2001/C 29 E/02)
Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre coordinación de los procedi- mientos de adjudicación de los contratos públicos de suministro, de servicios y de obras
(2001/C 29 E/02)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
COM(2000) 275 final — 2000/0115(COD)
(Presentada por la Comisión el 11 de julio de 2000)
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 2 de su artículo 47, su artículo 55 y su artículo 95,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen xxx XxxxxX Económico y Social, Visto el dictamen xxx XxxxxX de las Regiones,
De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado,
Considerando lo siguiente:
(1) Las Directivas del Consejo 92/50/CEE, de 18 xx xxxxx de 1992, sobre coordinación de los procedimientos de adju- dicación de los contratos públicos de servicios (1), 93/36/CEE, de 14 xx xxxxx de 1993, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos públi- cos de suministro (2), y 93/37/CEE del Consejo, de 14 xx xxxxx de 1993, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras (3), han sido modificadas en último lugar por la Directiva 97/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4). Con ocasión de nuevas modificaciones, necesarias para cumplir los requisitos de simplificación y de modernización plan- teados tanto por los poderes adjudicadores como por los operadores económicos en el marco de las respuestas al Libro Verde adoptado por la Comisión el 27 de noviem- bre de 1996 (5), conviene, en aras de una mayor claridad, proceder a refundirlas en un único texto.
(2) La realización de la libre circulación de mercancías en los contratos públicos de suministro y la realización de la libertad de establecimiento y de la libre prestación de servicios en los contratos públicos de servicios y de obras, respecto de los contratos celebrados en los Estados miem- bros por parte del Estado, de los entes territoriales y de los demás organismos de Derecho público, lleva consigo no sólo una eliminación de las restricciones, sino tambiØn la aplicación de las disposiciones sobre coordinación de los procedimientos nacionales de adjudicación de contra-
(1) DO L 209 de 24.7.1992, p. 1.
(2) DO L 199 de 9.8.1993, p. 1.
(3) DO L 199 de 9.8.1993, p. 54.
(4) DO L 328 de 28.11.1997, p. 1.
tos públicos, que se base en las normas por las que se rigen estas tres libertades y en los principios que se deri- van de ellas, como los principios de igualdad de trato -del que el principio de no discriminación no es sino una expresión concreta-, de reconocimiento mutuo, de pro- porcionalidad y de transparencia, así como en la apertura real a la competencia de los contratos públicos. Por con- siguiente, estas disposiciones de coordinación deben inter- pretarse con arreglo a las normas y principios citados y a las demás normas del Tratado.
(3) Estas disposiciones de coordinación deben respetar, en la medida de lo posible, los procedimientos y prácticas vi- gentes en cada uno de los Estados miembros.
(4) La Decisión 94/800/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativa a la celebración en nombre de la Co- munidad Europea, por lo que respecta a los temas de su competencia, de los acuerdos resultantes de las negocia- ciones multilaterales de la Ronda Uruguay (1986-1994) (6), aprobó, en particular, el Acuerdo relativo a la contrata- ción pública, en lo sucesivo denominado el «Acuerdo», cuya finalidad es establecer un marco multilateral de de- rechos y de obligaciones equilibrados en materia de con- tratación pública, con miras a conseguir la liberalización y la expansión del comercio mundial. Habida cuenta de los derechos y compromisos internacionales derivados para la Comunidad de la aceptación del Acuerdo, el rØgimen apli- cable a los licitadores y a los productos de terceros países signatarios será el definido en el Acuerdo. Dicho Acuerdo no tiene efecto directo. Conviene, pues, que los poderes adjudicadores destinatarios del Acuerdo, que cumplan la presente Directiva y que apliquen las mismas disposicio- nes a los operadores económicos de terceros países fir- mantes del Acuerdo, respeten de este modo dicho Acuerdo. Conviene igualmente que la presente Directiva garantice a los operadores económicos de la Comunidad condiciones de participación en los contratos públicos tan favorables como las reservadas a los operadores económi- cos de los terceros países signatarios del Acuerdo.
(5) La multiplicidad de los umbrales de aplicación de las disposiciones de coordinación actualmente en vigor es fuente de complicación para los poderes adjudicadores. Teniendo en cuenta la Unión Monetaria, es apropiado fijar los umbrales expresados en euros. Por consiguiente, con- viene fijar los umbrales, en euros, de forma que se sim- plifique la aplicación de dichas disposiciones, respetando al tiempo los umbrales previstos en el Acuerdo que están expresados en derechos especiales de giro. En esta pers- pectiva, por tanto, conviene tambiØn prever una revisión
(5) COM(96) 583 final. (6) DO L 336 de 23.12.1994, p. 1.
periódica de los umbrales expresados en euros, para adap- tarlos, en caso necesario, en función de las eventuales variaciones negativas del euro con respecto al derecho especial de giro.
(6) Los contratos públicos adjudicados por los poderes adju- dicadores que operan en los sectores del agua, de la ener- gía y de los transportes y que se inscriben en el marco de estas actividades están regulados por la Directiva
. . ./. . ./CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de . . . (sobre coordinación de los procedimientos de adjudica- ción de contratos en los sectores del agua, de la energía y de los transportes). No obstante, los contratos adjudica- dos por poderes adjudicadores en el marco de sus activi- dades de explotación de servicios de transporte marítimo, costero o fluvial deben entrar en el ámbito de aplicación de la presente Directiva.
(7) Habida cuenta de la situación de competencia real de los contratos en el sector de telecomunicaciones a raíz de la aplicación de la normativa comunitaria tendente a la li- beralización de este sector, conviene excluir del ámbito de aplicación de la presente Directiva los contratos públicos de dicho sector, siempre que los contratos se adjudiquen con el único objetivo de permitir a los poderes adjudica- dores ejercer determinadas actividades en el sector de las telecomunicaciones.
(8) Es necesario prever en quØ casos se podrá no aplicar las medidas de coordinación de los procedimientos por mo- tivos relacionados con la seguridad o con secretos de Estado o debido a la aplicabilidad de normas específicas de adjudicación de contratos, derivadas de acuerdos inter- nacionales, relativas al estacionamiento de tropas, o que son propias de organismos internacionales.
(9) En virtud del artículo 163 del Tratado, el fomento de la investigación y del desarrollo constituye uno de los me- dios para reforzar las bases científicas y tecnológicas de la industria europea y la apertura de los contratos públicos de servicios contribuirá a realizar este objetivo. La pre- sente Directiva no debe abarcar la cofinanciación de pro- gramas de investigación: por lo tanto, no están incluidos los contratos de servicios de investigación y de desarrollo distintos de aquellos cuyos beneficios pertenezcan exclu- sivamente al poder adjudicador para su utilización en el ejercicio de su propia actividad, siempre que el poder adjudicador remunere totalmente la prestación del servi- cio.
(10) Los contratos públicos de servicios relativos a la adquisi- ción o arrendamiento de bienes inmuebles o relativos a derechos respecto de dichos bienes revisten características especiales, debido a las cuales no resulta adecuado aplicar a esos contratos normas de adjudicación.
(11) La adjudicación de los contratos públicos de determinados servicios audiovisuales en el sector de la radiodifusión debe poder tener en cuenta consideraciones que revisten una importancia cultural y social y que no aconsejan aplicar a esos contratos normas de adjudicación.
(12) Los servicios de arbitraje y de conciliación son prestados normalmente por personas u organismos nombrados o seleccionados mediante un procedimiento que no puede regirse por las normas de adjudicación de contratos pú- blicos.
(13) Los servicios financieros contemplados por la presente Directiva no deben incluir los instrumentos de política monetaria, de tipos de cambio, de deuda pública, de ges- tión de reservas y de otras políticas que implican opera- ciones con títulos o con otros instrumentos financieros. Por consiguiente, los contratos relativos a la emisión, a la compra, a la venta, o a la transmisión de títulos o de otros instrumentos financieros no quedan cubiertos. TambiØn quedan excluidos los servicios prestados por los bancos centrales.
(14) A efectos de la aplicación de las normas previstas en la presente Directiva y con vistas a la supervisión de esta aplicación, la mejor definición del área cubierta por los servicios consiste en subdividirlos en categorías que co- rrespondan a determinadas partidas de una nomenclatura común y reunirlos en dos Anexos, I A y I B, según el rØgimen a que estØn sometidos. Por lo que se refiere a los servicios contemplados en el Anexo I B, las disposiciones de la presente Directiva deben entenderse sin perjuicio de que se apliquen las normas comunitarias específicas de dichos servicios.
(15) En lo relativo a los contratos públicos de servicios, la aplicación plena de la presente Directiva debe limitarse, durante un período transitorio, a los contratos en relación con los cuales las disposiciones de la presente Directiva permitan el pleno desarrollo del potencial de crecimiento del comercio más allá de las fronteras. Los contratos de otros servicios deben supervisarse durante dicho período transitorio antes de decidir la plena aplicación de la pre- sente Directiva. A este respecto, conviene definir el meca- nismo de tal supervisión. Dicho mecanismo debe, al mismo tiempo, permitir a los interesados el acceso a la información pertinente.
(16) Los poderes adjudicadores podrán solicitar o aceptar ase- soramiento que pueda utilizarse para determinar las espe- cificaciones relativas a un determinado contrato, a condi- ción, no obstante, de que dicho asesoramiento no impida la competencia.
(17) Las especificaciones tØcnicas establecidas por los compra- dores públicos deben permitir la apertura de los contratos públicos a la competencia. A tal efecto, debe ser posible presentar ofertas que reflejen la diversidad de las solucio- nes tØcnicas. Para lograrlo, por una parte debe ser posible establecer las especificaciones tØcnicas en tØrminos de rendimiento y exigencias funcionales y, por otra, en caso de referencia a la norma europea –o, en su defecto, a la nacional–, deben aceptarse otras soluciones equiva- lentes. Los licitadores deben poder utilizar cualquier me- dio de prueba para demostrar la equivalencia. La referen- cia a especificaciones que prescriban un origen determi- nado debe ser excepcional.
(18) Determinados contratos especialmente complejos pueden poner a los poderes adjudicadores en una situación de imposibilidad objetiva de definir los medios adecuados para satisfacer sus necesidades o de evaluar quØ puede ofrecerles el mercado como solución tØcnica o financiera, sin que esta situación se pueda atribuir a falta de infor- mación o a otras carencias de dichos poderes adjudicado- res. Por lo tanto, conviene prever la posibilidad de recurrir al procedimiento negociado con convocatoria de licita- ción, que presenta la flexibilidad necesaria para paliar estas situaciones. En esos casos, el único objetivo de la negociación debe ser permitir al poder adjudicador ser- virse de los diálogos realizados con los candidatos para precisar sus necesidades y definirlas con la precisión ne- cesaria para que se puedan formular las ofertas y se las pueda evaluar objetivamente basándose en el criterio de la oferta económicamente más ventajosa. Por lo tanto, la negociación debe limitarse a la fase del procedimiento que finaliza con la redacción xxx xxxxxx de condiciones definitivo. Por ello, las ofertas redactadas basándose en dicho pliego de condiciones ya no pueden ser objeto de negociación. Esta flexibilidad se concede respetando los principios de igualdad de trato, de no discriminación y de transparencia.
(19) En los Estados miembros se han desarrollado determina- das nuevas tØcnicas de compra, que responden a las ne- cesidades de los poderes adjudicadores. Por lo tanto, con- viene prever una definición comunitaria de estas tØcnicas de compra, llamadas acuerdo marco, y prever normas específicas que permitan una licitación de las partes que participen en el acuerdo marco con ocasión de la adjudi- cación de contratos públicos basados en este acuerdo, de manera que se garantice a los poderes adjudicadores la seguridad de abastecimiento en las mejores condiciones de relación calidad — precio. Para garantizar que se respeta el principio de igualdad de trato y evitar la compartimen- tación de los contratos, la nueva convocatoria de licita- ción deberá realizarse respetando las normas particulares sobre publicidad, plazos y condiciones de envío de las ofertas. Con este mismo fin, la duración máxima de los acuerdos marco no debe ser superior a tres años, excepto en casos debidamente justificados por el poder adjudica- dor, cuando, por la naturaleza del contrato, sea necesaria una duración superior.
