Condiciones Particcuares
Cía 13 | Sección/Modalidad 0105 (VIDA COLECTIVO/ASOC. Y COMUNIDADES) | Póliza 0021 | End. 000 | |
Contratante o Tomador BANCO CONTINENTAL S.A.E.C.A. | R.U.C. o C.I. Nº 80019270-2 | |||
Xxxxxxxxx XXXX. XXXXX Xx 0000 XXX. XXXX XXXXX, XXXXXXXX - XXXXXXXX | ||||
Fecha de Emisión 10/OCTUBRE/2018 | Plazo 365 días | Vigencia desde las 12 Hrs. del 01/OCTUBRE/2018 | Vigencia hasta las 12 Hrs. del 01/OCTUBRE/2019 |
PATRIA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, en adelante denominado el “Asegurador” y quien precedentemente se designa con el nombre de “Contratante” o “Tomador”, conforme a la propuesta por él presentada, celebran un Contrato de Seguro, sujeto a las Condiciones Generales Comunes, Particulares Específcas y Particulares, convenidas y aceptadas para ser efectuadas de buena fe y que se anexan a la presente Póliza formando parte integrante de la misma.
Objeto deu Segcro : El presente seguro se emite para incorporar a las personas que componen la cartera de clientes del Banco Continental S.A.E.C.A.
Xxxxxx Xxxxxxxx: El presente seguro otorga cobertura en caso de fallecimiento o estado de invalidez del Asegurado. A los efectos de este seguro se entiende por invalidez la situación fsica irreversible provocada por accidente o enfermedad que imposibilite al Asegurado el cumplimiento de cualquier relación laboral o profesional y siempre que tales circunstancias se den en forma ininterrumpida por seis (seis) meses como mínimo.
Capitau Asegcrado: El Capital asegurado por cada cliente es de G. 15.000.000.- (Guaraníes quince millones).
Personas Asegcrabues: Todos los clientes del Tomador que se adhieran mediante la correspondiente solicitud de incorporación y autorización de débito.
Vigencia deu Segcro: El seguro es de renovación automática y la cobertura para cada cliente que se incorpora al seguro se inicia al momento de realizarse el débito en la Cta. Cte. / Caja de Ahorro del cliente y continuará en vigor mediante los débitos mensuales posteriores.
Régimen de Cobro: El cobro será por mes adelantado y se realizará mediante el débito en la tarjeta de crédito / cuenta del cliente.
Hoja Nº 2 – Cond. Particulares - Póliza Nro. 13.0105.0021.000 Tomador: BANCO CONTINENTAL S.A.E.C.A.
Scspensión de Cobertcra: Si por alguna causa, imputable o no al cliente, el Tomador no realiza el correspondiente débito, la cobertura queda automáticamente suspendida. La suspensión de cobertura solo cesa a partir del momento en que se realiza el débito.
Edad máxima para eu ingreso y permanencia dentro de ua cobertcra deu segcro: Queda entendido y convenido que contrariamente a lo establecido en las Condiciones Particulares Especifcas de esta póliza, están comprendidas dentro de la cobertura de la misma las personas cuyas edades estén entre 18 (diez y ocho) y 75 (setenta y cinco) años de edad.
El tomador asume la responsabilidad de comunicar fehacientemente al asegurado la cobertura de la presente póliza con indicación clara de la Compañía Aseguradora, el número de póliza, interés asegurado y dirección electrónica (sitio eb) donde podrá ser leído el texto completo de las condiciones de cobertura.
Sitio eb: http:// xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxx/xxxx-xxxxxxxxxxxx-x-xxxxxxxxxxx/00.0000.0000.000
Cuando el texto de la póliza difera del contenido de la propuesta, la diferencia se considerará aprobada por el Tomador si no reclama dentro de un mes de haber recibido la póliza (Art. 1556 C.C.)
Esta Compañía esta autorizada a operar por el Directorio del Banco Central del Paraguay según: Res. Nro. 6, Acta 85, Fecha 13/MAY/1968.
El Texto de esta póliza ha sido registrada en la Superintendencia de Seguros, bajo el Código Nº 13-VC.0001 por Resolución SS.RP. Nº 98/01 de fecha 22 de febrero de 2001.
Condiciones Particcuares Específcas
OBJETO DEL SEGURO
Cuácscua 1: El Asegurador cubre el fallecimiento del Asegurado hasta el monto de capital asegurado de conformidad a lo establecido en las Condiciones de esta pólizas, siempre y cuando forme parte del grupo asegurado.
Entiéndase por Grupo Asegurado, todas las personas que se incorporen al Contratante o Tomador, cuya nómina deberá suministrar al Asegurador, cuyos datos fguran en la solicitud individual, y que reúnan los requisitos de asegurabilidad indicados en estas Condiciones Particulares Específcas.
CONTRATO COMPLETO
Cuácscua 2: Esta póliza, las solicitudes de Seguro presentadas por el Contratante o Tomador y los Asegurados y los certifcados individuales de incorporación al seguro que se expiden a los Asegurados, constituyen el contrato completo entre el contratante o tomador o y el Asegurador.
PERSONAS ASEGURABLES
Cuácscua 3: Podrán ser aseguradas bajo esta póliza todas aquellas personas que forman parte de sociedades, clubes, asociaciones, cooperativas y toda clase de institución de carácter comunitario. A los efectos de este seguro se considerarán asegurables a todas las personas que en la fecha de solicitud del presente seguro, o en la fecha que se incorporen, a criterio del Asegurador reúnan los requisitos relativos a su salud según los cuestionarios respectivos. El Asegurador podrá requerir del Asegurado su sometimiento a una inspección medica practicada por el facultativo designado por el Asegurador.
PERSONAS NO ASEGURABLES
Cuácscua 4: No pueden asegurarse las personas cuyas edades sean inferior a 20 años ni superior a 65 años, así como los interdictos, las personas con incapacidades fsicas y mentales, paralíticos, epilépticos y toxicómanos
VIGENCIA DEL CONTRATO
Cuácscua 5: Previo pago del premio correspondiente y una vez entregada la póliza al Contratante este seguro entrará en vigor en la fecha de iniciación y caducará automáticamente, sin necesidad de comunicación expresa al respecto, en el día de su vencimiento si no fuere previamente renovado.
RENOVACIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 6: Este contrato es renovable anualmente mediante el pago oportuno del premio correspondiente. En cada renovación, se aplicarán las primas en vigor del Asegurador, en dicha fecha, de acuerdo a la edad alcanzada por el conjunto de los Asegurados.
TERMINACIÓN DEL CONTRATO
Cuácscua 7: Son causas de terminación del contrato:
a) El vencimiento de la póliza, producida automáticamente en la fecha mencionada en la misma, si no fuere previamente renovada.
b) Cuando el número de Asegurados sea inferior a diez (10) personas, en cuyo caso el contrato caducará en forma automática.
INGRESO AL SEGURO
Cuácscua 8: Podrán ingresar al seguro todas las personas asegurables, que reúnan requisitos exigidos en la presente póliza.
Los certifcados individuales correspondientes a las personas que ingresen inicialmente al seguro, entrarán en vigor conjuntamente con esta póliza. La vigencia de los certifcados individuales correspondientes a las personas que ingresen posteriormente al seguro comenzará desde la fecha de recibo de la solicitud del contratante o de la solicitud individual de incorporación al seguro según cual de las dos (2) fechas sea posterior, sin perjuicio del derecho que se reserva el Asegurador de rechazar el riesgo dentro de los quince
(15) días siguientes al recibo de la última solicitud.
