratar de alguno de los integrantes del grupo en una propuesta conjunta, afectará la solvencia de la totalidad de la proposición conjunta en términos de las disposiciones legales aplicables. Si el invitado ganador fuera un grupo, los miembros que lo formen podrán o no constituir una nueva sociedad a fin de que sea ésta la que celebre el contrato, pero en caso de que los miembros integrantes de un grupo deseen constituir una nueva sociedad, deberán manifestarlo así en su proposición, incluyendo la estructura de capital y participación de los socios o accionistas en la sociedad de que se trate. La nueva sociedad deberá constituirse de conformidad con lo siguiente: (I) cada uno de los miembros del grupo deberá responder conjunta y solidariamente por las obligaciones asumidas por la sociedad en relación con el contrato, y (II) los miembros del grupo serán los únicos integrantes de la nueva sociedad durante todo el tiempo de vigencia del contrato y sus modificaciones, en su caso. En el caso de que el invitado ganador fuese un grupo y desee constituir una nueva sociedad, ésta deberá ser constituida previamente a la firma del contrato, debiendo presentar a “LA CONVOCANTE”, dentro de los 15 días naturales siguientes a la notificación del fallo, copia certificada del primer testimonio de la escritura pública que contenga la constitución de la nueva sociedad, en la que consten los datos de inscripción de dicho testimonio en el Registro Público de Comercio correspondiente. Independientemente del número de integrantes del grupo que, en su caso, resulte ganador de la invitación, “LA CONVOCANTE”, entregará un solo ejemplar del contrato con firmas autógrafas, a la persona física o moral que haya sido designada como representante común en el convenio a que se refiere el artículo 47 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

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Samples: Licitación Pública Nacional

PROPOSICIONES CONJUNTAS Y CONSTITUCIÓN DE NUEVAS SOCIEDADES. De conformidad con Para los interesados que decidan agruparse para presentar proposición conjunta, según lo estipulado establecido en el artículo 36 segundo, tercero y cuarto párrafo de la LOPSRMLey de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, deberán acreditar en forma individual los requisitos señalados al que se refiere el artículo 47 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Para efectos de la presente licitación los interesados en los artículos 47 y 80 del RLOPSRM, para participar agruparse en esta invitación, dos o más personas podrán agruparse para presentar una sola proposición sin necesidad de constituir una sociedad, o nueva sociedad conjunta deberán integrar su agrupación en documento NOTARIADO Y FIRMADO POR LOS INTERESADOS (CONVENIO DE PROPOSICIÓN CONJUNTA). Mismo documento que en caso de personas xxxxxxx, siempre que para tales efectos, en la propuesta se establezcan con precisión y ser adjudicados formará parte del contrato a satisfacción de “LA CONVOCANTE”la dependencia o entidad, las partes de los trabajos que cada persona se obligará a ejecutar, así como la manera en que se exigirá el cumplimiento de las personas obligaciones. En este supuesto la proposición deberá ser firmada por el representante común que integran para este acto haya sido designado por el grupo de personas, ya sea autógrafamente o por los medios de identificación electrónica autorizados por la agrupación deberán celebrar en los términos Secretaría de la legislación aplicable Función Pública. Así mismo, el LICITANTE deberá integrar a su proposición el convenio de proposición participación conjunta y deberá cumplir con los requisitos siguientes: 9.2.1 Nombrede acuerdo al “2019, domicilio y Registro Federal AÑO XXX XXXXXXXX DEL SUR, XXXXXXXX XXXXXX” formato anexo a la presente bases de Contribuyentes de los integrantes, identificando, en su caso, los datos de los testimonios públicos con los que se acredita convocatoria a la existencia legal de las personas xxxxxxx de la agrupación; 9.2.2 Nombre y domicilio de los representantes de cada una de las personas agrupadas señalando, en su caso, los datos de las escrituras públicas con las que acrediten las facultades de representación; 9.2.3 Definición de las partes del objeto del contrato que cada persona se obliga a cumplir; 9.2.4 Determinación de un domicilio común para oír y recibir notificaciones; preferentemente anotar teléfono(s), Fax(es) y correo(s) electrónico(s). 