Common use of Protección de la mano de obra y condiciones de trabajo Clause in Contracts

Protección de la mano de obra y condiciones de trabajo. 7.1 El Contratista deberá, encargarse de la contratación de todo el personal y de toda la mano de obra, de origen local o de otra procedencia, así como de su remuneración, alimentación, alojamiento y transporte, ateniéndose estrictamente a la reglamentación laboral (sobre todo en lo que respecta a los horarios de trabajo y días de descanso), a la reglamentación social y al conjunto de reglamentos aplicables en materia de higiene y seguridad. 7.2 Independientemente de las obligaciones establecidas por las leyes y reglamentos referentes a la mano de obra, el Contratista deberá comunicar a la supervisión de obra, a petición de éste, la lista actualizada del personal contratado para la ejecución de los trabajos y sus respectivas calificaciones. 7.3 El supervisor de obra podrá exigir al Contratista en todo momento la comprobación de que está aplicando a su personal empleado en la ejecución de las obras, la legislación social vigente, sobre todo en materia de salarios, higiene y seguridad. 7.4 El Contratante, previa consulta a la supervisión de obras, podrá exigir al Contratista el despido de cualquier empleado que evidencie incompetencia o sea culpable de negligencia, imprudencias repetidas, o falta de probidad y, en general, cuya actuación sea contraria a la buena ejecución de los trabajos en las obras. 7.5 El Contratista será el único responsable de las consecuencias perjudiciales de los fraudes o defectos de construcción cometidos por su personal en la ejecución de las obras. 7.6 Cuando el Contratista esté autorizado a subcontratar parte de las obras, el Contratista será totalmente responsable de los actos, deficiencias y negligencias de todo subcontratista sus representantes, empleados o trabajadores. En la misma medida que si se tratara de sus propios actos, deficiencias o negligencias o de las de sus propios representantes, empleados o trabajadores.

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Samples: Licitación Pública, Licitación Pública, Contrato De Obra Pública

Protección de la mano de obra y condiciones de trabajo. 7.1 9.1 El Contratista deberá, salvo disposición contraria en el Contrato, encargarse de la contratación de todo el personal y de toda la mano de obra, de origen local o de otra procedencia, así como de su remuneración, alimentación, alojamiento y transporte, ateniéndose estrictamente a la Reglamentación vigente y respetando, en particular, la reglamentación laboral (sobre todo en lo que respecta a los horarios de trabajo y días de descanso), a la reglamentación social y al conjunto de reglamentos aplicables en materia de higiene y seguridad. 7.2 9.2 En lo que respecta a su personal extranjero que trabaja en el país del Contratante, el Contratista deberá velar por el estricto cumplimiento de la legislación y de la reglamentación que le concierne. 9.3 Sin perjuicio de las disposiciones legislativas y reglamentarias aplicables en materia de empleo de mano de obra extranjera, el Contratante hará lo mismo para facilitar al Contratista la obtención de los visados y permisos requeridos y, en particular los permisos de trabajo y residencia para el personal del Contratista, así como los permisos de residencia para los miembros de las familias de dicho personal. 9.4 Independientemente de las obligaciones establecidas por las leyes y reglamentos referentes a la mano de obra, el Contratista deberá comunicar a la supervisión al Director de obraObra, a petición de éste, la lista actualizada del personal contratado para la ejecución de los trabajos y sus respectivas calificaciones. 7.3 9.5 El supervisor Director de obra Obra podrá exigir al Contratista en todo momento la comprobación de que está aplicando a su personal empleado en la ejecución de las obras, la legislación social vigentevigente en el país del Contratante, sobre todo en materia de salarios, higiene y seguridad. 7.4 9.6 El Contratante, previa consulta a la supervisión al Director de obrasObra, podrá exigir al Contratista el despido de cualquier empleado que evidencie incompetencia o sea culpable de negligencia, imprudencias repetidas, o falta de probidad y, en general, cuya actuación sea contraria a la buena ejecución de los trabajos en las obras. 7.5 9.7 El Contratista será el único responsable de las consecuencias perjudiciales de los fraudes o defectos de construcción cometidos por su personal en la ejecución de las obras. 7.6 9.8 Cuando el Contratista esté autorizado a subcontratar parte de las obras, el Contratista será totalmente responsable de los actos, deficiencias y negligencias de todo subcontratista que estas mismas obligaciones sean acatadas por sus representantes, empleados o trabajadores. En la misma medida que si se tratara de sus propios actos, deficiencias o negligencias o de las de sus propios representantes, empleados o trabajadoresSubcontratistas.

