Prácticas. prohibidas 60.1 FONPLATA exigirá a los Prestatarios, Beneficiarios, Organismos Ejecutores y a todas las personas que participan en la preparación, ejecución y evaluación de proyectos financiados con recursos del mismo, observar los más altos niveles éticos y denunciar cualquier acto sospechoso de constituir una práctica prohibida de la cual tenga conocimiento. Las prácticas prohibidas comprenden: a) Prácticas corruptas: consisten en ofrecer, dar, recibir o solicitar, directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de otra parte. b) Prácticas fraudulentas: consisten en cualquier acto u omisión, incluyendo la tergiversación de hechos y circunstancias, que engañen, o intenten engañar, a alguna parte para obtener un beneficio financiero o de otra naturaleza o para evadir una obligación. c) Prácticas coercitivas: consisten en perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar las acciones de una parte. d) Prácticas colusorias: consisten en un acuerdo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito inapropiado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de otra parte. e) Prácticas obstructivas: consiste en (a) destruir, falsificar, alterar u ocultar deliberadamente evidencia significativa para la investigación o realizar declaraciones falsas ante los investigadores con el fin de impedir materialmente una investigación sobre denuncias de una práctica corrupta, fraudulenta, coercitiva o colusoria; y/o amenazar, hostigar o intimidar a cualquier parte para impedir que divulgue su conocimiento de asuntos que son importantes para la investigación o que prosiga la investigación; o (b) todo acto dirigido a impedir materialmente el ejercicio de inspección de FONPLATA las autoridades de las Instituciones de la Unión Europea) y los derechos de auditoría. 60.2 Los Oferentes, al presentar sus ofertas, declaran y garantizan: (a) que han leído y entendido las definiciones de Prácticas Prohibidas del FONPLATA y las sanciones aplicables a la comisión de las mismas que constan de este documento y se obligan a observar las normas pertinentes sobre las mismas; (b) que no han incurrido en ninguna Práctica Prohibida descrita en este documento; (c) que no han tergiversado ni ocultado ningún hecho sustancial durante los procesos de selección, negociación, adjudicación o ejecución de un contrato; (d) que ni ellos ni sus agentes, personal, subcontratistas, subconsultores, directores, funcionarios o accionistas principales han sido declarados inelegibles por el FONPLATA para que se les adjudiquen contratos financiados por el FONPLATA o culpables de delitos vinculados con la comisión de Prácticas Prohibidas; (e) que ninguno de sus directores, funcionarios o accionistas principales han sido director, funcionario o accionista principal de ninguna otra compañía o entidad que haya sido declarada inelegible por el FONPLATA para que se le adjudiquen contratos financiados por el FONPLATA o ha sido declarado culpable de un delito vinculado con Prácticas Prohibidas;
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Prácticas. prohibidas
60.1 FONPLATA exigirá 3.1 El Banco exige a todos los PrestatariosPrestatarios (incluidos los beneficiarios de donaciones), Beneficiariosorganismos ejecutores y organismos contratantes, Organismos Ejecutores y al igual que a todas las personas que participan firmas, entidades o individuos oferentes por participar o participando en la preparaciónactividades financiadas por el Banco incluidos, ejecución entre otros, solicitantes, oferentes, proveedores de bienes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y evaluación de proyectos financiados con recursos del mismoconcesionarios (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) observar los más altos niveles éticos y denunciar cualquier al Banco12 todo acto sospechoso de constituir una práctica prohibida Práctica Prohibida del cual tenga conocimiento o sea informado durante el proceso de selección y las negociaciones o la ejecución de un contrato. Las Prácticas Prohibidas comprenden (i) prácticas corruptas; (ii) prácticas fraudulentas; (iii) prácticas coercitivas;(iv) prácticas colusorias; (v) prácticas obstructivas; y (vi) apropiación indebida. El Banco ha establecido mecanismos para la denuncia de la cual tenga conocimientosupuesta comisión de Prácticas Prohibidas. Las prácticas prohibidas comprendenToda denuncia deberá ser remitida a la Oficina de Integridad Institucional (OII) del Banco para que se investigue debidamente. El Banco también ha adoptado procedimientos de sanción para la resolución de casos y ha celebrado acuerdos con otras Instituciones Financieras Internacionales (IFI) a fin de dar un reconocimiento recíproco a las sanciones impuestas por sus respectivos órganos sancionadores.
(a) A efectos del cumplimiento de esta Política, el Banco define las expresiones que se indicana continuación:
a(i) Prácticas corruptas: consisten Una práctica corrupta consiste en ofrecer, dar, recibir recibir, o solicitar, directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar indebidamente las acciones de accionesde otra parte.;
b(ii) Prácticas fraudulentas: consisten en Una práctica fraudulenta es cualquier acto u omisión, incluyendo incluida la tergiversación de hechos dehechos y circunstancias, que deliberada o imprudentemente engañen, o intenten engañarintentenengañar, a alguna parte para obtener un beneficio financiero o de otra naturaleza o para evadir una oparaevadiruna obligación.;
c(iii) Prácticas coercitivas: consisten Una práctica coercitiva consiste en perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar indebidamente las acciones de una parte.;
d(iv) Prácticas colusorias: consisten en Una práctica colusoria es un acuerdo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito inapropiado, incluyendo lo que incluye influenciar en forma inapropiada las formainapropiadalas acciones de otra deotra parte.;
e(v) Prácticas obstructivas: consiste en Una práctica obstructiva consisteen:
(ai) destruir, falsificar, alterar u ocultar deliberadamente evidencia significativa para la una investigación del Grupo BID, o realizar declaraciones falsas ante los investigadores con el fin la intención de impedir materialmente una investigación sobre denuncias de una práctica corrupta, fraudulenta, coercitiva o colusoria; y/o del GrupoBID;
(ii) amenazar, hostigar o intimidar a cualquier parte para impedir que divulgue su conocimiento de asuntos que son importantes para la una investigación del Grupo BID o que prosiga con la investigación; o o
(biii) todo acto dirigido a actos realizados con la intención de impedir materialmente el ejercicio de inspección de FONPLATA las autoridades de las Instituciones de la Unión Europea) y los derechos contractuales de auditoría.
60.2 Los Oferentesauditoría e inspección del Grupo BID previstos en el párrafo 1.16 (f) de abajo, al presentar o sus ofertas, declaran y garantizan:derechos de acceso a la información; y
(avi) que han leído y entendido las definiciones La apropiación indebida consiste en el uso de Prácticas Prohibidas fondos o recursos del FONPLATA y las sanciones aplicables a la comisión Grupo BID para un propósito indebido o para un propósito no autorizado, cometido de las mismas que constan de este documento y se obligan a observar las normas pertinentes sobre las mismas;
(b) que no han incurrido en ninguna Práctica Prohibida descrita en este documento;
(c) que no han tergiversado ni ocultado ningún hecho sustancial durante los procesos de selección, negociación, adjudicación forma intencional o ejecución de un contrato;
(d) que ni ellos ni sus agentes, personal, subcontratistas, subconsultores, directores, funcionarios o accionistas principales han sido declarados inelegibles por el FONPLATA para que se les adjudiquen contratos financiados por el FONPLATA o culpables de delitos vinculados con la comisión de Prácticas Prohibidas;
(e) que ninguno de sus directores, funcionarios o accionistas principales han sido director, funcionario o accionista principal de ninguna otra compañía o entidad que haya sido declarada inelegible por el FONPLATA para que se le adjudiquen contratos financiados por el FONPLATA o ha sido declarado culpable de un delito vinculado con Prácticas Prohibidas;negligencia grave.
