Common use of Protección de la maternidad Clause in Contracts

Protección de la maternidad. Se evaluarán los riesgos y se determinarán la naturaleza, el grado, y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo, o parto reciente, a agentes, procedimientos, o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico. Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud, o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada. Dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario, la no realización de trabajo nocturno o trabajo a turnos. Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible, o a pesar de dicha adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada, o del feto, y así lo certifiquen los Servicios Médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social, o de las Mutuas, con el informe del médico del Servicio Nacional de la Salud que asista facultativamente a la trabajadora, ésta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado. El empresario deberá determinar, previa consulta con los representantes de los trabajadores, la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos a estos efectos. cve: BOE-A-2022-20697 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx El cambio de puesto o función se llevará a cabo de conformidad con las reglas y criterios que se apliquen en los supuestos de movilidad funcional y tendrá efectos hasta el momento en que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al puesto anterior. En el supuesto de que, aun aplicando las reglas señaladas en el párrafo anterior, no exista puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o categoría equivalente, si bien conservará el derecho conjunto de retribuciones de su puesto de origen. Lo dispuesto anteriormente, será también de aplicación durante el periodo de lactancia, si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer y del hijo y así lo certificase el médico que, en el régimen de Seguridad Social aplicable, asista facultativamente a la trabajadora.

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Samples: Convenio Colectivo Del Grupo Prisa Radio

Protección de la maternidad. Se evaluarán los riesgos y se determinarán la naturaleza—Las trabajadoras emba- razadas podrán, el gradocon carácter voluntario, y la duración dejar de la exposición realizar jornada complementaria a partir del primer día de las trabajadoras en situación veinte semanas de embarazo, o parto reciente, a agentes, procedimientos, o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específicogestación. Si los resultados de la evaluación que establece la Ley de Pre- vención de Riesgos Laborales revelasen un riesgo para la seguridad y salud de la salud, embarazada o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadorasemba- xxxx, el empresario Hospital de Fuenlabrada adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, al mismo a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectadaafec- tada. Dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario, la no realización de trabajo nocturno o trabajo a turnos. Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posibleresultasen posibles o, o a pesar de dicha tal adaptación, previa certificación del médico de la Seguridad Social que asista a la trabajadora, de que las condiciones de un puesto de trabajo pudieran pueden influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada, o del feto, y así lo certifiquen los Servicios Médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Socialdirección, o de las Mutuas, con el previo informe del médico del Servicio Nacional de la Salud empresa, tendrá que asista facultativamente facilitar el traslado temporal a la trabajadora, ésta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado. El empresario deberá determinar, previa consulta con los representantes de los trabajadores, la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos a estos efectos. cve: BOE-A-2022-20697 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx El cambio de puesto o función se llevará a cabo de conformidad con las reglas y criterios que se apliquen Lo dispuesto en los supuestos de movilidad funcional y tendrá efectos hasta el momento en que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al puesto anterior. En el supuesto de que, aun aplicando las reglas señaladas en el párrafo anterior, no exista puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o categoría equivalente, si bien conservará el derecho conjunto de retribuciones de su puesto de origen. Lo dispuesto anteriormente, dos párrafos anteriores será también de aplicación durante el periodo período de lactancia, si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer y o del hijo y así lo certificase hijo. Cuando el cambio de puesto de trabajo no resulte técnica u objetivamente posible o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, a instancia de la trabajadora, el Ente Público Hospital de Fuenlabrada emitirá la declaración de la empresa sobre la inexistencia de puesto de trabajo compatible con el estado de la trabajadora, para que, junto con el informe sobre este particular emitido por el médico quede empresa, en puedan ser aportados por la trabajadora a los efectos de solicitud de la prestación económica por riesgo durante el régimen de Seguridad Social aplicable, asista facultativamente embarazo a la trabajadoraSeguridad Social.

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Samples: www.comunidad.madrid

Protección de la maternidad. Se evaluarán La evaluación de los riesgos y a que se determinarán refiere la Ley de Prevención de Riesgos Laborales deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado, grado y la duración de la exposición de las trabajadoras trabajado- ras en situación de embarazo, embarazo o parto reciente, a agentes, procedimientos, procedi- mientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras mismas o del feto, en cualquier actividad susceptible suscep- tible de presentar un riesgo específico. Si los resultados de la evaluación xxx- luación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud, salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadorastrabaja- doras, el empresario la dirección de la empresa adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada. Dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario, incluirán la no realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos. Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posibleposible o, o a pesar de dicha tal adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada, embarazada o del feto, y así lo certifiquen los Servicios Médicos del Instituto Nacional certifique el personal médico que en el régimen de la Seguridad Social, o de las Mutuas, con el informe del médico del Servicio Nacional de la Salud que Social aplicable asista facultativamente a la trabajadora, ésta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado. El empresario La direc- ción de la empresa deberá determinar, previa consulta con los representantes repre- sentantes de los trabajadorestrabajadores y trabajadoras, la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos a estos efectos. cve: BOE-A-2022-20697 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx El cambio de puesto o función se llevará a cabo de conformidad con las reglas y criterios que se apliquen en los supuestos de movilidad funcional y tendrá efectos hasta el momento en que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al puesto anterioranterior pues- to. En el supuesto de que, aun aplicando las reglas señaladas en el párrafo pá- rrafo anterior, no exista existiese puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o a categoría equivalente, si bien conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen. Lo dispuesto anteriormente, en este artículo será también de aplicación durante el periodo período de lactancia, si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer y o del hijo o hija y así lo certificase cer- tificase el personal médico que, en el régimen de Seguridad Social aplicable, asista facultativamente a la trabajadora.

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Samples: Convenio Colectivo De Comercio Del Metal

Protección de la maternidad. Se evaluarán La evaluación de los riesgos y se determinarán deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado, grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo, embarazo o parto reciente, a agentes, procedimientos, procedimiento o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico. Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud, salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada. Dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario, la no realización de trabajo nocturno trabajos nocturnos o trabajo de trabajos a turnos. cve: BOE-A-2016-1290 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible, o posible a pesar de dicha su adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada, embarazada o del feto, y así lo certifiquen los Servicios Médicos del Instituto Nacional certifique el médico que en el régimen de la Seguridad Social, o de las Mutuas, con el informe del médico del Servicio Nacional de la Salud que Social aplicable asista facultativamente a la trabajadora, ésta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado. El empresario deberá determinar, previa consulta con los representantes de los trabajadores, la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos a estos efectos. cve: BOE-A-2022-20697 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx El cambio de puesto o función se llevará a cabo de conformidad con las reglas y criterios que se apliquen en los supuestos de movilidad funcional y tendrá efectos hasta el momento en que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al puesto anterioranterior puesto. En el supuesto de que, aun aún aplicando las reglas señaladas en el párrafo anterior, no exista existiese puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o categoría equivalente, si bien conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen. Lo dispuesto anteriormenteCuando debiendo cambiar de puesto de trabajo, será también de aplicación durante el periodo de lactancia, si las condiciones de trabajo pudieran por influir este negativamente en la salud de la mujer trabajadora o del feto, a otro compatible con su estado, y dicho cambio no resulte técnica y objetivamente posible o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, la trabajadora deberá iniciar el trámite con la entidad gestora o mutua colaboradora que corresponda,, para solicitar la suspensión del hijo y así lo certificase contrato por riesgo durante el médico que, embarazo siguiendo el procedimiento establecido en el régimen artículo 39 del RD295/2009 de Seguridad Social aplicable6 xx xxxxx. Los criterios, asista facultativamente a la trabajadoratítulo informativo, de cuando solicitarlo y en qué tipo de trabajados, están recogidos en el anexo III del convenio colectivo.

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Samples: www.boe.es

Protección de la maternidad. Se evaluarán La evaluación de los riesgos y a que se determinarán refiere la Ley de Prevención de Riesgos Laborales deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado, grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo, embarazo o parto reciente, a agentes, procedimientos, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras mismas o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico. Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud, salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, el empresario la dirección de la empresa adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada. Dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario, incluirán la no realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos. Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posibleposible o, o a pesar de dicha tal adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada, embarazada o del feto, y así lo certifiquen los Servicios Médicos del Instituto Nacional certifique el personal médico que en el régimen de la Seguridad Social, o de las Mutuas, con el informe del médico del Servicio Nacional de la Salud que Social aplicable asista facultativamente a la trabajadora, ésta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado. El empresario La dirección de la empresa deberá determinar, previa consulta con los representantes de los trabajadorestrabajadores y trabajadoras, la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos a estos efectos. cve: BOE-A-2022-20697 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx El cambio de puesto o función se llevará a cabo de conformidad con las reglas y criterios que se apliquen en los supuestos de movilidad funcional y tendrá efectos hasta el momento en que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al puesto anterioranterior puesto. En el supuesto de que, aun aplicando las reglas señaladas en el párrafo anterior, no exista existiese puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o a categoría equivalente, si bien conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen. Lo dispuesto anteriormente, en este artículo será también de aplicación durante el periodo período de lactancia, si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer y o del hijo o hija y así lo certificase el personal médico que, en el régimen de Seguridad Social aplicable, asista facultativamente a la trabajadora.

