SERVICIO DE SOPORTE TÉCNICO Cláusulas de Ejemplo

SERVICIO DE SOPORTE TÉCNICO. Para cuando el Cliente requiera generar una nueva Contraseña o NIP, lo solicitará a través del Portal.Kubo deberá llamar al centro de servicio de soporte técnico que se indica en la presente cláusula, a fin de identificarse y obtener una cadena de caracteres que le permita el Restablecimiento de Contraseñas y NIP a través xx Xxxx.xxxxxxx. Kubo pone a disposición del Cliente el siguiente número para contacto relacionado con servicio de soporte técnico: (00) 0000-0000 en el Distrito Federal o bien aquel en que en su momento lo sustituya y le sea avisado a través del Portal.Kubo.
SERVICIO DE SOPORTE TÉCNICO. 1. CANAL 2 - INTERNET dará soporte técnico para el buen funcionamiento del servicio en el domicilio del CLIENTE. Esto incluye eventualmente soporte presencial y/o telefónico.
SERVICIO DE SOPORTE TÉCNICO. 2.4.1 Se deberá proveer un servicio de soporte para la resolución de problemas técnicos que afectan el normal funcionamiento del servicio. Si
SERVICIO DE SOPORTE TÉCNICO. La proveedora proporcionará un servicio de soporte técnico a los distribuidores de sus productos y servicios, el cual funcionará a través de los medios y en los horarios que se indican a continuación:
SERVICIO DE SOPORTE TÉCNICO. Los Términos del Soporte técnico y mantenimiento de McAfee vigentes se aplican a los Servicios en la nube. Los términos del Soporte técnico y mantenimiento de McAfee se incorporan por referencia y pueden encontrase en xxxxx://xxxxxxx.xxxxxx.xxx/xxxxx. Los Términos del Soporte técnico y mantenimiento de McAfee pueden actualizarse de vez en cuando. Sin embargo, McAfee no reducirá sustancialmente el nivel de rendimiento, funcionalidad o disponibilidad del Soporte técnico y Mantenimiento durante el Periodo de suscripción correspondiente.
SERVICIO DE SOPORTE TÉCNICO. McAfee brindará Soporte a la Compañía de acuerdo con el Anexo de servicio correspondiente. Los Términos del Soporte pueden actualizarse de vez en cuando. Sin embargo, McAfee no reducirá sustancialmente el nivel de rendimiento, funcionalidad o disponibilidad del Soporte durante el Periodo de suscripción.
SERVICIO DE SOPORTE TÉCNICO. Se requiere el servicio de soporte técnico local por un periodo de 1,096 días calendarios, contabilizados a partir día siguiente a la firma del Acta de Inicio del Servicio. El contratista deberá contar con un centro de soporte técnico o similar, que opere en formato 24x7x365, las 24 horas del día durante los 365 días del año, durante el plazo de ejecución del servicio, incluyendo los domingos y feriados. Este centro de soporte debe contar con personal especializado para el análisis, diseño, seguimiento y atención de incidentes relacionados con el software de monitoreo Solarwinds. Para tal fin, se entenderá por incidencia una interrupción parcial, total y/o degradación del software bajo soporte técnico. La Superintendencia podrá reportar un incidente telefónicamente o por correo electrónico, considerándose todas estas formas igualmente válidas. Finalizado el reporte del incidente, el centro de soporte deberá proporcionar un código de incidente para el posterior seguimiento de esta. Posteriormente, a solicitud de la Superintendencia, el contratista deberá proporcionar información del estado del incidente reportado. La Superintendencia deberá contar con acceso prioritario al centro de servicio, para la atención inmediata de las notificaciones de incidente. El tiempo de atención de un incidente, no deberá ser mayor de sesenta (60) minutos, es decir, el tiempo transcurrido desde que se reporta el incidente, hasta que el contratista del servicio responde, brinda el número de ticket de atención e inicia el diagnóstico. El tiempo máximo para la resolución de un incidente no deberá ser mayor a seis (06) horas, y será contabilizados desde el momento en que inicia el diagnóstico del incidente. En circunstancias donde el software bajo servicio de soporte esté comprometido por un período mayor a seis (06) horas, tales como incidentes de software donde los tiempos de reparación dependan de terceros, se deberá ejecutar el proceso de actualización, reinstalación y/o parche (hot-fix) del software. El proceso de actualización, reinstalación y/o parche (hot-fix), deberá ser ejecutado entre las seis (06) y doce (12) horas, luego de iniciado el diagnóstico del incidente para su resolución. Para la resolución de incidentes reportados, el personal técnico del contratista deberá conectarse de forma remota, salvo que sea necesario y por mutuo acuerdo previo entre el personal técnico de ambas partes (contratista y Superintendencia), se convenga que dicho soporte sea presencial en l...
SERVICIO DE SOPORTE TÉCNICO. Te ofrecemos dos modelos de contrato de servicio técnico para que puedas escoger el que mejor se adapte a tus necesidades. Por defecto todos los contratos son Estándar, a no ser que en tu factura de servicio se detalle específicamente contrato Premium. Acceso a la asistencia telefónica en horarios laborable Acceso 24h y a la asistencia técnica del foro y la web Descarga gratuita de actualizaciones anuales Diagnóstico y reparación de bases de datos Participación directa en la mejora de la aplicación Conexión remota con uno de nuestros técnicos Tiempo máximo de asistentica técnica y online y soporte telefónico 4 h 6 h Preguntas frecuentes sobre el servicio técnico Todas las acciones de servicio técnico se iniciarán a través de:  El centro de atención al cliente: xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xx  Comprar tickets de soporte individual para resolver dudas puntuales  Xxxxxx a contratar un período de un año de soporte técnico.  El soporte incluye resolución de dudas, en ningún caso un curso de formación.  Ponemos a tu disposición en internet manuales electrónicos de los programas.  Algunas aplicaciones disponen de videocursos gratuitos.  Si quieres que hagamos un curso de formación puedes contratarlo.

