Common use of RECEPCIÓN DE LOS BIENES Y/O SERVICIOS ADJUDICADOS Clause in Contracts

RECEPCIÓN DE LOS BIENES Y/O SERVICIOS ADJUDICADOS. La Comisión de Recepción Definitiva procederá a la recepción de los bienes y/o servicios adjudicados. A tales efectos, confrontará la prestación con las especificaciones técnicas contractuales, la muestra presentada, la orden de compra y/o con los resultados de las pruebas que fuere necesario realizar. En caso de verificar que la misma cumple con las condiciones establecidas, procederá a otorgar la conformidad de la recepción emitiendo la correspondiente Acta de Recepción Definitiva. Un (1) ejemplar de dicha acta será entregado al adjudicatario a los efectos del trámite de pago. En caso de verificar que los bienes entregados o los servicios prestados no cumplieran en cantidad y/o calidad con lo solicitado, se procederá a su rechazo y se intimará al proveedor a realizar las acciones correspondientes para proceder al reemplazo de los bienes y/o prestar los servicios conforme lo adjudicado, dentro del plazo que se le otorgue. El proveedor estará obligado a retirar los elementos rechazados dentro del plazo que se le fije, el que comenzará el día siguiente al de la notificación del rechazo. Vencido el lapso indicado, se considerará que existe renuncia tácita a favor del Ministerio Público Fiscal, pudiendo éste disponer de los elementos. Sin perjuicio de las penalidades que correspondieren, el proveedor cuyos bienes hubieran sido rechazados deberá hacerse cargo de los costos de traslado y, en su caso, de los que se derivaren de la destrucción de los mismos. La recepción definitiva se otorgará dentro del plazo de cinco (5) días de la recepción provisoria de los bienes o servicios, contados a partir del día siguiente de la fecha de entrega o prestación de los mismos. En caso de silencio, una vez vencido dicho plazo, el proveedor podrá intimar la recepción. Si el Ministerio Público Fiscal no se expidiera dentro de los diez (10) días siguientes al de la recepción de la intimación, los bienes se tendrán por recibidos de conformidad.

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RECEPCIÓN DE LOS BIENES Y/O SERVICIOS ADJUDICADOS. La Comisión de Recepción Definitiva procederá a la recepción de los bienes y/o servicios adjudicados. A tales efectos, efectos confrontará la prestación con las especificaciones técnicas contractuales, la muestra presentada, la orden de compra y/o con los resultados de las pruebas que fuere necesario realizar. En caso de verificar que la misma cumple con las condiciones establecidas, procederá a otorgar la conformidad de la recepción emitiendo en consecuencia la correspondiente Acta de Recepción Definitiva. Un (1) ejemplar de dicha acta será entregado al adjudicatario a los efectos del trámite de pago. En caso de verificar que los bienes entregados o los servicios prestados no cumplieran en cantidad y/o calidad con lo solicitado, se procederá a su rechazo y se intimará al proveedor a realizar las acciones correspondientes para proceder al reemplazo de los bienes y/o prestar los servicios conforme lo adjudicado, dentro del plazo que se le otorgue. El proveedor estará obligado a retirar los elementos rechazados dentro del plazo que se le fije, el que comenzará el día siguiente al de la notificación del rechazo. Vencido el lapso indicado, se considerará que existe renuncia tácita a favor del Ministerio Público Fiscal, pudiendo éste disponer de los elementos. Sin perjuicio de las penalidades que correspondieren, el proveedor cuyos bienes hubieran sido rechazados deberá hacerse cargo de los costos de traslado y, en su caso, de los que se derivaren de la destrucción de los mismos. La recepción definitiva se otorgará dentro del plazo de cinco (5) días de la recepción provisoria de los bienes o servicios, contados a partir del día siguiente de la fecha de entrega o prestación de los mismos. En caso de silencio, una vez vencido dicho plazo, el proveedor podrá intimar la recepción. Si el Ministerio Público Fiscal no se expidiera dentro de los diez (10) días siguientes al de la recepción de la intimación, los bienes se tendrán por recibidos de conformidad.