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Samples: Convenio Colectivo De Comercio Del Metal

Protección de la maternidad. Se evaluarán Con carácter general en la protección de la maternidad, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en cada momento. Además en caso de riesgo durante el embarazo y el período de lactancia, si tras la evaluación de los riesgos y se determinarán la naturaleza, prevista en el grado, y la duración articulo 16 de la exposición Ley de las trabajadoras en situación Prevención de embarazoRiesgos Laborales, o parto reciente, a agentes, procedimientos, o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico. Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud, salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadorastrabajadoras embarazadas o de parto reciente, el empresario la dirección de la empresa adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada. Dichas medidas incluirán, cuando resulte de ser necesario, la no realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos. Cuando la De no resultar posible dicha adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posiblesi, o a pesar de dicha tal adaptación, las condiciones de un del puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada, embarazada o del feto, y así lo certifiquen se certifique e informe en los Servicios Médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social, o de las Mutuas, con términos previstos en el informe del médico del Servicio Nacional de la Salud que asista facultativamente a la trabajadora, ésta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado. El empresario deberá determinar, previa consulta con los representantes de los trabajadores, la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos a estos efectos. artículo cve: BOE-A-2022A-2017-20697 2451 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx xxxx://xxx.xxx.xx El cambio de puesto o en función se llevará a cabo de conformidad con conforme a las reglas y criterios que se apliquen en los supuestos de movilidad funcional y tendrá efectos hasta el momento en que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al puesto anteriormovilidad funcional. En el supuesto de que, aun aplicando las reglas señaladas en el párrafo anteriortras aplicar dichas reglas, no exista existiese puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o categoría equivalente, si bien bien, conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen. Lo dispuesto anteriormenteSi dicho cambio de puesto no resultase técnica y objetivamente posible, será o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá suspenderse el contrato de trabajo en los términos previstos en el artículo 45.1 d) del Estatuto de los Trabajadores y con derecho a la prestación regulada en los artículos 134 y 135 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, durante el período necesario para la protección de su seguridad o de su salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado. En ámbitos inferiores negociarán un complemento para mejorar el porcentaje de la base reguladora durante todo el periodo. Las medidas previstas en los tres primeros párrafos serán también de aplicación durante el periodo período de lactancia, si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer y o del hijo y así lo certificase se certifique en los términos previstos en el médico queartículo 26.4 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. En el supuesto de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia natural, en los términos previstos en el régimen artículo 26 de Seguridad Social aplicablela Ley 31/1995, asista facultativamente de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, la suspensión del contrato finalizará el día en que se inicie la suspensión del contrato por maternidad biológica o el lactante cumpla nueve meses, respectivamente, o, en ambos casos, cuando desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a la trabajadorasu puesto anterior o a otro compatible con su estado.

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Samples: www.boe.es

Protección de la maternidad. Se evaluarán los Conforme a lo dispuesto en el Artículo 26 de la LPRL, que en todo caso resultará de aplicación complementaria, la evaluación de riesgos y se determinarán deberá comprender la naturaleza, el grado, grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo, embarazo o parto reciente, reciente a agentes, procedimientos, o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del el feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico. Si los resultados de la dicha evaluación revelasen revelan un riesgo para la seguridad y la salud, o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoraslactancia, el empresario la Empresa adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgoevitarlo, bien a través de una adaptación de las condiciones o bien del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada. Dichas medidas incluirántrabajo, cuando resulte necesario, y la no realización de trabajo nocturno trabajos nocturnos o trabajo a turnos. cve: BOE-A-2011-13276 Cuando la dicha adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase resultara posible, o a pesar de dicha tal adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada, embarazada o del feto, o durante el período de lactancia en la salud de la mujer y del hijo, y así lo certifiquen los Servicios Médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social, INSS o de las Mutuas, con el informe del médico del Servicio Nacional Público de la Salud que asista facultativamente a la trabajadora, ésta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado. El empresario deberá determinar, previa consulta con los representantes de los trabajadores, la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos estado realizándose dicho cambio conforme a estos efectos. cve: BOE-A-2022-20697 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx El cambio de puesto o función se llevará a cabo de conformidad con las reglas y criterios que se apliquen en para los supuestos de movilidad funcional y tendrá con efectos hasta que el momento en que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al puesto anterioranterior puesto. En el supuesto Cuando, a pesar de que, aun aplicando las reglas señaladas en el párrafo lo anterior, no exista existiese puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o categoría equivalentegrupo, si bien conservará conservando el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen. Lo dispuesto anteriormenteSi tal cambio de puesto tampoco resultara técnica u objetivamente posible o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, será también podrá declararse el paso de aplicación la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el periodo de lactanciaembarazo y durante la lactancia natural, si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer y del hijo y así lo certificase el médico que, contemplada en el régimen Artículo 45.1. d) del Estatuto de Seguridad Social aplicable, asista facultativamente a los Trabajadores durante el tiempo necesario para la trabajadoraprotección de su seguridad y salud.

