Common use of Prácticas Corruptas o Fraudulentas Clause in Contracts

Prácticas Corruptas o Fraudulentas. 3.1 La AIF exige que todos los prestatarios (incluyendo los beneficiarios de préstamos concedidos por la AIF), así como los licitantes, proveedores, contratistas y consultores que participen en proyectos financiados por la AIF, observen las más estrictas normas de ética durante el proceso de licitación y de ejecución de dichos contratos. Para dar cumplimiento a esta política la AIF: (a) define para efectos de esta disposición, las expresiones que prosiguen según se indica a continuación: (i) “práctica corrupta” significa el ofrecimiento, suministro, aceptación o solicitud directa o indirectamente de cualquier cosa de valor con el fin de influir impropiamente en la actuación de otra persona. (ii) “práctica fraudulenta” significa cualquier actuación u omisión incluyendo una tergiversación de los hechos que, astuta o descuidadamente, desorienta o intenta desorientar a otra persona con el fin de obtener un beneficio financiero o de otra índole, o para evitar una obligación; (iii) “practica de colusión” significa un arreglo de dos o más personas diseñado para lograr un propósito impropio, incluyendo influenciar impropiamente las acciones de otra persona (iv) “practica coercitiva” significa el daño o amenazas para dañar, directamente o indirectamente a cualquier persona, o las propiedades de una persona, para influenciar impropiamente sus acciones. (v) “practica de obstrucción” significa la destrucción, falsificación, alteración o escondimiento deliberados de evidencia material relativa a una investigación o brindar testimonios falsos a los investigadores para impedir materialmente una investigación por parte del Banco, de alegaciones de prácticas corruptas, fraudulentas, coercitivas o de colusión; y/o la amenaza, persecución o intimidación de cualquier persona para evitar que pueda revelar lo que conoce sobre asuntos relevantes a la investigación o lleve a cabo la investigación, o las actuaciones dirigidas a impedir materialmente el ejercicio de los derechos del Banco a inspeccionar y auditar, conforme lo establecido en el parágrafo 1.14( e) de las Normas. 3.2 Además, los Licitantes deberán tener presente las estipulaciones establecidas en la subclausula 1.7 y 2.6.1 de las Condiciones Generales del Contrato.

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Prácticas Corruptas o Fraudulentas. 3.1 La AIF El Banco exige que todos los prestatarios Prestatarios (incluyendo incluidos los beneficiarios de préstamos concedidos por la AIFel Banco), así como los licitantesLicitantes, proveedores, contratistas y consultores sus agentes (hayan sido declarados o no), el personal, los subcontratistas, proveedores de servicios o proveedores de insumos que participen en proyectos financiados por la AIFel Banco, observen las más estrictas normas de ética durante el proceso de licitación y de ejecución de dichos contratoscontratos1. Para dar cumplimiento a esta política la AIFpolítica, el Banco: (a) define define, para efectos de esta disposición, las expresiones que prosiguen según se indica a continuaciónsiguientes expresiones: (i) “práctica corrupta” significa el ofrecimiento, suministro, aceptación o solicitud solicitud, directa o indirectamente indirectamente, de cualquier cosa de valor con el fin de influir impropiamente en la actuación de otra persona. (ii) persona2; “práctica fraudulenta” significa cualquier actuación u omisión omisión, incluyendo una tergiversación de los hechos que, astuta o descuidadamente, desorienta o intenta desorientar a otra persona con el fin de obtener un beneficio financiero o de otra índole, o para evitar una obligaciónobligación3; (iii) practica práctica de colusión” significa un arreglo de dos o más personas personas4 diseñado para lograr un propósito impropio, incluyendo influenciar impropiamente las acciones de otra persona (iv) persona; practica práctica coercitiva” significa el daño o amenazas para dañar, directamente directa o indirectamente indirectamente, a cualquier cualquiera persona, o las propiedades de una persona, para influenciar impropiamente sus accionesactuaciones5. (v) practica práctica de obstrucción” significa (aa) la destrucción, falsificación, alteración o escondimiento deliberados de evidencia material relativa a una investigación o brindar testimonios falsos a los investigadores para impedir materialmente una investigación por parte del Banco, de alegaciones de prácticas corruptas, fraudulentas, coercitivas o de colusión; y/o la amenaza, persecución o intimidación de cualquier persona para evitar que pueda revelar lo que conoce sobre asuntos relevantes a la investigación o lleve a cabo la investigación, o (bb) las actuaciones dirigidas a impedir materialmente el ejercicio de los derechos del Banco a inspeccionar y auditarauditar de conformidad con la Subcláusula 3.2 abajo. (b) rechazará toda propuesta de adjudicación si