SALIDA DEL SEGURO
Cuácscua 9: El Tomador deberá comunicar al Asegurador las personas que se separen defnitivamente del conjunto de Asegurados, ya sea por exclusión, renuncia u otras causas, y dejarán de estar aseguradas 30 ( treinta ) días después de su separación de grupo quedando automáticamente nulo y sin ningún valor el correspondiente certifcado individual de incorporación al seguro
En caso de cancelación de la presente póliza, todos los certifcados individuales de incorporación al seguro correspondientes a la misma, caducarán automáticamente.
CERTIFICADOS INDIVIDUALES DE INCORPORACIÓN AL SEGURO
Cuácscua 10: El Asegurador emitirá un certifcado individual de incorporación al seguro para cada Asegurado, en el que constarán las prestaciones a las que tiene derecho y los datos que se consideren necesarios.
NUMERO MÍNIMO DE ASEGURADOS
Cuácscua 11: Es condición expresa para que esta póliza entre en vigor y mantenga su vigencia que el número de personas aseguradas no sea inferior xx xxxx (10). Si en determinado momento no se cumpliera esta condición, el presente contrato caducará automáticamente según lo establecido en el inciso b) Cláusula 7 de estas Condiciones Particulares Específcas.
PREMIO
Cuácscua 12: El premio total del seguro será la suma del premio que corresponde a cada Asegurado. El premio de cada Asegurado será el que resulte de multiplicar la tasa establecida en las Condiciones Particulares por el capital asegurado correspondiente.
En cada renovación, se aplicarán la tasa en vigor del Asegurador, en dicha fecha, según la edad alcanzada por el conjunto de Asegurados y ésta se aplicará durante el siguiente periodo. A aquellos que ingresen con posterioridad a la fecha de inicio de vigencia o los que se separen del conjunto de asegurados durante el transcurso de un periodo anual, se les aplicará la tasa correspondiente a su edad calculada en proporción al tiempo que falte transcurrir el seguro.
PAGO DEL PREMIO
Cuácscua 13: El pago del premio de esta póliza deberá hacerse por anualidades anticipadas, pero el Asegurador podrá conceder pagos mensuales.
El pago del premio se abonará en la fecha de vencimiento de la/s cuota/s respectiva/s estipulada/s en las condiciones particulares de esta póliza, contra los recibos ofciales del Asegurador provistas de las frmas de los funcionarios debidamente autorizados por él para dicho efecto.
Cuando el pago se efectúe utilizando giro, cheque remitido por vía postal u otro medio que implique un pago indirecto, solo se entenderá aceptado cuando el Asegurador hubiere comunicado al Contratante dicha aceptación por carta certifcada o telegrama colacionado remitido al último domicilio declarado por éste, dentro de los (10) días de haberse recibido el instrumento de pago. El Asegurador quedará liberado de esta obligación cuando con anterioridad hubiere comunicado la caducidad de la póliza.
Queda convenido, así mismo que los agentes, corredores y demás personas no se hallan autorizados por el Asegurador para efectuar el cobro por su cuenta cuando no entreguen recibos ofciales del mismo.
RESIDENCIA – OCUPACIÓN – VIAJES – RIESGOS NO CUBIERTOS – PERDIDAS DE DERECHOS A INDEMNIZACIÓN
Cuácscua 14: El Asegurado está cubierto por esta póliza sin restricciones en cuanto a residencia y viajes que pueda realizar dentro o fuera del país.
El Asegurador no abonará la indemnización cuando el fallecimiento del Xxxxxxxxx se produjera como consecuencia de:
a) Participación como conductor o integrante de equipos en competencia de pericia o velocidad, con vehículos mecánicos o de tracción a sangre, o en justas hípicas.
b) Intervención en la prueba de prototipos de aviones, automóviles u otros vehículos de propulsión mecánica.
c) Práctica o utilización de la aviación, salvo como pasajero de servicios de transporte aéreo regular.
d) Intervención en otras ascenciones aéreas o en operaciones o viajes submarinos.
