Common use of RECLAMACIONES Y PRESCRIPCIÓN Clause in Contracts

RECLAMACIONES Y PRESCRIPCIÓN. Los Tomadores del seguro, Asegurados, beneficiarios, terceros perjudicados o derechohabientes de cua- lesquiera de ellos, podrán formular reclamaciones en vía interna ante el Delegado Provincial, para lo cual tienen a su disposición, en las oficinas de la Entidad Aseguradora, un modelo de reclamación. Sin perjuicio de cualquier otra instancia que pudiera resultar competente, las personas indicadas en el párrafo anterior podrán formular reclamación ante el SERVICIO DE ATENCION AL CLIENTE de la Entidad, de acuerdo con la normativa establecida en la ORDEN ECO/734/2004, para lo cual tienen a su disposición, en las oficinas de la Entidad Aseguradora, un modelo de reclamación. Lo anterior es requisito previo para la formulación de queja y reclamación, si ello diera lugar, ante el Servicio de Reclamaciones/Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (arts. 62 y 63 de la Ley de Ordenación y Supervisión del Seguro Privado). Los conflictos que puedan surgir entre Tomadores de seguro, Asegurados, beneficiarios, terceros perju- dicados o derechohabientes de cualesquiera de ellos con la Entidad se resolverán por los jueces y tribu- nales competentes. (Art. 61 de la Ley de Ordenación y Supervisión del Seguro Privado). A efectos del presente contrato de seguro, con independencia de las instancias anteriores, será juez com- petente para el conocimiento de las acciones derivadas del mismo, el del domicilio del Asegurado, a cuyo efecto este designará un domicilio en España, en caso de que el suyo fuese en el extranjero. Las acciones que se deriven de este contrato de seguro prescribirán en el término de cinco años (artículo 23 de la Ley de Contrato de Seguro).

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RECLAMACIONES Y PRESCRIPCIÓN. Los Tomadores del seguro, Asegurados, beneficiarios, terceros perjudicados o derechohabientes de- rechohabientes de cua- lesquiera cualesquiera de ellos, podrán formular reclamaciones en vía interna in- terna ante el Delegado Provincialla Delegación Provincial de Asisa, para lo cual tienen a su disposición, en las oficinas de la Entidad Aseguradora, un modelo de reclamación. Sin perjuicio de cualquier otra instancia que pudiera resultar competente, las personas perso- nas indicadas en el párrafo anterior podrán formular reclamación ante el SERVICIO DE ATENCION AL CLIENTE de la Entidaddel Grupo Asisa, de acuerdo con la normativa establecida en la ORDEN ECO/734/2004, para lo cual tienen a su disposición, en las oficinas de la Entidad Aseguradora, un modelo de reclamación. Lo anterior es requisito previo para la formulación de queja y reclamación, si ello diera lugar, ante el Servicio de ReclamacionesRecla- maciones/Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (artsart. 62 y 63 97 de la Ley de Ordenación Ordenación, Supervisión y Supervisión del Seguro PrivadoSolvencia de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras). Los conflictos que puedan surgir entre Tomadores de seguro, Asegurados, beneficiariosbenefi- ciarios, terceros perju- dicados perjudicados o derechohabientes de cualesquiera de ellos con la Entidad Aseguradora, se resolverán por los jueces y tribu- nales tribunales competentes. (Art. 61 97 de la Ley de Ordenación Ordenación, Supervisión y Supervisión del Seguro PrivadoSolvencia de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras). A efectos del presente contrato de seguro, con independencia de las instancias anterioresan- teriores, será juez com- petente competente para el conocimiento de las acciones derivadas del mismo, el del domicilio del Asegurado, a cuyo efecto este designará un domicilio en España, en caso de que el suyo fuese en el extranjero. Las acciones que se deriven de este contrato de seguro prescribirán en el término de cinco años (artículo 23 de la Ley de Contrato de Seguro).