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Samples: www.boe.es

Protección de la maternidad. Se evaluarán Con carácter general en la protección de la maternidad, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en cada momento. Además en caso de riesgo durante el embarazo y el período de lactancia, si tras la evaluación de los riesgos y se determinarán la naturaleza, prevista en el grado, y la duración artículo 16 de la exposición Ley de las trabajadoras en situación Prevención de embarazoRiesgos Laborales, o parto reciente, a agentes, procedimientos, o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico. Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud, salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadorastrabajadoras embarazadas o de parto reciente, el empresario la dirección de la empresa adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada. Dichas medidas incluirán, cuando resulte de ser necesario, la no realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos. Cuando la De no resultar posible dicha adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posiblesi, o a pesar de dicha tal adaptación, las condiciones de un del puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada, embarazada o del feto, y así lo certifiquen se certifique e informe en los Servicios Médicos del Instituto Nacional términos previstos en el artículo 26.2 de la Seguridad Social, o Ley de las Mutuas, con el informe del médico del Servicio Nacional Prevención de la Salud que asista facultativamente a la trabajadoraRiesgos Laborales, ésta deberá pasar a desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado. El , debiendo el empresario deberá determinar, previa consulta con los representantes de los trabajadores, la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos a estos efectosefectos así como de los puestos alternativos a ocupar. cve: BOE-A-2022-20697 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx El cambio de puesto o en función se llevará a cabo de conformidad con conforme a las reglas y criterios que se apliquen en los supuestos de movilidad funcional y tendrá efectos hasta el momento en que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al puesto anteriormovilidad funcional. En el supuesto de que, aun aplicando las reglas señaladas en el párrafo anteriortras aplicar dichas reglas, no exista existiese puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o categoría equivalente, si bien bien, conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen. Lo dispuesto anteriormenteSi dicho cambio de puesto no resultase técnica y objetivamente posible, será o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá suspenderse el contrato de trabajo en los términos previstos en el artículo 45.1 d) del Estatuto de los Trabajadores y con derecho a la prestación regulada en los artículos 134 y 135 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, durante el período necesario para la protección de su seguridad o de su salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado. En ámbitos inferiores negociarán un complemento para mejorar el porcentaje de la base reguladora durante todo el periodo. Las medidas previstas en los tres primeros párrafos serán también de aplicación durante el periodo período de lactancia, si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer y o del hijo y así lo certificase se certifique en los términos previstos en el médico queartículo 26.4 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. En el supuesto de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia natural, en los términos previstos en el régimen artículo 26 de Seguridad Social aplicablela Ley 31/1995, asista facultativamente de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, la suspensión del contrato finalizará el día en que se inicie la suspensión del contrato por maternidad biológica o el lactante cumpla nueve meses, respectivamente, o, en ambos casos, cuando desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a la trabajadorasu puesto anterior o a otro compatible con su estado.

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Samples: sindicalistasdecanarias.com

Protección de la maternidad. Se evaluarán Con carácter general en la protección de la maternidad, se estará a lo dispuesto en el artículo décimo de la Ley 39/1999 de 5 de noviembre para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadores. Además en caso de riesgo durante el embarazo y el período de lactancia, si tras la evaluación de los riesgos y se determinarán la naturaleza, prevista en el grado, y la duración articulo 16 de la exposición Ley de las trabajadoras en situación Prevención de embarazoRiesgos Laborales, o parto reciente, a agentes, procedimientos, o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico. Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud, salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadorastrabajadoras embarazadas o de parto reciente, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada. Dichas medidas incluirán, cuando resulte de ser necesario, la no realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos. Cuando la De no resultar posible dicha adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posiblesi, o a pesar de dicha tal adaptación, las condiciones de un del puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada, embarazada o del feto, y así lo certifiquen se certifique e informe en los Servicios Médicos del Instituto Nacional términos previstos en el artículo 26.2 de la Seguridad Social, o Ley de las Mutuas, con el informe del médico del Servicio Nacional Prevención de la Salud que asista facultativamente a la trabajadoraRiesgos Laborales, ésta deberá pasar a desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado. El , debiendo el empresario deberá determinar, previa consulta con los representantes de los trabajadores, la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos a estos efectosefectos así como de los puestos alternativos a los mismo. cve: BOE-A-2022-20697 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx El cambio de puesto o función se llevará a cabo de conformidad con conforme a las reglas y criterios que se apliquen en los supuestos de movilidad funcional y tendrá efectos hasta el momento en que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al puesto anteriormovilidad funcional. En el supuesto de que, aun aplicando las reglas señaladas en el párrafo anteriortras aplicar dichas reglas, no exista existiese puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o categoría equivalente, si bien conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen. Lo dispuesto anteriormenteSi dicho cambio de puesto no resultase técnica y objetivamente posible, será también de aplicación durante o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá suspenderse el periodo de lactancia, si las condiciones contrato de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer y del hijo y así lo certificase el médico que, los términos previstos en el régimen de Seguridad Social aplicable, asista facultativamente a la trabajadora.artículo 45.1