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Prácticas. prohibidas
prohibidas 60.1 FONPLATA exigirá El Banco exige a todos los PrestatariosPrestatarios (incluidos los beneficiarios de donaciones), Beneficiariosorganismos ejecutores y organismos contratantes, Organismos Ejecutores y al igual que a todas las personas que participan firmas, entidades o individuos oferentes por participar o participando en la preparaciónactividades financiadas por el Banco incluidos, ejecución entre otros, solicitantes, oferentes, proveedores de bienes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y evaluación de proyectos financiados con recursos del mismoconcesionarios (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) observar los más altos niveles éticos y denunciar cualquier al Banco12 todo acto sospechoso de constituir una práctica prohibida de la Práctica Prohibida del cual tenga conocimientoconocimiento o sea informado durante el proceso de selección y las negociaciones o la ejecución de un contrato. Las Prácticas Prohibidas comprenden (i) prácticas prohibidas comprendencorruptas; (ii) prácticas fraudulentas; (iii) prácticas coercitivas; (iv) prácticas colusorias; (v) prácticas obstructivas; y (vi) apropiación indebida. El Banco ha establecido mecanismos para denunciar la supuesta comisión de Prácticas Prohibidas. Toda denuncia deberá ser remitida a la Oficina de Integridad Institucional (OII) del Banco para que se investigue debidamente. El Banco también ha adoptado procedimientos de sanción para la resolución de casos. Asimismo, el Banco ha celebrado acuerdos con otras instituciones financieras internacionales a fin de dar un reconocimiento recíproco a las sanciones impuestas por sus respectivos órganos sancionadores.
(a) A efectos del cumplimiento de esta Política, el Banco define las expresiones que se indican a continuación:
a(i) Prácticas corruptas: consisten Una práctica corrupta consiste en ofrecer, dar, recibir recibir, o solicitar, directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar indebidamente las acciones de otra parte.;
b(ii) Prácticas fraudulentas: consisten en Una práctica fraudulenta es cualquier acto u omisión, incluyendo incluida la tergiversación de hechos y circunstancias, que deliberada o imprudentemente engañen, o intenten engañar, a alguna parte para obtener un beneficio financiero o de otra naturaleza o para evadir una obligación.;
c(iii) Prácticas coercitivas: consisten Una práctica coercitiva consiste en perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar indebidamente las acciones de una parte.;
d(iv) Prácticas colusorias: consisten en Una práctica colusoria es un acuerdo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito inapropiado, incluyendo lo que incluye influenciar en forma inapropiada las acciones de otra parte.
e) Prácticas obstructivas: consiste en (a) destruir, falsificar, alterar u ocultar deliberadamente evidencia significativa para la investigación o realizar declaraciones falsas ante los investigadores con el fin de impedir materialmente una investigación sobre denuncias de una práctica corrupta, fraudulenta, coercitiva o colusoria; y/o amenazar, hostigar o intimidar a cualquier parte para impedir que divulgue su conocimiento de asuntos que son importantes para la investigación o que prosiga la investigación; o (b) todo acto dirigido a impedir materialmente el ejercicio de inspección de FONPLATA las autoridades de las Instituciones de la Unión Europea) y los derechos de auditoría.
60.2 Los Oferentes, al presentar sus ofertas, declaran y garantizan:
(a) que han leído y entendido las definiciones de Prácticas Prohibidas del FONPLATA y las sanciones aplicables a la comisión de las mismas que constan de este documento y se obligan a observar las normas pertinentes sobre las mismas;
(bv) que no han incurrido en ninguna Práctica Prohibida descrita en este documento;
(c) que no han tergiversado ni ocultado ningún hecho sustancial durante los procesos de selección, negociación, adjudicación o ejecución de un contrato;
(d) que ni ellos ni sus agentes, personal, subcontratistas, subconsultores, directores, funcionarios o accionistas principales han sido declarados inelegibles por el FONPLATA para que se les adjudiquen contratos financiados por el FONPLATA o culpables de delitos vinculados con la comisión de Prácticas Prohibidas;
(e) que ninguno de sus directores, funcionarios o accionistas principales han sido director, funcionario o accionista principal de ninguna otra compañía o entidad que haya sido declarada inelegible por el FONPLATA para que se le adjudiquen contratos financiados por el FONPLATA o ha sido declarado culpable de un delito vinculado con Prácticas Prohibidas;Una práctica obstructiva consiste en
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Prácticas. prohibidas
60.1 FONPLATA exigirá a los Prestatarios, Beneficiarios, Organismos Ejecutores OE´s y a todas las personas que participan en la preparación, ejecución y evaluación de proyectos financiados con recursos del mismo, observar los más altos niveles éticos y denunciar cualquier acto sospechoso de constituir una práctica prohibida de la cual tenga conocimiento. Las prácticas prohibidas comprenden:
a) Prácticas corruptas: consisten en ofrecer, dar, recibir o solicitar, directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de otra parte.
