Common use of RECOMPOSICIÓN DE LA ECUACIÓN ECONÓMICO FINANCIERA Clause in Contracts

RECOMPOSICIÓN DE LA ECUACIÓN ECONÓMICO FINANCIERA. Recomposición de la Ecuación Económico Financiera: Según lo determinado en el Capítulo XIV del Reglamento de Contrataciones, si durante el transcurso del presente contrato se produjesen alteraciones significativas en los precios, por causas no imputables a las partes, la adjudicataria podrá solicitar, luego de transcurridos como mínimo SEIS (6) meses de la ejecución del contrato, la recomposición de la ecuación económica financiera del mismo, siempre que la Variación de Referencia sea superior al ONCE POR CIENTO (11%) tomando como base al precio original del valor de la adjudicación. La recomposición de la ecuación económica financiera del contrato no resultará automática por la sola verificación de las variaciones en los índices de referencia, siendo potestad de esta Institución el análisis de la procedencia de la solicitud. No será aplicable el presente procedimiento para los rubros cotizados en moneda extranjera, o cotizadas con una alícuota variable en función de valores de referencia. A esos fines, el oferente deberá consignar en su oferta la estructura de costos que especifique la totalidad del precio ofertado, sus ponderaciones y los índices o precios de referencia que sean relevantes. (ANEXO II). Art. 16° -

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RECOMPOSICIÓN DE LA ECUACIÓN ECONÓMICO FINANCIERA. Recomposición de la Ecuación Económico Financiera: Según lo determinado en el Capítulo XIV del Reglamento de Contrataciones, si durante el transcurso del presente contrato se produjesen alteraciones significativas en los precios, por causas no imputables a las partes, la adjudicataria podrá solicitar, luego de transcurridos como mínimo SEIS (6) meses de la ejecución del contrato, la recomposición de la ecuación económica financiera del mismo, siempre que la Variación de Referencia sea superior al ONCE POR CIENTO (11%) tomando como base al precio original del valor de la adjudicación. La recomposición de la ecuación económica financiera del contrato no resultará automática por la sola verificación de las variaciones en los índices de referencia, siendo potestad de esta Institución el análisis de la procedencia de la solicitud. Lugar y Fecha: Firma y sello BCRA | 8 Expediente N° 718/16/19 LICITACIÓN PÚBLICA N° XX/19 No será aplicable el presente procedimiento para los rubros cotizados en moneda extranjera, o cotizadas con una alícuota variable en función de valores de referencia. A esos fines, el oferente deberá los oferentes deberán consignar en su oferta sus ofertas la estructura de costos que especifique la totalidad del precio ofertadocorrespondiente, únicamente, a los ítems cotizados en moneda nacional, sus ponderaciones y los índices o precios de referencia que sean relevantes. relevantes (ANEXO IIAnexo VIII). Art. 16° -.

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RECOMPOSICIÓN DE LA ECUACIÓN ECONÓMICO FINANCIERA. Recomposición de la Ecuación Económico Financiera: Según lo determinado en el Capítulo XIV del Reglamento de Contrataciones, si durante el transcurso del presente contrato se produjesen alteraciones significativas en los precios, por causas no imputables a las partes, la adjudicataria podrá solicitar, luego de transcurridos como mínimo SEIS (6) meses de la ejecución del contrato, la recomposición de la ecuación económica financiera del mismo, siempre que la Variación de Referencia sea superior al ONCE POR CIENTO (11%) tomando como base al precio original del valor de la adjudicación. La recomposición de la ecuación económica financiera del contrato no resultará automática por la sola verificación de las variaciones en los índices de referencia, siendo potestad de esta Institución el análisis de la procedencia de la solicitud. No será aplicable el presente procedimiento para los rubros cotizados las ofertas cotizadas en moneda extranjera, o cotizadas con una alícuota variable en función de valores de referencia. A esos fines, el oferente deberá los oferentes deberán consignar en su oferta sus ofertas la estructura de costos que especifique la totalidad del precio ofertado, sus ponderaciones y los índices o precios de referencia que sean relevantes. relevantes (ANEXO IIIII). Art. 16Lugar y Fecha: Firma y sello BCRA | 5 EXPEDIENTE N° -686/102/17 LICITACIÓN PÚBLICA N° 42/17

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