Entrada en vigor del Contrato. Este Contrato entrará en vigor en la fecha en que sea firmado por ambas Partes, o en la fecha posterior a su firma que se indique en las CEC.
Entrada en vigor del Contrato. 11.1 Este Contrato entrará en vigor en la fecha (la “Fecha Efectiva”) de la notificación del Contratante al Consultor con instrucciones a éste para que comience la prestación de los Servicios. Esta notificación confirmará que se han cumplido las condiciones de puesta en vigor que figuran en las CEC.
Entrada en vigor del Contrato. Este Contrato entrará en vigor y tendrá efecto desde la fecha en que fue firmado por ambas partes u otra fecha posterior que esté indicada en las CEC. La fecha en que el contrato entra en vigor se define como la Fecha de Entrada en Vigor.
Entrada en vigor del Contrato. Este Contrato entrará en vigor en la fecha en que sea firmado por ambas partes o dicha otra fecha posterior según se declare en el Contrato.
Entrada en vigor del Contrato. Rescisión del Contrato por no haber entrado en vigor
Entrada en vigor del Contrato. 44.1 A la firma del Contrato y de sus documentos anexos;
Entrada en vigor del Contrato. 1.7.1 El presente Contrato entrará en vigor tras ser firmado por ambas Partes, pero no antes de que KfW comunique al Contratante que se han cumplido, a su satisfacción, todos los requisitos de desembolso establecidos en virtud del Contrato de Financiación.
Entrada en vigor del Contrato. 3.1 El contrato empezará a surtir efecto una vez que Lorry- Rail acepte una solicitud de reserva realizada por el Cliente.
3.2 La responsabilidad de Lorry-Rail por pérdida, daños o re- traso solo surtirá efecto a partir de la Recogida de la UTC en la terminal de salida, el día del envío. Lorry-Rail no se hace responsable de las pérdidas o daños que pueda sufrir la UTC y/o las Mercancías en caso de que el Cliente las deposite por anticipado en la terminal de salida, antes del día del envío, siendo el Cliente el único responsable.
Entrada en vigor del Contrato. 1.7.1 El presente Contrato entrará en vigor tras ser firmado por ambas Partes y aprobación de las garantías.
Entrada en vigor del Contrato. El presente contrato de arrendamiento entrará en vigor el día de su firma poniendo en este momento el ARRENDADOR el inmueble a disposición del ARRENDATARIO