b) Prácticas fraudulentas: consisten en cualquier acto u omisión, incluyendo la tergiversación de hechos y circunstancias, que engañen, o intenten engañar, a alguna parte para obtener un beneficio financiero o de otra naturaleza o para evadir una obligación.
c) Prácticas coercitivas: consisten en perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar las acciones de una parte.
d) Prácticas colusorias: consisten en un acuerdo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito inapropiado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de otra parte.
e) Prácticas obstructivas: consiste en (a) destruir, falsificar, alterar u ocultar deliberadamente evidencia significativa para la investigación o realizar declaraciones falsas ante los investigadores con el fin de impedir materialmente una investigación sobre denuncias de una práctica corrupta, fraudulenta, coercitiva o colusoria; y/o amenazar, hostigar o intimidar a cualquier parte para impedir que divulgue su conocimiento de asuntos que son importantes para la investigación o que prosiga la investigación; o (b) todo acto dirigido a impedir materialmente el ejercicio de inspección de FONPLATA las autoridades de las Instituciones de la Unión Europea) y los derechos de auditoría. FONPLATA establecerá en sus normas de conducta ética los alcances de estas prácticas así como los mecanismos para denunciarlas.
60.2 Los Oferentes, al presentar sus ofertas, declaran y garantizan:
(a) que han leído y entendido las definiciones de Prácticas Prohibidas del FONPLATA y las sanciones aplicables a la comisión de las mismas que constan de este documento y se obligan a observar las normas pertinentes sobre las mismas;
(b) que no han incurrido en ninguna Práctica Prohibida descrita en este documento;
(c) que no han tergiversado ni ocultado ningún hecho sustancial durante los procesos de selección, negociación, adjudicación o ejecución de un contrato;
(d) que ni ellos ni sus agentes, personal, subcontratistas, subconsultores, directores, funcionarios o accionistas principales han sido declarados inelegibles por el FONPLATA para que se les adjudiquen contratos financiados por el FONPLATA o culpables de delitos vinculados con la comisión de Prácticas Prohibidas;
(e) que ninguno de sus directores, funcionarios o accionistas principales han sido director, funcionario o accionista principal de ninguna otra compañía o entidad que haya sido declarada inelegible por el FONPLATA para que se le adjudiquen contratos financiados por el FONPLATA o ha sido declarado culpable de un delito vinculado con Prácticas Prohibidas;; (f) que han declarado todas las comisiones, honorarios de representantes, pagos por servicios de facilitación o acuerdos para compartir ingresos relacionados con actividades financiadas por el FONPLATA; (g) que reconocen que el incumplimiento de cualquiera de estas garantías constituye el fundamento para la imposición por el FONPLATA de una o más de las medidas que se describen en la Cláusula 60.1 (b).
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Prácticas. prohibidas
60.1 FONPLATA exigirá 3.1 El Banco exige a todos los PrestatariosPrestatarios (incluyendo los prohibidas beneficiarios de donaciones), Beneficiariosorganismos ejecutores y organismos contratantes, Organismos Ejecutores y al igual que a todas las personas que participan firmas, entidades o individuos oferentes por participar o participando en la preparaciónactividades financiadas por el Banco incluyendo, ejecución entre otros, solicitantes, oferentes, proveedores de bienes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y evaluación de proyectos financiados con recursos del mismoconcesionarios (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas), observar los más altos niveles éticos y denunciar cualquier denuncien al Banco1 todo acto sospechoso de constituir una práctica prohibida Práctica Prohibida del cual tenga conocimiento o sea informado, durante el proceso de selección y las negociaciones o la ejecución de un contrato. Las Prácticas Prohibidas comprenden actos de: (i) prácticas corruptivas; (ii) prácticas fraudulentas; (iii) prácticas coercitivas; y (iv) prácticas colusorias y (v) prácticas obstructivas. El Banco ha establecido mecanismos para la denuncia de la cual tenga conocimientosupuesta comisión de Prácticas Prohibidas. Las prácticas prohibidas comprendenToda denuncia deberá ser remitida a la Oficina de Integridad Institucional (OII) del Banco para que se investigue debidamente. El Banco también ha adoptado procedimientos de sanción para la resolución de casos y ha celebrado acuerdos con otras Instituciones Financieras Internacionales (IFI) a fin de dar un reconocimiento recíproco a las sanciones impuestas por sus respectivos órganos sancionadores.
(a) El Banco define, para efectos de esta disposición, los términos que figuran a continuación:
a(i) Prácticas corruptas: consisten Una práctica corruptiva consiste en ofrecer, dar, recibir o solicitar, directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar indebidamente las acciones de otra parte.;
b(ii) Prácticas fraudulentas: consisten en Una práctica fraudulenta es cualquier acto u omisión, incluyendo incluida la tergiversación de hechos y circunstancias, que deliberada o imprudentemente, engañen, o intenten engañar, a alguna parte para obtener un beneficio financiero o de otra naturaleza o para evadir una obligación.para
c1 En el sitio virtual del Banco (xxx.xxxx.xxx/xxxxxxxxx) se facilita información sobre cómo denunciar la supuesta comisión de Prácticas coercitivas: consisten Prohibidas, las normas a plicables al proceso de investigación y sanción y el convenio que rige el reconoci miento recíproco de sanciones entre instituciones financieras internacionales. PLIEG-2018-08835624-GDEBA-DCOPMIYSPGP
(iii) Una práctica coercitiva consiste en perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar indebidamente las acciones de una parte.
d) Prácticas colusorias: consisten en ; (iv)Una práctica colusoria es un acuerdo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito inapropiado, incluyendo lo que incluye influenciar en forma inapropiada las acciones de otra parte.
e) Prácticas obstructivas: consiste en (a) destruir, falsificar, alterar u ocultar deliberadamente evidencia significativa para la investigación o realizar declaraciones falsas ante los investigadores con el fin de impedir materialmente una investigación sobre denuncias de una práctica corrupta, fraudulenta, coercitiva o colusoria; y/o amenazar, hostigar o intimidar a cualquier parte para impedir que divulgue su conocimiento de asuntos que son importantes para la investigación o que prosiga la investigación; o (b) todo acto dirigido a impedir materialmente el ejercicio de inspección de FONPLATA las autoridades de las Instituciones de la Unión Europea) y los derechos de auditoría.
60.2 Los Oferentes, al presentar sus ofertas, declaran y garantizan:
(a) que han leído y entendido las definiciones de Prácticas Prohibidas del FONPLATA y las sanciones aplicables a la comisión de las mismas que constan de este documento y se obligan a observar las normas pertinentes sobre las mismas;
(b) que no han incurrido en ninguna Práctica Prohibida descrita en este documento;
(c) que no han tergiversado ni ocultado ningún hecho sustancial durante los procesos de selección, negociación, adjudicación o ejecución de un contrato;
(d) que ni ellos ni sus agentes, personal, subcontratistas, subconsultores, directores, funcionarios o accionistas principales han sido declarados inelegibles por el FONPLATA para que se les adjudiquen contratos financiados por el FONPLATA o culpables de delitos vinculados con la comisión de Prácticas Prohibidas;
(e) que ninguno de sus directores, funcionarios o accionistas principales han sido director, funcionario o accionista principal de ninguna otra compañía o entidad que haya sido declarada inelegible por el FONPLATA para que se le adjudiquen contratos financiados por el FONPLATA o ha sido declarado culpable de un delito vinculado con Prácticas Prohibidas;
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60.1 FONPLATA exigirá 3.1 El Banco exige a todos los PrestatariosPrestatarios (incluidos los beneficiarios de donaciones), Beneficiariosorganismos ejecutores y organismos contratantes, Organismos Ejecutores y al igual que a todas las personas que participan firmas, entidades o individuos oferentes por participar o participando en la preparaciónactividades financiadas por el Banco incluidos, ejecución entre otros, solicitantes, oferentes, proveedores de bienes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y evaluación de proyectos financiados con recursos del mismoconcesionarios (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) observar los más altos niveles éticos y denunciar cualquier al Banco12 todo acto sospechoso de constituir una práctica prohibida de la Práctica Prohibida del cual tenga conocimientoconocimiento o sea informado durante el proceso de selección y las negociaciones o la ejecución de un contrato. Las Prácticas Prohibidas comprenden (i) prácticas prohibidas comprendencorruptas; (ii) prácticas fraudulentas; (iii) prácticas coercitivas; (iv) prácticas colusorias; (v) prácticas obstructivas; y (vi) apropiación indebida. El Banco ha establecido mecanismos para denunciar la supuesta comisión de Prácticas Prohibidas. Toda denuncia deberá ser remitida a la Oficina de Integridad Institucional (OII) del Banco para que se investigue debidamente. El Banco también ha adoptado procedimientos de sanción para la resolución de casos. Asimismo, el Banco ha celebrado acuerdos con otras instituciones financieras internacionales a fin de dar un reconocimiento recíproco a las sanciones impuestas por sus respectivos órganos sancionadores.