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RECLAMACIONES Y PRESCRIPCIÓN. Los Tomadores del seguro, Asegurados, beneficiarios, terceros perjudicados o derechohabientes de cua- lesquiera de ellos, podrán formular reclamaciones en vía interna ante el Delegado Provincialla Delegación Provincial de Asisa, para lo cual tienen a su disposición, en las oficinas de la Entidad Aseguradora, un modelo de reclamación. Sin perjuicio de cualquier otra instancia que pudiera resultar competente, las personas indicadas en el párrafo anterior podrán formular reclamación ante el SERVICIO DE ATENCION AL CLIENTE de la EntidadDEL GRUPO ASISA, Xxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxx xx Xxxx nº. 12, 28027 MADRID, xxx@xxxxx.xx de acuerdo con la normativa establecida en la ORDEN ECO/734/2004, para lo cual tienen a su disposición, en las oficinas de la Entidad Aseguradora, un modelo de reclamación. Lo anterior es requisito previo para la formulación de queja y reclamación, si ello diera lugar, ante el Servicio de Reclamaciones/Reclamaciones/ Dirección General de Seguros y Fondos Fon- dos de Pensiones (artsart. 62 y 63 97 de la Ley de Ordenación Ordenación, Supervisión y Supervisión del Seguro PrivadoSolvencia de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras). Los conflictos que puedan surgir entre Tomadores de seguro, Asegurados, beneficiarios, terceros perju- dicados o derechohabientes de cualesquiera de ellos con la Entidad Aseguradora, se resolverán por los jueces y tribu- nales tribunales competentes. (Art. 61 97 de la Ley de Ordenación Ordenación, Supervisión y Supervisión del Seguro PrivadoSolvencia de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras). A efectos del presente contrato de seguro, con independencia de las instancias anteriores, será juez com- petente para el conocimiento de las acciones derivadas del mismo, el del domicilio del Asegurado, a cuyo efecto este designará un domicilio en España, en caso de que el suyo fuese en el extranjero. Las acciones que se deriven de este contrato de seguro prescribirán en el término de cinco años (artículo 23 de la Ley de Contrato de Seguro).

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RECLAMACIONES Y PRESCRIPCIÓN. Los Tomadores tomadores del seguro, Aseguradosasegurados, beneficiarios, terceros perjudicados o derechohabientes de cua- lesquiera de ellos, podrán formular reclamaciones en vía interna ante el Delegado Provincialla Delegación Provincial de ASISA, para lo cual tienen a su disposición, en las oficinas de la Entidad Aseguradora, un modelo de reclamación. Sin perjuicio de cualquier otra instancia que pudiera resultar competente, las personas indicadas en el párrafo anterior podrán formular reclamación ante el SERVICIO DE ATENCION AL CLIENTE de la Entidaddel Gru- po ASISA, de acuerdo con la normativa establecida en la ORDEN ECO/734/2004, para lo cual tienen a su disposición, en las oficinas de la Entidad Aseguradora, un modelo de reclamación. Lo anterior es requisito previo para la formulación de queja y reclamación, si ello diera lugar, ante el Servicio de Reclamaciones/Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (artsart. 62 y 63 97 de la Ley de Ordenación Ordenación, Supervisión y Supervisión del Seguro PrivadoSolvencia de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras). Los conflictos que puedan surgir entre Tomadores tomadores de seguro, Aseguradosasegurados, beneficiarios, terceros perju- dicados per- judicados o derechohabientes de cualesquiera de ellos con la Entidad aseguradora, se resolverán por los jueces y tribu- nales tribunales competentes. (Art. 61 97 de la Ley de Ordenación Ordenación, Supervisión y Supervisión del Seguro PrivadoSolvencia de Enti- dades Aseguradoras y Reaseguradoras). A efectos del presente contrato de seguro, con independencia de las instancias anteriores, será juez com- petente competente para el conocimiento de las acciones derivadas del mismo, el del domicilio del Aseguradoasegurado, a cuyo efecto este designará un domicilio en EspañaEspa- ña, en caso de que el suyo fuese en el extranjero. Las acciones que se deriven de este contrato de seguro prescribirán en el término de cinco años (artículo artí- culo 23 de la Ley de Contrato de Seguro).

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RECLAMACIONES Y PRESCRIPCIÓN. Los Tomadores del seguro, Asegurados, beneficiarios, terceros perjudicados o derechohabientes dere- chohabientes de cua- lesquiera cualesquiera de ellos, podrán formular reclamaciones en vía interna ante el Delegado Provincialla Delegación Provincial de Asisa, para lo cual tienen a su disposición, en las oficinas de la Entidad Aseguradora, un modelo de reclamación. Sin perjuicio de cualquier otra instancia que pudiera resultar competente, las personas perso- nas indicadas en el párrafo anterior podrán formular reclamación ante el SERVICIO DE ATENCION AL CLIENTE de la Entidaddel Grupo Asisa, de acuerdo con la normativa establecida en la ORDEN ECO/734/2004, para lo cual tienen a su disposición, en las oficinas de la Entidad Aseguradora, un modelo de reclamación. Lo anterior es requisito previo para la formulación de queja y reclamación, si ello diera lugar, ante el Servicio de ReclamacionesRecla- maciones/Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (artsart. 62 y 63 97 de la Ley de Ordenación Ordenación, Supervisión y Supervisión del Seguro Privado)Solvencia de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras. Los conflictos que puedan surgir entre Tomadores de seguro, Asegurados, beneficiariosbenefi- ciarios, terceros perju- dicados perjudicados o derechohabientes de cualesquiera de ellos con la Entidad Aseguradora, se resolverán por los jueces y tribu- nales tribunales competentes. (Art. 61 97 de la Ley de Ordenación Ordenación, Supervisión y Supervisión del Seguro PrivadoSolvencia de Entidades Aseguradoras y Rea- seguradoras). A efectos del presente contrato de seguro, con independencia de las instancias anterioresan- teriores, será juez com- petente competente para el conocimiento de las acciones derivadas del mismo, el del domicilio del Asegurado, a cuyo efecto este designará un domicilio en España, en caso de que el suyo fuese en el extranjero. Las acciones que se deriven de este contrato de seguro prescribirán en el término de cinco años (artículo 23 de la Ley de Contrato de Seguro).

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Samples: Insurance Agreement

RECLAMACIONES Y PRESCRIPCIÓN. Los Tomadores del seguro, Asegurados, beneficiarios, terceros perjudicados o derechohabientes de cua- lesquiera cualesquiera de ellos, podrán formular reclamaciones en vía interna ante el Delegado Provincialla Delegación Provincial de Asisa, para lo cual tienen a su disposición, en las oficinas de la Entidad Aseguradora, un modelo de reclamación. Sin perjuicio de cualquier otra instancia que pudiera resultar competente, las personas indicadas en el párrafo anterior podrán formular reclamación ante el SERVICIO DE ATENCION AL CLIENTE de la EntidadDEL GRUPO ASISA – Calle Xxxx Xxxxxxx Xxxx xx Xxxx nº. 12 – 28027 MADRID – xxx@xxxxx.xx, de acuerdo con la normativa establecida en la ORDEN ECO/734/2004, para lo cual tienen a su disposición, en las oficinas de la Entidad Aseguradora, un modelo de reclamación. Lo anterior es requisito previo para la formulación de queja y reclamación, si ello diera lugar, ante el Servicio de Reclamaciones/Reclamaciones/ Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (artsart. 62 y 63 de 97de la Ley de Ordenación Ordenación, Supervisión y Supervisión del Seguro PrivadoSolvencia de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras). Los conflictos que puedan surgir entre Tomadores de seguro, Asegurados, beneficiarios, terceros perju- dicados per- judicados o derechohabientes de cualesquiera de ellos con la Entidad Aseguradora, se resolverán por los jueces y tribu- nales tribunales competentes. (Art. 61 97 de la Ley de Ordenación Ordenación, Supervisión y Supervisión del Seguro PrivadoSolvencia de Enti- dades Aseguradoras y Reaseguradoras). A efectos del presente contrato de seguro, con independencia de las instancias anteriores, será juez com- petente competente para el conocimiento de las acciones derivadas del mismo, el del domicilio del Asegurado, a cuyo efecto este designará un domicilio en España, en caso de que el suyo fuese en el extranjero. Las acciones que se deriven de este contrato de seguro prescribirán en el término de cinco años (artículo artí- culo 23 de la Ley de Contrato de Seguro).