e) Guerra que no comprenda a la nación paraguaya, en caso de comprenderla, las obligaciones del Asegurado así como las del Asegurador, se regirán por las normas que en tal emergencia, dictaren las autoridades competentes.
f) Cuando el Asegurado se haya dado voluntariamente muerte (suicidio), salvo que el seguro haya sido renovado ininterrumpidamente durante tres años . Si el suicidio se produjo en circunstancias que excluyen la voluntad del Asegurado, el Asegurador no se libera.
g) Participación del Contratante o el Asegurado en actos ilícitos, delitos, crímenes, duelo, desafos o riñas; no considerándose como riñas los casos de legítima defensa del Contratante o el Asegurado y de sus familiares; o por aplicación legítima de la pena de muerte.
h) Acontecimientos catastrófcos originados por la energía nuclear.
INTERVENCIÓN DEL CONTRATANTE
Cuácscua 15: El Contratante deberá certifcar la exactitud de los datos contenidos en los formularios de cada Asegurado y proporcionar al Asegurador toda la información que éste le requiera con motivo de la aceptación del riesgo. El Asegurador podrá exigir, en cualquier momento, la comprobación de los datos mencionados.
Si con motivo del fallecimiento de algún Asegurado se verifcara que por error la edad declarada por el Asegurado es menor y esta se encontrará dentro de los limites de aceptación del seguro, el Asegurador podrá reajustar el valor Asegurado al monto que corresponde según el premio abonado durante todo el tiempo que la persona estuvo asegurada en esta póliza y el contratante será responsable por la diferencia que resulte.
EDADES
Cuácscua 16: Los límites de edad fjados por el Asegurador para la aceptación del riesgo son veinte (20) años como mínimo y sesenta y cinco (65) años como máximo. La edad de cada asegurado deberá constar en la respectiva solicitud individual de incorporación al seguro, y quedará consignada en el certifcado individual de incorporación al seguro de cada Asegurado.
Si la edad verdadera estuviera fuera de los limites de aceptación del riesgo del Asegurador, se aplicara lo establecido en la cláusula 5 de las condiciones generales comunes.
CESIONES
Cuácscua 17: La presente póliza y los certifcados individuales de incorporación al seguro son intransferibles. Por tanto, cualquier cesión se considerará nula y sin ningún valor.
BENEFICIARIOS
Cuácscua 18:
a) Designación:
La designación de benefciario o benefciarios se hará por escrito, en la solicitud del seguro o en cualquier otra comunicación como se establece en el inciso b).
Designadas varias personas sin indicación de proporciones, se entiende que el benefcio es por partes
iguales.
Si un benefciario hubiere fallecido antes o al mismo tiempo que el Asegurado, la asignación correspondiente del seguro acrecerá la de los demás benefciarios, si los hubiere, en la proporción de sus propias asignaciones.
Cuando se designe a los hijos se entiende los concebidos y los sobrevivientes al tiempo de ocurrido el evento previsto.
Cuando se designe a los herederos se entiende a los que por ley suceden al Asegurado, si no hubiere otorgado testamento; si lo hubiere otorgado, se tendrá por designados a los herederos instituidos. Si no se fja cuota parte, el benefcio se distribuirá conforme a las cuotas hereditarias.
Cuando el Asegurado no designe benefciario o por cualquier causa la designación resulte inefcaz o quede sin efecto, se entiende que designó a sus herederos.
b) Cambio:
El Asegurado podrá cambiar, en cualquier momento, el benefciario o benefciarios, salvo que la designación sea a titulo oneroso. El cambio de benefciario surtirá efecto frente al Asegurador si el Asegurado dirige a sus ofcinas la comunicación respectiva y presenta esta póliza para que se efectúe en ella la anotación correspondiente.
Si el cambio no hubiera llegado a ser registrado en la póliza, en caso de fallecimiento del Asegurado el pago se hará consignando judicialmente los importes que corresponden a la orden conjunta de los benefciarios anotados en la póliza y los designados con posterioridad mediante cualquier comunicación escrita del Asegurado recibida por el Asegurador hasta el momento de la consignación.
