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PLIEGO DEFINITIVO DE CONDICIONES Contratación Selección Abreviada – Subasta Inversa Presencial No. 06 de 2012 | Código | FBS 049 | |
Versión | 03 | ||
Fecha | 2010-11-17 |
1. GENERALIDADES
1.1. OBJETO
El INSTITUTO TECNOLÓGICO METROPOLITANO, está interesado en recibir propuestas para la Adquisición de juegos de sabanas, cobijas y Kits de aseo para el desarrollo del convenio 4600030785 de 2011 cuyo objeto es “Prestación de Servicios para apoyar la atención de la población carcelaria y la reconstrucción del tejido social en las cárceles de la ciudad y fuera de ellas, como prevención de la reincidencia”, suscrito con la Secretaria de Gobierno del Municipio de Medellín, de conformidad con las especificaciones técnicas.
1.2. FUNDAMENTO DEL PROCESO DE SELECCIÓN
En virtud de lo establecido en el literal a) del numeral 2° del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 16 a 28 del Decreto 2474 de 2008, por regla general, independiente de la cuantía, los bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización deben ser adquiridos haciendo uso de subasta inversa, compra por acuerdo marco de precios o adquisición a través de bolsa de productos.
Teniendo en cuenta las características del objeto que se pretende contratar, la modalidad de selección será la de selección abreviada, definida en el artículo 2°, numeral 2, literal a) de la Ley 1150 de 2007, reglamentado por el artículo 16 y siguientes del Decreto Reglamentario 2474 de 2008, a través de una subasta inversa presencial.
La presente Selección Abreviada mediante Subasta Inversa Presencial, se regirá por las leyes colombianas vigentes, sobre todas y cada una de las materias que tengan relación con su desarrollo y ejecución, y, en especial, por las normas contenidas en las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007 y 1474 de 2011, en el Decreto Reglamentario 2474 de 2008, y demás normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.
En materia de publicidad del proceso de selección, se debe observar y cumplir lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Reglamentario 2474 de 2008, referente a la convocatoria pública en los procesos de licitación, selección abreviada y concurso de méritos; así como lo dispuesto en los artículos 8 y 9 del mismo decreto.
1.3. INSTRUCCIÓN PRELIMINAR
• El proponente no podrá estar incurso dentro de las causales de inhabilidad o incompatibilidad previstas en el ordenamiento legal colombiano, para contratar con el Estado.
• El proponente deberá conocer el Pliego de Condiciones y las normas que regulan la contratación de las entidades públicas y en especial todos los aspectos que puedan influir en la elaboración de su propuesta.
• Los proponentes están en la obligación de actuar objetiva e imparcialmente; por lo que en todo momento deberán primar los intereses de la Entidad; asegurando así no incurrir en conflicto de intereses. En consecuencia, los proponentes evitarán dar lugar a situaciones en que se pongan en conflicto con sus obligaciones previas o vigentes, con respecto a las actividades que desarrollan o desarrollarán con terceros en ejercicio de su actividad profesional y/o comercial, o con su futura participación en el proceso de selección o en la ejecución de otros contratos. Por lo anterior, el proponente al momento de presentar su propuesta, deberá declarar que él, sus directivos y el equipo de trabajo, con el que se ejecutará el objeto contractual, no se encuentra incurso en conflicto de intereses.
• Los proponentes deberán darle estricto cumplimiento a las previsiones y exigencias indicadas en los pliegos de condiciones, pues, estos últimos forman parte esencial del contrato; son la fuente de derechos y obligaciones de las partes y elemento fundamental para su interpretación e integración, pues contienen la voluntad de la administración a la que se someten los proponentes durante los procesos de selección y el oferente favorecido durante el mismo lapso y, más allá, durante la vida del contrato.
1.4. VEEDURÍAS CIUDADANAS
En cumplimiento de lo establecido en la Ley 850 de 2003, las veedurías ciudadanas podrán ejercer control social sobre la presente contratación.
1.5. POLÍTICA ANTICORRUPCIÓN
En todas las actuaciones derivadas de las estipulaciones del presente Pliego de Condiciones y del contrato que forma parte del mismo, el proponente obrará con la transparencia y la moralidad que la Constitución Política y las leyes consagran. Si el ITM comprobare hechos constitutivos de corrupción por parte de un proponente durante el proceso de selección, sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar, podrá rechazar la respectiva propuesta.
Si los hechos constitutivos de corrupción tuvieren lugar dentro del plazo de ejecución del contrato, tales circunstancias podrán dar lugar a la declaratoria de caducidad, de conformidad con las reglas previstas para el efecto en la Ley y en el respectivo contrato.
1.6. PRESUPUESTO OFICIAL
EL INSTITUTO TECNOLÓGICO METROPOLITANO ha estimado el presupuesto oficial para esta contratación de selección abreviada por subasta inversa en la suma de Ciento Catorce Millones Novecientos Tres Mil Quinientos Veintinueve Pesos ($114.903.529) IVA incluido. Respaldados en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal N.197 de 2012, expedido por la Jefe del Departamento Financiero. Según la siguiente distribución para cada uno de los grupos:
GRUPOS | PRESUPUESTO OFICIAL PARA CADA GRUPO IVA INCLUIDO | CDP | |
Grupo 1 | Cobijas y Juego de sabana. | $66.372.996 | 197 |
Grupo 2 | Kits de aseo. | $48.530.533 | |
VALOR TOTAL | $114.903.529 |
Para el desarrollo de la Subasta Inversa se tendrán en cuenta los valores unitarios ofertados de acuerdo al Formato de Propuesta económica presentado para cada grupo.
Propuesta que supere el presupuesto oficial, para el grupo o grupos a los que presentó oferta quedará automáticamente eliminada, del proceso de selección.
1.7. PLAZO PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El plazo de ejecución del objeto a contratar será de Ocho (8) días, plazo que se contabilizará a partir de la fecha de suscripción del acta de inicio.
1.8. IDIOMA
Toda información deberá presentarse en castellano.
1.9. MODALIDAD DE PAGO
La modalidad de pago para el contrato que se suscriba, como resultado del proceso de selección, es a precio unitario fijo no reajustable, por lo tanto, el proponente deberá proyectar todos los costos en que pudiere incurrir durante la ejecución del contrato, los cuales deberá contemplar en el valor de su propuesta.
1.10. INFORMACION SUMINISTRADA
La Entidad, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 83 de la Constitución Política, presume que toda la información que el
proponente xxxxxxx al proceso de selección es veraz, y corresponde a la realidad. No obstante, la Entidad podrá verificar la información suministrada por el proponente y hacer las correcciones aritméticas que considere necesarias.
El proponente responderá de conformidad con las normas legales establecidas para el efecto, por incurrir en prohibiciones, develar información reservada y/o suministrar información falsa.
NOTA: Los documentos o información suministrada por el proponente, no requerida por la entidad, que no sea necesaria para la habilitación de la propuesta o para su evaluación, se tendrá por no presentada.
1.11. INTERPRETACION, ACLARACION Y MODIFICACION DE LOS DOCUMENTOS DE LA SUBASTA INVERSA.
La información contenida en el Pliego de Xxxxxxxxxxx, sustituye cualquier otra clase de información que la Entidad y/o sus funcionarios pudieron haber suministrado a los proponentes o terceros interesados en el proceso de selección. Por consiguiente, todas las informaciones preliminares, concomitantes o posteriores que los interesados hayan obtenido en forma diferente a la oficial, quedan sin valor y la Entidad, no se hace responsable por su utilización.
El proponente deberá examinar, analizar y estudiar cuidadosamente todos los documentos tales como formularios, condiciones, especificaciones, e informarse oportunamente de todas las circunstancias que puedan afectar el objeto, su costo y tiempo de ejecución, además de los anexos y adendas que se expidan durante el proceso; se entenderá que los documentos, incluidas las especificaciones, se complementan mutuamente de manera que lo consignado en uno de ellos se tomará como consignado en todos.
El medio oficial de publicidad para comunicar cambios, ajustes, observaciones, aclaraciones o en general, cualquier situación en el proceso, es a través de adendas, comunicaciones oficiales y Resoluciones, que a su vez se publicarán en el Sistema Electrónico de Contratación Pública (SECOP) a través del Portal Único de Contratación, xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx y en el sitio web institucional xxx.xxx.xxx.xx
El Pliego de Condiciones conservará plena validez, mientras no sean modificados expresamente por el ITM y solo a través de adendas debidamente publicadas en el Sistema Electrónico de Contratación Pública (SECOP) a través del Portal Único de Contratación xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx y en el sitio web institucional xxx.xxx.xxx.xx
Las interpretaciones o deducciones que el proponente hiciere del contenido xxx Xxxxxx de Condiciones, así como de los documentos que hacen parte integrante del proceso, serán de su exclusiva responsabilidad.
1.12. CALIDADES DEL PROPONENTE
La Entidad procederá a dar apertura al proceso a través de la publicación de la resolución motivada, donde podrán participar todas las personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, los consorcios y uniones temporales y demás formas asociativas legalmente constituidas, cuyo objeto social cubra las actividades necesarias para cumplir con el objeto del presente proceso de Selección, que no estén incursos en las prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades consagradas en el ordenamiento legal Colombiano.
Los proponentes indicarán si su participación es a título de consorcio o unión temporal, y en el último caso señalarán los términos y la extensión de su participación en la presentación de la propuesta y en la ejecución del contrato, esto es, indicando cuales de las obligaciones contractuales habrán de ejecutar, e indicando el porcentaje de participación en el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1º del artículo 7 de la Ley 80 de 1993, los cuales no podrán ser modificados sin el consentimiento previo del ITM.
Los miembros del consorcio o de la unión temporal y demás formas asociativas legalmente constituidas, deberán designar la persona que, para todos los efectos, representará al consorcio o unión temporal y señalarán las reglas básicas que regulen las relaciones entre ellos y su responsabilidad, de conformidad con lo señalado en el parágrafo 1º del artículo 7º de la Ley 80 de 1993.
Las personas naturales y/o jurídicas integrantes de un consorcio o unión temporal, deben acreditar individualmente la información Tributaria, identificación y Régimen de Impuesto a las Ventas al que pertenecen, así como el Certificado de Existencia y Representación Legal. En atención a lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 3050 de 1997, los integrantes del
consorcio o unión temporal y demás formas asociativas legalmente constituidas, deberán escoger para efectos de pago, en relación con la facturación, una de las siguientes opciones, la misma que deberá manifestarse expresamente y por escrito al momento de la adjudicación del contrato:
• Si la va a efectuar en representación del Consorcio o Unión Temporal uno de sus integrantes, caso en el cual debe informar el porcentaje o valor del contrato que corresponda a cada uno de los integrantes, el nombre, razón social y el número del Nit de cada uno de ellos.
• Si la facturación es en forma separada, cada uno de los integrantes del consorcio o unión temporal, deberá informar la participación en el valor del contrato.
• Si la facturación la va a realizar el consorcio o la unión temporal a nombre propio y en representación de sus miembros (es decir bajo su propio NIT), caso en el cual se debe señalar el porcentaje o valor del contrato que corresponda a cada uno de los integrantes, el nombre de la razón social y el número de identificación tributaria, NIT, de cada uno de ellos. Adicionalmente, en caso de ser el adjudicatario del contrato, deberá adelantar los trámites de expedición del RUT del consorcio o la unión temporal ante la DIAN; documento necesario para la los trámites de la legalización del contrato. Estas facturas deben cumplir con los requisitos señalados en las disposiciones legales y reglamentarias.
1.13. VIGENCIA DE LA PROPUESTA Y GARANTIA DE SERIEDAD DE LA OFERTA
Las propuestas y la garantía de seriedad de la oferta deberán tener una vigencia mínima de noventa (90) días calendario, contados a partir del cierre del proceso de selección o del vencimiento de su prórroga, si la hay. Por solicitud de la Entidad, el Proponente prorrogará el término de validez de su propuesta y de la garantía de seriedad.
1.14. SOLICITUD DE INFORMACION O ACLARACIONES
Toda solicitud de información o aclaración respecto al Pliego de Xxxxxxxxxxx, o cualquier correspondencia que se requiera enviar, se deberán entregar en el Archivo de la Entidad para ser radicado y se debe dirigir enunciando que se trata de la Selección Abreviada Mediante Subasta Inversa Presencial del encabezado y describiendo el objeto del presente proceso de Selección. Igualmente, estas podrán ser enviadas al electrónico xxx@xxx.xxx.xx. Las respuestas, serán suministradas a través del SECOP o PORTAL UNICO DE CONTRATACIÓN, xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx o através del correo electrónico de los interesados que enviaron las observaciones.
1.15. ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS
Forman parte del proyecto xx Xxxxxx de Condiciones y xxx Xxxxxx de Condiciones definitivo los estudios y documentos previos adelantados por la Entidad, los cuales se publican a través de la página del SECOP xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx y en el sitio web institucional xxx.xxx.xxx.xx.
Así mismo forma parte xxx xxxxxx de condiciones definitivo, la matriz de tipificación de riesgos previsibles identificados, los documentos que contengan especificaciones técnicas necesarias para el proceso de selección, el borrador de la minuta de contrato, el presupuesto oficial, las observaciones que realicen los interesados con anterioridad al cierre del proceso de selección y su correspondiente respuesta.
1.16. PUBLICIDAD DEL PROCEDIMIENTO EN EL SISTEMA ELECTRÓNICO PARA LA CONTRATACIÓN PÚBLICA (SECOP)
La Entidad garantiza la publicidad de todos los procedimientos y actos asociados a los procesos de contratación salvo los asuntos expresamente sometidos a reserva. La información contenida en los actos del proceso se considera oponible en el momento en que aparece publicada en el Portal Único de Contratación.
La publicidad se hará en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP) a través del Portal Único de Contratación, xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx y en el sitio web institucional xxx.xxx.xxx.xx, con base en lo anterior, se publicarán los documentos señalados en el artículo 8 del decreto 2474 de 2008.
1.17. CRONOGRAMA
La siguiente es la cronología del proceso a llevar por el Instituto Tecnológico Metropolitano:
FECHA Y HORA | ACTIVIDADES | LUGAR | ||
Desde el 09 al 16 de febrero de 2012 | PUBLICIDAD PROYECTO DE PLIEGOS DE CONDICIONES | Portal Único de Contratación: xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx y Página web: | ||
Desde el 09 al 16 de febrero de 2012 | PRESENTACIÓN DE OBSERVACIONES AL PROYECTO XX XXXXXX DE CONDICIONES | |||
20 de febrero de 2012 | APERTURA DE LA CONTRATACION Y PUBLICACIÓN PLIEGO DE CONDICIONES DEFINITIVO Y RESPUESTA A OBSERVACIONES | Portal Único de Contratación: xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx y Página web: xxx.xxx.xxx.xx | ||
Desde el 21 de febrero de 2012, desde las 8:00 y hasta las 12:00 horas y desde las 14:00 y hasta las 17:00 horas, hasta el día 28 de febrero de 2012 desde las 8:00 y hasta las 12:00 horas, esta última fecha y hora de cierre de la presente contratación. | RECEPCIÓN DE PROPUESTAS | Archivo General calle 73 Nº 76 A - 354 Medellín. | ||
Hasta el 05 xx xxxxx de 2012 | EVALUACION DE PROPUESTAS REQUISITOS HABILITANTES | Oficina Asesoría Jurídica y Departamento Comercial | ||
Desde el 07 hasta el 12 xx xxxxx de 2012 | PUBLICACION INFORME DE EVALUACION DE REQUISITOS HABILITANTES | Portal Único de Contratación: xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx y Página web: | ||
14 xx xxxxx de 2012 a las 15:00 horas. | AUDIENCIA SUBASTA INVERSA | Xxxxx 00 Xx 00 X 000 Sala de reuniones Bloque A, tercer piso | ||
14 xx xxxxx de 2012 | ADJUDICACION y PUBLICACION | Portal Único de Contratación: xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx y Página web: xxx.xxx.xxx.xx | ||
2. PROCEDIMIENTO 2.1. APERTURA La presente contratación se abrirá el día 20 de febrero de 2012 a partir de esta fecha podrán ser consultados los pliegos de condiciones en la Oficina Jurídica del ITM y estarán disponibles en el Portal Único de Contratación xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx y en la página web de la institución xxx.xxx.xxx.xx Se reciben las observaciones frente a los pliegos y/o especificaciones técnicas hasta el día señalado en el cronograma, a partir de esa fecha, de ser necesario, se publicarán las observaciones respectivas para la elaboración final de la propuesta. 2.2. PLAZO Y LUGAR DE ENTREGA – Presentación de propuesta completa (Oferta inicial de precio y documentación de requisitos habilitantes). La propuesta deberá entregarse en el Archivo General del Instituto Tecnológico Metropolitano bloque I primer piso en sobre cerrado, calle 73 Nº 76 A - 354 Medellín, en la fecha y horas dispuesta en el cronograma. Si de acuerdo con los pliegos de condiciones, las propuestas hubieren sido enviadas por correo, se entenderá por fecha y hora de presentación las que aparezcan en el sello o escrito puesto sobre la oferta por el encargado de recibirla, en el momento de su llegada al sitio de entrega de las mismas que se haya fijado en los pliegos de condiciones. El ITM, no se responsabilizará de las propuestas enviadas por correo. Las propuestas se conformarán por dos sobres que se presentarán cerrados, separados y marcados como Sobre No. 1 |
y Sobre No. 2 así:
SOBRE 1. Correspondiente a Documentación para verificación de requisitos habilitantes, y deberá contener: Documentos habilitantes (que se entregarán en Original y DOS Copias) de acuerdo con el numeral 5.
SOBRE 2. Correspondiente a la Propuesta inicial de precio. Este sobre sólo será abierto al momento de la iniciación de la puja. Los precios ofrecidos serán fijos no reajustables y deberán ser en cifras enteras sin decimales, en moneda colombiana
2.3. PÚBLICACIÓN PLIEGOS DE CONDICIONES
El proyecto de pliegos de condiciones se publicara en la fecha señalada en el cronograma, términos durante el cual los interesados podrán presentar sus observaciones al proyecto de pliegos conforme lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto 2474 de 2008 en la dirección de correo electrónico xxx@xxx.xxx.xx, los pliegos de condiciones definitivos se publicarán en el Portal Único de Contratación xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx y en el sitio web institucional xxx.xxx.xxx.xx y podrán ser consultados a partir de la fecha de apertura según el cronograma propuesto, fecha a partir de la cual, conforme a lo prescrito por el Decreto 2474 de 2008 se entiende formalmente abierta la presente contratación.
La información contenida en el Pliego de Xxxxxxxxxxx y sus adendas sustituye totalmente cualquier otra que el ITM o sus funcionarios pudieran haber suministrado en forma preliminar a los proponentes en este proceso de selección abreviada mediante subasta inversa presencial.
NOTA: La publicación del proyecto de pliegos de condiciones no genera obligación para el Instituto Tecnológico Metropolitano de dar apertura al proceso de selección.
2.4. PLAZO DEL PROCESO DE SELECCIÓN
El plazo de la presente selección es el comprendido entre la fecha para la presentación de ofertas y la fecha señalada para el cierre, de acuerdo a lo establecido en el CRONOGRAMA.
2.5. ACLARACIONES Y MODIFICACIONES AL PLIEGO DE CONDICIONES
Las consultas al Pliego de Condiciones, deberán formularse a través del correo electrónico xxx@xxx.xxx.xx, habilitado para el efecto, o por escrito a la calle 73 Nº 76 A - 354 Medellín, Colombia, Oficina Jurídica, indicando el número del proceso de selección y su objeto. Dentro del plazo comprendido entre la publicación xxx Xxxxxx de Condiciones Definitivo y hasta dos (02) días hábiles antes de la fecha de cierre del proceso de selección, cualquier interesado podrá solicitar por escrito aclaraciones adicionales, las que serán resueltas y debidamente publicadas en el SECOP. Si la respuesta constituye una aclaración o adición a los mismos, la Entidad mediante Adenda, las cuales harán parte integrante xxx Xxxxxx de Condiciones y será publicado en el Portal Único de Contratación – SECOP y en el Portal del ITM.
2.6. PRÓRROGA DEL PLAZO DEL PROCESO DE SELECCIÓN
Cuando lo estime conveniente la entidad interesada, de oficio o a solicitud de un número plural de posibles oferentes, podrá prorrogar el plazo del proceso de selección, por un término no superior a la mitad del inicialmente fijado, entendiendo por plazo, como el término que transcurre entre la fecha a partir de la cual se pueden presentar propuestas y la de su cierre.
Las adendas que se expidan, se publicarán en el Portal Único de Contratación. De conformidad con lo señalado en el parágrafo segundo del artículo segundo del Decreto 2025 de 2009, se entenderá que han retirado pliegos quienes hayan presentado observaciones al proyecto xx xxxxxx de condiciones.
2.7. CIERRE DEL PROCESO DE SELECCIÓN Y APERTURA DE LAS PROPUESTAS
El proceso, se cerrará en la fecha y hora establecida para el efecto, de conformidad con lo señalado en el CRONOGRAMA y, la Entidad, procederá a la apertura de las propuestas, en el mismo día y a la hora establecida en el CRONOGRAMA.
2.8. PUBLICACION DEL INFORME DE PROPONENTES NO HABILITADOS DEFINITIVO
La Entidad publicará el Informe de Proponentes No Habilitados Definitivo en la fecha establecida en el numeral 1.17 CRONOGRAMA relacionando en él los códigos de identificación de los proponentes que una vez surtido el trámite de verificación resultan no habilitados para participar en el certamen de subasta.
2.9. SUBASTA INVERSA PRESENCIAL – METODOLOGÍA
Subasta Inversa Presencial. Se entiende como la puja dinámica efectuada presencialmente, mediante la reducción sucesiva de precios durante un tiempo determinado, de conformidad con las reglas previstas en el presente pliego de condiciones y el Decreto 2474 de 2008.
2.9.1. AUDIENCIA DE SUBASTA INVERSA PRESENCIAL Y DE ADJUDICACION
Los proponentes habilitados deberán presentarse en el sitio lugar y hora indicados en el cronograma xxx xxxxxx de condiciones para dar inicio a la subasta inversa presencial, la cual se efectuará por cada grupo.
2.9.2. PROCEDIMIENTO
Antes de dar inicio al certamen se pondrá a disposición de los participantes el acta de asistencia que una vez suscrita por los proponentes implicará el inicio del certamen.
Antes del inicio de cada lance se les distribuirán sobres y formularios a cada proponente para la presentación de sus lances. En dichos formularios se deberá consignar únicamente el precio ofertado por el proponente o la expresión clara e inequívoca de que no se hará ningún lance de mejora de precios.
• Un funcionario del Departamento Comercial, abrirá los sobres con las ofertas iniciales de precio por cada grupo y comunicará a los participantes en la audiencia cuál fue la menor de ellas y se procederá a efectuar las correcciones de tipo aritmético.
• La entidad otorgará a los proponentes un término tres minutos (3) para hacer un lance válido que mejore la menor de las ofertas iniciales de precio.
• Los proponentes harán su lance utilizando los sobres y los formularios suministrados.
• Un funcionario del Departamento Comercial, recogerá los sobres cerrados de todos los participantes.
• El funcionario designado registrará los lances válidos y los ordenará descendentemente. Con base en este orden, dará a conocer únicamente el menor precio ofertado.
• Los proponentes que no presentaron un lance válido no podrán seguir presentándolos durante la subasta.
• La entidad repetirá el procedimiento descrito en los anteriores literales, en tantas rondas como sea necesario, hasta que no se reciba ningún lance que mejore el menor precio ofertado en la ronda anterior.
• En caso de existir empate, se adjudicará el contrato al que presentó la menor propuesta inicial, De persistir el empate, se desempatará por medio de sorteo”, por tirilla al que saque el mayor número.
• Conocido el mejor precio ofertado, el Instituto hará público el resultado del certamen incluyendo la identidad de los proponentes y procederá a la adjudicación del contrato mediante acto administrativo, el cual quedará notificado por estrados.
• Para constancia del desarrollo del certamen, se levantará un acta, la cual será firmada por todos los intervinientes.
Nota: Para los efectos en la audiencia, una ronda empieza desde el momento en que se reciben simultáneamente los lances en sobre cerrado y termina cuando se da a conocer el menor precio ponderado ofertado.
2.9.3. Representante o Apoderado para realizar lances.
El proponente autorizado para realizar la subasta inversa será el representante legal o su apoderado, debidamente autorizado por escrito y conforme lo señala la Ley.
2.9.4. Errores en el diligenciamiento del formulario de la propuesta de precio
En caso de presentarse cifras ilegibles o lances por estar por debajo del margen mínimo establecido, de conformidad con el art.
24 del Decreto 2474 de 2008; no será válido y el oferente no podrá seguir presentando lances durante la subasta, solo se le tendrá en cuenta el primer lance, solo si este es legible.
Si el proponente presenta el formulario en blanco, o un sobre sin formulario o cualquier notación adicional, anulará el lance, lo cual implicará la no presentación de un lance y no podrá seguir haciendo lances durante la subasta. Se le tendrá en cuenta el lance inmediatamente anterior.
2.9.5. Lances sin mejora de precios
En caso de que el proponente no haga ningún lance de mejora de precios, deberá consignarlo expresa e inequívocamente en formulario de propuesta de precio, en el campo destinado para el efecto y no podrá seguir haciendo lances durante la subasta. Por lo tanto, se considerará válido el primer lance.
2.9.6. Oferta con valor artificialmente bajo
Cuando de conformidad con la información a su alcance, el Instituto estime que el valor de una oferta resulta artificialmente bajo, requerirá al oferente para que explique las razones que sustenten el valor por él ofertado. Oídas las explicaciones, el comité evaluador recomendará al Representante Legal o su delegado, el rechazo o la continuidad de la oferta en el proceso.
Procederá la recomendación de continuidad de la oferta en el proceso de selección, cuando el valor de la misma responde a circunstancias objetivas del proponente y su oferta, que no ponen en riesgo el proceso, ni el cumplimiento de las obligaciones contractuales en caso que se adjudique el contrato ha dicho proponente.
Cuando en el desarrollo de la subasta inversa presencial, se presente la situación descrita anteriormente, se suspenderá el certamen, dejando constancia del hecho mediante un acta, el cual será reanudado después de la verificación.
2.9.7. Precio de la puja
Dentro del procedimiento para realizar la subasta inversa presencial, el certamen se hará mediante una puja dinámica efectuada presencialmente en donde el precio de puja será el valor total de la propuesta antes de IVA.
Abierto los sobres con las propuestas iníciales de precio en el certamen de la subasta, el Instituto verificará y realizará las correcciones de errores aritméticos si hay lugar a ello y dará a conocer el menor precio ofrecido en las ofertas iníciales de precio antes de IVA.
Con el fin de garantizar el principio de igualdad, el valor de las ofertas iniciales de precio se dará a conocer sin el Impuesto a las Ventas (IVA), las cuales no podrán superar el valor del presupuesto oficial con el IVA incluido, so pena de ser eliminadas del proceso de selección.
2.9.8. MARGEN MINIMO DE MEJORA DE OFERTAS
La unidad de mejora de precio es la siguiente para cada uno de los grupos:
MARGEN MÍNIMO DE MEOJRA PARA CADA UNO DE LOS GRUPOS | ||
Grupo 1 | Cobijas y Juego de sabana. | $1.700.000 |
Grupo 2 | Kits de aseo. | $1.200.000 |
Por cada lance los proponentes mejorarán el menor precio ofertado en el lance anterior en la unidad de mejora antes indicada. El lance inferior a las sumas anteriores para cada uno de los grupos, se considerará no válido y en consecuencia el proponente que lo haga no podrá continuar participando en el certamen.
Por cada ronda el oferente no podrá presentar un lance igual o inferior al inmediatamente anterior, so pena de que el mismo sea considerado como no válido, situación que implica que no podrá seguir participando en el certamen de subasta inversa.
2.9.9. CRITERIO DE CALIFICACIÓN
El único criterio de calificación será el menor precio consolidado.
2.10. TERMINO PARA LA SUSCRIPCION Y LEGALIZACION DEL CONTRATO
Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la adjudicación, el proponente favorecido deberá presentarse personalmente o a través de apoderado debidamente constituido a suscribir el contrato y proceder a su legalización, previa presentación de la garantía única y la constancia de pago de los derechos de publicación del Contrato en la Gaceta Oficial del municipio de Medellín.
Se podrán prorrogar dichos plazos antes de su vencimiento y por un término total no mayor de la mitad del inicialmente fijado, siempre que las necesidades de la administración así lo exijan. Si el adjudicatario no suscribe el contrato dentro del término antes establecido, quedará a favor de la Entidad, en calidad de indemnizatorio, el valor del depósito o garantía constituidos para responder por la seriedad de la propuesta, sin menoscabo de las acciones legales conducentes, al reconocimiento de perjuicios cuasados y no cubiertos por el valor del depósito o garantía. En dicho evento, la Entidad podrá adjudicar el contrato, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, al Proponente que haya presentado la segunda menor oferta durante el certamen de subasta, siempre y cuando su propuesta sea igualmente favorable para la Entidad y no constituya un precio artificialmente bajo.
En el caso, que el proponente, sin justa causa se abstuviere de suscribir el contrato adjudicado, y sin perjuicio de hacer efectiva la póliza de seriedad de la oferta lo cual se declarará mediante acto administrativo debidamente motivado, quedará inhabilitado para contratar con el Estado por un término de cinco (05) años, de conformidad con el literal e) del numeral 1º del artículo 8º de la Ley 80 de 1993, en concordancia con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 74 del Decreto 2474 de 2008.
2.11. DECLARATORIA DE DESIERTA
Cuando no se presente oferta alguna, o ninguna de ellas se ajuste al pliego de condiciones, o en general cuando existan factores que impidan la selección objetiva, la selección abreviada mediante subasta inversa presencial se declarará desierta dentro del mismo término señalado para la adjudicación; reservándose la Entidad el derecho a iniciar un nuevo proceso.
3. CONDICIONES GENERALES DE LA PRESENTACION DE LA PROPUESTA
Los oferentes deberán tener en cuenta las siguientes condiciones para su participación en el presente proceso:
3.1. PROPUESTA
Los proponentes presentarán una propuesta completa, incluyendo la información sobre la capacidad jurídica, las condiciones de experiencia, capacidad financiera y de organización de los proponentes y una propuesta inicial de precio, la cual sólo será abierta al momento de inicio de la puja.
El Instituto Tecnológico Metropolitano no asumirá ninguna responsabilidad por no tener en cuenta cualquier propuesta que haya sido incorrectamente entregada o identificada, o las propuestas que se pretendan entregar después de la hora señalada.
Las propuestas se conformarán por dos sobres que se presentarán cerrados, separados y marcados como Sobre No. 1 y Sobre No. 2 así:
SOBRE 1. Correspondiente a Documentación para verificación de requisitos habilitantes, y deberá contener: Documentos habilitantes (que se entregarán en Original y DOS Copias) de acuerdo con el numeral 5.
