PRORROGA DE JURISDICCIÓN. CLÁUSULA 31 - Toda controversia judicial que se plantee con relación al presente contrato, será dirimida ante los tribunales ordinarios competentes de la jurisdicción del lugar de emisión de la póliza (Art. 1560 C. Civil).
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Samples: Seguro De Rotura De Maquinarias, Seguro De Equipos Electrónicos, Seguro De Montaje
PRORROGA DE JURISDICCIÓN. CLÁUSULA 31 - CLAUSULA 31: Toda controversia judicial que se plantee con relación al presente contrato, será dirimida ante los tribunales ordinarios competentes de la jurisdicción del lugar de emisión de la póliza (Art. 1560 C. CivilC.Civil).
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Samples: Seguro De Riesgos Varios Combinado Familiar, Seguro De Responsabilidad Civil, Seguro De Responsabilidad Civil Comprensiva
PRORROGA DE JURISDICCIÓN. CLÁUSULA 31 - 20: Toda controversia judicial que se plantee con relación al presente contrato, será dirimida ante los tribunales ordinarios competentes de la jurisdicción del lugar de emisión de la póliza (Art. 1560 C. Código Civil).
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Samples: www.bancontinental.com.py, www.bancontinental.com.py, www.segurospatria.com.py
PRORROGA DE JURISDICCIÓN. CLÁUSULA 31 - CLAUSULA 21: Toda controversia judicial que se plantee con relación al presente contrato, será dirimida ante los tribunales ordinarios competentes de la jurisdicción del lugar de emisión de la póliza (Art. 1560 C. Código Civil).
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Samples: www.segurospatria.com.py
PRORROGA DE JURISDICCIÓN. CLÁUSULA 31 - 21: Toda controversia judicial que se plantee con relación al presente contrato, será dirimida ante los tribunales ordinarios competentes de la jurisdicción del lugar de emisión de la póliza (Art. 1560 C. Código Civil).
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Samples: www.bancontinental.com.py