LICITACIÓN PUBLICA 003 DE 2017
LICITACIÓN PUBLICA 003 DE 2017
CONTRATAR EL AGENTE PARA LA ESTRUCTURACIÓN Y COLOCACIÓN EN EL MERCADO COLOMBIANO DE TÍTULOS VALORES DERIVADOS DE LOS FLUJOS FUTUROS GENERADOS EN EL DESARROLLO DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE BUILD, OWN, OPERATE, MAINTAIN AND TRANSFER “BOOMT” SUSCRITO ENTRE LA SOCIEDAD HIDROHITUANGO S.A. Y LAS EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLIN
INVITACIÓN VEEDURÍAS CIUDADANAS.
De conformidad con el inciso tercero del artículo 66 de la Ley 80 de 1.993, el Instituto para el Desarrollo de Antioquia- IDEA- invita a las veedurías ciudadanas para realizar el control social al presente proceso de contratación, para lo cual suministrará la información y documentación requerida, en la Subgerencia Financiera y en el Sistema Electrónico de Contratación Pública (SECOP) a través del Portal Único de Contratación.
El pliego de condiciones es gratuito, esto es, no tiene ningún valor para el público interesado en presentar propuestas.
CAPÍTULO I
1. INFORMACIÓN GENERAL DE LA INVITACION A CONTRATAR
1.1. NATURALEZA JURÍDICA DEL INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA-IDEA.
El Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA- es un establecimiento público de carácter Departamental, descentralizado de fomento y desarrollo, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, creado por la Ordenanza Número 13 de 1964.
1.2. OBJETO DEL PROCESO DE SELECCIÓN.
El Instituto para el Desarrollo de Antioquia, está interesado en recibir propuestas para seleccionar el agente para la estructuración y colocación en el mercado colombiano de los flujos futuros generados en desarrollo de la ejecución del contrato de build, own, operate, maintain and transfer “boomt” suscrito entre la sociedad Hidrohituango s.a. y las empresas públicas de Medellín.
CLASIFICADOR DE BIENES Y SERVICIOS UNSPSC:
El objeto contractual del presente proceso, se encuentra clasificado hasta el tercer nivel dentro de los siguientes códigos del Clasificador de Bienes y Servicios (UNSPSC), así:
Código UNSPSC | Nombre UNSPSC |
84111700 | FINANZAS CORPORATIVAS |
84121700 | ASESORIA DE INVERSIONES |
1.3. ALCANCE DEL CONTRATO
El Agente seleccionado, deberá estructurar la operación, acompañar la calificación de los títulos valores que se emitirán en desarrollo del proceso, las autorizaciones pertinentes, la aprobación de la oferta publica del procedimiento requerido de Flujos Futuros y la colocación de los Valores en el Mercado Público de Valores Colombiano hasta por 1.2 billones de pesos. Igualmente en su calidad de Agente del proceso deberá asesorar al IDEA en la celebración de los diferentes contratos que sean necesarios para la creación y operación del proceso o celebrarlos directa o indirectamente de acuerdo con las necesidades del Instituto.
De lo anterior, se deberán realizar al menos estas actividades:
• Realizar el diseño de las condiciones financieras generales de la Emisión y Colocación de títulos, en cuanto a definición de series, plazos, tasas de referencia, tipo de amortizaciones, destinatarios de la oferta, pago de los intereses y demás características propias de una emisión.
• Elaborar el prospecto, el reglamento de emisión y colocación y todos los demás contratos y documentos relacionados con la emisión y colocación. De igual manera, se debe apoyar directamente al Instituto, en las contrataciones a que haya lugar con la ejecución de la emisión local, tales como la contratación de DECEVAL, del grupo de colocadores (si aplica), de una sociedad fiduciaria (si aplica) y cualquier otro contrato que se requiera. En caso de ser necesario, deberá apoyar en las negociaciones con el representante legal de los tenedores y la sociedad calificadora de valores
• Identificar los factores de riesgo de la emisión, que sirvan como soporte para su calificación de riesgo.
• Prestar apoyo y acompañamiento, en el proceso de calificación de la emisión de los títulos, por parte de la sociedad calificadora de valores que llegare a ser escogida para tal efecto.
• Presentar un cronograma para la colocación de la emisión, el cual deberá tener en cuenta la fecha estimada de colocación que se defina con el Instituto.
• En caso de ser necesario, apoyar al Instituto en las diferentes presentaciones que sean requeridas ante los organismos internos de la compañía (Comité de Gerencia, Junta Directiva u otros), para obtener las autorizaciones internas que permitan cumplir con los requisitos necesarios para poder materializar la emisión prevista.
• Presentar ejecución del cronograma en el proceso de estructuración, comportamiento xxx xxxxxxx y demás información, según requerimiento del Instituto.
• Acompañar en forma permanente y activa al Instituto en los trámites necesarios para la obtención de la totalidad de los permisos y autorizaciones pertinentes, por parte de las diferentes autoridades administrativas competentes. Este acompañamiento incluye los trámites necesarios para tener la autorización de la superintendencia financiera de Colombia para la emisión de los títulos.
• Diseñar la estrategia de colocación orientada al logro de una emisión y colocación exitosa, donde se deberán incluir, entre otras actividades, las siguientes: análisis del tipo de inversionistas a quienes se dirigirá a la oferta.
• Plantear una estrategia que permita la fijación del precio y/o tasa de colocación óptima para la emisión, de acuerdo con un estudio xx xxxxxxx y del momento más favorable para que la empresa realice la emisión.
• Prestar asesoría al Instituto en el diseño de la estrategia xx xxxxxxx requerida para la colocación de la emisión
• Realizar las actividades de promoción y mercadeo necesarias para lograr la colocación exitosa de la emisión en el mercado, de la manera más ágil y eficiente posible.
• Asesorar al Instituto en aspectos financieros, legales, comerciales, tributarios, contables y demás que sean relevantes en la estructuración y colocación de la emisión.
• Presentar los requisitos y realizar las actividades que se requieran de manera previa a la colocación, señalando la documentación requerida en cada caso y velando porque se dé cumplimiento a cada uno de los mismos
• Prestar el apoyo logístico y administrativo que se requiera el día de la colocación de los títulos a emitir, bien sea mediante subasta o cualquier otro método que la empresa defina, de manera que se cuenten con los recursos necesarios para que este proceso se cumpla a cabalidad.
• La firma colocadora, así como los agentes colocadores con quien se realizan alianzas, si aplica, deberán, respecto de los inversionistas potenciales, desarrollar los controles necesarios exigidos por la ley en cuanto a cumplimiento de la normatividad frente a prevención xx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo u otros mecanismos definidos para la prevención del riesgo LA/FT de conformidad con la ley
• El servicio que se espera obtener, comprende además la prestación de una asesoría integral en los temas financieros, xx xxxxxxx de capitales, legales, comerciales, tributarios, contables y todos los demás temas que se requieran para la estructuración y colocación de los títulos en el mercado nacional de valores, de acuerdo con las modalidades contempladas en la normatividad vigente en la materia.
1.4. ESTRUCTURA MÍNIMA DEL OFERENTE
El proponente deberá proponer una estructura para la ejecución del proceso. Esta estructura constará de mínimo de los siguientes equipos de trabajo y la deberá presentar junto con la propuesta:
• Equipo Estructurador.
• Equipo Legal con experiencia en la estructuración de procesos en el Mercado Público de Valores.
• Agente Líder Colocador con experiencia en la colocación de valores en el Mercado Público de Valores.
1.5. PERSONAL MÍNIMO REQUERIDO
1.5.1. UN (1) DIRECTOR DE PROYECTO: Haber actuado como director de proyecto en al menos una (1) transacción exitosa de más de CIEN MIL MILLONES DE PESOS (100.000.000.000), cuyo objeto haya sido la estructuración de títulos de entidades públicas en el mercado local.
1.5.2. UN (1) EXPERTO COLOCADOR: Xxxxx participado en al menos dos (2) transacciones exitosas que sumadas sean mayores a un billón de pesos cuyo objeto haya sido la colocación de títulos en el mercado local.
1.5.3. UN (1) EXPERTO DEL SECTOR DE ENERGÍA ELÉCTRICA : Haber participado en la estructuración o valoración en más de dos (2) de proyectos en el sector de energía eléctrica.
1.6. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
La importancia del proyecto y la especificidad del trabajo que se va a desarrollar, requiere la contratación de un Agente para el proceso de estructuración y colocación de títulos valores que pretende adelantar el IDEA. Este Agente deberá estar en la capacidad de estructurar, tramitar los permisos y/o autorizaciones necesarios y colocar el proceso requerido de forma tal, que se logre para el IDEA la colocación de los valores en las condiciones más favorables para el Instituto.
En todo momento durante la vigencia del Contrato, el Agente estructurador y colocador será responsable de contar con el equipo de profesionales y los recursos físicos adecuados y suficientes para realizar los procesos y actividades previstas.
1.6.1. DESARROLLO DEL PROYECTO.
1.6.1.1. FASE 1: Viabilidad y planeación de la emisión (40% de la comisión fija)
Esta fase comienza con la expedición de la acta de inicio y culmina con la decisión de la alternativa elegida por el Instituto (se aclara que el contratista deberá presentar al menos dos alternativas), luego de estudiar las diferentes opciones presentadas por el oferente. Es en esta fase, donde se realizan todos los análisis respectivos para identificar cuáles son las condiciones en modo y tiempo que más le favorecen al Instituto.
1.6.1.2. FASE 2: Estructuración e implementación de la emisión (60% de la comisión fija)
Esta fase se inicia con la decisión favorable que profiera la entidad sobre la implementación de una de las alternativas propuestas por el contratista y finaliza con la estructuración definitiva de ésta, para lo cual, se dará cumplimiento, entre otras, al diseño del reglamento de las condiciones de la emisión y colocación de los títulos de acuerdo con las necesidades xxx xxxxxxx. Sumado, al acompañamiento y asesoría en todas las autorizaciones y aprobaciones requeridas de acuerdo con la normatividad vigente en la materia.
En esta fase, también se incluye el plan de mercadeo de la emisión con el objeto de buscar la mayor colocación posible.
1.6.1.3. FASE 3: Ejecución de la emisión local hasta su culminación (colocación) y la asesoría para el manejo postventa.
Esta fase inicia con la publicación del aviso de oferta pública y culmina con las actividades de posventa. Es decir, esta fase comprende la ejecución de la emisión de acuerdo con la estructuración de las fases
anteriores, el proceso de publicación de la oferta y todas aquellas actividades de mercadeo necesarias para promover la colocación de los títulos en el tiempo requerido por el Instituto, entre otros.
1.6.2. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES Y RECURSOS.
El inicio del proyecto será establecido por el IDEA y por el Agente de estructuración y colocación de común acuerdo y en conjunto con el agente de manejo, teniéndose como base un cronograma con las actividades y el tiempo previsto para su ejecución al inicio del contrato y el cual deberá estar aprobado por el equipo supervisor.
Así mismo deberá presentar la lista de recursos tanto de personal (incluidos los ofrecidos en la propuesta) como de equipos que usará para la ejecución de dichas actividades.
1.7. PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo de presente contrato será desde la suscripción del acta de inicio hasta el 31 de diciembre de 2018.
1.8. XXXXX XX XXXXXXXXX
Xx xxxxx xx xxxxxxxxx xxx xxxxxxxx xxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx.
1.9. SUPERVISIÓN:
De acuerdo a las especificaciones técnicas y toda vez que EL INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA - IDEA cuenta con el personal idóneo disponible, la supervisión del presente proceso será ejercida por el Subgerente Financiero, el Director Técnico Contractual y Administrativo y un profesional universitario de la Subgerencia Financiera, lo anterior, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011.
1.10. PRESUPUESTO OFICIAL
El valor del presupuesto oficial para la presente contratación, será hasta SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS ($7.497.200.000) IVA INCLUIDO distribuidos en:
Quinientos millones de pesos ($500.000.000) los cuales corresponden a la comisión fija y una comisión variable que no podrá exceder el 0.49% sobre el total de la colocación más el IVA correspondiente.
ACLARACIÓN: El proponente deberá tener en cuenta que el valor proyectado a colocar corresponde hasta
1.2 billones de pesos.
1.10.1. APROPIACIÓN PRESUPUESTAL
De acuerdo con lo anterior, se concluye para efectos presupuestales que el contrato se encuentra respaldado en el certificado de disponibilidad presupuestal 201700439 del 21 de julio de 2017 por valor de Mil ciento veinticinco millones de pesos ($1.125.000.000) y la vigencia futura aprobada por la Honorable Asamblea de Antioquia en la Ordenanza No. 17 del 09 xx xxxxxx de 2017, por valor de Seis mil trecientos setenta y cinco millones con setenta centavos ($6.375.000.000,70)
1.11. ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS
Forman parte del presente pliego de condiciones los estudios y documentos previos adelantados por el Instituto, los cuales se publican a través de la página del SECOP o la que haga sus veces.
Así mismo forma parte xxx xxxxxx de condiciones, la matriz de tipificación de riesgos previsibles identificados, la cual será objeto de revisión por parte del Instituto y, los documentos que contengan especificaciones técnicas necesarias para el proceso de selección, el borrador de la minuta de contrato, el presupuesto oficial,
las observaciones que realicen los interesados con anterioridad al cierre del proceso de selección y su correspondiente respuesta.
1.12. FUNDAMENTOS JURÍDICOS QUE SOPORTAN EL PROCESO DE SELECCIÓN
De conformidad con la Ley 80 de 1993 modificada por la Ley 1150 de 2007 numeral 1 artículo 2, la Entidad procede a llevar a cabo el Proceso de Selección, bajo la modalidad de “LICITACION PUBLICA”, teniendo en cuenta el objeto de la contratación y la cuantía, la cual se encuentran dentro de los rangos establecidos por el legislador para realizar esta modalidad de selección. Tal y como se extracta a continuación:
ARTICULO 2. DE LAS MODALIDADES DE SELECCIÓN. La escogencia del contratista se efectuará con arreglo a las modalidades de Licitación Pública, selección Abreviada, concurso de méritos, contratación Directa y Mínima Cuantía con base en las siguientes reglas:
(…)1. Licitación pública. La escogencia del contratista se efectuará por regla general a través de licitaciónpública, con las excepciones que se señalan en los numerales 2, 3 y 4 del presente artículo.
Cuando la entidad estatal así lo determine, la oferta en un proceso de la licitación pública podrá ser presentada total o parcialmente de manera dinámica mediante subasta inversa, en las condiciones que fije el reglamento.
Por lo anterior, el presente proceso de selección, se adelantará bajo la modalidad de licitación pública consagrado en el artículo 2º de la Ley 1150 de 2007 y reglamentado por el Decreto 1082 de 2015.
En materia de publicidad del proceso de selección se debe observar y cumplir lo dispuesto por el Artículo 2.2.1.1.2.1.2 del Decreto Reglamentario 1082 de 2015, referente a la convocatoria pública en los procesos de licitación, selección abreviada y concurso de méritos; así como lo señalado en el artículo 224 del Decreto 0019 de 2012.
En el presente proceso de selección no se dará aplicación a lo establecido en el artículo 2.2.1.2.4.2.2 del Decreto 1082 de 2015, respecto a la convocatoria de MIPYMES, toda vez, que realizada la conversión xxx xxxxx a moneda Nacional según la tasa cambiaria válida a la fecha de convocatoria del presente proceso de selección, se tiene que el presupuesto oficial corresponde a la hasta la suma de SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS ($7.497.200.000) IVA
INCLUIDO, lo cual se encuentra por encima de los CIENTO VEINTICINCO MIL DOLARES AMERICANOS (US$125,000) que para dicho efecto establece el Ministerio de Industria y Comercio en un valor equivalente de DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL PESOS M/L ($ 272.541.000).
1.13. EXISTENCIA DE TRATO NACIONAL O APLICACIÓN DE ACUERDOS COMERCIALES DE ACUERDOS COMERCIALES
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 20 de la Ley 80 de 1993 y en el artículo 2.2.1.2.4.1.3 del Decreto 1082 de 2015, la Entidad realizó la verificación correspondiente estableciendo, de conformidad con el MANUAL PARA EL MANEJO DE LOS ACUERDOS COMERCIALES EN PROCESOS DE CONTRATACIÓN
(M-MACPC-06), expedido por Colombia Compra, encontrando la existencia de acuerdo comercial suscrito con El Xxxxxxxx, con Guatemala, Chile, Perú México, Canadá, Corea, Estados Unidos, Xxxxx Rica, México y Unión Europea.
En consecuencia de lo anterior, bajo el principio de reciprocidad, se concederá al proponente de bienes y servicios con origen en los Países señalados, el mismo tratamiento y en las mismas condiciones, requisitos
procedimientos y criterios de adjudicación que el tratamiento concedido al nacional
1.14. INSTRUCCIÓN PRELIMINAR
• El proponente no podrá estar incurso dentro de las causales de inhabilidad o incompatibilidad previstas en el ordenamiento legal colombiano, para contratar con el Estado.
• El proponente deberá conocer el Pliego de Condiciones y las normas que regulan la contratación de las Entidades públicas y en especial todos los aspectos que puedan influir en la elaboración de su propuesta.