(20) El desarrollo de una competencia efectiva en el sector de los contratos públicos hace precisa una publicidad comu- nitaria de los anuncios de los contratos realizados por los poderes adjudicadores de los Estados miembros. La infor- mación contenida en dichos anuncios debe permitir a los operadores económicos de la Comunidad apreciar si les interesan los contratos propuestos. Con este fin, es con- veniente proporcionarles información suficiente sobre el objeto del contrato y las condiciones que se le aplican. Por lo tanto, es importante garantizar una mayor visibilidad de los anuncios publicados utilizando los instrumentos adecuados, como formularios normalizados de los anun- cios de contrato y el Vocabulario Común de los Contratos Públicos (CPV) (Common Procurament Vocabulary), pre- visto por el Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo no . . ./. . . como la nomenclatura de referencia para los contratos públicos. En los procedimientos restrin- gidos, la publicidad debe tener especialmente por objeto permitir a los operadores económicos de los Estados miembros manifestar su interØs por los contratos, solici-
tando a los poderes adjudicadores una invitación para licitar en las condiciones requeridas.
(21) Las informaciones complementarias sobre los contratos deben figurar, como es usual en los Estados miembros, en el pliego de condiciones relativo a cada contrato o en cualquier documento equivalente.
(22) Las condiciones de ejecución del contrato son compatibles con la Directiva, siempre y cuando no discriminen directa o indirectamente a los licitadores provenientes de otros Estados miembros y siempre que se anuncien obligatoria- mente en el anuncio de licitación. En concreto, pueden tener por objeto favorecer el empleo de personas desfa- vorecidas o excluidas o combatir el paro.
(23) Habida cuenta de las nuevas tecnologías de la información y de las comunicaciones y de la simplificación que pueden llevar consigo en cuanto a la publicidad de los contratos y en tØrminos de eficacia y de transparencia de los proce- dimientos de adjudicación, conviene igualar la situación de los medios electrónicos con la de los medios clásicos de comunicación e intercambio de información. En la medida de lo posible, el medio y la tecnología elegidos deben ser compatibles con las tecnologías utilizadas en los demás Estados miembros.
(24) Las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 1999/93/CE, de 13 de diciembre de 1999, por la que se establece un marco comunitario para la firma electró- nica (1) y . . ./. . ./CE, (relativa a determinados aspectos ju- rídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado inte- rior) deben aplicarse a las transmisiones de información por medios electrónicos en el marco de la presente Di- rectiva.
(25) La utilización de medios electrónicos supone un ahorro de tiempo. Por consiguiente, procede prever reducciones de los plazos mínimos en caso de utilización de dichos medios electrónicos, siempre y cuando sean, no obstante, compatibles con las modalidades de transmisión específi- cas previstas a escala comunitaria.
(26) El Reglamento (CEE, Euratom) no 1182/71 del Consejo, de 3 xx xxxxx de 1971, por el que se determinan las normas aplicables a los plazos, fechas y tØrminos (2) debe aplicarse al cálculo de los plazos previstos en la presente Directiva.
(27) La selección de los candidatos debe hacerse en un marco de perfecta transparencia. Para ello, conviene indicar los criterios objetivos que los poderes adjudicadores pueden utilizar para seleccionar a los competidores y los medios que los operadores económicos pueden utilizar para demostrar que cumplen dichos criterios. En esta perspec- tiva de transparencia, el poder adjudicador debe estar obligado a indicar, desde el momento en que se convoque la licitación del contrato, los criterios de selección que utilizará, así como el nivel de capacidades específicas que exigirá, llegado el caso, a los operadores económicos para admitirlos al procedimiento de adjudicación del con- trato.
(1) DO L 13 de 19.1.2000, p. 12.
(2) DO L 124 de 8.6.1971, p. 1.
(28) Cuando sea necesario acreditar una determinada titulación para poder participar en un procedimiento de adjudica- ción o en un concurso de proyectos de servicios, deben aplicarse las normas comunitarias sobre reconocimiento mutuo de diplomas, certificados y otras formas de acre- ditación de titulaciones.
(29) Asimismo, la adjudicación del contrato debe efectuarse con arreglo a criterios objetivos que garanticen el respeto de los principios de no discriminación e igualdad de trato y la evaluación de las ofertas en condiciones de compe- tencia efectiva. Por lo tanto, conviene admitir solamente la aplicación de dos únicos criterios de adjudicación, que serán el del «precio más bajo» y el de la «oferta económi- camente más ventajosa».
(30) Con vistas a garantizar el respeto del principio de igual- dad de trato en la adjudicación de los contratos, es con- veniente proporcionar y reforzar la transparencia necesa- ria en cuanto a los criterios elegidos para determinar la oferta económicamente más ventajosa. Debe, pues, in- cumbir a los poderes adjudicadores indicar desde el prin- cipio del procedimiento la ponderación relativa que se asigne a cada uno de estos criterios. En cualquier caso, no debe poder limitarse a la mera indicación de un simple orden descendiente de importancia de los criterios. Si, excepcionalmente y en casos debidamente justificados por el poder adjudicador, no es posible fijar esta ponde- ración relativa desde el inicio del procedimiento, conviene permitir que se indique en una fase posterior.
(31) En el marco de los contratos públicos de servicios, los criterios de adjudicación no deben afectar a la aplicación de las disposiciones nacionales relativas a la remuneración de determinados servicios, como, por ejemplo, los de los arquitectos o los de los abogados.
(32) Determinadas condiciones tØcnicas, y, en particular, las relativas a los anuncios, los informes estadísticos y la nomenclatura utilizada y las condiciones de referencia a dicha nomenclatura deben adaptarse y modificarse en fun- ción de la evolución de las necesidades tØcnicas. Resulta asimismo necesario actualizar las listas de poderes adjudi- cadores mencionadas en los Anexos. Por lo tanto, resulta oportuno prever un procedimiento de adopción flexible y rápido a tal efecto. De conformidad con el artículo 2 de la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 xx xxxxx de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (1), conviene que las medidas necesarias para la ejecución de la presente Directiva sean adoptadas con arreglo al procedimiento consultivo previsto en el artículo 3 de dicha Decisión.
(33) Con el fin de favorecer el acceso de las pequeñas y me- dianas empresas a los contratos públicos, conviene prever disposiciones sobre subcontratación.
(34) La presente Directiva no debe afectar a las obligaciones de los Estados miembros respecto de los plazos de transposi- ción de las Directivas 92/50/CEE, 93/36/CEE y 93/37/CEE indicados en el Anexo X.
(1) DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.
HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
TFTULO I
DEFINICIONES Y PRINCIPIOS GENERALES
Artículo l
Definiciones
1. A efectos de la presente Directiva, serán de aplicación las definiciones que figuran en los apartados 2 a 14.
2. Los contratos públicos de suministro serán aquellos con- tratos onerosos y celebrados por escrito entre uno o varios proveedores y un poder adjudicador cuyo objeto sea la compra de productos, su arrendamiento financiero, su arrendamiento o su venta a plazos, con o sin opción de compra.
Los contratos públicos de servicios serán aquellos contratos onerosos y celebrados por escrito entre uno o varios prestado- res de servicios y un poder adjudicador cuyo objeto sea, prin- cipal o exclusivamente, la prestación de los servicios mencio- nados en los Anexos I A y I B.
Los contratos públicos de obras serán aquellos contratos one- rosos y celebrados por escrito entre uno o varios contratistas y un poder adjudicador cuyo objeto sea bien la ejecución o, conjuntamente, la ejecución y el proyecto de obras relativas a una de las actividades contempladas en el Anexo II o de una obra en concreto, bien la realización, por cualquier medio, de una obra que responda a las necesidades especificadas por el poder adjudicador. Una «obra en concreto» será el resultado de un conjunto de obras de construcción o de ingeniería civil destinadas a cumplir por sí mismas una función económica o tØcnica.
3. Un contrato público cuyo objeto sea la entrega de pro- ductos y, de forma accesoria, trabajos de colocación e instala- ción se considerará un «contrato público de suministro».
Un contrato público que tenga por objeto al mismo tiempo productos y servicios a efectos de los Anexos I de la presente Directiva se considerará un «contrato público de servicios» cuando el valor de los servicios en cuestión sea superior al de los productos incluidos en el contrato.
Un contrato público que tenga por objeto servicios contem- plados en el Anexos I e incluya actividades contempladas en el Anexo II únicamente de forma secundaria en relación con el objeto principal del contrato se considerará un contrato pú- blico de servicios.
4. Los tØrminos «proveedor», «prestador de servicios» o «con- tratista» designarán toda persona física o jurídica u organismo público o agrupación de dichas personas u organismos que ofrezca, respectivamente, productos, servicios o la realización de obras o de obras en concreto en el mercado.
El tØrmino «operador económico» designará tanto un «prove- edor», como un «prestador de servicios» o un «contratista».
El operador económico que haya presentado una oferta será designado con el tØrmino de «licitador». El que haya solicitado una invitación a participar en un procedimiento restringido o negociado será designado con el nombre de «candidato».
5. Serán considerados «poderes adjudicadores»: el Estado, los entes territoriales, los organismos de Derecho público y las asociaciones constituidas por uno o más de dichos entes o de dichos organismos de Derecho público.
Será considerado «organismo de Derecho público» cualquier organismo:
a) creado específicamente para satisfacer necesidades de interØs general, que no tenga carácter industrial o mercantil
y
b) dotado de personalidad jurídica y
c) cuya actividad estØ mayoritariamente financiada por el Es- tado, los entes territoriales u otros organismos de Derecho público, o bien cuya gestión se halle sometida a un control por parte de estos últimos, o bien cuyo órgano de adminis- tración, de dirección o de vigilancia estØ compuesto por miembros de los cuales más de la mitad sean nombrados por el Estado, los entes territoriales u otros organismos de Derecho público.
En el Anexo III figuran las listas no exhaustivas de los organis- mos y de las categorías de organismos de Derecho público que cumplen los criterios enumerados en el párrafo segundo. Los Estados miembros notificarán periódicamente a la Comisión las modificaciones que se hayan producido en sus listas.
6. Los «procedimientos abiertos» serán aquellos procedi- mientos nacionales en los que cualquier operador económico interesado pueda presentar ofertas.
Los «procedimientos restringidos» serán aquellos procedimien- tos nacionales en los que únicamente los operadores económi- cos invitados por los poderes adjudicadores puedan presentar ofertas.
Los «procedimientos negociados» serán aquellos procedimientos nacionales en los que los poderes adjudicadores consulten con los operadores económicos de su elección y negocien las con- diciones del contrato con uno o varios de ellos.
7. Un «acuerdo marco» será el acuerdo celebrado entre va- xxxx operadores económicos y un poder adjudicador y por el cual Øste último, tras haber seguido los procedimientos previs- tos en la presente Directiva en todas las fases excepto la fase de adjudicación, selecciona las partes que participarán en el acuerdo basándose en las ofertas que le hayan presentado y en criterios objetivos, como la calidad, la cantidad, la tØcnica, los plazos de entrega o de ejecución y los precios; mediante este acuerdo los operadores económicos contraen un compro- miso en relación con determinados puntos, establecidos por los poderes adjudicadores, de los contratos que se adjudiquen en aplicación del acuerdo.
8. Un «esbozo de solución» será una indicación preliminar del tipo de solución que un candidato piense proponer para
satisfacer las necesidades y requisitos del poder adjudicador; por lo que se refiere a los contratos públicos de servicios, este esbozo de solución no consistirá en un plano o proyecto a efectos del apartado 9.
9. Los «concursos de proyectos» serán aquellos procedimien- tos nacionales que tengan por objeto permitir al poder adjudi- cador adquirir planos o proyectos, principalmente en los cam- pos de la ordenación territorial, el urbanismo, la arquitectura y la ingeniería o el proceso de datos; dichos proyectos serán seleccionados por un jurado despuØs de haber sido convocada una licitación con o sin asignación xx xxxxxx.
10. La «concesión de obras públicas» será aquel contrato que presente las mismas características que el contrato público de obras, con la salvedad de que la contrapartida de las obras consista, bien únicamente en el derecho a explotar la obra, bien en dicho derecho acompañado de un precio.
