PÉRDIDA XX XXXXXXX. DAÑOS FINANCIEROS PUROS. RESPONSABILIDADES IMPUTABLES AL ASEGURADO DE ACUERDO CON LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, LA LEY DEL SEGURO SOCIAL U OTRAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DE DICHAS LEYES. RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL. RESPONSABILIDAD CIVIL DE FUNCIONARIOS GUBERNAMENTALES Y D. & O.
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