9.2.5 Designación de un representante común, otorgándole poder amplio y suficiente, para todo lo relacionado con la proposición, y 9.2.6 Estipulación expresa de que cada uno de los firmantes quedará obligado junto con los demás integrantes, ya sea en forma solidaria o mancomunada, según se convenga, para efectos del procedimiento de contratación y del contrato, en caso de que se les adjudique el mismolicitación. El convenio privado deberá ser firmado por todos y cada uno de los representantes legales de las personas integrantes del grupo que presenta la proposición conjunta. 9.3 SERÁ MOTIVO DE DESECHAR LA PROPUESTA EL NO FIRMAR Y NOTARIAR EL CONVENIO DE PROPOSICION CONJUNTA. En el acto de presentación y apertura de proposiciones el representante común de la agrupación deberá señalar que la proposición se presenta en forma conjunta, debiendo presentar Escrito mediante el cual el representante de la persona moral manifieste su interés en participar en la junta de aclaraciones y en el proceso de contratación, así como que cuenta con facultades suficientes para comprometer a su representada de cada uno de los integrantes del grupo así como el . El convenio respectivo. La copia del convenio citado anteriormente a que hace referencia el la fracción II del artículo 47 del RLOPSRMreglamento, deberá entregarse dentro del sobre que contenga la propuesta técnica. De conformidad se presentará con lo dispuesto en el artículo 36 segundo párrafo de la LOPSRM, la proposición deberá ser firmada por y, en caso de que a los licitantes que la hubieren presentado se les adjudique el representante común que para ese acto haya sido designado en el contrato, dicho convenio privado por las personas integrantes formará parte del grupo que presenta la proposición conjunta. 9.4 mismo como uno de sus anexos. Para acreditar la capacidad financiera requerida por la convocante, se podrán considerar en conjunto las correspondientes a cada una de las personas integrantes de la agrupación, tomando en cuenta si la obligación que asumirán es mancomunada o solidaria. OPCIONAL DE ACUERDO AL DOCUMENTO PT-07, SOLO PARA ESTADOS FINANCIEROS AUDITADOS, POR LO QUE EL LICITANTE DEBERA ENTREGAR DECLARACIONES ANUALES SOLICITADAS Y PROVISIONAL CORRESPONDIENTE. 9.5 Las personas que decidan agruparse para presentar una proposición conjunta, deberán presentar en forma individual lo señalado en los incisos a, b y c del Documento DA-1 y el Documento DA-3 de esta convocatoria de invitación. 9.6 Conforme a lo dispuesto en el artículo 80 del RLOPSRM, cuando la propuesta ganadora de la invitación haya sido presentada en forma conjunta por varias personas, el contrato deberá ser firmado por el representante de cada una de ellas, en forma conjunta y solidaria, identificando con precisión la parte del servicio que ejecutará cada uno, o la participación que tiene en el grupo, el convenio presentado en el acto de presentación y apertura de proposiciones formará parte integrante del contrato como uno más de sus anexos. 9.7 En ningún caso, podrá eliminarse o sustituirse alguno o algunos de los integrantes del grupo, ni se podrán variar los alcances de la propuesta original conjunta, ni se podrán modificar los términos y condiciones establecidos en el convenio. De ocurrir cualquiera de estas circunstancias, así como el incumplimiento de cualquiera de los integrantes en sus obligaciones fiscales, no se formalizará el contrato por causas imputables al invitado. En caso de que una persona presente proposición por sí misma o como parte integrante de un grupo, no podrá presentar proposición como parte integrante de otro grupo. La presentación de proposiciones en contravención a lo anterior será causa de desechamiento de las proposiciones en que intervenga la misma persona. Lo previsto en el párrafo anterior será aplicable también respecto de los invitados que se encuentren vinculados entre sí por algún socio o asociado común, excepto en el caso de que su participación en las proposiciones sea con carácter de subcontratista o proveedor. La insolvencia o incapacidad para contratar de alguno de los integrantes del grupo en una propuesta conjunta, afectará la solvencia de la totalidad de la proposición conjunta en términos de las disposiciones legales aplicables. Si el invitado ganador fuera un grupo, los miembros que lo formen podrán o no constituir una nueva sociedad a fin de que sea ésta la que celebre el contrato, pero en caso de que los miembros integrantes de un grupo deseen constituir una nueva sociedad, deberán manifestarlo así en su proposición, incluyendo la estructura de capital y participación de los socios o accionistas en la sociedad de que se trate. La nueva sociedad deberá constituirse de conformidad con lo siguiente: (I) cada uno de los miembros del grupo deberá responder conjunta y solidariamente por las obligaciones asumidas por la sociedad en relación con el contrato, y (II) los miembros del grupo serán los únicos integrantes de la nueva sociedad durante todo el tiempo