Reclamos e impugnaciones. Los actos de los procesos de compras y contrataciones que pongan fin a un procedimiento, imposibiliten su continuación, produzcan indefensión, lesionen derechos subjetivos o produzcan daños irreparables podrán ser directamente impugnados. Los recursos de impugnación se presentarán por escrito ante la Unidad de Gerencia Técnica, que deberá admitirlos y tramitarlos siempre que de su contenido se pueda deducir la actuación recurrida, la voluntad de impugnación y los motivos concretos de inconformidad. Salvo disposición expresa en contrario, la interposición de los recursos no suspenderá en principio la ejecución del acto impugnado. La Unidad de Gerencia Técnica podrá, de oficio o a petición de parte, acordar la suspensión de los efectos del acto recurrido en el caso de que su ejecución pudiera causar grave perjuicio al interesado, o si la impugnación se fundamentare en la nulidad de pleno derecho del acto, pudiendo exigir la constitución previa de una garantía. La Unidad de Gerencia Técnica para decidir un recurso de impugnación podrá confirmar, modificar o revocar el acto impugnado, así como ordenar la reposición en caso de vicios de procedimiento. En ningún caso la Unidad de Gerencia Técnica podrá, al resolver el recurso, agravar la condición jurídica del interesado que interpuso el recurso. Al ser recibido un recurso de impugnación luego de ser recibidas las Ofertas/Propuestas, la Unidad de Gerencia Técnica deberá poner en conocimiento a todos los Oferentes del recurso de impugnación recibido en un plazo de dos (2) días hábiles para que puedan enviar escritos y su posición en torno a lo impugnado. Los Oferentes cuentan con un plazo de cinco (5) días para enviar sus escritos y posición, una vez expirado este plazo quedarán excluidos de las consideraciones. La presentación de una impugnación de parte de un Oferente, no perjudicará la participación de éste en procedimientos de contratación en curso o futuros, siempre que la misma no esté basada en hechos falsos. Las controversias no resueltas por los procedimientos indicados en el artículo anterior serán sometidas a los tribunales correspondientes, o por decisión de las partes, a arbitraje. La información suministrada al Oferente en el proceso de contratación, o en el proceso de impugnación, que sea declarada como confidencial por el Oferente, no podrá ser divulgada si dicha información pudiese perjudicar los intereses comerciales legítimos de quien la aporte o pudiese perjudicar la competencia xxxx entre los proveedores. Los actos de los procesos de compras y contrataciones podrán ser recurridos en el plazo xx xxxx
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Samples: Pliego De Condiciones Para Compra De Bienes Y Servicios Conexos, Pliego De Condiciones Para Compra De Bienes Y Servicios Conexos
Reclamos e impugnaciones. Los actos de los procesos de compras y contrataciones que pongan fin a un procedimiento, procedimiento imposibiliten su continuación, produzcan indefensión, lesionen derechos subjetivos o produzcan daños irreparables podrán ser directamente impugnados. Los recursos de impugnación se presentarán por escrito ante la Unidad el Comité de Gerencia TécnicaCompras y Contrataciones, que deberá admitirlos y tramitarlos siempre que de su contenido se pueda deducir la actuación recurrida, la voluntad de impugnación y los motivos concretos de inconformidad. Salvo disposición expresa en contrario, la interposición de los recursos no suspenderá en principio la ejecución del acto impugnado. La Unidad El Comité de Gerencia Técnica Compras y Contrataciones podrá, de oficio o a petición de parte, acordar la suspensión de los efectos del acto recurrido en el caso de que su ejecución pudiera causar grave perjuicio al interesadoInteresado, o si la impugnación se fundamentare en la nulidad de pleno derecho del acto, pudiendo exigir la constitución previa de una garantía. La Unidad El Comité de Gerencia Técnica Compras y Contrataciones para decidir un recurso de impugnación podrá confirmar, modificar o revocar el acto impugnado, así como ordenar la reposición en caso de vicios de procedimiento. En ningún caso la Unidad el Comité de Gerencia Técnica Compras y Contrataciones podrá, al resolver el recurso, agravar la condición jurídica del interesado Interesado que interpuso el recurso. Al ser recibido un recurso de impugnación luego de ser recibidas las Ofertas/Propuestas, la Unidad el Comité de Gerencia Técnica Compras y Contrataciones deberá poner en conocimiento a todos los Oferentes Oferentes/Proponentes del recurso de impugnación recibido en un plazo de dos (2) días hábiles para que puedan enviar escritos y su posición en torno a lo impugnado. Los Oferentes Oferentes/Proponentes cuentan con un plazo de cinco (5) días hábiles para enviar sus escritos y posición, una vez expirado este plazo quedarán excluidos de las consideraciones. La presentación de una impugnación de parte de un Oferente, /Proponente no perjudicará la participación de éste en procedimientos de contratación en curso o futuros, siempre que la misma no esté basada en hechos falsos. Las controversias no resueltas por los procedimientos indicados en el artículo numeral anterior serán sometidas a los tribunales correspondientes, o por decisión de las partes, a arbitraje. La información suministrada al Oferente Oferente/Proponente en el proceso procedimiento de contratación, o en el proceso de impugnación, que sea declarada como confidencial por el Oferente/Proponente, no podrá ser divulgada si dicha información pudiese perjudicar los intereses comerciales legítimos de quien la aporte o pudiese perjudicar la competencia xxxx entre los proveedores. Los actos de los procesos de compras y contrataciones podrán ser recurridos en el plazo xx xxxx
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Samples: Pliego De Condiciones, Contratación De Servicio De Topografía