Common use of RECEPCIÓN PROVISIONAL DE LAS OBRAS Clause in Contracts

RECEPCIÓN PROVISIONAL DE LAS OBRAS. 37.1 La recepción provisional tiene por objeto controlar la conformidad de la ejecución de los trabajos de las obras con el conjunto de obligaciones establecidas en el Contrato, en particular con las condiciones técnicas particulares y los anexos técnicos. La recepción podrá efectuarse por etapas si así lo establece la contratante, en cuyo caso, la recepción de la última etapa constituirá la recepción provisional de las obras. El Contratista notificara, por escrito, simultáneamente al Contratante y la Supervisión de Obra sobre la fecha en la cual considera que los trabajos fueron o van a estar terminados al 100% y cumpliendo con las especificaciones requeridas. La Supervisión de Xxxx, luego de haber convocado al Contratista, procederá a las operaciones previas a la recepción de las obras dentro de un plazo que, salvo que la contratante establezca otra cosa, será de veintiún (21) días contados a partir de la fecha de recibo de la notificación antes mencionada, o de la fecha indicada por ella para la terminación de los trabajos, si esta última fecha fuese posterior. El Contratante, habiendo sido notificado por la Supervisión de Obra de la fecha de tales operaciones, podrá asistir a ellas o hacerse representar a tal efecto. En el acta prevista en las operaciones previas a la recepción provisional se mencionará ya sea la presencia del Contratante o de su representante, o su ausencia, confirmando que la Supervisión de Obra le dio el aviso oportunamente. Si el contratista no asiste, se dejará constancia de su ausencia en el acta y se le enviará copia de la misma.

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RECEPCIÓN PROVISIONAL DE LAS OBRAS. 37.1 La recepción provisional tiene por objeto controlar la conformidad de la ejecución de los trabajos de las obras con el conjunto de obligaciones establecidas en el Contrato, en particular con las condiciones técnicas particulares y los anexos técnicos. La recepción podrá efectuarse por etapas si así lo establece la contratanteestablecen las CEC, en cuyo caso, la recepción de la última etapa constituirá la recepción provisional de las obras. El Contratista notificaranotificará, por escrito, simultáneamente al Contratante y la Supervisión al Director de Obra sobre la fecha en la cual considera que los trabajos fueron o van a estar terminados al 100% y cumpliendo con las especificaciones requeridasserán terminados. La Supervisión El Director de XxxxObra, luego de haber convocado al Contratista, procederá a las operaciones previas a la recepción de las obras dentro de un plazo que, salvo que la contratante establezca las CEC establezcan otra cosa, será de veintiún (21) días contados a partir de la fecha de recibo de la notificación antes mencionada, o de la fecha indicada por en ella para la terminación de los trabajos, si esta última fecha fuese posterior. El Contratante, habiendo sido notificado por la Supervisión el Director de Obra de la fecha de tales operaciones, podrá asistir a ellas o hacerse representar a tal efecto. En el acta prevista en las operaciones previas a la recepción provisional Subcláusula 41.2 se mencionará mencionará, ya sea la presencia del Contratante o de su representante, o su ausencia, ausencia confirmando que la Supervisión el Director de Obra le dio el aviso oportunamente. Si el contratista Contratista no asiste, se dejará constancia de su ausencia en el acta y se le enviará copia de la misma. Las operaciones previas a la recepción provisional de las obras comprenderán: La inspección física de las obras ejecutadas; La ejecución de las pruebas especificadas en las CEC; La constatación de posibles omisiones en algunas de las prestaciones previstas en el Contrato; La constatación de posibles imperfecciones o defectos de construcción; Salvo que las CEC establezcan otra cosa, la constatación del retiro de las instalaciones del lugar de trabajo y de la reposición de los terrenos y lugares a su estado normal; y Las constataciones relacionadas con la terminación de los trabajos que estuvieron incompletos. Los resultados de las operaciones previas se registrarán en un acta redactada en el sitio de las obras por el Director de Obra, que será firmada por el mismo y por el Contratista: si este último se negara a firmar, se hará mención de ello. En el plazo de quince (15) días siguientes a la fecha del acta, el Director de Obra informará al Contratista si ha propuesto o no al Contratante que declare la recepción provisional de las obras y, en caso afirmativo, la fecha límite fijada para la terminación de los trabajos incompletos que propone no aceptar, así como las reservas que pudieran tener a la fecha de la recepción provisional de las obras. Teniendo en cuenta el acta de las operaciones previas a la recepción provisional y de las propuestas del Director de Obra, el Contratante decidirá si procede o no efectuar la recepción provisional, con o sin reservas. Si se procede a recibir las obras, fijará la fecha que elija para la terminación de los trabajos. La decisión así tomada le será notificada al contratista dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la fecha del acta. Si el Contratante no toma una decisión en el plazo arriba especificado, se considerará que ha aceptado la propuesta del Director de Obra. Si el Contratante acepta explícitamente, o si se considera que ha aceptado efectuar la recepción provisional, dicha recepción surtirá efecto en la fecha fijada para la terminación de los trabajos incompletos. En caso de que ciertas prestaciones previstas en el Contrato que puedan aún ser objeto de liquidación, no hubieran sido ejecutadas y todavía no han sido liquidadas, el Contratante podrá proceder a efectuar la recepción provisional, a reserva de que el Contratista se comprometa a ejecutar tales prestaciones en un plazo no superior a tres (3) meses. La constatación de la ejecución de dichas prestaciones se registrará en un acta preparada en las mismas condiciones que el acta sobre las operaciones previas a la recepción. Cuando la recepción provisional esté sujeta a reservas, el Contratista deberá remediar las correspondientes imperfecciones y defectos de construcción en el plazo que fije el Contratante, o bien, a falta de tal plazo, a más tardar tres (3) meses antes de la fecha prevista para la recepción definitiva. En caso que el Contratista no termine tales trabajos en el plazo prescrito, el Contratante podrá hacerlos ejecutar por cuenta y riesgo del Contratista. Si ciertas obras o parte de obras no están enteramente conformes con las especificaciones del Contrato, sin que las imperfecciones constatadas sean de tal naturaleza que pongan en peligro la seguridad, el funcionamiento o la utilización de las obras, el Contratante, considerando la escasa importancia de las imperfecciones y las dificultades que representaría ponerlas en debida conformidad, podrá renunciar a ordenar la reparación de las obras consideradas defectuosas y proponer al Contratista una reducción de los precios. Si el Contratista acepta la reparación, las imperfecciones que la motivaron se considerarán cubiertas y no constituirán reservas para los efectos de la recepción provisional. En caso contrario, el Contratista estará obligado a reparar dichas imperfecciones y se declarará la recepción provisional bajo reserva de que se efectúen las reparaciones correspondientes. Toda toma de posesión de las obras por el Contratante deberá estar precedida por la recepción de las mismas. Sin embargo, si hubiera urgencia, la toma de posesión podrá ocurrir antes de la recepción, bajo reserva de la preparación previa de un documento sobre el estado de las obras con participación de las partes. La recepción provisional implica la transferencia de la propiedad y de los riesgos al Contratante y constituye el punto xx xxxxxxx de la garantía contractual. Tan pronto como se reciba un certificado de recepción provisional, el Contratista deberá despejar y retirar de la parte de la zona de las obras que ha sido recibida todos los equipos, suministros, materiales y excedentes, así como todo desperdicio y obras provisionales de cualquier naturaleza y dejar esta parte de la zona de obras y trabajos limpia y en buen estado de funcionamiento. No obstante, queda entendido que el Contratista estará autorizado de mantener en el sitio, hasta el final del período de garantía, todos los equipos, suministros, materiales y obras provisionales que necesitaría para cumplir con sus obligaciones durante el período de garantía. La recepción definitiva tendrá lugar un año después del acta de recepción provisional, sin perjuicio de lo estipulado en la Subcláusula 42.2. Durante el período de garantía, el Contratista tendrá las obligaciones contractuales descritas más ampliamente en la Cláusula 44. Por otra parte, a más tardar diez (10) meses después de la recepción provisional, el Director de Obra enviará al Contratista las listas detalladas de defectos de construcción descubiertos, con excepción de los daños resultantes del uso normal, del uso impropio de las obras, o de daños causados por terceros. El Contratista dispondrá de un plazo de dos (2) meses para efectuar las reparaciones del caso, en conformidad con las condiciones del Contrato. El Contratista devolverá al Director de Obra las listas de defectos de ejecución junto con el de detalle de los trabajos efectuados para corregirlos. El Contratante emitirá al final de dicho período de dos (2) meses el acta de recepción definitiva, luego de haber verificado que los trabajos fueron correctamente realizados. Si el Contratista no remedia los defectos de ejecución dentro de los plazos acordados, la recepción definitiva será declarada solamente después de la realización completa de los trabajos correspondientes. En caso de que tales trabajos no hayan sido realizados dentro de dos (2) meses inmediatamente siguientes al término del período de garantía contractual, el Contratante declarará de todos modos, la recepción definitiva de las obras al final de dicho período. En tal caso, el Contratante hará realizar los trabajos pendientes por empresas de su elección, por cuenta y riesgo del Contratista. En este caso la garantía de cumplimiento, a que se refiere la Subcláusula 6.11 continuará en vigor durante el período necesario para asegurar la completa satisfacción del Contratante por el Contratista. La recepción definitiva significará el final de la ejecución del Contrato presente y liberará a las partes contratantes de sus obligaciones.