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RECEPCIÓN DE LOS BIENES Y/O SERVICIOS ADJUDICADOS. La Comisión de Recepción Definitiva procederá a la recepción de los bienes y/o servicios adjudicados. A tales efectos, confrontará la prestación con las especificaciones técnicas contractuales, la muestra presentada, la orden de compra y/o con los resultados de las pruebas que fuere necesario realizar. En caso de verificar que la misma cumple con las condiciones establecidas, procederá a otorgar la conformidad de la recepción emitiendo la correspondiente Acta de Recepción Definitiva. Un (1) ejemplar de dicha acta será entregado al adjudicatario a los efectos del trámite de pago. En caso de verificar que los bienes entregados o los servicios prestados no cumplieran en cantidad y/o calidad con lo solicitado, se procederá a su rechazo y se intimará al proveedor a realizar las acciones correspondientes para proceder al reemplazo de los bienes y/o prestar los servicios conforme lo adjudicado, dentro del plazo que se le otorgue. El proveedor estará obligado a retirar los elementos rechazados dentro del plazo que se le fije, el que comenzará el día siguiente al de la notificación del rechazo. Vencido el lapso indicado, se considerará que existe renuncia tácita a favor del Ministerio Público Fiscal, pudiendo éste disponer de los elementos. Sin perjuicio de las penalidades que correspondieren, el proveedor cuyos bienes hubieran sido rechazados deberá hacerse cargo de los costos de traslado y, en su caso, de los que se derivaren de la destrucción de los mismos. La recepción definitiva se otorgará dentro del plazo de cinco (5) días de la recepción provisoria de los bienes o servicios, contados a partir del día siguiente de la fecha de entrega o prestación de los mismos. En caso de silencio, una vez vencido dicho plazo, el proveedor podrá intimar la recepción. Si el Ministerio Público Fiscal no se expidiera dentro de los diez (10) días siguientes al de la recepción de la intimación, los bienes se tendrán por recibidos de conformidad.. Ministerio Público Fiscal Procuración General de la Nación

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RECEPCIÓN DE LOS BIENES Y/O SERVICIOS ADJUDICADOS. La Comisión de Recepción Definitiva procederá a la recepción de los bienes y/o servicios adjudicados. A tales efectos, efectos confrontará la prestación con las especificaciones técnicas contractuales, la muestra presentada, la orden de compra y/o con los resultados de las pruebas que fuere necesario realizar. En caso de verificar que la misma cumple con las condiciones establecidas, procederá a otorgar la conformidad de la recepción emitiendo en consecuencia la correspondiente Acta de Recepción Definitiva. Un (1) ejemplar de dicha acta será entregado al adjudicatario a los efectos del trámite de pago. En caso de verificar que los bienes entregados o los servicios prestados no cumplieran en cantidad y/o calidad con lo solicitado, se procederá a su rechazo y se intimará al proveedor a realizar las acciones correspondientes para proceder al reemplazo de los bienes y/o prestar los servicios conforme lo adjudicado, dentro del plazo que se le otorgue. El proveedor estará obligado a retirar los elementos rechazados dentro del plazo que se le fije, el que comenzará el día siguiente al de la notificación del rechazo. Vencido el lapso indicado, se considerará que existe renuncia tácita a favor del Ministerio Público Fiscal, pudiendo éste disponer de los elementos. Sin perjuicio de las penalidades que correspondieren, el proveedor cuyos bienes hubieran sido rechazados deberá hacerse cargo de los costos de traslado y, en su caso, de los que se derivaren de la destrucción de los mismos. La recepción definitiva se otorgará dentro del plazo de cinco CINCO (5) días de la recepción provisoria de los bienes o servicios, contados a partir del día siguiente de la fecha de entrega o prestación de los mismos. En caso de silencio, una vez vencido dicho plazo, el proveedor podrá intimar la recepción. Si el Ministerio Público Fiscal MINISTERIO PÚBLICO FISCAL no se expidiera dentro de los diez DIEZ (10) días siguientes al de la recepción de la intimación, los bienes se tendrán por recibidos de conformidad.

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RECEPCIÓN DE LOS BIENES Y/O SERVICIOS ADJUDICADOS. La Comisión de Recepción Definitiva procederá a la recepción de los bienes y/o servicios adjudicados. A tales efectos, confrontará la prestación con las especificaciones técnicas contractuales, la muestra presentada, la orden de compra y/o con los resultados de las pruebas que fuere necesario realizar. En caso de verificar que la misma cumple con las condiciones establecidas, procederá a otorgar la conformidad de la recepción emitiendo en consecuencia la correspondiente Acta de Recepción Definitiva. Un (1) ejemplar de dicha acta será entregado al adjudicatario a los efectos del trámite de pago. En caso de verificar que los bienes entregados o los servicios prestados no cumplieran en cantidad y/o calidad con lo solicitado, se procederá a su rechazo y se intimará al proveedor a realizar las acciones correspondientes para proceder al reemplazo de los bienes y/o prestar los servicios conforme lo adjudicado, dentro del plazo que se le otorgue. El proveedor estará obligado a retirar los elementos rechazados dentro del plazo que se le fije, el que comenzará el día siguiente al de la notificación del rechazo. Vencido el lapso indicado, se considerará que existe renuncia tácita a favor del Ministerio Público Fiscal, pudiendo éste disponer de los elementos. Sin perjuicio de las penalidades que correspondieren, el proveedor cuyos bienes hubieran sido rechazados deberá hacerse cargo de los costos de traslado y, en su caso, de los que se derivaren de la destrucción de los mismos. La recepción definitiva se otorgará dentro del plazo de cinco (5) días de la recepción provisoria de los bienes o servicios, contados a partir del día siguiente de la fecha de entrega o prestación de los mismos. En caso de silencio, una vez vencido dicho plazo, el proveedor podrá intimar la recepción. Si el Ministerio Público Fiscal no se expidiera dentro de los diez (10) días siguientes al de la recepción de la intimación, los bienes se tendrán por recibidos de conformidad.

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