El Asegurador quedará liberado en caso de pagar el capital asegurado a los benefciarios designados en la póliza con anterioridad a la recepción de cualquier comunicación modifcatoria de esa designación.
Atento al carácter irrevocable de la designación de benefciario a titulo oneroso, el Asegurador en ningún caso asume responsabilidad alguna por la validez del negocio jurídico que dio lugar a la designación y además por las cuestiones que se susciten con motivo de esa designación benefciaria.
LIQUIDACIÓN POR FALLECIMIENTO
Cuácscua 19: Ocurrido el fallecimiento del Asegurado durante la vigencia de esta póliza, estando ella en pleno vigor, el Asegurador efectuará el pago que corresponda después de quince (15) días de recibidas la copia legalizada de la partida de defunción, declaración del médico que hubiere asistido al Asegurado y del que certifco su muerte, declaración del benefciario, así como las informaciones complementarias y documentos necesarios para liquidar el siniestro. También se aportará testimonio de cualquier actuación sumarial que se hubiere instruido con motivo del hecho determinante del fallecimiento del Asegurado, salvo que razones procesales lo impidieran.
Asimismo se proporcionará al Asegurador cualquier información que solicite para verifcar el fallecimiento y se le permitirá realizar indagaciones que sean necesarias a tal fn siempre que sean razonables.
En caso de terremoto, naufragio, accidente aéreo o terrestre, incendio u otra catástrofe, en que el Asegurado desapareciere y no quepa admitir razonablemente su supervivencia (Art. 63 C.Civil) se abonará la indemnización contra presentación de la declaración judicial de su muerte. Pero si posteriormente apareciera
el Asegurado o se tuviese noticias ciertas de él, el Asegurador tendrá derecho a la restitución de la suma pagada.
NOTIFICACIONES
Cuácscua 20: Todo lo relativo a esta Póliza será tratado por conducto del Contratante o Tomador. El mismo está obligado a dar aviso de inmediato al Asegurador en los formularios que éste le suministre, de todos los ingresos y salidas de Asegurados, así como de las modifcaciones de las sumas aseguradas enviando al mismo tiempo las solicitudes individuales de incorporación al seguro de las nuevas personas y todos los datos necesarios para la apreciación de los riesgos, o acompañando los Certifcados Individuales de incorporación al seguro para las modifcaciones necesarias. Asimismo deberá notifcar al Asegurador los siniestros en caso de fallecimiento, invalidez permanente y accidentes si estos seguros complementarios estuvieren incluidos en la cobertura del seguro.
Todas las comunicaciones y notifcaciones que el Asegurador deba hacer a los Asegurados se considerarán válidas y completas cuando las remita por conducto del Contratante. Todas las comunicaciones al Asegurador, se remitirán directamente a la casa central.
CLÁUSULA DE COBRANZA
Cuácscua 21: La(s) cuota(s) de la prima deberá(n) ser pagada(s) puntualmente por el Tomador produciéndose la xxxx automáticamente sin necesidad de intimación judicial ni extrajudicial previa.
La falta de pago a su vencimiento de cualquier cuota establecida en la presente póliza producirá la suspensión automática de la cobertura sin necesidad de intimación alguna.
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Condiciones Generaues Comcnes
LEY DE LAS PARTES CONTRATANTES
CLÁUSULA 1: Las partes contratantes se someten a las disposiciones contenidas en el Capítulo XXIV Titulo II del Libro III del Código Civil y a las de la presente póliza.
Los derechos y obligaciones del Asegurado y del Asegurador que se mencionan con indicación de los respectivos articulos del Código Civil, deben entenderse como simples enunciaciones informativas del contenido esencial de la ley, la que rige en su integridad con las modalidades convenidas por las partes.
