RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA Cláusulas de Ejemplo

RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA. El Contratista” se obliga a que los materiales y equipos que se utilicen en los trabajos objeto de este contrato, cumplan con las Normas de Calidad que “La Dependencia” tiene en vigor, mismas que forman parte integrante del presente contrato, y a que la realización de todas y cada una de las partes de los trabajos se efectúen de conformidad con los términos de referencia y en apego al proyecto y especificaciones pactados por las partes en el presente contrato, así como a responder por su cuenta y riesgo de los defectos y vicios ocultos que se llegaran a presentar en los trabajos y de los daños y perjuicios que por inobservancia o negligencia de su parte se lleguen a causar a “La Dependencia” o a terceros, en cuyo caso, se hará efectiva la garantía otorgada para el cumplimiento del contrato, hasta por el monto total de la misma. En caso de violaciones en materia de derechos inherentes a la propiedad intelectual, la responsabilidad estará a cargo de “El Contratista”. Asimismo, la propiedad intelectual, que se derive del contrato invariablemente se constituirá a favor de “La Dependencia”, salvo que exista impedimento para ello, en términos de las disposiciones aplicables. Igualmente se obliga “El Contratista” a no transferir a terceras personas físicas x xxxxxxx sus derechos y obligaciones derivadas de este contrato y sus anexos, sobre los bienes o trabajos ejecutados que ampara este contrato, salvo los derechos de cobro sobre las estimaciones por trabajos ejecutados, en cuyo caso se requerirá la previa aprobación expresa y por escrito de “La Dependencia”, en los términos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento. Si con motivo de la transmisión de los derechos de cobro solicitada por el contratista se origina un retraso en el pago, no procederá el pago de gastos financieros a que hace referencia el artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. “El Contratista” será el único responsable de las obligaciones que adquiera con las personas que subcontrate para la realización de los trabajos. El subcontratista no tendrá ninguna acción o derecho que hacer valer en contra de “La Dependencia” por tales obligaciones.
RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA. El CONTRATISTA será el único responsable de la organización de los elementos de trabajo en el sitio de la obra y de la realización del suministro a él encomendado en virtud de este Contrato. Será plena y enteramente responsable de la calidad, idoneidad y suficiencia del equipo de trabajo y mano de obra, (inclusive la supervisión de la misma) de los materiales, y en general de todos los medios, elementos y recursos utilizados para la ejecución del contrato. El CONTRATISTA es exclusivamente el único responsable de las reclamaciones de cualquier carácter por daños causados a las personas, propiedades, instalaciones del CONTRATANTE o de terceros como consecuencia de la ejecución de los trabajos a él encomendados, por falta de cuidado en el trabajo o por cualquier otra causa que le sea imputable, debiendo en consecuencia reparar o indemnizar el daño o perjuicio ocasionado. El CONTRATISTA será responsable por cualquier robo o extravío de materiales o equipos de construcción pertenecientes al CONTRATISTA o a terceros en el sitio de obras, imputable a su personal. Deberá adoptar todas las medidas de prevención necesarias a fin de evitar que los mismos ocurran. Para asegurar el pago de eventuales indemnizaciones por reclamos hechos al CONTRATISTA, el CONTRATANTE podrá retener parcial o totalmente los pagos mensuales de los trabajos ejecutados o el monto acumulado de la retención caucional, hasta que se compruebe que dichas reclamaciones o responsabilidades hayan quedado satisfactoriamente arregladas. EL CONTRATISTA informará de inmediato al CONTRATANTE sobre cualquier accidente a personas o cosas, que pueda afectar la realización de los trabajos o dar lugar a responsabilidad civil o penal. En el informe describirá detalladamente lo acontecido. EL CONTRATISTA enviará inmediatamente al CONTRATANTE copia de todo documento que se refiera a notificaciones judiciales o legales y que, bajo cualquier aspecto, pueda estar relacionado con el Contrato.
RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA. El Contratista será responsable de: a) Cumplir las prestaciones por sí en todas las circunstancias, salvo caso fortuito o fuerza mayor, o por actos o incumplimiento de la autoridad administrativa, que hagan imposible la ejecución del Contrato.
RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA. 4.8.1 Previo conocimiento de la PNP, el contratista será responsable de los daños, pérdidas y/o sustracciones que sufriera el INMP, personal y usuarios previo registro de bienes ingresados, por acción, desconocimiento o negligencia de su personal, debiendo reparar o reemplazar a satisfacción del INMP o afectados los daños causados. Si en el término de cinco (05) días calendarios no realiza la reparación o reemplazo, el INMP descontará automáticamente el valor de la reparación o reemplazo de su facturación mensual. El valor de reparación o reemplazo del bien será el de vigencia en el mercado y será puesto en conocimiento del contratista. 4.8.2 La reparación o reemplazo por sustracción ilícita se cumplirá sin perjuicio de la acción administrativa, policial y/o judicial que el caso amerite. 4.8.3 El contratista es responsable directo del personal destacado para la prestación del servicio contratado, no existiendo ningún vínculo de dependencia laboral con el INMP. 4.8.4 El contratista es responsable del pago de las remuneraciones de su personal asignado, así como de todos los importes que por el pago de tales remuneraciones pudieran devengarse por conceptos xx xxxxx, beneficios sociales, seguro social, indemnización por tiempo de servicios o tributos creados. La Institución reconocerá todo incremento dispuesto por Leyes Sociales y/o Tributarias, siempre que afecte la estructura de costos de los postores ganadores de la buena pro. Al INMP no le corresponderá ninguna responsabilidad en caso de accidentes, daños, enfermedades, mutilaciones, invalidez o muerte de los trabajadores del contratista o terceras personas, que pudieran ocurrir en la ejecución del contrato, con ocasión o como consecuencia del mismo.
RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA. CON EL OBJETO DE LLEVAR UNA PERMANENTE VIGILANCIA DURANTE EL PROCESO DE CONSTRUCCIÓN “EL CONTRATISTA” DEBERÁ RESPONDER POR LA DEBIDA CAPACIDAD Y PROFESIONALISMO DE SUS TÉCNICOS Y TRABAJADORES QUE EJECUTEN LA OBRA, PERMITIENDO EN TODO MOMENTO Y OTORGANDO TODAS LAS FACILIDADES NECESARIAS AL PERSONAL TÉCNICO DE "LA SECRETARÍA" PARA REALIZAR LAS FUNCIONES DE SUPERVISIÓN E INSPECCIÓN, PROPORCIONANDO TODA LA INFORMACIÓN QUE SEA REQUERIDA DE IGUAL FORMA. “EL CONTRATISTA” SE OBLIGA A QUE LOS MATERIALES Y EQUIPO QUE SE UTILICEN EN LOS TRABAJOS OBJETO DE LA OBRA MOTIVO DEL CONTRATO, CUMPLAN CON LAS NORMAS DE CALIDAD ESTABLECIDAS, Y A QUE LA REALIZACIÓN DE TODAS Y CADA UNA DE LAS PARTES DE DICHA OBRA SE EFECTÚEN A SATISFACCIÓN DE "LA SECRETARÍA"; ASÍ, COMO A RESPONDER, POR SU CUENTA Y RIESGO DE LOS DEFECTOS Y VICIOS OCULTOS DE LA MISMA Y DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE POR INOBSERVANCIA O NEGLIGENCIA DE SU PARTE, SE LLEGUEN A CAUSAR A "LA SECRETARÍA", O A TERCEROS; EN CUYO CASO SE HARÁ EFECTIVA LA GARANTÍA OTORGADA PARA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO HASTA POR SU MONTO TOTAL. IGUALMENTE, “EL CONTRATISTA” SE OBLIGA A NO CEDER A TERCERAS PERSONAS FÍSICAS X XXXXXXX SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADAS DE ESTE CONTRATO Y SUS ANEXOS, ASÍ COMO LOS DERECHOS DE COBRO SOBRE LOS BIENES Y TRABAJOS EJECUTADOS QUE AMPARAN ESTE CONTRATO (ESTIMACIONES DE OBRA, FACTURAS O CONTRA RECIBOS) SIN PREVIA APROBACIÓN EXPRESA Y POR ESCRITO DE "LA SECRETARÍA". “EL CONTRATISTA” NO PODRÁ SUBCONTRATAR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA O PARTE DE LA MISMA. “EL CONTRATISTA” SERÁ EL ÚNICO RESPONSABLE DE LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS CUANDO ÉSTOS NO SE HAYAN REALIZADO CONFORME A LO ESTIPULADO EN EL CONTRATO O DE ACUERDO A LAS ESPECIFICACIONES QUE POR ESCRITO LE PROPORCIONE "LA SECRETARÍA" ÉSTE ORDENARÁ SU REPARACIÓN O REPOSICIÓN INMEDIATA Y SERÁN POR CUENTA DE “EL CONTRATISTA”. “EL CONTRATISTA” DEBERÁ SUJETARSE A LAS DISPOSICIONES DE SEGURIDAD QUE "LA SECRETARÍA" TENGA ESTABLECIDOS EN EL LUGAR DE LA OBRA, ASÍ COMO A LOS DEMÁS REGLAMENTOS U ORDENAMIENTOS DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES EN MATERIA DE CONSTRUCCIÓN, SEGURIDAD Y USO DE LA VÍA PÚBLICA. “EL CONTRATISTA” SERÁ RESPONSABLE DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE CAUSE A "LA SECRETARÍA" O A TERCERAS PERSONAS CON MOTIVO DE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS POR NO AJUSTARSE AL CONTRATO, POR INOBSERVANCIA DE LAS LEYES Y REGLAMENTOS APLICABLES. LOS RIESGOS Y LA CONSERVACIÓN DE LAS OBRAS HASTA EL MOMENTO DE SU ENTREGA DEFINITIVA A "LA SECRETARÍA”, SERÁN A CARGO DE “EL CONTRATISTA”...
RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA. El Contratista será responsable de: Cumplir las prestaciones por sí en todas las circunstancias, salvo caso fortuito o fuerza mayor, o por actos o incumplimiento de la autoridad administrativa, que hagan imposible la ejecución del Contrato. Acatar las instrucciones que durante el desarrollo del Contrato se impartan por parte de la Entidad Contratante. Obrar con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales evitando dilataciones. No acceder a peticiones o amenazar de quienes actúen por fuera de la Ley con el fin de hacer u omitir algún hecho. Mantener la reserva profesional sobre la información que le sea suministrada para el objeto del desarrollo del Contrato.
RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA. 46 7.1 Formularios Tipo 47 7.2 Anexos 47
RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA. El Contratista será responsable de:
RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA. De acuerdo con el objeto del presente contrato, el contratista deberá:
RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA. 16.1. El Contratista, empresa o Unión Temporal de Empresas adjudicataria del contrato, será responsable del correcto desarrollo y ejecución de las soluciones previstas en la relación de unidades hasta la terminación satisfactoria del suministro, con suje- ción a la relación de unidades que constituye parte integrante del contrato. 16.2. La sola presentación de oferta implica la declaración por parte del Contratista de tener conocimiento de las condiciones del suministro, de haber estudiado deteni- damente los documentos de la relación de unidades, base de la oferta y que con- sidera suficientes tanto para responsabilizarse de su oferta como para el posterior desarrollo de los trabajos y, en consecuencia, que se responsabiliza de la ejecu- ción hasta su entrega en perfectas condiciones de uso y en la forma, plazo y con- diciones convenidas. 16.3. El Contratista es especialmente responsable de las condiciones de seguridad en los trabajos, estando obligado a adoptar y hacer aplicar, a su xxxxx, las disposicio- nes vigentes sobre esta materia y las que se promulguen durante la ejecución del contrato, así como las medidas que dicten la Inspección de Trabajo y demás Orga- nismos competentes y las normas de seguridad que correspondan a las caracterís- ticas del suministro. Asimismo, estará obligado, con respecto al personal que em- xxxx, al cumplimiento de las disposiciones de aplicación en cada momento en ma- teria laboral, de Seguridad Social y de Prevención de Riesgos Laborales, respon- diendo de cualquier perjuicio que por tales incumplimientos pudiera ocasionar a la Autoridad Portuaria xx Xxxxx y Ría de Pontevedra o a terceros. 16.4. Será responsabilidad del Contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que cause a terceros, a la propia Autoridad Portuaria o al personal de la misma, mien- tras dure la ejecución del contrato y hasta tanto haya transcurrido el plazo de ga- rantía. 16.5. Corresponde al Contratista la obtención de todas las autorizaciones y licencias, tanto oficiales como particulares, que se requieran para ejecución del contrato.