SOBRE 2. Correspondiente a la Propuesta inicial de precio. Este sobre sólo será abierto al momento de la iniciación de la puja. La información contenida en este sobre, deberá ser vertida en el formato N°2 (formulario de propuesta) establecido por el Instituto. Los precios ofrecidos serán fijos no reajustables y deberán ser en cifras enteras sin decimales, en moneda colombiana
Nota: El Instituto Tecnológico Metropolitano no se hará responsable por no abrir, o por abrir prematuramente los sobres mal identificados o incorrectamente dirigidos. En la propuesta no podrán señalarse condicionamientos al cumplimiento de la oferta, distintos a los establecidos en el presente documento; en caso de hacerlo, se generará el rechazo de la misma. No se aceptarán propuestas complementarias o modificaciones a la propuesta. Se entenderán por fecha y hora de presentación las que aparezcan en el sello o escrito puesto sobre la oferta por el encargado de recibirla, en el momento de su llegada al sitio de entrega de la misma. No se aceptarán propuestas que sean entregadas en una oficina diferente a la indicada anteriormente, así sea recepcionada dentro del plazo señalado para la entrega de propuestas.
Si de acuerdo con los pliegos de condiciones, las propuestas hubieren sido enviadas por correo, se entenderá por fecha y hora de presentación las que aparezcan en el sello o escrito puesto sobre la oferta por el encargado de recibirla, en el momento de su llegada al sitio de entrega de las mismas que se haya fijado en los pliegos de condiciones.
El ITM, no se responsabilizará de las propuestas enviadas por correo.
3.2. Requisitos generales que deben cumplir los proponentes
a) Todos los Proponentes Deben: 1. Tener capacidad jurídica para la presentación de la propuesta. 2. Tener capacidad jurídica para la celebración y ejecución del contrato. 3. No estar incursos en ninguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad previstas en el Ordenamiento Legal Colombiano. 4. No estar reportados en el Boletín de Responsables Fiscales de la Contraloría General de la República.
b) Las personas Jurídicas nacionales y/o extranjeras: Las personas jurídicas que presenten propuestas deberán acreditar, que el período de vigencia de su empresa, es igual a la del plazo del contrato y dos (2) años más, contados a partir de la fecha del cierre del proceso de selección. Acreditar su existencia, representación legal y facultades del representante legal mediante el certificado de Existencia y Representación legal de la Cámara de Comercio respectiva, el cual deberá ser expedido con una antelación no superior de treinta (30) días calendarios anteriores a la fecha de cierre del proceso de selección. En caso de apoderado, este podrá ser el mismo apoderado único para el caso de personas extranjeras que participan en consorcio o unión temporal, y en tal caso, bastará para todos los efectos, con la presentación del poder común otorgado por todos los participantes del consorcio o unión temporal, con los requisitos señalados en el presente Pliego de Condiciones. Las personas naturales extranjeras sin residencia en Colombia, y las personas jurídicas extranjeras sin domicilio en Colombia, deberán acreditar un apoderado domiciliado en Colombia, debidamente facultado para presentar la propuesta, participar y comprometer a su representado en las diferentes instancias del proceso de Selección, suscribir los documentos y declaraciones que se requieran, así como el Contrato, suministrar la información que le sea solicitada, y demás actos necesarios de acuerdo con el presente Xxxxxx, así como para representarla judicial o extrajudicialmente. Dicho apoderado podrá ser el mismo apoderado único para el caso de personas extranjeras que participen en consorcios, uniones temporales u otras formas de asociación y en tal caso, bastará para todos los efectos, la presentación del poder común otorgado por todos los participantes en cualquier forma de asociación con los requisitos de autenticación, consularización y traducción exigidos en el Código de Comercio de Colombia. El poder a que se refiere este párrafo podrá otorgarse en el mismo acto de constitución de la forma asociativa.
C) Los miembros de los Consorcios o Uniones Temporales deberán ser personas naturales o jurídicas que cumplan con los requisitos exigidos en este pliego de condiciones y en lo previsto en la legislación colombiana. Al conformarse el Consorcio o la Unión Temporal, el objeto social de cada uno de ellos deberá relacionarse conjuntamente con el objeto a contratar, de lo contrario, su propuesta será rechazada. Las personas jurídicas que sean integrantes de un consorcio o unión temporal, deberán acreditar que su existencia será igual a la del plazo de ejecución del contrato, su liquidación y dos (02) años más. En el acta de constitución, los miembros del consorcio o unión temporal, deberán manifestar que la duración del mismo, será igual al plazo de ejecución del contrato y dos (2) años más.
3.3. VALOR DE LA PROPUESTA
En la propuesta económica contenida en el Formulario N° 2 anexo al Pliego de Condiciones, y que deberá ser presentado en el Sobre No. 2 “Oferta inicial de precio”, tanto en físico como en medio magnético CD, en archivo Excel, debe indicarse el precio global en pesos colombianos, incluyendo en este todos los costos y gastos en que se pueda incurrir desde la presentación de la propuesta y durante la ejecución del contrato, en caso de resultar favorecido con la adjudicación del mismo.
3.4. IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES
Al formular la oferta, el proponente acepta que estarán a su cargo todos los impuestos, gravámenes, tasas, contribuciones y similares establecidos por las diferentes autoridades nacionales, departamentales o municipales, y dentro de estos mismos niveles territoriales, los impuestos, tasas, contribuciones y/o similares establecidos por las diferentes autoridades ambientales, que afecten el contrato y las actividades que de él se deriven, que sean imputables y comprobables para el objeto y alcance del presente proceso. Por lo tanto, al preparar su oferta el proponente deberá comprender todos los tributos que puedan afectar su propuesta y hayan de causarse tanto en la presentación de la propuesta, así como con la suscripción, legalización y ejecución del contrato, en caso de resultar favorecido con la adjudicación. Igualmente, todos los gastos directos e indirectos, tales como el valor de las primas, la constitución de pólizas y demás emolumentos que impliquen el perfeccionamiento del contrato. Es entendido que el ITM no está obligada a expedir ningún certificado o a suscribir cualquier otro documento destinado a que el contratista obtenga exención del pago de impuesto o derechos a su cargo y derivados del contrato. Todos los gastos en que incurran los proponentes para presentar propuesta según lo establecido en el presente pliego de condiciones, tales como los de preparación de los documentos necesarios para acreditar el cumplimiento de las condiciones exigidas y sus propuestas económicas, serán de su propia responsabilidad y costo.
3.5. PROPUESTAS PARCIALES
Para el presente proceso aceptarán propuestas para un grupo o varios grupos. La propuesta debe incluir la totalidad de los ítems para el grupo o grupos a los que presentó oferta.
3.6. LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS
3.6.1. DOCUMENTOS OTORGADOS EN EL EXTERIOR
Los documentos otorgados en el exterior, que no estén en idioma castellano, deberán presentarse legalizados y acompañados de una traducción oficial a dicho idioma. Los documentos otorgados en el exterior deberán presentarse legalizados o apostillados en la forma prevista en las normas vigentes sobre la materia, en especial en los artículos 65 y 259 del Código de Procedimiento Civil, artículo 480 del Código de Comercio, en el inciso 2º, numeral 22.4, del artículo 22 de la Ley 80 de 1.993 y en la Resolución 2201 del 22 de julio de 1997 proferida por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia.
3.6.2. CONSULARIZACIÓN
Según lo previsto por el Artículo 480 del Código de Comercio, los documentos otorgados en el exterior se autenticarán por los funcionarios competentes para ello en el respectivo país, y la firma de tales funcionarios lo será a su vez por el cónsul colombiano o, a falta de éste, por el de una nación amiga, sin perjuicio de lo establecido en convenios internacionales sobre el régimen de los poderes. Tratándose de sociedades, al autenticar los documentos a que se refiere el Artículo 480, antes citado, los cónsules harán constar que existe la sociedad y ejerce su objeto conforme a las leyes del respectivo país. Surtido el trámite señalado en el numeral anterior, los documentos deben ser presentados ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia (Oficina de Legalizaciones, Xxxxxxxxxxx 00 Xx. 00- 00, Xxxxxx, X. X.) para la correspondiente legalización de la firma del cónsul y demás trámites pertinentes.
3.6.3. APOSTILLA
Cuando se trate de documentos de naturaleza pública otorgados en el exterior, de conformidad con lo previsto en la Ley 455 de 1998, no se requerirá del trámite de consularización señalado, siempre que provengan de uno de los países signatarios de la Convención de La Haya del 5 de octubre de 1961, sobre abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros. En este caso, sólo será exigible la apostilla, trámite que consiste en el certificado mediante el cual se avala la autenticidad de la firma y el título en que actúa la persona firmante del documento; trámite que se surte ante la autoridad competente en el país de origen. Si la apostilla está dada en idioma distinto del español, deberá presentarse acompañada de una traducción oficial a dicho idioma y la firma del traductor legalizada de conformidad con las normas vigentes.
3.7. RESERVA EN DOCUMENTOS
De conformidad con lo señalado en los numerales 2º y 3º del Artículo 24 de la Ley 80 de 1993, las personas interesadas en los procesos contractuales pueden conocer y controvertir los conceptos y las decisiones que tomen las entidades públicas, y para ello pueden examinar los expedientes, en este mismo sentido, el Articulo 74 de la Constitución Nacional dispone que “toda persona tiene derecho a acceder a los documentos públicos, salvo los casos que establece la ley”. Por lo anterior, todos los
documentos que contenga la propuesta son públicos a excepción de aquellos que Constitucional y legalmente tengan la calidad de reservados y en especial los determinados el artículo 583 del Estatuto Tributario.
3.8. CORRECCIONES, ACLARACIONES O MODIFICACIONES A LA PROPUESTA
Toda corrección, aclaración o cambio de la propuesta, deberá hacerse por escrito y antes del cierre de la misma, y debidamente firmado por el proponente, el cual formará parte de la propuesta inicial. En todo caso, no será permitido modificar o adicionar cualquier propuesta después de que el proceso de selección se haya cerrado.
3.9. RETIRO DE LAS PROPUESTAS
El proponente podrá solicitar por escrito al ITM, el retiro de su propuesta antes de la fecha y hora prevista para el cierre del plazo de la Selección Abreviada, la cual será devuelta en las mismas condiciones en las que se radicó.
3.10. DEVOLUCION DE LAS PROPUESTAS
Una vez adjudicado el contrato, el ITM, previa solicitud, procederá a la devolución de la propuesta original presentada por el proponente no seleccionado, la que deberá presentarse dentro de los tres meses (3) siguientes a la fecha de la adjudicación del contrato; pasado este término sin que se hubiere presentado solicitud al respecto, la Entidad asumirá falta de interés del proponente y procederá a integrar la propuesta original para que haga parte del archivo histórico del presente proceso de selección, procediendo a la destrucción de las carpetas que contienen las copias de las propuestas.
Este procedimiento se observará en los siguientes casos: En caso de declararse desierto el presente proceso, teniendo como fecha de referencia para contar los tres (3) meses, la fecha de la resolución por medio de la cual se declara desierto el proceso. Igualmente, para aquellos casos en que se presente de forma extemporánea la propuesta, se observará el anterior procedimiento teniendo como referencia para contar los tres (3) meses la fecha del cierre del proceso de selección, cuya entrega incluirá el original y las copias.
4. DOCUMENTOS Y REQUISITOS DE LA PROPUESTA
El Proponente deberá presentar cada uno de los documentos que a continuación se relacionan, con el fin de evaluar cada una de las propuestas en igualdad de condiciones.
4.1. DOCUMENTOS HABILITANTES PARA PARTICIPAR EN EL PROCESO
4.1.1. CAPACIDAD JURIDICA
4.1.1.1. Carta de presentación
La carta de presentación de la propuesta deberá estar firmada por la persona natural o por el representante legal si es persona jurídica, o por el apoderado constituido para el efecto, según el caso, quien debe estar debidamente facultado, indicando el nombre, cargo y documento de identidad. En el caso de Consorcios, Uniones Temporales u otra forma asociativa permitida por la Ley Colombiana, deberá estar firmada por el representante designado. El contenido de la carta de presentación, corresponderá con el texto del Formato N° 1, el cual no podrá ser modificado. Con la firma de la carta de presentación de la propuesta se presumirá la aprobación, legalidad y conocimiento de todos los documentos que acompañan el Pliego de Condiciones.
4.1.1.2. Resumen de la propuesta
El proponente deberá incluir debidamente diligenciado, el resumen de la propuesta, de acuerdo con el del Formato N° 1, anexo a este Pliego de Condiciones, documento o formato que no podrá ser modificado en ninguna de sus partes.
4.1.1.3. Certificado de existencia y representación legal
Si el Proponente es una persona jurídica, deberá comprobar su existencia y representación legal, mediante certificado expedido por la Cámara de Comercio de su domicilio o por el organismo o autoridad competente. El certificado, deberá cumplir con los
siguientes requisitos:
Fecha de expedición no mayor a treinta (30) días calendarios anteriores a la fecha de cierre del plazo de presentación de propuestas del presente proceso.
El objeto social de la persona jurídica deberá estar acorde con el objeto y las actividades a contratar.
La duración de la persona jurídica no puede ser inferior al plazo establecido para el contrato y dos (2) años más.
Si el representante legal tiene limitaciones para comprometer o contratar a nombre de la persona jurídica, deberá presentar copia de los Estatutos, del acta de la junta de socios o junta directiva en la cual haya sido facultado para presentar la propuesta y celebrar el contrato en el evento de resultar adjudicatario. En todo caso, dicha autorización debe ser anterior a la fecha del cierre para la presentación de la propuesta.
Si el proponente es persona jurídica extranjera sin sucursal en Colombia, deberá:
• Acreditar su existencia y representación legal, para lo cual deberá presentar un documento expedido por la autoridad competente en el país de su domicilio, expedido por lo menos dentro de los sesenta (60) días calendarios anteriores a la fecha de presentación de la Propuesta, conforme a lo dispuesto en el capítulo 3.6.1 de este pliego de condiciones, en el que conste su existencia, objeto, fecha de constitución, vigencia, nombre del representante legal de la sociedad o de la persona o personas que tengan la capacidad para comprometerla jurídicamente y sus facultades señalando expresamente, si fuere el caso, que el representante no tiene limitaciones para presentar la Propuesta. En el evento en que conforme a la jurisdicción de incorporación del Interesado extranjero no hubiese un documento que contenga la totalidad de la información, presentarán los documentos que sean necesarios para acreditar lo solicitado en el presente numeral expedidos por las respectivas autoridades competentes.
Si en la jurisdicción de incorporación no existiese ninguna autoridad o entidad que certifique la información aquí solicitada, el Proponente extranjero deberá presentar una declaración juramentada de una persona con capacidad para vincular y representar a la sociedad en la que conste: Que no existe autoridad u organismo que certifique lo solicitado en el presente numeral; y que la capacidad para vincular y representar a la sociedad de la persona que efectúa la declaración y de las demás personas que puedan representar y vincular a la sociedad, si las hay.
• Acreditar que su objeto social principal o complementario permite la celebración y ejecución del Contrato, para lo cual presentará un extracto de sus estatutos sociales o un certificado del representante legal o funcionario autorizado (esta persona deberá aparecer en los documentos señalados en el numeral (1) anterior). Para estos efectos, la autorización se entiende contenida dentro de las autorizaciones generales otorgadas para comprometer a la sociedad.
• Acreditar la suficiencia de la capacidad de su representante legal o de su apoderado especial en Colombia para la suscripción del Contrato, para lo cual presentará un extracto de sus estatutos sociales o un certificado del representante legal o funcionario autorizado (esta persona deberá aparecer en los documentos señalados en el numeral (1) anterior).
• Acreditar que su duración es por lo menos igual al Plazo del Contrato y dos (2) años más, para lo cual presentará un extracto de sus estatutos sociales o un certificado del representante legal o funcionario autorizado (esta persona deberá aparecer en los documentos señalados en el numeral (1) anterior).