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RECLAMACIONES Y PRESCRIPCIÓN. Los Tomadores tomadores del seguro, Aseguradosasegurados, beneficiarios, terceros perjudicados o derechohabientes de cua- lesquiera de ellos, podrán formular reclamaciones en vía interna ante el Delegado Provincialla Delegación Provincial de Asisa, para lo cual tienen a su disposición, en las oficinas de la Entidad Aseguradora, un modelo de reclamación. Sin perjuicio de cualquier otra instancia que pudiera resultar competente, las personas indicadas en el párrafo anterior podrán formular reclamación ante el SERVICIO DE ATENCION AL CLIENTE de la Entidaddel Grupo Asisa, de acuerdo con la normativa establecida en la ORDEN ECO/734/2004, para lo cual tienen a su disposición, en las oficinas de la Entidad Aseguradora, un modelo de reclamación. Lo anterior es requisito previo para la formulación de queja y reclamación, si ello diera lugar, ante el Servicio de Reclamaciones/Reclamaciones/ Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (artsart. 62 y 63 97 de la Ley de Ordenación Ordenación, Supervisión y Supervisión del Seguro PrivadoSolvencia de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras). Los conflictos que puedan surgir entre Tomadores tomadores de seguro, Aseguradosasegurados, beneficiarios, terceros perju- dicados per- judicados o derechohabientes de cualesquiera de ellos con la Entidad aseguradora, se resolverán por los jueces y tribu- nales tribunales competentes. (Art. 61 97 de la Ley de Ordenación Ordenación, Supervisión y Supervisión del Seguro PrivadoSolvencia de Enti- dades Aseguradoras y Reaseguradoras). A efectos del presente contrato de seguro, con independencia de las instancias anteriores, será juez com- petente competente para el conocimiento de las acciones derivadas del mismo, el del domicilio del Aseguradoasegurado, a cuyo efecto este designará un domicilio en EspañaEs- paña, en caso de que el suyo fuese en el extranjero. Las acciones que se deriven de este contrato de seguro prescribirán en el término de cinco años (artículo artí- culo 23 de la Ley de Contrato de Seguro).

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Samples: Condiciones Generales De Seguro

RECLAMACIONES Y PRESCRIPCIÓN. Los Tomadores del seguroSeguro, Asegurados, beneficiariosBeneficiarios, terceros perjudicados Terceros Perjudicados o derechohabientes Derechohabientes de cua- lesquiera cualquiera de ellos, podrán formular por escrito reclamaciones en vía interna ante el Delegado Provincialla Delegación Provin- cial de ASISA, para lo cual tienen a su disposición, en las oficinas de la Entidad Aseguradora, un modelo de reclamación. Sin perjuicio de cualquier otra instancia que pudiera resultar competente, las personas indicadas en el párrafo anterior podrán formular reclamación escrita ante el SERVICIO DE ATENCION ATENCIÓN AL CLIENTE de la EntidadDEL GRUPO ASISA, de acuerdo con la normativa establecida en la ORDEN Orden ECO/734/2004, para lo cual tienen a su disposicióndisponen, en las oficinas de la Entidad AseguradoraEntidad, de un modelo de reclamación. Lo anterior es requisito previo para la formulación de queja y o reclamación, si ello diera lugar, ante el Servicio Ser- vicio de Reclamaciones/Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (arts. 62 y 63 Artículo 97 de la Ley de Ordenación Ordenación, Supervisión y Supervisión del Seguro PrivadoSolvencia de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras). Los conflictos que puedan surgir entre Tomadores de seguroSeguro, Asegurados, beneficiariosBeneficiarios, terceros perju- dicados Terceros Per- judicados o derechohabientes Derechohabientes de cualesquiera cualquiera de ellos con la Entidad Aseguradora, se resolverán por los jueces y tribu- nales competentes. tribunales competentes (Art. 61 Artículo 97 de la Ley de Ordenación Ordenación, Supervisión y Supervisión del Seguro PrivadoSolvencia de Enti- dades Aseguradoras y Reaseguradoras). A efectos del presente contrato de seguro, con independencia de las instancias anteriores, será juez com- petente competente para el conocimiento de las acciones derivadas del mismo, el del domicilio del Asegurado, a cuyo efecto este éste designará un domicilio en España, en caso de que el suyo fuese en el extranjero. Las acciones que se deriven de este contrato de seguro prescribirán en el término de cinco años (artículo Artículo 23 de la Ley de Contrato de Seguro).

