RECURSOS DE APELACIÓN Y REVISIÓN Cláusulas de Ejemplo

RECURSOS DE APELACIÓN Y REVISIÓN. Los postores podrán interponer los recursos de apelación y revisión, según lo establecido en el Reglamento, de acuerdo a lo siguiente: Los postores podrán presentar recursos de apelación ante PETROPERÚ después de otorgada la Buena Pro. El plazo para su interposición es de tres (03) días hábiles siguientes a la notificación de la Buena Pro a través del SEACE. Al momento de la presentación del recurso de apelación los postores adjuntarán una garantía irrevocable, solidaria, incondicional y de realización automática, por el 1% del Monto Estimado Referencial a favor del CONSUCODE. Dentro de los tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicada en el SEACE la resolución que resuelve el recurso de apelación, podrá interponerse recurso de revisión ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Vencido el plazo máximo de ocho (8) días hábiles sin que PETROPERÚ publique en el SEACE su resolución, el postor apelante tendrá por denegado su recurso y podrá interponer recurso de revisión contra la denegatoria ficta ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. PETROPERÚ elevará todo lo actuado al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, incluyendo la garantía, en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles, luego de haber recibido el requerimiento del Tribunal. Cuando se declare infundado o improcedente el recurso se ejecutará la garantía. Para la suscripción del Contrato el postor ganador de la Buena Pro deberá entregar: A Copia de Poder actualizada (no mayor de 30 días naturales), expedida por el Registro de Mandatos y Poderes de los Registros Públicos, conteniendo específicamente la facultad de firmar en representación y con mención de la(s) persona(s) autorizadas que va(n) a suscribir el contrato. B Copia de Documento de Identidad del Representante legal de la empresa autorizado a suscribir el contrato.
RECURSOS DE APELACIÓN Y REVISIÓN. Los postores podrán interponer los recursos de apelación y revisión, según lo establecido en los Numerales 7.9 al 7.16 del Reglamento, de acuerdo a lo siguiente: 15.1 Los postores podrán presentar recursos de apelación ante PETROPERÚ después de otorgada la Buena Pro. El plazo para su interposición es de ocho (08) días hábiles siguientes a la notificación de la Buena Pro a través del SEACE. 15.2 Al momento de la presentación del recurso de apelación los postores adjuntarán una Carta Fianza irrevocable, solidaria, incondicional y de realización automática, por el 1% del Monto Estimado Referencial a favor del OSCE, y deberá tener un plazo mínimo de vigencia de treinta (30) días calendario, debiendo ser renovada hasta el momento que se agote la Vía Administrativa.
RECURSOS DE APELACIÓN Y REVISIÓN. Los postores podrán interponer los recursos de apelación y revisión, según lo establecido en el Reglamento, de acuerdo a lo siguiente: 14.1 Los postores podrán presentar recursos de apelación ante PETROPERÚ después de otorgada la Buena Pro. El plazo para su interposición es de tres (03) días hábiles siguientes a la notificación de la Buena Pro a través del SEACE. 14.2 Al momento de la presentación del recurso de apelación los postores adjuntarán una garantía irrevocable, solidaria, incondicional y de realización automática, por el 1% del Monto Estimado Referencial a favor del CONSUCODE
RECURSOS DE APELACIÓN Y REVISIÓN. 9 14. CONTRATO 12 15. FORMA DE PAGO: 13

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  • IMPORTE MÁXIMO DE LOS GASTOS DE PUBLICIDAD DE LICITACIÓN DEL CONTRATO QUE DEBE ABONAR EL ADJUDICATARIO El adjudicatario estará obligado a satisfacer los gastos de publicidad de la licitación en el Boletín Oficial de la Provincia hasta un importe máximo de 1.000 €.

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