de vigencia del contrato y sus modificaciones, en su caso. En el caso de que el invitado ganador fuese un grupo y desee constituir una nueva sociedad, ésta deberá ser constituida previamente a la firma del contrato, debiendo presentar a “LA CONVOCANTE”, dentro de los 15 días naturales siguientes a la notificación del fallo, copia certificada del primer testimonio de la escritura pública que contenga la constitución de la nueva sociedad, en la que consten los datos de inscripción de dicho testimonio en el Registro Público de Comercio correspondiente. Independientemente del número de integrantes del grupo que, en su caso, resulte ganador de la invitación, “LA CONVOCANTE”, entregará un solo ejemplar del contrato con firmas autógrafas, a la persona física o moral que haya sido designada como representante común en el convenio a que se refiere el artículo 47 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

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PROPOSICIONES CONJUNTAS Y CONSTITUCIÓN DE NUEVAS SOCIEDADES. De conformidad con lo estipulado en el artículo 36 segundo, tercero y cuarto segundo párrafo de la LOPSRM, y en los artículos 47 24, 28 y 80 50 del RLOPSRM, para participar en esta invitaciónlicitación, dos o más personas podrán agruparse para presentar una sola proposición sin necesidad de constituir una sociedad, o nueva sociedad en caso de personas xxxxxxx, siempre que para tales efectos, en la propuesta se establezcan con precisión y a satisfacción de “LA CONVOCANTE”, las partes de los trabajos que cada persona se obligará a ejecutar, las personas que integran la agrupación deberán celebrar en los términos de la legislación aplicable el convenio de proposición conjunta ejecutar y deberá cumplir se cumpla con los requisitos siguientes: 9.1 Bastará la adquisición de un sólo ejemplar de las bases de licitación. 9.2 Deberán celebrar entre sí un convenio privado (Documento DT-9), el que contendrá lo siguiente: 9.2.1 Nombre, Nombre y domicilio y Registro Federal de Contribuyentes de los integrantes, identificando, en su caso, los datos de los testimonios públicos con los que se acredita la existencia legal de las personas xxxxxxx de la agrupación; 9.2.2 Nombre y domicilio de los representantes de cada una de las personas agrupadas señalandoidentificando, en su caso, los datos de las escrituras públicas los testimonios públicos con las los que acrediten las facultades de se acredita su representación; 9.2.3 Definición de las partes del objeto del contrato que cada persona se obliga obligaría a cumplir, especificando la forma que serán presentadas a cobro las estimaciones; 9.2.4 Determinación de un domicilio común para oír y recibir notificaciones; preferentemente anotar teléfono(s), Fax(es) y correo(s) electrónico(s). 9.2.5 Designación de un representante común, otorgándole poder amplio y suficiente, para todo lo relacionado con la proposición, y 9.2.6 Estipulación expresa de que cada uno de los firmantes quedará obligado junto con los demás integrantes, ya sea en forma conjunta y solidaria o mancomunada, según se convenga, para efectos comprometerse por cualquier responsabilidad derivada del procedimiento de contratación y del contrato, en caso de contrato que se les adjudique el mismofirme. El convenio privado deberá ser firmado por todos y cada uno de los representantes legales de las personas integrantes del grupo que presenta la proposición conjunta. 9.3 En el acto de presentación y apertura de proposiciones el representante común deberá señalar que la proposición se presenta en forma conjunta, debiendo presentar Escrito mediante el cual el representante de la persona moral manifieste su interés en participar en la junta de aclaraciones y los documentos señalados en el proceso de contrataciónnumeral 9.5, así como que cuenta con facultades suficientes para comprometer a su representada de cada uno de los integrantes del grupo grupo, así como el convenio respectivo. La copia del convenio citado anteriormente a que hace referencia el artículo 47 28 del RLOPSRM, deberá entregarse dentro del sobre que contenga la propuesta parte técnica. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 segundo párrafo de la LOPSRM, la proposición deberá ser firmada por el representante común que para ese acto haya sido designado en el convenio privado por las personas integrantes del grupo que presenta la proposición conjunta, la que deberá ser firmada de acuerdo a lo indicado en el numeral 13 de las presentes bases de licitación. 9.4 Para acreditar la capacidad financiera requerida por la convocantecumplir con el capital contable mínimo requerido, se podrán considerar en conjunto las sumar los correspondientes a cada una de las personas integrantes de del grupo que presenta la agrupación, tomando en cuenta si la obligación que asumirán es mancomunada o solidariaproposición conjunta. 9.5 Las Conforme a lo dispuesto en el artículo 24 del RLOPSRM, las personas que decidan agruparse para presentar una proposición conjunta, deberán presentar en forma individual lo señalado en los incisos a, b y c del Documentos DA-1 a Documento DA-1 y el Documento DA-3 DA-8 de esta convocatoria la Parte I de invitaciónla Sección III de estas bases de licitación. 9.6 Conforme a lo dispuesto en el artículo 80 50 del RLOPSRM, cuando la propuesta ganadora de la invitación licitación haya sido presentada en forma conjunta por varias personas, el contrato deberá ser firmado por el representante de cada una de ellas, en forma conjunta y solidaria, identificando con precisión la parte del servicio de la obra que ejecutará cada uno, o la participación que tiene en el grupo, el convenio presentado en el acto de presentación y apertura de proposiciones formará parte integrante del contrato como uno más de sus anexos. 9.7 En ningún caso, podrá eliminarse o sustituirse alguno o algunos de los integrantes del grupo, ni se podrán variar los alcances de la propuesta original conjunta, ni se podrán modificar los términos y condiciones establecidos en el convenio. De ocurrir cualquiera de estas circunstancias, así como el incumplimiento de cualquiera de los integrantes en sus obligaciones fiscales, no se formalizará el contrato por causas imputables al invitadolicitante. En caso de que una persona presente proposición por sí misma o como parte integrante de un grupo, no podrá presentar proposición como parte integrante de otro grupo. La presentación de proposiciones en contravención a lo anterior será causa de desechamiento de las proposiciones en que intervenga la misma persona. Lo previsto en el párrafo anterior será aplicable también respecto de los invitados licitantes que se encuentren vinculados entre sí por algún socio o asociado común, excepto en el caso de que su participación en las proposiciones propuestas sea con carácter de subcontratista o proveedor. La insolvencia o incapacidad para contratar de alguno de los integrantes del grupo en una propuesta conjunta, afectará la solvencia de la totalidad de la proposición conjunta en términos de las disposiciones legales aplicables. Si el invitado licitante ganador fuera un grupo, los miembros que lo formen podrán o no constituir una nueva sociedad a fin de que sea ésta la que celebre el contrato, pero en caso de que los miembros integrantes de un grupo deseen constituir una nueva sociedad, deberán manifestarlo así en su proposición, incluyendo la estructura de capital y participación de los socios o accionistas en la sociedad de que se trate. La nueva sociedad deberá constituirse de conformidad con lo siguiente: (Ii) cada uno de los miembros del grupo deberá responder conjunta y solidariamente por las obligaciones asumidas por la sociedad en relación con el contrato, y (IIii) los miembros del grupo serán los únicos integrantes de la nueva sociedad durante todo el tiempo de vigencia del contrato y sus modificaciones, en su caso. En el caso de que el invitado licitante ganador fuese un grupo y desee constituir una nueva sociedad, ésta deberá ser constituida previamente a la firma del contrato, debiendo presentar a “LA CONVOCANTE”, dentro de los 15 días naturales siguientes a la notificación del fallo, copia certificada del primer testimonio de la escritura pública que contenga la constitución de la nueva sociedad, en la que consten los datos de inscripción de dicho testimonio en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio correspondiente, o constancia de que éste registro se encuentre en trámite. Independientemente del número de integrantes del grupo que, en su caso, resulte ganador de la invitaciónlicitación, “LA CONVOCANTE”, entregará un solo ejemplar del contrato con firmas autógrafas, a la persona física o moral que haya sido designada como representante común en el convenio a que se refiere el artículo 47 28 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