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RECLAMACIONES Y PRESCRIPCIÓN. Los Tomadores del seguro, Asegurados, beneficiarios, terceros perjudicados o derechohabientes de cua- lesquiera de ellos, podrán formular reclamaciones en vía interna ante el Delegado Provincialla Delegación Provincial de Asisa, para lo cual tienen a su disposición, en las oficinas de la Entidad Aseguradora, un modelo de reclamación. Sin perjuicio de cualquier otra instancia que pudiera resultar competente, las personas indicadas en el párrafo anterior podrán formular reclamación ante el SERVICIO DE ATENCION AL CLIENTE de la EntidadDEL GRUPO ASISA – Calle Xxxx Xxxxxxx Xxxx xx Xxxx nº. 12 – 28027 MADRID – xxx@xxxxx.xx, de acuerdo con la normativa nor- mativa establecida en la ORDEN ECO/734/2004, para lo cual tienen a su disposición, en las oficinas de la Entidad Aseguradora, un modelo de reclamación. Lo anterior es requisito previo para la formulación de queja y reclamación, si ello diera lugar, ante el Servicio de Reclamaciones/Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (artsart. 62 y 63 97 de la Ley de Ordenación Ordenación, Supervisión y Supervisión del Seguro PrivadoSolvencia de Entidades Asegura- doras y Reaseguradoras). Los conflictos que puedan surgir entre Tomadores de seguro, Asegurados, beneficiarios, terceros perju- dicados per- judicados o derechohabientes de cualesquiera de ellos con la Entidad Aseguradora, se resolverán por los jueces y tribu- nales tribunales competentes. (Art. 61 97 de la Ley de Ordenación Ordenación, Supervisión y Supervisión del Seguro PrivadoSolvencia de Enti- dades Aseguradoras y Reaseguradoras). A efectos del presente contrato de seguro, con independencia de las instancias anteriores, será juez com- petente competente para el conocimiento de las acciones derivadas del mismo, el del domicilio del Asegurado, a cuyo efecto este designará un domicilio en España, en caso de que el suyo fuese en el extranjero. Las acciones que se deriven de este contrato de seguro prescribirán en el término de cinco años (artículo 23 de la Ley de Contrato de Seguro).