• Los proponentes están en la obligación de actuar objetiva e imparcialmente; por lo que en todo momento deberá primar los intereses del IDEA; asegurando así no incurrir en conflicto de intereses. En consecuencia, los proponentes evitarán dar lugar a situaciones en que se pongan en conflicto con sus obligaciones previas o vigentes, con respecto a las actividades que desarrollan o desarrollarán con terceros en ejercicio de su actividad profesional y/o comercial, o con su futura participación en el proceso de selección o en la ejecución de otros contratos. Por lo anterior, el proponente al momento de presentar su propuesta, deberá declarar que él, sus directivos y el equipo de trabajo, con el que se ejecutará el objeto contractual, no se encuentra incurso en conflicto de intereses.
1.15. POLÍTICA ANTICORRUPCIÓN.
En todas las actuaciones derivadas de las estipulaciones del presente Pliego de Condiciones y del contrato que forma parte del mismo, el proponente obrará con la transparencia y la moralidad que la Constitución Política y las leyes consagran.
Si el Instituto para el Desarrollo de Antioquia comprobare hechos constitutivos de corrupción por parte de un proponente durante el proceso de selección, sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar, podrá rechazar la respectiva propuesta.
Si los hechos constitutivos de corrupción tuvieren lugar dentro del plazo de ejecución del contrato, tales circunstancias podrán dar lugar a la declaratoria de caducidad, de conformidad con las reglas previstas para el efecto en la Ley y en el respectivo contrato.
1.16. IDIOMA
Toda la literatura, memorias, notificaciones, programas, planos, informes, manuales, correspondencia y cualquier otra información y documentos relativos al proceso o contrato se redactarán en castellano, el cual será el idioma que regirá el contrato.
Cualquier literatura impresa puede estar escrita en otro idioma, sin embargo deberán estar acompañadas de una traducción al castellano, en cuyo caso, para los efectos del contrato, regirá la traducción al castellano, debidamente apostillada.
1.17. INFORMACIÓN SUMINISTRADA
El Instituto Para el Desarrollo de Antioquia -IDEA- de conformidad con lo dispuesto el artículo 83 de la Constitución Política, presume que toda la información que el proponente xxxxxxx al proceso de selección es veraz, y corresponde a la realidad. No obstante, el Instituto Para el Desarrollo de Antioquia – IDEA- podrá verificar la información suministrada por el proponente y hacer las correcciones aritméticas que considere necesarias a la propuesta económica, con observancia de lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto-Ley 019 de 2012.
El proponente responderá de conformidad con las normas legales establecidas para el efecto, por incurrir en prohibiciones, develar información reservada y/o suministrar información falsa.
NOTA: Los documentos o información suministrada por el proponente, no requerida por el Instituto Para el Desarrollo de Antioquia – IDEA-, que no sea necesaria para la habilitación de la propuesta o para su evaluación, se tendrá por no presentada.
1.18. SOLICITUD DE INFORMACIÓN O ACLARACIONES
Toda solicitud de información, aclaración u observaciones respecto de este Pliego de Condiciones y sus estipulaciones, o cualquier correspondencia que se requiera enviar, se deberá entregar en la taquilla del archivo del IDEA para ser radicada o podrá ser enviado al correo electrónico: xxxxxxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx, en este último se tendrá en cuenta como fecha y hora de recepción el momento en que el mismo llega a dicho correo y deberá estar dirigido a la Subgerencia Financiera enunciando, además, el número de proceso de selección y su objeto.
Las respuestas a las solicitudes de información, aclaraciones u observaciones presentadas por los proponentes, serán suministradas por el Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA, a través del Sistema Electrónico de Contratación Pública –SECOP-, xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx. Estas serán las únicas respuestas válidas para el proceso.
1.19. INTERPRETACIÓN, ACLARACIÓN Y MODIFICACIÓN DE LOS DOCUMENTOS DEL PROCESO DE SELECCIÓN.
La información contenida en el Pliego de Xxxxxxxxxxx, sustituye cualquier otra clase de información que el Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA- o sus representantes pudieron haber suministrado a los proponentes o terceros interesados en el proceso de contratación. Por consiguiente, todas las informaciones preliminares, concomitantes o posteriores que los interesados hayan obtenido u obtengan en el transcurso del proceso en forma diferente a la oficial, quedan sin valor y el Instituto Para el Desarrollo de Antioquia – IDEA-, no se hace responsable por su utilización.
El proponente deberá examinar, analizar y estudiar cuidadosamente todos los documentos publicados en el Sistema Electrónico de Contratación Pública –SECOP- e informarse oportunamente de todas las circunstancias que puedan afectar el desarrollo y cumplimiento objeto del contrato, su costo y tiempo de ejecución, además de los anexos y adendas que se expidan durante el proceso; se entenderá que los documentos, incluidas las especificaciones, se complementan mutuamente de manera que lo consignado en uno de ellos se tomará como consignado en todos.
El medio oficial de publicidad para comunicar cambios, ajustes, observaciones, aclaraciones o en general, cualquier situación en el proceso, es a través de adendas, comunicaciones oficiales y Resoluciones, que a su vez se publicarán en el Sistema Electrónico de Contratación Pública (SECOP), xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
El Pliego de Condiciones Definitivo conservará plena validez, mientras no sea modificado expresamente por el Instituto para el Desarrollo de Antioquia –IDEA- y solo a través de adendas debidamente publicadas en el Sistema Electrónico de Contratación Pública (SECOP) xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
Las interpretaciones o deducciones que el proponente hiciere del contenido xxx Xxxxxx de Condiciones, así como de los documentos que hacen parte integrante del proceso, serán de su exclusiva responsabilidad.
Si el proponente encuentra discrepancias u omisiones en cualquiera de los documentos del presente proceso de selección o tiene alguna duda acerca de su significado, deberá solicitar aclaración por escrito dentro de los términos previstos en el cronograma del proceso.
El hecho de que el proponente no se informe y documente debidamente sobre los detalles y condiciones bajo los cuales, será ejecutado el objeto de la presente contratación, no se considerarán como fundamento válido de futuras reclamaciones.
1.20. PUBLICIDAD DEL PROCEDIMIENTO EN EL SISTEMA ELECTRÓNICO PARA LA CONTRATACIÓN PÚBLICA (SECOP)
El Instituto Para el Desarrollo de Antioquia – IDEA-, garantiza la publicidad de todos los procedimientos y actos asociados a los procesos de contratación salvo los asuntos expresamente sometidos a reserva.
La publicidad se hará en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP), xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, conforme a lo anterior, se publicarán los documentos señalados en el artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015.
1.21. IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES
Al formular la oferta, el proponente acepta que estarán a su cargo todos los impuestos, gravámenes, tasas y contribuciones establecidos por las diferentes autoridades nacionales, departamentales o municipales o los que se llegaran a establecer y le fueren aplicables. Por lo tanto, al preparar su oferta el proponente deberá tener en cuenta todos los tributos que puedan afectar su precio y así como con la suscripción, legalización y ejecución del contrato. Igualmente, todos los gastos directos e indirectos, tales como el valor de las primas, la constitución de pólizas y demás emolumentos que impliquen el perfeccionamiento del contrato.
Es entendido que el Instituto para el Desarrollo de Antioquia –IDEA- no está obligado a expedir ningún certificado o a suscribir cualquier otro documento destinado a que el contratista obtenga exención del pago de impuesto o derechos a su cargo y derivados del contrato.
1.22. PROPUESTAS PARCIALES
Para el presente proceso no se aceptarán propuestas parciales, su presentación parcial será causal de rechazo.
1.23. LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS
Los documentos otorgados en el exterior deberán presentarse legalizados en la forma prevista en las normas vigentes sobre la materia.
1.24. DOCUMENTOS OTORGADOS EN EL EXTERIOR
Los documentos otorgados en el exterior deberán presentarse legalizados o apostillados en la forma prevista en las normas vigentes sobre la materia, en especial en los artículos 74 y 251 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), artículo 480 del Código de Comercio, y en la Resolución 7144 del de 2014, proferida por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia.
Los documentos otorgados en el exterior, que no estén en idioma castellano, deberán presentarse legalizados y acompañados de una traducción oficial a dicho idioma.
NOTA: Los documentos emitidos en el exterior, que requieran vigencia según el presente pliego de condiciones, requerirán tener una vigencia no superior a 60 días anteriores a la fecha de cierre del presente proceso.
1.25. CONSULARIZACIÓN
Según lo previsto por el Artículo 480 del Código de Comercio, los documentos otorgados en el exterior se autenticarán por los funcionarios competentes para ello en el respectivo país, y la firma de tales funcionarios lo será a su vez por el cónsul colombiano o, a falta de éste, por el de una nación amiga, sin perjuicio de lo establecido en convenios internacionales sobre el régimen de los poderes.
Tratándose de sociedades, expresa el citado artículo del Código de Comercio que “al autenticar los documentos a que se refiere este artículo, los cónsules harán constar que existe la sociedad y ejerce su objeto conforme a las leyes del respectivo país”.
Surtido el trámite señalado en el presente numeral, estos documentos deben ser presentados ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia (Oficina de Legalizaciones, para la correspondiente legalización de la firma del cónsul y demás trámites pertinentes.
1.26. APOSTILLE
Cuando se trate de documentos de naturaleza pública otorgados en el exterior, de conformidad con lo previsto en la Ley 455 de 1998, no se requerirá del trámite de consularización señalado, siempre que provengan de uno de los países signatarios de la Convención de La Haya del 5 de octubre de 1961, sobre abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros. En este caso, sólo será exigible la apostille, trámite que consiste en el certificado mediante el cual se avala la autenticidad de la firma y el título en que actúa la persona firmante del documento; trámite que se surte ante la autoridad competente en el país de origen.
Si la apostilla está dada en idioma distinto xxx xxxxxxxxxx, deberá presentarse acompañada de una traducción oficial a dicho idioma y la firma del traductor legalizada de conformidad con las normas vigentes.
1.27. RESERVA EN DOCUMENTOS
De conformidad con lo señalado en los numerales 2º y 3º del Artículo 24 de la Ley 80 de 1993, las personas interesadas en los procesos contractuales pueden conocer y controvertir los conceptos y las decisiones que tomen las entidades públicas, y para ello pueden examinar los expedientes; en este mismo sentido, el Artículo 74 de la Constitución Política dispone que “Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley”.
Por lo anterior, todos los documentos que contenga la propuesta son públicos a excepción de aquellos que Constitucional y legalmente tengan la calidad de reservados y en especial los determinados en el artículo 583 del Estatuto Tributario.
No obstante, lo anterior, el Instituto Para el Desarrollo de Antioquia – IDEA - no suministrará información a terceros sobre el contenido de las propuestas recibidas, antes del cierre del proceso contractual.
1.28. RETIRO DE LAS PROPUESTAS
El proponente podrá solicitar por escrito al Instituto para el Desarrollo de Antioquia-IDEA, el retiro de su propuesta antes de la fecha y hora prevista para el cierre del plazo del proceso, radicando la solicitud en la calle 42 52-259, Centro de Administración Documental primer piso del Instituto para el Desarrollo de Antioquia-IDEA; o a través del correo electrónico xxxxxxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx la propuesta será devuelta en las mismas condiciones en las que se radicó.
1.29. NOTIFICACIÓN Y COMUNICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN
De conformidad con el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y teniendo en cuenta la normatividad relacionada con la eficiencia administrativa, Gobierno en Línea y Cero Papel, el Instituto para el Desarrollo de Antioquia –IDEA, procederá a realizar las notificaciones de sus actos administrativos a través de medios electrónicos, siempre que el proponente haya aceptado este medio de notificación.
Por lo anterior, los proponentes que estén interesados en recibir la notificación electrónica del acto de adjudicación en caso de ser favorecidos, deben enviar la autorización diligenciando el FORMULARIO DE ACEPTACIÓN DE NOTIFICACIONES ELECRONICAS, donde informa los datos del contacto para recibir notificaciones y comunicaciones a través de dirección de correo electrónico oficial y teléfono.
En caso que el proponente no otorgue la autorización para que la notificación sea por medio electrónico, ésta se realizará personalmente en la forma y términos establecidos para los actos administrativos.
El acto de adjudicación será publicado en la página xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
ACLARACION GENERAL: Para los documentos que el pliego de condiciones permita que sean allegados a través del correo electrónico xxxxxxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx, se aclara que se tendrá en cuenta como fecha y hora de recepción de los mismos, la fecha y hora en el que sea efectivamente recibido en el buzón antes mencionado.
CAPÍTULO II
2. ETAPAS DEL PROCESO
2.1. CRONOGRAMA DEL PROCESO
ETAPA DEL PROCESO | FECHA Y LUGAR |
Aviso de Convocatoria Pública | Agosto14 de 2017 |
Publicación de estudios, Proyecto Pliego de Condiciones y borrador minuta del contrato y documentos previos | Agosto 14 de 2017 |
Publicación de Aviso en el SECOP y página web de la Entidad. | Agosto 14 de 2017 Agosto 18 de 2017 Agosto 30 de 2017 |
Plazo para presentar observaciones al proyecto xxx Xxxxxx de Condiciones. | Del 14 al 29 xx xxxxxx de 2017 |
Publicación Resolución de apertura y xxx Xxxxxx de Condiciones definitivo. | Septiembre 14 de 2017 |
Audiencia de Asignación de riesgos previsibles y de aclaración de los pliegos de condiciones definitivos | Septiembre 19 de 2017, a las 14:00 horas. En la sede del IDEA – Calle 42 52 – 259 – Medellín. |
Plazo para la presentación de ofertas | Del 14 al 28 de septiembre de 2017 |
Plazo para presentar observaciones al Pliego de Condiciones Definitivo. | Hasta el 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000 |
Xxxxx para publicación de Adendas | Hasta el 22 de septiembre de 2017 |
Cierre, fecha final de recepción de propuestas. | Septiembre 28 de 2017 a las 10:00 horas |
Apertura de propuestas. | Septiembre 28 de 2017 a las 10:15 horas. En la sede del IDEA – Calle 42 52 – 259 – Medellín. |
Evaluación de propuestas. | Del 28 de septiembre al 12 de octubre de 2017 |
Publicación Informe de Evaluación. | Octubre 12 de 2017. |
Observaciones al Informe de Evaluación. | Del 13 al 20 de octubre de 2017 |
Audiencia Adjudicación y/o procedimiento para sorteo mediante sistema de balotas cuando persista el empate entre dos o más propuestas de ser el caso y notificación. | 24 de octubre de 2017, a las 15:00 horas. En la sede del IDEA – Calle 42 52 – 259 – Medellín. |
Expedición Registro Presupuestal. | Hasta 25 de octubre de 2017. |
Celebración del contrato. | Hasta octubre 26 de 2017 |
Publicación del contrato en el SECOP. | Hasta octubre 26 de 2017 |
Legalización | Hasta octubre 26 de 2017 |
Ejecución | Hasta el 31 de diciembre de 2018 |
Pago del contrato | Ver forma de pago, numeral 6.3 |
2.2. PUBLICACIÓN Y CONSULTA DEL PROYECTO XXX XXXXXX DE CONDICIONES.
El Instituto publicará en el Portal Único de Contratación xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2.1 CRONOGRAMA, el proyecto xxx Xxxxxx de Condiciones. Así mismo quedan a disposición para ser consultados en la Sede Administrativa del Instituto para el Desarrollo de Antioquia, Subgerencia Financiera ubicada en la Xxxxx 00 # 00-000, xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxx.
Durante este término, y conforme al artículo 2.2.1.1.2.1.4 del Decreto 1082 de 2015, los posibles oferentes y la ciudadanía en general, podrán formular observaciones a los mismos, las cuales deberán ser dirigidas a la Oficina de Gestión del Riesgo y radicarse en Centro de Administración Documental, ubicada en la Calle 42 52-259, primer piso, o al correo electrónico xxxxxxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx, indicando con claridad que se trata de observaciones al proceso de selección.
2.3. PUBLICACIÓN DEL AVISO
De conformidad con el numeral 3, del artículo 30, de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 224 del Decreto 019 de 2012, se publicará un aviso en la página Web del IDEA y en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública –SECOP, en las fechas indicada en el numeral 2.1. CRONOGRAMA DEL PROCESO, el cual contendrá:
a. Objeto
b. Modalidad de selección
c. La indicación si el objeto del proceso contractual se encuentra cobijado por un Acuerdo Internacional o tratado de Libre Comercio vigente para el Estado Colombiano
d. Presupuesto Oficial
e. Plazo u
f. Fecha y lugar de consulta xxx Xxxxxx de Condiciones
g. Invitación a las Veedurías Ciudadanas
Una vez publicado éste, se anexará al expediente el aparte correspondiente.
2.4. RESOLUCIÓN DE APERTURA DEL PROCESO DE SELECCIÓN Y PUBLICACIÓN XXX XXXXXX DE CONDICIONES DEFINITIVO.
El Instituto dará apertura al proceso de selección, en la hora y fecha señalada en el numeral 2.1. CRONOGRAMA a través de Resolución motivada, tal como lo dispone el artículo 2.2.1.1.2.1.5 del Decreto 1082 de 2015, la cual será publicada en la página xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx junto con el Pliego de Condiciones Definitivo, los que igualmente quedan a disposición para ser consultados en la Sede Administrativa del Instituto para el desarrollo de Antioquia – IDEA.
El Pliego de Condiciones definitivo podrá incluir los temas planteados en las observaciones presentadas al Proyecto xx Xxxxxx, siempre que se estimen relevantes.
La información contenida en el Pliego de Condiciones sustituye totalmente cualquier otra que el Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA o sus funcionarios pudieran haber suministrado en forma preliminar a los proponentes en este proceso.
2.5. PLAZO DEL PROCESO DE SELECCIÓN
El plazo del presente proceso de selección es el comprendido entre el día de publicación de la Resolución de apertura del proceso y la fecha de cierre para la presentación de ofertas, conforme a lo establecido en el numeral 2.1. CRONOGRAMA y hasta la fecha y hora del mismo.
2.6. AUDIENCIA PARA LA REVISIÓN Y ASIGNACIÓN DE RIESGOS
Se llevará a cabo una audiencia pública de aclaración de revisión de los riesgos previsibles de acuerdo con lo establecido en el numeral 2.1. CRONOGRAMA, en la sede del Instituto para el Desarrollo de Antioquia-IDEA, conforme lo establecido en el artículo 2.2.1.2.1.1.2 del Decreto 1082 de 2015.
La Entidad dará respuesta en la misma audiencia o a través del SECOP y adoptará mediante Adenda, si se estima conveniente, las observaciones formuladas al pliego de condiciones definitivos y a la determinación de los riesgos previsibles, las cuales formarán parte xxx xxxxxx de condiciones. Así mismo, se publicará en la página xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, de conformidad con la legislación vigente en la materia.
De la audiencia se levantará un acta, en la que constará: Los nombres de los asistentes, las aclaraciones solicitadas, y todos los pormenores de la celebración de dicha audiencia (aún en el evento de no contar con la presencia de interesados); dicha acta será publicada en el Sistema Electrónico de Contratación Pública - SECOP.
Sin embargo, dentro del plazo establecido en el proceso, cualquier interesado podrá solicitar por escrito aclaraciones adicionales, las cuales serán resueltas mediante comunicación que será publicada en el SECOP. Si la respuesta constituye una aclaración o adición a los mismos, la Entidad mediante Adenda, realizará las modificaciones correspondientes, las cuales harán parte integrante de los Pliegos de Condiciones, y será publicado en el Sistema Electrónico de Contratación Pública - SECOP.
2.7. ACLARACIONES Y MODIFICACIONES AL PLIEGO DE CONDICIONES
Las consultas al Pliego de Condiciones, deberán formularse a través del correo electrónico xxxxxxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx habilitado para el efecto, o por escrito a la Xxxxx 00 # 00-000, xxxxxxxx xxxxxx xxxx, Xxxxxxxx - Xxxxxxxx, indicando el número del proceso de selección y su objeto.
Dentro del plazo comprendido entre la publicación xxx Xxxxxx de Condiciones Definitivo y hasta cinco (05) días hábiles antes de la fecha de cierre del proceso de selección, cualquier interesado podrá solicitar por escrito aclaraciones adicionales, las que serán resueltas y debidamente publicadas en el SECOP. Si la respuesta constituye una aclaración o adición a los mismos, la Entidad mediante Adenda, de conformidad con el artículo 2.2.1.1.2.2.1 del Decreto 1082 de 2015, realizará las modificaciones correspondientes, las cuales harán parte integrante xxx Xxxxxx de Condiciones, y será publicado en el Sistema Electrónico de Contratación Pública – SECOP.
La publicación de estas Adendas sólo se podrá realizar en días hábiles y horarios laborales, es decir los días de lunes a viernes no feriados de 7:00 a.m. a 7:00 p.m., a más tardar dentro de los tres (3) días hábiles anteriores en que se tiene previsto el cierre del proceso de selección, de conformidad con el artículo 2.2.1.1.2.2.1 del Decreto 1082 de 2015.
La información que se proporcione a un interesado, se publicará en Sistema Electrónico de Contratación Pública (xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx), de tal manera que todos los interesados tengan la misma información.
2.8. PLAZO DE LA INVITACION A CONTRATAR
Las propuestas se podrán presentar desde la fecha y hora señalada en el numeral 2.1 CRONOGRAMA DEL PROCESO.
2.9. PRÓRROGA DEL PLAZO DEL PROCESO DE SELECCIÓN
El plazo del proceso de selección hace referencia al término que transcurre entre la fecha a partir de la cual se pueden presentar propuestas y la de su cierre.
Cuando lo estime conveniente el Instituto, de oficio o a solicitud de un número plural de posibles oferentes, podrá prorrogar el plazo por un término no superior a la mitad del inicialmente fijado, de conformidad con el inicialmente fijado.
Las Adendas que se expidan, se publicarán en el Sistema Electrónico de Contratación Pública – SECOP-.
En todo caso, de conformidad con lo establecido por el artículo 2.2.1.1.2.2.1 del Decreto 1082 de 2015, la publicación de las Adendas se realizará a más tardar el tercer día hábil anterior al vencimiento del plazo para presentar ofertas a la hora fijada para tal presentación, razón por la que los interesados deberán solicitar su ampliación del plazo para presentar propuestas hasta cinco (05) días hábiles antes de la fecha de cierre del proceso de selección.
No obstante, la Entidad podrá expedir Adendas posterior al cierre del proceso sólo para modificar el cronograma.
La Entidad, en el evento que modifique los plazos y términos del proceso, incluirá el nuevo cronograma estableciendo los cambios respectivos.
2.10. SITIO Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS.
Las propuestas deberán ser presentadas impresas en su totalidad y en sobres cerrados, en la Xxxxx 00 #00- 000, Xxxxxx de Administración Documental primer piso del Instituto para el Desarrollo de Antioquia-IDEA; o enviadas a través de correo certificado, las cuales solo se recibirán hasta la fecha y hora programada para el cierre en el cronograma. Para todos los casos se tomará como fecha y hora de recepción la indicada en el reloj del Centro de Administración Documental del Instituto Para el Desarrollo de Antioquia –IDEA- y reseñada en el sello de recibido.
Para el efecto, el Instituto para el Desarrollo de Antioquia-IDEA llevará un registro de entrega de las propuestas, el cual contendrá: fecha y hora de presentación de las mismas, nombre del proponente, teléfono, dirección, correo electrónico, nombre de la persona que entrega y firma del mismo.
El Instituto para el Desarrollo de Antioquia-IDEA no se hace responsable de la entrega extemporánea que realice la oficina de correos utilizada por el proponente, ni por la indebida canalización de la propuesta debido a la incorrecta rotulación de la misma, caso en el cual ingresará al Instituto como correspondencia ordinaria.
No se recibirán propuestas que lleguen por fax o correo electrónico.
No se aceptarán propuestas complementarias o modificaciones que fueran presentadas con posterioridad a la fecha y hora de cierre del presente proceso de contratación.
Las propuestas entregadas en forma extemporánea se entenderán como no presentadas, por lo tanto, no se les dará apertura.
La propuesta debe ser presentada en un (1) original y una (1) copia en medio magnético, debidamente legajada y foliada, las cuales deberán ser entregadas dentro del plazo fijado, en sobre sellado, debidamente rotulado en su parte exterior, como se señala a continuación:
Señores
INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA-IDEA-
Subgerencia Financiera Xxxxx 00 00-000 Xxxxxxxx
Licitación Pública 003 de 2017.
Objeto: CONTRATAR EL AGENTE PARA LA ESTRUCTURACIÓN Y COLOCACIÓN EN EL MERCADO COLOMBIANO DE TÍTULOS VALORES DERIVADOS DE LOS FLUJOS FUTUROS GENERADOS EN EL DESARROLLO DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE BUILD, OWN, OPERATE, MAINTAIN AND TRANSFER “BOOMT” SUSCRITO ENTRE LA SOCIEDAD HIDROHITUANGO S.A. Y LAS EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLIN
.
Sobre: Numero de Folios: Datos del proponente
Nombre: Dirección: Teléfono: Fax: Correo Electrónico:
2.11. CIERRE DEL PROCESO DE SELECCION Y APERTURA DE LAS PROPUESTAS
El proceso de selección, se cerrará el día y a la hora señalada en el numeral 2.1. CRONOGRAMA, para lo cual se expedirá la correspondiente acta de cierre del proceso.
El Instituto, en su sede administrativa, procederá a la apertura de las propuestas en acto público, en el mismo día y hora indicada en el cronograma.
2.12. TÉRMINO PARA LA EVALUACIÓN Y PLAZO PARA SOLICITAR A LOS PROPONENTES ACLARACIONES Y SUBSANACIONES
El Comité Asesor y Evaluador verificará los requisitos habilitantes de las propuestas de conformidad con el plazo establecido en el numeral 2.1 CRONOGRAMA, una vez realizado esto se procederá a publicar en el Sistema Electrónico de Contratación Pública (SECOP), la solicitud de subsanación o aclaración, según sea el caso, en la cual se indicará a los proponentes, los aspectos a subsanar y se señalará el término perentorio
para ello. En caso de que los proponentes requeridos no subsanen los requisitos o documentos no aportados en su propuesta dentro del término señalado en los pliegos de condiciones, el proponente no resultará habilitado, por lo cual incurrirá en causal de rechazo.
Surtido el procedimiento anterior respecto de las propuestas que califiquen como HABILITADOS, se procederá a calificar los criterios que otorgan puntaje.
2.13. PUBLICACIÓN DEL INFORME DE EVALUACIÓN
Luego de realizada la evaluación, el Instituto para el Desarrollo de Antioquia – IDEA-, publicará el informe, el primer día hábil siguiente al vencimiento del término de evaluación o antes si la evaluación se efectúa en un término menor; conforme el numeral 4 del artículo 2.2.1.2.1.2.20 del Decreto 1082 de 2015 el Instituto Para el Desarrollo de Antioquia – IDEA-pondrá a disposición de los proponentes el informe de evaluación de las propuestas, el cual será publicado en la página xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx y en forma física estará en la sede del Instituto para el Desarrollo de Antioquia-IDEA-, donde permanecerán por un término de cinco (5) días hábiles.
2.14. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
De conformidad con el artículo 2.2.1.2.1.1.2 del Decreto 1082 de 2015, el proceso de selección se adjudicará en audiencia pública el día y la hora señalada en el numeral 2.1. CRONOGRAMA, en la sede Administrativa del Instituto para el Desarrollo de Antioquia-IDEA.
En la audiencia los oferentes podrán pronunciarse inicialmente sobre las respuestas dadas por el Instituto para el Desarrollo de Antioquia-IDEA a las observaciones presentadas respecto del informe de evaluación. En ningún caso esta posibilidad implica una nueva oportunidad para mejorar o modificar la oferta.
En caso de presentarse pronunciamientos que a juicio del Instituto, requieran de análisis y cuya solución podría incidir en el sentido de la decisión a adoptar, la audiencia podrá ser suspendida por el término necesario para la verificación de los asuntos debatidos y la comprobación de lo alegado.
Se concederá el uso de la palabra por una única vez al oferente que así lo solicite, para que responda a las observaciones que sobre la evaluación de su oferta hayan hecho los intervinientes.
Toda intervención deberá ser hecha por la persona o personas previamente designadas por el oferente y estará limitada a una duración máxima de cinco (5) minutos, o el tiempo que estime conveniente el ordenador del gasto.
La entidad estatal puede prescindir de la lectura del borrador del acto administrativo de adjudicación siempre que lo haya publicado en el SECOP con antelación.
Terminadas las intervenciones de los asistentes a la audiencia, se procederá a adoptar la decisión que corresponda y se notificará de conformidad con el artículo 9º de la Ley 1150 de 2007.
2.15. TÉRMINO PARA LA SUSCRIPCIÓN Y LEGALIZACIÓN DEL CONTRATO
El proponente seleccionado dispondrá de un término establecido en el cronograma, contados a partir de la fecha de notificación del acto de adjudicación, para la firma del contrato, y su legalización (garantía única).
Se podrá prorrogar dichos plazos antes de su vencimiento y por un término total no mayor de la mitad al inicialmente fijado, siempre que las necesidades de la administración así lo exijan.
En caso de que el proponente favorecido no suscriba el contrato objeto de este proceso de selección, dentro del plazo establecido, se le hará efectiva la garantía de seriedad de la oferta, y se adjudicará a quien haya ocupado el segundo lugar, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, y se procederá de conformidad con lo establecido en el numeral 12, del artículo 30, de la Ley 80 de 1993.
En el caso que el proponente sin justa causa se abstuviere de suscribir el contrato, y sin perjuicio de hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta, lo cual se declarará mediante acto administrativo debidamente motivado, y será causal de inhabilidad para contratar con el Estado por un término de cinco (5) años, de conformidad con el literal e) del numeral 1º del artículo 8º de la Ley 80 de 1993
2.16. DECLARATORIA DE DESIERTA DE LA INVITACIÓN A CONTRATAR
Cuando no se presente oferta alguna, o ninguna de ellas se ajuste al pliego de condiciones, o en general cuando existan factores que impidan la selección objetiva, la Invitación a Contratar se declarará desierta, en acto administrativo en el que se señalarán en forma expresa y detallada las razones que han conducido a esa decisión.
Cuando se declare desierta la Invitación a Contratar, El IDEA podrá proceder de conformidad con las reglas establecidas en el Artículo 2.2.1.2.1.2.22 del Decreto 1082 de 2015.
CAPÍTULO III
3. REQUISITOS HABILITANTES Y ACREDITACION DE LOS MISMOS
El Proponente deberá cumplir y acreditar en debida forma los requisitos que a continuación se relacionan, con el fin de evaluar cada una de las propuestas en igualdad de condiciones.
3.1. CAPACIDAD JURÍDICA
3.2. CALIDADES DEL PROPONENTE
Podrán participar todas las personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, los consorcios y uniones temporales y demás formas asociativas legalmente constituidas, cuyo objeto social cubra las actividades necesarias para cumplir con el objeto del presente proceso de selección, que no estén incursos en las prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades consagradas en el ordenamiento legal Colombiano.
Los proponentes indicarán si su participación es a título de consorcio o unión temporal, y en el último caso señalarán los términos y la extensión de su participación en la presentación de la propuesta y en la ejecución del contrato, esto es, indicando cuales de las obligaciones contractuales habrán de ejecutar, e indicando el porcentaje de participación en el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1º del artículo 7 de la Ley 80 de 1993, los cuales no podrán ser modificados sin el consentimiento previo del Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA-.
Los integrantes del consorcio o de la unión temporal y demás formas asociativas legalmente constituidas, deben designar la persona que para todos los efectos los representará y señalarán las reglas básicas que regulen las relaciones entre ellos y su responsabilidad, de conformidad con lo señalado en el parágrafo 1º del artículo 7º de la Ley 80 de 1993.
Las personas naturales y/o jurídicas integrantes de un consorcio o unión temporal, deben acreditar individualmente la información tributaria, identificación y Régimen de Impuesto a las Ventas al que pertenecen, así como el Certificado de Existencia y Representación Legal.
Todos los proponentes deben: 1. Tener capacidad jurídica para la presentación de la propuesta. 2. Tener capacidad jurídica para la celebración y ejecución del contrato. 3. No estar incursos en ninguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad previstas en el ordenamiento legal colombiano. En el evento en que le sobrevenga al proponente una inhabilidad o incompatibilidad durante el desarrollo del proceso de selección, deberá informarlo en forma expresa y se entenderá que renuncia a la participación en dicho proceso y a los derechos surgidos del mismo. Si se trata de un integrante de un consorcio o de una unión temporal, cederá su participación a un tercero, previa autorización escrita de la entidad contratante, en todo caso no podrá haber cesión entre quienes integran el respectivo consorcio o unión temporal. 4. No estar reportados en el Boletín de Responsables Fiscales de la Contraloría General de la República, ni en el SIRI de la Procuraduría General de la Nación, y no presentar antecedentes en la Policía Nacional.
3.3. PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA.
La carta de presentación de la propuesta deberá estar firmada por la persona natural o por el representante legal si es persona jurídica, o por el apoderado constituido para el efecto, según el caso, quien debe estar debidamente facultado, indicando el nombre, cargo y documento de identidad. En el caso de Consorcios, Uniones Temporales u otra forma asociativa permitida por la Ley Colombiana, deberá estar firmada por el
representante designado. El contenido de la carta de presentación, corresponderá con el texto del
FORMULARIO CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA.
Con la firma de la carta de presentación de la propuesta se presumirá la aprobación, legalidad y conocimiento de todos los documentos que acompañan el Pliego de Condiciones.
3.4. CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL (PERSONAS JURÍDICAS)
Si el proponente es una persona jurídica, debe comprobar su existencia y representación legal mediante certificado expedido por la Cámara de Comercio de su domicilio principal o por el organismo o autoridad competente.
El certificado debe cumplir con los siguientes requisitos:
▪ Fecha de expedición no mayor a treinta (30) días calendarios anteriores a la fecha de cierre del presente proceso.
▪ El objeto social de la persona jurídica debe estar acorde con el objeto y las actividades a contratar.
▪ La duración de la persona jurídica no puede ser inferior al plazo establecido para el contrato y treinta
(30) meses más.
▪ Estar debidamente renovado de conformidad con el artículo 33 del Código de Comercio, en concordancia con el artículo 1 del Decreto 668 de 1989.
Si el representante legal tiene limitaciones para comprometer o contratar a nombre de la persona jurídica, debe presentar copia de los Estatutos, del acta de la junta de socios o junta directiva en la cual haya sido facultado para presentar la propuesta y celebrar el contrato en el evento de resultar adjudicatario.
Si el proponente es persona jurídica extranjera sin sucursal en Colombia, debe:
▪ Acreditar su existencia y representación legal, para lo cual debe presentar un documento expedido por la autoridad competente en el país de su domicilio, expedido por lo menos dentro de los sesenta (60) días calendario anteriores a la fecha de cierre del proceso conforme a lo dispuesto en las normas sobre legalización de documentos, en el que conste su existencia, objeto, fecha de constitución, vigencia, nombre del representante legal de la sociedad o de la persona o personas que tengan la capacidad para comprometerla jurídicamente y sus facultades, señalando expresamente, si fuere el caso, que el representante no tiene limitaciones para presentar la propuesta.
En el evento en que el proponente extranjero no tuviese un documento que contenga la totalidad de la información, debe presentar los documentos que sean necesarios para acreditar lo solicitado en el presente numeral expedidos por las autoridades competentes. Si no existiese ninguna autoridad o entidad que certifique la información aquí solicitada, el proponente extranjero debe presentar una declaración juramentada de que es una persona con capacidad para vincular y representar a la sociedad en la que conste: Que no existe autoridad u organismo que certifique lo solicitado en el presente numeral; y la capacidad para vincular y representar a la sociedad, de la persona que efectúa la declaración y de las demás personas que puedan representar y vincular a la sociedad, si las hay.
▪ Acreditar que su objeto social principal o complementario permite la celebración y ejecución del contrato, para lo cual presentará un extracto de sus estatutos sociales o un certificado del representante legal o funcionario autorizado (esta persona debe aparecer en los documentos a través de los cuales acredite la existencia y representación legal). Para estos efectos, la autorización se entiende contenida dentro de las autorizaciones generales otorgadas para comprometer a la sociedad.
▪ Acreditar la suficiencia de la capacidad de su representante legal o de su apoderado especial en Colombia para la suscripción del contrato, para lo cual presentará un extracto de sus estatutos sociales o un certificado del representante legal o funcionario autorizado (esta persona debe aparecer en los documentos a través de los cuales acredite la existencia y representación legal).
▪ Acreditar que su duración es por lo menos igual al plazo del contrato y treinta (30) meses más, para lo cual presentará un extracto de sus estatutos sociales o un certificado del representante legal o funcionario autorizado (esta persona debe aparecer en los documentos a través de los cuales acredite la existencia y representación legal).
3.5. PODER
Cuando el proponente concurre por intermedio de un representante o apoderado, debe aportar documento mediante el cual se confiere dicha representación, el cual contendrá expresamente los términos y el alcance de la representación.
Las personas jurídicas extranjeras sin domicilio en Colombia, deben acreditar un apoderado domiciliado en Colombia, debidamente facultado para presentar la propuesta, participar y comprometer a su representado en las diferentes instancias del proceso de selección, suscribir los documentos y declaraciones que se requieran, así como el contrato y su liquidación, suministrar la información que le sea solicitada, y demás actos necesarios de acuerdo con el presente pliego de condiciones, así como para representarla judicial o extrajudicialmente.
Podrá presentarse un apoderado único para el caso de personas extranjeras que participan en consorcio o unión temporal, y en tal caso, bastará para todos los efectos con la presentación del poder común otorgado por todos los participantes del consorcio o unión temporal, con los requisitos de autenticación, consularización y traducción exigidos en el Código de Comercio Colombiano. El poder a que se refiere este párrafo podrá otorgarse en el mismo acto de constitución de la forma asociativa.
3.6. CERTIFICACIÓN DEL REVISOR FISCAL PARA SOCIEDADES ANÓNIMAS ABIERTAS.
A efectos de lo dispuesto en el numeral 1° literales h, i, y k, y numeral 2° literales d, e y f de la Ley 80 de 1993, respecto de las inhabilidades e incompatibilidades para participar en procesos de selección y celebrar contratos con Entidades estatales, las sociedades anónimas que ostentan el carácter de abiertas, deberán presentar un certificado expedido por el Revisor Fiscal en el que conste tal condición por cuanto reúnen los requisitos que establece la normatividad en la materia.
3.7. COPIA DE LA CÉDULA DEL REPRESENTANTE LEGAL (PERSONAS JURÍDICAS) El representante legal deberá aportar copia del documento de identidad vigente (cédula amarilla con hologramas), en atención al Decreto 4969 de 2009.
3.8. EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN DEL CONSORCIO O UNIÓN TEMPORAL
Cuando el proponente concurre por intermedio de un representante o apoderado, debe aportar documento mediante el cual se confiere dicha representación, el cual contendrá expresamente los términos y el alcance de la representación.
Las personas jurídicas extranjeras sin domicilio en Colombia, deben acreditar un apoderado domiciliado en Colombia, debidamente facultado para presentar la propuesta, participar y comprometer a su representado en
las diferentes instancias del proceso de selección, suscribir los documentos y declaraciones que se requieran, así como el contrato y su liquidación, suministrar la información que le sea solicitada, y demás actos necesarios de acuerdo con el presente pliego de condiciones, así como para representarla judicial o extrajudicialmente.
Podrá presentarse un apoderado único para el caso de personas extranjeras que participan en consorcio o unión temporal, y en tal caso, bastará para todos los efectos con la presentación del poder común otorgado por todos los participantes del consorcio o unión temporal, con los requisitos de autenticación, consularización y traducción exigidos en el Código de Comercio Colombiano. El poder a que se refiere este párrafo podrá otorgarse en el mismo acto de constitución de la forma asociativa.
3.9. GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA.
El Proponente debe incluir en su propuesta, una garantía de seriedad, consistente en póliza de seguro, garantía bancaria, patrimonio autónomo, con los requisitos exigidos a continuación:
Si se trata de personas naturales o jurídicas extranjeras sin domicilio o sucursal en Colombia podrán otorgar como garantía carta de crédito stand by expedidas en el exterior, en los lineamientos establecidos con el artículo 2.2.1.2.3.4.1 del Decreto 1082 de 2015.
Expedición de la Garantía: La Garantía de Seriedad podrá ser expedida por una compañía de seguros legalmente constituida en Colombia o podrá constar en una garantía bancaria expedida por entidades bancarias legalmente establecidas en Colombia y deberá ser expedida con fecha anterior a la presentación de la oferta.
Beneficiario de la Garantía: La Garantía de Seriedad debe estar debidamente firmada y establecer como beneficiario al Instituto para el Desarrollo de Antioquia, y al proponente como tomador y afianzado de la misma. Cuando el ofrecimiento sea presentado por un proponente plural bajo la figura de Unión Temporal, Consorcio o Contrato de Asociación Futura, la garantía deberá ser otorgada por todos los integrantes del proponente plural.
Monto de la Garantía: El valor de la garantía será del valor equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del presupuesto oficial estimado, incluido el impuesto al valor agregado IVA, si se causa.
Vigencia de la Garantía: La Garantía de Seriedad deberá tener una vigencia de noventa (90) días contados a partir del cierre del proceso de selección, que como mínimo, cubra desde el momento de presentación de la oferta y hasta la aprobación de la garantía que ampara los riegos propios de la etapa contractual.
El Proponente deberá ampliar la vigencia de la póliza en el caso de presentarse prórrogas en los plazos del proceso de selección, de la adjudicación, o de la suscripción del contrato según sea el caso, no cubiertas con la vigencia inicial.
La no aceptación de prorrogar la garantía por el término señalado, o el no hacerlo oportunamente, es signo evidente de la voluntad de abandonar el proceso y en consecuencia se rechazará la propuesta, y se hará efectiva la garantía de seriedad, con base en lo establecido por el artículo 2.2.1.2.3.1.19 del Decreto 1082 de 2015.
De conformidad con el artículo 2.2.1.2.3.1.2 del Decreto 1082 de 2015, se podrán otorgar, como mecanismos de cobertura del riesgo, cualquiera de las siguientes garantías: Póliza de seguros, Garantía bancaria, Patrimonio Autónomo.
Devolución de la Garantía: La Garantía de Seriedad de la Propuesta les será devuelta a los proponentes calificados del tercer lugar en adelante que no resulten favorecidos con la adjudicación, que así lo soliciten. Con relación al segundo calificado, se dará aplicación a lo previsto en el numeral 12 inciso segundo del artículo 30 de la Ley 80 de 1993.
Al proponente favorecido, y al segundo elegible, se les devolverá el documento de la garantía de seriedad de la propuesta cuando esté perfeccionado el contrato, en el caso de ser solicitado..
Riesgos derivados del incumplimiento del ofrecimiento: La garantía de seriedad de la oferta cubrirá los perjuicios derivados del incumplimiento del ofrecimiento, en los siguientes eventos:
• La no suscripción del contrato sin justa causa por parte del proponente seleccionado.
• La no ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta cuando el término previsto en el Pliego para la adjudicación del contrato se prorrogue o cuando el término previsto para la suscripción del contrato se prorrogue, siempre y cuando esas prórrogas no excedan un término de tres (3) meses.
• El retiro de la oferta después de vencido el término fijado para la presentación de las propuestas.
3.10. CERTIFICACIÓN DE PAGO DE SEGURIDAD SOCIAL Y APORTES PARAFISCALES. a) Para personas jurídicas: Acreditar el pago de los aportes de sus empleados a la EPS, al fondo de pensiones y a la ARL. Así mismo, deberá acreditar el pago por concepto de los aportes parafiscales (SENA, ICBF y Caja de Compensación Familiar), mediante certificación expedida por el Representante Legal y el revisor fiscal y el anexo de los documentos que acreditan dicha calidad (tarjeta profesional y certificado de antecedentes disciplinarios vigentes expedido por la Junta Central de Contadores) o por el Representante Legal y el contador junto con el anexo de los documentos que acreditan dicha calidad (tarjeta profesional y certificado de antecedentes disciplinarios vigentes expedido por la Junta Central de Contadores), según el caso.
Dicho documento debe certificar que ha realizado el pago de los aportes correspondientes a la nómina, el cual en todo caso no será inferior a los seis (06) meses anteriores al cierre del proceso, en los cuales se haya causado la obligación de efectuar dichos pagos, de conformidad con el artículo 50 de la ley 789 de 2002.
En caso de presentar acuerdo de pago con las entidades recaudadoras respecto de alguna de las obligaciones mencionadas, deberá manifestar que existe acuerdo de pago y que se encuentra al día en cumplimiento del mismo. En este evento el oferente deberá anexar certificación expedida por la entidad con la cual existe el acuerdo de pago.
Cuando se trate de Consorcio o Unión Temporal, cada uno de sus miembros integrantes que sea persona jurídica, deberá aportar el certificado aquí exigido.
b) Para personas naturales que certifique personal a cargo:
Deberá presentar una declaración donde certifique el pago de su aporte y de los aportes de sus empleados a los sistemas de salud, riesgos laborales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar y Servicio Nacional de Aprendizaje. Dicho documento debe certificar que ha realizado el pago de los aportes correspondientes a la nómina, el cual en todo caso no será inferior a los seis
(06) meses anteriores a la celebración del contrato, en los cuales se haya causado la obligación de efectuar dichos pagos. Así mismo deberá acreditar su afiliación como independiente, a los sistemas de salud y
pensión, en los términos del artículo 23 del Decreto 1703 de 2002 y el artículo 15 de la Ley 797 de 2003, para lo cual deberá aportar las correspondientes certificaciones de las Administradoras, o planillas de pago, que evidencien su estado de afiliación frente al Sistema.
En caso de presentar acuerdo de pago con las entidades recaudadoras respecto de alguna de las obligaciones mencionadas, deberá manifestar que existe acuerdo de pago y que se encuentra al día con el cumplimiento del mismo. En este evento el oferente deberá anexar certificación expedida por la entidad con la cual existe el acuerdo de pago.
Cuando se trate de Consorcio o Unión Temporal, cada uno de sus miembros integrantes que sea persona natural, deberá aportar el certificado aquí exigido.
c) Para persona natural que certifique que no posee personal a cargo:
De conformidad con lo establecido en el inciso primero del artículo 23 del Decreto 1703 de 2002, que señala que en los contratos en donde esté involucrada la ejecución de un servicio por una persona natural a favor de una persona natural o jurídica de derecho público o privado, tales como contratos de obra, de arrendamiento de servicios, de prestación de servicios, consultoría, asesoría, la parte contratante deberá verificar la afiliación al Sistema de Seguridad Social en salud. Por su parte, la Ley 797 de 2003, en relación con el Sistema General de Pensiones, establece en su artículo 2, literal a (modificatorio del artículo 13 de la Ley 100 de 1993) y en su artículo 3, numeral 1° (modificatorio del artículo 15 de la Ley 100 de 1993), que serán afiliados obligatorios al este Sistema, los trabajadores independientes, y las personas naturales que presten directamente servicios al Estado o a las entidades o empresas del sector privado, bajo la modalidad de contratos de prestación de servicios, o cualquier otra modalidad de servicios que adopten. Para el efecto, el proponente persona natural deberá presentar las correspondientes certificaciones de las Administradoras, o planillas de pago, que evidencien su estado de afiliación frente al Sistema.
d) Para personas extranjeras
Si la propuesta es presentada por una persona natural o jurídica extranjera, deberá presentar el formato de pago o el documento que haga sus veces, en donde acredite el pago de seguridad social de acuerdo a la reglamentación que rija en el país de origen, adjuntando la Ley o norma que la regula. Dicha norma puede anexarse en copia digital o impresa y citar en los documentos presentados con la propuesta, en que numerales y páginas de la misma, se evidencia lo solicitado en el pliego.
En caso de resultar adjudicatario, deberá acreditar el pago por concepto de los aportes parafiscales y seguridad social, de conformidad con la normatividad Colombiana actual que rige la materia.
3.11. REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO (RUT)
Con el fin de conocer el régimen Tributario a que pertenece el proponente, deberá presentarse con la propuesta, fotocopia del Registro Único Tributario, actualizado y expedido por la Dirección General de Impuestos Nacionales, donde aparezca claramente el NIT del proponente. En caso de Consorcios o Uniones Temporales, cada uno de los integrantes deberá aportar este documento, o el RUT de la respectiva forma asociativa.
3.12. MULTAS, SANCIONES, APREMIOS, Y DECLARATORIAS DE INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL.
Sin perjuicio de dar aplicación a la inhabilidad consagrada por el artículo 90 de la Ley 1474 de 2011, el proponente deberá presentar con su propuesta una manifestación escrita donde se indique que no han sido
objeto de multas, apremios, sanciones o declaratorias de incumplimiento contractual mediante acto administrativo ejecutoriado por ninguna Entidad oficial, con ocasión de celebración y ejecución de contratos dentro de los últimos cinco (5) años anteriores a la fecha de cierre del proceso de selección, o en su defecto, deberá informar las multas, sanciones, apremios o declaratorias de incumplimiento contractual, con las entidades respectivas (indicar el nombre de cada Entidad). En caso de Consorcio o Unión Temporal este requisito debe ser cumplido por todos y cada uno de los integrantes. Si la persona jurídica presenta multas, apremios, sanciones o declaratorias de incumplimiento contractual deberá registrar la información en el FORMULARIO DE MULTAS, SANCIONES, APREMIO Y DECLARATORIAS DE INCUMPLIMIENTO;
cuando no presenta multas o sanciones deberá realizar manifestación escrita, la cual se entiende bajo la gravedad del juramento.
Para el caso, de los proponentes internacionales que no posean domicilio o sucursal en Colombia, deberán aclarar en este formulario las multas, sanciones, apremios y/o incumplimientos que hayan tenido en contratos que hayan ejecutado en Colombia con una Entidad Oficial. En el caso de no haber ejecutado contratos en el país deberá manifestarlo en dicha certificación.
La Entidad podrá verificar la información suministrada en la página web xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
3.13 INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES.
El proponente deberá presentar con su propuesta debidamente diligenciado el FORMULARIO DE INAHBILIDADES E INCOMPATIBILIDADES, de inhabilidades e incompatibilidades, en el cual manifieste bajo la gravedad del juramento que conoce las causales de inhabilidad e incompatibilidad para contratar con las Entidades Estatales de conformidad con las Leyes: 80 de 1993, 1150 de 2007, 1474 de 2011 y demás normas sobre la materia; así como las sanciones establecidas por transgresión a las mismas en los artículos 26 numeral 7o. y 52 y los efectos legales consagrados en el Art. 44 numeral. 1o. del Estatuto Contractual.
Así mismo, en el deberá certificar que los recursos que componen el patrimonio de la sociedad, ni de sus socios o el propio, o si es el caso de la persona natural, no provienen xx xxxxxx de activos, financiación del terrorismo, narcotráfico, captación ilegal de dineros y en general de cualquier actividad ilícita; de igual manera manifestar que los recursos recibidos, no serán destinados a ninguna de las actividades antes descritas.
La Entidad podrá verificar la información suministrada en la página web xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
3.14 RECIPROCIDAD.
En el evento de existir reciprocidad con el país de domicilio del oferente, este deberá anexar a su propuesta copia del correspondiente acuerdo, convenio o tratado celebrado entre ambos países, de conformidad con el artículo 20 de la Ley 80 de 1993.
3.15 REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES (RUP):
De conformidad con el artículo 2.2.1.1.1.5.1 del Decreto 1082 de 2015, y el artículo 6º de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 221 del Decreto Ley 019 de 2012, el cual dispone que la persona jurídica nacional, o, que aspire a presentar oferta para el presente proceso, debe aportar con su propuesta, como requisito habilitante, el Registro Único de Proponentes (RUP), expedido por la Cámara de Comercio, con jurisdicción en su domicilio principal, en el que conste la inscripción, actualización o renovación, con una fecha de expedición no superior a los treinta (30) días calendarios anteriores a la fecha de cierre para la presentación de propuestas. El citado Registro debe presentarse por cada uno de los integrantes del consorcio o de la unión temporal, cuando haya lugar.
El proponente deberá tener en cuenta que para la presentación de su oferta deberá tener el RUP debidamente renovado para la vigencia 2017 o en su defecto el soporte de la Cámara de Comercio en el cual conste que solicitó la renovación dentro del término establecido en la norma, adjuntando copia del RUP con la información vigente para ser verificada, con una fecha de expedición no superior a los treinta (30) días calendarios anteriores a la fecha de cierre para la presentación de propuestas.
Conforme a lo establecido por el artículo 2.2.1.1.1.5.1 del Decreto 1082 de 2015, el registro se renovará anualmente, para lo cual se deberá presentar la información a más tardar el quinto día hábil del mes xx xxxxx de cada año, , de lo contrario cesan sus efectos. En caso de no presentarse la solicitud de renovación dentro del plazo señalado, y por consiguiente cesen los efectos del RUP, el proponente debe presentar una nueva inscripción que adquiera firmeza hasta antes de la fecha prevista para la adjudicación en el cronograma, so pena de rechazo de su propuesta.
Para establecer la fecha de firmeza del Registro, se observarán los plazos y procedimientos establecidos en el Decreto – Ley 019 de 2012, en concordancia con la anotación realizada por la Cámara de Comercio en la cual se señale la fecha de inscripción, renovación y/o actualización.
Cuando se renueve o actualice el Registro Único de Proponentes, la información que se modifica estará vigente hasta que el acto de renovación correspondiente de la nueva información quede en firme. En este evento debe acreditarse la información vigente, anterior a la renovación, así como el Registro en el que conste que el mismo fue renovado oportunamente y la fecha en que se efectuó dicho trámite. En todo caso, cuando la información contenida en el Registro se encuentre en proceso de adquirir firmeza durante el proceso de selección, se verificará dicho trámite previo a la adjudicación, con el fin de garantizar que la información evaluada se encuentre vigente.
El Registro Único de Proponentes constituye plena prueba de la información que conste en el mismo, en relación con la experiencia, capacidad jurídica, financiera y de organización, así como la clasificación del proponente, por lo anterior, dicha información será verificada de manera exclusiva en este Registro y no se exigirán ni admitirán otro tipo de documentos para acreditarla, así mismo, no se tendrán en cuenta los presentados para este efecto.
3.16 EXPERIENCIA ACREDITADA:
Con el propósito de garantizar la calidad e idoneidad del proponente en la ejecución de las actividades implícitas al presente proceso, se define las siguientes condiciones para acreditar experiencia relacionada con el objeto del contrato, para lo cual, el proponente debe aportar el Registro Único de Proponente (RUP), en el cual se detallen los contratos ejecutados por el proponente o los miembros del Consorcio o Unión Temporal, según sea el caso.
En caso de haberse celebrado en Consorcio o Unión Temporal, el valor que se tomará para efectos de evaluación será el correspondiente al porcentaje de participación que hubieren tenido en los mismos.
VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE CONFORMIDAD CON EL DECRETO 1082 DE 2015.
De conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 2.2.1.1.1.5.3 del Decreto 1082 de 2015, los proponentes, deberán acreditar experiencia, así:
En caso de haberse celebrado en Consorcio o Unión Temporal, el valor que se tomará para efectos de evaluación será el correspondiente al porcentaje de participación que hubieren tenido en los mismos.
De conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 2.2.1.1.1.5.3 del Decreto 1082 de 2015, los proponentes, deberán acreditar experiencia, así:
3.16.1 EXPERIENCIA GENERAL ACREDITADA EN EL RUP:
El proponente debe acreditar experiencia en hasta cinco contratos ejecutados, debidamente certificados en el Registro Único de Proponentes (RUP), y que sumados lleguen a un valor igual o superior a 1.500 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes, identificados en el clasificador de bienes y servicios en el tercer nivel en cualquiera de los siguientes códigos relacionados en el cuadro siguiente.
Código UNSPSC | Nombre UNSPSC |
84111700 | FINANZAS CORPORATIVAS |
84121700 | ASESORIA DE INVERSIONES |
En el caso de consorcio, unión temporal u otra forma de asociación permitida por la ley, el proponente deberá tener en cuenta que cada uno de los integrantes deberá acreditar la clasificación en el código requerido y el valor a acreditar deberá corresponder a la proporción de Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes de acuerdo con su porcentaje de participación. En todo caso cada integrante deberá acreditar mínimo (1) contrato.
3.16.2 EXPERIENCIA ESPECIFICA DEL OFERENTE:
Teniendo en cuenta la complejidad y cuantía del objeto a contratar, se hace necesario que el proponente presente certificaciones donde acredite su experiencia especifica en actividades relacionadas con el manejo de inversiones.
Para acreditar este requisito el proponente deberá presentar las certificaciones de contratos con el siguiente contenido mínimo: Contratante, Plazo de ejecución, Fecha de Inicio, fecha de terminación, valor del contrato, y adicionalmente deberá tener claramente especificada la información respecto al objeto y actividades que se pretenda acreditar y que esté acorde con el pliego de condiciones. Adicionalmente las certificaciones presentadas deberán estar inscritas en el Registro Único de proponentes.
3.16.2.1 EXPERIENCIA COMO LÍDER COLOCADOR: Xxxxx sido agente líder colocador en al hasta cinco
(5) transacciones debidamente certificadas y cuya sumatoria sea mayor o igual a 1.2 billones de pesos.
3.16.2.2 EXPERIENCIA COMO ESTRUCTURADOR: Haber estructurado al menos dos (2) emisiones debidamente certificadas exitosas en el mercado de valores de Colombia por lo menos de un valor de 300 mil millones cada una.
3.17CAPACIDAD FINANCIERA Y ORGANIZACIONAL
El xxxxx fundamental del análisis financiero está contemplado en la información que proporcionan los estados financieros de la empresa, entre los más conocidos y usados se encuentran el Balance General y el Estado de Resultados, que son elaborados generalmente, al finalizar cada periodo fiscal.
Uno de los instrumentos más usados para realizar el análisis financiero de las empresas es el uso de indicadores financieros, ya que estos pueden medir el comportamiento de las mismas, presentando una
perspectiva de la situación financiera, mostrando el grado de liquidez, el apalancamiento financiero, su patrimonio y en general lo que tenga que ver con su actividad.
3.17.1 PERSONA NATURAL O JURÍDICA NACIONAL.
Verificación de requisitos: De conformidad con el numeral 3 y 4 del artículo 2.2.1.1.1.5.3 del Decreto 1082 de 2015, la capacidad financiera y la capacidad organizacional, se exigirá teniendo en cuenta:
a. Documentos financieros.
▪ El Registro Único de Proponentes-RUP en firme, donde conste la información de los últimos Estados Financieros debidamente auditados.
b. Verificación financiera y organizacional (Habilitado/ No Habilitado).
El proponente deberá cumplir con los indicadores financieros exigidos en el presente proceso de selección, los cuales se extraerán de los datos contenidos en el Registro Único de Proponentes (RUP) vigente y en firme a la fecha de cierre del proceso de selección.
c. Indicadores financieros.
• El endeudamiento nos indica el monto del dinero de terceros que se utilizan para generar utilidades, dichas obligaciones son de gran importancia ya que estas comprometen al proponente en el transcurso del tiempo.
Índice de Endeudamiento (IE):
Se calcula con la siguiente fórmula:
IE = (Pasivo Total / Activo Total) * 100
El proponente deberá contar con un Índice de Endeudamiento igual o inferior 95%
• La liquidez de una empresa es considerada como la capacidad que se tiene para pagar las obligaciones a corto plazo que se han adquirido a medida que éstas se vencen. Se refieren no solamente a las finanzas del proponente, sino a su habilidad para convertir en efectivo determinados activos.
Índice de Liquidez (IL):
Se calcula con la siguiente fórmula:
IL = Activo Corriente / Pasivo Corriente
Para poder participar el proponente deberá tener un Índice de Xxxxxxxx igual o mayor a 1.0
• Patrimonio: El proponente deberá contar con un patrimonio mayor o igual a 50 mil millones de pesos
En caso de consorcio, unión temporal u otra forma de asociación cada uno de los integrantes deberá anexar la documentación antes relacionada de acuerdo a lo establecido en el pliego de condiciones, adicionalmente los anteriores indicadores se calcularán con base en la suma aritmética ponderada por la participación de
cada uno de los integrantes, para cada una de las cuentas que lo componen y con las cuales se calcula el indicador financiero.
d. Indicadores de Capacidad Organizacional
• Rentabilidad sobre el patrimonio: Determina la rentabilidad del patrimonio del proponente, es decir, la capacidad de generación de utilidad operacional por cada peso invertido en el patrimonio. Se calcula de la siguiente forma:
RP: (Utilidad Operacional/Patrimonio)*100.
El proponente deberá contar con una rentabilidad sobre el patrimonio igual o superior a uno (1.0%) por ciento.
• Rentabilidad sobre activos: determina la rentabilidad de los activos del proponente, es decir, la capacidad de generación de utilidad operacional por cada peso invertido en el activo:
Se calcula de la siguiente forma:
RA: (Utilidad Operacional/Activo Total) * 100.
El proponente deberá contar con una rentabilidad sobre el activo igual o superior a uno (1%) por
ciento.
Si el oferente es un consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura deben acreditar su capacidad organizacional ponderando cada uno de los indicadores (rentabilidad sobre activos y rentabilidad sobre patrimonio) de cada miembro del oferente plural, de acuerdo con su porcentaje de participación.
3.18 PERSONAS NATURALES EXTRANJERAS SIN DOMICILIO EN EL PAÍS O LAS PERSONAS JURÍDICAS EXTRANJERAS QUE NO TENGAN ESTABLECIDA SUCURSAL EN COLOMBIA.
Los proponentes extranjeros sin domicilio en el país o extranjeros que no tengan establecida sucursal en Colombia, deberán presentar la información financiera de conformidad con la legislación propia del país de origen avalados por la firma de quien se encuentre en obligación de hacerlo, de acuerdo con la normatividad vigente del país de origen, para lo cual deberán presentar los documentos que se detallan a continuación:
a. Documentos financieros
• FORMATO 1 - CAPACIDAD FINANCIERA y FORMATO 2 - CAPACIDAD ORGANIZACIONAL-
“FORMATOS PERSONAS EXTRANJERAS SIN DOMICILIO O SUCURSAL EN COLOMBIA”.
• Balance General y Estado de resultados, con cierre al último periodo fiscal vigente en cada país. Se deben presentar tanto en su moneda local como en pesos colombianos, acompañados de traducción simple al idioma español, con los valores convertidos a la moneda legal colombiana, al tipo de cambio vigente para la fecha xx xxxxx de la información financiera.
• Notas a los Estados Financieros o en su defecto, anexos explicativos al Balance General y Estados de Resultados. (De no estar obligados a cumplir con este requisito, deberá anexar la normatividad legal que lo exime).
Es necesario discriminar la tasa de cambio utilizada en la conversión de los Estados Financieros, la cual deberá estar certificada por una fuente de información confiable.
Los anteriores documentos deben estar debidamente legalizados, según lo estipulado en el artículo 251 del Código General del Proceso, el artículo 480 del Código de Comercio de Colombia y en el pliego de condiciones.
b. Verificación financiera y organizacional (Habilitado/ No Habilitado).
El proponente deberá cumplir con los indicadores financieros exigidos en el presente proceso de selección, los cuales se extraerán de los datos reportados en el FORMATO 1 y FORMATO 2 “FORMATOS PERSONAS EXTRANJERAS SIN DOMICILIO O SUCURSAL EN COLOMBIA”, confrontados con los estados financieros aportados para respaldar dicha información.
c. Indicadores financieros.
• El endeudamiento: Nos indica el monto del dinero de terceros que se utilizan para generar utilidades, dichas obligaciones son de gran importancia ya que estas comprometen al proponente en el transcurso del tiempo.
Índice de Endeudamiento (IE):
Se calcula con la siguiente fórmula:
IE = (Pasivo Total / Activo Total) * 100
El proponente deberá contar con un Índice de Endeudamiento igual o inferior al noventa y cinco (95%) por ciento.
• La liquidez: Es considerada como la capacidad que se tiene para pagar las obligaciones a corto plazo que se han adquirido a medida que éstas se vencen. Se refieren no solamente a las finanzas del proponente, sino a su habilidad para convertir en efectivo determinados activos.
Índice de Liquidez (IL):
Se calcula con la siguiente fórmula:
IL = Activo Corriente / Pasivo Corriente
Para poder participar el proponente deberá tener un Índice de Liquidez igual o superior a una (1.0) vez.
• Patrimonio: El proponente deberá contar con un patrimonio mayor o igual a 50 mil millones de pesos
En caso de consorcio, unión temporal u otra forma de asociación cada uno de los integrantes deberá anexar la documentación antes relacionada de acuerdo a lo establecido en el pliego de condiciones, adicionalmente los anteriores indicadores se calcularán con base en la suma aritmética ponderada por la participación de
cada uno de los integrantes, para cada una de las cuentas que lo componen y con las cuales se calcula el indicador financiero.
d. Indicadores de Capacidad Organizacional
Los proponentes que deseen participar en el presente proceso de selección, deberán acreditar como mínimo los indicadores que se relacionan a continuación, los cuales miden el rendimiento de las inversiones y la eficiencia en el uso de activos de los proponentes.
a) Rentabilidad sobre el patrimonio: Determina la rentabilidad del patrimonio del proponente, es decir, la capacidad de generación de utilidad operacional por cada peso invertido en el patrimonio.
Se calcula de la siguiente forma:
RP: (Utilidad Operacional/Patrimonio) * 100.
El proponente deberá contar con una rentabilidad sobre el patrimonio igual o superior al uno (1%) por ciento.
b) Rentabilidad sobre activos: Determina la rentabilidad de los activos del proponente, es decir, la capacidad de generación de utilidad operacional por cada peso invertido en el activo:
Se calcula de la siguiente forma:
RA: (Utilidad Operacional/Activo Total) * 100.
El proponente deberá contar con una rentabilidad sobre el activo igual al uno (1.%) por ciento.
Si el oferente es un consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura deben acreditar su capacidad organizacional ponderando cada uno de los indicadores (rentabilidad sobre activos y rentabilidad sobre patrimonio) de cada miembro del oferente plural, de acuerdo con su porcentaje de participación.
Si el proponente presenta información financiera inconsistente o incompleta, ésta no será tenida en cuenta para el cálculo de los indicadores correspondientes y, por lo tanto, la propuesta será considerada como NO HABILITADA. Si dichas inconsistencias o deficiencias las presenta el integrante de un consorcio o una unión temporal, las mismas imposibilitarán el cálculo de los indicadores financieros, y en este caso, la propuesta también será considerada como NO HABILITADA.
Para la valoración de los indicadores financieros y capacidad organizacional, no se tendrá en cuenta la aproximación de decimales, ni por defecto ni por exceso.
3.19 DOCUMENTOS TÉCNICOS
3.19.1 PERMISOS Y/O AUTORIZACIONES
3.19.2 ACREDITACIÓN DE OFICINA EN LA CIUDAD DE MEDELLÍN
El proponente acreditará que cuenta con oficina debidamente autorizada en la ciudad de Medellín, lo cual se verificará en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio respectiva.
3.19.3 AUTORIZACION EMITIDA POR LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Conforme lo establecido en el Artículo 7 de la Ley 45 de 1990, el proponente deberá anexar la certificación que acredite que cuenta con las autorizaciones respectivas emitidas por la Superintendencia Financiera.
3.19.4 EQUIPO MÍNIMO REQUERIDO
Los recursos humanos se componen de todo el personal que el Contratista pudiera requerir para cumplir con sus obligaciones completa, oportuna y cabalmente, el oferente deberá aportar la hoja de vida de los integrantes del equipo de trabajo mínimo requerido, suscrita por el mismo y avalada por representante legal del oferente, la carta de intención del profesional de participar en el proyecto en caso de que este sea adjudicado al proponente debidamente |firmada y las certificaciones que acrediten la experiencia requerida.
El proponente podrá organizar el equipo de trabajo, de acuerdo con su experiencia y su estructura administrativa; sin embargo, deberá garantizar el personal mínimo requerido, con las dedicaciones establecidas, el cual deberá mantenerse a lo largo de la ejecución del contrato..
La ejecución del Contrato requiere la aportación y coordinación de recursos humanos y físicos por parte del contratista. Este deberá en todo momento contar con los recursos humanos y físicos en cantidad, capacidad y disponibilidad suficientes para dar cumplimiento a sus obligaciones contractuales, con el equipo mínimo durante las fases antes descrito.
El proponente deberá mantener el personal ofrecido durante el tiempo de ejecución del contrato; no obstante, si por alguna circunstancia se requiere efectuar algún cambio en el personal propuesto, se deberá realizar teniendo en cuenta el perfil y experiencia igual o superior a las del personal que será reemplazado y con previa verificación y autorización por parte de la supervisión del contrato. La no observancia de este requisito se considerará como incumplimiento al contrato.
El personal propuesto para cada rol debe ser diferente, es decir, no se aceptará que un profesional cumpla más de un rol en la ejecución del contrato.
El proponente deberá tener en cuenta que el valor ofertado cuenta con todos los gastos y costos que se incurre en el desarrollo del objeto contractual, incluso de los costos asociados al personal adicional utilizado que por exigencias del desarrollo del contrato se requiera durante la ejecución del mismo.
Las transacciones acá presentadas deberán ser diferentes a aquellas con las que el proponente pretenda acreditar la experiencia adicional en los factores de evaluación.
En el caso que el proponente sea quien certifique la experiencia del personal propuesto, deberá anexar copia de los contratos que suscribieron con el profesional y que respalden los certificados aportados.
La experiencia especifica del profesional deberá ser acreditada por la Entidad contratante de la colocación y estructuración según aplique, no obstante, en caso de que dicha certificación no sea acreditada por la Entidad contratante de la estructuración y/o colocación sino por el proponente la certificación deberá contener la información clara y concisa frente a lo requerido en el pliego, también deberá aportar el contrato que acredite el vínculo laboral o por prestación de servicios con dicho profesional y la certificación de la Entidad contratante de la estructuración y/o colocación que respalde dicha experiencia.
En el caso de que la experiencia sea acreditada por una empresa diferente al proponente, este deberá aportarla y debe asegurarse que contenga toda la información requerida en pliego y de forma conjunta con
ella deberá entregar la Certificación de la Entidad contratante de dicha empresa para la estructuración y/o colocación ,.
3.19.4.1 UN (1) DIRECTOR DE PROYECTO: Haber actuado como director de proyecto en al menos una (1) transacción exitosa de más de CIEN MIL MILLONES DE PESOS (100.000.000.000), cuyo objeto haya sido la estructuración de títulos de entidades públicas en el mercado local.
3.19.4.2 UN (1) EXPERTO COLOCADOR: Haber participado en al menos dos (2) transacciones exitosas que sumadas sean mayores a un billón de pesos cuyo objeto haya sido la colocación de títulos en el mercado local.
3.19.4.3 UN (1) EXPERTO DEL SECTOR DE ENERGÍA ELÉCTRICA : Haber participado en la estructuración o valoración en más de dos (2) de proyectos en el sector de energía eléctrica.
3.19.4.4 ESTRUCTURA MÍNIMA DEL OFERENTE
El proponente deberá proponer una estructura para la ejecución del proceso. Esta estructura constará de mínimo de los siguientes equipos de trabajo y la deberá presentar junto con la propuesta:
• Equipo Estructurador.
• Equipo Legal con experiencia en la estructuración de procesos en el Mercado Público de Valores.
• Agente Líder Colocador con experiencia en la colocación de valores en el Mercado Público de Valores
3.20 REGLAS DE SUBSANABILIDAD
Para el efecto se tendrá en cuenta lo estipulado en el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 y demás normas que lo adicionen o modifiquen.
CAPÍTULO IV
4. CAUSALES DE RECHAZO DE LA PROPUESTA
Una oferta será admisible o habilitada para participar en el proceso cuando haya sido presentada oportunamente en el lugar y dentro del plazo establecido tanto en el Proyecto como en el Pliego de Condiciones, se encuentre ajustada a los mismos y no se encuentre comprendida en uno de los siguientes casos que dan lugar al rechazo de la propuesta:
a. Cuando el objeto social del proponente o de los miembros del Consorcio o Unión Temporal no corresponda al objeto del proceso.
b. Cuando se encuentre o compruebe que el proponente está incurso en alguna de las inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones previstas en la Constitución o en la Ley o tenga conflicto de intereses para celebrar el contrato.
c. Cuando se presente la propuesta sometida al cumplimiento de cualquier condición o modalidad que represente un condicionamiento para la Entidad.
d. Cuando el proponente se encuentre incurso en alguna de las causales de disolución o liquidación, en el evento de que se trate de persona jurídica.
e. Cuando se compruebe que la información suministrada es contradictoria o no corresponda en algún aspecto a la verdad o sea artificiosamente incompleta, que impida la valoración de las propuestas en igualdad de condiciones.
f. Cuando el Proponente habiendo sido requerido por el IDEA para aportar documentos, suministrar información o realizar aclaraciones, no los xxxxxxx dentro del término fijado para el efecto en la respectiva comunicación, o habiéndolos aportado, no esté acorde con las exigencias establecidas en el pliego de condiciones.
g. Cuando el mismo proponente presente varias ofertas por sí o por interpuesta persona (en consorcio, unión temporal o individualmente).
h. Cuando el representante legal o los representantes legales de una persona jurídica ostenten igual condición en una u otra firma que también participe en el presente proceso de selección.
i. Cuando el proponente presente propuesta parcial.
j. Cuando el Proponente se encuentre reportado en el Boletín de Responsables Fiscales (Artículo 60, Ley 610 de 2000).
k. Cuando el Registro Único de Proponentes (RUP) aportado por el proponente, haya sido objeto de verificación por la Cámara de Comercio y no se encuentre en firme hasta antes de la adjudicación del proceso.
l. Cuando el valor corregido de la oferta supere el valor total del presupuesto oficial
m. Cuando la oferta presentada por el proponente para la comisión Fija IVA incluido supere el valor del presupuesto oficial establecido para la misma.
n. Cuando la oferta presentada por el proponente para la comisión variable sobre la colocación sea mayor a 0.49%
o. Cuando el proponente en el FORMULARIO DE PRECIOS, realice modificaciones, consigne ítems no relacionados, no asigne un valor unitario, o no incluya toda la información solicitada en dicho formulario, que impida la valoración de propuestas en igualdad de condiciones o cuando dicho formulario sea presentado con enmiendas o tachaduras.
p. Si el proponente ofreciere un plazo para la ejecución del contrato diferente al establecido en este pliego de condiciones.
q. Si el Instituto para el Desarrollo de Antioquia comprobare hechos constitutivos de corrupción por parte de un proponente durante el proceso de selección, sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar, podrá rechazar la respectiva propuesta.
CAPÍTULO V
5. VERIFICACIÓN DE LOS REQUISITOS HABILITANTES
El Instituto, a través de su Comité Asesor y Evaluador, de conformidad con los factores de escogencia y calificación establecidos en el Pliego de condiciones, verificará la capacidad jurídica, y las condiciones de experiencia, capacidad financiera y organizacional de los proponentes, con el fin de determinar cuáles son admisibles o habilitados para participar en el proceso de selección.
Respecto de las propuestas que califiquen como HABILITADOS, se procederá a calificar los criterios que otorgan puntaje.
5.1. FACTORES A VERIFICAR.
CRITERIO VERIFICACIÓN
CAPACIDAD JURÍDICA Habilitado/No Habilitado
EXPERIENCIA Habilitado/No Habilitado
CAPACIDAD FINANCIERA Habilitado/No Habilitado
CAPACIDAD DE ORGANIZACIÓN Habilitado/No Habilitado
5.2. FACTORES QUE OTORGAN PUNTAJE
El artículo 88 de la Ley 1474 de 2011, por medio de cual se modificó el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, reglamentado por el artículo 2.2.1.1.2.2.2 del Decreto 1082 de 2015, sobre los factores de selección y procedimientos diferenciales para la adquisición de los bienes y servicios a contratar, dispone que: “En los procesos de selección en los que se tenga en cuenta los factores técnicos y económicos, la oferta más ventajosa será la que resulte de aplicar alguna de las siguientes alternativas:
a) La ponderación de los elementos de calidad y precio soportados en puntajes o fórmulas (…)”
Teniendo en cuenta lo anterior, la ponderación de los elementos de calidad y precio soportados en puntajes señalados en el pliego de condiciones se define de la siguiente forma:
Para la evaluación de las propuestas, la Entidad tendrá en cuenta los siguientes factores y puntajes máximos asociados, que le permitirán escoger la propuesta más favorable:
Descripción | Puntaje Máximo |
Porcentaje de la comisión variable | 500 |
Valor de la comisión fija antes de IVA | 100 |
Equipo de trabajo | 300 |
Bienes y servicios nacionales | 100 |
5.2.1. COMISIÓN DE COLOCACIÓN: Este valor corresponde a el porcentaje variable sobre colocación que el proponente oferte, el cual no deberá superar el 0.49%. Esta variable se calificará asignando el mayor puntaje de quinientos (500) puntos a la propuesta que presenta el MENOR VALOR POR COMISIÓN VARIABLE
Se aclara que el valor ofertado por el proponente en su propuesta, será el que se pagará sobre el valor del monto colocado, en caso de resultar contratista.
Los oferentes calificados como habilitados, serán ordenados de manera ascendente de menor a mayor, de acuerdo con el valor ofertado, de tal manera que aquel que ofrezca la comisión variable más baja, se le asignará el mayor puntaje de quinientos (500) puntos. A las demás propuestas, la calificación se les asignará en forma lineal de acuerdo con la siguiente expresión:
Ce = (Pb x 500) / PE
Dónde:
Ce = Calificación por precio de la propuesta en estudio Pb = Precio de la propuesta de mayor puntaje
Pe = Precio de la propuesta en estudio
Nota: El valor de comisión variable establecida en su propuesta, no será objeto de modificación y deberá permanecer vigente durante el plazo de ejecución del contrato, toda vez que constituye un factor de selección al cual se le otorgará puntaje.
El puntaje se tendrá en cuenta hasta tres decimales
5.2.2. COMISIÓN FIJA
Esta comisión corresponde a la suma fija antes de IVA que el instituto pagará al contratista por la fase 1 de la ejecución del contrato. El proponente deberá presentar este valor en pesos discriminando la base y el IVA correspondiente teniendo en cuenta que la misma no podrá sobrepasar el valor del presupuesto oficial para este ítem es decir $500.000.000 IVA incluido.
Esta variable se calificará asignando el mayor puntaje de cien (100) puntos a la propuesta que presenta el MENOR VALOR POR COMISIÓN FIJA.
Los oferentes calificados como habilitados, serán ordenados de manera ascendente de menor a mayor, de acuerdo con el valor ofertado, de tal manera que aquel que ofrezca la comisión fija más baja, se le asignará el mayor puntaje de cien (100) puntos. A las demás propuestas, la calificación se les asignará en forma lineal de acuerdo con la siguiente expresión:
Ce = (Pb x 100) / PE
Dónde:
Ce = Calificación por precio de la propuesta en estudio Pb = Precio de la propuesta de mayor puntaje
Pe = Precio de la propuesta en estudio
Nota: El valor de comisión fija establecida en su propuesta, no será objeto de modificación y deberá permanecer vigente durante el plazo de ejecución del contrato, toda vez que constituye un factor de selección al cual se le otorgará puntaje.
El puntaje se tendrá en cuenta hasta tres decimales
5.2.3. EQUIPO DE TRABAJO
En este factor se valora la experiencia del Director del proyecto y el experto colocador propuesto para la ejecución de las actividades objeto de la presente solicitud especial de ofertas, con base a las certificaciones aportadas. El Instituto evaluará la calidad del equipo de trabajo a través del valor en colocaciones realizadas así:
La experiencia el director del proyecto y el experto colocador se acreditará con certificaciones suscritas por el representante legal y del oferente en la que consten los proyectos adelantados y que le permitan acreditar los requisitos exigidos en este documento, de acuerdo con los formularios del anexo número seis. Adicionalmente, La evaluación se basa en la experiencia exitosa del oferente, la experiencia exitosa el director del proyecto propuesto para el equipo de trabajo. La metodología de evaluación y calificación de cada uno de los factores es la siguiente:
Criterio | Formula | Puntaje Máximo | |
DIRECTOR DE PROYECTO: Haber actuado | Por cada certificación que | Máximo 150 | |
como director de proyecto en una | demuestre una transacción | 50 por | cada |
transacción exitosa por valor de 100.00 mil | exitosa se le otorgara el puntaje | experiencia | adicional |
millones de pesos o más, cuyo objeto haya sido la estructuración y colocación de títulos | de 50 puntos hasta obtener un máximo de 150 | aportada | |
en el mercado local, y que sea de una | |||
entidad pública. en dichas certificaciones | |||
debe estar claro el rol desempeñado por el | |||
profesional. | |||
EXPERTO COLOCADOR: Haber | Por cada certificación que | Máximo 150 | |
participado como experto colocador en una | demuestre una transacción | 50 por | cada |
transacción exitosa por valor de 100.000 mil | exitosa se le otorgara el puntaje | experiencia | adicional |
millones de pesos o más cuyo objeto haya sido la estructuración y colocación de títulos en el mercado local en una entidad pública. | de 50 puntos hasta obtener un máximo de 150 | aportada | |
en dichas certificaciones debe estar claro el | |||
rol desempeñado por el profesional |
Las certificaciones acá presentadas deberán acreditar transacciones diferentes a aquellas con las que el proponente pretenda acreditar la experiencia habilitante.
En el caso que el proponente sea quien certifique la experiencia del personal propuesto, deberá anexar copia de los contratos que suscribieron con el profesional y que respalden los certificados aportados.
La experiencia especifica del profesional deberá ser acreditada por la Entidad contratante de la colocación y estructuración según aplique, no obstante, en caso de que dicha certificación, no sea acreditada por el mismo, sino por el proponente o por la empresa comisionista , la certificación deberá contener la información clara y concisa frente a lo requerido en el pliego, también deberá aportar el contrato que acredite el vínculo laboral o por prestación de servicios con dicho profesional y la certificación de la Entidad contrate que respalde dicha experiencia.
.
5.3. CONDICIONES PREFERENCIALES DE BIENES O SERVICIOS NACIONALES PRODUCIDOS POR OFERENTES NACIONALES (HASTA 100 PUNTOS)
De conformidad a lo establecido en el artículo 2.2.1.2.4.2.1 del Decreto 1082 de 2015, en los procesos de selección se otorgará puntaje a los bienes o servicios nacionales producidos por oferentes nacionales, de la siguiente manera:
CRITERIO | PUNTAJE |
✓ Servicios nacionales ofrecidos por oferentes nacionales | Hasta 100 puntos |
PUNTAJE MÁXIMO TOTAL | HASTA 100 PUNTOS |
Este puntaje lo obtendrá el proponente que oferte bienes y servicios nacionales, entendiéndose como tales, aquellos prestados por empresas constituidas de acuerdo con la legislación nacional, por personas naturales colombianas o por residentes en Colombia.
Para el efecto, se deberán tomar como referencia las definiciones sobre bienes y servicios nacionales, indicadas en el Decreto 1082 de 2015 que establece: “Servicios de origen nacional: Para los efectos de la aplicación del parágrafo 1° del artículo 21 de la ley 80 de 1993, son servicios de origen nacional aquellos prestados por empresas constituidas de acuerdo con la legislación nacional, por personas naturales colombianas o por residentes en Colombia”.
El artículo 2° de la Ley 816 de 2003 establece: “Las entidades de que trata el artículo 1° asignarán, dentro de los criterios de calificación de las propuestas, un puntaje comprendido entre el diez (10%) y el veinte por ciento (20%), para estimular la industria colombiana cuando los proponentes oferten bienes o servicios nacionales…”.
Se asignará un máximo de cien (100) puntos, según la procedencia de los servicios ofrecidos, situación que se acreditará con el certificado de existencia y representación legal donde indique que la sociedad fue constituida en Colombia o en el Registro Único de Proponentes.
5.4. CRITERIOS DE DESEMPATE.
De acuerdo con el puntaje obtenido por cada uno de los proponentes, se establecerá un orden de elegibilidad para la adjudicación del contrato para cada grupo. En el evento en que dos o más de las propuestas obtengan el mismo puntaje y queden ubicadas en el primer lugar del orden de elegibilidad, se seguirá el siguiente procedimiento en orden sucesivo y excluyente:
1. Se dará el primer lugar al oferente que obtenga un mayor puntaje en la COMISIÓN VARIABLE
2. De persistir empate, se dará el primer lugar al oferente que obtenga un mayor puntaje en COMISIÓN FIJA
3. De mantenerse el empate, se dará el primer lugar al oferente que obtenga un mayor puntaje en la
CALIDAD DEL EQUIPO DE TRABAJO.
Si después de haber agotado los factores de escogencia y calificación establecidos en el pliego de condiciones, se mantiene el empate, se aplicará las siguientes reglas de forma sucesiva y excluyente para seleccionar el oferente favorecido respetando los compromisos adquiridos por Acuerdo Comerciales, de conformidad con el Artículo 2.2.1.1.2.2.9, así:
1. En caso de persistir el empate, se preferirá la oferta de bienes o servicios nacionales frente a la oferta de bienes o servicios extranjeros.
2. Si persiste el empate y entre los empatados se encuentren Mipymes, se preferirá a la Mipyme nacional.
3. Si no hay lugar a la hipótesis prevista en el numeral anterior, se preferirá la oferta presentada por un consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura siempre que: (a) esté conformado por al menos una Mipyme nacional que tenga una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%); (b) la Mipyme aporte mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta; y (c) ni la Mipyme, ni sus accionistas, socios o representantes legales sean empleados, socios o accionistas de los miembros del Consorcio, Unión Temporal o promesa de sociedad futura.
4. Si persiste el empate, se preferirá la propuesta presentada por el oferente que acredite en las condiciones establecidas en la ley que por lo menos el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad a la que se refiere la Ley 361 de 1997. Si la oferta es presentada por un Consorcio, Unión Temporal o promesa de sociedad futura, el integrante del oferente que acredite que el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad en los términos del presente numeral, debe tener una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%) en el Consorcio, Unión Temporal o promesa de sociedad futura y aportar mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta.
5. En caso de persistir empate, el Instituto adelantará el procedimiento mediante sistema de balotas.
NOTAS:
• Para acreditar la condición de XXXXXX, el proponente deberán aportar en el momento de presentar la propuesta, la certificación donde acredite que cumple con el tamaño empresarial conforme lo establecido el Articulo 2 de la Ley 590 de 2000, modificado por la Ley 905 de 2004, debidamente suscrita por el Representante Legal y el Contador o Revisor Fiscal, acompañada de la fotocopia de la Tarjeta Profesional del Contador o del Revisor Fiscal en los términos del artículo 37 de la ley 222/95 (aplica para personas naturales y jurídicas) y el certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la Junta Central de Contadores con vigencia no superior a tres (3) meses contados a partir de la fecha de su expedición.
Se aclara que las modificaciones incluidas por las Leyes 1151 de 2007 y 1450 de 2011 respecto a la definición del tamaño empresarial, no se tendrán en cuenta por cuanto las mismas están supeditadas a la reglamentación del Gobierno Nacional, que hasta la fecha no ha sido expedida.
• En el caso de que el proponente requiera acreditar el porcentaje de los trabajadores vinculados a su nómina en calidad de discapacitados y el tiempo de vinculación, deberá aportar al momento de la presentación de la propuesta la correspondiente certificación de la Oficina del Trabajo de la respectiva zona, de conformidad con la ley 361 de 1997.”
5.5. PROCEDIMIENTO PARA SORTEO MEDIANTE SISTEMA DE BALOTAS CUANDO PERSISTA EL EMPATE ENTRE DOS O MÁS PROPUESTAS.
De persistir el empate, se llevará a cabo el desempate por medio de sorteo a través del sistema de balotas, en el día y hora señalada en el numeral 2.1. CRONOGRAMA, el cual se realizará en la sede administrativa del Instituto para el Desarrollo de Antioquia-IDEA, xxxxx 00 00-000 – Medellín, de acuerdo al siguiente procedimiento:
El sorteo se llevará a cabo mediante el sistema de balotas, de acuerdo con el siguiente procedimiento:
a. En el día y fecha de la audiencia de sorteo, a cada proponente se le asignará un número inmodificable de uno (1) a “n” (siendo “n” el número máximo de proponentes empatados), de forma aleatoria mediante sorteo xx xxxxxx.
b. La audiencia del sorteo será presidida por el ordenador del gasto correspondiente, de lo cual se dejará constancia en el acta de la audiencia. Los resultados del sorteo serán consignados en la misma acta la cual será suscrita por los funcionarios y demás interesados que asistan a ella.
c. Las balotas asignadas serán ingresadas nuevamente en la balotera y el representante de Control Interno de El IDEA será el responsable de extraer las mismas, la primera en salir coincidirá con el proponente que se ubicará en el primer orden de elegibilidad y así sucesivamente hasta completar el cuadro de elegibles.
El orden resultante será publicado a través del Portal Único de Contratación – SECOP-
5.6 OFERTA CON VALOR ARTIFICIALMENTE BAJO
Cuando el valor de la oferta sea considerado artificialmente bajo, de conformidad con el precio analizado por el Comité Asesor y Evaluador, El IDEA requerirá al oferente para que explique las razones que sustenten el valor por él ofertado. Analizadas las explicaciones, el Comité Asesor y Evaluador recomendará al ordenador del gasto del IDEA o su delegado, el rechazo o la continuidad de la oferta en el proceso.
Procederá la recomendación de continuidad de la oferta en el proceso de selección, cuando el valor de la misma responde a circunstancias objetivas del proponente y su oferta, que no ponen en riesgo el proceso, ni el cumplimiento de las obligaciones contractuales en caso que se adjudique el contrato a dicho proponente, de conformidad con el artículo 2.2.1.1.2.2.4 del Decreto 1082 de 2015.
CAPÍTULO VI
6. CONDICIONES DEL CONTRATO
6.1 OBJETO DEL CONTRATO
El contratista se obliga para con la Entidad a ejecutar todas las actividades relacionadas con el siguiente objeto: CONTRATAR EL AGENTE PARA LA ESTRUCTURACIÓN Y COLOCACIÓN EN EL MERCADO COLOMBIANO DE TÍTULOS VALORES DERIVADOS DE LOS FLUJOS FUTUROS GENERADOS EN EL DESARROLLO DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE BUILD, OWN, OPERATE, MAINTAIN AND TRANSFER “BOOMT” SUSCRITO ENTRE LA SOCIEDAD HIDROHITUANGO S.A. Y LAS EMPRESAS
PÚBLICAS DE MEDELLIN ciñéndose a lo previsto en el Pliego de Condiciones y en su correspondiente oferta, en el contrato que se suscriba y en los demás documentos surgidos durante la etapa precontractual, ejecución y liquidación del Contrato
6.2 MODALIDAD DE PAGO
La modalidad de pago para el contrato que se suscriba, como resultado del proceso de selección, es a precio fijo no reajustable, por lo tanto, el proponente deberá proyectar todos los costos en que pudiere incurrir durante la ejecución del contrato, los cuales deberá relacionar en el valor de su propuesta.
6.3 FORMA DE PAGO
La comisión fija, será cancelada en dos pagos, el primero corresponde al cuarenta por ciento (40%) del valor de la misma, y será cancelado una vez entregado el documento de estructuración de los títulos a colocar en el mercado nacional de valores. El sesenta por ciento (60%) restante se cancelará a la culminación de la fase 2 y entrega de los productos generados en ella. La comisión variable será cancelada cuando los recursos sean efectivamente recibidos por el IDEA, y se harán conforme a los puntos porcentuales establecidos por el proponente en su oferta económica y sobre el valor colocado.
Los pagos se efectuarán en la Dirección de Operaciones del Instituto para el Desarrollo de Antioquia EL INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA - IDEA, o se consignarán en la entidad bancaria que el contratista designe para el efecto. EL INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA - IDEA, deducirá de dicho valor los impuestos xx xxx a que haya lugar. Adicionalmente, del valor de las facturas se deducirán, para efectos de pago, los valores correspondientes a la retención en la fuente y demás retenciones aplicables.
6.4 MECANISMOS DE COBERTURA DE LOS RIESGOS QUE SURJAN DE LA GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA, DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y SU LIQUIDACIÓN:
Conforme a la experiencia del Instituto, en la ejecución de este tipo de contratos, se determina como mecanismo de cobertura del riesgo cualquiera de las siguientes garantías: póliza de seguro, garantía bancaria, patrimonio autónomo, de conformidad con el artículo 2.2.1.2.3.1.2 del Decreto 1082 de 2015.
La póliza de seguros es un mecanismo idóneo, autorizado por la Ley para amparar el cumplimiento de las obligaciones surgidas de la presentación de la propuesta o de la celebración del contrato.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley 1150 de 2007 y teniendo en cuenta que el objeto contractual es un cubrimiento o garantía a los riesgos del IDEA, no se considera necesario solicitar garantías adicionales en el o los contratos que surjan del presente proceso.
Acorde con lo anterior las garantías exigidas al presente proceso de contratación son:
▪ Seriedad del ofrecimiento: Se genera como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones derivadas en el ofrecimiento del proponente. Este riesgo será asumido en su totalidad por el contratista y su equivalente será de por lo menos el diez por ciento (10%) del valor total del valor del presupuesto oficial estimado para la presente contratación. Debe tener una vigencia desde el momento de la presentación de la oferta hasta noventa (90) días calendario que en todo caso cubra desde la presentación de la oferta. El beneficiario deberá ser el Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA.
Con ocasión de suscripción del contrato:
• CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES SURGIDAS DEL CONTRATO ESTATAL: Cubrirá al Instituto Para el Desarrollo de Antioquia – IDEA por los perjuicios directos derivados del incumplimiento parcial o total de las obligaciones nacidas del contrato, así como de su cumplimiento tardío o su cumplimiento defectuoso, cuando ellos son imputables al contratista garantizado.
Este amparo comprende además, el pago de las MULTAS Y DE LA CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA que se hayan pactado en el contrato, por una cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total de la comisión fija pactada y adjudicada y ampliar la misma previamente, de acuerdo con el valor de cada emisión a realizar y con una vigencia igual a su plazo y cuatro (04) meses más.
CALIDAD DEL SERVICIO: Cubrirá al Instituto de los perjuicios derivados de la deficiente calidad del servicio prestado. El presente amparo equivale al quince por ciento (15%) del valor de la comisión fija pactada y adjudicada y ampliar la misma previamente de acuerdo con el valor de cada emisión a realizar y con una vigencia igual a su plazo y cuatro (04) meses más.
PAGO DE SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES LABORALES: Cubrirá al
Instituto de los perjuicios ocasionados por el incumplimiento de las obligaciones laborales del contratista, derivadas de la contratación del personal utilizado en el territorio nacional para la ejecución del contrato amparado. El presente amparo equivale al cinco por ciento (5%) del valor de la comisión fija pactada y adjudicada y ampliar la misma previamente de acuerdo con el valor de cada emisión a realizar y con una vigencia igual a su plazo y cuatro (04) meses más.
Las pólizas exigidas al contratista deberán tener como beneficiario al Instituto para el Desarrollo de Antioquia- IDEA-.
Cuando se presenten ampliaciones justificadas al valor o plazo del Contrato, las garantías señaladas, deberán ampliarse por el mismo tiempo y valor, en las mismas condiciones anteriormente enunciadas.
En caso de que la oferta sea presentada por un proponente plural, como unión temporal, consorcio o promesa de sociedad futura, la garantía deberá ser otorgada por todos sus integrantes.
En virtud de lo señalado por el artículo 44 de la Ley 610 de 2000, la garantía de cumplimiento cubrirá los perjuicios causados a la entidad estatal como consecuencia de la conducta dolosa o culposa, o de la responsabilidad imputable a los particulares, derivados de un proceso de responsabilidad fiscal, siempre y cuando esos perjuicios deriven del incumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato amparado por la garantía.
6.5 IMPUESTOS, OBLIGACIONES Y DEDUCCIONES
EL CONTRATISTA favorecido deberá pagar por su cuenta todos los gastos legales, tributos, impuestos, tasas, derechos y contribuciones en que incurra por concepto de perfeccionamiento del contrato y las actividades a desarrollar, en cumplimiento de las disposiciones legales vigentes que existan sobre el particular y que hayan sido decretados por las autoridades.
6.6 MULTAS.
De conformidad con el numeral 2° del artículo 4° de la Ley 80 de 1993, y el Artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, EL IDEA, tiene la facultad para adelantar las gestiones necesarias para el reconocimiento y cobro de las sanciones pecuniarias para efectos de la presente contratación en el evento en que el contratista incurra en xxxx en el cumplimiento de las obligaciones contraídas, las cuales se impondrán de manera proporcional al valor del contrato y en consideración a los perjuicios que sufra EL IDEA de la siguiente manera:
a) En caso de incumplimiento del término para legalizar debidamente el contrato, podrá imponer una multa del punto cinco 0.5% por ciento del valor del Contrato por cada día de retraso.
b) Por incumplimiento en la obligación de iniciar la ejecución del Contrato de acuerdo a la fecha señalada en el acta de iniciación podrá imponer multa por un valor del uno 1% por ciento del valor del Contrato por cada día de retraso.
c) Por el incumplimiento en el plazo inicialmente pactado en el contrato podrá imponer multa por un valor del 1% del valor del Contrato por cada día de retraso injustificado.
d) Por xxxx o incumplimiento injustificado de las obligaciones de prorrogar la garantía o adicionar las garantías, cuando a ello hubiere lugar, podrá imponer multa del uno (1%) por ciento del valor del contrato.
e) Por xxxx o incumplimiento injustificado en iniciar o reanudar la ejecución del contrato, según el caso, en la fecha determinada, o por suspensión temporal de la misma sin causa justificada o por causas imputables al Contratista, podrá imponer multa del uno (1%) por ciento del valor total del contrato por cada día xx xxxx.
f) Por xxxx o incumplimiento injustificado en acatar las órdenes de la supervisión para que se corrijan defectos observados en la ejecución, , podrá imponer multa xxx xxxx punto cinco (0.5%) por ciento del valor total del contrato, por cada día xx xxxx en el cumplimiento de este requisito, contado a partir de la fecha en que se haya dado la orden por escrito por parte del supervisor, sin superar el tres (3%)por ciento del valor total del contrato.
g) Cuando se presente un atraso mayor al diez (10%) por ciento en la ejecución del contrato, de acuerdo al cronograma concertado con el Supervisor; podrá imponer multa del dos por ciento (2%) del valor del contrato, sin superar el cinco (5%) por ciento del valor total del mismo, lo cual no exonera al Contratista de la obligación de ejecutar el contrato hasta su terminación a satisfacción de EL IDEA, ni al IDEA de su derecho de declaratoria de caducidad.
h) Por xxxx o incumplimiento injustificado de las obligaciones referentes a disponer del personal requerido para la ejecución del contrato, o por reemplazarlos sin previa autorización de la supervisión; por cada día xx xxxx en el cumplimiento de este requisito, podrá imponer multa del uno (1%) por ciento del valor total del contrato, sin superar el dos (2%) por ciento del valor total del mismo, lo cual no exonera al Contratista del cumplimiento de esta obligación.
i) Por cambios en las especificaciones, sin previa autorización del IDEA, podrá imponer multa del dos (2%) por ciento del valor total del contrato, lo cual no exonera al Contratista de la obligación de la ejecución del contrato según lo estipulado.
j) Por cada día de retraso en la entrega de los servicios, podrá imponer multa del uno (1%) por ciento del valor total del contrato.
k) Por xxxx o incumplimiento injustificado de las obligaciones referentes a presentar la información y resultados solicitados por EL IDEA o la supervisión, podrá imponer multa xxx xxxx punto cinco (0.5%) por ciento del valor total del contrato, sin superar el dos (2%) por ciento del valor total del mismo.
l) Por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones, que afecte el contrato, podrá imponer multa del uno (1%) por ciento del valor total del contrato, diferentes a las enunciadas en los literales anteriores.
Cada una de las causales de imposición de multas se aplicará de manera independiente, separada y conforme a la modalidad de contrato.
El valor de las multas, se entenderá pactado de mutuo acuerdo. Para la imposición de multas y declaratoria de incumplimiento del contrato, el IDEA dará aplicación al procedimiento establecido por el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, el cual establece:
“Las Entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública podrán declarar el incumplimiento, cuantificando los perjuicios del mismo, imponer las multas y sanciones pactadas en el contrato, y hacer efectiva la cláusula penal. Para tal efecto observarán el siguiente procedimiento:
a) Evidenciado un posible incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, la entidad pública lo citará a audiencia para debatir lo ocurrido. En la citación, hará mención expresa y detallada de los hechos que la soportan, acompañando el informe de interventoría o de supervisión en el que se sustente la actuación y enunciará las normas o cláusulas posiblemente violadas y las consecuencias que podrían derivarse para el contratista en desarrollo de la actuación. En la misma se establecerá el lugar, fecha y hora para la realización de la audiencia, la que podrá tener lugar a la mayor brevedad posible, atendida la naturaleza del contrato y la periodicidad establecida para el cumplimiento de las obligaciones contractuales. En el evento en que la garantía de cumplimiento consista en póliza de seguros, el garante será citado de la misma manera.
b) En desarrollo de la audiencia, el jefe de la entidad o su delegado, presentará las circunstancias de hecho que motivan la actuación, enunciará las posibles normas o cláusulas posiblemente violadas y las consecuencias que podrían derivarse para el contratista en desarrollo de la actuación. Acto seguido se concederá el uso de la palabra al representante legal del contratista o a quien lo represente, y al garante, para que presenten sus descargos, en desarrollo de lo cual podrá rendir las explicaciones del caso, aportar pruebas y controvertir las presentadas por la entidad.
c) Hecho lo precedente, mediante resolución motivada en la que se consigne lo ocurrido en desarrollo de la audiencia y la cual se entenderá notificada en dicho acto público, la entidad procederá a decidir sobre la imposición o no de la multa, sanción o declaratoria de incumplimiento. Contra la decisión así proferida sólo procede el recurso de reposición que se interpondrá, sustentará y decidirá en la misma audiencia. La decisión sobre el recurso se entenderá notificada en la misma audiencia.
d) En cualquier momento del desarrollo de la audiencia, el jefe de la entidad o su delegado, podrá suspender la audiencia cuando de oficio o a petición de parte, ello resulte en su criterio necesario para allegar o practicar pruebas que estime conducentes y pertinentes, o cuando por cualquier otra razón debidamente sustentada, ello resulte necesario para el correcto desarrollo de la actuación administrativa. En todo caso al adoptar la decisión, se señalará fecha y hora para reanudar la
audiencia. La entidad podrá dar por terminado el procedimiento en cualquier momento, si por algún medio tiene conocimiento de la cesación de situación de incumplimiento”.
6.7 CLÁUSULAS EXCEPCIONALES.
En el presente proceso se encuentran incluidas todas las cláusulas excepcionales consagradas en la ley 80 de 1993.
6.8 INDEMNIDAD:
Será obligación del CONTRATISTA mantener indemne al IDEA de cualquier reclamación de terceros que tenga como causa sus actuaciones respecto a la ejecución del presente contrato.
6.9 CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA
En caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total o parcial de las obligaciones del presente Contrato, el CONTRATISTA debe pagar al IDEA, a título de indemnización, una suma equivalente al 10% del valor del contrato. El valor pactado de la presente cláusula penal es el de la estimación anticipada de perjuicios, no obstante, esta cláusula no impide el cobro de todos los perjuicios adicionales que se causen sobre el citado valor. Adicionalmente, por el pago de la pena no se entiende extinguida la obligación principal. (Art.1594 CCC).
6.10 SUPERVISIÓN
La supervisión estará a cargo del Subgerente Financiero, el Director Técnico Contractual y Administrativo y de un Profesional Universitario de la Subgerencia Financiera, quienes ejercerán el control y vigilancia de la ejecución del Contrato para lo cual realizará, entre otras, las siguientes actividades: 1. Suscribir el acta de inicio con el Contratista. 2. Verificar el cumplimiento de las obligaciones del Contratista. 3. Dar aviso oportuno a los firmantes de este Contrato sobre cualquier irregularidad que afecte la ejecución del mismo. 4. Adoptar las medidas que conduzcan a evitar la paralización temporal o definitiva de la ejecución del presente Contrato.
5. Adoptar las medidas necesarias para mantener, durante el desarrollo y ejecución del Contrato, las condiciones técnicas, económicas y financieras existentes al momento de la celebración del mismo. 6. Velar porque se controlen adecuadamente las irregularidades que puedan afectar la ejecución del Contrato. 7. Vigilar que el Contratista se encuentre al día en el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales, según el caso, durante toda la ejecución del Contrato, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1º del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, para la realización de cada pago derivado del Contrato. Conforme lo establece el inciso 2º del parágrafo 1º de la norma citada, el servidor público (interventor o supervisor) que sin justa causa no verifique el pago de los aportes al Sistema General de Seguridad Social y Parafiscales cuando a ello haya lugar, incurrirá en causal de mala conducta, la cual será sancionada conforme a lo dispuesto para el efecto en el Código Disciplinario Único. 8. Informar de manera oportuna al IDEA sobre los retrasos en la ejecución o incumplimientos por parte del Contratista, así como las recomendaciones y/o medidas adoptadas al respecto. Así mismo presentar el respectivo informe de incumplimiento cuando proceda el inicio del proceso sancionatorio, el cual debe contener el insumo técnico, financiero y jurídico necesario para adelantar el procedimiento regulado en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011. 9. Xxxxxx, asistir y recomendar al Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA- en todos los asuntos de orden técnico, financiero, económico y jurídico que se susciten durante la ejecución del Contrato. 10. Revisar todos los documentos del Contrato cuando por razones técnicas, ambientales, económicas, jurídicas o de otra índole, las partes soliciten cambios o modificaciones. 11. Ordenarle al Contratista la corrección, en el menor tiempo posible, de los desajustes que pudieren presentarse, y determinar los mecanismos y procedimientos pertinentes para prever o solucionar rápida y eficazmente las diferencias que llegaren a surgir durante la ejecución del Contrato. 12. Verificar el
cumplimiento de las especificaciones técnicas y garantía sobre los bienes contratados; así como el cumplimiento de los precios unitarios pactados en el Contrato. 13. Suscribir el certificado de cumplimiento de las obligaciones del Contratista y velar por la correcta ejecución del Contrato. El mencionado certificado se constituye en requisito previo para los pagos. 14. Velar porque las garantías exigidas permanezcan vigentes en los términos establecidos en el presente Contrato. 15. Autorizar los pagos que se realicen en virtud del Contrato. 16. Realizar las visitas necesarias al sitio de ejecución del Contrato, que se consideren necesarias para el ejercicio de la supervisión.
Para todos los efectos la supervisión debe ceñirse a lo establecido en el Manual de Supervisión e Interventoría IDEA o aquellos que lo deroguen o modifiquen.
La Supervisión debe tener en cuenta para la realización del control y seguimiento, la Ley 1474 de 2011, por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública, de acuerdo al capítulo 7º “Disposiciones para prevenir y combatir la corrupción en la contratación pública”, en sus artículos 82, 83, 84 y 85, en donde se refiere a la responsabilidad de los interventores, la supervisión e interventoría contractual, las facultades y deberes de los supervisores e interventores y la continuidad de la supervisión.
En caso de ser necesario el Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA podrá ampliar el equipo supervisor del presente contrato.
El incumplimiento de las funciones por parte del Supervisor conlleva las responsabilidades previstas en la ley.
6.11 RECLAMOS
Cualquier reclamo que EL CONTRATISTA considere pertinente hacer a la Entidad por razón del contrato, deberá presentarse: a) Por escrito; b) Documentado; c) Consultado previamente con el interventor, dándole oportunidad de verificar las circunstancias motivo del reclamo y d) Efectuarlo dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes al hecho que dio origen al reclamo. En caso de reclamo, EL CONTRATISTA no suspenderá las actividades, a menos que el Instituto para el Desarrollo de Antioquia haya decidido hacerlo, y procederá a ejecutar las órdenes recibidas.
6.12 CESIONES Y SUBCONTRATOS
EL CONTRATISTA no podrá ceder ni subcontratar las obligaciones y derechos que se deriven del contrato que se suscriba, sin previo consentimiento escrito de la Entidad, pudiendo éste reservarse las razones que tenga para negar la aceptación de la cesión.
6.13 PLAZO PARA LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO
Para la liquidación del contrato se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 11 de la ley 1150 de 2007; no obstante el contrato se liquidará de común acuerdo dentro de los cuatro (4) meses siguientes al día en que se reciba el objeto contractual a entera satisfacción, o que se expida el acto administrativo que ordene la liquidación, o a la fecha del acuerdo que la disponga.
En el evento en que EL CONTRATISTA no se presentare a la liquidación o las partes no llegaren a acuerdo sobre el contenido de la misma, será practicada directa y unilateralmente por la Entidad, mediante acto administrativo motivado el cual es susceptible del recurso de reposición dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, ante el mismo funcionario que suscribió dicho acto.
Durante esta etapa las partes acordarán los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar.
En el acta de liquidación constarán los acuerdos, conciliaciones, transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse x xxx y salvo.
Para la liquidación se exigirá al CONTRATISTA la extensión o ampliación, si es el caso, de la garantía única del contrato y responsabilidad civil extracontractual, para avalar las obligaciones que deba cumplir con posterioridad a la extinción del contrato.
El contratista acatará las disposiciones legales aplicables a las empresas o personas que desarrollan la actividad objeto del contrato, así como toda la normatividad relacionada con el objeto contractual.
6.14 COMPROMISO FRENTE A DIFERENCIAS.
En caso de diferencias las partes convienen en agotar previamente todos los mecanismos de solución directa dentro del mes siguiente a la ocurrencia de la controversia. Surtido este término, acudirán al mecanismo de la conciliación con observancia de lo dispuesto en las normas que regulen la materia. Si persiste la controversia, se acudirá al Juez natural.
6.15 CLÁUSULA DE CONFIDENCIALIDAD
El contratista, manifiesta que es jurídicamente capaz de salvaguardar la información recolectada y suministrada a la Entidad; obligándose a: a) Guardar confidencialidad sobre los mecanismos, y sistemas de información que le brinda la Entidad, b) Reconocer y dar manejo adecuado a la información recolectada en desarrollo del objeto contractual.
Guardar reserva sobre el contenido de los informes, de los hechos y de las circunstancias que conozca de cualquier parte del proceso de la Emisión, absteniéndose de revelar o divulgar las circunstancias, datos o detalles que hubiere conocido sobre los negocios de éste, siempre y cuando tal reserva no afecte o vaya en detrimento de los intereses de los Inversionistas de los Valores.
6.16 VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN
El contratista manifiesta que puede responsabilizarse por la información suministrada, y por lo tanto se compromete a suministrar información veraz, completa y correcta, lo cual lo responsabiliza ante el Instituto y ante terceros por inexactitudes, errores o falsedad en desarrollo de las diferentes actuaciones.
6.17 PROPIEDAD INTELECTUAL
El IDEA conservará en su totalidad el derecho de propiedad sobre las configuraciones, documentos, desarrollos, programas fuentes y ejecutables, plantillas, modelos, manuales técnicos de operación y de usuario final, procedimientos, informes, memorias de trabajo, archivos, material de informática y técnicas especiales resultantes de la realización de cualquier tipo de actividad necesarios para el desarrollo objeto de esta contratación, quedando el IDEA con todo el derecho de reproducir, instalar o utilizar los mencionados productos, en sus instalaciones y/o sus filiales, sin ninguna restricción.
En consecuencia, el Instituto para el Desarrollo de Antioquia –IDEA- podrá utilizar la valoración de cada participación para los fines que considere pertinentes, entre ellos podría usarse como fundamento para cualquier futura enajenación de su participación.
CAPÍTULO VII
7. ASPECTOS DERIVADOS DEL OBJETO CONTRACTUAL.
7.1 OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
El contratista al desarrollar las actividades como Agente tendrá las siguiente obligaciones:
7.1.1 Realizar el esquema financiero y jurídico del proceso de la emisión de los títulos.
7.1.2 Elaborar contratos y documentos accesorios que sean requeridos para el proceso. En esta actividad la Entidad revisará los contratos principales y accesorios que requiera la Emisión, de acuerdo con la normatividad vigente y la estructura que se defina para el proceso.
7.1.3 Elaborar el Prospecto de Información, de conformidad con la normatividad vigente.
7.1.4 Acompañar y asesorar al Instituto en la suscripción del contrato con la calificadora de riesgos y demás entidades competentes, así como recopilar y revisar la documentación requerida para efectuar el trámite de calificación de la Emisión, así como el trámite de autorización ante la Superintendencia Financiera de Colombia, el Ministerio de Hacienda, y demás autorizaciones pertinentes, de conformidad con los requerimientos establecidos por dichas entidades.
7.1.5 Acompañar y asesorar al Instituto en la suscripción del contrato de administración con DECEVAL, así como recopilar y revisar la documentación requerida para efectuar el trámite de inscripción ante la BVC, así como para el manejo desmaterializado de la Emisión a través del depósito centralizado de valores DECEVAL, para efectos de llevar a cabo la administración desmaterializada de la Emisión, en los términos y condiciones establecidos en el reglamento de emisión.
7.1.6 Realizar los trámites ante la sociedad calificadora de valores seleccionada y la Superintendencia Financiera de Colombia en lo atinente a la radicación de documentos, coordinación de las respuestas a observaciones, presentaciones ante las entidades del proceso y demás gestiones que se requieran dentro del proceso de análisis y autorización de la Emisión.
7.1.7 Asesoría y acompañamiento para la suscripción del contrato xx xxxxxxx para la conformación del Fideicomiso Emisor, con el cumplimiento de los requisitos legales.
7.1.8 Asesoría y acompañamiento para la suscripción de los contratos y documentos accesorios al proceso de acuerdo con lo que se defina dentro del proceso de estructuración.
7.1.9 Preparación y coordinación de los procesos operativos asociados a la emisión y colocación.
7.1.10 Coordinación con DECEVAL del registro de los títulos para efectos de la colocación de los valores, así como la definición del procedimiento operativo con dicha entidad.
7.1.11 Las demás que resulten necesarias para la adecuada estructuración y colocación y que sean acordadas entre las partes de conformidad con el prospecto de Información y el respectivo reglamento de emisión.
7.1.12 Acompañar al IDEA para la correcta ejecución del contrato de Fiduciaria contratada realice su mejor esfuerzo en el cumplimiento de las formalidades que requiera el Fideicomiso Emisor, de conformidad con los términos de aprobación la Superintendencia Financiera de Colombia.
7.1.13 Definir en coordinación con la fiduciaria contratada la fecha de inicio del proceso de colocación, el monto de la emisión, así como las condiciones financieras de la misma.
7.1.14 Definir el cronograma de forma conjunta con la fiduciaria contratada para la publicación del
aviso de oferta pública, y las condiciones definidas para tal fin.
7.1.15 Coordinar con la fiduciaria contratada, la recepción de recursos provenientes de la colocación de los Valores.
7.1.16 Acompañar el trámite de la inscripción de los Valores en el RNVE y en la BVC
7.1.17 Ejercer las funciones de entidad emisora, administradora y vocera del fideicomiso constituido, que.
7.1.18 Ampliar el monto de las garantías previo a cada emisión a realizar y de acuerdo con el valor proyectado de la misma.
7.1.19 Contratar equipos colocadores de acuerdo con la complejidad del objeto a contratar y en caso de ser necesario.
7.2 OBLIGACIONES DEL IDEA
7.2.1 Suministrar la información que se encuentre disponible en el Instituto y que fuere aplicable al objeto de la presente contratación.
7.2.2 Informar oportunamente al contratista sobre cualquier decisión administrativa que tenga incidencia en el objeto del contrato
7.2.3 Cumplir lo estipulado en la forma de pago, La Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, la Ley 1474 de 2011, Decreto Ley 0019 de 2012 y demás normatividad vigente en materia contractual.
7.2.4 Ejercer la supervisión por parte del Instituto, dando cumplimiento a la normatividad relacionada, al Manual de Supervisión de Interventoría aprobado por el Instituto y a la Ley 1474 de 2011.
7.2.5 Las demás que se desprendan de la legislación aplicable a esta modalidad contractual.
7.2.6 Liquidar el contrato
7.2.7 Realizar las contrataciones con la calificadora de riesgo, DECEVAL (Deposito Centralizado de Valores de Colombia), BVC (Bolsa de Valores de Colombia), RNVE (Registro Nacional de Valores y Emisores), RLTB (Representación Legal de los Tenedores de Bonos) y Sociedad Fiduciaria con el acompañamiento del contratista., conforme sean necesarias durante el plazo de ejecución del contrato.
CAPITULO VIII
8 DISTRIBUCIÓN DE RIESGOS
8.1 ESTIMACIÓN, TIPIFICACIÓN Y ASIGNACIÓN DE RIESGOS PREVISIBLES
De conformidad con el artículo 2.2.1.1.1.6.3 del Decreto 1082 de 2015, el Instituto para el Desarrollo de Antioquia –IDEA-, elaboró la matriz de riesgos con el propósito de evaluar el riesgo que el presente proceso de contratación representa para el cumplimiento de las metas y objetivos institucionales.
Durante la etapa de publicación de los estudios previos, proyecto xx xxxxxx de condiciones y pliego de condiciones definitivo, los proponentes podrán pronunciarse sobre la estimación, tipificación y asignación de los riesgos previsibles, realizada por la Entidad, con el fin de ser revisados y establecer su distribución definitiva.
Los riegos previsibles no considerados por la Entidad y que hayan sido aceptados como producto de las observaciones, serán incluidos en el pliego de condiciones definitivo.
Ver anexo. Detalle de matriz de riesgos.
XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX
Subgerente Financiero (Original Firmado)
Comité Asesor y Evaluador,
XXXX XXXXX XXXX XXXXXXXX
Secretario General
XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX
Director Técnico Contractual y Administrativo Directora de Contabilidad
XXXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXX
Profesional Universitario Contratista
Subgerencia Financiera Dirección Técnica Contractual y Administrativa