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PROPOSICIONES CONJUNTAS Y CONSTITUCIÓN DE NUEVAS SOCIEDADES. De conformidad con lo estipulado en el artículo 36 segundo, tercero y cuarto párrafo de la LOPSRM, y en los artículos 47 y 80 del RLOPSRM, para participar en esta invitaciónlicitación, dos o más personas podrán agruparse para presentar una sola proposición sin necesidad de constituir una sociedad, o nueva sociedad en caso de personas xxxxxxx, siempre que para tales efectos, en la propuesta se establezcan con precisión y a satisfacción de “LA CONVOCANTE”, las partes de los trabajos que cada persona se obligará a ejecutar, las personas que integran la agrupación deberán celebrar en los términos de la legislación aplicable el convenio de proposición conjunta y deberá cumplir con los requisitos siguientes: 9.2.1 Nombre, domicilio y Registro Federal de Contribuyentes de los integrantes, identificando, en su caso, los datos de los testimonios públicos con los que se acredita la existencia legal de las personas xxxxxxx de la agrupación; 9.2.2 Nombre y domicilio de los representantes de cada una de las personas agrupadas señalando, en su caso, los datos de las escrituras públicas con las que acrediten las facultades de representación; 9.2.3 Definición de las partes del objeto del contrato que cada persona se obliga a cumplir; 9.2.4 Determinación de un domicilio común para oír y recibir notificaciones; preferentemente anotar teléfono(s), Fax(es) y correo(s) electrónico(s). 9.2.5 Designación de un representante común, otorgándole poder amplio y suficiente, para todo lo relacionado con la proposición, y 9.2.6 Estipulación expresa de que cada uno de los firmantes quedará obligado junto con los demás integrantes, ya sea en forma solidaria o mancomunada, según se convenga, para efectos del procedimiento de contratación y del contrato, en caso de que se les adjudique el mismo. El convenio privado deberá ser firmado por todos y cada uno de los representantes legales de las personas integrantes del grupo que presenta la proposición conjunta. 9.3 En el acto de presentación y apertura de proposiciones el representante común deberá señalar que la proposición se presenta en forma conjunta, debiendo presentar Escrito mediante el cual el representante de la persona moral manifieste su interés en participar en la junta de aclaraciones y en el proceso de contratación, así como que cuenta con facultades suficientes para comprometer a su representada de cada uno de los integrantes del grupo así como el convenio respectivo. La copia del convenio citado anteriormente a que hace referencia el artículo 47 del RLOPSRM, deberá entregarse dentro del sobre que contenga la propuesta técnica. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 segundo párrafo de la LOPSRM, la proposición deberá ser firmada por el representante común que para ese acto haya sido designado en el convenio privado por las personas integrantes del grupo que presenta la proposición conjunta. 9.4 Para acreditar la capacidad financiera requerida por la convocante, se podrán considerar en conjunto las correspondientes a cada una de las personas integrantes de la agrupación, tomando en cuenta si la obligación que asumirán es mancomunada o solidaria. 9.5 Las personas que decidan agruparse para presentar una proposición conjunta, deberán presentar en forma individual lo señalado en los incisos a, b y c del Documento DA-1 y el Documento DA-3 de esta convocatoria de invitacióna la licitación. 9.6 Conforme a lo dispuesto en el artículo 80 del RLOPSRM, cuando la propuesta ganadora de la invitación licitación haya sido presentada en forma conjunta por varias personas, el contrato deberá ser firmado por el representante de cada una de ellas, en forma conjunta y solidaria, identificando con precisión la parte del servicio que ejecutará cada uno, o la participación que tiene en el grupo, el convenio presentado en el acto de presentación y apertura de proposiciones formará parte integrante del contrato como uno más de sus anexos. 9.7 En ningún caso, podrá eliminarse o sustituirse alguno o algunos de los integrantes del grupo, ni se podrán variar los alcances de la propuesta original conjunta, ni se podrán modificar los términos y condiciones establecidos en el convenio. De ocurrir cualquiera de estas circunstancias, así como el incumplimiento de cualquiera de los integrantes en sus obligaciones fiscales, no se formalizará el contrato por causas imputables al invitadolicitante. En caso de que una persona presente proposición por sí misma o como parte integrante de un grupo, no podrá presentar proposición como parte integrante de otro grupo. La presentación de proposiciones en contravención a lo anterior será causa de desechamiento de las proposiciones en que intervenga la misma persona. Lo previsto en el párrafo anterior será aplicable también respecto de los invitados licitantes que se encuentren vinculados entre sí por algún socio o asociado común, excepto en el caso de que su participación en las proposiciones sea con carácter de subcontratista o proveedor. La insolvencia o incapacidad para contratar de alguno de los integrantes del grupo en una propuesta conjunta, afectará la solvencia de la totalidad de la proposición conjunta en términos de las disposiciones legales aplicables. Si el invitado licitante ganador fuera un grupo, los miembros que lo formen podrán o no constituir una nueva sociedad a fin de que sea ésta la que celebre el contrato, pero en caso de que los miembros integrantes de un grupo deseen constituir una nueva sociedad, deberán manifestarlo así en su proposición, incluyendo la estructura de capital y participación de los socios o accionistas en la sociedad de que se trate. La nueva sociedad deberá constituirse de conformidad con lo siguiente: (I) cada uno de los miembros del grupo deberá responder conjunta y solidariamente por las obligaciones asumidas por la sociedad en relación con el contrato, y (II) los miembros del grupo serán los únicos integrantes de la nueva sociedad durante todo el tiempo de vigencia del contrato y sus modificaciones, en su caso. En el caso de que el invitado licitante ganador fuese un grupo y desee constituir una nueva sociedad, ésta deberá ser constituida previamente a la firma del contrato, debiendo presentar a “LA CONVOCANTE”, dentro de los 15 días naturales siguientes a la notificación del fallo, copia certificada del primer testimonio de la escritura pública que contenga la constitución de la nueva sociedad, en la que consten los datos de inscripción de dicho testimonio en el Registro Público de Comercio correspondiente. Independientemente del número de integrantes del grupo que, en su caso, resulte ganador de la invitaciónlicitación, “LA CONVOCANTE”, entregará un solo ejemplar del contrato con firmas autógrafas, a la persona física o moral que haya sido designada como representante común en el convenio a que se refiere el artículo 47 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

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PROPOSICIONES CONJUNTAS Y CONSTITUCIÓN DE NUEVAS SOCIEDADES. De conformidad con lo estipulado en el artículo 36 segundo, tercero y cuarto segundo párrafo de la LOPSRM, y en los artículos 47 24, 28 y 80 50 del RLOPSRM, para participar en esta invitaciónlicitación, dos o más personas podrán agruparse para presentar una sola proposición sin necesidad de constituir una sociedad, o nueva sociedad en caso de personas xxxxxxx, siempre que para tales efectos, en la propuesta se establezcan con precisión y a satisfacción de “LA CONVOCANTE”, las partes de los trabajos que cada persona se obligará a ejecutar, las personas que integran la agrupación deberán celebrar en los términos de la legislación aplicable el convenio de proposición conjunta ejecutar y deberá cumplir se cumpla con los requisitos siguientes: 9.1 Bastará la adquisición de un sólo ejemplar de las bases de licitación. 9.2 Deberán celebrar entre sí un convenio privado (Documento DT-17), el que contendrá lo siguiente: 9.2.1 Nombre, Nombre y domicilio y Registro Federal de Contribuyentes de los integrantes, identificando, en su caso, los datos de los testimonios públicos con los que se acredita la existencia legal de las personas xxxxxxx de la agrupación; 9.2.2 Nombre y domicilio de los representantes de cada una de las personas agrupadas señalandoidentificando, en su caso, los datos de las escrituras públicas los testimonios públicos con las los que acrediten las facultades de se acredita su representación; 9.2.3 Definición de las partes del objeto del contrato que cada persona se obliga obligaría a cumplir; 9.2.4 Determinación de un domicilio común para oír y recibir notificaciones; preferentemente anotar teléfono(s), Fax(es) y correo(s) electrónico(s). 9.2.5 Designación de un representante común, otorgándole poder amplio y suficiente, para todo lo relacionado con la proposición, y 9.2.6 Estipulación expresa de que cada uno de los firmantes quedará obligado junto con los demás integrantes, ya sea en forma conjunta y solidaria o mancomunada, según se convenga, para efectos comprometerse por cualquier responsabilidad derivada del procedimiento de contratación y del contrato, en caso de contrato que se les adjudique el mismofirme. El convenio privado deberá ser firmado por todos y cada uno de los representantes legales de las personas integrantes del grupo que presenta la proposición conjunta. 9.3 En el acto de presentación y apertura de proposiciones propuestas el representante común deberá señalar que la proposición se presenta en forma conjunta, debiendo presentar Escrito mediante el cual el representante de la persona moral manifieste su interés en participar en la junta de aclaraciones y los documentos señalados en el proceso de contrataciónnumeral 9.5, así como que cuenta con facultades suficientes para comprometer a su representada de cada uno de los integrantes del grupo grupo, así como el convenio respectivo. La copia del convenio citado anteriormente a que hace referencia el artículo 47 del RLOPSRM, deberá entregarse dentro del sobre que contenga la propuesta técnica. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 segundo párrafo de la LOPSRM, la proposición deberá ser firmada en todas sus fojas por el representante común que para ese acto haya sido designado en el convenio privado por las personas integrantes del grupo que presenta la proposición conjunta. 9.4 Para acreditar la capacidad financiera requerida por la convocantecumplir con el capital contable mínimo requerido, se podrán considerar en conjunto las sumar los correspondientes a cada una de las personas integrantes de del grupo que presenta la agrupación, tomando en cuenta si la obligación que asumirán es mancomunada o solidariaproposición conjunta. 9.5 Las Conforme a lo dispuesto en el artículo 24 del RLOPSRM, las personas que decidan agruparse para presentar una proposición conjunta, deberán presentar en forma individual lo señalado en los incisos a, b y c del Documento Documentos DA-1 y el Documento DA-3 incisos A), B) y C) de esta convocatoria estas bases de invitaciónlicitación. 9.6 Conforme a lo dispuesto en el artículo 80 50 del RLOPSRM, cuando la propuesta ganadora de la invitación licitación haya sido presentada en forma conjunta por varias personas, el contrato deberá ser firmado por el representante de cada una de ellas, en forma conjunta y solidaria, identificando con precisión la parte del servicio de la obra que ejecutará cada uno, o la participación que tiene en el grupo, el convenio presentado en el acto de presentación y apertura de proposiciones formará parte integrante del contrato como uno más de sus anexos. 9.7 En ningún caso, podrá eliminarse o sustituirse alguno o algunos de los integrantes del grupo, ni se podrán variar los alcances de la propuesta original conjunta, ni se podrán modificar los términos y condiciones establecidos en el convenio. De ocurrir cualquiera de estas circunstancias, así como el incumplimiento de cualquiera de los integrantes en sus obligaciones fiscales, no se formalizará el contrato por causas imputables al invitadolicitante. En caso de que una persona presente proposición por sí misma o como parte integrante de un grupo, no podrá presentar proposición como parte integrante de otro grupo. La presentación de proposiciones en contravención a lo anterior será causa de desechamiento de las proposiciones en que intervenga la misma persona. Lo previsto en el párrafo anterior será aplicable también respecto de los invitados licitantes que se encuentren vinculados entre sí por algún socio o asociado común, excepto en el caso de que su participación en las proposiciones propuestas sea con carácter de subcontratista o proveedor. La insolvencia o incapacidad para contratar de alguno de los integrantes del grupo en una propuesta conjunta, afectará la solvencia de la totalidad de la proposición conjunta en términos de las disposiciones legales aplicables. Si el invitado licitante ganador fuera un grupo, los miembros que lo formen podrán o no constituir una nueva sociedad a fin de que sea ésta la que celebre el contrato, pero en caso de que los miembros integrantes de un grupo deseen constituir una nueva sociedad, deberán manifestarlo así en su proposición, incluyendo la estructura de capital y participación de los socios o accionistas en la sociedad de que se trate. La nueva sociedad deberá constituirse de conformidad con lo siguiente: (Ii) cada uno de los miembros del grupo deberá responder conjunta y solidariamente por las obligaciones asumidas por la sociedad en relación con el contrato, y (IIii) los miembros del grupo serán los únicos integrantes de la nueva sociedad durante todo el tiempo de vigencia del contrato y sus modificaciones, en su caso. En el caso de que el invitado licitante ganador fuese un grupo y desee constituir una nueva sociedad, ésta deberá ser constituida previamente a la firma del contrato, debiendo presentar a “LA CONVOCANTE”, dentro de los 15 días naturales siguientes a la notificación del fallo, copia certificada del primer testimonio de la escritura pública que contenga la constitución de la nueva sociedad, en la que consten los datos de inscripción de dicho testimonio en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio correspondiente, o constancia de que éste registro se encuentre en trámite. Independientemente del número de integrantes del grupo que, en su caso, resulte ganador de la invitaciónlicitación, “LA CONVOCANTE”, entregará un solo ejemplar del contrato con firmas autógrafas, a la persona física o moral que haya sido designada como representante común en el convenio a que se refiere el artículo 47 28 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

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