determina que el licitante seleccionado para dicha adjudicación ha participado, conforme directa o a través de un agente, en prácticas corruptas, fraudulentas, de colusión, coercitivas o de obstrucción para competir por el Contrato de que se trate; (c) anulará la porción xxx xxxxxxxx asignada a un contrato si en cualquier momento determina que los representantes del Prestatario o de un beneficiario xxx xxxxxxxx han participado en prácticas corruptas, fraudulentas, de colusión, coercitivas o de obstrucción durante el proceso de contrataciones o la ejecución de dicho contrato, sin que el Prestatario haya adoptado medidas oportunas y apropiadas que el Banco considere satisfactorias para corregir la situación, dirigidas a dichas prácticas cuando éstas ocurran; y (d) sancionará a una firma o persona, en cualquier momento, de conformidad con el régimen de sanciones del Bancoa, incluyendo declarar dicha firma o persona inelegible públicamente, en forma indefinida o durante un período determinado para: i) que se le adjudique un contrato financiado por el Banco y ii) que se le nomineb subcontratista, consultor, fabricante o proveedor de productos o servicios de una firma que de lo establecido en contrario sería elegible para que se le adjudicara un contrato financiado por el parágrafo 1.14( e) Banco. Para dar cumplimiento a esta Política, los licitantes deben permitir al Banco revisar las cuentas y archivos relacionados con el proceso de las Normaslicitación y con el cumplimiento del contrato y someterlos a una verificación por auditores designados por el Banco. 3.2 3.3 Además, los Licitantes deberán tener presente las estipulaciones provisiones establecidas en la subclausula 1.7 y 2.6.1 Subcláusula 14.1 (d) de las Condiciones Generales del Contrato.

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Prácticas Corruptas o Fraudulentas. 3.1 La AIF exige Es política del Banco exigir que todos los prestatarios Prestatarios (incluyendo incluidos los beneficiarios de los préstamos concedidos por la AIFinstitución), así como los licitantes, proveedores, contratistas y consultores sus agentes (hayan sido declarados o no), el personal, los subcontratistas, proveedores de servicios o proveedores de insumos que participen en proyectos contratos financiados por la AIFel Banco, observen las más estrictas elevadas normas de ética éticas durante el proceso de licitación contrataciones y de la ejecución de dichos contratoscontratos1. Para dar A efectos del cumplimiento a de esta política la AIFpolítica, el Banco: (a) define para Define de la siguiente manera, a los efectos de esta disposición, las expresiones que prosiguen según se indica indican a continuación: (i) “práctica corrupta” 2 significa el ofrecimiento, suministro, aceptación o solicitud solicitud, directa o indirectamente indirectamente, de cualquier cosa de valor con el fin de influir impropiamente en la actuación de otra persona. (ii) “práctica fraudulenta” fraudulenta”3 significa cualquier cualquiera actuación u omisión omisión, incluyendo una tergiversación de los hechos que, astuta o descuidadamente, desorienta o intenta desorientar a otra persona con el fin de obtener un beneficio financiero o de otra índole, o para evitar una obligación; (iii) practica práctica de colusión” colusión”4 significa un arreglo de dos o más personas diseñado para lograr un propósito impropio, incluyendo influenciar impropiamente las acciones de otra persona (iv) persona; practica coercitiva” práctica coercitiva”5 significa el daño o amenazas para dañar, directamente directa o indirectamente indirectamente, a cualquier cualquiera persona, o las propiedades de una persona, para influenciar impropiamente sus accionesactuaciones. (v) practica práctica de obstrucción” significa (aa) la destrucción, falsificación, alteración o escondimiento deliberados de evidencia material relativa a una investigación o brindar testimonios falsos a los investigadores para impedir materialmente una investigación por parte del Banco, de alegaciones de prácticas corruptas, fraudulentas, coercitivas o de colusión; y/o la amenaza, persecución o intimidación de cualquier persona para evitar que pueda revelar lo que conoce sobre asuntos relevantes a la investigación o lleve a cabo la investigación, o (bb) las actuaciones dirigidas a impedir materialmente el ejercicio de los derechos del Banco a inspeccionar y auditarauditar de conformidad con el párrafo 1.14 (e), conforme lo establecido en el parágrafo 1.14( e) de las NormasNormas Contrataciones con Préstamos del BIR y Créditos de la AIF. b) Rechazará toda propuesta de adjudicación si determina que el licitante seleccionado para dicha adjudicación ha participado, directa o a través de un agente, en prácticas corruptas, fraudulentas, de colusión, coercitivas o de obstrucción para competir por el contrato de que se trate. c) Anulará la porción xxx xxxxxxxx asignada a un contrato si en cualquier momento determina que los