Las disposiciones contenidas en las Condiciones Particulares prevalecerán por sobre las establecidas en las Condiciones Particulares Específcas y éstas sobre las Condiciones Generales Comunes, en donde el Código Civil admita pactos en contrario.
PROVOCACIÓN DEL SINIESTRO
CLÁUSULA 2: El Asegurador queda liberado si el Tomador o el Benefciario provoca, por acción u omisión, el siniestro, dolosamente o con culpa grave. Quedan excluidos los actos realizados para precaver el siniestro o atenuar sus consecuencias o por un deber de humanidad generalmente aceptado. (Art. 1609 C.C.)
PLURALIDAD DE SEGUROS
CLÁUSULA 3: Quien asegura el mismo interés y el mismo riesgo con más de una Asegurador, notifcará dentro de los diez (10) días hábiles a cada uno de ellos los demás contratos celebrados, con indicación del Asegurador y de la suma asegurada, bajo pena de caducidad, salvo pacto en contrario (Art. 1606 C.C.)
CAMBIO DE TITULAR DEL INTERÉS ASEGURADO
CLÁUSULA 4: El cambio de titular del interés asegurado debe ser notifcado al Asegurador.
La notifcación del cambio de titular se hará en el término de (7) siete días. La omisión libera al Asegurador, si el siniestro ocurriera después de (15) quince días de vencido este plazo. (Art. 1618 C.C.)
RETICENCIA O FALSA DECLARACIÓN
CLÁUSULA 5: Toda declaración falsa, omisión o toda reticencia de circunstancias conocidas por el asegurado, que hubiese impedido el contrato o modifcado sus condiciones, si el asegurador hubiese sido informado del verdadero estado del riesgo, hace anulable el contrato.
El Asegurador debe impugnar el contrato dentro de los (3) tres meses de haber conocido la falsedad, omisión o reticencia (Art. 1549 C.C.).
Cuando la reticencia no dolosa es alegada en el plazo del Art. 1549 del Código Civil, el Asegurador puede pedir la nulidad del contrato restituyendo la prima percibida con deducción de los gastos o reajustarla con la conformidad del Asegurado al verdadero estado del riesgo (Art. 1550 C.C.).
Si la reticencia fuese dolosa o de mala fe, el Asegurador tiene derecho a las primas de los periodos transcurridos y del periodo en cuyo transcurso invoque la reticencia o falsa declaración (Art. 1552 C.C.).
En todos los casos, si el siniestro ocurre durante el plazo para impugnar, el Asegurador no adeuda prestación alguna (Art. 1553 C.Civil).
RESCISIÓN UNILATERAL
CLÁUSULA 6: Cualquiera de las partes tiene derecho a rescindir el presente contrato sin expresar causa. Cuando el Asegurador ejerza este derecho, dará un preaviso no menor de (15) quince días. Cuando lo ejerza el Asegurado, la rescisión se producirá desde la fecha en que notifque fehacientemente esta decisión.
Cuando el seguro rija de doce a doce horas, la rescisión se computará desde la hora doce inmediata siguiente, salvo pacto en contrario.
Si el Asegurador ejerce el derecho de rescindir, la prima se reducirá proporcionalmente por el plazo no corrido. Si el Asegurado opta por la rescisión, el Asegurador tendrá derecho a la prima devengada por el tiempo transcurrido, según las tarifas de corto plazo (Art. 1562 C.C.).
Cuando el contrato se celebre por tiempo indeterminado, cualquiera de las partes puede rescindirlo de acuerdo con el articulo anterior. (Art. 1563 C.Civil).
AGRAVACIÓN DEL RIESGO
CLÁUSULA 7: El Tomador está obligado a dar aviso inmediato al Asegurador de los cambios sobrevenidos que agraven el riesgo (Art. 1580 C.C.)
Toda agravación del riesgo que, si hubiese existido al tiempo de la celebración del contrato habría impedido éste o modifcado sus condiciones, es causa de rescisión del seguro (Art. 1581 C.C.)
