Traslados La Empresa, aparte de los casos de sanción, podrá trasladar a su personal siempre que éste dé su consentimiento. A falta de acuerdo y por necesidades del servicio, podrá la Empresa trasladar, más allá del límite derivado del radio de acción establecido en el Artículo 40º del presente Convenio, de entre el 5 por ciento más moderno en la Empresa y dentro de éste a quien sufra menos perjuicio atendiendo a los siguientes criterios y orden de prioridades: 1. Traslado anterior forzoso no disciplinario. 2. Personas con discapacidad o trabajadores dependientes de tratamiento médico que no pueda ser impartido en la plaza de destino. 3. Número de descendientes reconocidos como beneficiarios por la Seguridad Social a efectos de asistencia sanitaria. 4. Proximidad geográfica del puesto a cubrir. No obstante, con las mismas prioridades fijadas en el párrafo anterior y de conformidad con el artículo 40.1 del Estatuto de los Trabajadores, cuando el traslado exija cambio de residencia, se requiere la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen, no siendo suficiente para llevarlo a cabo la mera concurrencia de “necesidades del servicio”. En cualquiera de los supuestos la antigüedad en la Empresa será determinante para fijar el traslado en caso de igualdad en las prioridades. Las Empresas favorecerán el conocimiento de las vacantes que se pretendan cubrir al amparo de lo establecido anteriormente. El trabajador o trabajadora a quien se traslada tendrá preferencia para ocupar las vacantes que en el plazo de tres años se produzcan en la plaza de la que hubiera sido trasladado. Los gastos de traslado del personal y familiares que con él convivan, así como los de traslado de sus bienes muebles, serán por cuenta de la Empresa. Las Empresas ayudarán al personal para que consiga vivienda en la plaza a que hubiera sido trasladado forzosamente. Los traslados que solicite el personal de la Península que hubiera sido destinado a Canarias, Ceuta, Melilla o el extranjero, permaneciendo en ellas más de cinco años, se atenderán con preferencia absoluta para la población de la Península que desee. La Empresa notificará la decisión del traslado al trabajador o la trabajadora afectados, así como a sus representantes legales, con una antelación mínima de 30 días a la fecha de su efectividad. No podrán ser trasladados en los términos establecidos en este artículo, sin mediar su consentimiento, las personas en situación de embarazo, lactancia o reducción de jornada por cuidado de hijos o de familiares dependientes de primer grado.
COBERTURAS BÁSICAS 1.1.1 RESPONSABILIDAD CIVIL, DEFENSA DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL Y FIANZAS En los términos y condiciones consignados en la póliza, CASER toma a su cargo la Responsabilidad Civil extracontractual que pueda derivarse para el Asegurado, de acuerdo con las leyes vigentes, como consecuencia de los daños y perjuicios ocasionados involuntariamente a terceros, por hechos que tengan relación directa, y deriven del riesgo especificado en la presente póliza. Por consiguiente, dentro de las coberturas del seguro queda comprendida la responsabilidad civil del Asegurado, derivada de: − Los daños causados por los animales asegurados dentro o fuera de los límites de la vivienda del Asegurado, aun en el supuesto que éstos hayan sido confiados a un tercero para su cuidado y/o atención, siempre que no medie pago o retribución al tercero por el servicio prestado. − Los daños causados por los animales asegurados durante la asistencia a exposiciones y ferias, con exclusión de los daños causados durante el transporte. Dentro de los límites fijados en las Condiciones Particulares, CASER garantiza al Asegurado: − El abono a los perjudicados o a sus derechohabientes de las indemnizaciones a que dé lugar la responsabilidad civil del mismo. − El pago de las costas y gastos judiciales o extrajudiciales inherentes al siniestro, que se abonarán en la misma proporción existente entre la indemnización que deba satisfacer CASER, de acuerdo con lo previsto en la póliza, y el importe total de la Responsabilidad Civil del Asegurado en el siniestro. - La defensa de la responsabilidad civil del Asegurado en procedimientos civiles o penales, como consecuencia de reclamaciones