SERVICIO DE SOPORTE TÉCNICO Cláusulas de Ejemplo

SERVICIO DE SOPORTE TÉCNICO. Para cuando el Cliente requiera generar una nueva Contraseña o NIP, lo solicitará a través del Portal.Kubo deberá llamar al centro de servicio de soporte técnico que se indica en la presente cláusula, a fin de identificarse y obtener una cadena de caracteres que le permita el Restablecimiento de Contraseñas y NIP a través xx Xxxx.xxxxxxx. Kubo pone a disposición del Cliente el siguiente número para contacto relacionado con servicio de soporte técnico: (00) 0000-0000 en el Distrito Federal o bien aquel en que en su momento lo sustituya y le sea avisado a través del Portal.Kubo.
SERVICIO DE SOPORTE TÉCNICO. Te ofrecemos dos modelos de contrato de servicio técnico para que puedas escoger el que mejor se adapte a tus necesidades. Por defecto todos los contratos son Estándar, a no ser que en tu factura de servicio se detalle específicamente contrato Premium. Acceso a la asistencia telefónica en horarios laborable Acceso 24h y a la asistencia técnica del foro y la web Descarga gratuita de actualizaciones anuales Diagnóstico y reparación de bases de datos Participación directa en la mejora de la aplicación Conexión remota con uno de nuestros técnicos Tiempo máximo de asistentica técnica y online y soporte telefónico 4 h 6 h Preguntas frecuentes sobre el servicio técnico Todas las acciones de servicio técnico se iniciarán a través de:  El centro de atención al cliente: xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xx  Comprar tickets de soporte individual para resolver dudas puntuales  Xxxxxx a contratar un período de un año de soporte técnico.  El soporte incluye resolución de dudas, en ningún caso un curso de formación.  Ponemos a tu disposición en internet manuales electrónicos de los programas.  Algunas aplicaciones disponen de videocursos gratuitos.  Si quieres que hagamos un curso de formación puedes contratarlo.
SERVICIO DE SOPORTE TÉCNICO. Los Términos del Soporte técnico y mantenimiento de McAfee vigentes se aplican a los Servicios en la nube. Los términos del Soporte técnico y mantenimiento de McAfee se incorporan por referencia y pueden encontrase en xxxxx://xxxxxxx.xxxxxx.xxx/xxxxx. Los Términos del Soporte técnico y mantenimiento de McAfee pueden actualizarse de vez en cuando. Sin embargo, McAfee no reducirá sustancialmente el nivel de rendimiento, funcionalidad o disponibilidad del Soporte técnico y Mantenimiento durante el Periodo de suscripción correspondiente.
SERVICIO DE SOPORTE TÉCNICO. Se requiere el servicio de soporte técnico local por un periodo de 1,096 días calendarios, contabilizados a partir día siguiente a la firma del Acta de Inicio del Servicio. El contratista deberá contar con un centro de soporte técnico o similar, que opere en formato 24x7x365, las 24 horas del día durante los 365 días del año, durante el plazo de ejecución del servicio, incluyendo los domingos y feriados. Este centro de soporte debe contar con personal especializado para el análisis, diseño, seguimiento y atención de incidentes relacionados con el software de monitoreo Solarwinds. Para tal fin, se entenderá por incidencia una interrupción parcial, total y/o degradación del software bajo soporte técnico. La Superintendencia podrá reportar un incidente telefónicamente o por correo electrónico, considerándose todas estas formas igualmente válidas. Finalizado el reporte del incidente, el centro de soporte deberá