4.1.1.4. Copia de la cedula del representante legal
El representante legal deberá aportar copia del documento de identidad vigente (cédula amarilla con hologramas), de acuerdo con el Decreto 4969 de 2009.
4.1.1.5. Certificación del revisor fiscal para Sociedades Anónimas Abiertas.
De la sociedad anónima interesada en que, para los efectos del artículo 8°, numeral 1°, literal h) de la Ley 80 de 1993, se le dé el tratamiento de “abierta”, deberá presentar un certificado expedido por el Revisor Fiscal en el que conste que ésta tiene tal carácter por cuanto reúne los requisitos que establece el artículo 5° del Decreto No. 679 de 1994.
4.1.1.6. Documento formal que acredite la constitución del Consorcio o Unión Temporal
Cuando el proponente sea un Consorcio o Unión Temporal deberá adjuntar los certificados de Existencia y representación legal de cada uno de los miembros que los conforman, en caso de ser persona jurídica, con fecha de expedición no inferior a treinta
(30) días calendario anteriores a la fecha de cierre del plazo de presentación de propuestas. El objeto social de la persona jurídica deberá tener relación con el objeto y las actividades a contratar; adicionalmente, deberá aportar el Acta de Constitución, con el lleno de los requisitos exigidos por el parágrafo 1º del artículo 7º de la Ley 80 de 1993 e indicando lo siguiente:
En caso de que el proponente sea una Unión Temporal indicará el porcentaje de participación de cada uno de sus integrantes, en la ejecución del contrato, así como las obligaciones contractuales que estarán a cargo de cada uno de sus miembros. La duración del consorcio o unión temporal, será igual al plazo de ejecución del contrato y dos (2) años más.
En el caso de la Unión Temporal, las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato, se impondrán de acuerdo con la participación en la ejecución de cada uno de los miembros de la misma. Los miembros del Consorcio o de la Unión Temporal, designarán en el respectivo acto de constitución, la persona que los representará en lo atinente a la presentación de la propuesta, suscripción, legalización, ejecución y liquidación del contrato.
Si este documento no es aportado se procederá a rechazar la oferta.
4.1.1.7. Garantía de seriedad de la oferta
El Proponente debe incluir en su propuesta, una garantía de seriedad, consistente en póliza de seguro, fiducia mercantil en garantía, garantía bancaria a primer requerimiento, endoso en garantía de títulos valores y deposito de dinero en garantía, con los requisitos exigidos a continuación:
Si se trata de personas naturales o jurídicas extranjeras sin domicilio o sucursal en Colombia podrán otorgar como garantía carta de crédito stand by expedidas en el exterior.
Expedición de la Garantía: La Garantía de Seriedad podrá ser expedida por una compañía de seguros legalmente constituida en Colombia o podrá constar en una garantía bancaria expedida por entidades bancarias legalmente establecidas en Colombia y deberá ser expedida con fecha anterior a la presentación de la oferta.
Beneficiario de la Garantía: La Garantía de Seriedad debe estar debidamente firmada y establecer como beneficiario al ITM, y al proponente como tomador y afianzado de la misma. Cuando el ofrecimiento sea presentado por un proponente plural bajo la figura de Unión Temporal, Consorcio o Contrato de Asociación Futura, la garantía deberá ser otorgada por todos los integrantes del proponente plural.
Monto de la Garantía: El valor de la garantía será del valor equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del presupuesto oficial estimado, incluido el impuesto al valor agregado IVA, si se causa.
Vigencia de la Garantía: La Garantía de Seriedad deberá tener una vigencia de noventa (90) días calendario, que como mínimo, cubra desde la fecha y hora del cierre del presente proceso y hasta la aprobación de la garantía que ampara los riegos propios de la etapa contractual. El Proponente deberá ampliar la vigencia de la póliza en el caso de presentarse prórrogas en los plazos de la Selección, de la adjudicación, o de la suscripción del contrato según sea el caso, no cubiertas con la vigencia inicial. La no aceptación de prorrogar la garantía por el término señalado, o el no hacerlo oportunamente, es signo evidente de la voluntad de abandonar el proceso y en consecuencia se rechazará la propuesta, con base en lo establecido en el numeral 4.1.2. del artículo 4 del Decreto 4828 de 2008.
Recibo de pago de la garantía: Se deberá anexar a la póliza de seriedad el recibo de pago de la prima o su constancia de que no expira por falta de pago.
Devolución de la Garantía: La Garantía de Seriedad de la Propuesta les será devuelta a los proponentes calificados del tercer lugar en adelante que no resulten favorecidos con la adjudicación, que así lo soliciten. Con relación al segundo calificado, se dará aplicación a lo previsto en el numeral 12 inciso segundo del artículo 30 de la Ley 80 de 1993. Al proponente favorecido, y al segundo elegible, se les devolverá la garantía de seriedad de la propuesta cuando esté perfeccionado el contrato. La no presentación de la garantía de seriedad de forma simultánea con la oferta será causal de rechazo de esta última.
Riesgos derivados del incumplimiento del ofrecimiento: La garantía de seriedad de la oferta cubrirá los perjuicios derivados del incumplimiento del ofrecimiento, en los siguientes eventos:
• La no suscripción del contrato sin justa causa por parte del proponente seleccionado.
• La no ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta cuando el término previsto en el Pliego de Condiciones para la adjudicación del contrato se prorrogue o cuando el término previsto para la suscripción del contrato se prorrogue, siempre y cuando esas prórrogas no excedan un término de tres (3) meses.
• La falta de otorgamiento por parte del proponente seleccionado, de la garantía de cumplimiento exigida por la entidad para amparar el incumplimiento de las obligaciones del contrato.
• El retiro de la oferta después de vencido el término fijado para la presentación de las propuestas.
• La falta de pago de los derechos de publicación en el Diario Único de Contratación previstos como requisitos de legalización del contrato.
4.1.1.8. Certificación de pago de seguridad social y aportes parafiscales.
a) Para personas jurídicas:
Acreditar el pago de los aportes de sus empleados a la EPS, al fondo de pensiones y a la ARP. Así mismo deberá acreditar el pago por concepto de los aportes parafiscales (SENA, ICBF y Caja de Compensación Familiar), mediante certificación expedida por el revisor fiscal y el anexo de los documentos que acreditan dicha calidad (tarjeta profesional y certificado de antecedentes disciplinarios vigentes expedido por la Junta Central de Contadores) o por el Representante Legal, según el caso. Dicho documento debe certificar que, ha realizado el pago de los aportes correspondientes a la nomina, el cual en todo caso no será inferior a los seis (6) meses anteriores a la celebración del contrato, en los cuales se haya causado la obligación de efectuar dichos pagos, de conformidad con el artículo 50 de la ley 789 de 2002. En caso de presentar acuerdo de pago con las entidades recaudadoras respecto de alguna de las obligaciones mencionadas, deberá manifestar que existe acuerdo de pago y que se encuentra al día en cumplimiento del mismo. En este evento el oferente deberá anexar certificación expedida por la entidad con la cual existe el acuerdo de pago. Cuando se trate de consorcio o uniones temporales, cada uno de sus miembros integrantes que sea persona jurídica, deberá aportar el certificado aquí exigido.
b) Para personas naturales con personal a cargo:
Deberá presentar una declaración donde certifique el pago de su aporte y de los aportes de sus empleados a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar y Servicio Nacional de Aprendizaje. Dicho documento, el cual en todo caso no será inferior a los seis (6) meses anteriores a la celebración del contrato, en los cuales se haya causado la obligación de efectuar dichos pagos o la autoliquidación de los aportes en el evento de que se trate de persona individual, de conformidad con el artículo 50 de la ley 789 de 2002. En caso de presentar acuerdo de pago con las entidades recaudadoras respecto de alguna de las obligaciones mencionadas, deberá manifestar que existe acuerdo de pago y que se encuentra al día con el cumplimiento del mismo. En este evento el oferente deberá anexar certificación expedida por la entidad con la cual existe el acuerdo de pago. Cuando se trate de consorcio o uniones temporales, cada uno de sus miembros integrantes que sea persona natural, deberá aportar el certificado aquí exigido.
c) Para persona natural sin personal a cargo:
De conformidad con lo establecido en el inciso primero del artículo 23 del decreto 1703 de 2002, que señala que en los contratos en donde esté involucrada la ejecución de un servicio por una persona natural a favor de una persona natural o jurídica de derecho público o privado, tales como contratos de obra, de arrendamiento de servicios, de prestación de servicios, consultoría, asesoría, la parte contratante deberá verificar la afiliación al Sistema de Seguridad Social. En concordancia con los artículos 3 y 4 de la Ley 797 de 2003, que modifican los artículos 15 y 17 de la Ley 100 de 1993, en concordancia con el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, deberá acreditar que al momento de la presentación de la propuesta se encuentra afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud y al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones. En todo caso, deberá tener en cuenta que conforme a las normas mencionadas y a la Circular 00001 del 6 de diciembre de 2004 expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y de la Protección Social, la base de cotización para los sistemas salud y pensiones del contratista, corresponde al cuarenta por ciento (40%) del valor bruto del contrato facturado en forma mensualizada, porcentaje sobre el cual se calculará el monto del aporte que en salud y pensiones debe efectuarse.
4.1.1.8.1. Disposiciones generales en cuanto al pago de Seguridad Social y Aportes Parafiscales:
En concordancia con los artículos 3 y 4 de la Ley 797 de 2003, que modifican los artículos 15 y 17 de la Ley 100 de 1993, en concordancia con el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, deberá acreditar que al momento de la presentación de la propuesta se encuentra afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud y al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones.
Con respecto a la ACREDITACIÓN DEL PAGO AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL de los proponentes y contratistas, la Ley 1150 de 2007 en su artículo 23 modificó el inciso segundo del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, estableciendo: “... El proponente y el contratista deberán acreditar que se encuentran al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios xxx Xxxx, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, cuando corresponda”. En todo caso, deberá tener en cuenta que conforme a las normas mencionadas y a la Circular 00001 del 6 de diciembre de 2004 expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y de la Protección Social, la base de cotización para los sistemas salud y pensiones del contratista, corresponde al cuarenta por ciento (40%) del valor bruto del contrato facturado en forma mensualizada, porcentaje sobre el cual se calculará el monto del aporte que en salud y pensiones debe efectuarse.
4.1.1.9. Registro Único Tributario (RUT)
Con el fin de conocer el régimen Tributario a que pertenece el proponente, deberá presentarse con la propuesta, fotocopia del Registro Único Tributario, actualizado y expedido por la Dirección General de Impuestos Nacionales, donde aparezca claramente el NIT del proponente. En caso de Consorcios o Uniones Temporales, cada uno de los integrantes deberá aportar este documento, o el RUT de la respectiva forma asociativa.
4.1.1.10. REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES (RUP)
Para poder contratar, los proponentes deberán estar inscritos, clasificados y calificados en el Registro Único de Proponentes de la Cámara de Comercio de su jurisdicción.
El Registro Único de proponentes presentado con la propuesta deberá estar actualizado con una expedición no superior a un (1) mes anterior a la fecha de cierre del proceso establecida en el Pliego de Condiciones.
La clasificación en el RUP, deberá realizarse en cualquiera de los siguientes grupos:
ACTIVIDAD | ESPECIALIDAD | GRUPO | |||
02. | Lana o pelo fino u ordinario; | ||||
hilados y tejidos de crin. | |||||
03. | Algodón. | ||||
Las demás fibras textiles | |||||
04. | vegetales; hilados de papel y | ||||
tejidos de hilados de papel. | |||||
05. | Filamentos sintéticos o | ||||
3 | Proveedor | 11 | Materias textiles y sus manufacturas. | artificiales. | |
06. | Fibras sintéticas o artificiales discontinuas. | ||||
Tejidos impregnados, | |||||
10. | recubiertos, revestidos o estratificados; artículos técnicos | ||||
de materias textiles. | |||||
Los demás artículos textiles | |||||
14. | confeccionados; conjuntos o surtidos; prendería y trapos. | ||||
3 | Proveedor | 20 | Mercancías y productos diversos. | 03. | Manufacturas diversas. |
Si la propuesta se presenta en Consorcio o Unión Temporal cada uno de los miembros deberá aportar el certificado de inscripción en el RUP, de acuerdo con las condiciones antes señaladas.
4.1.2. DOCUMENTOS DE CONTENIDO FINANCIERO OBJETO DE VERIFICACIÓN Y CAPACIDAD DE CONTRATACIÓN.
4.1.2.1. Capacidad Financiera.
La verificación de este requisito se establecerá a partir del análisis de los siguientes indicadores financieros, los cuales se calcularán, con base en la información suministrada por el proponente en el certificado de registro único de proponentes, verificada por la Cámara de Comercio, para lo cual deberá contar el R.U.P. renovado a la fecha de presentación de la propuesta.
La información financiera deberá ser presentada en moneda legal colombiana, por ser ésta la unidad contable por expresa disposición legal, expresada en miles de pesos.
La capacidad financiera del proponente se calculará a partir de la verificación de los siguientes factores:
4.1.2.2. Índice de Liquidez.
Se calcula con la siguiente fórmula: IL = Activo Corriente / Pasivo Corriente
Indica la capacidad de la empresa para cubrir pasivos a corto plazo. Por cada peso que tiene que cubrir en el corto plazo (pasivo corriente), con cuánto cuenta para cubrirlo (activo corriente).
Para poder participar el proponente deberá tener un Índice de Liquidez igual o superior a (1.5).
Para consorcios o uniones temporales, la calificación por Índice de Liquidez se obtendrá para cada uno de sus integrantes, debiendo cada uno cumplir con el requisito mínimo.
NOTA: En el caso de decimales en el valor consolidado final del criterio, el valor obtenido se aproximará por exceso o por defecto a la unidad entera más cercana. Así las cosas, cuando el primer decimal sea inferior o igual a 5, se reducirá a la unidad entera más cercana y si el primer decimal es superior a 5, se incrementará a la unidad entera más cercana.
4.1.2.3. Índice de Endeudamiento.
Se calcula con la siguiente fórmula: IE = Pasivo Total / Activo Total.
Indica el grado de apalancamiento que corresponde a la participación de los acreedores en los activos de la empresa. Mientras más alto sea este índice, mayor será el -apalancamiento financiero de la empresa.
El proponente deberá contar con un Índice de Endeudamiento igual o inferior al Sesenta por ciento (60%).
Para el caso de Consorcios, Uniones Temporales u otra forma de asociación, la calificación por Índice de Endeudamiento se obtendrá para cada uno de sus integrantes, debiendo cada uno cumplir con el requisito mínimo.
NOTA: En el caso de decimales en el valor consolidado final del criterio, el valor obtenido se aproximará por exceso o por defecto a la unidad entera más cercana. Así las cosas, cuando el primer decimal sea inferior o igual a 5, se reducirá a la unidad entera más cercana y si el primer decimal es superior a 5, se incrementará a la unidad entera más cercana.
4.1.2.4. Patrimonio.
Patrimonio = Activo total - Pasivo total. Representa la solidez económica de la empresa. Para participar se requiere que el proponente tenga un patrimonio igual o superior al 20% del presupuesto oficial del presente proceso de selección, según la información financiera reportada en el Registro Único de Proponentes.
4.1.2.5. Capital de Trabajo.
Capital de Trabajo= Activo Corriente- Pasivo Corriente. Representa la solidez económica de la empresa. Para participar se requiere que el proponente tenga un capital de trabajo igual o superior al 20% del presupuesto oficial del presente proceso de selección, según la información financiera reportada en el Registro Único de Proponentes.
4.1.2.6. Capacidad de contratación.
El proponente deberá acreditar que a la fecha de cierre del plazo de presentación de propuestas del presente proceso, tiene una capacidad de contratación (K) igual o superior a 608 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) como Proveedor.