(a) A efectos del cumplimiento de esta Política, el Banco define las expresiones que se indican a continuación:
a(i) Prácticas corruptas: consisten Una práctica corrupta consiste en ofrecer, dar, recibir recibir, o solicitar, directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar indebidamente las acciones de otra parte.;
b(ii) Prácticas fraudulentas: consisten en Una práctica fraudulenta es cualquier acto u omisión, incluyendo incluida la tergiversación de hechos y circunstancias, que deliberada o imprudentemente engañen, o intenten engañar, a alguna parte para obtener un beneficio financiero o de otra naturaleza o para evadir una obligación.;
c(iii) Prácticas coercitivas: consisten Una práctica coercitiva consiste en perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar indebidamente las acciones de una parte.;
d(iv) Prácticas colusorias: consisten en Una práctica colusoria es un acuerdo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito inapropiado, incluyendo lo que incluye influenciar en forma inapropiada las acciones de otra parte.;
e(v) Prácticas obstructivas: Una práctica obstructiva consiste en (a) en
i. destruir, falsificar, alterar u ocultar deliberadamente evidencia significativa para la una investigación del Grupo BID, o realizar declaraciones falsas ante los investigadores con el fin la intención de impedir materialmente una investigación sobre denuncias de una práctica corrupta, fraudulenta, coercitiva o colusoria; y/o del Grupo BID;
ii. amenazar, hostigar o intimidar a cualquier parte para impedir que divulgue su conocimiento de asuntos que son importantes para la una investigación del Grupo BID o que prosiga con la investigación; o (b) todo acto dirigido a impedir materialmente el ejercicio de inspección de FONPLATA las autoridades de las Instituciones de la Unión Europea) y los derechos de auditoría.
60.2 Los Oferentes, al presentar sus ofertas, declaran y garantizan:
(a) que han leído y entendido las definiciones de Prácticas Prohibidas del FONPLATA y las sanciones aplicables a la comisión de las mismas que constan de este documento y se obligan a observar las normas pertinentes sobre las mismas;
(b) que no han incurrido en ninguna Práctica Prohibida descrita en este documento;
(c) que no han tergiversado ni ocultado ningún hecho sustancial durante los procesos de selección, negociación, adjudicación o ejecución de un contrato;
(d) que ni ellos ni sus agentes, personal, subcontratistas, subconsultores, directores, funcionarios o accionistas principales han sido declarados inelegibles por el FONPLATA para que se les adjudiquen contratos financiados por el FONPLATA o culpables de delitos vinculados con la comisión de Prácticas Prohibidas;
(e) que ninguno de sus directores, funcionarios o accionistas principales han sido director, funcionario o accionista principal de ninguna otra compañía o entidad que haya sido declarada inelegible por el FONPLATA para que se le adjudiquen contratos financiados por el FONPLATA o ha sido declarado culpable de un delito vinculado con Prácticas Prohibidas;o
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Prácticas. prohibidas
60.1 FONPLATA exigirá 3.1 El Banco exige a todos los PrestatariosPrestatarios (incluyendo los beneficiarios de donaciones), Beneficiariosorganismos ejecutores y organismos contratantes, Organismos Ejecutores y al igual que a todas las personas que participan firmas, entidades o individuos oferentes por participar o participando en la preparaciónactividades financiadas por el Banco incluyendo, ejecución entre otros, solicitantes, oferentes, proveedores de bienes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y evaluación de proyectos financiados con recursos del mismoconcesionarios (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas), observar los más altos niveles éticos y denunciar cualquier PLIEG-2018-15850165- -SECISYU
