Common use of RECURSOS Clause in Contracts

RECURSOS. Serán susceptibles del recurso especial en materia de contratación ante el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Granada, previo a la interposición del contencioso administrativo los supuestos previstos en el artículo 40 del TRLCSP. La interposición del citado recurso tendrá carácter potestativo y deberá efectuarse en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en que se remita la notificación del acto impugnado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151.4 del TRLCSP, sin que proceda la interposición del recurso potestativo de reposición. Contra la resolución del recurso especial en materia de contratación, sólo cabrá la interposición del recurso contencioso-administrativo. Para aquellos supuestos no contemplados en el citado artículo, y de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, cabrá la interposición del recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de notificación de la resolución, o ser impugnados directamente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir La Contratación Del Suministro De Vestuario De La Policía Local, a Adjudicar Por Procedimiento Abierto. , Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir La Contratación Del Suministro, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Gestión De Servicios Públicos en La Modalidad De Concesión

RECURSOS. Serán susceptibles del recurso especial en materia de contratación contratación, ante el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Granada, previo a la interposición del contencioso administrativo los supuestos previstos en el artículo 40 del TRLCSP. La interposición del citado recurso tendrá carácter potestativo y deberá efectuarse en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en que se remita la notificación del acto impugnado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151.4 del TRLCSP, sin que proceda la interposición del recurso potestativo de reposición. Contra la resolución del recurso especial en materia de contratación, sólo cabrá la interposición del recurso contencioso-administrativo. Para aquellos supuestos no contemplados en el citado artículo, y de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, cabrá la interposición del recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de notificación de la resolución, o ser impugnados directamente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios De Organización Y Ejecución Del Programa, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios De Ayuda a Domicilio

RECURSOS. Serán susceptibles del recurso especial en materia de contratación contratación, ante el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Granada, previo a la interposición del contencioso administrativo los supuestos previstos en el artículo 40 del TRLCSP. La interposición del citado recurso tendrá carácter potestativo y deberá efectuarse en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en que se remita la notificación del acto impugnado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151.4 del TRLCSP, sin que proceda la interposición del recurso potestativo de reposición. Contra la resolución del recurso especial en materia de contratación, sólo cabrá la interposición del recurso contencioso-administrativo. Para aquellos supuestos no contemplados en el citado artículo, y de conformidad con lo establecido en los artículos 116 123 y siguientes de la Ley 30/199239/2015, de 26 1 de noviembreoctubre, de Régimen Jurídico del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo ComúnPúblicas, cabrá la interposición del recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de notificación de la resolución, o ser impugnados directamente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios Técnicos Auxiliares en Los Espacios Escénicos De Los Centros Municipales De Albayzín, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios De Mantenimiento De La Red Interior De Telefonía De Los Edificios Municipales

RECURSOS. Serán susceptibles del recurso especial en materia de contratación contratación, ante el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Granada, previo a la interposición del contencioso administrativo en los supuestos previstos en el artículo 40 del TRLCSP. La interposición del citado recurso tendrá carácter potestativo y deberá efectuarse en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en que se remita la notificación del acto impugnado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151.4 del TRLCSP, sin que proceda la interposición del recurso potestativo de reposición. Contra la resolución del recurso especial en materia de contratación, sólo cabrá la interposición del recurso contencioso-administrativo. Para aquellos supuestos no contemplados en el citado artículo, y de conformidad con lo establecido en los artículos 116 123 y siguientes siguientes, de la Ley 30/199239/2015, de 26 1 de noviembreoctubre, de Régimen Jurídico del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo ComúnPúblicas, cabrá la interposición del recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de notificación de la resolución, o ser impugnados directamente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios De Conservación De Los Espacios Verdes Y Arbolado Urbano, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios De Conservación De Los Espacios Verdes Y Arbolado Urbano

RECURSOS. Serán susceptibles del recurso especial en materia de contratación contratación, ante el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Granada, previo a la interposición del contencioso administrativo los supuestos previstos en el artículo 40 del TRLCSP. La interposición del citado recurso tendrá carácter potestativo y deberá efectuarse en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en que se remita la notificación del acto impugnado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151.4 del TRLCSP, sin que proceda la interposición del recurso potestativo de reposición. Contra la resolución del recurso especial en materia de contratación, sólo cabrá la interposición del recurso contencioso-administrativo. Para aquellos supuestos no contemplados en el citado artículo, y de conformidad con lo establecido en los artículos 116 123 y siguientes siguientes, de la Ley 30/199239/2015, de 26 1 de noviembreoctubre, de Régimen Jurídico del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, cabrá la interposición del recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de notificación de la resolución, o ser impugnados directamente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios De Limpieza De Las Instalaciones Deportivas Del Ayuntamiento De Granada Y Dependencias

RECURSOS. Serán susceptibles del recurso especial en materia de contratación ante el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Granada, previo a la interposición del contencioso administrativo En los supuestos previstos en el artículo 40 del TRLCSP. La 37 de la LCSP, procederá la interposición del citado de recurso tendrá carácter potestativo y administrativo especial en materia de contratación, que en todo caso deberá efectuarse en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en que se remita la notificación del acto impugnado de conformidad interponerse con lo dispuesto en el artículo 151.4 del TRLCSPanterioridad al correspondiente recurso contencioso-administrativo, sin que proceda la interposición del de recurso potestativo de reposición. Contra la resolución del recurso administrativo especial en materia de contratación, sólo cabrá procederá la interposición del recurso contencioso-administrativo. Para aquellos supuestos no contemplados en el citado artículo, y de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, cabrá la interposición del recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de notificación de la resolución, o ser impugnados directamente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa.. POR LA ADMINISTRACIÓN, FECHA Y FIRMA CONFORME EL ADJUDICATARIO, FECHA Y FIRMA

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios Denominado: Protección Y Seguridad De Los Edificios Dependientes De (Titular, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios Denominado: Protección Y Seguridad De Los Edificios Dependientes De (Titular

RECURSOS. Serán susceptibles del recurso especial en materia de contratación ante el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Granada, previo a la interposición del contencioso administrativo En los supuestos previstos en el artículo 40 del TRLCSP. La 37 de la LCSP, procederá la interposición del citado de recurso tendrá carácter potestativo y administrativo especial en materia de contratación, que en todo caso deberá efectuarse en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en que se remita la notificación del acto impugnado de conformidad interponerse con lo dispuesto en el artículo 151.4 del TRLCSPanterioridad al correspondiente recurso contencioso-administrativo, sin que proceda la interposición del de recurso potestativo de reposición. Contra la resolución del recurso administrativo especial en materia de contratación, sólo cabrá procederá la interposición del recurso contencioso-administrativo. Para aquellos supuestos no contemplados en el citado artículo, y de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, cabrá la interposición del recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de notificación de la resolución, o ser impugnados directamente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa.. Granada, 18 de enero de 2010 EL DIRECTOR DE SERVICIOS GENERALES (En funciones de Gerente)

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Han De Regir en El Contrato De Obras Por Procedimiento Abierto De Los Proyectos Acogidos Al Fondo Estatal

RECURSOS. Serán susceptibles del recurso especial en materia de contratación ante el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Granada, previo a la interposición del contencioso administrativo administrativo, los supuestos previstos en el artículo 40 del TRLCSP. La interposición del citado recurso tendrá carácter potestativo y deberá efectuarse en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en que se remita la notificación del acto impugnado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151.4 del TRLCSP, sin que proceda la interposición del recurso potestativo de reposición. Contra la resolución del recurso especial en materia de contratación, sólo cabrá la interposición del recurso contencioso-administrativo. Para aquellos supuestos no contemplados en el citado artículo, y de conformidad con lo establecido en los artículos 116 123 y siguientes de la Ley 30/199239/2015, de 26 1 de noviembreoctubre, de Régimen Jurídico del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Comúncabrá la interposición del recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de notificación de la resolución, o ser impugnados directamente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa. , cabrá la interposición del recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de notificación de la resolución, o ser impugnados directamente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Las Obras De Sustitución De Pavimento De Pista De Atletismo en Complejo Deportivo Núñez

RECURSOS. Serán susceptibles del recurso especial en materia de contratación ante el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Granada, previo a la interposición del contencioso administrativo administrativo, los supuestos previstos en el artículo 40 del TRLCSP. La interposición del citado recurso tendrá carácter potestativo y deberá efectuarse en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en que se remita la notificación del acto impugnado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151.4 del TRLCSP, sin que proceda la interposición del recurso potestativo de reposición. Contra la resolución del recurso especial en materia de contratación, sólo cabrá la interposición del recurso contencioso-administrativo. Para aquellos supuestos no contemplados en el citado artículo, y de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, cabrá la interposición del recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de notificación de la resolución, o ser impugnados directamente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Las Obras De Edificio De Protección Y Puesta en Valor

RECURSOS. Serán Al tratarse de un contrato de servicios sujeto a regulación armonizada, serán susceptibles del de recurso especial en materia de contratación ante el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Granada, previo a la interposición del contencioso administrativo contencioso-administrativo, los supuestos previstos actos relacionados en el apartado 2 del artículo 40 del TRLCSP. La interposición del citado recurso tendrá carácter potestativo y deberá efectuarse en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en que se remita la notificación del acto impugnado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151.4 del TRLCSP, sin que proceda la interposición del recurso potestativo de reposición. Contra la resolución del El recurso especial en materia de contratación tiene carácter potestativo. La presentación del escrito de interposición deberá hacerse necesariamente en el registro del órgano de contratación o en el del órgano competente para la resolución del recurso, previo anuncio por escrito presentado ante el órgano de contratación, . Contra la resolución dictada en este procedimiento sólo cabrá la interposición del de recurso contencioso-administrativo. Para aquellos supuestos no contemplados en el citado artículo, y de conformidad con administrativo conforme a lo establecido dispuesto en los artículos 116 10 y siguientes 11 de la Ley 30/199229/1998, de 26 13 de noviembrejulio, Reguladora de Régimen Jurídico la Jurisdicción Contencioso- Administrativa. Los actos del órgano de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Comúncontratación no susceptibles de recurso especial serán inmediatamente ejecutivos, cabrá poniendo fin a la interposición del vía administrativa. Contra estas resoluciones podrá interponerse potestativamente recurso potestativo de reposición, reposición en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de notificación de la resolución, resolución o ser impugnados impugnado directamente ante la Jurisdicción Contencioso Contencioso-Administrativa. Contra los actos enumerados en dicho artículo no procederá la interposición de recursos administrativos ordinarios.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir El Contrato De Servicio De Limpieza Viaria Del Municipio De La Pobla De Vallbona

RECURSOS. Serán susceptibles del recurso especial en materia de contratación ante el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Granada, previo a la interposición del contencioso administrativo administrativo, los supuestos previstos en el artículo 40 del TRLCSP. La interposición del citado recurso tendrá carácter potestativo y deberá efectuarse en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en que se remita la notificación del acto impugnado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151.4 del TRLCSP, sin que proceda la interposición del recurso potestativo de reposición. Contra la resolución del recurso especial en materia de contratación, sólo cabrá la interposición del recurso contencioso-contencioso- administrativo. Para aquellos supuestos no contemplados en el citado artículo, y de conformidad con lo establecido en los artículos 116 123 y siguientes de la Ley 30/199239/2015, de 26 1 de noviembreoctubre, de Régimen Jurídico del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, cabrá la interposición del recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de notificación de la resolución, o ser impugnados directamente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Las Obras De Instalación De Cámaras De Vigilancia en Diversas Zonas Del Albaicín

RECURSOS. Serán susceptibles del recurso especial en materia de contratación ante el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Granada, previo a la interposición del contencioso administrativo En los supuestos previstos en el artículo 40 del TRLCSP. La 37 de la LCSP, procederá la interposición del citado de recurso tendrá carácter potestativo y adminis- trativo especial en materia de contratación, que en todo caso deberá efectuarse en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en que se remita la notificación del acto impugnado de conformidad interponerse con lo dispuesto en el artículo 151.4 del TRLCSPanterioridad al correspon- diente recurso contencioso-administrativo, sin que proceda pro- ceda la interposición del de recurso potestativo de reposiciónreposi- ción. Contra la resolución del recurso administrativo especial en materia de contratación, sólo cabrá procederá la interposición del recurso contencioso-administrativo. Para la aplicación de medidas provisionales será de aplicación lo establecido en el artículo 38 de la LCSP. En aquellos supuestos no contemplados en el citado artículo, y de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Administracio- nes Públicas y Procedimiento Administrativo Común, cabrá procederá la interposición del recurso potestativo de reposiciónante la propia Mesa con carácter previo a la interposición del recurso contencioso-administrativo, en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de notificación de la resolución, o ser impugnados directamente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa.la

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Samples: www.congreso.es

RECURSOS. Serán susceptibles del recurso especial en materia de contratación ante el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Granada, previo a la interposición del contencioso administrativo los supuestos previstos en el artículo 40 del TRLCSP. La interposición del citado recurso tendrá carácter potestativo y deberá efectuarse en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en que se remita la notificación del acto impugnado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151.4 del TRLCSP, sin que proceda la interposición del recurso potestativo de reposición. Contra la resolución del recurso especial en materia de contratación, sólo cabrá la interposición del recurso contencioso-administrativo. Para aquellos supuestos no contemplados en el citado artículo, y de conformidad con lo establecido en los artículos 116 123 y siguientes de la Ley 30/199239/2015, de 26 1 de noviembreoctubre, de Régimen Jurídico del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo ComúnPúblicas, cabrá la interposición del recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de notificación de la resolución, o ser impugnados directamente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir La Contratación Del Suministro De Instrumentos Musicales Y Material Fungible

RECURSOS. Serán susceptibles del En los supuestos previstos en el artículo 37 de la LCSP, procederá la interposición de recurso administrativo especial en materia de contratación, que en todo caso deberá interponerse con anterioridad al correspondiente recurso contencioso-administrativo, sin que proceda la interposición de recurso potestativo de reposición. El plazo para interponer el recurso especial en materia de contratación ante el Tribunal Administrativo será de Contratos Públicos de Granada10 días hábiles, previo a la interposición del contencioso administrativo los supuestos previstos en el artículo 40 del TRLCSP. La interposición del citado recurso tendrá carácter potestativo y deberá efectuarse en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en que se remita la notificación del notifique o publique el acto impugnado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151.4 del TRLCSP, sin que proceda la interposición del recurso potestativo de reposiciónimpugnado. Contra la resolución del recurso administrativo especial en materia de contratación, sólo cabrá procederá la interposición del recurso contencioso-contencioso- administrativo. Para aquellos Aquellos supuestos no contemplados en el citado artículo, y de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, cabrá la interposición del recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de notificación de la resolución, o ser impugnados directamente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Concesión De La Gestión Y Explotación Del Palacio De Exposiciones Y Congresos

RECURSOS. Serán susceptibles del recurso especial en materia de contratación ante el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Granada, previo a la interposición del contencioso administrativo administrativo, los supuestos previstos en el artículo 40 del TRLCSP. La interposición del citado recurso tendrá carácter potestativo y deberá efectuarse en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en que se remita la notificación del acto impugnado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151.4 del TRLCSP, sin que proceda la interposición del recurso potestativo de reposición. Contra la resolución del recurso especial en materia de contratación, sólo cabrá la interposición del recurso contencioso-administrativo. Para aquellos supuestos no contemplados en el citado artículo, y de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, cabrá la interposición del recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de notificación de la resolución, o ser impugnados directamente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa.. Granada a 8 de septiembre de 2014. EL COORDINADOR GENERAL‌

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Concesion De Obra Pública Para La Redaccion De Proyecto, Construcción Y Explotación De Complejo Deportivo Municipal “Nuñez Blanca