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Samples: www2.fsc.ccoo.es

Protección de la maternidad. Se evaluarán los riesgos y se determinarán la naturaleza, el grado, y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo, o parto reciente, a agentes, procedimientos, o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico. Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud, o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada. Dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario, la no realización de trabajo nocturno o trabajo a turnos. Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible, o a pesar de dicha adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada, o del feto, y así lo certifiquen los Servicios Médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social, o de las Mutuas, con el informe del médico del Servicio Nacional de la Salud que asista facultativamente a la trabajadora, ésta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado. El empresario deberá determinar, previa consulta con los representantes de los trabajadores, la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos a estos efectos. cve: BOE-A-2022-20697 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx El cambio de puesto o función se llevará a cabo de conformidad con las reglas y criterios que se apliquen en los supuestos de movilidad funcional y tendrá efectos hasta el momento en que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al puesto anterior. En el supuesto de que, aun aplicando las reglas señaladas en el párrafo anterior, no exista puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o categoría equivalente, si bien conservará el derecho conjunto de retribuciones de su puesto de origen. Lo dispuesto anteriormente, será también de aplicación durante el periodo de lactancia, si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer y del hijo y así lo certificase el médico que, en el régimen de Seguridad Social aplicable, asista facultativamente a la trabajadora.

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Samples: www.boe.es

Protección de la maternidad. Se evaluarán La evaluación de los riesgos y se determinarán deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado, grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo, embarazo o parto reciente, reciente a agentes, procedimientos, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico. Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud, salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, el empresario la Empresa adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada. Dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario, la no realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos. Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posibleposible o, o a pesar de dicha tal adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada, embarazada o del feto, y así lo certifiquen los Servicios Médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social, Social o de las Mutuas, con el informe del médico del Servicio Nacional Público de la Salud que asista facultativamente a la trabajadora, ésta esta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado. El empresario deberá determinardetermi- nar, previa consulta con los los/as representantes de los trabajadoresy las trabajadoras, la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos a estos efectos. cve: BOE-A-2022-20697 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx El cambio de puesto o función se llevará a cabo de conformidad con las reglas y criterios que se apliquen en los supuestos de movilidad funcional y tendrá efectos hasta el momento en que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al puesto anterioranterior puesto. En el supuesto de que, aun aplicando las reglas señaladas en el párrafo anterior, no exista exis- tiese puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o categoría equivalente, si bien conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen. Si dicho cambio de puesto no resultara técnica y objetivamente posible, o no pueda razona- blemente exigirse por motivos justificados, podrá declararse el paso de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, contemplada en el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, durante el período necesario para la protección de su seguridad o de su salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro puesto compatible con su estado. Lo dispuesto anteriormente, en este artículo será también de aplicación durante el periodo período de lactancialactancia natural, si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer y o del hijo u hija y así lo certificase certifiquen los Servicios Médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de las Mutuas, con el informe del médico queo médica del Servicio Nacional de Salud que asista facultati- vamente a la trabajadora o a su hijo u hija. Podrá, asimismo, declararse el pase de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante la lactancia natural de hijos u hijas menores de nueve meses contemplada en el régimen artículo 45.1.d) del Estatuto de Seguridad Social aplicableIos Trabaja- dores, asista facultativamente si se dan las circunstancias previstas en el párrafo anterior. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remu- neración, para la trabajadorarealización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.

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Samples: gardentasuna.euskotren.eus