representantes del Prestatario o de un beneficiario xxx xxxxxxxx han participado en prácticas corruptas, fraudulentas, de colusión, coercitivas o de obstrucción durante el proceso de contrataciones o la ejecución de dicho contrato, sin que el Prestatario haya adoptado medidas oportunas y apropiadas que el Banco considere satisfactorias para corregir la situación, dirigidas a dichas prácticas cuando éstas ocurran; d) Sancionará a una firma o persona, en cualquier momento, de conformidad con el régimen de sanciones del Bancoa incluyendo declarando inelegible, en forma indefinida o durante un período determinado, para : i) que se le adjudique un contrato financiado por el Banco y ii) que se le nomineb subcontratista, consultor, fabricante o proveedor de productos o servicios de una firma que de lo contrario sería elegible para que se le adjudicara un contrato financiado por el Banco. Para dar cumplimiento a esta Política, los licitantes deben permitir al Banco revisar las cuentas y archivos relacionados con el proceso de licitación y con el cumplimiento del contrato y someterlos a una verificación por auditores designados por el Banco.. 3.2 Además, los Licitantes deberán tener presente tendrán en cuenta las estipulaciones establecidas disposiciones estipuladas en la subclausula las Cláusulas 1.7 y 2.6.1 de las Condiciones Generales del Contrato.

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Prácticas Corruptas o Fraudulentas. 3.1 La AIF exige 37.1 Es política del Banco exigir que todos los prestatarios Prestatarios (incluyendo incluidos los beneficiarios de préstamos concedidos por la AIFxxx xxxxxxxx), así como los licitantesLicitantes, proveedores, proveedores y contratistas y consultores que participen en proyectos contratos financiados por la AIFel Banco, observen las más estrictas elevadas normas de ética éticas durante el proceso de licitación adquisiciones y de la ejecución de dichos contratos. Para dar A efectos del cumplimiento a de esta política la AIFpolítica, el Banco: (a) define para de la siguiente manera, a los efectos de esta disposición, las expresiones que prosiguen según se indica indican a continuación: (i) “práctica corrupta” significa el ofrecimiento, suministro, aceptación o solicitud directa o indirectamente de cualquier cosa de valor con el fin de influir impropiamente en la actuación de otra persona. un funcionario público con respecto al proceso de adquisiciones o a la ejecución del Contrato; y (ii) “práctica fraudulenta” significa cualquier actuación u omisión incluyendo una tergiversación de los hechos que, astuta o descuidadamente, desorienta o intenta desorientar a otra persona con el fin de obtener influir en un beneficio financiero proceso de adquisiciones o en la ejecución de otra índole, un contrato en perjuicio del Contratante; la expresión comprende las prácticas colusorias entre los Licitantes (con anterioridad o para evitar una obligaciónposterioridad a la presentación de las ofertas) con el fin de establecer precios de oferta a niveles artificiales y no competitivos y privar al Contratante de las ventajas de la competencia libre y abierta; (iiib) “practica rechazará toda propuesta de colusión” significa adjudicación si determina que el Licitante seleccionado para dicha adjudicación ha participado en prácticas corruptas o fraudulentas para competir por el contrato de que se trate; (c) declarará que una firma es inelegible, en forma indefinida o durante un arreglo de dos o más personas diseñado para lograr un propósito impropio, incluyendo influenciar impropiamente las acciones de otra persona (iv) “practica coercitiva” significa el daño o amenazas para dañar, directamente o indirectamente a cualquier persona, o las propiedades de una personaperiodo determinado, para influenciar impropiamente sus accionesla adjudicación de un contrato financiado por el Banco si en cualquier momento determina que la firma ha participado en prácticas corruptas o fraudulentas al competir por dicho contrato durante su ejecución. (v) “practica de obstrucción” significa la destrucción, falsificación, alteración o escondimiento deliberados de evidencia material relativa a una investigación o brindar testimonios falsos a los investigadores para impedir materialmente una investigación por parte del Banco, de alegaciones de prácticas corruptas, fraudulentas, coercitivas o de colusión; y/o la amenaza, persecución o intimidación de cualquier persona para evitar que pueda revelar lo que conoce sobre asuntos relevantes a la investigación o lleve a cabo la investigación, o las actuaciones dirigidas a impedir materialmente el ejercicio de los derechos del Banco a inspeccionar y auditar, conforme lo establecido en el parágrafo 1.14( e) de las Normas. 3.2 36.2 Además, los Licitantes deberán tener presente tendrán en cuenta las estipulaciones establecidas disposiciones estipuladas en la subclausula las Cláusulas 1.7 y 2.6.1 de las Condiciones Generales del Contrato.. G.

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Prácticas Corruptas o Fraudulentas. 3.1 La AIF El Banco exige que todos los prestatarios Prestatarios (incluyendo incluidos los beneficiarios de préstamos concedidos por la AIFel Banco), así como los licitantesLicitantes, proveedores, contratistas y consultores sus agentes (hayan sido declarados o no), el personal, los subcontratistas, proveedores de servicios o proveedores de insumos que participen en proyectos financiados por la AIFel Banco, observen las más estrictas normas de ética durante el proceso de licitación y de ejecución de dichos contratoscontratos1. Para dar cumplimiento a esta política la AIFpolítica, el Banco: (a) define define, para efectos de esta disposición, las expresiones que prosiguen según se indica a continuaciónsiguientes expresiones: (i) “práctica corrupta” significa el ofrecimiento, suministro, aceptación o solicitud solicitud, directa o indirectamente indirectamente, de cualquier cosa de valor con el fin de influir impropiamente en la actuación de otra persona. (ii) persona2; “práctica fraudulenta” significa cualquier actuación u omisión omisión, incluyendo una tergiversación de los hechos que, astuta o descuidadamente, desorienta o intenta desorientar a otra persona con el fin de obtener un beneficio financiero o de otra índole, o para evitar una obligaciónobligación3; (iii) practica práctica de colusión” significa un arreglo de dos o más personas personas4 diseñado para lograr un propósito impropio, incluyendo influenciar impropiamente las acciones de otra persona (iv) persona; practica práctica coercitiva” significa el daño o amenazas para dañar, directamente directa o indirectamente indirectamente, a cualquier cualquiera persona, o las propiedades de una persona, para influenciar impropiamente sus accionesactuaciones5. (v) practica práctica de obstrucción” significa (aa) la destrucción, falsificación, alteración o escondimiento deliberados de evidencia material relativa a una investigación o brindar testimonios falsos a los investigadores para impedir materialmente una investigación por parte del Banco, de alegaciones de prácticas corruptas, fraudulentas, coercitivas o de colusión; y/o la amenaza, persecución o intimidación de cualquier persona para evitar que pueda revelar lo que conoce sobre asuntos relevantes a la investigación o lleve a cabo la investigación, o (bb) las actuaciones dirigidas a impedir materialmente el ejercicio de los derechos del Banco a inspeccionar y auditarauditar de conformidad con la Subcláusula 3.2 abajo. (b) rechazará toda propuesta de adjudicación si determina que el licitante seleccionado para dicha adjudicación ha participado, conforme directa o a través de un agente, en prácticas corruptas, fraudulentas, de colusión, coercitivas o de obstrucción para competir por el Contrato de que se trate; (c) anulará la porción xxx xxxxxxxx asignada a un contrato si en cualquier momento determina que los representantes del Prestatario o de un beneficiario xxx xxxxxxxx han participado en prácticas corruptas, fraudulentas, de colusión, coercitivas o de obstrucción durante el proceso de contrataciones o la ejecución de dicho contrato, sin que el Prestatario haya adoptado medidas oportunas y apropiadas que el Banco considere satisfactorias para corregir la situación, dirigidas a dichas prácticas cuando éstas ocurran; y (d) sancionará a una firma o persona, en cualquier momento, de conformidad con el régimen de sanciones del Bancoa, incluyendo declarar dicha firma o persona inelegible públicamente, en forma indefinida o durante un período determinado para: i) que se le adjudique un contrato financiado por el Banco y ii) que se le nomineb b subcontratista, consultor, fabricante o proveedor de productos o servicios de una firma que de lo establecido en contrario sería elegible para que se le adjudicara un contrato financiado por el parágrafo 1.14( e) Banco. Para dar cumplimiento a esta Política, los licitantes deben permitir al Banco revisar las cuentas y archivos relacionados con el proceso de las Normaslicitación y con el cumplimiento del contrato y someterlos a una verificación por auditores designados por el Banco. 3.2 3.3 Además, los Licitantes deberán tener presente las estipulaciones provisiones establecidas en la subclausula 1.7 y 2.6.1 Subcláusula 14.1 (d) de las Condiciones Generales del Contrato.

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