Related to SERVICIO DE SOPORTE TÉCNICO

  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: - Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. - Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos- trabajadores a los programas públicos de empleo-formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 157 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) XXXXX000 (X00X00). Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Presupuesto referencial Monto del objeto de contratación determinado por la Entidad Contratante al inicio de un proceso precontractual.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • Garantía limitada FMI da garantía de que durante los noventa (90) días siguientes a la fecha prevista en el Sistema del Contrato FMI, el Software suministrado por FMI será sustancialmente conforme a las especificaciones publicadas por FMI para el Software que comercializa. La responsabilidad de FMI, y el único recurso para el Titular de la licencia por las infracciones a la garantía anteriormente referida, serán, a elección de FMI, sustitución del medio, reembolso, o reparación o sustitución del software. ESTA GARANTÍA LIMITADA ES LA ÚNICA GARANTÍA PROPORCIONADA POR FMI Y SUS TITULARES DE LAS LICENCIAS EXPRESAMENTE LE EXONERAN CON RESPECTO A OTRAS GARANTÍAS Y CONDICIONES, EXPRESAS O TÁCITAS, INCLUYENDO, A TÍTULO INDICATIVO PERO NO LIMITATIVO, LAS GARANTÍAS RELATIVAS A LA COMERCIALIZACIÓN, CALIDAD E IDONEIDAD PARA UN OBJETIVO CONCRETO. ASIMISMO NO SE PRESTA GARANTÍA CONTRA CUALQUIER IMPEDIMENTO AL DERECHO DE DISFRUTE DEL TITULAR DE LA LICENCIA DEL SOFTWARE, O CONTRA LA INFRACCIÓN DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD DE TERCEROS QUE ÉSTE PUDIERA OCASIONAR. FMI NO PRESTA GARANTÍA DE QUE EL SOFTWARE CUMPLIRÁ, REUNIRÁ LAS EXIGENCIAS DEL TITULAR DE LA LICENCIA NI DE QUE SU FUNCIONAMIENTO SE REALIZARÁ SIN INTERRUPCIONES O ERRORES, NI DE QUE SE ARREGLARÁN DEFECTOS EN EL SOFTWARE. ADICIONALMENTE FMI NO GARANTIZA O REALIZA MANIFESTACIONES EN RELACIÓN CON EL FUNCIONAMIENTO O LOS RESULTADOS DEL USO DEL SOFTWARE, EN TÉRMINOS DE SU EXACTITUD, VERACIDAD, FIABILIDAD U OTROS. NINGUNA INFORMACIÓN VERBAL O ESCRITA DE FMI, O DE UN REPRESENTANTE AUTORIZADO CREARÁ UNA OBLIGACIÓN O GARANTÍA NI EN MODO ALGUNO AMPLIARÁ EL ALCANCE DE ESTA GARANTÍA. HASTA EL PUNTO QUE LA JURISDICCIÓN APLICABLE NO PERMITA LA EXCLUSIÓN DE GARANTÍAS O CONDICIONES IMPLÍCITAS, LA PRESENTE CLÁUSULA PODRÁ NO SER DE APLICACIÓN AL TITULAR DE LA LICENCIA.