11. Un «medio electrónico» será aquel medio que utilice equipos electrónicos de tratamiento (incluida la compresión digital) y almacenamiento de datos y que se sirva de la difusión, el envío y la recepción alámbricos, radiofónicos, por medios ópticos o por otros medios electromagnØticos.
12. Los tØrminos «escrito» o «por escrito» designarán todo conjunto de palabras o de cifras que pueda leerse, reproducirse y despuØs comunicarse. Este conjunto podrá incluir informa- ciones transmitidas y almacenadas por medios electrónicos.
13. El «Vocabulario Común de los Contratos Públicos», de- nominado en lo sucesivo CPV (Commun Procurement Vocabu- xxxx), adoptado por el Reglamento . . ./. . . será la nomenclatura de referencia aplicable a los contratos públicos.
14. A efectos del artículo 15, del apartado 2 del artículo 58 y del apartado 1 del artículo 65, se entenderá por:
a) «red pública de telecomunicaciones», la infraestructura pú- blica de telecomunicaciones que permita el transporte de señales entre puntos de terminación determinados de la red mediante cables, haces hertzianos, por medios ópticos o por otros medios electromagnØticos;
b) «punto de terminación de la red», el conjunto de conexiones físicas y de especificaciones tØcnicas de acceso que forman parte de la red pública de telecomunicaciones y son nece- sarias para tener acceso a dicha red pública y comunicar eficazmente mediante la misma;
c) «servicios públicos de telecomunicaciones», los servicios de telecomunicaciones cuya oferta haya sido confiada específi- camente por los Estados miembros a una o varias entidades de telecomunicaciones;
d) «servicios de telecomunicaciones», los servicios que consis- tan, total o parcialmente, en la transmisión y conducción de señales en la red pública de telecomunicaciones mediante procedimientos de telecomunicación.
Artículo 2
Igualdad de trato, no discriminación y transparencia
Los poderes adjudicadores tomarán todas las medidas necesa- rias para garantizar que se respeten los principios de igualdad de trato, de transparencia y de no discriminación.
TFTULO II
NORMAS APLICABLES A LOS CONTRATOS PÚBLICOS
CAPFTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 3
Agrupaciones de operadores económicos
1. Estarán autorizadas a licitar las agrupaciones de operado- res económicos. No podrá exigirse la transformación de tales agrupaciones en una forma jurídica determinada al objeto de presentar la oferta, pero la agrupación seleccionada podrá ser obligada a realizar esa transformación cuando se le haya adju- dicado el contrato, en la medida en que dicha transformación sea necesaria para la correcta ejecución del mismo.
2. En los procedimientos de adjudicación de contratos pú- blicos de servicios, no podrá rechazarse a candidatos o licita- dores que, con arreglo a la legislación del Estado miembro en que estØn establecidos, estØn habilitados para prestar el servicio de que se trate, por el mero hecho de que, con arreglo a la legislación del Estado miembro donde se adjudique el contrato, deban ser personas físicas o personas jurídicas.
No obstante, podrá exigirse a las personas jurídicas que indi- quen, en la oferta o en la solicitud de participación, los nom- bres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar el servicio.
Artículo 4
Condiciones previstas por los acuerdos celebrados en el seno de la Organización Mundial del Comercio
En la adjudicación de contratos públicos por parte de los po- deres adjudicadores, los Estados miembros aplicarán en sus relaciones condiciones tan favorables como las que concedan a los operadores económicos de países terceros en aplicación del Acuerdo sobre contratación pública, celebrado en el marco de las negociaciones multilaterales de la Ronda Uruguay (en lo sucesivo, el «Acuerdo»).
A tal fin, los Estados miembros se consultarán sobre las medi- das que deban adoptarse en aplicación del Acuerdo, en el seno xxx XxxxxX consultivo para los contratos públicos.
Artículo 5
Confidencialidad
Sin perjuicio de las obligaciones en materia de publicidad res- pecto de los contratos adjudicados y de información a los candidatos y a los licitadores, previstas en el apartado 3 del
artículo 34 y en el artículo 41, respectivamente, los poderes adjudicadores deberán respetar el carácter confidencial de todos los datos comunicados por los operadores económicos.
CAPFTULO II
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 6
Disposición general
La presente Directiva se aplicará a los contratos públicos de suministro, de servicios y de obras que no estØn excluidos en virtud de la Sección 2 y cuyo valor, sin incluir el impuesto sobre el valor añadido (IVA), se estime en un importe igual o superior a los umbrales contemplados en el artículo 8.
Artículo 7
Contratos en el sector de la Defensa
La presente Directiva se aplicará a los contratos públicos adju- dicados por los poderes adjudicadores en el sector de la De- fensa, con la excepción de los contratos públicos de suministro y de servicios a los que se aplique el artículo 296 del Tratado.
Secc ión 1 Umbrales Subsección l
Importes
Artículo 8
Contratos públicos
Los umbrales de aplicabilidad de la presente Directiva serán los siguientes:
a) 130 000 euros, respecto de los contratos públicos xx xxxx- nistro y de servicios adjudicados por los poderes adjudica- dores que sean una de las autoridades gubernamentales cen- trales que figuran en el Anexo IV; por lo que se refiere a los contratos públicos de suministro adjudicados por aquellos de dichos poderes adjudicadores que operen en el sector de la Defensa, la presente disposición sólo se aplicará a los contratos relativos a los productos contemplados en el Anexo V;
b) 200 000 euros,
— respecto de los contratos públicos de suministro y de servicios adjudicados por poderes adjudicadores distintos de los contemplados en el Anexo IV,
— respecto de los contratos públicos de suministro adjudi- cados por los poderes adjudicadores mencionados en el Anexo IV y que operen en el sector de la Defensa, cuando dichos contratos tengan por objeto productos distintos de los contemplados en el Anexo V.
c) 5 300 000 euros, respecto de los contratos públicos de obras adjudicados por todos los poderes adjudicadores.
Artículo 9
Contratos subvencionados en más de un 50 % por los poderes adjudicadores
Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para garantizar que los poderes adjudicadores que subvencionen directamente en más de un 50 % un contrato de obras, cuyo valor estimado sin incluir el IVA sea igual o superior a 5 300 000 euros y que tenga por objeto las actividades de ingeniería civil que figuran en la partida 45 200 000 del CPV, que figura en el Anexo II, u obras de construcción de hospitales, centros deportivos, recreativos y de ocio, edificios escolares y universitarios y edificios de uso administrativo, ha- gan cumplir las disposiciones de la presente Directiva cuando dicho contrato sea adjudicado por una o varias entidades dis- tintas de sí mismos o cumplan dichas disposiciones cuando el contrato sea adjudicado por ellos mismos en nombre y por cuenta de esas otras entidades.
El párrafo primero se aplicará asimismo en el caso de que los poderes adjudicadores subvencionen directamente en más de un 50 % un contrato de servicios, cuyo valor estimado sin incluir el IVA sea igual o superior a 200 000 euros y que estØ relacionado con un contrato de obras a efectos del párrafo primero.
Jubsección 2
MØtodo para calcular el valor
Artículo l0
Cálculo del valor de los acuerdos marco
1. El cálculo del valor de un acuerdo marco deberá basarse en el valor máximo estimado sin incluir el IVA de todos los contratos previstos para el período de que se trate.
2. El valor de los contratos contemplados en el apartado 1 se calculará con arreglo a lo dispuesto en los artículos 11, 12 y 13.
Artículo ll
Cálculo del valor de los contratos públicos de suministro
1. A los efectos del cálculo del valor de los contratos pú- blicos de suministro, el valor estimado de los mismos deberá ser igual o superior al umbral de que se trate en el momento del envío del anuncio del contrato, previsto en el apartado 2 del artículo 34.
2. No podrá fraccionarse ningún proyecto de compra de una cantidad determinada de suministros con el fin de sustraerse a la aplicación de la presente Directiva.
3. En el supuesto de contratos de arrendamiento financiero, de arrendamiento o de venta a plazos de productos, el valor que se tomará como base para calcular el valor estimado del contrato será el siguiente:
a) en el caso de contratos de duración determinada, cuando su duración sea igual o inferior a doce meses, el valor total estimado para la duración del contrato, o, cuando su dura- ción sea superior a doce meses, su valor total incluyendo el valor residual estimado;
b) en el caso de contratos de duración indeterminada, o en caso en que no pueda determinarse la duración del contrato, el valor mensual multiplicado por 48.
4. En el caso de contratos que tengan un carácter de regu- laridad o de contratos que se deban renovar en un período de tiempo determinado, se tomará como base para el cálculo del valor estimado del contrato:
a) bien el valor real total de contratos sucesivos similares ad- judicados durante el ejercicio precedente o durante los doce meses previos, ajustado, cuando sea posible, en función de los cambios de cantidad o valor previstos para los doce meses posteriores al contrato inicial,
b) bien el valor total estimado de los contratos sucesivos adju- dicados durante los doce meses siguientes a la primera en- trega o en el transcurso del ejercicio, si Øste fuera superior a doce meses.
Las modalidades de evaluación de los contratos no podrán utilizarse con la finalidad de sustraerse a la aplicación de la presente Directiva.
5. Cuando un proyecto de compra de suministros homogØ- neos pueda dar lugar a la adjudicación simultánea de contratos por lotes separados, deberá tomarse el valor estimado del con- junto de dichos lotes como base para la aplicación del apartado 3 y de las letras a) y b) del artículo 8.
6. En los casos en que el contrato de suministro previsto contemple expresamente distintas opciones, la base para calcu- lar el valor estimado del contrato será la del importe total máximo autorizado de la compra, del arrendamiento finan- ciero, del arrendamiento, o de la venta a plazos, incluyendo el ejercicio de las opciones.
Artículo l2
Cálculo del valor de los contratos públicos de servicios
1. A los efectos del cálculo del importe estimado de un contrato público de servicios, el poder adjudicador incluirá el valor total estimado de la remuneración del prestador de ser- vicios, teniendo presente lo dispuesto en los apartados 2 a 8.
2. En caso de que un contrato previsto contenga cláusulas sobre opciones, se tomará como base para calcular el valor del contrato el importe total máximo autorizado, incluido el ejer- cicio de las opciones.
3. A los efectos del cálculo del importe estimado de los contratos, respecto de los tipos de servicios que a continuación se indican, se tendrá en cuenta, en su caso, lo siguiente:
a) la prima pagadera, en los servicios de seguros;
b) si se trata de servicios bancarios y otros servicios financie- ros, los honorarios, comisiones, intereses y otras formas de remuneración;
c) los honorarios o la comisión correspondientes, en los con- tratos que impliquen un proyecto.
4. Cuando dichos servicios se subdividan en distintos lotes y cada uno de ellos sea objeto de un contrato, para calcular el umbral aplicable deberá tenerse en cuenta el valor de cada lote.
5. Cuando el valor de los lotes sea igual o superior al um- bral aplicable, las disposiciones de la presente Directiva se aplicarán a todos los lotes. Los poderes adjudicadores podrán eximir del cumplimiento de lo dispuesto en la letra a) y en el xxxxxxx xxxxx de la letra b) del artículo 8 aquellos lotes cuyo valor estimado, sin IVA, sea inferior a 80 000 euros, siempre y cuando el importe acumulado de todos los lotes exentos no sea superior al 20 % del valor acumulado del conjunto de los lotes.
6. En el caso de que en un contrato no se especifique su precio total, el valor que se tomará como base para calcular el importe estimado de los contratos será el siguiente:
a) en los contratos de duración determinada, cuando Østa sea igual o inferior a cuarenta y ocho meses, el valor total correspondiente a toda su duración;
b) en los contratos de duración indeterminada o superior a cuarenta y ocho meses, el valor mensual multiplicado por 48.
7. El valor de los contratos periódicos o renovables en un plazo determinado se calculará tomando como base:
a) bien el valor real total de contratos análogos de la misma categoría de servicios, adjudicados durante el ejercicio pre- cedente o durante los doce meses previos, ajustado, cuando sea posible, en función de los cambios de cantidad o valor previstos para los doce meses siguientes al contrato inicial;
b) bien el valor estimado total de los contratos durante los doce meses siguientes a la primera prestación del servicio o durante la duración del contrato, si Østa fuera superior a doce meses.
