AMPLIACIÓN DEL PLAZO. 4.3.- Cuando conforme al presente Contrato, el CONCESIONARIO estime necesario presentar una solicitud de ampliación del Plazo de la Concesión, lo hará con la debida fundamentación dirigiéndose al REGULADOR, para que este se pronuncie y remita su opinión al CONCEDENTE y al CONCESIONARIO dentro del plazo de treinta (30) Días de recibida la solicitud. Asimismo, el CONCEDENTE tendrá un plazo de treinta (30) Días para emitir su pronunciamiento de recibida la opinión del REGULADOR. De no emitir el CONCEDENTE pronunciamiento en el plazo antes señalado, deberá interpretarse que la solicitud ha sido denegada.
AMPLIACIÓN DEL PLAZO. Los contratos de tracto único únicamente podrán prorrogarse en el supuesto contemplado en el artículo 197.2 de la LCSP (retraso no imputable a la contratista).
AMPLIACIÓN DEL PLAZO. Los contratos de tracto único únicamente podrán prorrogarse en el supuesto contemplado en el artículo 213.2 del TRLCSP (retraso no imputable a la contratista).
AMPLIACIÓN DEL PLAZO. En caso que la adjudicación del proceso licitatorio, no se realice en la fecha indicada en las presentes bases de licitación, se informará a través del Sistema de Información de Compras y Contratación de la Administración las razones de dicho retraso y se indicará un nuevo plazo, de acuerdo a lo establecido en el artículo cuarenta y uno inciso segundo del Decreto Supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la Ley Nº 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios.
AMPLIACIÓN DEL PLAZO. Si por alguna causa no imputable a “EL CONTRATISTA” le fuere imposible a este cumplir con el programa, solicitara oportunamente y por escrito la prórroga que considere necesaria, expresando los motivos en que apoya la solicitud, anexando el programa de obra debidamente detallado (por concepto de obra) que propone. “EL CONTRATANTE” resolverá en un plazo no mayor de 31 días hábiles sobre la justificación y procedencia de la prórroga, y en caso de que lo estime conveniente “EL CONTRATANTE” autorizara las modificaciones correspondientes, para lo cual deberá revisar los programas propuestos en las bases del concurso para este contrato. Para este caso se procederá a elaborar convenio modificatorio de plazo en términos del artículo núm. 84 en su Fracción II.
AMPLIACIÓN DEL PLAZO. Vencido el plazo de la Concesión, ésta podrá ser prorrogada discrecionalmente por EL CONCEDENTE, a solicitud del CONCESIONARIO efectuada mediante comunicación por escrito dirigida a EL CONCEDENTE y al Organismo Regulador con una anticipación no menor de tres (3) años anteriores al vencimiento de la Concesión. EL CONCEDENTE, con la opinión favorable del Organismo Regulador deberá resolver la solicitud de ampliación que hubiese presentado el CONCESIONARIO en un plazo no mayor a 6 meses de presentada dicha solicitud. De no emitirse tal pronunciamiento, en el plazo previsto, la solicitud se entenderá denegada. En ningún caso el plazo de la Concesión, sumado al plazo de cualquier prórroga o prórrogas que se concediesen podrá exceder del plazo máximo establecido en las Normas Legales Aplicables.
AMPLIACIÓN DEL PLAZO. EN LOS CASOS FORTUITOS O DE FUERZA MAYOR, O POR CUALQUIER OTRA CAUSA NO IMPUTABLE A “EL CONTRATISTA”, LE FUERE IMPOSIBLE A ÉSTE CUMPLIR CON EL PROGRAMA, SOLICITARÁ OPORTUNAMENTE Y POR ESCRITO LA PRÓRROGA QUE CONSIDERE NECESARIA, EXPRESANDO LOS MOTIVOS EN QUE APOYE SU SOLICITUD. “LA ENTIDAD” RESOLVERÁ SOBRE LA JUSTIFICACIÓN Y PROCEDENCIA DE LA PRÓRROGA Y, EN SU CASO CONCEDERÁ LA QUE HAYA SOLICITADO “EL CONTRATISTA” O LA QUE ÉL ESTIME CONVENIENTE, Y SE HARÁN LAS MODIFICACIONES CORRESPONDIENTES AL PROGRAMA. SI SE PRESENTAREN CAUSAS QUE IMPIDAN LA TERMINACIÓN DE LAS OBRAS, DENTRO DE LOS PLAZOS ESTIPULADOS, QUE FUEREN IMPUTABLES A “EL CONTRATISTA”, ÉSTE PODRÁ SOLICITAR TAMBIÉN UNA PRÓRROGA, PERO SERÁ OPTATIVO PARA “LA ENTIDAD” EL CONCEDERLA O NEGARLA. EN EL CASO DE CONCEDERLA, “LA ENTIDAD” DECIDIRÁ SI PROCEDE IMPONER A “EL CONTRATISTA” LAS SANCIONES A QUE HAYA LUGAR DE ACUERDO CON LA CLÁUSULA DECIMOCTAVA.