proporcionar un código de incidente para el posterior seguimiento de esta. Posteriormente, a solicitud de la Superintendencia, el contratista deberá proporcionar información del estado del incidente reportado. La Superintendencia deberá contar con acceso prioritario al centro de servicio, para la atención inmediata de las notificaciones de incidente. El tiempo de atención de un incidente, no deberá ser mayor de sesenta (60) minutos, es decir, el tiempo transcurrido desde que se reporta el incidente, hasta que el contratista del servicio responde, brinda el número de ticket de atención e inicia el diagnóstico. El tiempo máximo para la resolución de un incidente no deberá ser mayor a seis (06) horas, y será contabilizados desde el momento en que inicia el diagnóstico del incidente. En circunstancias donde el software bajo servicio de soporte esté comprometido por un período mayor a seis (06) horas, tales como incidentes de software donde los tiempos de reparación dependan de terceros, se deberá ejecutar el proceso de actualización, reinstalación y/o parche (hot-fix) del software. El proceso de actualización, reinstalación y/o parche (hot-fix), deberá ser ejecutado entre las seis (06) y doce (12) horas, luego de iniciado el diagnóstico del incidente para su resolución. Para la resolución de incidentes reportados, el personal técnico del contratista deberá conectarse de forma remota, salvo que sea necesario y por mutuo acuerdo previo entre el personal técnico de ambas partes (contratista y Superintendencia), se convenga que dicho soporte sea presencial en l...
SERVICIO DE SOPORTE TÉCNICO. 1. CANAL 2 - INTERNET dará soporte técnico para el buen funcionamiento del servicio en el domicilio del CLIENTE. Esto incluye eventualmente soporte presencial y/o telefónico. 2. El cliente deberá asentar su reclamo de manera telefónica o presencial en las oficinas de atención comercial de CANAL 2 - INTERNET para que CANAL 2 - INTERNET proceda a verificar y dar solución al mismo. 3. El servicio de soporte técnico será GRATUITO toda vez que la causa de la falla en la prestación del servicio sea atribuible exclusivamente a CANAL 2 - INTERNET y a sus facilidades.
SERVICIO DE SOPORTE TÉCNICO. 2.4.1 Se deberá proveer un servicio de soporte para la resolución de problemas técnicos que afectan el normal funcionamiento del servicio. Si 2.4.2 Tipo de problema: Que interrumpa totalmente la operatoria del producto
SERVICIO DE SOPORTE TÉCNICO. McAfee brindará Soporte a la Compañía de acuerdo con el Anexo de servicio correspondiente. Los Términos del Soporte pueden actualizarse de vez en cuando. Sin embargo, McAfee no reducirá sustancialmente el nivel de rendimiento, funcionalidad o disponibilidad del Soporte durante el Periodo de suscripción.
SERVICIO DE SOPORTE TÉCNICO. La proveedora proporcionará un servicio de soporte técnico a los distribuidores de sus productos y servicios, el cual funcionará a través de los medios y en los horarios que se indican a continuación: a) Vía telefónica en horario continuado de 9:00 a 18:30 horas. b) Vía e-mail, Chat y vía ticket a través de formulario, durante las 24 horas del día, con respuesta al mas tardar dentro de 24 horas desde su recepción. c) La Proveedora suministrará, solamente en Chile, el servicio de soporte técnico durante las 24 horas vía telefónica al número de celular que aparece en la página oficial de ANACONDAWEB SA, exclusivamente para el caso de caída del servicio.