de responsabilidad civil derivada de hechos garantizados por esta póliza, incluso contra las reclamaciones infundadas, en los términos aquí indicados. Salvo pacto en contrario, en cualquier procedimiento judicial que se derive de un siniestro amparado por la póliza, CASER asumirá, a sus expensas, la dirección jurídica frente a la reclamación de perjudicado, designando los Letrados y Procuradores que defenderán y representarán al Asegurado en las actuaciones judiciales que se le siguieran en reclamación de responsabilidades civiles cubiertas por esta póliza, y ello aún cuando dichas reclamaciones fueran infundadas. El Asegurado deberá prestar la colaboración necesaria a dicha defensa, comprometiéndose a otorgar los poderes y la asistencia personal que fueren precisos. En cuanto a las acciones penales, Xxxxx podrá asumir la defensa del Asegurado con su consentimiento. Sea cual fuere el fallo o resultado del procedimiento judicial, CASER se reserva la decisión de ejercitar los recursos legales que procedieren contra dicho fallo o resultado, o el conformarse con el mismo. Si CASER estima improcedente el recurso, lo comunicará al Asegurado, quedando éste en libertad de interponerlo por su exclusiva cuenta, y aquél obligado a reembolsarle los gastos judiciales y los de abogado y procurador, en el supuesto de que dicho recurso prosperase. Cuando se produjere algún conflicto entre el Asegurado y CASER, motivado por tener que sustentar éste en el siniestro, intereses contrarios a la defensa del Asegurado, CASER lo pondrá en conocimiento del Asegurado, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que, por su carácter urgente, sean necesarias para la defensa. En este caso el Asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por CASER, o confiar su propia defensa a otra persona. En este último caso, CASER quedará obligado a abonar los gastos de tal dirección jurídica, hasta el límite pactado en las Condiciones Particulares. XXXXX no responde de la actuación del abogado ni del procurador designado, como tampoco de los resultados del asunto o procedimiento en que intervengan. Cuando los profesionales que se encarguen de la defensa del Asegurado sean designados por CASER, éste asumirá los gastos en su totalidad. − CASER responderá de la constitución de las fianzas judiciales exigidas para garantizar la Responsabilidad Civil asegurada; pero, en caso de que los Tribunales pidan una fianza global para responder conjuntamente de las Responsabilidades civiles y criminales, CASER depositará, como garantía de la primera, la mitad de la fianza global exigida, siempre dentro de los límites antes citados. La indemnización máxima por Responsabilidad Civil, cubierta por el seguro, se entenderá liberada de cualquier deducción por gastos judiciales o extrajudiciales que, como consecuencia de la tramitación del expediente del siniestro, se hayan producido a CASER, aún cuando aquellos gastos, sumados a la indemnización satisfecha, excedan de la citada garantía. CASER no responderá del pago de multas o sanciones de cualquier naturaleza, ni de las consecuencias de su impago. No se garantizan las reclamaciones a consecuencia de: a) Xxxxx sufridos por las personas a quienes se ha confiado el animal para su custodia o atención, así como los sufridos por aquellos que, por cualquier causa, se sirven del animal. b) Participación del animal en peleas organizadas, carreras o competiciones, salvo lo dispuesto en cuanto a su asistencia a ferias o exposiciones. c) Comercio, venta, selección, reproducción, custodia, cría y adiestramiento de animales. d) Contagio o transmisión de enfermedades por los animales, salvo daños personales siempre y cuando el Asegurado haya cumplido la legislación vigente respecto a la prevención y consecuencias de dichas enfermedades (vacunas, etc.). De tal forma que la garantía de Responsabilidad Civil otorgada por este seguro sólo tendrá validez cuando a los animales objeto del seguro se les haya aplicado las vacunas obligatorias legalmente establecidas. e) En caso de hidrofobia xxx xxxxx, el Asegurado está obligado – bajo pena de pérdida de todo derecho derivado de la póliza – a tomar las oportunas medidas de precaución, interesándose por la inmediata captura y cuarentena xxx xxxxx hidrófobo.
