PRÁCTICAS O PASANTÍAS PRE PROFESIONALES RECONOCIDAS ACADÉMICAMENTE Cláusulas de Ejemplo

PRÁCTICAS O PASANTÍAS PRE PROFESIONALES RECONOCIDAS ACADÉMICAMENTE. 4.2.1.UTPL: 4.2.1.1. Planificar, monitorear y evaluar mediante la designación de un tutor académico, en coordinación con un responsable nombrado por la CONTRAPARTE/ENTIDAD RECEPTORA, la ejecución de las prácticas o pasantías preprofesionales. 4.2.1.2. Incluir en la planificación de cada cátedra, mediante el tutor académico de la práctica o pasantía preprofesional, las actividades, orientaciones académicas-investigativas y los correspondientes métodos de evaluación. 4.2.1.3. Diseñar un plan de actividades académicas que el PRACTICANTE o PASANTE desarrollará en las áreas de trabajo de la CONTRAPARTE/ENTIDAD RECEPTORA, a través del tutor designado. 4.2.1.4. Acordar con la CONTRAPARTE/ENTIDAD RECEPTORA, respetando las posibilidades y conveniencia de ambas partes, las fechas y número de horas que tendrá que cumplir cada PRACTICANTE o PASANTE. 4.2.1.5. Reubicar a los PRACTICANTES o PASANTES, de manera inmediata, en otro lugar de práctica, en caso de incumplimiento de los compromisos de la CONTRAPARTE/ENTIDAD RECEPTORA. 4.2.1.6. Difundir la relación de cooperación con CONTRAPARTE/ENTIDAD RECEPTORA en los medios de comunicación, redes sociales y páginas web establecidas para el efecto. 4.2.2.1. Prestar las facilidades necesarias para que los PRACTICANTES o PASANTES puedan cumplir con sus jornadas y obligaciones universitarias. 4.2.2.2. Fijar el número de PRACTICANTES o PASANTES requeridos, así como las fechas y número de horas que tendrán que cumplir en la ejecución de las PASANTÍAS O PRÁCTICAS PRE PROFESIONALES. 4.2.2.3. Designar a una persona responsable para coordinar con la UTPL el desarrollo de las PRÁCTICAS o PASANTÍAS PRE PROFESIONALES. 4.2.2.4. Emitir un documento que certifique las actividades desarrolladas por el PRACTICANTE / PASANTE. 4.2.2.5. Suscribir con el PRACTICANTE / PASANTE, los documentos necesarios para establecer sus obligaciones, garantizar la protección y reserva de información confidencial, y demás condiciones necesarias para el desarrollo de la PRÁCTICA o PASANTÍA. 4.2.2.6. Cumplir con las obligaciones respecto a los PASANTES, establecidas en la normativa aplicable.

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  • DERECHOS SOBRE EL SALVAMENTO El ASEGURADO participará proporcionalmente en el valor de la venta del salvamento neto, teniendo en cuenta el deducible y el infraseguro, cuando hubiere lugar a éste último. Se entiende por salvamento neto el valor resultante de descontar del valor de venta del mismo los gastos realizados por la COMPAÑÍA, tales como los necesarios para la recuperación y comercialización de dicho salvamento.

  • Dependencia encargada de realizar el proceso de contratación Sub Gerencia de Personal

  • Elegibilidad de los Bienes y Servicios Conexos 5.1 Todos los Bienes y Servicios Conexos que hayan de suministrarse de conformidad con el contrato y que sean financiados por el Banco deben tener su origen en cualquier país miembro del Banco de acuerdo con la Sección V, Países Elegibles, con la excepción de los casos indicados en la Cláusula 4.1 (a) y (b). 5.2 Para propósitos de esta cláusula, el término “bienes” incluye mercaderías, materias primas, maquinaria, equipos y plantas industriales; y “servicios conexos” incluye servicios tales como transporte, seguros, instalaciones, puesta en servicio, capacitación y mantenimiento inicial. 5.3 Los criterios para determinar el origen de los bienes y los servicios conexos se encuentran indicados en la Sección V, Países Elegibles.

  • Segunda Etapa Evaluación por puntaje.-

  • Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad El contratista, conforme a lo dispuesto en el Decreto 213/1998, de 17 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen medidas en la contratación administrativa de la Comunidad de Madrid para apoyar la estabilidad y calidad del empleo, durante la vigencia del contrato, asume entre sus obligaciones la de tener trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el RD. 364/2005, de 8 xx xxxxx. La xxxxxxxx de la citada obligación se realizará mediante la declaración responsable que se cita en la cláusula 12 “Forma y contenido de las proposiciones” de este pliego. El contratista queda obligado igualmente a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando fuese requerido, en cualquier momento de la vigencia del contrato, o en todo caso antes de la devolución de la garantía definitiva. La acreditación de dicho cumplimiento se efectuará mediante la presentación ante el órgano de contratación de los siguientes documentos: un certificado de la empresa en el que conste el número de trabajadores de plantilla y copia compulsada de los contratos celebrados con trabajadores con discapacidad.

  • Daños propios dentro de su vivienda. Coberturas principales El robo de bienes situados en el exterior de la vivienda, como por ejemplo patios, jardines o en construcciones anexas a las que pueda acceder cualquier persona distinta al asegurado.

  • INFORMACIÓN SOBRE EL RECURSO A LA CAPACIDAD DE OTRAS ENTIDADES Recurso Respuesta En caso afirmativo, facilítese un formulario DEUC separado por cada una de las entidades consideradas que recoja la información exigida en las secciones A y B de esta parte y en la parte III, debidamente cumplimentado y firmado por dichas entidades. Se incluirá también aquí el personal técnico o los organismos técnicos que no estén integrados directamente en la organización del operador económico, especialmente los responsables del control de la calidad. Siempre que resulte pertinente en lo que respecta a la capacidad o capacidades específicas en que se base el operador económico, se consignará la información exigida en la parte IV por cada una de las entidades de que se trate13.