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  • PRECIO DEL SERVICIO 3.1. Componentes del precio: El Cliente se obliga a pagar a ESTABANELL IMPULSA por la prestación de los Servicios las tarifas contratadas y recogidas en el Resumen del Contrato, que incluirán los impuestos (IVA u otras vigentes), tasas, recargos y / o tributos estatales, autonómicos o locales, vigentes en cada momento (conjuntamente, el "Precio"). Las tarifas vigentes, precios, descuentos e impuestos aplicables se encuentran desglosados en función de los Servicios y las facilidades asociadas y resultaran de aplicación exclusivamente en el periodo indicado y según las condiciones fijadas para cada caso. El Precio podrá ser actualizado cada primero de enero de acuerdo con la variación del Índice de Precios al Consumo ("IPC") que se publique por el Instituto Nacional de Estadística. Toda promoción u oferta comercial de tarifas o condiciones especiales que esté vigente en el momento de suscribir el Contrato para cada modalidad podrá ser aplicable a aquel que, no siendo todavía Cliente, quiera contratar los Servicios. El que ya fuese Cliente no podrá beneficiarse de aquellas promociones que ESTABANELL IMPULSA pueda llevar a cabo después de la suscripción del Contrato por parte del Cliente, salvo que las condiciones de estas promociones establezcan lo contrario. La cuota inicial o de alta se abonará en un solo pago en concepto de contraprestación por la conexión a los Servicios, y su importe se incluirá en la primera factura. Si procede, esta cuota de alta inicial no incluirá costes de instalación ni equipos proporcionados por ESTABANELL IMPULSA. 3.2. Modificación de las condiciones económicas y / o Precio: La modificación del Precio y demás condiciones económicas del presente Contrato, salvo que sean consecuencia de la normativa aplicable, serán notificadas al Cliente mediante comunicación (dirección postal, dirección de correo electrónico o mensaje SMS al teléfono móvil facilitadas por el Cliente en el momento de la contratación) escrita o nota en la factura habitual de consumo correspondiente con una antelación mínima de un mes a la aplicación de la actualización. En la referida notificación se informará al Cliente que, en caso de que no estuviera conforme con la referida revisión o modificación el Cliente podrá resolver el Contrato, sin que se aplique penalización económica. Para ello, el Cliente deberá comunicar su voluntad de resolver el Contrato a ESTABANELL IMPULSA contactando con el Servicio de Atención al Cliente por teléfono o correo electrónico, en un plazo no superior a un mes a contar a partir de que el Cliente disponga de la nueva información sobre Precio o condiciones económicas. En caso de que transcurra un mes desde la comunicación de la revisión de Precio o modificación de las condiciones económicas del Contrato, sin que el Cliente manifieste su voluntad de resolverlo, se entenderá que acepta la referida revisión del precio o modificación de las condiciones económicas. 3.3. Variaciones del Precio o condiciones económicas por cambios regulatorios. Cualquier variación de las tarifas o modificación de otros conceptos, actividades y valores regulados, o cualquier variación o creación de costes regulados asociados al Servicio que sean aprobados por la Administración para el período de vigencia de este Contrato, así como cualquier nueva figura impositiva, tasa, impuesto o carga tributaria creada por la ley y sus variaciones, serán íntegramente y automáticamente trasladados al Precio a abonar por el Cliente, sin que constituyan una modificación de las condiciones económicas del Contrato.

