Common use of Redacción y modalidades de publicación de los anuncios Clause in Contracts

Redacción y modalidades de publicación de los anuncios. 1. Los anuncios contendrán la información mencionada en el anexo VII A y, en su caso, cualquier otra información que el poder adjudicador estime útil, según el formato de los formularios normaliza- dos adoptados por la Comisión con arreglo al procedimiento contem- plado en el apartado 2 del artículo 77. 2. Los anuncios que los poderes adjudicadores envíen a la Comisión deberán transmitirse ya sea por medios electrónicos, con arreglo al formato y modalidades de transmisión mencionados en el punto 3 del anexo VIII, ya sea por otros medios. En el caso del procedimiento acelerado establecido en el apartado 8 del artículo 38, deberán enviarse los anuncios ya sea por telefax, ya sea por medios electrónicos, con arreglo al formato y modalidades de transmisión mencionados en el punto 3 del anexo VIII. Los anuncios se publicarán con arreglo a las características técnicas de publicación indicadas en las letras a) y b) del punto 1 del anexo VIII. 3. Los anuncios preparados y enviados por medios electrónicos, con arreglo al formato y modalidades de transmisión que figuran en el punto 3 del anexo VIII, se publicarán en un plazo máximo de cinco días a partir de su envío. Los anuncios no enviados por medios electrónicos, con arreglo al for- mato y modalidades de transmisión que figuran en el punto 3 del anexo VIII, se publicarán en un plazo máximo de doce días a partir de su envío o, en el caso del procedimiento acelerado previsto en el apartado 8 del artículo 38, en un plazo máximo de cinco días a partir de su envío. 4. Los anuncios de licitación se publicarán en toda su extensión en una lengua oficial de la Comunidad a elección del poder adjudicador, y ese texto publicado en dicha lengua original será el único auténtico. En las demás lenguas oficiales se publicará un resumen de los puntos importantes de cada anuncio. Los gastos de publicación de dichos anuncios por parte de la Comisión correrán a cargo de la Comunidad. 5. Los anuncios y su contenido no podrán publicarse a nivel nacional antes de la fecha en que se envíen a la Comisión. Los anuncios publicados a nivel nacional no incluirán información dis- tinta de la que figure en los anuncios enviados a la Comisión o de la que se haya publicado sobre un perfil de comprador de conformidad con el párrafo primero del apartado 1 del artículo 35, y deberán mencionar la fecha de envío del anuncio a la Comisión o de la publicación sobre el perfil de comprador. Los anuncios de información previa no podrán publicarse sobre un perfil de comprador antes de que se envíe a la Comisión el anuncio de su publicación en la citada forma, y deberán mencionar la fecha de dicho envío. 6. El contenido de los anuncios que no se envíen por medios electró- nicos con arreglo a lo dispuesto en el formato y modalidades de trans- misión previstas en el punto 3 del Anexo VIII se limitará a aproxima- damente 650 palabras. 7. Los poderes adjudicadores deberán poder demostrar la fecha de envío de los anuncios. 8. La Comisión entregará al poder adjudicador una confirmación de la publicación de la información enviada, en la que se mencione la fecha de dicha publicación. Esta confirmación constituirá una prueba de publicación.

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Redacción y modalidades de publicación de los anuncios. 1. Los anuncios contendrán la información mencionada en el anexo VII A y, en su caso, cualquier otra información que el poder adjudicador estime útil, según el formato de los formularios normaliza- dos normal­ izados adoptados por la Comisión con arreglo al procedimiento contem- plado contemplado en el apartado 2 del artículo 77. 2. Los anuncios que los poderes adjudicadores envíen a la Comisión deberán transmitirse ya sea por medios electrónicos, con arreglo al formato y modalidades de transmisión mencionados en el punto 3 del anexo VIII, ya sea por otros medios. En el caso del procedimiento acelerado establecido en el apartado 8 del artículo 38, deberán enviarse los anuncios ya sea por telefax, ya sea por medios electrónicos, con arreglo al formato y modalidades de transmisión mencionados en el punto 3 del anexo VIII. Los anuncios se publicarán con arreglo a las características técnicas de publicación indicadas en las letras a) y b) del punto 1 del anexo VIII. 3. Los anuncios preparados y enviados por medios electrónicos, con arreglo al formato y modalidades de transmisión que figuran en el punto 3 del anexo VIII, se publicarán en un plazo máximo de cinco días a partir de su envío. Los anuncios no enviados por medios electrónicos, con arreglo al for- mato formato y modalidades de transmisión que figuran en el punto 3 del anexo VIII, se publicarán en un plazo máximo de doce días a partir de su envío o, en el caso del procedimiento acelerado previsto en el apartado 8 del artículo 38, en un plazo máximo de cinco días a partir de su envío. 4. Los anuncios de licitación se publicarán en toda su extensión en una lengua oficial de la Comunidad a elección del poder adjudicador, y ese texto publicado en dicha lengua original será el único auténtico. En las demás lenguas oficiales se publicará un resumen de los puntos importantes de cada anuncio. Los gastos de publicación de dichos anuncios por parte de la Comisión correrán a cargo de la Comunidad. 5. Los anuncios y su contenido no podrán publicarse a nivel nacional antes de la fecha en que se envíen a la Comisión. Los anuncios publicados a nivel nacional no incluirán información dis- tinta distinta de la que figure en los anuncios enviados a la Comisión o de la que se haya publicado sobre un perfil de comprador de conformidad con el párrafo primero del apartado 1 del artículo 35, y deberán mencionar la fecha de envío del anuncio a la Comisión o de la publicación publi­ cación sobre el perfil de comprador. Los anuncios de información previa no podrán publicarse sobre un perfil de comprador antes de que se envíe a la Comisión el anuncio de su publicación en la citada forma, y deberán mencionar la fecha de dicho envío. 6. El contenido de los anuncios que no se envíen por medios electró- nicos elec­ trónicos con arreglo a lo dispuesto en el formato y modalidades de trans- misión transmisión previstas en el punto 3 del Anexo VIII se limitará a aproxima- damente aproxi­ madamente 650 palabras. 7. Los poderes adjudicadores deberán poder demostrar la fecha de envío de los anuncios. 8. La Comisión entregará al poder adjudicador una confirmación de la publicación de la información enviada, en la que se mencione la fecha de dicha publicación. Esta confirmación constituirá una prueba de publicación.

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Samples: Directiva 2004/18/Ce

Redacción y modalidades de publicación de los anuncios. 1. Los anuncios contendrán la información mencionada previstos en los artículos 41, 42 y 43 se publicarán según las modalidades previstas en el anexo VII A y, en su caso, cualquier otra información que el poder adjudicador estime útil, según el formato Anexo XIX. Se establecerán de conformidad con los formularios normaliza- dos normalizados adoptados por la Comisión con arreglo al procedimiento contem- plado contemplado en el apartado 2 del artículo 7768 y especificarán, al menos, las informaciones indicadas en los Anexos XII, XIII, XIV y XV. El texto en la lengua original será el único auténtico. 2. Los anuncios que los poderes adjudicadores envíen a la Comisión deberán transmitirse ya sea por medios electrónicos, con arreglo al formato y modalidades de transmisión mencionados en el punto 3 del anexo VIII, ya sea por otros medios. En el caso del procedimiento acelerado establecido en el apartado 8 del artículo 38, deberán enviarse los anuncios ya sea por telefax, ya sea por medios electrónicos, con arreglo al formato y modalidades de transmisión mencionados en el punto 3 del anexo VIII. Los anuncios se publicarán con arreglo a las características técnicas de publicación indicadas en las letras a) y b) del punto 1 del anexo VIII. 3. Los anuncios preparados y enviados por medios electrónicos, electrónicos de conformidad con arreglo al formato y modalidades de transmisión que figuran en el punto 3 del anexo VIII, Anexo XIX se publicarán en un plazo máximo de cinco días a partir después de su envío. Los anuncios no enviados por medios electrónicos, con arreglo al for- mato y modalidades a las especificaciones técnicas de transmisión que figuran publicación recogidas en el punto 3 del anexo VIIIAnexo XIX. Cuando los anuncios no se envíen por medios electrónicos con arreglo a las especificaciones técnicas de publicación recogidas en el Anexo XIX, se publicarán en un plazo máximo de doce días a partir de su envío oenvío. En casos excepcionales y en respuesta a una solicitud de la entidad contratante, los anuncios indicados en el caso la letra c) del procedimiento acelerado previsto en el apartado 8 1 del artículo 38, 42 se publicarán en un plazo máximo de cinco días a partir días, siempre que el anuncio se haya enviado por fax o por medios electrónicos. 3. Los anuncios y su contenido no podrán hacerse públicos antes de la fecha en que se envíen para su envíopublicación de conformidad con el Anexo XIX. Dicha publicación no deberá contener informaciones dis- tintas de las contenidas en los anuncios enviados de conformidad con el Anexo XIX. 4. Los anuncios de licitación se publicarán en toda su extensión en una lengua oficial de la Comunidad a elección del poder adjudicador, y ese texto publicado en dicha lengua original será el único auténtico. En las demás lenguas oficiales se publicará un resumen de los puntos importantes de cada anuncio. Los gastos de publicación de dichos los anuncios por parte de la Comisión conformidad con el Anexo XIX correrán a cargo de la Comunidad. 5. Los anuncios y su contenido no Las entidades contratantes podrán publicarse a nivel nacional antes de la fecha en que se envíen a la Comisión. Los anuncios publicados a nivel nacional no incluirán información dis- tinta de la que figure en los anuncios enviados a la Comisión o de la que se haya publicado sobre un perfil de comprador publicar, de conformidad con el párrafo primero del apartado 1 del artículo 35Anexo XIX, y deberán mencionar la fecha de envío del anuncio anuncios relativos a contratos que no estén sometidos a la Comisión o de la publicación sobre el perfil de comprador. Los anuncios de información previa no podrán publicarse sobre un perfil de comprador antes de que se envíe a la Comisión el anuncio de su publicación obligatoria prevista en la citada forma, y deberán mencionar la fecha de dicho envíopresente Sección. 6. El contenido de los anuncios que no se envíen por medios electró- nicos con arreglo a lo dispuesto en el formato y modalidades de trans- misión previstas en el punto 3 del Anexo VIII se limitará a aproxima- damente 650 palabras. 7. Los poderes adjudicadores Las entidades contratantes deberán poder demostrar justificar la fecha de envío de los anuncios. 8. La Comisión entregará al poder adjudicador una confirmación de la publicación de la información enviada, en la que se mencione la fecha de dicha publicación. Esta confirmación constituirá una prueba de publicación.

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Redacción y modalidades de publicación de los anuncios. 1. Los anuncios contendrán la información mencionada en el anexo VII A y, en su caso, cualquier otra información que el poder adjudicador estime útil, según el formato de los formularios normaliza- dos normali- zados adoptados por la Comisión con arreglo al procedimiento contem- plado contemplado en el apartado 2 del artículo 77. 2. Los anuncios que los poderes adjudicadores envíen a la Comisión deberán transmitirse ya sea por medios electrónicos, con arreglo al formato y modalidades de transmisión mencionados en el punto 3 del anexo VIII, ya sea por otros medios. En el caso del procedimiento acelerado establecido en el apartado 8 del artículo 38, deberán enviarse los anuncios ya sea por telefax, ya sea por medios electrónicos, con arreglo al formato y modalidades de transmisión mencionados en el punto 3 del anexo VIII. Los anuncios se publicarán con arreglo a las características técnicas de publicación indicadas en las letras a) y b) del punto 1 del anexo VIII. 3. Los anuncios preparados y enviados por medios electrónicos, con arreglo al formato y modalidades de transmisión que figuran en el punto 3 del anexo VIII, se publicarán en un plazo máximo de cinco días a partir de su envío. Los anuncios no enviados por medios electrónicos, con arreglo al for- mato formato y modalidades de transmisión que figuran en el punto 3 del anexo VIII, se publicarán en un plazo máximo de doce días a partir de su envío o, en el caso del procedimiento acelerado previsto en el apartado 8 del artículo 38, en un plazo máximo de cinco días a partir de su envío. 4. Los anuncios de licitación se publicarán en toda su extensión en una lengua oficial de la Comunidad a elección del poder adjudicador, y ese texto publicado en dicha lengua original será el único auténtico. En ▼B las demás lenguas oficiales se publicará un resumen de los puntos importantes de cada anuncio. Los gastos de publicación de dichos anuncios por parte de la Comisión correrán a cargo de la Comunidad. 5. Los anuncios y su contenido no podrán publicarse a nivel nacional antes de la fecha en que se envíen a la Comisión. Los anuncios publicados a nivel nacional no incluirán información dis- tinta distinta de la que figure en los anuncios enviados a la Comisión o de la que se haya publicado sobre un perfil de comprador de conformidad con el párrafo primero del apartado 1 del artículo 35, y deberán mencionar la fecha de envío del anuncio a la Comisión o de la publicación sobre el perfil de comprador. Los anuncios de información previa no podrán publicarse sobre un perfil de comprador antes de que se envíe a la Comisión el anuncio de su publicación en la citada forma, y deberán mencionar la fecha de dicho envío. 6. El contenido de los anuncios que no se envíen por medios electró- nicos con arreglo a lo dispuesto en el formato y modalidades de trans- misión transmisión previstas en el punto 3 del Anexo VIII se limitará a aproxima- damente aproxi- madamente 650 palabras. 7. Los poderes adjudicadores deberán poder demostrar la fecha de envío de los anuncios. 8. La Comisión entregará al poder adjudicador una confirmación de la publicación de la información enviada, en la que se mencione la fecha de dicha publicación. Esta confirmación constituirá una prueba de publicación.

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Redacción y modalidades de publicación de los anuncios. 1. Los anuncios contendrán la información mencionada en el anexo VII A y, en su caso, cualquier otra información que el poder adjudicador adjudica­ dor estime útil, según el formato de los formularios normaliza- dos adoptados normalizados adop­ tados por la Comisión con arreglo al procedimiento contem- plado contemplado en el apartado 2 del artículo 77. 2. Los anuncios que los poderes adjudicadores envíen a la Comisión deberán transmitirse ya sea por medios electrónicos, con arreglo al formato y modalidades de transmisión mencionados en el punto 3 del anexo VIII, ya sea por otros medios. En el caso del procedimiento acelerado establecido en el apartado 8 del artículo 38, deberán enviarse los anuncios ya sea por telefax, ya sea por medios electrónicos, con arreglo al formato y modalidades de transmisión mencionados en el punto 3 del anexo VIII. Los anuncios se publicarán con arreglo a las características técnicas de publicación indicadas en las letras a) y b) del punto 1 del anexo VIII. 3. Los anuncios preparados y enviados por medios electrónicos, con arreglo al formato y modalidades de transmisión que figuran en el punto 3 del anexo VIII, se publicarán en un plazo máximo de cinco días a partir de su envío. Los anuncios no enviados por medios electrónicos, con arreglo al for- for­ mato y modalidades de transmisión que figuran en el punto 3 del anexo VIII, se publicarán en un plazo máximo de doce días a partir de su envío o, en el caso del procedimiento acelerado previsto en el apartado 8 del artículo 38, en un plazo máximo de cinco días a partir de su envío. 4. Los anuncios de licitación se publicarán en toda su extensión en una lengua oficial de la Comunidad a elección del poder adjudicador, y ese texto publicado en dicha lengua original será el único auténtico. En las demás lenguas oficiales se publicará un resumen de los puntos importantes de cada anuncio. Los gastos de publicación de dichos anuncios por parte de la Comisión correrán a cargo de la Comunidad. 5. Los anuncios y su contenido no podrán publicarse a nivel nacional antes de la fecha en que se envíen a la Comisión. Los anuncios publicados a nivel nacional no incluirán información dis- dis­ tinta de la que figure en los anuncios enviados a la Comisión o de la que se haya publicado sobre un perfil de comprador de conformidad con el párrafo primero del apartado 1 del artículo 35, y deberán mencionar la fecha de envío del anuncio a la Comisión o de la publicación sobre el perfil de comprador. Los anuncios de información previa no podrán publicarse sobre un perfil de comprador antes de que se envíe a la Comisión el anuncio de su publicación en la citada forma, y deberán mencionar la fecha de dicho envío. 6. El contenido de los anuncios que no se envíen por medios electró- nicos elec­ trónicos con arreglo a lo dispuesto en el formato y modalidades de trans- misión transmisión previstas en el punto 3 del Anexo VIII se limitará a aproxima- damente apro­ ximadamente 650 palabras. 7. Los poderes adjudicadores deberán poder demostrar la fecha de envío de los anuncios. 8. La Comisión entregará al poder adjudicador una confirmación de la publicación de la información enviada, en la que se mencione la fecha de dicha publicación. Esta confirmación constituirá una prueba de publicación.

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Redacción y modalidades de publicación de los anuncios. 1. Los anuncios contendrán la información mencionada en el anexo VII A IV y, en su caso, cualquier otra información que la entidad o el poder adjudicador estime útiloportuna, según el formato de los formularios normaliza- dos normalizados adoptados por la Comisión con arreglo arre­ glo al procedimiento contem- plado contemplado en el artículo 67, apartado 2 del artículo 772. 2. Los anuncios que los las entidades o poderes adjudicadores envíen a la Comisión deberán transmitirse ya sea por medios electrónicoselec­ trónicos, con arreglo al formato y modalidades de transmisión mencionados en el anexo VI, punto 3 del anexo VIII3, ya sea por otros medios. En el caso del de recurso al procedimiento acelerado establecido en el artículo 33, apartado 8 del artículo 387, deberán enviarse los anuncios ya sea por telefax, ya sea por medios electrónicos, con arreglo al formato y modalidades de transmisión mencionados en el anexo VI, punto 3 del anexo VIII3. Los anuncios se publicarán con arreglo a las características técnicas técni­ cas de publicación indicadas en las el anexo VI, punto 1, letras a) y b) del punto 1 del anexo VIII). 3. Los anuncios preparados elaborados y enviados por medios electrónicoselectróni­ cos, con arreglo al formato y modalidades de transmisión que figuran en el anexo VI, punto 3 del anexo VIII3, se publicarán en un plazo máximo de cinco días a partir de su envío. Los anuncios no enviados por medios electrónicos, con arreglo al for- mato formato y modalidades de transmisión que figuran en el anexo VI, punto 3 del anexo VIII3, se publicarán en un plazo máximo de doce 12 días a partir de su envío o, en el caso del procedimiento acelerado previsto en el artículo 33, apartado 8 del artículo 387, en un plazo máximo de cinco días a partir par­ tir de su envío. 4. Los anuncios de licitación se publicarán en toda su extensión exten­ sión en una lengua oficial de la Comunidad a elección del de la enti­ dad o poder adjudicador, y ese el texto publicado en dicha lengua original será el único auténtico. En las demás lenguas oficiales se publicará un resumen de los puntos importantes de cada anuncio. Los gastos de publicación de dichos anuncios por parte de la Comisión correrán a cargo de la Comunidad. 5. Los anuncios y su contenido no se podrán publicarse publicar a nivel nacional o sobre un perfil de comprador antes de la fecha en que se envíen a la Comisión. Los anuncios publicados a nivel nacional no incluirán información dis- tinta informa­ ción distinta de la que figure en los anuncios enviados a la Comisión Comi­ sión o de la que se haya publicado sobre en un perfil de comprador de conformidad con el artículo 30, apartado 1, párrafo primero del apartado 1 del artículo 35primero, y pero deberán mencionar la fecha de envío del anuncio a la Comisión o de la publicación sobre en el perfil de comprador. Los anuncios de información previa no podrán publicarse sobre un perfil de comprador antes de que se envíe a la Comisión el anuncio de su publicación en la citada forma, y ; deberán mencionar la fecha de dicho envío. 6. El contenido de los anuncios que no se envíen por medios electró- nicos electrónicos con arreglo a lo dispuesto en el al formato y modalidades de trans- misión previstas transmisión previstos en el anexo VI, punto 3 del Anexo VIII 3, se limitará a aproxima- damente aproximadamente 650 palabras. 7. Los Las entidades o poderes adjudicadores deberán poder demostrar la fecha de envío de los anuncios. 8. La Comisión entregará al a la entidad o poder adjudicador una confirmación de la publicación de la información enviada, en la que se mencione la fecha de dicha publicación. Esta confirmación constituirá una prueba de publicación.

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Samples: Directiva Sobre Procedimientos De Adjudicación De Contratos en Defensa Y Seguridad

Redacción y modalidades de publicación de los anuncios. 1. Los anuncios contendrán la información mencionada en el anexo VII A y, en su caso, cualquier otra información que el poder adjudicador estime útil, según el formato de se elaborarán con arreglo a los formularios normaliza- dos normalizados adoptados por la Comisión con arreglo al procedimiento contem- plado pro- cedimiento contemplado en el apartado 2 del artículo 77.76 y en ellos se especificará, como mínimo, la información indicada en el Anexo VII B. 2. Los anuncios que los poderes adjudicadores envíen a la Comisión deberán transmitirse ya sea por medios electrónicos, con arreglo al formato y modalidades de transmisión mencionados en el punto 3 del anexo VIII, ya sea por otros medios. En el caso del procedimiento acelerado establecido en el apartado 8 del artículo 38, deberán enviarse los anuncios ya sea por telefax, ya sea por medios electrónicos, con arreglo al formato y modalidades de transmisión mencionados en el punto 3 del anexo VIII. Los anuncios se publicarán con arreglo a las características técnicas de publicación indicadas modalidades previstas en las letras a) y b) del punto 1 del anexo el Anexo VIII. 3. Los anuncios preparados y enviados por medios electrónicos, electró- nicos con arreglo al formato y modalidades a lo dispuesto en las especificaciones técnicas de transmisión publicación que figuran en el punto 3 del anexo VIII, Anexo VIII se publicarán en un plazo máximo de cinco días a partir de su envío. Los Cuando los anuncios no enviados se envíen por medios electrónicos, electrónicos con arreglo al for- mato y modalidades a las especificaciones técnicas de transmisión publicación que figuran figu- ran en el punto 3 del anexo Anexo VIII, se publicarán en un plazo máximo de doce días a partir de su envío o, en el caso del procedimiento acelerado previsto en el apartado 8 del artículo 38, en un plazo máximo de cinco 12 días a partir de su envío. 4. Los poderes adjudicadores serán responsables de la infor- mación que envíen para su publicación, así como de la con- formidad de dicha información con las disposiciones del pre- sente Título. 5. Los anuncios de licitación concurso de proyectos previstos en el apartado 1 del artículo 59 se publicarán en toda su extensión en una lengua oficial de la Comunidad a elección del poder adjudicadorComunidad, y ese siendo el texto publicado en dicha esta lengua original será el único auténtico. En las demás lenguas oficiales se publicará un resumen de los puntos importantes de cada anuncio. Los gastos de publicación de dichos anuncios por parte de la Comisión correrán a cargo de la Comunidadanun- cio. 56. Los anuncios y su contenido no podrán publicarse hacerse públicos a nivel nacional antes de la fecha en que se envíen con arreglo a la Comisiónlo dispuesto en el Anexo VIII. 7. Los anuncios publicados a nivel nacional no incluirán deberán con- tener información dis- tinta distinta de la que figure en los anuncios enviados con arreglo a la Comisión o lo dispuesto en el Anexo VIII y deberán hacer mención de la que se haya publicado sobre un perfil fecha de comprador este envío. 8. Los gastos de publicación de los anuncios de conformidad con el párrafo primero del apartado 1 del artículo 35, y deberán mencionar la fecha de envío del anuncio Anexo VIII correrán a la Comisión o cargo de la publicación sobre el perfil de comprador. Los anuncios de información previa no podrán publicarse sobre un perfil de comprador antes de que se envíe a la Comisión el anuncio de su publicación en la citada forma, y deberán mencionar la fecha de dicho envío. 6Comunidad. El contenido de los anuncios que no se envíen envíe por medios electró- nicos electrónicos con arreglo a lo dispuesto en el formato y modalidades las especificaciones técnicas de trans- misión publicación previstas en el punto 3 del Anexo VIII se limitará a aproxima- damente aproximadamente 650 palabras. 7. Los poderes adjudicadores deberán poder demostrar la fecha de envío de los anuncios. 8. La Comisión entregará al poder adjudicador una confirmación de la publicación de la información enviada, en la que se mencione la fecha de dicha publicación. Esta confirmación constituirá una prueba de publicación.

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Samples: Directiva Sobre Coordinación De Los Procedimientos De Adjudicación De Contratos Públicos

Redacción y modalidades de publicación de los anuncios. 1. Los anuncios contendrán la información mencionada en el anexo VII A y, en su caso, cualquier otra información que el poder adjudicador estime útil, según el formato de se elaborarán con arreglo a los formularios normaliza- dos normalizados adoptados por la Comisión con arreglo al procedimiento contem- plado pro- cedimiento contemplado en el apartado 2 del artículo 7776 y en ellos se especificará, como mínimo, la información indicada en el Anexo VII A. Los poderes adjudicadores no podrán exigir otras condiciones que las previstas en los artículos 48 y 49 cuando pidan infor- mación sobre las condiciones de tipo económico y financiero y de tipo técnico que exijan a los operadores económicos para su selección. 2. Los Para los acuerdos marco a efectos del apartado 7 del artículo 1, los anuncios previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 34 deberán llevar, además, la mención «acuerdo marco» e indicar la duración prevista, precisando, en su caso, los motivos que justifiquen una duración del acuerdo superior a tres años, el número y, si procede, el número máximo pre- visto de operadores económicos, el valor total de los poderes adjudicadores envíen suminis- tros, de las prestaciones de servicios o de las obras, calculado para la totalidad de la duración, así como, a título indicativo, el valor y la Comisión deberán transmitirse ya sea por medios electrónicosfrecuencia de los contratos que se vayan a adjudicar. Deberán igualmente indicar los criterios objetivos que servirán de base para seleccionar las ofertas, así como los criterios de adjudicación de cada contrato cuando se convoque su licitación específica, determinados con arreglo al formato y modalidades de transmisión mencionados a lo dispuesto en el punto 3 del anexo VIII, ya sea por otros medios. En el caso del procedimiento acelerado establecido en el apartado 8 del artículo 38, deberán enviarse los anuncios ya sea por telefax, ya sea por medios electrónicos, con arreglo al formato y modalidades de transmisión mencionados en el punto 3 del anexo VIIIartí- culo 53. 3. Los anuncios se publicarán con arreglo a lo dispuesto en las características especificaciones técnicas de publicación indicadas en las letras a) y b) del punto 1 del anexo el Anexo VIII. 34. Los anuncios preparados y enviados por medios electrónicoselectró- nicos, con arreglo al formato y modalidades a lo dispuesto en las especificaciones técnicas de transmisión publicación que figuran en el punto 3 del anexo Anexo VIII, se publicarán en un plazo máximo de cinco días a partir de su envío. Los Cuando los anuncios no enviados se envíen por medios electrónicos, electrónicos con arreglo al for- mato y modalidades a las especificaciones técnicas de transmisión que figuran publicación recogidas en el punto 3 del anexo Anexo VIII, se publicarán en un plazo máximo de doce días a partir de su envío o, en envío. En el caso del procedimiento acelerado previsto en el apartado 8 9 del artículo 3837, en un este plazo máximo de se reducirá a cinco días a partir de su envíodías, siempre que el anuncio se haya enviado por fax o por medios electró- nicos. 45. Los anuncios de licitación previstos en el apartado 2 del artículo 34 se publicarán en toda su extensión en una lengua oficial de la Comunidad a elección del poder adjudicadorComunidad, y ese siendo el texto publicado en dicha esta lengua original será el único auténtico. En las demás lenguas oficiales se publicará un resumen resu- men de los puntos importantes de cada anuncio. Los gastos de publicación de dichos anuncios por parte de la Comisión correrán a cargo de la Comunidad. 56. Los anuncios y su contenido no podrán publicarse hacerse públicos a nivel nacional antes de la fecha en que se envíen con arreglo a la Comisiónlo dispuesto en el Anexo VIII. 7. Los anuncios publicados a nivel nacional no incluirán información dis- tinta distinta de la que figure en los anuncios enviados con arreglo a la Comisión o de lo dispuesto en el Anexo VIII y deberán incluir una mención en la que se haya publicado sobre un perfil indique la fecha de comprador este envío. 8. Los gastos de publicación de los anuncios de conformidad con el párrafo primero del apartado 1 del artículo 35, y deberán mencionar la fecha de envío del anuncio anexo VIII correrán a la Comisión o cargo de la publicación sobre el perfil de comprador. Los anuncios de información previa no podrán publicarse sobre un perfil de comprador antes de que se envíe a la Comisión el anuncio de su publicación en la citada forma, y deberán mencionar la fecha de dicho envío. 6Comunidad. El contenido de los anuncios que no se envíen envíe por medios electró- nicos electrónicos con arreglo a lo dispuesto en el formato y modalidades las especificaciones técnicas de trans- misión publicación previstas en el punto 3 del Anexo VIII se limitará a aproxima- damente aproximadamente 650 palabras. 79. Los poderes adjudicadores deberán poder demostrar la fecha de envío de los anuncios. 8. La Comisión entregará al poder adjudicador una confirmación de la publicación de la información enviada, en la que se mencione la fecha de dicha publicación. Esta confirmación constituirá una prueba de publicación.

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Samples: Directiva Sobre Coordinación De Los Procedimientos De Adjudicación De Contratos Públicos

Redacción y modalidades de publicación de los anuncios. 1. Los anuncios contendrán la información mencionada en el anexo VII A III y, en su caso, cualquier otra información que el poder adjudicador estime útiloportuna, según el formato de los formularios normaliza- dos normalizados adoptados por la Comisión con arreglo al procedimiento contem- plado contemplado en el artículo 41, apartado 2 del artículo 772. 2. Los anuncios que los poderes adjudicadores envíen a la Comisión deberán transmitirse ya sea por medios electrónicos, con arreglo al formato y modalidades de transmisión mencionados en el anexo IV, punto 3 del anexo VIII3, ya sea por otros medios. En el caso del de recurso al procedimiento acelerado establecido en el artículo 24, apartado 8 del artículo 384, deberán enviarse los anuncios ya sea por telefax, ya sea por medios electrónicos, con arreglo al formato y modalidades de transmisión mencionados en el anexo IV, punto 3 del anexo VIII3. Los anuncios se publicarán con arreglo a las características técnicas de publicación indicadas en las el anexo IV, punto 1, letras a) y b) del punto 1 del anexo VIII). 3. Los anuncios preparados elaborados y enviados por medios electrónicos, con arreglo al formato y modalidades de transmisión que figuran en el anexo IV, punto 3 del anexo VIII3, se publicarán en un plazo máximo de cinco días a partir de su envío. Los anuncios no enviados por medios electrónicos, con arreglo al for- mato formato y modalidades de transmisión que figuran en el anexo IV, punto 3 del anexo VIII3, se publicarán en un plazo máximo de doce días a partir de su envío o, en el caso del procedimiento acelerado previsto en el artículo 24, apartado 8 del artículo 384, en un plazo máximo de cinco días a partir de su envío. 4. Los anuncios de licitación se publicarán en toda su extensión en una lengua oficial de la Comunidad a elección del poder adjudicador, y ese el texto publicado en dicha lengua original será el único auténtico. En las demás lenguas oficiales se publicará un resumen de los puntos importantes de cada anuncio. Los gastos de publicación de dichos anuncios por parte de la Comisión correrán a cargo de la Comunidad. 5. Los anuncios y su contenido no podrán publicarse a nivel nacional antes de la fecha en que se envíen a la Comisión. Los anuncios publicados a nivel nacional no incluirán información dis- tinta distinta de la que figure en los anuncios enviados a la Comisión o de la que se haya publicado sobre un perfil de comprador de conformidad con el párrafo primero del apartado 1 del artículo 35, y deberán mencionar la fecha de envío del anuncio a la Comisión o de la publicación sobre el perfil de comprador. Los anuncios de información previa no podrán publicarse sobre un perfil de comprador antes de que se envíe a la Comisión el anuncio de su publicación en la citada forma, y deberán mencionar la fecha de dicho envíoComisión. 6. El contenido de los anuncios que no se envíen por medios electró- nicos electrónicos con arreglo a lo dispuesto en el al formato y modalidades de trans- misión previstas transmisión previstos en el anexo IV, punto 3 del Anexo VIII 3, se limitará a aproxima- damente aproximadamente 650 palabras. 7. Los poderes adjudicadores deberán poder demostrar la fecha de envío de los anuncios. 8. La Comisión entregará al poder adjudicador una confirmación de la publicación de la información enviada, en la que se mencione la fecha de dicha publicación. Esta confirmación constituirá una prueba de publicación.

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Samples: Directiva Sobre Coordinación De Los Procedimientos De Adjudicación De Contratos Públicos

Redacción y modalidades de publicación de los anuncios. 1. Los anuncios contendrán la información mencionada en el anexo VII A y, en su caso, cualquier otra información que el poder adjudicador estime útil, según el formato de se elaborarán con arreglo a los formularios normaliza- dos normalizados adoptados por la Comisión con arreglo al procedimiento contem- plado contemplado en el apartado 2 del artículo 77.85 y en ellos se especificará, como mínimo, la información indicada en el Anexo VII B. 2. Los anuncios que los poderes adjudicadores envíen a la Comisión deberán transmitirse ya sea por medios electrónicos, con arreglo al formato y modalidades de transmisión mencionados en el punto 3 del anexo VIII, ya sea por otros medios. En el caso del procedimiento acelerado establecido en el apartado 8 del artículo 38, deberán enviarse los anuncios ya sea por telefax, ya sea por medios electrónicos, con arreglo al formato y modalidades de transmisión mencionados en el punto 3 del anexo VIII. Los anuncios se publicarán con arreglo a las características técnicas de publicación indicadas modalidades previstas en las letras a) y b) del punto 1 del anexo el Anexo VIII. 3. Los anuncios preparados y enviados por medios electrónicos, electrónicos con arreglo al formato y modalidades a lo dispuesto en las espe- cificaciones técnicas de transmisión publicación que figuran en el punto 3 del anexo VIII, Anexo VIII se publicarán en un plazo máximo de cinco días a partir de su envío. Los Cuando los anuncios no enviados se envíen por medios electrónicos, electrónicos con arreglo al for- mato y modalidades a las especificaciones técnicas de transmisión publicación que figuran en el punto 3 del anexo Anexo VIII, se publicarán en un plazo máximo de doce días a partir de su envío o, en el caso del procedimiento acelerado previsto en el apartado 8 del artículo 38, en un plazo máximo de cinco 12 días a partir de su envío. 4. Los poderes adjudicadores serán responsables de la información que envíen para su publicación, así como de la conformidad de dicha información con las disposiciones del presente Título. 5. Los anuncios de licitación concurso de proyectos previstos en el apartado 1 del artículo 68 se publicarán en toda su extensión en una lengua oficial de la Comunidad a elección del poder adjudicadorComunidad, y ese siendo el texto publicado en dicha esta lengua original será el único auténtico. En las demás lenguas oficiales se publicará un resumen de los puntos importantes de cada anuncio. Los gastos de publicación de dichos anuncios por parte de la Comisión correrán a cargo de la Comunidad. 56. Los anuncios y su contenido no podrán publicarse hacerse públicos a nivel nacional antes de la fecha en que se envíen con arreglo a la Comisiónlo dispuesto en el Anexo VIII. 7. Los anuncios publicados a nivel nacional no incluirán deberán contener información dis- tinta distinta de la que figure en los anuncios enviados con arreglo a la Comisión o lo dispuesto en el Anexo VIII y deberán hacer mención de la que se haya publicado sobre un perfil fecha de comprador este envío. 8. Los gastos de publicación de los anuncios de conformidad con el párrafo primero del apartado 1 del artículo 35, y deberán mencionar la fecha de envío del anuncio Anexo VIII correrán a la Comisión o cargo de la publicación sobre el perfil de comprador. Los anuncios de información previa no podrán publicarse sobre un perfil de comprador antes de que se envíe a la Comisión el anuncio de su publicación en la citada forma, y deberán mencionar la fecha de dicho envío. 6Comunidad. El contenido de los anuncios que no se envíen por medios electró- nicos electrónicos con arreglo a lo dispuesto en el formato y modalidades las especificaciones técnicas de trans- misión publicación previstas en el punto 3 del Anexo VIII se limitará a aproxima- damente aproximadamente 650 palabras. 7. Los poderes adjudicadores deberán poder demostrar la fecha de envío de los anuncios. 8. La Comisión entregará al poder adjudicador una confirmación de la publicación de la información enviada, en la que se mencione la fecha de dicha publicación. Esta confirmación constituirá una prueba de publicación.

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Samples: Directiva Sobre Contratos Públicos

Redacción y modalidades de publicación de los anuncios. 1. Los anuncios contendrán la información mencionada en el anexo VII A y, en su caso, cualquier otra información que el poder adjudicador estime útil, según el formato de los formularios normaliza- dos formu- xxxxxx normalizados adoptados por la Comisión con arreglo al procedimiento contem- plado contemplado en el apartado 2 del artículo 77. 2. Los anuncios que los poderes adjudicadores envíen a la Comisión deberán transmitirse ya sea por medios electrónicos, con arreglo al formato y modalidades de transmisión mencionados mencio- nados en el punto 3 del anexo VIII, ya sea por otros medios. En el caso del procedimiento acelerado establecido en el apartado 8 del artículo 38, deberán enviarse los anuncios ya sea por telefax, ya sea por medios electrónicos, con arreglo al formato y modalidades de transmisión mencionados en el punto 3 del anexo VIII. Los anuncios se publicarán con arreglo a las características técnicas de publicación indicadas en las letras a) y b) del punto 1 del anexo VIII. 3. Los anuncios preparados y enviados por medios electrónicoselectró- nicos, con arreglo al formato y modalidades de transmisión que figuran en el punto 3 del anexo VIII, se publicarán en un plazo máximo de cinco días a partir de su envío. Los anuncios no enviados por medios electrónicos, con arreglo al for- mato formato y modalidades de transmisión que figuran en el punto 3 del anexo VIII, se publicarán en un plazo máximo de doce días a partir de su envío o, en el caso del procedimiento acelerado previsto en el apartado 8 del artículo 38, en un plazo máximo de cinco días a partir de su envío. 4. Los anuncios de licitación se publicarán en toda su extensión en una lengua oficial de la Comunidad a elección del poder adjudicador, y ese texto publicado en dicha lengua original será el único auténtico. En las demás lenguas oficiales se publicará un resumen de los puntos importantes de cada anuncio. Los gastos de publicación de dichos anuncios por parte de la Comisión correrán a cargo de la Comunidad. 5. Los anuncios y su contenido no podrán publicarse a nivel nacional antes de la fecha en que se envíen a la Comisión. Los anuncios publicados a nivel nacional no incluirán información dis- tinta informa- ción distinta de la que figure en los anuncios enviados a la Comisión o de la que se haya publicado sobre un perfil de comprador de conformidad con el párrafo primero del apartado apar- tado 1 del artículo 35, y deberán mencionar la fecha de envío del anuncio a la Comisión o de la publicación sobre el perfil de comprador. Los anuncios de información previa no podrán publicarse sobre un perfil de comprador antes de que se envíe a la Comisión el anuncio de su publicación en la citada forma, y deberán mencionar la fecha de dicho envío. 6. El contenido de los anuncios que no se envíen por medios electró- nicos electrónicos con arreglo a lo dispuesto en el formato y modalidades de trans- misión transmisión previstas en el punto 3 del Anexo VIII se limitará a aproxima- damente aproximadamente 650 palabras. 7. Los poderes adjudicadores deberán poder demostrar la fecha de envío de los anuncios. 8. La Comisión entregará al poder adjudicador una confirmación confir- mación de la publicación de la información enviada, en la que se mencione la fecha de dicha publicación. Esta confirmación constituirá una prueba de publicación.

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Samples: Directiva 2004/18/Ce

Redacción y modalidades de publicación de los anuncios. 1. Los anuncios contendrán la información mencionada en el anexo VII A y, en su caso, cualquier otra información que el poder adjudicador estime útil, según el formato de se elaborarán con arreglo a los formularios normaliza- dos normalizados adoptados por la Comisión con arreglo al procedimiento contem- plado contemplado en el apartado 2 del artículo 7785, se publicarán en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas y en ellos se especificará, como mínimo, la información indicada en el Anexo VII A. Los poderes adjudicadores no podrán exigir otras condiciones que las previstas en los artículos 55 y 56 cuando pidan información sobre las condiciones de tipo económico y financiero y de tipo técnico que exijan a los operadores económicos para su selección. 2. Los Para los acuerdos marco a efectos del apartado 9 del artículo 1, los anuncios previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 39 deberán llevar, además, la mención «acuerdo marco» e indicar la duración prevista, precisando, en su caso, los motivos que justifiquen una duración del acuerdo superior a tres años, el número y, si procede, el número máximo previsto de operadores económicos, el valor total de los poderes adjudicadores envíen suministros, de las prestaciones de servicios o de las obras, calculado para la totalidad de la duración, así como, a título indicativo, el valor y la Comisión deberán transmitirse ya sea por medios electrónicosfrecuencia de los contratos que se vayan a adjudicar. Deberán igualmente indicar los criterios objetivos que servirán de base para seleccionar las ofertas, así como los criterios de adjudicación de cada contrato cuando se convoque su licitación específica, determinados con arreglo al formato y modalidades de transmisión mencionados a lo dispuesto en el punto 3 del anexo VIII, ya sea por otros medios. En el caso del procedimiento acelerado establecido en el apartado 8 del artículo 38, deberán enviarse los anuncios ya sea por telefax, ya sea por medios electrónicos, con arreglo al formato y modalidades de transmisión mencionados en el punto 3 del anexo VIII62. 3. Los anuncios se publicarán con arreglo a lo dispuesto en las características especificaciones técnicas de publicación indicadas en las letras a) y b) del punto 1 del anexo el Anexo VIII. 34. Los anuncios preparados y enviados por medios electrónicos, con arreglo al formato y modalidades a lo dispuesto en las espe- cificaciones técnicas de transmisión publicación que figuran en el punto 3 del anexo Anexo VIII, se publicarán en un plazo máximo de cinco días a partir de su envío. Los Cuando los anuncios no enviados se envíen por medios electrónicos, electrónicos con arreglo al for- mato y modalidades a las especificaciones técnicas de transmisión que figuran publicación recogidas en el punto 3 del anexo Anexo VIII, se publicarán en un plazo máximo de doce días a partir de su envío o, en envío. En el caso del procedimiento acelerado previsto en el apartado 8 5 del artículo 3842, en un este plazo máximo de se reducirá a cinco días a partir de su envíodías, siempre que el anuncio se haya enviado por fax o por medios electrónicos. 45. Los anuncios de licitación previstos en el apartado 2 del artículo 39 se publicarán en toda su extensión exten- sión en una lengua oficial de la Comunidad a elección del poder adjudicadorComunidad, y ese siendo el texto publicado en dicha esta lengua original será el único auténtico. En las demás lenguas oficiales se publicará un resumen de los puntos importantes de cada anuncio. Los gastos de publicación de dichos anuncios por parte de la Comisión correrán a cargo de la Comunidad. 56. Los anuncios y su contenido no podrán publicarse hacerse públicos a nivel nacional antes de la fecha en que se envíen con arreglo a la Comisiónlo dispuesto en el Anexo VIII. 7. Los anuncios publicados a nivel nacional no incluirán información dis- tinta distinta de la que figure en los anuncios enviados con arreglo a la Comisión o de lo dispuesto en el Anexo VIII y deberán incluir una mención en la que se haya publicado sobre un perfil indique la fecha de comprador este envío. 8. Los gastos de publicación de los anuncios de conformidad con el párrafo primero del apartado 1 del artículo 35, y deberán mencionar la fecha de envío del anuncio anexo VIII correrán a la Comisión o cargo de la publicación sobre el perfil de comprador. Los anuncios de información previa no podrán publicarse sobre un perfil de comprador antes de que se envíe a la Comisión el anuncio de su publicación en la citada forma, y deberán mencionar la fecha de dicho envío. 6Comunidad. El contenido de los anuncios que no se envíen por medios electró- nicos electrónicos con arreglo a lo dispuesto en el formato y modalidades las especificaciones técnicas de trans- misión publicación previstas en el punto 3 del Anexo VIII se limitará a aproxima- damente aproximadamente 650 palabras. 79. Los poderes adjudicadores deberán poder demostrar la fecha de envío de los anuncios. 8. La Comisión entregará al poder adjudicador una confirmación de la publicación de la información enviada, en la que se mencione la fecha de dicha publicación. Esta confirmación constituirá una prueba de publicación.

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Samples: Directiva Sobre Contratos Públicos