Rectificaciones Aritméticas. Para fines de subsanaciones, los errores aritméticos serán corregidos de la siguiente manera:
Rectificaciones Aritméticas. Para fines de subsanaciones, los errores aritméticos serán corregidos de la siguiente manera: Si existiere una discrepancia entre una cantidad parcial y la cantidad total obtenida multiplicando las cantidades parciales, prevalecerá la cantidad parcial y el total será corregido. Si la discrepancia resulta de un error de suma o resta, se procederá de igual manera; esto es, prevaleciendo las cantidades parciales y corrigiendo los totales. Si existiere una discrepancia entre palabras y cifras, prevalecerá el monto expresado en palabras. Si el Oferente no acepta la corrección de los errores, su Oferta será rechazada. La Entidad Contratante rechazará toda Oferta que no se ajuste sustancialmente al Pliego de Condiciones Específica. No se admitirán correcciones posteriores que permitan que cualquier Oferta, que inicialmente no se ajustaba a dicho Pliego, posteriormente se ajuste al mismo.
Rectificaciones Aritméticas. Para fines de subsanaciones, los errores aritméticos serán corregidos de la siguiente manera: ⮚ Si existiere una discrepancia entre una cantidad parcial y la cantidad total obtenida multiplicando las cantidades parciales, prevalecerá la cantidad parcial y el total será corregido. ⮚ Si la discrepancia resulta de un error de suma o resta, se procederá de igual manera; esto es, prevaleciendo las cantidades parciales y corrigiendo los totales.
Rectificaciones Aritméticas. Para fines de subsanaciones, los errores aritméticos serán corregidos de la siguiente manera: Si existiere una discrepancia entre una cantidad parcial y la cantidad total obtenida multiplicando las cantidades parciales, prevalecerá la cantidad parcial y el total será corregido. Si la discrepancia resulta de un error de suma o resta, se procederá de igual manera; esto es, prevaleciendo las cantidades parciales y corrigiendo los totales. Si existiere una discrepancia entre palabras y cifras, prevalecerá el monto expresado en palabras. Si el Oferente no acepta la corrección de los errores, su Oferta será rechazada.
Rectificaciones Aritméticas. Para fines de subsanaciones, los errores aritméticos serán corregidos de la siguiente manera: Si el Oferente no acepta la corrección de los errores, su Oferta será rechazada.
Rectificaciones Aritméticas. Para fines de subsanaciones, los errores aritméticos serán corregidos de la siguiente manera: La Entidad Contratante rechazará toda Oferta que no se ajuste sustancialmente al Pliego de Condiciones Específica. No se admitirán correcciones posteriores que permitan que cualquier Oferta, que inicialmente no se ajustaba a dicho Pliego, posteriormente se ajuste al mismo.
Rectificaciones Aritméticas. Las Ofertas/Propuestas Económicas nunca serán de carácter subsanable, siempre que alteren la sustancia de las mismas, para fines de subsanaciones, solo serán permitidos los errores aritméticos que serán corregidos de la siguiente manera: ⮚ Si existiere una discrepancia entre una cantidad parcial y la cantidad total obtenida multiplicando las cantidades parciales, prevalecerá la cantidad parcial y el total será corregido. ⮚ Si la discrepancia resulta de un error de suma o resta, se procederá de igual manera; esto es, prevaleciendo las cantidades parciales y corrigiendo los totales.
Rectificaciones Aritméticas. Será aplicada acorde a las disposiciones establecidas en el pliego de condiciones específicas para servicios del órgano rector de compras públicas.
Rectificaciones Aritméticas. Para fines de subsanaciones, los errores aritméticos encontrados en el Formulario de Presentación de Oferta serán corregidos de la siguiente manera:
Rectificaciones Aritméticas. Para fines de subsanaciones, los errores aritméticos serán corregidos de la siguiente manera: Si existiere una discrepancia entre una cantidad parcial y la cantidad total obtenida multiplicando las cantidades parciales, prevalecerá la cantidad parcial y el total será corregido. Si la discrepancia resulta de un error de suma o resta, se procederá de igual manera; esto es, prevaleciendo las cantidades parciales y corrigiendo los totales. Si existiere una discrepancia entre palabras y cifras, prevalecerá el monto expresado en palabras. Si el Oferente no acepta la corrección de los errores, su Oferta será rechazada. Garantías Los importes correspondientes a las garantías deberán hacerse en la misma moneda utilizada para la presentación de la Oferta. Cualquier garantía presentada en una moneda diferente a la presentada en la Oferta será descalificada sin más trámite. Los Oferentes/Proponentes deberán presentar las siguientes garantías: