PRÓRROGA DEL PLAZO DEL PROCESO DE SELECCIÓN Cláusulas de Ejemplo

PRÓRROGA DEL PLAZO DEL PROCESO DE SELECCIÓN. Cuando lo estime conveniente la entidad interesada, de oficio o a solicitud de un número plural de posibles oferentes, podrá prorrogar el plazo del proceso de selección, por un término no superior a la mitad del inicialmente fijado, entendiendo por plazo, como el término que transcurre entre la fecha a partir de la cual se pueden presentar propuestas y la de su cierre. Para la modificación del plazo, se tendrán en cuenta las condiciones señaladas en el numeral anterior.
PRÓRROGA DEL PLAZO DEL PROCESO DE SELECCIÓN. El plazo del proceso de selección hace referencia al término que transcurre entre la fecha a partir de la cual se pueden presentar propuestas y la de su cierre. Cuando lo estime conveniente el Instituto, de oficio o a solicitud de un número plural de posibles oferentes, podrá prorrogar el plazo por un término no superior a la mitad del inicialmente fijado, de conformidad con el inicialmente fijado. Las Adendas que se expidan, se publicarán en el Sistema Electrónico de Contratación Pública – SECOP-. En todo caso, de conformidad con lo establecido por el artículo 2.2.1.1.2.2.1 del Decreto 1082 de 2015, la publicación de las Adendas se realizará a más tardar el tercer día hábil anterior al vencimiento del plazo para presentar ofertas a la hora fijada para tal presentación, razón por la que los interesados deberán solicitar su ampliación del plazo para presentar propuestas hasta cinco (05) días hábiles antes de la fecha de cierre del proceso de selección. No obstante, la Entidad podrá expedir Adendas posterior al cierre del proceso sólo para modificar el cronograma. La Entidad, en el evento que modifique los plazos y términos del proceso, incluirá el nuevo cronograma estableciendo los cambios respectivos.
PRÓRROGA DEL PLAZO DEL PROCESO DE SELECCIÓN. Cuando lo estime conveniente la entidad interesada, de oficio o a solicitud de un número plural de posibles oferentes, podrá prorrogar el plazo del proceso de selección, por un término no superior a la mitad del inicialmente fijado, entendiendo por plazo, como el término que transcurre entre la fecha a partir de la cual se pueden presentar propuestas y la de su cierre. Las adendas que se expidan, se publicarán en el Portal Único de Contratación. De conformidad con lo señalado en el parágrafo segundo del artículo segundo del Decreto 2025 de 2009, se entenderá que han retirado pliegos quienes hayan presentado observaciones al proyecto xx xxxxxx de condiciones.

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