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RECLAMACIONES Y PRESCRIPCIÓN. Los Tomadores Sin perjuicio de cualquier otra instancia que pueda resultar competente, los tomadores del seguro, asegurados,beneficiarios, terceros perjudicados o derechohabientes de cuales- quiera de ellos, podrán formular reclamación por escrito ante las siguientes instancias: 1. Delegación Provincial de ASISA. 2. Servicio de Atención al Cliente del Grupo ASISA, de acuerdo con lo previsto en la “Orden ECO/734/2004, de 11 xx xxxxx, sobre los Departamentos y Servicios de Atención al Cliente y el Defensor del Cliente de las Entidades Financieras”.El pro- cedimiento de gestión de las quejas y reclamaciones ante dicha instancia se puede consultar en elReglamento de funcionamiento del Servicio de Atención al Cliente del Grupo Asisa, en la página web de la Entidad (xxx.xxxxx.xx). 3. En caso de desacuerdo con la resolución del Servicio de Atención al Cliente, o si no se hubiera obtenidorespuesta en el plazo de dos meses, el interesado podrá interponer reclamación ante el Servicio de Reclamacionesde la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx x.x 00 - 00000 – Xxxxxx, ensoporte papel o por vía telemática con firma electrónica, a través de la página web de ese organismo. ASISA no se encuentra adherida a ninguna Junta Arbitral de Consumo. Los con- flictos que puedan surgir entre Tomadores de Seguro, Asegurados, beneficiarios, terceros perjudicados o derechohabientes de cua- lesquiera de ellos, podrán formular reclamaciones en vía interna ante el Delegado Provincial, para lo cual tienen a su disposición, en las oficinas de la Entidad Aseguradora, un modelo de reclamación. Sin perjuicio de cualquier otra instancia que pudiera resultar competente, las personas indicadas en el párrafo anterior podrán formular reclamación ante el SERVICIO DE ATENCION AL CLIENTE de la Entidad, de acuerdo con la normativa establecida en la ORDEN ECO/734/2004, para lo cual tienen a su disposición, en las oficinas de la Entidad Aseguradora, un modelo de reclamación. Lo anterior es requisito previo para la formulación de queja y reclamación, si ello diera lugar, ante el Servicio de Reclamaciones/Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (arts. 62 y 63 de la Ley de Ordenación y Supervisión del Seguro Privado). Los conflictos que puedan surgir entre Tomadores de seguro, Asegurados, beneficiarios, terceros perju- dicados o derechohabientes de cualesquiera de ellos con la Entidad Aseguradora, se resolverán por los jueces y tribu- nales tribunales competentes. (Art. 61 97.1 de la Ley 20/2015, de Ordenación 14 de julio, de Ordenación, Supervisión y Supervisión del Seguro PrivadoSolvencia de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras). A efectos del presente contrato de seguro, con independencia de las instancias anterioresan- teriores, será juez com- petente competente para el conocimiento de las acciones derivadas del mismo, el del domicilio del Asegurado, a cuyo efecto este designará un domicilio Domicilio en España, en caso de que el suyo fuese en el extranjero. Las acciones que se deriven de este contrato Contrato de seguro prescribirán en el término de cinco (5) años (artículo 23 de la Ley de Contrato de Seguroseguro).

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Samples: Insurance Agreement

RECLAMACIONES Y PRESCRIPCIÓN. Los Tomadores del seguro, Asegurados, beneficiarios, terceros perjudicados o derechohabientes de cua- lesquiera cualesquiera de ellos, podrán formular reclamaciones en vía interna ante el Delegado Provincialla Delegación Provincial de ASISA, para lo cual tienen a su disposición, en las oficinas de la Entidad Aseguradora, un modelo de reclamación. Sin perjuicio de cualquier otra instancia que pudiera resultar competente, las personas indicadas en el párrafo anterior podrán formular reclamación ante el SERVICIO DE ATENCION AL CLIENTE de la Entidaddel Grupo ASISA, de acuerdo con la normativa establecida en la ORDEN ECO/734/2004, para lo cual tienen a su disposición, en las oficinas de la Entidad Aseguradora, un modelo de reclamación. Lo anterior es requisito previo para la formulación de queja y reclamación, si ello diera lugar, ante el Servicio de Reclamaciones/Reclamaciones/ Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (artsart. 62 y 63 97 de la Ley de Ordenación Ordenación, Supervisión y Supervisión del Seguro PrivadoSolvencia de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras). Los conflictos que puedan surgir entre Tomadores de seguro, Asegurados, beneficiarios, terceros perju- dicados per- judicados o derechohabientes de cualesquiera de ellos con la Entidad se resolverán por los jueces y tribu- nales tribunales competentes. (Art. 61 97 de la Ley de Ordenación Ordenación, Supervisión y Supervisión del Seguro PrivadoSolvencia de Entidades Asegu- radoras y Reaseguradoras). A efectos del presente contrato de seguro, con independencia de las instancias anteriores, será juez com- petente competente para el conocimiento de las acciones derivadas del mismo, el del domicilio del Asegurado, a cuyo efecto este designará un domicilio en España, en caso de que el suyo fuese en el extranjero. Las acciones que se deriven de este contrato de seguro prescribirán en el término de cinco años (artículo artí- culo 23 de la Ley de Contrato de Seguro).

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