COBERTURA BÁSICA Está asegurada, dentro del marco de las condiciones de esta póliza la responsabilidad civil legal en que incurriere el asegurado por daños causados a terceros (por lo tanto, quedan excluidos los daños que puedan sufrir las obras mismas llevadas a cabo por él), derivada de sus actividades atribuibles a la obra u obras que se mencionan en la carátula de la póliza. En consecuencia, queda asegurada la responsabilidad del asegurado por ejemplo: 1. Como propietario, poseedor temporal o arrendatario de terrenos, edificios o locales que sean utilizados para llevar a cabo la(s) obra(s) o como vivienda temporal para sus empleados. Para asegurar la responsabilidad legal del arrendatario, por daños a un inmueble tomado en arrendamiento, se requiere la cobertura adicional de responsabilidad civil legal de arrendatario. 2. Derivada de la tenencia y uso de instalaciones de carga y descarga así como de máquinas de trabajo. 3. Derivada de la posesión y mantenimiento de lugares de estacionamiento y gasolineras a su servicio. Para asegurar la responsabilidad civil por daños a vehículos ajenos (o a su contenido) en poder del asegurado, se requiere cobertura adicional de responsabilidad civil de garaje o estacionamiento de automóviles. 4. Derivada de la posesión y mantenimiento de instalaciones sanitarias y de aparatos e instalaciones reconocidos por la ciencia médica, en caso de contar con consultorio de empresa. 5. Derivada de la posesión y mantenimiento de instalaciones sociales (comedores, comercios, casas-hogar, guarderías y similares), destinadas exclusivamente a su empresa. 6. Derivada de la tenencia o mantenimiento de instalaciones de propaganda (anuncios, carteles publicitarios u otras), en los inmuebles referidos en el numeral 1. de estas condiciones particulares. 7. Derivada de la posesión y mantenimiento de instalaciones de seguridad (servicio contra incendio, perro guardián, sistemas de alarma y similares). 8. Derivada del uso y mantenimiento de ascensores, escaleras eléctricas y montacargas. 9. Está asegurada además, conforme, con las condiciones de la póliza, la responsabilidad civil legal personal de los empleados y trabajadores del asegurado, frente a terceros, derivada del ejercicio de la actividad materia de este seguro. Queda excluida la responsabilidad de las personas que no estén en relación de trabajo con el asegurado.
MEJORAS En el supuesto de que los licitadores presenten mejoras sobre las garantías exigidas en este pliego, deberán detallarlas en hoja anexa.
Cohecho a servidores públicos extranjeros Se impondrán las penas previstas en el Artículo anterior al que con el propósito de obtener o retener para sí o para otra persona ventajas indebidas en el desarrollo o conducción de transacciones comerciales internacionales, ofrezca, prometa o dé, por si o por interpósita persona, dinero o cualquiera otra dádiva, ya sea en bienes o servicios:
TRIBUTOS, RETENCIONES Y GASTOS 9.1 La CONTRATANTE efectuará al CONTRATISTA las retenciones que dispongan las leyes tributarias, conforme la legislación tributaria vigente. 9.2 Es de cuenta del CONTRATISTA el pago de los gastos notariales, de las copias certificadas del contrato y los documentos que deban ser protocolizados en caso de que sea necesario. En dicho caso, el CONTRATISTA entregará a la CONTRATANTE hasta dos copias del contrato, debidamente protocolizadas. En caso de terminación por mutuo acuerdo, el pago de los derechos notariales y el de las copias será de cuenta del CONTRATISTA.
COBERTURAS Las coberturas descritas a continuación formarán parte de la presente PÓLIZA sólo en la medida que las mismas estén incluidas expresamente en el PLAN CONTRATADO por el ASEGURADO o CONTRATANTE, y sus SUMAS ASEGURADAS y límites estarán determinados según lo establecido en la LISTA DE COBERTURAS Y BENEFICIOS. 3.1) MUERTE ACCIDENTAL 3.1.1) MUERTE ACCIDENTAL 24hs BENEFICIO 3.1.2) MUERTE ACCIDENTAL EN TRANSPORTE PÚBLICO AUTORIZADO BENEFICIO 3.1.3) MUERTE ACCIDENTAL EN OCASIÓN DE UN ASALTO BENEFICIO 1) Solamente se cubrirá la muerte que se produzca dentro de los 180 días de ocurrido el ACCIDENTE y siempre que la misma sea consecuencia inmediata de las LESIONES provocadas por el mismo. 2) En el caso de que el ASEGURADO sea un menor de 14 años, la SUMA ASEGURADA por muerte revestirá el carácter de máxima, y estará destinada exclusivamente a la cobertura de los gastos de sepelio, los que deberán ser acreditados en oportunidad del fallecimiento, mediante la documentación correspondiente. Para estos ASEGURADOS no procederá la contratación de los adicionales por ASALTO o TRANSPORTE PUBLICO AUTORIZADO. 