PRORROGA DE JURISDICCIÓN. Toda controversia judicial que se plantee con relación al presente contrato, será dirimida ante los tribunales ordinarios competentes de la jurisdicción del lugar de emisión de la póliza o domicilio del asegurado.
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PRORROGA DE JURISDICCIÓN. Cláusula 28: Toda controversia judicial que se plantee con relación al presente contrato, será dirimida ante los tribunales ordinarios competentes de la jurisdicción del lugar de emisión de la póliza o domicilio del asegurado(Art. 16 – Ley de Seguros).
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