Para Consorcios, Uniones Temporales u otra forma de asociación la capacidad de contratación (K) exigida, será la suma de las capacidades de cada uno de sus integrantes, proporcional a su porcentaje de participación en el mismo.
Para verificar el cumplimiento de este requisito, el proponente deberá aportar el certificado de inscripción en el RUP, expedido con una antelación no mayor un mes, previo a la fecha de cierre de la Selección Abreviada.
4.1.2.7. Capacidad residual de contratación.
El proponente deberá acreditar que a la fecha de cierre del plazo de presentación de propuestas del presente proceso, tiene una capacidad residual de Contratación (Kr) igual o superior a 304 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV).
Para determinar el Kr se tomara la sumatoria de las capacidades de contratación que tenga el proponente y se procederá a restar la totalidad de los contratos en ejecución reportados en el RUP y en el Formato 8 Contratos en ejecución.
Para Consorcios, Uniones Temporales u otra forma de asociación la capacidad residual de contratación (Kr) exigida, será la suma del kr de cada uno de sus integrantes, proporcional a su porcentaje de participación en el mismo.
Para el cálculo del Kr se tendrá en cuenta la siguiente información del Formato No.8 y del RUP:
a) El saldo, a la fecha de cierre de la Selección Abreviada, del valor total de los contratos en ejecución o suspendidos, incluidas las adiciones. En el caso de contratos en Consorcio o Unión Temporal, se informará únicamente el valor que corresponde al proponente, según su porcentaje de participación en los mismos.
b) El valor total de los contratos adjudicados y que aún no tienen orden de iniciación. En el caso de contratos en Consorcio o Unión Temporal, se informará únicamente el valor que corresponde al proponente, según su porcentaje de participación en los mismos.
El Kr del proponente, sea persona natural o jurídica, y de cada uno de los integrantes de un Consorcio o Unión Temporal, se determinará con la siguiente fórmula:
Kr = Ki – Kc
Donde, Kr | = | Capacidad residual de contratación, a la fecha de cierre de la Selección Abreviada, en SMMLV. |
Ki SMMLV. | = | Capacidad de contratación inscrita como “Proveedor”, según el Certificado de Inscripción en el RUP, en |
Kc | = | Capacidad de contratación comprometida, que corresponde a la sumatoria de los valores obtenidos en los |
literales a) y b), expresada en SMMLV.
Los proponentes que no cumplan con los requisitos y capacidades mínimas arriba anotados en relación con el Registro Único de Proponentes (R.U.P.), se entenderán no habilitados en el proceso.
4.1.2.8. Relación de Contratos en ejecución. Formato 8.
Para efectos de determinar la capacidad residual de contratación del proponente, se deberá diligenciar el Formato No. 8 en el cual se relaciona el listado de contratos en ejecución.
4.1.3. DOCUMENTOS DE CONTENIDO TÉCNICO Y DE EXPERIENCIA
El Instituto Tecnológico Metropolitano verificará el cumplimiento de los requisitos técnicos, de experiencia y los establecidos en el Decreto 2474 de 2008 y los contenidos en los presentes pliegos de condiciones, así:
4.1.3.1. Experiencia Específica del proponente
Los proponentes deberán acreditar experiencia en contratos en ejecución o ejecutados en los últimos tres (3) años contados a partir de la fecha de cierre de esta contratación, cuyo objeto corresponda al de la presente contratación.
La(s) certificación(es) deberá(n) indicar con claridad los siguientes aspectos:
• Nombre de la entidad contratante
• Objeto del contrato
• Vigencia de los contratos indicando fecha de iniciación y terminación (últimos tres (3) años)
• Valor total del contrato (con sus adiciones, si las hay)
• Indicación de la Cobertura del Servicio (nombre de cada una de las ciudades en las cuales se prestó el servicio)
• Dirección y Teléfonos de LA ENTIDAD o empresa contratante
• Indicación del cumplimiento, calidad, tipo de trabajo, cumplimiento, asesoría, servicio
• Calificación dada al servicio prestado por el contratista que debe haber sido excelente, buena, satisfactoria o expresiones positivas similares.
Se verificará la experiencia especifica relacionada por el proponente (Tiempo y cuantía de contratos), quien deberá acreditarla mediante la presentación de certificaciones de contratos celebrados con entidades públicas o privadas que se encuentren vigentes o ejecutados, cuyo valor de máximo cinco (5) certificaciones válidamente aportadas sea igual o superior al 100% del presupuesto oficial establecido para el grupo o grupos a los que presentó propuesta, indicando su objeto, valor y plazo de ejecución. En el evento de que la certificación sea expedida por personas de derecho privado, naturales o jurídicas, el proponente deberá anexar a la misma, copia del respectivo contrato o factura cambiaria.
La experiencia a tener en cuenta será en contratos ejecutados y terminados a satisfacción y contratos en ejecución, entendiéndose por ésta aquella en la cual el contratista no haya sido objeto de multas, declaratorias de incumplimiento o declaratoria de caducidad. En el evento en que alguna de dichas circunstancias se presente frente a la experiencia acreditada no se tendrá en cuenta la respectiva certificación.
Para contratos ejecutados o en ejecución, en consorcio o unión temporal, la certificación debe indicar claramente el porcentaje de participación.
En ningún caso se tendrán en cuenta los subcontratos.
Cuando el contrato haya sido desarrollado por un Consorcio o Unión Temporal, la certificación deberá indicar el porcentaje de participación de cada uno de ellos, pero bastará con que uno de sus integrantes sea NO ADMISIBLE para que el Consorcio o la Unión Temporal también lo sea.En caso contrario se calificará ADMISIBLE.
4.1.3.2. Verificación de Especificaciones Técnicas
El proponente deberá aportar en el sobre N°1 la ficha técnica de las especificaciones de lo ofertado, debidamente firmada, de acuerdo con lo establecido en el formato N° 5 de los pliegos de condiciones.
5. CAUSALES DE RECHAZO O INADMISIBILIDAD DE PROPUESTAS
Las propuestas se eliminarán, sin que haya lugar a su evaluación, en cualquiera de los siguientes casos:
a) Cuando el proponente esté incurso en alguna de las prohibiciones, causales de inhabilidad o incompatibilidad, establecidas en la Ley 80 de 1993, sus decretos reglamentarios y demás normas concordantes.
b) Cuando la propuesta se presente extemporáneamente, o en oficina o lugar diferente a la indicada en estos pliegos.
c) Cuando el valor de la propuesta supere el presupuesto oficial asignado para el grupo o grupos a los que presentó oferta o cuando efectuada la corrección aritmética de la propuesta económica esta sobrepase el presupuesto oficial o cuando no coincida el valor de la oferta con el indicado en los demás documentos que conforman la oferta económica.
d) Cuando el plazo ofrecido por el proponente, supere el plazo oficial establecido en los pliegos de condiciones.
e) Cuando el objeto social de la empresa no corresponda al objeto de la contratación. En el caso de Consorcios o Uniones Temporales, la propuesta será eliminada si respecto de cada miembro, no se cumple con el objeto de la contratación.
f) Cuando la propuesta sea presentada por un Consorcio o Unión Temporal y no determinen los términos y extensión de la participación de sus integrantes en la constitución de la misma.
g) Cuando existan varias propuestas presentadas por la misma persona, natural o jurídica, individualmente o formando parte de un consorcio o unión temporal.
h) Cuando para la preparación y presentación de la propuesta no se hayan tenido en cuenta las adendas, si a ello hubo lugar.
i) Cuando no se cotice uno o varios ítems del formulario de propuesta, o cuando se modifique una cantidad o unidad del mismo formulario o cuando se modifique alguno de los ítems o su especificación.
j) Cuando no se cumpla con la totalidad de los requisitos de Verificación establecidos en los pliegos de condiciones.
k) Cuando no cumpla con alguno de los requisitos solicitados en el ítem "Participantes"
l) Cuando la propuesta contenga defectos insubsanables, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 del Decreto 2474 de 2008.
m) Cuando el valor de la oferta se presente en moneda extranjera. El Instituto Tecnológico Metropolitano sólo admite ofertas en pesos colombianos.
n) Cuando el proponente no presente los requisitos subsanables en el término otorgado para ello.
o) Cuando el proponente no cumpla con la capacidad jurídica y técnica exigida en los pliegos.
p) Cuando lo ofertado no cumpla la totalidad de las especificaciones técnicas mínimas exigidas en este pliego.
q) Cuando no se presente la garantía de seriedad de forma simultánea con la oferta.
r) Cuando se compruebe que la información suministrada es contradictoria o no corresponda en algún aspecto a la verdad o sea artificiosamente incompleta.
s) Cuando se presente la propuesta sometida al cumplimiento de cualquier condición o modalidad que represente un condicionamiento para la Entidad.
t) Cuando se presenten en forma incompleta o no cumplan con las disposiciones legales y las reglas del presente Pliego de Condiciones, las aclaraciones y/o subsanaciones solicitadas.
u) De conformidad con lo lo dispuesto en el artículo 21 del decreto 2474 de 2008 - el cual precisa que la oferta inicial de precio “sólo será abierta al momento de inicio de la puja.” en concordancia con el literal h) del artículo 25 del mencionado decreto que indica que “Una vez adjudicado el contrato, la entidad hará público el resultado del certamen incluyendo la identidad de los proponentes.” Se rechazarán las ofertas en las que por causa exclusiva del proponente, se revele la oferta económica con antelación al certamen de pública subasta. Ello ocurre cuando en el sobre correspondiente a la documentación para verificación de requisitos habilitantes se incluye la oferta inicial de precio.
v) Cuando no se aporte el formato de propuesta económica según el Archivo de Excel publicado con la Invitación, no se diligencie completamente o se altere la información allí señalada.
Nota Cuando la propuesta se presente fuera de la hora estipulada para el cierre de la contratación y apertura de propuestas, será devuelta sin abrir al proponente.
6. ESPECIFICACIONES TECNICAS
Las especificaciones técnicas mínimas pueden ser consultadas en los Estudios Previos del Proceso de Contratación o en la ficha técnicas de especificaciones. Formato N°5 (FICHA TECNICA DE ESPECIFICACIONES).
7. CONDICIONES ECONÓMICAS
7.1. Forma de pago
Se hará un único pago, previo recibo a satisfacción de la entrega de los productos objeto del contrato por parte de la interventor del mismo y presentación de la factura, adjuntando el comprobante del pago de aportes al Sistema de Seguridad Social y Parafiscales. No habrá lugar a anticipos.
El ITM tomará como base de liquidación los valores unitarios cotizados. De presentarse diferencia en los valores totales, se tomará el menor precio, sin derecho a reclamo por el proponente.
Si hubiere lugar a otros pagos, los proponentes deberán consignarlos en su oferta, indicando claramente el concepto, valor y forma que propone.
En tal caso, dicho costo será tenido en cuenta en la evaluación económica de la propuesta y será consignado en el contrato respectivo, si resultase favorecido. Así mismo, se elaborará la orden de pago teniendo en cuenta las retenciones xx xxx. Igualmente debe tener presente que el pago final se realizará una vez que el ITM expida un acta de recibo a satisfacción de los trabajos realizados. El ITM podrá retener total o parcialmente cualquiera de los pagos pendientes a favor del Contratista, hasta donde sea necesario, para protegerse de pérdidas debidas a trabajos defectuosos no corregidos, a garantías no cumplidas, al pago de multas, pleitos, acciones legales o perjuicios imputables al Contratista. Cuando el motivo que originó la retención sea subsanado por el Contratista, el ITM hará la devolución de los pagos retenidos. 7.2. Duración del contrato Será de Ocho (8) días, contados a partir de la legalización del contrato entendido este con la aprobación de las garantías por parte de la Oficina Asesoría Jurídica y el pago de los derechos de publicación, así como de la suscripción de la respectiva acta de inicio. 8. CONTRATACIÓN El Instituto Tecnológico Metropolitano celebrará con el proponente o favorecido en la presente invitación, el contrato para la ejecución del objeto de la invitación, fundamentándose en la ley 80 de 1993, ley 1150 de 2007 sus decretos reglamentarios y pliegos de condiciones. 8.1. Documentos para la suscripción y legalización del contrato El proponente favorecido con la adjudicación, deberá presentar para la suscripción y legalización del contrato los siguientes documentos: • Copia del documento de identificación personal del Representante Legal o persona natural. • Certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio • Garantías exigidas: Se deberán otorgar las garantías exigidas en la minuta del contrato, de conformidad con lo establecido en el numeral 8.3, en el Decreto 4828 de 2008 y en el Decreto 2493 de 2009. • Publicación en Gaceta Municipal. • Certificado xx xxx y salvo de los aportes al Sistema Integral de Seguridad Social y de Aportes Parafiscales expedido por el Revisor Fiscal y en su defecto por el Representante Legal. • Fotocopia del registro único tributario (RUT), en caso de Consorcio o Uniones Temporales deberán traer el RUT consorcial. 8.2. Domicilio del contrato De conformidad con las normas legales colombianas, el lugar del cumplimiento de los contratos que se llegaren a celebrar, es la ciudad de Medellín, por lo tanto, todas las actividades judiciales a que hubiere lugar, deberán adelantarse en esta ciudad. 8.3. Garantías. El contratista seleccionado para la ejecución del contrato constituirá, a favor del ITM, como mecanismo de cobertura del riesgo derivado del incumplimiento de las obligaciones legales o contractuales, cualquiera de las garantías autorizadas por el Decreto 4828 del 2008 a saber: (1) Pólizas de seguros, (2) Fiducia mercantil en garantía, (3) Garantía bancaria a primer requerimiento; (4) Endoso en garantía de títulos valores y depósito de dinero en garantía, otorgada por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia o por una entidad bancaria, o una sociedad fiduciaria, o una entidad financiera sometida a vigilancia y control de la Superintendencia Financiera, legalmente establecida en Colombia, con el fin de cubrir los perjuicios derivados de las obligaciones, así: | ||
• De Cumplimiento del Contrato: Cubrirá al ITM de los perjuicios directos derivados del incumplimiento |
total o parcial de las obligaciones nacidas del contrato así como de su cumplimiento tardío o su cumplimiento defectuoso, cuando ellos son imputables al contratista garantizado. Este amparo comprende además siempre el pago de las multas y de la cláusula penal pecuniaria que se hayan pactado en el contrato por una cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, con una vigencia igual a su plazo y seis (6) meses más. | ||
• De calidad del bien o suministro: Cubrirá al ITM por los perjuicios que se le ocasionen como consecuencia de los perjuicios imputables al contratista garantizado que se deriven de la mala calidad o deficiencias técnicas de los bienes objeto del contrato de acuerdo con las especificaciones técnicas o por el incumplimiento de los parámetros o normas técnicas establecidas para el respectivo bien, por el equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato y con una vigencia igual a su plazo y seis (6) meses más. | ||
La garantía se constituirá en la misma moneda del contrato. El pago de la prima respectiva correrá por cuenta del contratista, así como el de las ampliaciones a que haya lugar. El contratista deberá restablecer el valor de la garantía cuando éste se haya visto reducido por razón de las reclamaciones efectuadas por la entidad contratante y/o terceros afectados De igual manera, en cualquier evento en que se aumente o adicione el valor del contrato o se prorrogue su término, el contratista deberá ampliar el valor de la garantía otorgada o ampliar su vigencia, según el caso. El incumplimiento de la obligación del contratista de mantener la suficiencia de la garantía, facultará al ITM para declarar la caducidad del contrato. La garantía deberá acompañarse del correspondiente recibo de pago, estar firmada por el contratista, deberá ser constituida en forma tal que cubra única y exclusivamente los riesgos contemplados para la ejecución del contrato. La garantía deberá estar vigente durante toda la vida del contrato, su liquidación, y la prolongación de sus efectos. Tratándose de póliza no expirará por falta de pago de la prima o por revocatoria unilateral. 8.4. Plazo para la firma El ITM dispondrá hasta de cinco (5) días hábiles a partir de la notificación de adjudicación para elaborar y entregar el respectivo contrato al proponente favorecido, quien dispondrá de tres (3) días hábiles para devolverlo firmado, acompañado de los documentos exigidos, so pena de hacerse acreedor a la sanción establecida en el art. 30 numeral 12, ley 80 de 1993. 8.5. De La Adjudicación Del Contrato 8.5.1. Plazo para la adjudicación El Instituto adjudicará el presente contrato mediante acto administrativo, el cual se notificará por estrados en el momento de la culminación de la audiencia de subasta inversa presencial. 8.5.2. Competencia para la adjudicación Corresponde adjudicar el presente proceso al Representante Legal o a su delegado de conformidad con las normas de delegación vigentes. 9. PROPONENTE ÚNICO. Cuando se presente sólo una propuesta, el proceso continuará con este único proponente y podrá adjudicársele el contrato si su oferta cumple con las condiciones jurídicas, técnicas y económicas establecidas por el ITM en el pliego de condiciones, lo anterior de conformidad con el artículo 90 del decreto 2474 de 2008. 10. PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICION DE MULTAS De conformidad con el numeral 2° del artículo 4° de la ley 80 de 1993, y el Artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, EL ITM, adelantará las gestiones necesarias para el reconocimiento y cobro de las sanciones pecuniarias para efectos de la presente contratación de la siguiente manera: |
a. En caso xx xxxx o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTA adjudicatario sin perjuicio de la declaratoria de la caducidad del Contrato. EL ITM podrá mediante resolución imponer multas diarias equivalentes al uno por mil (1x1000) del valor del Contrato por cada día xx xxxx o de incumplimiento total.