Cuando la agravación se deba a un hecho del Tomador, la cobertura queda suspendida. El Asegurador, en el plazo de (7) siete días, deberá notifcar su decisión de rescindir el contrato (Art. 1582 C.C.)
Cuando la agravación resulte de un hecho ajeno al Tomador, o si éste debió permitirlo o provocarlo por razones ajenas a su voluntad, el Asegurador deberá notifcarle su decisión de rescindir el contrato dentro del plazo de (1) un mes, y con preaviso de (7) siete días. Se aplicará el Articulo 1582 del Código Civil sí el riesgo no se hubiese asumido según las prácticas comerciales del Asegurador.
Si el Tomador omite denunciar la agravación, el Asegurador no está obligado a su prestación si el siniestro se produce durante la subsistencia de la agravación del riesgo, excepto que:
a) El Tomador incurra en la omisión o demora sin culpa o negligencia; y
b) El Asegurador conozca o debiera conocer la agravación al tiempo en que debía hacerle la denuncia (Art. 1583 C.C.)
La rescisión del contrato da derecho al Asegurador:
a) Si la agravación del riesgo le fue comunicada oportunamente, a percibir la prima proporcional al tiempo transcurrido.
b) En caso contrario, a percibir la prima por el periodo de seguro en curso (Art. 1584C.C.)
PAGO DE LA PRIMA
CLÁUSULA 8: La prima es debida desde la celebración del contrato, pero no es exigible sino contra entrega de la póliza, salvo que se haya emitido un certifcado o instrumento provisorio de cobertura (Art. 1573 C.C.)
En el caso que la prima no se pague contra la entrega de la presente póliza, su pago queda sujeto a las condiciones y efectos establecidos en el presente contrato.
En todos los casos en que el Asegurado reciba indemnización por el daño o la pérdida, deberá pagar la prima íntegra (Art. 1574 C.C.)
FACULTADES DEL PRODUCTOR O AGENTE
CLÁUSULA 9: El productor o agente de seguros, cualquiera sea su vinculación con el Asegurador, sólo está facultado para recibir propuestas, entregar instrumentos emitidos por el Asegurador referente a contratos o sus prórrogas y aceptar el pago de la prima, si se halla en posesión de un recibo del Asegurador.
Para representar al Asegurador en cualquier otra cuestión, debe hallarse facultado para actuar en su nombre (Art. 1595 y Art. 1596 C.C.)
DENUNCIA DEL SINIESTRO Y CARGAS ESPECIALES DEL ASEGURADO
CLÁUSULA 10: El Tomador, o el derecho-habiente en su caso, comunicará al Asegurador el acaecimiento del siniestro dentro de los (3) tres días de conocerlo, bajo pena de perder el derecho a ser indemnizado, salvo que acredite caso fortuito, fuerza mayor o imposibilidad de hecho, sin culpa o negligencia (Art. 1589 y Art. 1590 C.C).
También está obligado a suministrar al Asegurador, a su pedido, la información necesaria para verifcar el siniestro o la extensión de la prestación a su cargo, la prueba instrumental en cuanto sea razonable que la suministre, y a permitirle al Asegurador las indagaciones necesarias a tales fnes (Art. 1589 C.C.)
El Asegurado pierde el derecho a ser indemnizado si deja de cumplir maliciosamente las cargas previstas en el Articulo 1589 del Código Civil, o exagera fraudulentamente los daños o emplea pruebas falsas para acreditar los daños (Art. 1590 C.C.).
CADUCIDAD POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES Y CARGAS
CLÁUSULA 11: El incumplimiento de las obligaciones y cargas impuestas al Asegurado por el Código Civil (salvo que se haya previsto otro efecto en el mismo para el incumplimiento) y por el presente contrato, produce la caducidad de los derechos del Asegurado si el incumplimiento obedece a su culpa o negligencia, de acuerdo con el régimen previsto en el Art. 1579 del Código Civil.