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Samples: Loan Agreement

Protección de la mano de obra y condiciones de trabajo. 7.1 El Contratista adjudicatario deberá, salvo disposición contraria en el contrato, encargarse de la contratación de todo el personal y de toda la mano de obra, de origen local o de otra procedencia, obra necesaria para la ejecución del contrato; así como de su remuneración, alimentación, alojamiento y transporte, ateniéndose atendiéndose estrictamente a la reglamentación vigente y respetando, en particular la reglamentación laboral (sobre todo en lo que respecta a los horarios de trabajo y días de descanso), a la reglamentación social y al conjunto de reglamentos aplicables en materia de higiene y seguridad. 7.2 . Para todos los efectos legales el adjudicatario actuará como empleador y el personal a su cargo será directamente subordinado de éste, por lo que debe asumir todos los pagos por concepto de salarios, auxilio de transporte, prestaciones laborales, aportes fiscales, seguridad social, seguros de vida, todo de conformidad con la norma laboral vigente y ejercerá en consecuencia la representación legal ante cualquier reclamación que se derive de la ejecución del Contrato, que con ocasión de esta Licitación se suscriba. Independientemente de las obligaciones establecidas por las leyes y reglamentos referentes a la mano de obraObra, el Contratista El adjudicatario deberá comunicar a la supervisión gerencia de obrainfraestructura, a petición de éste, la lista actualizada del personal contratado para la ejecución de los trabajos y sus respectivas calificaciones. 7.3 . El supervisor de obra podrá exigir al Contratista en todo momento la comprobación de que está aplicando a su personal empleado en la ejecución de las obras, la legislación social vigente, sobre todo en materia de salarios, higiene y seguridad. 7.4 El ContratanteRegistro Inmobiliario, previa consulta a la supervisión con el supervisor de obrasObra, podrá exigir al Contratista a el adjudicatario el despido de cualquier empleado que evidencie incompetencia o sea culpable de negligencia, imprudencias repetidas, o falta de probidad yo, en general, cuya actuación sea contraria a la buena ejecución de los trabajos en las obras. 7.5 del suministro. El Contratista adjudicatario será el único responsable de las consecuencias perjudiciales de los fraudes o defectos de construcción instalación cometidos por su personal en la ejecución de las obrasdel suministro. 7.6 Cuando el Contratista esté autorizado a subcontratar parte de las obras, el Contratista será totalmente responsable de los actos, deficiencias y negligencias de todo subcontratista sus representantes, empleados o trabajadores. En la misma medida que si se tratara de sus propios actos, deficiencias o negligencias o de las de sus propios representantes, empleados o trabajadores.

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Samples: Public Procurement Agreement

Protección de la mano de obra y condiciones de trabajo. 7.1 48.1 El Contratista deberá, salvo disposición contraria en el Contrato, encargarse de la contratación de todo el personal y de toda la mano de obra, de origen local o de otra procedencia, así como de su remuneración, alimentación, alojamiento y transporte, ateniéndose estrictamente a la reglamentación laboral (sobre todo en lo que respecta a los horarios de trabajo y días de descanso), a la reglamentación social y al conjunto de reglamentos aplicables en materia de higiene y seguridad. 7.2 48.2 En lo que respecta a su personal extranjero que trabaja en el país del contratante, el Contratista deberá velar por el estricto cumplimiento de la legislación y de la reglamentación que le concierne. 48.3 Sin perjuicio de las disposiciones legislativas y reglamentarias aplicables en materia de empleo de mano de obra extranjera, el contratante hará lo mismo para facilitar al contratista la obtención de los visados y permisos requeridos y, en particular, los permisos de trabajo y residencia para el personal del Contratista, así como los permisos de residencia para los miembros de las familias de dicho personal. 48.4 Independientemente de las obligaciones establecidas por las leyes y reglamentos referentes a la mano de obra, el Contratista deberá comunicar a la supervisión al Director de obraObra, a petición de éste, la lista actualizada del personal contratado para la ejecución de los trabajos y sus respectivas calificaciones. 7.3 48.5 El supervisor Director de obra Obra podrá exigir al Contratista en todo momento la comprobación de que está aplicando a su personal empleado en la ejecución de las obras, la legislación social vigentevigente en el país del Contratante, sobre todo en materia de salarios, aportes sociales, beneficios, higiene y seguridad. 7.4 48.6 El Contratante, previa consulta a la supervisión al Director de obras, Obras podrá exigir al Contratista el despido de cualquier empleado que evidencie incompetencia o sea culpable de negligencia, imprudencias repetidas, o falta de probidad y, en general, cuya actuación sea contraria a la buena ejecución de los trabajos en las obras. 7.5 48.7 El Contratista será el único responsable de las consecuencias perjudiciales de los fraudes o defectos de construcción cometidos por su personal en la ejecución de las obras. 7.6 48.8 Cuando el Contratista esté autorizado a subcontratar parte de las obras, el Contratista contratista será totalmente responsable de los actos, deficiencias y negligencias de todo subcontratista que estas mismas obligaciones sean acatadas por sus representantes, empleados o trabajadores. En la misma medida que si se tratara de sus propios actos, deficiencias o negligencias o de las de sus propios representantes, empleados o trabajadoresSubcontratistas.