b. En caso de incumplimiento del término para legalizar debidamente el contrato (8 días hábiles a partir de la suscripción del Contrato), se impondrá una multa del 0.5% del valor del Contrato por cada día de retraso.
c. Por incumplimiento en la obligación de iniciar la ejecución del Contrato de acuerdo a la fecha señalada en el acta de iniciación por un valor del 0.5% del valor del Contrato por cada día de retraso.
d. Por el incumplimiento en el plazo inicialmente pactado en el contrato por un valor del 1% del valor del Contrato por cada día de retraso injustificado.
Para la imposición de multas y declaratoria de incumplimiento del contrato, el ITM dará aplicación al procedimiento establecido por el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, el cual establece:
“Las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública podrán declarar el incumplimiento, cuantificando los perjuicios del mismo, imponer las multas y sanciones pactadas en el contrato, y hacer efectiva la cláusula penal. Para tal efecto observarán el siguiente procedimiento:
a. Evidenciado un posible incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, la entidad pública lo citará a audiencia para debatir lo ocurrido. En la citación, hará mención expresa y detallada de los hechos que la soportan, acompañando el informe de interventoría o de supervisión en el que se sustente la actuación y enunciará las normas o cláusulas posiblemente violadas y las consecuencias que podrían derivarse para el contratista en desarrollo de la actuación. En la misma se establecerá el lugar, fecha y hora para la realización de la audiencia, la que podrá tener lugar a la mayor brevedad posible, atendida la naturaleza del contrato y la periodicidad establecida para el cumplimiento de las obligaciones contractuales. En el evento en que la garantía de cumplimiento consista en póliza de seguros, el garante será citado de la misma manera.
b. En desarrollo de la audiencia, el jefe de la entidad o su delegado, presentará las circunstancias de hecho que motivan la actuación, enunciará las posibles normas o cláusulas posiblemente violadas y las consecuencias que podrían derivarse para el contratista en desarrollo de la actuación. Acto seguido se concederá el uso de la palabra al representante legal del contratista o a quien lo represente, y al garante, para que presenten sus descargos, en desarrollo de lo cual podrá rendir las explicaciones del caso, aportar pruebas y controvertir las presentadas por la entidad.
c. Hecho lo precedente, mediante resolución motivada en la que se consigne lo ocurrido en desarrollo de la audiencia y la cual se entenderá notificada en dicho acto público, la entidad procederá a decidir sobre la imposición o no de la multa, sanción o declaratoria de incumplimiento.
Contra la decisión así proferida sólo procede el recurso de reposición que se interpondrá, sustentará y decidirá en la misma audiencia. La decisión sobre el recurso se entenderá notificada en la misma audiencia.
d. En cualquier momento del desarrollo de la audiencia, el jefe de la entidad o su delegado, podrá suspender la audiencia cuando de oficio o a petición de parte, ello resulte en su criterio necesario para allegar o practicar pruebas que estime conducentes y pertinentes, o cuando por cualquier otra razón debidamente sustentada, ello resulte necesario para el correcto desarrollo de la actuación administrativa. En todo caso adoptar la decisión, se señalará fecha y hora para reanudar la audiencia. La entidad podrá dar por terminado el procedimiento en cualquier momento, si por algún medio tiene conocimiento de la cesación de situación de incumplimiento”
El valor de las multas y la cláusula penal pecuniaria será impuesta por el Instituto Tecnológico Metropolitano, mediante resolución motivada. Una vez ejecutoriados los actos administrativos que la impongan serán cobrados con cargo a la garantía de cumplimiento del contrato, de conformidad con lo establecido por el numeral 4.2.3., del artículo 4 del decreto 4828 de 2008, o en su defecto, podrán ser descontados dichos valores de los saldos adeudados al CONTRATISTA o en el proceso de liquidación del saldo no pagado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la ley 1150 de 2007. Si no fuere posible lo anterior, se cobrará vía jurisdicción coactiva o acudiendo a la vía judicial correspondiente.
La Resolución, mediante la cual se hace efectiva la multa o multas, se notificará al CONTRATISTA y a la Compañía Aseguradora de conformidad con lo señalado en los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo.
11. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO
El contrato se liquidará de común acuerdo dentro de los cuatro (4) meses siguientes al día en que se reciba el objeto contractual a entera satisfacción, o que se expida el acto administrativo que ordene la liquidación, o a la fecha del acuerdo que la disponga.
En el evento en que EL CONTRATISTA no se presentare a la liquidación o las partes no llegaren a acuerdo sobre el contenido de la misma, será practicada directa y unilateralmente por la Entidad, mediante acto administrativo motivado el cual es susceptible del recurso de reposición dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación, ante el mismo funcionario que suscribió dicho acto.
Durante esta etapa las partes acordarán los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar. En el acta de liquidación constarán los acuerdos, conciliaciones, transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse x xxx y salvo.
Para la liquidación se exigirá al CONTRATISTA la extensión o ampliación, si es el caso, de la garantía única del contrato y responsabilidad civil extracontractual, para avalar las obligaciones que deba cumplir con posterioridad a la extinción del contrato.
EL CONTRATISTA acatará las disposiciones legales aplicables a las empresas o personas que desarrollan la actividad objeto del contrato, así como toda la normatividad relacionada con el objeto contractual.
12. CLÁUSULA DE INDEMNIDAD DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO METROPOLITANO
EL CONTRATISTA, mantendrá indemne a EL ITM por razón de reclamos, demandas, acciones legales y costos que surjan como resultado del uso de patentes, diseños o derechos de autor que sean propiedad de terceros. Mantendrá indemne a EL ITM contra todo reclamo, demanda, acción legal y costo que pueda causarse o surgir por daños o lesiones a personas o propiedades de terceros, que tengan como causa las actuaciones de EL CONTRATISTA, sus subcontratistas o sus proveedores, cuando hubiera lugar a ello. Así como por el pago de salarios y prestaciones sociales a todo el personal vinculado y a los contratistas para la ejecución del objeto contractual, cuando a ello haya lugar.
En caso de que se entable un reclamo, demanda o acción legal contra la Entidad por asuntos que según el contrato sean de responsabilidad del CONTRATISTA, éste será notificado lo más pronto posible de ellos para que por su cuenta adopte oportunamente las medidas previstas por la Ley para mantener indemne al ITM.
EL CONTRATISTA será responsable ante la Entidad de todos los daños causados a los bienes propiedad del ITM, ya sea por culpa de él directamente o del personal a su servicio, y le reconocerá y pagará el valor de tales daños o procederá a repararlos debidamente a satisfacción del ITM.
13. INTERVENTORÍA
Una vez adjudicado el contrato, el Instituto Tecnológico Metropolitano, el ITM nombrará al Coordinador del Departamento Comercial como interventor, quien tendrá la facultad de inspeccionar en cualquier tiempo el desarrollo del contrato, incluyendo las especificaciones técnicas, así como la calidad de los productos y/o servicios ofrecidos e igualmente velar por el estricto cumplimiento de su objeto. El Interventor ejercerá funciones de supervisión y vigilancia técnica, administrativa y financiera del contrato.
14. CONDICIONES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO:
14.1. Obligaciones del Contratista.
14.1.1. Cumplir con el objeto del contrato y con cada una de las actividades descritas para el desarrollo del mismo, las condiciones técnicas requeridas y la propuesta presentada.
14.1.2. Cumplir con las obligaciones de pagar mensualmente los aportes de afiliación y cotización a los sistemas de Seguridad Social y Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Sena cuando a ello haya lugar, de acuerdo el Articulo 1 de la Ley 828 de 2003. Para tal fin deberá acreditar al interventor del contrato los pagos a las obligaciones correspondientes.
14.1.3. Manejar, conservar y preservar de manera adecuada, toda la información requerida y la suministrada por la Entidad, necesaria para el cumplimiento del objeto del presente proceso.
14.1.4. Disponer de todos los medios logísticos y de infraestructura necesarios para el desarrollo del objeto contractual.
14.1.5. Participar en reuniones de seguimiento o acompañamiento concertadas con el interventor designado.
14.1.6. Cumplir con los requerimientos y especificaciones técnicas requeridas por la Entidad.
14.1.7. Atender las recomendaciones dadas por el ITM, con el objeto de garantizar el adecuado cumplimiento del objeto del
contrato. 14.1.8. Contar con el recurso humano profesional y técnico capacitado, para la ejecución del contrato. 14.1.9. Cumplir a cabalidad y con arreglo a la Constitución y la Ley todas y cada una de las disposiciones del presente contrato. 14.1.10. Acatar la normatividad sobre propiedad intelectual, de conformidad con el artículo 28 de la Ley 1450 del 16 xx xxxxx de 2011, que modificó el artículo 20 de la Ley 23 de 1982. 14.1.11. Las demás que sean inherentes a un cabal, eficiente, oportuno y eficaz cumplimiento del objeto del contrato. 14.2. Obligaciones Del Instituto Tecnológico Metropolitano. 14.2.1. Suministrar la información y/o descripción y especificaciones requeridos que se encuentren disponibles en la Entidad y que fueren aplicables para el desarrollo del objeto del contrato. 14.2.2. Efectuar los pagos de acuerdo con las condiciones establecidas en el presente pliego de condiciones. 14.2.3. Designar y ejercer la Interventoría del Contrato, esta deberá dar cumplimiento a la normatividad relacionada y al manual de Interventoría aprobado por la Entidad 15. ESTIMACIÓN, TIPIFICACIÓN Y ASIGNACIÓN DE RIESGOS Atendiendo a lo previsto por el artículo 4 de la Ley 1150 de 2007, y lo pretendido por las partes es suscribir un contrato de suministro, se observa que los riesgos que se pueden presentar son los siguientes. | |||||||
CLASE | TIPIFICACION DEL RIESGO | ASIGNACION DEL RIESGO | |||||
No. | DESCRIPCION | OBSERVACIONES | ITM | PROPONENTE Y/O CONTRATISTA | |||
Administrativos. | 1 | No firma del contrato por parte del proponente y/o CONTRATISTA. | Porque el CONTRATISTA se rehusó a firmarlo, no estuvo de acuerdo con el clausulado. En consecuencia se procede a la aplicación de la póliza de seriedad de la oferta. Xxxxxx que asume el CONTRATISTA. | X | |||
Jurídicos y/o legales y/o documentales y/o regulatorios. | 2 | Cambios normativos y/o tributarios | Ocurre en aquellos casos, cuando las condiciones inicialmente estipuladas en el Contrato ha sufrido una modificación sustancial, tal y como es el caso de una norma que modifique o exija la inclusión de un nuevo componente técnico que implique la destinación de mayores recursos, o cuando a consecuencia de una norma con efectos tributarios varia las condiciones económicas inicialmente establecidas. Xxxxxx que asume el ITM o el CONTRATISTA dependiendo quien es la parte afectada con el cambio. | X | X | ||
3 | Hurto | Ocurre en los eventos de que trata el Capítulo I del Título VII de la Ley 599 de 2000 (Código Penal). La ocurrencia de los eventuales riesgos por Xxxxx serán asumidos por quien es víctima de ellos, y en el caso en que este sea el CONTRATISTA, el ITM no asumirá ningún sobrecosto por la pérdida de materiales o cualquier otro implemento. | X | X |
4 | Incumplimiento del contrato por parte del CONTRATISTA. | Hace referencia a cualquier clase de incumplimiento por parte del CONTRATISTA, antes, durante y posterior a la órden de iniciación del contrato. Xxxxxx que asume el CONTRATISTA. | X | ||||
5 | Incumplimiento en la calidad de los bienes objeto del servicio por parte del CONTRATISTA. | Xxxxxx que asume el CONTRATISTA. | X | ||||
6 | No pago oportuno, por parte del CONTRATISTA o subcontratistas, a los trabajadores y personal en relación con salarios, prestaciones sociales y demás beneficios a que tengan derecho, a pesar de que la entidad haya dispuesto los recursos de forma eficiente. | Xxxxxx que asume el CONTRATISTA. | X | ||||
7 | Paros ocasionados por los trabajadores y personal del contratista por la no cancelación oportuna de salarios y prestaciones sociales y demás beneficios a que tengan derecho. | Xxxxxx que asume el CONTRATISTA. | X | ||||
8 | Errores involuntarios que hayan quedado en los pliegos de condiciones. | Hace referencia a cualquier error que se pueda presentar en los archivos publicados en la página WEB. Riesgo que asume el ITM. | X | ||||
9 | Errores cometidos por el CONTRATISTA en la elaboración de las propuestas y/o en los documentos solicitados en los Pliegos de Condiciones o errores cometidos en documentos elaborados por el CONTRATISTA durante la ejecución del contrato. | Xxxxxx que asume el CONTRATISTA. | X | ||||
10 | No pago oportuno, por parte del CONTRATISTA, a toda clase de proveedores en relación con compras, alquileres, servicios, contratos, etc. | Xxxxxx que asume el CONTRATISTA. | X | ||||
11 | Problemas presentados entre socios y/o consorciados y/o integrantes de uniones temporales y/o familiares de las empresas y/o firmas que contratan con el ITM. | Xxxxxx que asume el CONTRATISTA. | X | ||||
12 | Muerte del CONTRATISTA y/o representante legal. | Xxxxxx que asume el CONTRATISTA. | X | ||||
13 | Escasez de cualquier tipo de material para la ejecución del contrato | El CONTRATISTA debe estudiar esta situación y tener planes de contingencia. Xxxxxx que asume el CONTRATISTA, por falta de gestión en la adquisición de insumos fundamentales y significativos para la ejecución del contrato | X | ||||
14 | Demora en la radicación oportuna por parte del CONTRATISTA de las facturas (correctamente diligenciadas y firmadas) y/o cuentas de los gastos reembolsables. | Xxxxxx que asume el CONTRATISTA, teniendo en cuenta que le corresponde a éste tener planes de contingencia y/o calidad para que las actas se elaboren correctamente y radiquen oportunamente de acuerdo con lo manifestado en el contrato. | X |
15 | Errores cometidos por el CONTRATISTA en la elaboración de las facturas y sus soportes, que ocasionan demoras en su radicación. | Xxxxxx que asume el CONTRATISTA, teniendo en cuenta que le corresponde a éste coordinar con la interventoría la elaboración de las facturas de acuerdo con lo manifestado en el contrato. | X | ||||
16 | Muerte de personal del CONTRATISTA durante la ejecución del contrato. | Xxxxxx que asume el CONTRATISTA. | X | ||||
17 | Accidentalidad presentada por la deficiente seguridad industrial y dotación de los operarios y trabajadores, etc., por parte del CONTRATISTA. | Riesgos que asume el CONTRATISTA. | X | ||||
18 | Por cambios en las especificaciones técnicas durante la ejecución del contrato | Xxxxxx que asume el ITM. | X | ||||
19 | Demora en la legalización del contrato por parte del CONTRATISTA. | Causada por parte del CONTRATISTA, por no radicar completa, correcta y oportunamente la documentación de legalización, según el instructivo y lo manifestado en el contrato. Xxxxxx que asume el CONTRATISTA. | X | ||||
20 | Suspensiones del contrato. | Xxxxxx que asume el CONTRATISTA, cuando la suspensión sea imputable a este. | X | ||||
21 | Prórrogas del contrato. | Xxxxxx que asume el CONTRATISTA, salvo que haya justificación valida de la prórroga. | X | ||||
NOTA 1: Cuando el riesgo sea compartido entre ITM y CONTRATISTA, el porcentaje a asumir es 50% para cada uno. | |||||||
NOTA 2: La columna No. 6 corresponde a quien le corresponde asumir el riesgo. | |||||||
No obstante lo anterior el pago se realizará una vez el proveedor seleccionado entregue los bienes a entera satisfacción. Para garantizar los anteriores riesgos, el contratista deberá suscribir garantía para el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato, de acuerdo al numeral 8.3. xxx xxxxxx de condiciones. (SEÑOR PROPONENTE RECUERDE DILIGENCIAR Y ANEXAR A LA PROPUESTA, LOS SIGUIENTES FORMATOS ANEXOS) |
FORMATO Nº 1 CARTA DE PRESENTACIÓN
SEÑORES
INSTITUTO TECNOLÓGICO METROPOLITANO MEDELLÍN
El suscrito en nombre de como únicos interesados en la propuesta, declaramos que no tenemos intereses patrimoniales en otra persona natural o jurídica participante en esta contratación y ninguno de los socios y empleados de nuestra firma ha tomado parte en la elaboración de la oferta que para contratación haya presentado otra persona natural o jurídica.