Protección de la maternidad. Se evaluarán los riesgos y se determinarán la naturaleza, el grado, y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo, o parto reciente, a agentes, procedimientos, o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente De conformidad con lo dispuesto en la salud Ley 31/1995, de las trabajadoras o del feto8 de noviembre, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico. Si los resultados Prevención de Riesgos Laborales, cuando la evaluación revelasen de riesgos revele un riesgo para la seguridad y salud de la saludtrabajadora en situación de embarazo o parto reciente, o para el feto, o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoraslactancia, el empresario adoptará se adoptarán las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho ese riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada. Dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario, la no realización de trabajo nocturno o trabajo a turnostrabajo. Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo o turnos de trabajo no resultase posibleresulte posible o, o cuando a pesar de dicha esa adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran puedan influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada, embarazada o del feto, y sea certificado así lo certifiquen los Servicios Médicos del Instituto Nacional por personal médico de la Seguridad Social, Social o de las Mutuas, con el informe del médico del Servicio Nacional de la Salud mutua que asista facultativamente a la trabajadora, ésta deberá desempeñar desempeñará un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado. El empresario deberá determinar, previa consulta con los representantes de los trabajadores, la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos a estos efectos. cve: BOE-A-2022-20697 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx El Este cambio de puesto de trabajo o función funciones se llevará a cabo realizará de conformidad con las reglas y criterios que se apliquen en los supuestos de movilidad funcional y tendrá efectos hasta el momento en el que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al anterior puesto. En todos esos supuestos será necesario el previo informe de los servicios de prevención y del Comité de Seguridad y Salud correspondiente, que tendrán que ser emitidos en el plazo máximo de 15 días. En ningún caso la adaptación o cambio de puesto anteriorde trabajo por protección de la maternidad supondrá ninguna modificación en las condiciones retributivas de la trabajadora. xxxx://xxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxx/xxx/xx/0000/000/000000 De conformidad con lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, la Fundación Banco de Sangre y Tejidos de las Islas Baleares garantizará la protección de la salud de las personas trabajadoras que, por sus características personales o por circunstancias sobrevenidas, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del puesto de trabajo. Con esa finalidad se adoptarán las precisas medidas de prevención, protección o adaptación. En el supuesto de queque la adaptación no fuera posible y, aun aplicando las reglas señaladas en con la finalidad de garantizar el párrafo anteriormantenimiento de su relación laboral, no exista a la persona trabajadora se le encomendará el desempeño de un puesto de trabajo de su mismo nivel o función compatiblecategoría profesional que esté vacante, dotado y que sea de necesaria cobertura, cuyas funciones pueda desempeñar, siempre y cuando reúna los requisitos para ocupar dicho puesto de trabajo. El cambio de puesto de trabajo por este sistema conllevará, en su caso, un proceso de reciclaje y formación suficiente, a cargo de la Fundación Banco de Sangre y Tejidos de las Islas Baleares, para poder desempeñar las nuevas tareas que le sean asignadas. En todos esos supuestos será necesario el previo informe de los servicios de prevención y del Comité de Seguridad y Salud correspondiente, que serán emitidos en el plazo máximo de 30 días. La persona trabajadora afectada percibirá las retribuciones del puesto que desempeñaba, excepto los complementos de puesto de trabajo, percibiendo los correspondientes al nuevo puesto de trabajo. En el supuesto de que las retribuciones totales en el nuevo puesto sean inferiores, la trabajadora podrá ser destinada persona afectada tendrá derecho a percibir un puesto no correspondiente a su grupo o categoría equivalente, si bien conservará el derecho conjunto de retribuciones de su puesto de origen. Lo dispuesto anteriormente, será también de aplicación durante el periodo de lactancia, si complemento por la diferencia entre éstas y las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer y del hijo y así lo certificase el médico que, en el régimen de Seguridad Social aplicable, asista facultativamente a la trabajadoraque percibía.

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Samples: www.fbstib.org

Protección de la maternidad. Se evaluarán Con carácter general en la protección de la maternidad, se estará a lo dispuesto en el artículo décimo de la Ley 39/1999 de 5 de noviembre para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadores. Además en caso de riesgo durante el embarazo y el período de lactancia, si tras la evaluación de los riesgos y se determinarán la naturaleza, prevista en el grado, y la duración articulo 16 de la exposición Ley de las trabajadoras en situación Prevención de embarazoRiesgos Laborales, o parto reciente, a agentes, procedimientos, o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico. Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud, salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadorastrabajadoras embarazadas o de parto reciente, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada. Dichas medidas incluirán, cuando resulte de ser necesario, la no realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos. Cuando la De no resultar posible dicha adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posiblesi, o a pesar de dicha tal adaptación, las condiciones de un del puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada, embarazada o del feto, y así lo certifiquen se certifique e informe en los Servicios Médicos del Instituto Nacional términos previstos en el artículo 26.2 de la Seguridad Social, o Ley de las Mutuas, con el informe del médico del Servicio Nacional Prevención de la Salud que asista facultativamente a la trabajadoraRiesgos Laborales, ésta deberá pasar a desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado. El , debiendo el empresario deberá determinar, previa consulta con los representantes de los trabajadores, la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos a estos efectosefectos así como de los puestos alternativos a los mismo. cve: BOE-A-2022-20697 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx El cambio de puesto o función se llevará a cabo de conformidad con conforme a las reglas y criterios que se apliquen en los supuestos de movilidad funcional y tendrá efectos hasta el momento en que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al puesto anteriormovilidad funcional. En el supuesto de que, aun aplicando las reglas señaladas en el párrafo anteriortras aplicar dichas reglas, no exista existiese puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o categoría equivalente, si bien conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen. Lo dispuesto anteriormenteSi dicho cambio de puesto no resultase técnica y objetivamente posible, será o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá suspenderse el contrato de trabajo en los términos previstos en el artículo 45.1 d) del Estatuto de los Trabajadores y con derecho a la prestación regulada en los artículos 134 y 135 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, durante el período necesario para la protección de su seguridad o de su salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o compatible con su estado. Las medidas previstas en los tres primeros párrafos serán también de aplicación durante el periodo período de lactancia, si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer y o del hijo y así lo certificase el médico que, se certifique en los términos previstos en el régimen artículo 26.4 de Seguridad Social aplicable, asista facultativamente a la trabajadora.Ley de Prevención de Riesgos Laborales. cve: BOE-A-2009-14012

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Samples: www.ccoo.gal

Protección de la maternidad. Se evaluarán La evaluación de los riesgos y se determinarán deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado, grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo, embarazo o parto reciente, a agentes, procedimientos, procedimiento o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico. Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud, salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada. Dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario, la no realización de trabajo nocturno trabajos nocturnos o trabajo de trabajos a turnos. Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible, o posible a pesar de dicha su adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada, embarazada o del feto, y así lo certifiquen los Servicios Médicos del Instituto Nacional certifique el médico que en el régimen de la Seguridad Social, o de las Mutuas, con el informe del médico del Servicio Nacional de la Salud que Social aplicable asista facultativamente a la trabajadora, ésta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado. El empresario deberá determinar, previa consulta con los representantes de los trabajadores, la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos a estos efectos. cve: BOE-A-2022-20697 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx El cambio de puesto o función se llevará a cabo de conformidad con las reglas y criterios que se apliquen en los supuestos de movilidad funcional y tendrá efectos hasta el momento en que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al puesto anterioranterior puesto. En el supuesto de que, aun aún aplicando las reglas señaladas en el párrafo anterior, no exista existiese puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o categoría equivalente, si bien conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen. Lo dispuesto anteriormenteCuando debiendo cambiar de puesto de trabajo, será también de aplicación durante el periodo de lactancia, si las condiciones de trabajo pudieran por influir este negativamente en la salud de dela trabajadora o del feto, a otro compatible con su estado, y dicho cambio no resulte técnica y objetivamente posible o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, la mujer y trabajadora deberá iniciar el trámite con la entidad gestora o mutua colaboradora que corresponda,, para solicitar la suspensión del hijo y así lo certificase contrato por riesgo durante el médico que, embarazo siguiendo el procedimiento establecido en el régimen art. 39 del RD295/2009 de Seguridad Social aplicable6 xx xxxxx. Los criterios, asista facultativamente a la trabajadoratítulo informativo, de cuando solicitarlo y en qué tipo de trabajados, están recogidos en el ANEXO III del convenio colectivo.

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Samples: Convenio Colectivo Estatal Para Empresas De Publicidad

Protección de la maternidad. Se evaluarán La evaluación de los riesgos y se determinarán deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado, grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo, embarazo o parto reciente, a agentes, procedimientos, procedimiento o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico. Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud, salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada. Dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario, la no realización de trabajo nocturno trabajos nocturnos o trabajo de trabajos a turnos. Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible, o posible a pesar de dicha su adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada, embarazada o del feto, y así lo certifiquen los Servicios Médicos del Instituto Nacional certifique el médico que en el régimen de la Seguridad Social, o de las Mutuas, con el informe del médico del Servicio Nacional de la Salud que Social aplicable asista facultativamente a la trabajadora, ésta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado. El empresario deberá determinar, previa consulta con los representantes de los trabajadores, la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos a estos efectos. cve: BOE-A-2022-20697 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx El cambio de puesto o función se llevará a cabo de conformidad con las reglas y criterios que se apliquen en los supuestos de movilidad funcional y tendrá efectos hasta el momento en que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al puesto anterioranterior puesto. En el supuesto de que, aun aplicando las reglas señaladas en el párrafo anterior, no exista existiese puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o categoría equivalente, si bien conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen. Lo dispuesto anteriormenteCuando debiendo cambiar de puesto de trabajo, será también de aplicación durante el periodo de lactancia, si las condiciones de trabajo pudieran por influir este negativamente en la salud de la mujer trabajadora o del feto, a otro compatible con su estado, y dicho cambio no resulte técnica y objetivamente posible o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, la trabajadora deberá iniciar el trámite con la entidad gestora o mutua colaboradora que corresponda,, para solicitar la suspensión del hijo y así lo certificase contrato por riesgo durante el médico que, embarazo siguiendo el procedimiento establecido en el régimen artículo 39 del RD295/2009 de Seguridad Social aplicable6 xx xxxxx. Los criterios, asista facultativamente a la trabajadoratítulo informativo, de cuando solicitarlo y en qué tipo de trabajados, están recogidos en el anexo III del convenio colectivo.

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Samples: Convenio Colectivo Estatal Para Empresas De Publicidad

Protección de la maternidad. Se evaluarán Con carácter general en la protección de la maternidad, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en cada momento. Además, en caso de riesgo durante el embarazo y el período de lactancia, si tras la evaluación de los riesgos y se determinarán la naturaleza, prevista en el grado, y la duración artículo 16 de la exposición Ley de las trabajadoras en situación Prevención de embarazoRiesgos Laborales, o parto reciente, a agentes, procedimientos, o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico. Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud, salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadorastrabajadoras embarazadas o de parto reciente, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada. Dichas medidas incluirán, cuando resulte de ser necesario, la no realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos. Cuando la De no resultar posible dicha adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posiblesi, o a pesar de dicha tal adaptación, las condiciones de un del puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada, embarazada o del feto, y así lo certifiquen se certifique e informe en los Servicios Médicos del Instituto Nacional términos previstos en el artículo 26.2 de la Seguridad Social, o Ley de las Mutuas, con el informe del médico del Servicio Nacional Prevención de la Salud que asista facultativamente a la trabajadoraRiesgos Laborales, ésta deberá pasar a desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado. El , debiendo el empresario deberá determinar, previa consulta con los representantes de los trabajadores, la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos a estos efectosefectos así como de los puestos alternativos a ocupar. cve: BOE-A-2022-20697 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx El cambio de puesto o función se llevará a cabo de conformidad con conforme a las reglas y criterios que se apliquen en los supuestos de movilidad funcional y tendrá efectos hasta el momento en que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al puesto anteriormovilidad funcional. En el supuesto de que, aun aplicando las reglas señaladas en el párrafo anteriortras aplicar dichas reglas, no exista existiese puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o categoría equivalente, si bien conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen. Lo dispuesto anteriormenteSi dicho cambio de puesto no resultase técnica y objetivamente posible, será o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá suspenderse el contrato de trabajo en los términos previstos en el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores y con derecho a la prestación regulada en el artículo 187 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, durante el período necesario para la protección de su seguridad o de su salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o compatible con su estado. cve: BOE-A-2017-5495 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Las medidas previstas en los tres primeros párrafos serán también de aplicación durante el periodo período de lactancia, si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer y o del hijo y así lo certificase se certifique en los términos previstos en el médico queartículo 26.4 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. En el supuesto de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia natural, en los términos previstos en el régimen artículo 26 de Seguridad Social aplicablela Ley 31/1995, asista facultativamente de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, la suspensión del contrato finalizará el día en que se inicie la suspensión del contrato por maternidad biológica o el lactante cumpla nueve meses, respectivamente, o, en ambos casos, cuando desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a la trabajadorasu puesto anterior o a otro compatible con su estado.

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Samples: www.boe.es

Protección de la maternidad. Se evaluarán La evaluación de los riesgos y a que se determinarán refiere la Ley de Prevención de Riesgos Laborales deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado, grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo, embarazo o parto reciente, a agentes, procedimientos, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras mismas o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico. Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud, salud o una posible repercusión reper- cusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, el empresario la dirección de la empresa adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada. Dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario, incluirán la no realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos. Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posibleposible o, o a pesar de dicha tal adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada, embarazada o del feto, y así lo certifiquen los Servicios Médicos del Instituto Nacional certifique el personal médico que en el régimen de la Seguridad Social, o de las Mutuas, con el informe del médico del Servicio Nacional de la Salud que Social aplicable asista facultativamente a la trabajadora, ésta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado. El empresario La dirección de la empresa deberá determinar, previa consulta con los representantes de los trabajadorestrabajadores y trabajadoras, la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos a estos efectos. cve: BOE-A-2022-20697 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx El cambio de puesto o función se llevará a cabo de conformidad con las reglas y criterios que se apliquen en los supuestos de movilidad funcional y tendrá efectos hasta el momento en que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al puesto anterioranterior puesto. En el supuesto de que, aun aplicando las reglas señaladas en el párrafo anterior, no exista existiese puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o a categoría equivalente, si bien conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen. Si dicho cambio de puesto no resultara técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá declararse el paso de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, contemplada en el art. 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, durante el período necesario para la protección de su seguridad o de su salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro puesto compatible con su estado. Lo dispuesto anteriormente, en este artículo será también de aplicación durante el periodo período de lactancia, si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer y o del hijo o hija y así lo certificase el personal médico que, en el régimen de Seguridad Social aplicable, asista facultativamente a la trabajadora.Social

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Samples: www.ccoo-servicios.es