3.2) INCAPACIDAD PERMANENTE - TOTAL O PARCIAL – POR ACCIDENTE 3.2.1) INCAPACIDAD PERMANENTE – TOTAL O PARCIAL - POR ACCIDENTE 24hs BENEFICIO 3.2.2) INCAPACIDAD PERMANENTE – TOTAL O PARCIAL - POR ACCIDENTE EN TRANSPORTE PÚBLICO AUTORIZADO BENEFICIO 3.2.3) INCAPACIDAD PERMANENTE – TOTAL O PARCIAL - POR ACCIDENTE EN OCASIÓN DE UN ASALTO BENEFICIO Importante: Solamente los casos listados a continuación se encuentran cubiertos: TABLA PARA CÁLCULO DE INDEMNIZACION EN CASO INVALIDEZ PERMANENTE RESULTANTE DE ACCIDENTE a) Cabeza Sordera total e incurable de los dos oídos 50% Pérdida total de un ojo o reducción de la mitad de la visión binocular normal 40% Sordera total e incurable de un oído 15% Ablación de la mandíbula inferior 50% b) Miembros superiores Der. Izq. Pérdida total de un brazo 65% 52% Pérdida total de una mano 60% 48% Fractura no consolidada de un brazo (seudoartrosis total) 45% 36% Anquilosis del hombro en posición no funcional 30% 24% Anquilosis del hombro en posición funcional 25% 20% Anquilosis del codo en posición no funcional 25% 20% Anquilosis del codo en posición funcional 20% 16% Anquilosis de la muñeca en posición no funcional 20% 16% Anquilosis de la muñeca en posición funcional 15% 12% Pérdida total xxx xxxxxx 18% 14% Pérdida total del índice 14% 11% Pérdida total del dedo medio 9% 7% Pérdida total del anular o el meñique 8% 6% En caso que el ASEGURADO fuera zurdo, se invertirán los porcentajes de indemnización fijados por la pérdida de los miembros superiores. c) Miembros inferiores Pérdida total de una pierna 55% Pérdida total de un pie 40% Fractura no consolidada de un muslo (seudoartrosis total) 35% Fractura no consolidada de una pierna (seudoartrosis total) 30% Fractura no consolidada de una rótula 30% Fractura no consolidada de un pie (seudoartrosis total) 20% Anquilosis de la cadera en posición no funcional 40% Anquilosis de la cadera en posición funcional 20% Anquilosis de la rodilla en posición no funcional 30% Anquilosis de la rodilla en posición funcional 15% Anquilosis del empeine (garganta del pie) en posición no funcional 15% Anquilosis del empeine (garganta del pie) en posición funcional 8% Acortamiento de un miembro inferior de por lo menos cinco centímetros 15% Acortamiento de un miembro inferior de por lo menos tres centímetros 8% Pérdida total del dedo gordo del pie 8% Pérdida total de otro dedo del pie 4% 1) Cuando como consecuencia de un mismo ACCIDENTE resulte incapacitado más de un miembro u órgano, la indemnización será calculada sumando los porcentuales respectivos. Sin perjuicio de lo anterior, el BENEFICIO total no debe exceder el 100% (cien por ciento) de la SUMA ASEGURADA, de acuerdo a la LISTA DE COBERTURAS Y BENEFICIOS. 2) El PLAN CONTRATADO podrá establecer exclusivamente la cobertura de Incapacidad Permanente Total del ASEGURADO, quedando por lo tanto excluida cualquier Incapacidad Permanente Parcial. No obstante, si la suma de las distintas pérdidas de miembros u órganos alcanzara o superara el 80%, se considerará como Incapacidad Total y por consiguiente se abonará la respectiva SUMA ASEGURADA. 3) Solamente se cubrirán las incapacidades permanentes que se configuren dentro de los 180 días de ocurrido el ACCIDENTE y siempre que las mismas sean consecuencia inmediata de las LESIONES provocadas por el mismo. 4) Para los ASEGURADOS menores de 14 años, la SUMA ASEGURADA de esta cobertura no podrá superar la correspondiente a la cobertura de muerte. 3.3) ASISTENCIA MÉDICA POR ACCIDENTE Y/O ENFERMEDAD BENEFICIO a) Servicios prestados por un MÉDICO. b) Internación HOSPITALARIA y uso de quirófano. c) Exámenes médicos, exámenes o tratamientos radiológicos y análisis de laboratorio. d) Xxxxxxxxx (incluyendo administración de la misma). e) Fisioterapia: En caso de necesidad de Fisioterapia como resultado de LESIONES provenientes de ACCIDENTES ocurridos o ENFERMEDADES DE CARÁCTER SÚBITO contraídas o que se manifiesten por primera vez durante el VIAJE, el ASEGURADO recibirá atención fisioterapéutica, a condición de que ésta sea prescrita por el MÉDICO que atendió al ASEGURADO durante el VIAJE. f) Emergencias y urgencias médicas. a) Servicios, suministros o tratamientos, incluyendo cualquier período de internación hospitalaria, que no hayan sido recomendados, aprobados y certificados como MÉDICAMENTE NECESARIOS por el MÉDICO.