Declaramos que nuestro representante legal no ostenta igual condición en entidad o entidades que participen en el presente concurso, diferente a la nuestra. Declaramos igualmente que no nos estemos incursos en las prohibiciones mencionadas en los pliegos de condiciones definitivos y que al presentar la propuesta estamos afirmando bajo la gravedad del juramento, que tampoco estamos comprendidos en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades consagrados en los artículos 8, 9, 10 y 58 ordinal 6 del Estatuto General de Contratación de la Administración Publica (Ley 80 de 1993, Ley 1474 de 2011 y sus Decretos Reglamentarios), el cual conocemos y acatamos.
Bajo la gravedad del juramento declaramos que no nos encontramos cobijados por ninguna inhabilidad o incompatibilidad para contratar con el Instituto Tecnológico Metropolitano.
Desde ahora manifestamos que el hecho de incurrir en alguna de la causales anteriores o en otra u otras de similar calidad, ética o moral, a juicio del Instituto Tecnológico Metropolitano, tiene la virtualidad suficiente para que se disponga la inmediata descalificación de nuestra propuesta,
Igualmente manifestamos que conocemos los pliegos de condiciones definitivos y especificaciones y que estamos de acuerdo con su contenido, que lo hemos estudiado, al igual que las demás adiciones entregadas y que aceptamos todo lo que ellos contienen en relación con esta contratación.
Manifiesto que presento propuesta para los siguientes grupos: (Deberá indicar con una X para cual grupo o grupos presentó oferta económica en el sobre anexo, el cual se abrirá el día del certamen de Subasta Inversa.)
GRUPOS | PRESENTÓ OFERTA | NO PRESENTÓ OFERTA |
Grupo 1 | ||
Grupo 2 |
Proponente:
Dirección: Teléfono: Fax:
Representante Legal del proponente:
Dirección: Teléfono:
Nombre del Representante Legal:
Documento de identificación:
Nombre de contacto: Teléfono contacto
E-mail contacto:
RESUMEN DE LA PROPUESTA:
En caso de que se nos adjudique el contrato, nos comprometemos a ejecutar el trabajo en el plazo establecido en el contrato.
Esta propuesta está compuesta de: Folios.
GARANTIA DE LA PROPUESTA N°:
ENTIDAD ASEGURADORA:
DURACIÓN DE LA GARANTÍA:
NOMBRE DEL PROPONENTE REPRESENTANTE LEGAL
C.C. o NIT O PERSONA NATURAL
(Es obligatoria la presentación de este formato con la propuesta).
FORMATO Nº 2 FORMULARIO DE PROPUESTA
SEÑORES
INSTITUTO TECNOLÓGICO METROPOLITANO MEDELLÍN
SELECCIÓN ABREVIADA – SUBASTA INVERSA DE 2012
Grupo 1: Cobijas y juegos de sabanas.
ESPECIFICACIONES TECNICAS | CANT. | VALOR UNITARIO SIN IVA | % DE IVA | VALOR DEL IVA | VALOR UNITARIO IVA INCLUIDO | VALOR TOTAL ANTES DE IVA |
COBIJA TERMICA ANTIALERGICA EN POLIESTER DE 1,80 MTS X 2,00 MTS | 1.800 | |||||
JUEGO DE SABANA SENCILLA POR 3 (SABANA AJUSTABLE DE 1.00 MTS X 1.90 MTS, SOBRESABANA Y FUNDA DE ALMOHADA EN 100% ALGODÓN) COLOR AZUL CLARO | 1.500 | |||||
VALOR TOTAL ANTES DE IVA | (a) | |||||
VALOR DEL IVA | ||||||
VALOR TOTAL IVA INCLUIDO |
NOMBRE DEL PROPONENTE FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL O
CC. o NIT PERSONA NATURAL
(a) Este será el valor tenido en cuenta para las ofertas iniciales de precio al momento de la apertura de las propuestas económicas, pero en todo caso el valor total con IVA incluido, no podrá superar el valor del presupuesto oficial.
Nota: El precio o precios ofertados deberán incluir todos los costos relacionados con legalización, impuestos, administración, variaciones monetarias, derechos laborales y prestaciones sociales, pérdidas, y corresponderá dentro del área comercial del oferente cerciorarse y calcular todas estas variables, por lo tanto el ITM no será responsable por reclamaciones que tengan como causa los elementos antes descritos.
Los precios ofrecidos serán fijos no reajustables y deberán ser en cifras enteras sin decimales, en moneda colombiana.
Para la verificación de la menor oferta inicial de precio, se tomará la relación entre los precios unitarios y los totales por medio de operaciones aritméticas, en caso de encontrarse diferencia, se tomará como base el precio unitario y con base en este se corregirá y calculará el valor total de la oferta, el cual será dado a conocer a los participantes en la subasta.
El proponente deberá anexar un archivo de Excel con la información de los valores ofrecidos en el sobre de propuesta económica.
(Es obligatoria la presentación de este formato con la propuesta en sobre aparte).
Grupo 2: Kits de aseo
ESPECIFICACIONES TECNICAS | CANT. | VALOR UNITARIO SIN IVA | % DE IVA | VALOR DEL IVA | VALOR UNITARIO IVA INCLUIDO | VALOR TOTAL ANTES DE IVA |
KIT DE ASEO (2 rollos de papel higiénico TRIPLE HOJA BLANCO * 20 MTS CADA ROLLO, 1 crema dental de 75 centímetros cúbicos, 1 jabón de baño de 125 grs, 2 sobres de desodorante de 16 grs, 1 cepillo de dientes suave de mango flexible para adultos, 1 maquina de afeitar desechable, 1 cojín de shampoo de 20 grs.) | 7.000 | (a) | ||||
VALOR DEL IVA | ||||||
VALOR TOTAL IVA INCLUIDO |
NOMBRE DEL PROPONENTE FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL O
CC. o NIT PERSONA NATURAL
(a) Este será el valor tenido en cuenta para las ofertas iniciales de precio al momento de la apertura de las propuestas económicas, pero en todo caso el valor total con IVA incluido, no podrá superar el valor del presupuesto oficial.
Nota: El precio o precios ofertados deberán incluir todos los costos relacionados con legalización, impuestos, administración, variaciones monetarias, derechos laborales y prestaciones sociales, pérdidas, y corresponderá dentro del área comercial del oferente cerciorarse y calcular todas estas variables, por lo tanto el ITM no será responsable por reclamaciones que tengan como causa los elementos antes descritos.
Los precios ofrecidos serán fijos no reajustables y deberán ser en cifras enteras sin decimales, en moneda colombiana.
Para la verificación de la menor oferta inicial de precio, se tomará la relación entre los precios unitarios y los totales por medio de operaciones aritméticas, en caso de encontrarse diferencia, se tomará como base el precio unitario y con base en este se corregirá y calculará el valor total de la oferta, el cual será dado a conocer a los participantes en la subasta.
El proponente deberá anexar un archivo de Excel con la información de los valores ofrecidos en el sobre de propuesta económica.
(Es obligatoria la presentación de este formato con la propuesta en sobre aparte).
FORMATO Nº 3 MULTAS O SANCIONES
SENORES
INSTITUTO TECNOLÓGICO METROPOLITANO MEDELLIN
SELECCIÓN ABREVIADA – SUBASTA INVERSA DE 2012
Nº | CONTRATO | RESOLUCIÓN MULTA | FECHA DE EJECUTORIADA LA MULTA | RESOLUCIÓN SANCIÓN | FECHA DE EJECUTORIADA LA SANCIÓN |
NOMBRE DEL PROPONENTE CC. o NIT
FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL O PERSONA NATURAL
(Es obligatoria la presentación de este formato con la propuesta).
FORMATO N° 4 RELACION DE EXPERIENCIA ESPECIFICA
SEÑORES
INSTITUTO TECNOLÓGICO METROPOLITANO MEDELLIN
SELECCIÓN ABREVIADA – SUBASTA INVERSA DE 2012
EXPERIENCIA ESPECIFICA
No. | NOMBRE DE LA ENTIDAD O EMPRESA CONTRATANTE | CERTIFICACION (Señale sí la entidad que la otorga es Pública o Privada) | CONTRATO No. | FACTURA No. | OBJETO | VALOR |
NOMBRE DEL PROPONENTE FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL O
CC. o NIT. PERSONA NATURAL
(Es obligatoria la presentación de este formato con la propuesta).
FICHA TECNICA DE ESPECIFICACIONES PARA PROCESOS DE SUBASTA INVERSA | Código | FBS 047 | |
Versión | 01 | ||
Fecha | 2009-10-23 |
ESPECIFICACIONES TECNICAS | CANT. | VALOR UNITARIO SIN IVA | % DE IVA | VALOR DEL IVA | VALOR UNITARIO IVA INCLUIDO | VALOR TOTAL ANTES DE IVA |
COBIJA TERMICA ANTIALERGICA EN POLIESTER DE 1,80 MTS X 2,00 MTS. | 1.800 | |||||
JUEGO DE SABANA SENCILLA POR 3 (SABANA AJUSTABLE DE 1.00 MTS X 1.90 MTS, SOBRESABANA Y FUNDA DE ALMOHADA EN 100% ALGODÓN) COLOR AZUL CLARO | 1.500 |
FORMATO Nº 5
FECHA | Febrero de 2012 | DEPENDENCIA: | Convenios – Centro de Extensión Académica. |
OBJETO: | Adquisición de juegos de sabanas, cobijas y Kits de aseo para el desarrollo del convenio 4600030785 de 2011 cuyo objeto es “Prestación de Servicios para apoyar la atención de la población carcelaria y la reconstrucción del tejido social en las cárceles de la ciudad y fuera de ellas, como prevención de la reincidencia”, suscrito con la Secretaria de Gobierno del Municipio de Medellín, de conformidad con las especificaciones técnicas. | ||
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Los proponentes deberán anexar en el sobre N.1 el siguiente formato, con el fin de verificar las condiciones técnicas de lo ofrecido: Grupo 1: Cobijas y juegos de sabanas. Las obligaciones establecidas en los estudios previos y el contrato hacen parte integral xxx Xxxxxx de Condiciones.
NOMBRE DEL PROPONENTE FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL O CC. o NIT. PERSONA NATURAL (Es obligatoria la presentación de este formato con la propuesta). Nota: Los proponentes deberán cotizar la totalidad de los ítems, so pena de incurrir en rechazo de la propuesta. |
ESPECIFICACIONES TECNICAS | CANT. | VALOR UNITARIO SIN IVA | % DE IVA | VALOR DEL IVA | VALOR UNITARIO IVA INCLUIDO | VALOR TOTAL ANTES DE IVA |
KIT DE ASEO (2 rollos de papel higiénico TRIPLE HOJA BLANCO * 20 MTS CADA ROLLO, 1 crema dental de 75 centímetros cúbicos, 1 jabón de baño de 125 grs, 2 sobres de desodorante de 16 grs, 1 cepillo de dientes suave de mango flexible para adultos, 1 maquina de afeitar desechable, 1 cojín de shampoo de 20 grs.) | 7.000 |
Grupo 2: Kits de aseo
Las obligaciones establecidas en los estudios previos y el contrato hacen parte integral xxx Xxxxxx de Condiciones.
NOMBRE DEL PROPONENTE CC. o NIT.
FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL O PERSONA NATURAL
(Es obligatoria la presentación de este formato con la propuesta).
Nota: Los proponentes deberán cotizar la totalidad de los ítems, so pena de incurrir en rechazo de la propuesta.
SENORES
INSTITUTO TECNOLÓGICO METROPOLITANO MEDELLIN
SELECCIÓN ABREVIADA – SUBASTA INVERSA DE 2012
FORMATO Nº 6 RUP
PROPONENTE | N° DE INSCRIPCIÓN EN LA CÁMARA DE COMERCIO | CLASIFICACIÓN (Código de clasificación del presente proceso de acuerdo con los decretos 4881 de 2008 y 1464 de 2010) | |||
NIT | NOMBRE | ||||
ACTIVIDAD | ESPECIALIDAD | GRUPO | |||
NOMBRE DEL PROPONENTE CC. o NIT
FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL O PERSONA NATURAL
Señor oferente recuerde que el código solicitado en este formato es el que tiene que ver con el objeto de la presente contratación
(Es obligatoria la presentación de este formato con la propuesta).