VERIFICACIÓN DEL SINIESTRO
CLÁUSULA 12: El Asegurador podrá designar uno o más expertos para verifcar el siniestro y la extensión de la prestación a su cargo, examinar la prueba instrumental y realizar las indagaciones necesarias a tales fnes. El informe del o de los expertos no compromete al Asegurador; es únicamente un elemento de juicio para que éste pueda pronunciarse acerca del derecho del Asegurado.
El Asegurador tiene derecho a hacer toda clase de investigación, levantar información y practicar evaluación en cuanto al daño, su valor y sus causas y exigir del Asegurado testimonio o juramento permitido por las leyes procesales.
GASTOS NECESARIOS PARA VERIFICAR Y LIQUIDAR
CLÁUSULA 13: Los gastos necesarios para verifcar el siniestro y liquidar el daño indemnizable son a cargo del Asegurador, en cuanto no hayan sido causados por indicaciones inexactas del Asegurado. Se excluye el reembolso de la remuneración del personal dependiente del Asegurado (Art. 1614 C.C.)
REPRESENTACIÓN DEL ASEGURADO
CLÁUSULA 14: El Asegurado podrá hacerse representar en las diligencias para verifcar el siniestro y liquidar el daño, es nulo todo pacto en contrario y serán por su cuenta los gastos de esa representación (Art. 1613 C.C.)
VENCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DEL ASEGURADOR
CLÁUSULA 15: El pago de la indemnización se hará dentro de los quince (15) días de notifcado el siniestro, o de acompañada la información complementaria prevista para efectuarse la denuncia del siniestro. (Art. 1591 C.Civil).
SEGURO POR CUENTA AJENA
CLÁUSULA 16: Cuando se encuentre en posesión de la póliza, el Tomador puede disponer a nombre propio de los derechos que resultan del contrato. Puede igualmente cobrar la indemnización, pero el asegurador tiene el derecho de exigir que el Tomador acredite previamente el consentimiento del Asegurado, a menos que el Tomador demuestre que contrató por mandato de aquel o en razón de una obligación legal (Art. 1567 C. Civil).
XXXX AUTOMÁTICA
CLÁUSULA 17: Xxxx denuncia o declaración impuesta por esta póliza o por el Código Civil debe realizarse en el plazo fjado para el efecto. Las partes incurren en xxxx por el mero vencimiento del plazo. (Art. 1559 Código Civil).
PRESCRIPCIÓN
CLÁUSULA 18: Las acciones fundadas en el presente contrato prescriben en el plazo de un año, computado desde que la correspondiente obligación es exigible. En el seguro de vida, el plazo de prescripción para el benefciario corre, desde que haya conocido la existencia del benefcio, pero en ningún caso excederá de tres años desde el acaecimiento del siniestro (Art. 666 Código Civil).
DOMICILIO PARA DENUNCIAS Y DECLARACIONES
CLÁUSULA 19: El domicilio en que las partes deben efectuar las denuncias y declaraciones
previstas en el Código Civil o en el presente contrato, es el último declarado (Art. 1560 Código Civil).
CÓMPUTOS DE LOS PLAZOS
CLÁUSULA 20: Todos los plazos de días, indicados en la presente póliza, se computarán corridos, salvo disposición expresa en contrario.
PRORROGA DE JURISDICCIÓN
CLÁUSULA 21: Toda controversia judicial que se plantee con relación al presente contrato, será dirimida ante los tribunales ordinarios competentes de la jurisdicción del lugar de emisión de la póliza (Art. 1560 Código Civil).
DE LOS EFECTOS DEL CONTRATO
CLÁUSULA 22: Las convenciones hechas en los contratos forman para las partes una regla a la cual deben someterse como a la ley misma, y deben ser cumplidas de buena fe. Ellas obligan a lo que esté expresado, y a todas las consecuencias virtualmente comprendidas. (Art. 715 C.C.)
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SEGURO DE VIDA – ASOC. Y COMUNIDAD