Sección I. Instrucciones a los Oferentes 5 denuncien al Banco1 todo acto sospechoso de constituir una práctica prohibida Práctica Prohibida del cual tenga conocimiento o sea informado, durante el proceso de selección y las negociaciones o la ejecución de un contrato. Las Prácticas Prohibidas comprenden actos de: (i) prácticas corruptivas; (ii) prácticas fraudulentas; (iii) prácticas coercitivas; y (iv) prácticas colusorias y (v) prácticas obstructivas. El Banco ha establecido mecanismos para la denuncia de la cual tenga conocimientosupuesta comisión de Prácticas Prohibidas. Las prácticas prohibidas comprendenToda denuncia deberá ser remitida a la Oficina de Integridad Institucional (OII) del Banco para que se investigue debidamente. El Banco también ha adoptado procedimientos de sanción para la resolución de casos y ha celebrado acuerdos con otras Instituciones Financieras Internacionales (IFI) a fin de dar un reconocimiento recíproco a las sanciones impuestas por sus respectivos órganos sancionadores.
(a) El Banco define, para efectos de esta disposición, los términos que figuran a continuación:
a(i) Prácticas corruptas: consisten Una práctica corruptiva consiste en ofrecer, dar, recibir o solicitar, directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar indebidamente las acciones de otra parte.;
b(ii) Prácticas fraudulentas: consisten en Una práctica fraudulenta es cualquier acto u omisión, incluyendo incluida la tergiversación de hechos y circunstancias, que deliberada o imprudentemente, engañen, o intenten engañar, a alguna parte para obtener un beneficio financiero o de otra naturaleza o para evadir una obligación.;
c(iii) Prácticas coercitivas: consisten Una práctica coercitiva consiste en perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar indebidamente las acciones de una parte.
d) Prácticas colusorias: consisten en ; (iv)Una práctica colusoria es un acuerdo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito inapropiado, incluyendo lo que incluye influenciar en forma inapropiada las acciones de otra parte.
e) Prácticas obstructivas: consiste en (a) destruir, falsificar, alterar u ocultar deliberadamente evidencia significativa para la investigación o realizar declaraciones falsas ante los investigadores con el fin de impedir materialmente una investigación sobre denuncias de una práctica corrupta, fraudulenta, coercitiva o colusoria; y/o amenazar, hostigar o intimidar a cualquier parte para impedir que divulgue su conocimiento de asuntos que son importantes para la investigación o que prosiga la investigación; o (b) todo acto dirigido a impedir materialmente el ejercicio de inspección de FONPLATA las autoridades de las Instituciones de la Unión Europea) y los derechos de auditoría.
60.2 Los Oferentes, al presentar sus ofertas, declaran y garantizan:
(a) que han leído y entendido las definiciones de Prácticas Prohibidas del FONPLATA y las sanciones aplicables a la comisión de las mismas que constan de este documento y se obligan a observar las normas pertinentes sobre las mismas;
(b) que no han incurrido en ninguna Práctica Prohibida descrita en este documento;
(c) que no han tergiversado ni ocultado ningún hecho sustancial durante los procesos de selección, negociación, adjudicación o ejecución de un contrato;
(d) que ni ellos ni sus agentes, personal, subcontratistas, subconsultores, directores, funcionarios o accionistas principales han sido declarados inelegibles por el FONPLATA para que se les adjudiquen contratos financiados por el FONPLATA o culpables de delitos vinculados con la comisión de Prácticas Prohibidas;
(e) que ninguno de sus directores, funcionarios o accionistas principales han sido director, funcionario o accionista principal de ninguna otra compañía o entidad que haya sido declarada inelegible por el FONPLATA para que se le adjudiquen contratos financiados por el FONPLATA o ha sido declarado culpable de un delito vinculado con Prácticas Prohibidas;
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