FORMATO 8 CONTRATOS EN EJECUCIÓN
CONTRATO U ORDEN DE SERVICIO No. (1) | PORCENTAJE DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO | FECHA SUSCRIPCION | OBJETO | CONTRATANTE | RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN (2) | FORMA DE | % DE PARTICIP ACIÓN | VALOR DEL CONTRATO EXPRESADO EN SMLMV (4) | |
cha | EJECUCIÓN (3) | ||||||||
(1) Incluír los contratos que se que encuentren suspendidos o en proceso de legalización |
(2) Para contratos adjudicados y no iniciados, cuando se trate de contrato estatal |
(3) Indicar si el contrato se ejecuta en forma Individual (I), en Consorcio (C) o Unión Temporal (UT) |
(4) Valor que corresponde al proponente, en forma individual o según el porcentaje de participación en el Consorcio o Unión Temporal |
La información incompleta o inconsistente no será tenida en cuenta para la evaluación |
CONTRATO ……… DE 2012
Entre los suscritos, de una parte, XXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX, identificada con la cédula de ciudadanía N. 32.320.618, actuando en calidad de Secretaria General del Instituto Tecnológico Metropolitano, delegada para la contratación administrativa, según Resoluciones Rectorales 02 de 2008 y 411 de 2009 del INSTITUTO TECNOLÓGICO METROPOLITANO – INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA, adscrita a la Alcaldía de Medellín con Nit. 800.214.750-7, debidamente autorizado por el Acuerdo 19 de 1993 del Consejo Directivo y Normas concordantes, previa adjudicación de la Rectora del ITM, que en adelante se denominará INSTITUTO y de otra parte ………………………………………………, identificado con cédula de ciudadanía , actuando en
calidad de Representante Legal de ………………………., constituida por escritura pública No. , otorgada en la Notaría
………………………. de ……………, el ………… de ………… de …………, registrada el ………… de …………… de , en el
libro ……………., folio ………………………, bajo el No. ……, con Nit. ……………………… que en adelante se denominará el
CONTRATISTA, se ha convenido celebrar el presente contrato, que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA. - Objeto del Contrato. El CONTRATISTA se obliga por su cuenta y riesgo para con el ITM a la ejecución del siguiente objeto: ::::::::::::::::::::SEGUNDA. - Duración del Contrato. El plazo de ejecución del presente contrato será de :::::::::::::::::::::: hasta el 30 de diciembre de 2012, plazo que se contabilizará a partir de la fecha de suscripción del acta de inicio, previa legalización del conrato. No obstante el Instituto se reserva el derecho a dar por terminado el contrato en el momento que lo considere conveniente, con sujeción a los parámetros xx xxx. TERCERA. - Valor y forma de pago. El valor del presente contrato se fija en la suma de
……………………………………………………………………… ($ ,oo) INCLUIDO EL IVA. EL INSTITUTO pagará
al CONTRATISTA la suma descrita en la cláusula anterior, por la facturación de los productos entregados y remisionados, previa certificación del interventor, donde conste que el suministro fue entregado a entera satisfacción al INSTITUTO y dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de recepción de la factura. CUARTA. - Obligaciones especificas del Contratista. EL CONTRATISTA se obliga en forma especial a prestar el suministro objeto de este contrato en los términos señalados en el pliego de condiciones definitivo y específicamente a: ………………………………………………………………………………. El CONTRATISTA se obliga igualmente a responder civil y penalmente por sus acciones y omisiones en la actuación contractual, en los términos de la Ley (Artículos 52º y 53º Ley 80 de 1993). QUINTA. - Derechos y Deberes. Las partes declaran conocer y desarrollar los derechos y deberes consagrados en la ley 80 de 1993 y cumplir las obligaciones específicas consagradas en este contrato. SEXTA. - Modificación, Interpretación y terminación del Contrato. EL INSTITUTO tendrá la dirección general y la responsabilidad de ejercer control y vigilancia de la ejecución del contrato. En consecuencia, este contrato se rige por los principios de modificación unilateral, interpretación unilateral y terminación unilateral por parte del Instituto Tecnológico Metropolitano conforme a las disposiciones contenidas en los Artículos 14, 15, 16, 17 y 18 de la Ley 80 de 1993, la cual para todos los efectos legales hace parte integral de este contrato. SÉPTIMA. - Garantía. El contratista seleccionado para la ejecución del contrato constituirá, a favor del ITM, como mecanismo de cobertura del riesgo derivado del incumplimiento de las obligaciones legales o contractuales, cualquiera de las garantías autorizadas por el Decreto 4828 del 2008 a saber: (1) Pólizas de seguros, (2) Fiducia mercantil en garantía, (3) Garantía bancaria a primer requerimiento; (4) Endoso en garantía de títulos valores y depósito de dinero en garantía, otorgada por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia o por una entidad bancaria, o una sociedad fiduciaria, o una entidad financiera sometida a vigilancia y control de la Superintendencia Financiera, legalmente establecida en Colombia, con el fin de cubrir los perjuicios derivados de las obligaciones, así:
• De Cumplimiento del Contrato: Cubrirá al ITM de los perjuicios directos derivados del incumplimiento total o parcial de las obligaciones nacidas del contrato así como de su cumplimiento tardío o su cumplimiento defectuoso, cuando ellos son imputables al contratista garantizado. Este amparo comprende además siempre el pago de las multas y de la cláusula penal pecuniaria que se hayan pactado en el contrato por una cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato y con una vigencia igual a su plazo más y Seis (6) meses más. |
• De calidad del bien o suministro: Cubrirá al ITM por los perjuicios que se le ocasionen como consecuencia de los perjuicios imputables al contratista garantizado que se deriven de la mala calidad o deficiencias técnicas de los bienes objeto del contrato de acuerdo con las especificaciones técnicas o por el incumplimiento de los parámetros o normas técnicas establecidas para el respectivo bien, por el equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato y con una vigencia igual a su plazo y seis (6) meses más. |
OCTAVA. - Caducidad. EL INSTITUTO, podrá declarar la caducidad si se presentan algunos de los hechos constitutivos del incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, que afecta de manera grave y directa la ejecución del contrato, y evidencie que puede conducir a su paralización: La Entidad por acto administrativo debidamente motivado lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre. NOVENA. - Efectos de la Caducidad. Declarada la caducidad, no habrá lugar a la indemnización para el contratista, quien se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en las Leyes 80 de 1993 y 1474 de 2011 y demás normas que consagren las modifiquen o adicionen. DECIMA Multas. - De conformidad con el numeral 2° del artículo 4° de la ley 80 de 1993, y el Artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, EL ITM, adelantará las gestiones necesarias para el reconocimiento y cobro de las sanciones pecuniarias para efectos de la presente contratación de la siguiente manera:
a. En caso xx xxxx o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTA adjudicatario sin perjuicio de la declaratoria de la caducidad del Contrato. EL ITM podrá mediante resolución imponer multas diarias equivalentes al uno por mil (1x1000) del valor del Contrato por cada día xx xxxx o de incumplimiento total.
b. En caso de incumplimiento del término para legalizar debidamente el contrato (8 días hábiles a partir de la suscripción del Contrato), se impondrá una multa del 0.5% del valor del Contrato por cada día de retraso.
c. Por incumplimiento en la obligación de iniciar la ejecución del Contrato de acuerdo a la fecha señalada en el acta de iniciación por un valor del 0.5% del valor del Contrato por cada día de retraso.
d. Por el incumplimiento en el plazo inicialmente pactado en el contrato por un valor del 1% del valor del Contrato por cada día de retraso injustificado.
Para la imposición de multas y declaratoria de incumplimiento del contrato, el ITM dará aplicación al procedimiento establecido por el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, el cual establece:
“Las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública podrán declarar el incumplimiento, cuantificando los perjuicios del mismo, imponer las multas y sanciones pactadas en el contrato, y hacer efectiva la cláusula penal. Para tal efecto observarán el siguiente procedimiento:
a. Evidenciado un posible incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, la entidad pública lo citará a audiencia para debatir lo ocurrido. En la citación, hará mención expresa y detallada de los hechos que la soportan, acompañando el informe de interventoría o de supervisión en el que se sustente la actuación y enunciará las normas o cláusulas posiblemente violadas y las consecuencias que podrían derivarse para el contratista en desarrollo de la actuación. En la misma se establecerá el lugar, fecha y hora para la realización de la audiencia, la que podrá tener lugar a la mayor brevedad posible, atendida la naturaleza del contrato y la periodicidad establecida para el cumplimiento de las obligaciones contractuales. En el evento en que la garantía de cumplimiento consista en póliza de seguros, el garante será citado de la misma manera.
b. En desarrollo de la audiencia, el jefe de la entidad o su delegado, presentará las circunstancias de hecho que motivan la actuación, enunciará las posibles normas o cláusulas posiblemente violadas y las consecuencias que podrían derivarse para el contratista en desarrollo de la actuación. Acto seguido se concederá el uso de la palabra al representante legal del contratista o a quien lo represente, y al garante, para que presenten sus descargos, en desarrollo de lo cual podrá rendir las explicaciones del caso, aportar pruebas y controvertir las presentadas por la entidad.
c. Hecho lo precedente, mediante resolución motivada en la que se consigne lo ocurrido en desarrollo de la audiencia y la cual se entenderá notificada en dicho acto público, la entidad procederá a decidir sobre la imposición o no de la multa, sanción o declaratoria de incumplimiento.
Contra la decisión así proferida sólo procede el recurso de reposición que se interpondrá, sustentará y decidirá en la misma audiencia. La decisión sobre el recurso se entenderá notificada en la misma audiencia.
d. En cualquier momento del desarrollo de la audiencia, el jefe de la entidad o su delegado, podrá suspender la audiencia cuando de oficio o a petición de parte, ello resulte en su criterio necesario para allegar o practicar pruebas que estime conducentes y pertinentes, o cuando por cualquier otra razón debidamente sustentada, ello resulte necesario para el correcto desarrollo de la actuación administrativa. En todo caso adoptar la decisión, se señalará fecha y hora para reanudar la audiencia. La entidad podrá dar por terminado el procedimiento en cualquier momento, si por algún medio tiene conocimiento de la cesación de situación de incumplimiento”
El valor de las multas y la cláusula penal pecuniaria será impuesta por el Instituto Tecnológico Metropolitano, mediante resolución motivada. Una vez ejecutoriados los actos administrativos que la impongan serán cobrados con cargo a la garantía de cumplimiento del contrato, de conformidad con lo establecido por el numeral 4.2.3., del artículo 4 del decreto 4828 de 2008, o en su defecto, podrán ser descontados dichos valores de los saldos adeudados al CONTRATISTA o en el proceso de liquidación del saldo no pagado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17, parágrafo de la ley 1150 de 2002. Si no fuere posible lo anterior, se cobrará vía jurisdicción coactiva o acudiendo a la vía judicial correspondiente. La Resolución, mediante la cual se hace efectiva la multa o multas, se notificará al CONTRATISTA y a la Compañía Aseguradora de conformidad con lo señalado en los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo. DECIMA PRIMERA. - Cláusula Penal Pecuniaria. Sin perjuicio de lo dispuesto en las cláusulas anteriores, EL INSTITUTO podrá imponer al CONTRATISTA, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento como pena, una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato. El valor de la cláusula penal que se haga efectiva, se considera como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causados al INSTITUTO. DECIMA SEGUNDA. - De la Aplicación de la multa y la Cláusula Penal Pecuniaria. Una vez ejecutoriados los actos administrativos que la imponen podrán ser tomados dichos valores del saldo a favor del CONTRATISTA o de las garantías constituidas. Si no fuere posible lo anterior, se cobrará por jurisdicción coactiva. DECIMA TERCERA. - Cesión del Contrato. Los contratos estatales son "intuitu personae" y en consecuencia, una vez celebrados no podrán cederse en caso contrario deberá realizar mediante acto administrativo debidamente sustentado. DECIMA CUARTA. - Repercusiones laborales.- EL CONTRATISTA se obliga a título de contratista independiente. EL INSTITUTO en consecuencia no adquiere ningún vínculo de carácter laboral, administrativo, con él. DECIMA QUINTA.- Inhabilidades e incompatibilidades. El presente contrato está sujeto a las inhabilidades e incompatibilidades contempladas en las Leyes 80 de 1993 y 1474 de 2011. EL CONTRATISTA, para todos los efectos legales de este contrato, declara bajo la gravedad de juramento que no está incluido dentro de dichas inhabilidades e incompatibilidades legales. DECIMA SEXTA.- Vigilancia. El desarrollo de este contrato se ejecutará bajo la vigilancia e interventoría del Coordinador Departamento Comercial del ITM, quien se obliga a informar periódicamente a la Secretaría General sobre la ejecución contractual, además de las obligaciones inherentes a la gestión de vigilancia. DÉCIMA SÉPTIMA. - Apropiación Presupuestal. El pago de las sumas de dinero que el INSTITUTO queda obligado en razón de éste contrato, se subordina a la apropiación presupuestal que de ellas se haga en el respectivo presupuesto. DÉCIMA OCTAVA. - Imputación de Gastos. Los gastos que demanden la legalización del presente
contrato correrán a cargo del CONTRATISTA, y los que impliquen para el INSTITUTO el cumplimiento del mismo durante la presente vigencia fiscal se hace con cargo al certificado de compromiso No , el cual hace parte integral de los Anexos de éste
contrato. DÉCIMA NOVENA. - Perfeccionamiento del Contrato. De conformidad con del Artículo 41 de la Ley 80 de 1993, el presente contrato se perfecciona con el acuerdo sobre el objeto y la contraprestación y la firma de este escrito. Para la ejecución se requerirá la aprobación de la existencia de la disponibilidad presupuestal correspondiente. VIGÉSIMA. - Certificación de pago de los Aportes a sus Empleados: De conformidad con el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, el proponente persona jurídica deberá acreditar el pago de los aportes de sus empleados a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Servicio Nacional de Aprendizaje, cuando a ello haya lugar, mediante certificación expedida por el Revisor Fiscal, cuando éste exista de acuerdo con los requerimientos xx Xxx, o por el Representante Legal, durante un lapso equivalente al que exija el respectivo régimen de contratación para que se hubiera constituido la sociedad, el cual no será inferior a los seis (6) meses anteriores a la fecha de apertura de la contratación, o por el tiempo que haya existido hasta la fecha, en caso de que el proponente haya sido constituido antes de seis meses. Lo anterior también aplica para cada miembro de consorcio o unión temporal, cuando se trate de personas jurídicas. VIGÉSIMA PRIMERA. - Publicación - De conformidad con lo previsto en los Decretos nacionales 2150 de 1995, 327 de 2002 y 2474 de 2008, deberán publicarse en el diario único de contratación, o en su defecto, en la gaceta oficial de la respectiva entidad territorial o por algún mecanismo determinado en forma general por la autoridad administrativa territorial, que permita a los habitantes conocer su contenido, todos los contratos que celebren las entidades estatales sometidas al estatuto general de la contratación pública cuyo valor sea igual o superior a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes. (Decreto 2474/08 Artículo 84.) VIGÉSIMA SEGUNDA. - Naturaleza Jurídica del contrato. Esta consagrado en el artículo 32 de la ley 80 de 1993 y en el Decreto 2474/08 y demás normas afines con la materia, por ser un contrato de suministros, no genera relación laboral, ni prestaciones sociales, además se celebra en consideración a las calidades personales del contratista. VIGÉSIMA TERCERA. Cláusula de indemnidad. Será obligación del CONTRATISTA mantener libre al ITM de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes. VIGÉSIMA CUARTA. - Documentos del Contrato. Para todos los efectos legales se entienden incorporados al presente contrato la Ley 80 de 1993 y normas concordantes, es decir, los decretos reglamentarios, así mismo los siguientes documentos anexos: 1) Propuesta económica del contratista; 2) Carta de adjudicación de la Rectora; 3) Certificado de compromiso presupuestal 4) Fotocopia de cédula de ciudadanía del Representante Legal; 5) Recibo de pago de la publicación en Gaceta; 6) Póliza de Cumplimiento y 7) Fotocopia del Rut 8) Pliegos de condiciones; PARÁGRAFO: Si dentro de los cinco días hábiles siguientes, el contratista no presenta a la Secretaría General las pólizas y demás documentos del contrato, se entiende que renuncia al mismo y en consecuencia, se contratará con el segundo calificado para tal efecto.
Para constancia se firma el presente contrato por las partes en la ciudad de Medellín el día ……………………...
EL INSTITUTO: EL CONTRATISTA:
……………………………………………… ………………………………………………
c.c. ……………………… c.c. ………………………
………………………………………………