  • CONFORMIDAD DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO La conformidad de la prestación del servicio se regula por lo dispuesto en el artículo 143 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. La conformidad será otorgada por [CONSIGNAR EL ÁREA O UNIDAD ORGÁNICA QUE OTORGARÁ LA CONFORMIDAD]. De existir observaciones, LA ENTIDAD debe comunicar las mismas a EL CONTRATISTA, indicando claramente el sentido de estas, otorgándole un plazo para subsanar no menor de cinco (5) ni mayor de veinte (20) días, dependiendo de la complejidad. Si pese al plazo otorgado, EL CONTRATISTA no cumpliese a cabalidad con la subsanación, LA ENTIDAD puede resolver el contrato, sin perjuicio de aplicar las penalidades que correspondan, desde el vencimiento del plazo para subsanar. Este procedimiento no resulta aplicable cuando la consultoría manifiestamente no cumplan con las características y condiciones ofrecidas, en cuyo caso LA ENTIDAD no otorga la conformidad, según corresponda, debiendo considerarse como no ejecutada la prestación, aplicándose las penalidades respectivas.

  • CALIDAD DE LOS SERVICIOS De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” queda obligado ante “BANSEFI” a responder de la calidad de los servicios, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido, en los términos señalados en el presente contrato y en la legislación aplicable. De conformidad con lo establecido por el artículo 84 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, no se tendrán por recibidos los servicios, si no existe la aceptación de conformidad de los servicios prestados, por parte del personal autorizado de “BANSEFI”.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE 1. El Cliente podrá dirigir las quejas y reclamaciones que puedan surgir en sus relaciones contractuales con las Entidades de Inversión al Servicio de Atención al Cliente del Grupo IBERCAJA, cuya dirección es la siguiente: Servicio de Atención al Cliente del Grupo Ibercaja Xxx. xx Xxxxxxx Xxxxxxx, nº 2 50008 Zaragoza Tel. 000 000 000 xxx.xxxxxxxx.xx Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xx 2. El Cliente, si así lo desea, podrá imprimir el formulario para efectuar su queja o reclamación desde la página Web corporativa de la ENTIDAD (xxx.xxxxxxxx.xx) y enviarlo por correo ordinario o entregarlo en cualquiera de las Oficinas de IBERCAJA. 3. Tanto el Servicio de Atención del Cliente como el Defensor del Cliente dispondrán de un plazo máximo de dos meses para resolver las quejas y reclamaciones recibidas. Transcurrido este plazo sin recibir una resolución, o si existiese disconformidad con la misma, el Cliente podrá recurrir ante los siguientes Organismos: Comisionado para la Defensa del Cliente de Servicios Bancarios X/Xxxxxx, 48 28014 Madrid Teléfono: 00 000 00 00 Dirección de correo electrónico: xxxxxx@xxx.xx Comisionado para la Defensa del Inversor Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 00 00000 Xxxxxx Teléfono: 00 000 00 00 4. El Cliente podrá acceder al contenido del Reglamento para la Defensa del Cliente del Grupo Ibercaja a través de la página Web de la ENTIDAD (xxx.xxxxxxxx.xx).

  • Elegibilidad de los Bienes y Servicios Conexos 5.1 Todos los Bienes y Servicios Conexos que hayan de suministrarse de conformidad con el contrato y que sean financiados por el Banco deben tener su origen en cualquier país miembro del Banco de acuerdo con la Sección V, Países Elegibles, con la excepción de los casos indicados en la Cláusula 4.1 (a) y (b). 5.2 Para propósitos de esta cláusula, el término “bienes” incluye mercaderías, materias primas, maquinaria, equipos y plantas industriales; y “servicios conexos” incluye servicios tales como transporte, seguros, instalaciones, puesta en servicio, capacitación y mantenimiento inicial. 5.3 Los criterios para determinar el origen de los bienes y los servicios conexos se encuentran indicados en la Sección V, Países Elegibles.

  • SERVICIO DE CONTRATACIÓN PARA CONTRATAR “denominación completa del contrato al que se licita”. D./Xx ……………………….. con N.I.F. en nombre propio o en representación de , C.I.F., declara que: - No se halla comprendido/a o que la empresa a la que representa, sus administradores y representantes no se hallan comprendidos en ninguna de las causas de prohibición e incompatibilidad para contratar reguladas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. - Los poderes aportados se encuentran vigentes en la actualidad. - Se encuentra dado/a de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, declarando asimismo la vigencia del alta. - Se halla al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con el Ayuntamiento, y de las cuotas de la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, comprometiéndose en caso de resultar su proposición la oferta económicamente más ventajosa, a aportar la documentación acreditativa del cumplimiento de tales circunstancias en el plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento del órgano de contratación para su justificación, en los términos establecidos en el artículo 151 del TRLCSP. - A los efectos de acreditar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social se autoriza al Ayuntamiento a solicitar estos datos de forma telemática a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social. La autorización se otorga exclusivamente a los efectos de la adjudicación del presente contrato y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 95.1 K) de la Ley 58/2003, General Tributaria que permite, previa autorización del interesado, la cesión de los datos tributarios que precisen las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones, así como lo previsto en el artículo 14.2.b del Real Decreto 209/2003, sobre la obtención de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social. La autorización comporta el conocimiento y aceptación de las condiciones que rigen la cesión de datos conforme a las previsiones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento de Medidas de Seguridad de Ficheros Automatizados que contengan datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 944/1999, de 11 xx xxxxx. Lugar, fecha y firma del licitador o de su representante y sello de la empresa. D/Dña. (nombre y apellidos) , con domicilio en calle/plaza/avenida código postal , localidad , actuando en su propio nombre y derecho o en representación de (identificación de la persona que representa) , con C.I.F. (o documento que reglamentariamente le sustituya) número , y domicilio en calle/plaza/avenida , código postal , localidad , por su calidad de (apoderado/a, administrador/a, etc..) , al objeto de participar en la contratación de referencia, DECLARA bajo su responsabilidad Que los datos y circunstancias acreditados mediante certificación de fecha , de inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana/Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado se encuentran vigentes, así como las circunstancias que sirvieron de base para la obtención de la referida certificación, sin que se encuentre pendiente ninguna variación de datos o circunstancias reflejadas en los documentos confiados al mismo. Que los datos y circunstancias acreditados mediante certificación de fecha , de inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana/Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado se encuentran vigentes, así como las circunstancias que sirvieron de base para la obtención de la referida certificación, excepto en lo que a continuación se indica, según se acredita mediante los documentos que se adjuntan a la presente declaración:

  • PLAZO DE EJECUCIÓN DEL SERVICIO El servicio se ejecutará en un plazo máximo de sesenta (60) días calendarios, contados a partir del día siguiente de la notificación al proveedor con la Orden de Servicio o hasta que cese la necesidad del área usuaria derivada del objeto de la contratación.

  • OTROS SERVICIOS 2.1.3.1. El contratista deberá ofrecer todos los demás servicios de Telecomunicaciones dentro del área de cobertura del proyecto, que su solución tecnológica permita brindar de manera convergente. Los ingresos por estos servicios deben ser incluidos e identificados en la contabilidad separada del proyecto. 2.1.3.2. La subvención asignada a los proyectos está afectada a la existencia de un déficit, por lo que es una obligación de los oferentes promover diseños de red, uso de tecnologías y modelos de negocio para hacer el uso más eficiente de dichos recursos. El oferente se obliga a maximizar las inversiones aprovechando todas las posibilidades de explotación de la red subvencionada y todas las oportunidades de negocios posibles, aprovechándose de las economías de escala y de alcance. La oferta debe plantear un modelo de negocio orientado a la explotación de todos los tipos de servicios posibles. Esta obligación de eficiencia del uso de recursos públicos comprende concretar en la oferta la mayor rentabilización de los recursos, con lo cual se promueva una más pronta rentabilidad del proyecto (ingresos adicionales) y, sobre todo, una mayor cobertura de todo tipo de servicios rentables para los habitantes de las zonas cubiertas por el proyecto (economía de alcance). 2.1.3.3. Debido al carácter de fondos públicos (por la subvención), que los proyectos son actividades inherentes al Estado, así como las ventajas de ejecución de un proyecto subvencionado en una zona no rentable; el operador adjudicado no puede perjudicar las oportunidades de rentabilización del proyecto ni lesionar de ninguna forma el fin último al que está afectado la subvención que recibe y, sobre todo, en detrimento del derecho de los habitantes de las zonas cubiertas por el proyecto a beneficiarse del uso eficiente de la subvención y del proyecto en general. 2.1.3.4. El operador se compromete y obliga a no tomar ninguna decisión de negocio o realizar alguna conducta que perjudique al proyecto subvencionado, como pero no limitado a: competir con el proyecto subvencionado de servicio universal con proyectos o despliegues de redes separados, sin ninguna justificación suficiente y viable, tanto técnica, financiera como jurídicamente. Es por ello, que las ofertas deben plantearse con diseños de red, uso de tecnologías y modelos de negocio que permitan prever el cumplimiento del uso más eficiente de los recursos y a través de la maximización de la explotación de las redes (economías de escala), sea para ofrecer todo tipo de servicios posibles (economías de alcance) sin restringirse a los servicios mínimos indicados en el cartel. Se exceptúan los proyectos que sean de acceso universal, servicio universal y solidaridad.

  • Pago de los Servicios Los Servicios serán pagados por el Fiduciario el día quince (15) de cada mes y si este fuera inhábil, el siguiente Día Hábil o en las fechas que surjan del Cuadro de Pago de Servicios Teórico contenido en el Suplemento de Prospecto (la “Fecha de Pago de Servicios”), mediante la transferencia de los importes correspondientes a la Caja de Valores S.A., para su acreditación en las respectivas cuentas de los titulares de Valores Fiduciarios con derecho al cobro. Con anticipación suficiente a cada Fecha de Pago de Servicios, el Fiduciario publicará en la AIF y en los sistemas de información donde se listen y/o negocien los Valores Fiduciarios el monto a pagar por tal concepto a cada Clase de Valores Fiduciarios que en esa oportunidad tenga derecho al cobro, discriminando los conceptos.

  • CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable.