Reconocimientos médicos. Los reconocimientos médicos anuales, recogidos en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, que se realicen fuera del centro de trabajo, se considerará el tiempo empleado como jornada laboral. Específicamente, se realizarán reconocimientos médicos con especial tratamiento a la revisión oftalmológica, para aquellos trabajadores que realicen su actividad principal con ordenadores, según Real Decreto 488/97, sobre pantallas de visualización de datos.
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Reconocimientos médicos. Los reconocimientos médicos anuales, recogidos en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos LaboralesLa- borales, que se realicen fuera del centro de trabajo, se considerará el tiempo empleado como jornada laboral. Específicamente, se realizarán reconocimientos reconocimien- tos médicos con especial tratamiento a la revisión oftalmológicaof- talmológica, para aquellos trabajadores que realicen su actividad principal con ordenadores, según Real Decreto 488/97, sobre pantallas de visualización de datos.
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Reconocimientos médicos. Los reconocimientos médicos anuales, recogidos en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, que se realicen fuera del centro de trabajo, se considerará el tiempo empleado como jornada laboral. Específicamente, se realizarán reconocimientos médicos con especial tratamiento a la revisión oftalmológica, para aquellos trabajadores que realicen su actividad principal con ordenadores, según Real Decreto 488/97, sobre pantallas de visualización visua- lización de datos.
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