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Samples: Licitación De Obra

Protección de la mano de obra y condiciones de trabajo. 7.1 El Contratista deberá, salvo disposición contraria en el Contrato, encargarse de la contratación de todo el personal y de toda la mano de obra, de origen local o de otra procedencia, obra necesaria para la ejecución del Contrato; así como de su remuneración, alimentación, alojamiento y transporte, ateniéndose atendiéndose estrictamente a la reglamentación vigente y respetando, en particular la reglamentación laboral (sobre todo en lo que respecta a los horarios de trabajo y días de descanso), a la reglamentación social y al conjunto de reglamentos aplicables en materia de higiene y seguridad. 7.2 . Para todos los efectos legales el Contratista actuará como empleador y el personal a su cargo será directamente subordinado de éste, por lo que debe asumir todos los pagos por concepto de salarios, auxilio de transporte, prestaciones laborales, aportes fiscales, seguridad social, seguros de vida, todo de conformidad con la norma laboral vigente y ejercerá en consecuencia la representación legal ante cualquier reclamación que se derive de la ejecución del Contrato, que con ocasión de esta COMPARACIÓN DE PRECIOS se suscriba. Independientemente de las obligaciones establecidas por las leyes y reglamentos referentes a la mano de obraObra, el El Contratista deberá comunicar a la supervisión al Director de obraObra, a petición de éste, la lista actualizada del personal contratado para la ejecución de los trabajos y sus respectivas calificaciones. 7.3 El supervisor de obra podrá exigir al Contratista en todo momento la comprobación de que está aplicando a su personal empleado en la ejecución de las obras, la legislación social vigente, sobre todo en materia de salarios, higiene y seguridad. 7.4 El . La Entidad Contratante, previa consulta a la supervisión con el Director de obrasObra, podrá exigir al a El Contratista el despido de cualquier empleado que evidencie incompetencia o sea culpable de negligencia, imprudencias repetidas, o falta de probidad yo, en general, cuya actuación sea contraria a la buena ejecución de los trabajos en las obras. 7.5 la Obra. El Contratista será el único responsable de las consecuencias perjudiciales de los fraudes o defectos de construcción cometidos por su personal en la ejecución de las obras. 7.6 Cuando el Contratista esté autorizado a subcontratar parte de las obras, el Contratista será totalmente responsable de los actos, deficiencias y negligencias de todo subcontratista sus representantes, empleados o trabajadores. En la misma medida que si se tratara de sus propios actos, deficiencias o negligencias o de las de sus propios representantes, empleados o trabajadores.

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Samples: Contratación Para El Suministro E Instalación Eléctrica Y De Luminaria

Protección de la mano de obra y condiciones de trabajo. 7.1 El Contratista deberá, salvo disposición contraria en el Contrato, encargarse de la contratación de todo el personal y de toda la mano de obra, de origen local o de otra procedencia, obra necesaria para la ejecución del Contrato; así como de su remuneración, alimentación, alojamiento y transporte, ateniéndose atendiéndose estrictamente a la reglamentación vigente y respetando, en particular la reglamentación laboral (sobre todo en lo que respecta a los horarios de trabajo y días de descanso), a la reglamentación social y al conjunto de reglamentos aplicables en materia de higiene y seguridad. 7.2 . Para todos los efectos legales el Contratista actuará como empleador y el personal a su cargo será directamente subordinado de éste, por lo que debe asumir todos los pagos por concepto de salarios, auxilio de transporte, prestaciones laborales, aportes fiscales, seguridad social, seguros de vida, todo de conformidad con la norma laboral vigente y ejercerá en consecuencia la representación legal ante cualquier reclamación que se derive de la ejecución del Contrato, que con ocasión de esta contratación se suscriba. Independientemente de las obligaciones establecidas por las leyes y reglamentos referentes a la mano de obraObra, el El Contratista deberá comunicar a la supervisión al director de obraObra, a petición de éste, la lista actualizada del personal contratado para la ejecución de los trabajos y sus respectivas calificaciones. 7.3 . El supervisor de obra podrá exigir al Contratista en todo momento la comprobación de que está aplicando a su personal empleado en la ejecución de las obras, la legislación social vigente, sobre todo en materia de salarios, higiene y seguridad. 7.4 El ContratantePoder Judicial, previa consulta a la supervisión con el director de obrasObra, podrá exigir al a El Contratista el despido de cualquier empleado que evidencie incompetencia o sea culpable de negligencia, imprudencias repetidas, o falta de probidad yo, en general, cuya actuación sea contraria a la buena ejecución de los trabajos en las obras. 7.5 la Obra. El Contratista será el único responsable de las consecuencias perjudiciales de los fraudes o defectos de construcción cometidos por su personal en la ejecución de las obras. 7.6 Cuando el Contratista esté autorizado a subcontratar parte de las obras, el Contratista será totalmente responsable de los actos, deficiencias y negligencias de todo subcontratista sus representantes, empleados o trabajadores. En la misma medida que si se tratara de sus propios actos, deficiencias o negligencias o de las de sus propios representantes, empleados o trabajadores.

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Samples: Términos De Referencia