Condiciones especiales de compatibilidad 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en relación con la adjudicación de contratos a través de un procedimiento de diálogo competitivo, no podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. 2. Los contratos que tengan por objeto la vigilancia, supervisión, control y dirección de la ejecución de obras e instalaciones no podrán adjudicarse a las mismas empresas adjudicatarias de los correspondientes contratos de obras, ni a las empresas a éstas vinculadas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.
MEDIOS HUMANOS La empresa adjudicataria deberá facilitar al museo la relación nominal y titulación del equipo que intervendrá en el edificio. El adjudicatario deberá designar un responsable, que debe poseer una licenciatura universitaria relacionada con la gestión de personal, en jornada completa y con dedicación exclusiva al servicio, actuando como coordinador de servicio, in situ en el centro de trabajo, debiendo cumplir con el siguiente perfil profesional: - Experiencia superior a 5 años en gestión de personal en servicios auxiliares en museos o entidades culturales similares. - Perfil de relaciones públicas. - Dotes organizativas. - Coordinación de equipos. - Capacidad para la resolución de conflictos. Actuará como responsable del servicio frente al museo y su nombramiento deberá ser comunicado y aceptado por éste. Será el encargado de la relación con los responsables del museo, emitiendo además informes mensuales que recojan todas las incidencias habidas, así como la situación de las mismas, los trabajos necesarios a realizar, etcétera. El adjudicatario se asegurará de que todos los miembros de su equipo conozcan los términos del contrato. El adjudicatario no podrá alegar la falta de personal como justificación de la suspensión o retraso de los servicios contratados, debiendo en todo momento disponer del necesario para su ejecución, sin repercusión alguna sobre el costo del contrato. El adjudicatario no paralizará su coordinación con el museo, por lo que deberá tener el personal suficiente en activo. El adjudicatario se compromete a que, en los supuestos de vacaciones, bajas del personal u otras circunstancias análogas, dichas plazas quedarán cubiertas con personal sustituto de igual titulación o capacidades. Todas las altas, bajas, situaciones análogas, y cambios en las actividades desarrolladas por el personal adscrito al contrato serán puestas en conocimiento del museo. Todo el personal que preste los servicios objeto del presente contrato pertenecerá exclusivamente a la empresa adjudicataria del contrato, sin que exista ninguna relación jurídica de tipo administrativo o laboral entre dichos trabajadores y el museo, ni durante la vigencia del contrato ni en ningún momento posterior. Todos los trabajadores deberán estar debidamente asegurados en la Seguridad Social por cuenta exclusiva de la empresa adjudicataria, relevando de toda responsabilidad al museo, y debiendo el adjudicatario poner a disposición del museo, de forma trimestral, las documentaciones mensuales que lo certifiquen. El museo deberá ser consultado sobre cualquier cambio de cualificación que afecte a trabajadores adscritos al contrato. Todo el personal del adjudicatario que vaya a participar en actividades, bajo el objeto del presente pliego, podrá recibir formación por parte del museo sobre cuestiones que se consideren de vital importancia para el desarrollo de los trabajos con las más altas cotas de excelencia. La formación impartida por el museo o por terceras personas facilitadas por el museo se considera obligatoria, y no supondrá gasto para el adjudicatario, exceptuando la liberación del tiempo necesario para la misma a su personal.
GASTOS Los honorarios de cada árbitro serán cubiertos por la parte que lo hubiere designado y los honorarios del Dirimente serán cubiertos por ambas partes en igual proporción. Antes de constituirse el Tribunal, las partes acordarán los honorarios de las demás personas que, de mutuo acuerdo, convengan que deban intervenir en el procedimiento de arbitraje. Si el acuerdo no se produjere oportunamente, el propio Tribunal fijará la compensación que sea razonable para dichas personas, tomando en cuenta las circunstancias. Cada parte sufragará sus costos en el procedimiento de arbitraje, pero los gastos del Tribunal serán sufragados por las partes en igual proporción. Toda duda en relación con la división de los gastos o con la forma en que deban pagarse será resuelta sin ulterior recurso por el Tribunal.