8. La elección del mØtodo de valoración de un contrato no podrá utilizarse para sustraer dicho contrato a la aplicación de la presente Directiva, como tampoco podrá fraccionarse ningún proyecto de contratación de un determinado número de servi- cios con el propósito de sustraerlo a la aplicación del presente artículo.
Artículo l3
Cálculo del valor de los contratos públicos de obras
1. A efectos del cálculo de los umbrales previstos en la letra
c) del artículo 8, así como de los importes contemplados en las letras a) y b) del punto 4 del artículo 31, se tomará en consi- deración, además del valor de los contratos públicos de obras, el valor estimado de los suministros necesarios para la ejecu- ción de las obras y facilitados al contratista por los poderes adjudicadores.
2. No se podrá fraccionar ninguna obra en concreto ni ningún contrato con objeto de sustraerlos a la aplicación de la presente Directiva.
3. Cuando una obra estØ dividida en varios lotes, cada uno de los cuales sea objeto de un contrato, el valor de cada lote se tomará en cuenta para calcular el umbral indicado en la letra c) del artículo 8.
Cuando el valor acumulado de los lotes sea igual o superior a dicho umbral, las disposiciones de la letra c) del artículo 8 se aplicarán a todos los lotes.
No obstante, los poderes adjudicadores podrán eximir del cum- plimiento de lo dispuesto en la letra c) del artículo 8 aquellos lotes cuyo valor estimado, sin IVA, sea inferior a un millón de euros, siempre y cuando el importe acumulado de todos los lotes exentos no sea superior al 20 % del valor acumulado del conjunto de los lotes.
Secc ión 2 Contratos excluidos Artículo l4
Contratos adjudicados en los sectores del agua, la energía y los transportes
La presente Directiva no se aplicará a los contratos públicos a efectos de la Directiva . . ./. . ./CE (agua), adjudicados por pode- res adjudicadores que ejerzan una o varias de las actividades contempladas en los artículos 3 a 6 de dicha Directiva y se adjudiquen para desarrollar dichas actividades; ni a los contra- tos públicos excluidos del ámbito de aplicación de dicha Di- rectiva a tenor de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 5 y en sus artículos 20 y 27.
Artículo lJ
Exclusiones específicas en el ámbito de las telecomunicaciones
La presente Directiva no se aplicará a los contratos públicos cuyo objeto principal sea permitir a los poderes adjudicadores la puesta a disposición o la explotación de redes públicas de telecomunicaciones o la prestación de uno o más servicios públicos de telecomunicaciones.
Artículo l6
Contratos secretos o que requieran especiales medidas de seguridad
La presente Directiva no se aplicará a los contratos públicos cuando sean declarados secretos o cuando su ejecución deba ir acompañada de medidas especiales de seguridad de acuerdo con las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas vigentes en el Estado miembro de que se trate, o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de dicho Estado.
Artículo l7
Contratos adjudicados en virtud de normas internacionales
La presente Directiva no se aplicará a los contratos públicos regulados por normas de procedimiento distintas y adjudicados en virtud de:
a) un acuerdo internacional celebrado de conformidad con el Tratado entre un Estado miembro y uno o varios terceros países, relativo a suministros u obras destinados a la reali- zación o explotación conjunta de una obra por parte de los Estados signatarios o relativo a servicios destinados a la ejecución o explotación conjunta de un proyecto determi- nado por parte de los Estados signatarios; todo acuerdo se comunicará a la Comisión, que podrá proceder a una con- sulta en el seno xxx XxxxxX consultivo para los contratos públicos;
b) un acuerdo internacional relativo al estacionamiento de tro- pas y que se refiera a empresas de un Estado miembro o de un tercer país;
c) un procedimiento específico de una organización internacio- nal.
Artículo l8
Contratos que no constituyen contratos públicos de servicios
La presente Directiva no se aplicará a aquellos contratos pú- blicos de servicios:
a) cuyo objeto sea la adquisición o el arrendamiento, indepen- dientemente del sistema de financiación, de terrenos, edifi- cios ya existentes u otros bienes inmuebles, o relativos a derechos sobre estos bienes; no obstante, los contratos de servicios financieros celebrados bien al mismo tiempo, bien con anterioridad o posterioridad al contrato de adquisición o de arrendamiento, en cualquiera de sus formas, se regu- larán por lo dispuesto en la presente Directiva;
b) cuyo objeto sea la compra, el desarrollo, la producción o la coproducción de programas por parte de los organismos de radiodifusión y los contratos relativos al tiempo de difusión;
c) cuyo objeto sean servicios de arbitraje y de conciliación;
d) relativos a servicios financieros relacionados con la emisión, compra, venta y transferencia de títulos o de otros instru- mentos financieros, así como a servicios prestados por los bancos centrales;
e) relativos a los contratos de trabajo;
f) relativos a servicios de investigación y de desarrollo distintos de aquellos cuyos beneficios pertenezcan exclusivamente al poder adjudicador para su utilización en el ejercicio de su propia actividad, siempre que el poder adjudicador remu- nere totalmente la prestación del servicio.
Artículo l9
Contratos de servicios adjudicados en virtud de un derecho exclusivo
La presente Directiva no se aplicará a los contratos públicos de servicios adjudicados a una entidad que sea, a su vez, un poder
adjudicador, sobre la base de un derecho exclusivo del que goce en virtud de disposiciones legales, reglamentarias y administra- tivas publicadas, siempre que dichas disposiciones sean compa- tibles con el Tratado.
CAPFTULO III
REGÍMENES APLICABLES A LOS CONTRATOS PÚBLICOS DE SERVICIOS
Artículo 20
Contratos de servicios incluidos en el Anexo I A
Los contratos que tengan por objeto servicios que figuren en el Anexo I A se adjudicarán con arreglo a lo dispuesto en los Capítulos IV a VII.
Artículo 2l
Contratos de servicios incluidos en el Anexo I B
La adjudicación de contratos que tengan por objeto servicios que figuren en el Anexo I B estará sometida únicamente a las disposiciones del artículo 24 y del apartado 3 del artículo 34.
Artículo 22
Contratos mixtos de servicios incluidos en el Anexo I A y de servicios incluidos en el Anexo I B
Los contratos que tengan por objeto servicios que figuren en el Anexo I A y servicios que figuren en el Anexo I B se adjudi- carán con arreglo a lo dispuesto en los Capítulos IV a VII cuando el valor de los servicios del Anexo I A sea superior al valor de los servicios del Anexo I B. En los demás casos, el contrato se adjudicará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 24 y en el párrafo tercero del apartado 3 del artículo 34.
CAPFTULO IV
NORMAS ESPECÍFICAS RELATIVAS AL PLIEGO DE CONDICIONES Y LOS DOCUMENTOS DEL CONTRATO
Artículo 23
Disposiciones generales
1. Los poderes adjudicadores elaborarán para cada contrato un pliego de condiciones en el que se precisen y completen los datos incluidos en el anuncio de licitación. En este contexto, únicamente introducirán especificaciones tØcnicas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 24 y, si aceptan variantes, serán aplicables las disposiciones del artículo 25.
2. Los poderes adjudicadores podrán exigir información res- pecto a la subcontratación, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 26, o establecer condiciones respecto a las obligaciones relativas a las disposiciones de protección y condiciones de trabajo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 27.
3. Los poderes adjudicadores podrán exigir condiciones par- ticulares en relación con la ejecución del contrato, siempre que dichas condiciones sean compatibles con el ordenamiento jurí- dico comunitario.
Artículo 24
Especificaciones tØcnicas
1. Las especificaciones tØcnicas definidas en el punto 1 del Anexo VI, figurarán en los documentos del contrato, como los anuncios de licitación, el pliego de condiciones o los documen- tos complementarios.
2. Deberán permitir el acceso en condiciones de igualdad de los licitadores y no tener por efecto la creación de obstáculos injustificados a la apertura de los contratos públicos a la com- petencia.
3. Las especificaciones tØcnicas deberán formularse por re- ferencia a las normas nacionales por las que se transponen normas europeas, a los documentos de idoneidad tØcnica eu- ropeos, a las especificaciones tØcnicas comunes, a las normas internacionales o, en su defecto, a las normas nacionales o a los documentos de idoneidad nacionales, o a cualquier otro sis- tema de referencias tØcnicas elaborado por los organismos eu- ropeos de normalización, definidos en el Anexo VI, siempre y cuando dichas referencias vayan acompañadas por la mención
«o equivalente».
Podrán asimismo formularse en tØrminos de rendimiento o de requisitos funcionales. Tales requisitos deberán ser lo bastante precisos para permitir a los licitadores determinar el objeto del contrato y a los poderes adjudicadores adjudicar el contrato.
4. Cuando se trate de contratos públicos de obras, en au- sencia de normas europeas, documentos de idoneidad tØcnica europeos o especificaciones tØcnicas comunes, y en caso de no resultar posible especificar en tØrminos de rendimiento o de requisitos funcionales, las especificaciones tØcnicas podrán de- finirse por referencia a las especificaciones tØcnicas nacionales en materia de proyecto, cálculo y realización de las obras y de puesta en funcionamiento de los productos. Dicha referencia deberá ir acompañada por la mención «o equivalente».
5. Cuando los poderes adjudicadores hagan uso de la posi- bilidad de referirse a las especificaciones contempladas en el párrafo primero del apartado 3 y en el apartado 4, no podrán rechazar una oferta basándose en que los productos y servicios ofrecidos no se ajustan a una norma nacional de transposición de una norma europea, a un documento de idoneidad tØcnica europeo, a una especificación tØcnica común, a una norma internacional, o a una norma nacional, una especificación tØc- nica nacional, o a un documento de idoneidad tØcnica nacional, si el licitador demuestra en su oferta, por cualquier medio adecuado, que las soluciones que propone cumplen de forma equivalente los requisitos definidos por la especificación tØcnica de referencia.
Un expediente tØcnico del fabricante o un informe de pruebas de un organismo tercero constituirán un medio adecuado.
6. Cuando los poderes adjudicadores hagan uso de la posi- bilidad prevista en el párrafo segundo del apartado 3 de espe- cificar en tØrminos de rendimiento, no podrán rechazar una oferta de productos o servicios que se ajusten a una norma nacional de transposición de una norma europea, a un docu- mento de idoneidad tØcnica europeo, a una especificación tØc- nica común o a una norma internacional, si tales normas y documentos tienen por objeto los mismos requisitos funciona- les y de rendimiento y son adecuados.
Incumbirá al licitador demostrar en su oferta, por cualquier medio adecuado tal como un expediente tØcnico o un informe de pruebas de un organismo tercero, que el producto o servicio conforme a la norma responda a los requisitos funcionales o de rendimiento del poder adjudicador.
7. Las especificaciones tØcnicas no podrán mencionar una fabricación o una procedencia determinada u obtenida con arreglo a procedimientos concretos, ni hacer referencia a una marca, a una patente o a un tipo, a un origen o a una pro- ducción determinada. Tal mención o referencia se autorizará, con carácter excepcional, en el caso en que no sea posible hacer una descripción lo bastante precisa e inteligible del ob- jeto del contrato con arreglo a los apartados 3 y 4; dicha mención o referencia deberá ir acompañada por la expresión
«o equivalente».
Artículo 2J
Variantes
1. Cuando el criterio de adjudicación del contrato sea el de la oferta económicamente más ventajosa, los poderes adjudica- dores podrán tomar en consideración las variantes que hayan presentado los licitadores, cuando dichas variantes respondan a los rendimientos o requisitos mínimos exigidos por dichos poderes adjudicadores.
2. Los poderes adjudicadores mencionarán en el pliego de condiciones las condiciones mínimas que deberán cumplir las variantes, así como las modalidades de su presentación. Los poderes adjudicadores indicarán en el anuncio de licitación si no se admiten las variantes.
3. El artículo 24 se aplicará a las variantes.
4. En los procedimientos de adjudicación de contratos pú- blicos de suministro, los poderes adjudicadores que, según lo dispuesto en el apartado 1, admitan variantes, no podrán re- chazar una de ellas por el único motivo de que, de ser elegida, daría lugar a un contrato de servicios en vez de a un contrato público de suministro.
En los procedimientos de adjudicación de contratos públicos de servicios, los poderes adjudicadores que, según lo dispuesto en el apartado 1, admitan variantes, no podrán rechazar una de ellas por el único motivo de que, de ser elegida, daría lugar a un contrato de suministro en vez de a un contrato público de servicios.
Artículo 26
Subcontratación
En el pliego de condiciones, el poder adjudicador podrá pedir al licitador que, dado el caso, mencione en la oferta la parte del contrato que se proponga subcontratar a terceros, así como los subcontratistas designados. Dicha comunicación no prejuzgará la cuestión de la responsabilidad del operador económico prin- cipal.
Artículo 27
Contratos de servicios y de obras: obligaciones relativas a las disposiciones de protección y condiciones de trabajo
1. En los procedimientos de adjudicación de contratos pú- blicos de servicios y de obras, el poder adjudicador podrá señalar, o ser obligado por un Estado miembro a señalar, en el pliego de condiciones la autoridad o autoridades de las que los licitadores puedan obtener la información pertinente sobre las obligaciones relativas a las disposiciones vigentes en materia de protección y condiciones de trabajo en el Estado miembro, la región o la localidad en que vayan a prestarse los servicios o vayan a realizarse las obras, y que serán aplicables a los servi- cios prestados o a las obras realizadas durante la ejecución del contrato.
2. El poder adjudicador que facilite la información que se menciona en el apartado 1 solicitará a los licitadores o a los participantes en un procedimiento de adjudicación de contratos que manifiesten haber tenido en cuenta en la elaboración de sus ofertas las obligaciones derivadas de las disposiciones vi- gentes en materia de protección y condiciones de trabajo en el lugar donde vayan a prestarse los servicios o vayan a realizarse las obras.
Lo dispuesto en el párrafo primero no obstará para la aplica- ción de lo dispuesto en el artículo 54 sobre verificación de las ofertas anormalmente bajas.
CAPFTULO V
PROCEDIMIENTOS
Artículo 28
Utilización de los procedimientos abiertos, restringidos y negociados
1. En la adjudicación de sus contratos públicos, los poderes adjudicadores aplicarán los procedimientos definidos en el apartado 6 del artículo 1, que se ajusten a la presente Directiva.
2. Los poderes adjudicadores adjudicarán sus contratos pú- blicos haciendo uso del procedimiento abierto o del procedi- miento restringido.
3. En los casos y condiciones específicas expresamente pre- vistos en los artículos 29, 30 y 31, podrán recurrir al proce- dimiento negociado.
Artículo 29
Casos que justifican el recurso al procedimiento negociado con publicación de un anuncio de licitación
Los poderes adjudicadores podrán adjudicar contratos públicos por procedimiento negociado, previa publicación de un anun- cio de licitación, en los casos siguientes:
1) respecto de los contratos públicos de suministro, de servi- cios y de obras:
a) cuando se presenten ofertas irregulares o cuando las ofertas presentadas resulten inaceptables en relación con las disposiciones nacionales compatibles con lo dis- puesto en los artículos 3, 25, 26 y 27 y en el Capítulo VII en respuesta a un procedimiento abierto o restrin- gido, siempre que no se modifiquen sustancialmente las condiciones iniciales del contrato;
los poderes adjudicadores podrán no publicar un anun- cio de licitación si incluyen en el procedimiento nego- ciado a todos los licitadores y sólo a los licitadores que cumplan los criterios contemplados en los artículos 46 a 52 y que, con ocasión del anterior procedimiento abierto o restringido, hayan presentado ofertas ajustadas a los requisitos formales del procedimiento de adjudicación;
b) cuando xxxx procederse a la adjudicación de un contrato público especialmente complejo, bajo la condición de que el criterio de adjudicación del contrato sea la oferta económicamente más ventajosa y de que se respeten las normas de procedimiento contempladas en el artículo 30;
se considerará que un contrato es especialmente com- plejo cuando el poder adjudicador:
— se encuentre en la imposibilidad objetiva de definir los medios tØcnicos o de otro tipo que pueden satis- facer sus necesidades o
— se encuentre en la incapacidad objetiva de evaluar quØ puede ofrecerle el mercado como solución tØc- nica o financiera;
2) respecto de los contratos públicos de servicios o de obras, en casos excepcionales, cuando se trate de servicios u obras que, por sus características o por los riesgos que entrañen, no permitan fijar previa y globalmente los precios;
3) respecto de los contratos públicos de servicios, cuando la naturaleza del servicio, especialmente cuando se trate de prestaciones intelectuales y de servicios a efectos de la ca- tegoría 6 del Anexo I A, no permita establecer las condi- ciones del contrato con la precisión necesaria para adjudi- xxxxx seleccionando la mejor oferta con arreglo a las normas que rigen los procedimientos abiertos o restringidos;
4) en el caso de los contratos públicos de obras, respecto de las obras que se realicen únicamente con fines de investigación, experimentación o perfeccionamiento y no con objeto de obtener una rentabilidad o de cubrir los costes de investi- gación y de desarrollo.
Artículo 30
Normas específicas aplicables a los contratos públicos especialmente complejos
1. En los casos contemplados en la letra b) del punto 1 del artículo 29, los poderes adjudicadores publicarán un anuncio de licitación, seleccionarán a los candidatos y negociarán con ellos los medios y soluciones adecuados para satisfacer sus necesidades. A continuación, redactarán el pliego de condicio- nes, comprobarán que la capacidad de los candidatos es ade- cuada para la solución técnica seleccionada e invitarán a todos los candidatos o a un número restringido de ellos a presentar una oferta y evaluarán las ofertas, sin negociarlas, basándose en los criterios fijados para determinar la oferta económicamente más ventajosa.
2. Los poderes adjudicadores precisarán en el anuncio de licitación todas las condiciones que los operadores económicos deberán cumplir para ser admitidos en el procedimiento de adjudicación. Dichas condiciones consistirán en los siguientes elementos:
a) bien únicamente en los datos fijados con arreglo a lo dis- puesto en el artículo 44 y a las disposiciones sobre criterios de selección cualitativa contempladas en los artículos 46 a 52,
b) bien en dichos datos y en la obligación de presentar un esbozo de solución y, en su caso, una estimación de los costes necesarios para su realización.
Los criterios de selección cualitativa definidos en el anuncio de licitación permanecerán invariables durante todo el procedi- miento de adjudicación.
Los poderes adjudicadores podrán decidir, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 45, invitar a negociar a un número restringido de candidatos que cumplan los crite- xxxx de selección. En ese caso, lo indicarán en el anuncio de licitación y realizarán la reducción del número de invitados de forma objetiva basándose únicamente en los criterios de selec- ción fijados en dicho anuncio.
Cuando se pida un esbozo de solución, los poderes adjudica- dores podrán definir los requisitos relacionados con la situación financiera y económica de los operadores económicos, prevista en el artículo 48, en términos de porcentaje del valor estimado de los esbozos de solución que deban presentar los distintos candidatos, y los requisitos relacionados con la capacidad y la experiencia técnicas, previstas en el artículo 49, en función de las competencias y de la experiencia requeridas para realizar los esbozos de solución.
3. Los poderes adjudicadores darán a conocer sus necesida- des y requisitos en términos de objetivos por alcanzar y, en su caso, en términos de rendimiento o requisitos funcionales. Di- xxxx necesidades se anunciarán de forma tan precisa como sea posible.
Las necesidades definidas de esta manera servirán de base para formular los esbozos de solución y para estimar los costes, cuando así se solicite, así como para la negociación.
4. Los criterios de adjudicación se establecerán con arreglo a lo dispuesto en la letra b) del punto 1 del artículo 29 y en el artículo 53, y no se podrán modificar durante el procedimiento a menos que ya no resulten adecuados para el objeto del con- trato, según quede definido en el pliego de condiciones tras la fase de negociación. Será aplicable el artículo 54, sobre ofertas anormalmente bajas.
Dichos criterios se precisarán en el anuncio de contrato o en el documento en que se indiquen las necesidades del poder adju- dicador; no obstante, cuando no se requiera un esbozo de solución, podrán precisarse en las invitaciones a participar en la fase de negociación.
5. Los poderes adjudicadores que no hayan exigido que la solicitud de participación vaya acompañada de un esbozo de solución podrán pedir en las invitaciones a negociar que se presente dicho esbozo. El plazo impuesto para esta presenta- ción debe ser adecuado a la complejidad de las necesidades que los esbozos de solución deban satisfacer y, en cualquier caso, no podrá ser inferior a veinticinco días a partir del envío de las invitaciones.
6. El único objeto de la negociación con los candidatos seleccionados será debatir y definir los medios adecuados para satisfacer lo mejor posible las necesidades del poder ad- judicador.
Durante la negociación, los poderes adjudicadores no podrán revelar a los demás participantes las soluciones propuestas por un participante u otros datos confidenciales que éste les comu- nique.
7. Tras haber declarado cerrada la negociación y haber in- formado de ello a todos los participantes, los poderes adjudi- cadores aplicarán los criterios de selección, ya fijados con arre- glo a lo dispuesto en el apartado 2, para comprobar si la capacidad económica, financiera y técnica de los candidatos es adecuada para la solución técnica especificada en el pliego de condiciones definitivo. En el caso de que la capacidad eco- nómica, financiera o técnica de uno o varios candidatos, de- mostrada con ocasión de la solicitud de participación en la negociación, no fuese adecuada para esta solución técnica, los poderes adjudicadores invitarán por escrito a los candidatos afectados a presentar la documentación necesaria para poder comprobar, basándose en los criterios citados anteriormente, si poseen la capacidad adecuada para la solución técnica elegida. Será aplicable el apartado 5 del artículo 44.
Las invitaciones a presentar una oferta se redactarán con arre- glo a lo dispuesto en el artículo 40 y se enviarán por escrito. Irán acompañadas xxx xxxxxx de condiciones definitivo, en el que se especificarán los requisitos técnicos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 24.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 45, el número de candidatos invitados a presentar ofertas no podrá ser inferior a tres, siempre que haya un número sufi- ciente de candidatos que cumplan los criterios de selección que haya fijado el poder adjudicador.
8. El plazo para la recepción de las ofertas se fijará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 37.
9. Los poderes adjudicadores podrán prever premios y pa- gos a los participantes. Dichos premios y pagos serán tenidos en cuenta a la hora de aplicar el artículo 8.