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Samples: Contrato De Préstamo

RECEPCIÓN PROVISIONAL DE LAS OBRAS. 37.1 41.1 La recepción provisional tiene por objeto controlar la conformidad de la ejecución de los trabajos de las obras con el conjunto de obligaciones establecidas en el Contrato, en particular con las condiciones técnicas particulares y los anexos técnicos. La recepción podrá efectuarse por etapas si así lo establece la contratanteestablecen las CEC, en cuyo caso, la recepción de la última etapa constituirá la recepción provisional de las obras. El Contratista notificaranotificará, por escrito, simultáneamente al Contratante y la Supervisión al Director de Obra sobre la fecha en la cual considera que los trabajos fueron o van a estar terminados al 100% y cumpliendo con las especificaciones requeridasserán terminados. La Supervisión El Director de XxxxObra, luego de haber convocado al Contratista, procederá a las operaciones previas a la recepción de las obras dentro de un plazo que, salvo que la contratante establezca las CEC establezcan otra cosa, será de veintiún (21) días contados a partir de la fecha de recibo de la notificación antes mencionada, o de la fecha indicada por en ella para la terminación de los trabajos, si esta última fecha fuese posterior. El Contratante, habiendo sido notificado por la Supervisión el Director de Obra de la fecha de tales operaciones, podrá asistir a ellas o hacerse representar a tal efecto. En el acta prevista en las operaciones previas a la recepción provisional Subcláusula 41.2 se mencionará mencionará, ya sea la presencia del Contratante o de su representante, o su ausencia, ausencia confirmando que la Supervisión el Director de Obra le dio el aviso oportunamente. Si el contratista Contratista no asiste, se dejará constancia de su ausencia en el acta y se le enviará copia de la misma.

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