AMPLIACIÓN DEL PLAZO. 4.3. Cuando conforme al presente Contrato, el INVERSIONISTA estime necesario presentar una solicitud de ampliación del plazo, lo hará con la debida fundamentación dirigiéndose al GRA. El GRA tendrá un plazo de cuarenta y cinco (45) Días para emitir su pronunciamiento. De no emitir el GRA pronunciamiento en el plazo antes señalado, deberá interpretarse que la solicitud ha sido denegada.
AMPLIACIÓN DEL PLAZO. Vencido el plazo de la Concesión, ésta podrá ser prorrogada discrecionalmente por EL CONCEDENTE, a solicitud del CONCESIONARIO efectuada mediante comunicación por escrito dirigida a EL CONCEDENTE y al Organismo Regulador con una anticipación no menor de tres (3) años anteriores al vencimiento de la Concesión. EL CONCEDENTE, únicamente con la opinión favorable del Organismo Regulador deberá resolver la solicitud de ampliación que hubiese presentado el CONCESIONARIO en un plazo no mayor a seis (6) meses de presentada dicha solicitud. De no emitirse tal pronunciamiento, en el plazo previsto, la solicitud se entenderá denegada. La opinión del Organismo Regulador deberá ser emitida en un plazo máximo de treinta (30) Días de recibida la solicitud de opinión. La aprobación del CONCEDENTE a la ampliación del plazo deberá ser adoptada por acuerdo de Concejo Provincial de cada uno de los Municipios representantes de EL CONCEDENTE, con el voto favorable de cuando menos dos tercios del número legal de regidores de cada uno de ellos. El CONCEDENTE y el Organismo Regulador deberán tomar en consideración para efectos de acordar una ampliación del plazo: el cumplimiento por parte del CONCESIONARIO de los términos del Contrato y de la prestación del Servicio, así como las resoluciones emitidas por el Organismo Regulador con relación a la prestación de los Servicios. Asimismo, EL CONCEDENTE deberá cuidar que se desplieguen mecanismos de participación de los Usuarios para conocer su opinión sobre la posibilidad de ampliar el plazo de la Concesión. En ningún caso el plazo de la Concesión, sumado al plazo de cualquier prórroga o prórrogas que se concediesen podrá exceder del plazo máximo establecido en las Normas Legales Aplicables.
AMPLIACIÓN DEL PLAZO. En los casos fortuitos o de fuerza mayor, o cuando por cualquiera otra causa no imputable a “El Contratista” le fuere imposible a éste cumplir con el programa, solicitará oportunamente y por escrito la prórroga que considere necesaria, expresando los motivos en que apoye su solicitud, “La Dependencia” o “Entidad” resolverá en un plazo no mayor de 30 (treinta) días calendario sobre la justificación o procedencia de la prórroga y, en su caso, concederá la que haya solicitado “El Contratista” o la que ella estime conveniente y se harán conjuntamente las modificaciones correspondientes al programa. Si se presentaran causas que impidan la terminación de ellos trabajos dentro de los plazos estipulados, que fueran imputables a “El Contratista”, éste podrá solicitar también una prórroga, pero será optativo para “La Dependencia” o “Entidad” el concederla o negarla. En el caso de concederla, “La Dependencia” o “Entidad”, decidirá si procede imponer a “El Contratista” las sanciones a que haya lugar y, en su caso de negarla, podrá exigir a “El Contratista” y cumplimiento del contrato, ordenándole que adopte las medidas necesarias a fin de que los trabajos queden concluidos oportunamente, o bien, procederá a rescindir el contrato de conformidad con lo establecido en la regla 3.3.16. de esta sección.