Artículo 3l
Casos que justifican el recurso al procedimiento negociado sin publicación de un anuncio de licitación
Los poderes adjudicadores podrán adjudicar contratos públicos por procedimiento negociado, sin publicar previamente un anuncio de licitación, en los casos siguientes:
1) respecto de los contratos públicos de suministros, de servi- cios y de obras:
a) cuando, tras haberse seguido un procedimiento abierto o restringido, no haya ofertas o éstas no sean adecuadas, siempre que las condiciones iniciales del contrato no se modifiquen sustancialmente y se facilite a la Comisión un informe si ésta así lo solicita;
b) cuando, por razones técnicas o artísticas o por cualquier otra razón relacionada con la protección de derechos exclusivos, el contrato sólo pueda encomendarse a un determinado operador económico;
c) en la medida en que sea absolutamente necesario, cuando no puedan cumplirse los plazos exigidos para los proce- dimientos abiertos, restringidos o negociados con publi- cación de anuncio de licitación contemplados en el artí- culo 29, debido a una urgencia imperiosa motivada por hechos que los poderes adjudicadores no hayan podido prever; las circunstancias alegadas para justificar la urgen- cia imperiosa no deberán en ningún caso ser imputables a los poderes adjudicadores;
2) respecto de los contratos públicos de suministro:
a) cuando los productos de que se trate se fabriquen exclu- sivamente para fines de investigación, experimentación, estudio o desarrollo, no aplicándose esta condición a la producción en serie destinada a establecer la viabilidad comercial del producto o a recuperar los costes de inves- tigación y desarrollo;
b) en el caso de suministros complementarios efectuados por el proveedor inicial que constituyan bien una repo- sición parcial de suministros o instalaciones de uso co- rriente, bien una ampliación de los suministros o de instalaciones existentes, cuando un cambio de proveedor obligaría al poder adjudicador a adquirir material con características técnicas diferentes, dando lugar a incom- patibilidades o a dificultades técnicas de uso y de man- tenimiento desproporcionadas; la duración de tales con- tratos, así como la de los contratos renovables no podrá, por regla general, ser superior a tres años;
3) respecto de los contratos públicos de servicios, cuando el contrato en cuestión sea la consecuencia de un concurso de proyectos y, con arreglo a las normas aplicables, deba adju- dicarse al ganador o a uno de los ganadores de dicho con-
curso; en este último supuesto, se deberá invitar a todos los ganadores a participar en las negociaciones;
4) respecto de los contratos públicos de servicios y contratos públicos de obras:
a) con relación a aquellos servicios u obras complementa- xxxx que no figuren en el proyecto adjudicado inicial- mente ni en el primer contrato formalizado y que, de- xxxx a una circunstancia imprevista, pasen a ser necesa- xxxx para la ejecución de los servicios o de la obra tal y como estaban descritos, siempre que la adjudicación re- caiga en el operador económico que ejecute dicho servi- cio o dicha obra en concreto:
— cuando esos servicios u obras complementarios no puedan separarse del contrato principal técnica o económicamente sin ocasionar grandes inconvenien- tes a los poderes adjudicadores.
o
— cuando dichos servicios u obras, aunque se puedan separar de la ejecución del contrato inicial, xxxx es- trictamente necesarios para su perfeccionamiento;
no obstante, el importe acumulado de los contratos ad- judicados para los servicios u obras complementarios no podrá ser superior al 50 % del importe del contrato principal;
b) en el caso de nuevos servicios u obras que consistan en la repetición de servicios u obras similares realizados por el operador económico titular de un primer contrato adjudicado por los mismos poderes adjudicadores, con la condición de que dichos servicios o dichas obras se ajusten a un proyecto de base y que dicho proyecto haya sido objeto de un primer contrato adjudicado según los procedimientos abiertos o restringidos;
la posibilidad de hacer uso de este procedimiento deberá estar indicada desde el inicio de la convocatoria de lici- tación del primer contrato y los poderes adjudicadores tendrán en cuenta el importe total previsto para la con- tinuación de los servicios o de las obras a efectos de la aplicación del artículo 8;
únicamente se podrá utilizar este procedimiento durante un período de tres años a partir de la celebración del contrato inicial.
Artículo 32
Acuerdos marco
1. Los poderes adjudicadores que celebren un acuerdo marco a efectos del apartado 7 del artículo 1, volverán a con- vocar una licitación entre las partes del acuerdo marco según el siguiente procedimiento:
a) por cada contrato que haya que adjudicar, los poderes ad- judicadores consultarán por escrito a todos los operadores económicos que participen en el acuerdo marco;
b) los poderes adjudicadores fijarán un plazo suficiente para presentar las ofertas relativas a cada contrato específico te- niendo en cuenta factores como la complejidad del objeto del contrato y el tiempo necesario para el envío de la oferta;
c) las ofertas se presentarán por escrito y su contenido deberá seguir siendo confidencial hasta que expire el plazo previsto para responder a la convocatoria;
d) Los poderes adjudicadores adjudicarán cada contrato al lici- tador que haya presentado la mejor oferta, basándose en los criterios de adjudicación elaborados con arreglo a lo dis- puesto en el artículo 53.
El procedimiento previsto en el párrafo primero sólo se podrá aplicar entre el poder adjudicador y los operadores económicos que participasen originariamente en el acuerdo marco.
2. Cuando un poder adjudicador no haya utilizado el pro- cedimiento previsto en el apartado 7 del artículo 1 para cele- brar un acuerdo marco, estará obligado a ajustarse a las dispo- siciones de la presente Directiva para adjudicar todo contrato que entre en el ámbito de aplicación de la misma.
3. Los poderes adjudicadores celebrarán los acuerdos marco a efectos del apartado 7 del artículo 1 con un número mínimo de tres partes contratantes, siempre que haya un número sufi- ciente de operadores económicos que cumplan los criterios de selección.
La duración de estos acuerdos no podrá ser superior a tres años o, en casos excepcionales debidamente justificados, cinco años. Los poderes adjudicadores no podrán recurrir a los acuerdos marco de forma abusiva o de manera que la competencia se vea restringida o falseada.
Artículo 33
Contratos públicos de obras: normas particulares sobre construcción de viviendas sociales
En el caso de los contratos relativos al proyecto y ejecución de obras para la construcción de un conjunto de viviendas sociales en los que, debido a la importancia, la complejidad y la dura- ción estimada de las obras correspondientes, la planificación deba establecerse desde el principio por un equipo en el que colaboren estrechamente los delegados de los poderes adjudi- cadores, los expertos y el contratista que tenga a su cargo la ejecución de las obras, se podrá recurrir a un procedimiento especial de adjudicación destinado a elegir el contratista más adecuado para ser integrado en dicho equipo.
En particular, los poderes adjudicadores harán figurar en el anuncio de licitación una descripción de las obras tan exacta como sea posible y que permita a los contratistas interesados apreciar debidamente el proyecto por ejecutar. Además, los poderes adjudicadores mencionarán en dicho anuncio de lici- tación las condiciones personales, técnicas y financieras que deberán cumplir los candidatos, de acuerdo con los criterios de selección cualitativa contemplados en los artículos 46 a 52.
Cuando hagan uso de este procedimiento, los poderes adjudi- cadores aplicarán las normas comunes de publicidad referentes al procedimiento restringido y las relativas a los criterios de selección cualitativa.
CAPFTULO VI
NORMAS DE PUBLICIDAD Y DE TRANSPARENCIA
Secc ión 1 Publicación de los anuncios
Artículo 34
Anuncios
1. Los poderes adjudicadores se servirán de un anuncio in- dicativo para dar a conocer los siguientes datos:
a) en el caso de los contratos públicos de suministro, la tota- lidad de los contratos, por grupos de productos, que tengan previsto adjudicar durante los doce meses siguientes y cuyo valor total estimado, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 8 y en el artículo 11, sea igual o superior a 750 000 euros;
los poderes adjudicadores determinarán los grupos de pro- ductos haciendo referencia a las partidas del CPV;
b) en el caso de los contratos públicos de servicios, el importe total previsto de dichos contratos, para cada una de las categorías de servicios enumeradas en el Anexo I A que las entidades adjudicadoras prevean adjudicar en los doce meses siguientes y cuyo importe total estimado, con arreglo a las disposiciones del artículo 8 y del artículo 13, sea igual o superior a 750 000 euros;
c) en el caso de los contratos públicos de obras, las caracterís- ticas esenciales de los contratos de obras que prevean adju- dicar y cuyos importes sean iguales o superiores al umbral indicado en el artículo 8, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 13.
Los anuncios previstos en las letras a) y b) se enviarán lo antes posible una vez iniciado su ejercicio presupuestario.
El anuncio previsto en la letra c) se enviará lo antes posible una vez tomada la decisión por la que se autorice el programa en el que se inscriban los contratos de obras que los poderes adju- dicadores proyecten adjudicar.
La Comisión determinará, con arreglo al procedimiento con- templado en el apartado 2 del artículo 76, las condiciones de referencia en el anuncio a partidas concretas de la nomencla- tura.
2. Los poderes adjudicadores que deseen adjudicar un con- trato público mediante procedimiento abierto, restringido o, en las condiciones previstas en el artículo 29, negociado, darán a conocer su intención por medio de un anuncio de licitación.
3. Los poderes adjudicadores que hayan adjudicado un con- trato público o un acuerdo marco a efectos del apartado 7 del artículo 1 enviarán un anuncio sobre los resultados del proce- dimiento de adjudicación en un plazo máximo de 48 horas a partir de la adjudicación del contrato o del acuerdo marco.
En el caso de acuerdos marco a efectos del apartado 7 del artículo 1, los poderes adjudicadores quedarán exentos de la obligación de enviar un anuncio con los resultados de la adju- dicación de cada contrato basado en este acuerdo.
En caso de contratos públicos de servicios que figuren en el Anexo I B, los poderes adjudicadores deberán indicar en el anuncio si aceptan su publicación. La Comisión determinará, con arreglo al procedimiento contemplado en el apartado 2 del artículo 76, las normas que regulen la elaboración de informes estadísticos basados en dichos anuncios y la publicación de tales informes.
Existirá la posibilidad de no publicar determinada información relativa a la adjudicación del contrato o del acuerdo marco en el caso de que su divulgación constituya un obstáculo para aplicar la legislación, sea contraria al interés público o perju- dique los intereses comerciales legítimos de operadores econó- micos públicos o privados, o pueda perjudicar la competencia xxxx entre ellos.
Artículo 3J
Redacción y modalidades de publicación de los anuncios
1. Los anuncios se elaborarán con arreglo a los formularios normalizados adoptados por la Comisión con arreglo al pro- cedimiento contemplado en el apartado 2 del artículo 76 y en ellos se especificará, como mínimo, la información indicada en el Anexo VII A.
Los poderes adjudicadores no podrán exigir otras condiciones que las previstas en los artículos 48 y 49 cuando pidan infor- mación sobre las condiciones de tipo económico y financiero y de tipo técnico que exijan a los operadores económicos para su selección.
2. Para los acuerdos marco a efectos del apartado 7 del artículo 1, los anuncios previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 34 deberán llevar, además, la mención «acuerdo marco» e indicar la duración prevista, precisando, en su caso, los motivos que justifiquen una duración del acuerdo superior a tres años, el número y, si procede, el número máximo pre- visto de operadores económicos, el valor total de los suminis- tros, de las prestaciones de servicios o de las obras, calculado para la totalidad de la duración, así como, a título indicativo, el valor y la frecuencia de los contratos que se vayan a adjudicar. Deberán igualmente indicar los criterios objetivos que servirán de base para seleccionar las ofertas, así como los criterios de adjudicación de cada contrato cuando se convoque su licitación específica, determinados con arreglo a lo dispuesto en el artí- culo 53.
3. Los anuncios se publicarán con arreglo a lo dispuesto en las especificaciones técnicas de publicación indicadas en el Anexo VIII.
4. Los anuncios preparados y enviados por medios electró- nicos, con arreglo a lo dispuesto en las especificaciones técnicas de publicación que figuran en el Anexo VIII, se publicarán en un plazo máximo de cinco días a partir de su envío.
Cuando los anuncios no se envíen por medios electrónicos con arreglo a las especificaciones técnicas de publicación recogidas
en el Anexo VIII, se publicarán en un plazo máximo de doce días a partir de su envío.
En el caso del procedimiento acelerado previsto en el apartado 9 del artículo 37, este plazo se reducirá a cinco días, siempre que el anuncio se haya enviado por fax o por medios electró- nicos.
5. Los anuncios de licitación previstos en el apartado 2 del artículo 34 se publicarán en toda su extensión en una lengua oficial de la Comunidad, siendo el texto en esta lengua el único auténtico. En las demás lenguas oficiales se publicará un resu- men de los puntos importantes de cada anuncio.
6. Los anuncios y su contenido no podrán hacerse públicos a nivel nacional antes de la fecha en que se envíen con arreglo a lo dispuesto en el Anexo VIII.
7. Los anuncios publicados a nivel nacional no incluirán información distinta de la que figure en los anuncios enviados con arreglo a lo dispuesto en el Anexo VIII y deberán incluir una mención en la que se indique la fecha de este envío.
8. Los gastos de publicación de los anuncios de conformidad con el anexo VIII correrán a cargo de la Comunidad.
El contenido de los anuncios que no se envíe por medios electrónicos con arreglo a lo dispuesto en las especificaciones técnicas de publicación previstas en el Anexo VIII se limitará a aproximadamente 650 palabras.
9. Los poderes adjudicadores deberán poder demostrar la fecha de envío de los anuncios.
Artículo 36
Publicación no obligatoria
Los poderes adjudicadores podrán publicar con arreglo a lo dispuesto en el Anexo VIII anuncios relativos a contratos pú- blicos que no estén sometidos a la publicación obligatoria prevista en la presente Sección.
Secc ión II Plazos
Artículo 37
Solicitudes de participación y recepción de las ofertas
1. Todos los plazos de recepción de las ofertas y de las solicitudes de participación fijados por los poderes adjudicado- res serán lo bastante amplios, a fin de permitir que los intere- sados dispongan de un plazo razonable y adecuado al contrato para preparar y presentar sus ofertas. Al fijar tales plazos, los poderes adjudicadores tendrán en cuenta, en particular, la com- plejidad del contrato y el tiempo necesario para preparar las ofertas.
2. En los procedimientos abiertos, el plazo mínimo de re- cepción de las ofertas será de 52 días a partir de la fecha de envío del anuncio de licitación.
3. En los procedimientos restringidos y en los procedimien- tos negociados con publicación de anuncio de licitación con- templados en el artículo 29:
a) el plazo mínimo de recepción de las solicitudes de partici- pación será de 37 días a partir de la fecha de envío del anuncio de licitación; no obstante, en el caso de los con- tratos especialmente complejos contemplados en la letra b) del punto 1 del artículo 29, este plazo no podrá ser inferior a 47 días a partir de la fecha de envío del anuncio de licitación cuando la solicitud de participación deba ir acom- pañada de un esbozo de solución;
b) el plazo mínimo de recepción de las ofertas será de 40 días a partir de la fecha de envío del anuncio de la invitación.
4. En los casos en que los poderes adjudicadores hayan publicado un anuncio con carácter indicativo, el plazo mínimo para la recepción de las ofertas será, por regla general, de 36 días, sin que en ningún caso pueda ser inferior a 26 días
Dicho plazo contará a partir de la fecha de envío del anuncio de licitación en los procedimientos abiertos y de la fecha de envío de la invitación a licitar en los procedimientos restringi- dos y en los negociados con publicación de anuncio de licita- ción contemplados en el artículo 29.
Los plazos reducidos contemplados en el párrafo primero se admitirán siempre y cuando el anuncio indicativo incluya toda la información exigida en el modelo de anuncio de licitación y haya sido enviado para su publicación con un mínimo de 52 días y un máximo de 12 meses de antelación respecto a la fecha de envío del anuncio de licitación.
5. Cuando los anuncios se preparen y envíen por medios electrónicos con arreglo a lo dispuesto en el Anexo VIII, se podrán reducir en siete días los plazos de recepción de las ofertas contemplados en el apartado 2 y en el apartado 4, para los procedimientos abiertos, y el plazo de recepción de las solicitudes de participación contemplado en la primera frase de la letra a) del apartado 3, para los procedimientos restrin- gidos y negociados.
6. Será posible reducir en 5 días los plazos de recepción de las ofertas en los procedimientos abiertos, restringidos y nego- ciados, contemplados en el apartado 2, en la letra b) del apar- tado 3 y en el apartado 4, cuando el poder adjudicador ofrezca, a partir de la fecha de envío del anuncio, acceso libre y directo por medios electrónicos al texto íntegro xxx xxxxxx de condi- ciones y a la documentación complementaria, si la hubiere, con arreglo a lo dispuesto en el Anexo VIII.
Esta reducción se podrá sumar a la prevista en el apartado 5.
7. Las reducciones de los plazos de recepción de las ofertas previstas en los apartados 5 y 6 no se aplicarán a los contratos públicos especialmente complejos adjudicados con arreglo a las normas de procedimiento contempladas en el artículo 30.
8. Cuando, por el motivo que sea, los pliegos de condiciones y la documentación o la información complementaria, a pesar de haberse solicitado a su debido tiempo, no se hayan propor- cionado en los plazos fijados en el artículo 38 o cuando las ofertas solamente puedan realizarse después de una visita sobre el terreno o previa consulta in situ de la documentación que se adjunte al pliego de condiciones, los plazos para la recepción
de ofertas se prorrogarán de forma que no se apliquen hasta que todos los operadores económicos afectados hayan tomado conocimiento de toda la información necesaria para formular las ofertas.
9. En los procedimientos restringidos y en los negociados con publicación de anuncio de licitación contemplados en el artículo 29, cuando la urgencia haga que resulten impractica- bles los plazos mínimos previstos en los apartados 3 a 6, los poderes adjudicadores podrán fijar:
a) un plazo para la recepción de las solicitudes de participa- ción que no podrá ser inferior a 15 días a partir de la fecha de envío del anuncio de licitación o a 10 días si el anuncio se envía por medios electrónicos, con arreglo a lo dispuesto en el Anexo VIII
b) y un plazo de recepción de las ofertas que no podrá ser inferior a 10 días a partir de la fecha de envío de la invita- ción a licitar.
Estos plazos no se podrán utilizar para los contratos especial- mente complejos adjudicados según las normas de procedi- miento contempladas en el artículo 30.
Artículo 38
Pliegos de condiciones e información complementaria
1. Cuando los poderes adjudicadores no den acceso libre y directo por vía electrónica a la totalidad xxx xxxxxx de condi- ciones y a la posible documentación complementaria con arre- glo a lo dispuesto en el Anexo VIII y, en los procedimientos restringidos y en los negociados con publicación de anuncio de licitación, cuando la invitación a presentar ofertas no vaya acompañada de dicha documentación, el pliego de condiciones y la documentación complementaria se enviarán a los opera- dores económicos en un plazo de seis días a partir de la recepción de la solicitud, siempre y cuando dicha solicitud se haya realizado a su debido tiempo antes de la fecha de presen- tación de las ofertas.
2. Los poderes adjudicadores o los servicios competentes deberán facilitar la información complementaria sobre los plie- gos de condiciones a más tardar seis días antes de la fecha límite fijada para la recepción de ofertas, siempre que se haya solicitado con la debida antelación. En caso de procedi- miento restringido o negociado acelerado, este plazo será de cuatro días.
Secc ión 3
Contenido y medios para enviar la información
Artículo 39
Medios para enviar las solicitudes de participación
1. Las solicitudes de participación en los procedimientos de adjudicación de contratos públicos podrán hacerse por medios electrónicos, por carta o por fax.
2. En los procedimientos restringidos y negociados acelera- dos, las solicitudes de participación deberán hacerse por la vía más rápida posible.
3. Cuando las solicitudes de participación se hagan por fax, deberán confirmarse por carta o por medios electrónicos antes de que expire el plazo fijado para su recepción.
Artículo 40
Invitaciones a presentar ofertas o a negociar
1. En los procedimientos restringidos y en los procedimien- tos negociados con publicación de anuncio de licitación a efectos del artículo 29, los poderes adjudicadores invitarán al mismo tiempo y por escrito a los candidatos seleccionados a presentar sus ofertas o a negociar.
2. La invitación a dichos candidatos indicará cómo pueden acceder al pliego de condiciones y a la documentación com- plementaria, puestos directamente a su disposición por medios electrónicos con arreglo a lo dispuesto en el Anexo VIII,
Cuando no se garantice tal acceso, la invitación irá acom- pañada de un ejemplar de dicho pliego y de la documentación complementaria.
3. En los procedimientos restringidos y negociados acelera- dos, las invitaciones a presentar una oferta deberán hacerse por la vía más rápida posible.
4. La invitación a presentar ofertas y la invitación a negociar contemplada en el artículo 29 incluirán al menos los siguientes datos:
a) cuando una entidad distinta del poder adjudicador respon- sable del procedimiento de adjudicación disponga xxx xxxxxx de condiciones o de la documentación del contrato, la di- rección del servicio al que puedan solicitarse dicho pliego de condiciones y dicha documentación y la fecha límite para realizar dicha solicitud, así como el importe y las modalida- des de pago de la cantidad que haya que abonar, si procede, para obtener la documentación;
b) en el caso de los contratos especialmente complejos adjudi- cados según las normas previstas en el artículo 30, la invi- tación a negociar deberá indicar la fecha fijada para el inicio de la fase de negociación, la dirección en la que tendrá lugar la negociación y la lengua o lenguas utilizadas para nego- ciar;
c) la fecha límite para la recepción de ofertas, la dirección a la que deban enviarse y la lengua o lenguas en que deban estar redactadas;
d) una referencia al anuncio de licitación publicado;
e) la indicación, si procede, de los documentos que se deban adjuntar, ya sea en apoyo de las declaraciones verificables hechas por el candidato con arreglo al párrafo segundo del apartado 1 del artículo 35, ya sea como complemento a la información prevista en este mismo artículo y en las mismas condiciones que las previstas en los artículos 48 y 49;
f) la ponderación relativa de los criterios de adjudicación del contrato, cuando, en los casos excepcionales contemplados en el párrafo tercero del apartado 2 del artículo 53, no figure en el anuncio de licitación;
g) cualquier otro requisito especial para participar en el con- trato.
Artículo 4l
Información de los candidatos y de los licitadores
1. Dentro de un plazo de quince días a partir de la fecha de recepción de una solicitud escrita, el poder adjudicador comu- nicará a todos los candidatos o licitadores descartados las ra- zones por las que se haya desestimado su candidatura o su oferta y a todo licitador que haya hecho una oferta admisible, las características y ventajas relativas de la oferta seleccionada, así como el nombre del adjudicatario.
No obstante, los poderes adjudicadores podrán decidir no co- municar determinados datos sobre la adjudicación de los con- tratos, a los que se refiere el párrafo primero, cuando su difu- sión pudiera obstaculizar la aplicación de la ley, ser contraria al interés público o perjudicar los intereses comerciales legítimos de operadores económicos públicos o privados, o perjudicar la competencia xxxx entre ellos.
2. Los poderes adjudicadores informarán a la mayor breve- dad a los candidatos y licitadores de las decisiones relativas a la adjudicación del contrato, incluidos los motivos por los que hayan decidido renunciar a adjudicar un contrato para el que se haya efectuado una convocatoria de licitación o volver a iniciar el procedimiento, y facilitarán dicha información por escrito en caso de que así se les solicite.
Secc ión 4 Comunicaciones Artículo 42
Medios de comunicación
1. Todas las comunicaciones y todos los intercambios de información mencionados en el presente Título podrán hacerse, a elección de los poderes adjudicadores, por carta, por fax o por vía electrónica.
Serán de aplicación a las transmisiones de información por medios electrónicos la Directiva 1999/93/CE y la Directiva
. . ./. . ./CE (relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior).
2. Las comunicaciones y los intercambios de información se realizarán de modo que se garantice que se protegerán la inte- gridad de los datos y la confidencialidad de las ofertas y de toda información transmitida por los operadores económicos y que los poderes adjudicadores no conocerán el contenido de las ofertas hasta que expire el plazo previsto para su presentación.
3. En el caso de las ofertas transmitidas por medios elec- trónicos, los licitadores se comprometerán a presentar los do- cumentos, certificados, justificantes y declaraciones menciona- dos en los artículos 46 a 50 y en el artículo 52 por cualquier medio adecuado y, a lo sumo, el día anterior a la apertura de las ofertas.
4. Sea cual sea el medio elegido para la transmisión de las ofertas, no podrá tener por efecto obstaculizar el buen funcio- namiento xxx xxxxxxx interior.
Sec c ión 5 Informes escritos Artículo 43
Contenido de los informes escritos
Respecto de todo contrato, los poderes adjudicadores elabora- rán un informe escrito, en el que se incluirá como mínimo la siguiente información:
a) nombre y dirección del poder adjudicador, objeto e importe del contrato;
b) nombres de los candidatos o licitadores seleccionados y motivos que justifican su selección;
c) nombres de los candidatos o licitadores excluidos y motivos que justifican su exclusión;
d) motivos por los que se hayan rechazado ofertas que se consideren anormalmente bajas;
e) nombre del adjudicatario y motivos por los que se ha ele- gido su oferta, así como, si se conoce, la parte del contrato que el adjudicatario tenga previsto subcontratar con terce- ros;
f) por lo que respecta a los procedimientos negociados, las circunstancias contempladas en los artículos 29 y 31, que justifiquen el recurso a dichos procedimientos;
g) en su caso, los motivos por los que el poder adjudicador haya renunciado a adjudicar un contrato.
Este informe, o sus principales puntos, se comunicará a la Comisión cuando así lo solicite.
CAPFTULO VII
DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO
Sec c ión 1 Disposiciones generales Artículo 44
Selección de los participantes y adjudicación de los con- tratos
1. La adjudicación de los contratos se realizará con arreglo a los criterios previstos en la Sección 3, habida cuenta de las disposiciones del artículo 25, previa comprobación de la apti- tud de los operadores económicos que no hayan sido excluidos en virtud de los artículos 46 y 47, efectuada por los poderes adjudicadores de conformidad con los criterios de capacidad económica, financiera, profesional y técnica contemplados en los artículos 48 a 52.
2. En el marco de las disposiciones de la Sección 2, los poderes adjudicadores podrán fijar los niveles específicos de capacidad y experiencia exigidos para un contrato determinado.
3. No se podrá excluir del procedimiento de adjudicación del contrato a los licitadores, en los procedimientos abiertos, y a los candidatos, en los procedimientos restringidos y negocia- dos, basándose en criterios de selección o en niveles de capa- cidad y de experiencia que no hubiesen sido precisados en el anuncio de licitación.
4. Cuando los poderes adjudicadores se vean obligados, en un procedimiento restringido o negociado con publicación de anuncio de licitación, a restringir, a fin de ajustarse a los límites del número o la banda previstos en el artículo 45, el número de candidatos a los que se invitará a licitar, lo harán basándose en criterios objetivos, establecidos con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2.
Estos criterios deberán estar indicados en el anuncio de licita- ción.
5. Los poderes adjudicadores no podrán seleccionar a licita- dores, en los procedimientos abiertos, y a candidatos, en los procedimientos restringidos y negociados, que no cumplan los criterios de selección y no alcancen los niveles de capacidad y experiencia fijados previamente.
6. El alcance de la información contemplada en los artículos
48 y 49 y el nivel de capacidad exigidos para un contrato determinado no podrán ser superiores a lo necesario para el objeto de dicho contrato y deberán ser proporcionales al mismo. Al tratar esta información, el poder adjudicador deberá tener en consideración los intereses legítimos del operador económico en lo que se refiere a la protección de secretos técnicos o comerciales de su empresa.
Artículo 4J
Normas suplementarias aplicables a los procedimientos restringidos y a los procedimientos negociados
1. En los procedimientos restringidos y en los procedimien- tos negociados, los poderes adjudicadores se basarán en los datos sobre la situación personal del operador económico, así como en los datos y trámites necesarios para evaluar las con- diciones mínimas de carácter económico y técnico que éste debe cumplir, para seleccionar a los candidatos a los que invi- tarán a presentar una oferta o a negociar entre aquéllos que reúnan las cualificaciones exigidas en la Sección 2.
2. Cuando los poderes adjudicadores adjudiquen un contrato por procedimiento restringido o por procedimiento negociado con publicación de anuncio de licitación, es decir, en los su- puestos contemplados en el artículo 29, podrán prever un número mínimo de candidatos a los que tengan intención de invitar a presentar una oferta o a negociar. Este número mí- nimo será de cinco candidatos en los procedimientos restrin- gidos y de tres en los procedimientos negociados. Asimismo, podrán fijar un número máximo de candidatos a los que ten- gan intención de invitar a presentar una oferta, siempre que ese número máximo esté fijado de forma que la competencia no se vea restringida. Estos números, así fijados, se indicarán en el anuncio de licitación.
Sec c ión 2
Criterios de selección cualitativa
Artículo 46
Situación personal del candidato o del licitador
1. Quedará excluido de la participación en el contrato todo aquel operador económico que, durante el período de cinco años anterior al inicio del procedimiento de adjudicación del contrato, haya sido condenado en sentencia firme por los si- guientes motivos:
a) haber cometido infracciones graves participando en las ac- tividades de una organización delictiva, entendiendo por tal una asociación estructurada, establecida durante un cierto tiempo, y que actúe de manera concertada con el fin de obtener beneficios patrimoniales y, en su caso, de influir de manera indebida en el funcionamiento de la autoridad pública;
b) por corrupción, a saber, por haber prometido, ofrecido o dado, directamente o por medio de terceros, una ventaja del tipo que sea a un funcionario o agente público de un Estado miembro, de un tercer país o de un organismo internacional o a cualquier otra persona, para ésta o para un tercero, con el fin de que dicha persona realice o se abstenga de realizar un acto incumpliendo sus obligaciones profesionales;
c) por fraude, a efectos del artículo 1 del Convenio relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas, establecido por Acto del Consejo de 26 de julio de 1995 (1).
2. Podrá ser excluido de la participación en el contrato todo operador económico:
a) que se encuentre en estado de quiebra, de liquidación, de cese de actividades, de intervención judicial o de concurso de acreedores, o en cualquier situación análoga a resultas de un procedimiento de la misma naturaleza que exista en las legislaciones y reglamentaciones nacionales;
b) que sea objeto de un procedimiento de declaración de quie- bra, de liquidación, de intervención judicial, de concurso de acreedores o de cualquier otro procedimiento de la misma naturaleza que exista en las legislaciones y reglamentaciones nacionales;
c) que haya sido juzgado mediante una sentencia en la que se aprecie un delito que afecte a su moralidad profesional;
d) que haya cometido una falta grave en materia profesional, que pueda ser comprobada por cualquier medio que los poderes adjudicadores puedan justificar;
e) que no esté al corriente en sus obligaciones relativas al pago de las cotizaciones de la seguridad social, según las dispo- siciones legales del país en el que esté establecido o las del país del poder adjudicador;
f) que no haya cumplido sus obligaciones fiscales según las disposiciones legales de los países pertinentes;
(1) DO C 316 de 27.11.1995, p. 48.
g) que haya incurrido en culpabilidad grave por hacer declara- ciones falsas al proporcionar la información exigida en apli- cación de la presente Sección;
h) que haya sido juzgado mediante una sentencia en la que se aprecie un fraude o cualquier otra actividad ilegal a efectos del artículo 280 del Tratado, distinta de las contempladas en la letra c) del apartado 1.
3. Cuando el poder adjudicador solicite del operador econó- mico la prueba de que no está incurso en los casos a los que se refieren el apartado 1 y las letras a), b), c), e), f) o h) del apartado 2, admitirá como prueba suficiente:
a) respecto del apartado 1 y de las letras a), b), c) y h) del apartado 2, un certificado de antecedentes penales o, en su defecto, un documento equivalente expedido por una auto- ridad judicial o administrativa competente del país de origen o de procedencia que acredite que cumple todos los requi- sitos;
b) respecto de las letras e) y f) del apartado 2, un certificado expedido por la autoridad competente del Estado miembro en cuestión.
4. Cuando el país de que se trate no expida el certificado o documento a que se refiere el apartado 3 o cuando éstos no mencionen todos los casos contemplados en el apartado 1 y en las letras a), b) o c) del apartado 2, los certificados o documen- tos podrán ser sustituidos por una declaración jurada o, en los Estados miembros en los que no exista tal declaración, por una declaración solemne hecha por el interesado ante una autoridad judicial o administrativa competente, un notario o un orga- nismo profesional competente del país de origen o de proce- dencia.
5. Los Estados miembros designarán a las autoridades y organismos competentes para expedir los documentos, certifi- cados y declaraciones a que se refieren los apartados 3 y 4, e informarán inmediatamente de ello a los demás Estados miem- bros y a la Comisión.
Artículo 47
Habilitación para ejercer la actividad profesional
A todo operador económico que desee participar en un con- trato público de suministro podrá exigírsele que demuestre su inscripción en un registro profesional o mercantil o que pre- sente una declaración jurada o un certificado, como los preci- sados en el Anexo IX A para los contratos públicos xx xxxx- nistro, en el Anexo IX B para los contratos públicos de servi- cios y en el Anexo IX C para los contratos públicos de obras, y con arreglo a las condiciones previstas en el Estado miembro en que esté establecido.
En los procedimientos de adjudicación de contratos públicos de servicios, cuando los candidatos o licitadores necesiten una autorización especial o pertenecer a una determinada organi- zación para poder prestar en su país de origen el servicio de que se trate, el poder adjudicador podrá exigirles que demues- tren estar en posesión de dicha autorización o que pertenecen a dicha organización.
Artículo 48
Capacidad económica y financiera
1. En general, la capacidad financiera y económica del ope- rador económico podrá justificarse mediante una o varias de las siguientes referencias:
a) los documentos bancarios pertinentes o un justificante del seguro de indemnización por riesgos profesionales;
b) la presentación de balances o de extractos de balances, en el caso de que la publicación de los balances sea obligatoria en la legislación del país en el que el operador económico esté establecido;
c) una declaración sobre el volumen global de negocios.
2. Los poderes adjudicadores precisarán, en el anuncio de licitación o en la invitación a licitar, qué referencia o referencias de las contempladas en el apartado 1 han elegido, así como cualquier otra referencia probatoria que tengan intención de recabar.
3. Si, por una razón justificada, el operador económico no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas por el poder adjudicador, se le autorizará a acreditar su capacidad económica y financiera por medio de cualquier otro docu- mento que el poder adjudicador considere apropiado.
Artículo 49
Capacidad tØcnica y profesional
1. La capacidad técnica y la capacidad profesional de los operadores económicos se evaluarán y comprobarán de confor- midad con lo dispuesto en los apartados 2, 3 y 4.
2. En los procedimientos de adjudicación de contratos pú- blicos de suministro, la capacidad técnica del proveedor podrá acreditarse por uno o más de los medios siguientes, según la naturaleza, la cantidad y la utilización de los productos que se vayan a suministrar:
a) presentando una relación de las principales entregas efectua- das en los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado:
— si se trata de suministros con destino a organismos pú- blicos, las entregas se demostrarán mediante los certifi- cados expedidos o visados por la autoridad competente;
— si se trata de suministros a compradores particulares, las entregas deberán ser certificadas por el comprador o, a falta de este certificado, simplemente declaradas por el proveedor;
b) describiendo las instalaciones técnicas del proveedor, las medidas que emplea para garantizar la calidad y los medios de estudio y de investigación de su empresa;
c) indicando el personal técnico u organismos técnicos perti- nentes, ya estén integrados o no en la empresa del prove- edor, y especialmente los responsables del control de la calidad;
d) en lo referente a los productos que se deban suministrar, adjuntando muestras, descripciones o fotografías de los mis- mos, cuya autenticidad pueda certificarse a solicitud del poder adjudicador;
e) presentando certificados expedidos por institutos o servicios oficiales encargados del control de la calidad, de competen- cia reconocida, que acrediten la conformidad de productos perfectamente identificados mediante referencias a especifi- caciones o normas concretas;
f) cuando los productos que se vayan a suministrar sean com- plejos o si, excepcionalmente, deben responder a un fin particular, mediante un control realizado por el poder adju- dicador o, en su nombre, por un organismo oficial compe- tente del país en el que esté establecido el proveedor, siem- pre que medie acuerdo de dicho organismo; este control versará sobre la capacidad de producción y, si fuere necesa- rio, sobre los medios de estudio y de investigación del pro- veedor, así como sobre las medidas que adopte para con- trolar la calidad.
3. En los procedimientos de adjudicación de contratos pú- blicos de servicios, la capacidad de los prestadores de servicios para prestar los servicios podrá evaluarse teniendo en cuenta, especialmente, sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad.
Según la naturaleza, cantidad y utilización de los servicios que vayan a prestarse, podrá justificarse la capacidad técnica del prestador de servicios de una o varias de las siguientes mane- ras:
a) indicando la titulación académica y profesional del prestador de servicios o del personal directivo de la empresa, y, en particular, las del personal responsable de la prestación de los servicios;
b) presentando una relación de los principales servicios pres- tados en los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado, de los servicios prestados:
— si se tratase de poderes adjudicadores, los servicios se demostrarán mediante los certificados expedidos o visa- dos por la autoridad competente;
— si se tratase de compradores particulares, la prestación deberá ser certificada por el comprador o, a falta de este certificado, se admitirá una simple declaración del pres- tador de servicios;
c) indicando el personal técnico o los organismos técnicos pertinentes, ya estén integrados o no en la empresa del prestador de servicios, y especialmente los responsables del control de calidad;
d) presentando una declaración sobre la plantilla media anual del prestador de servicios y el nivel del personal directivo de que haya dispuesto en los tres últimos años;
e) presentando una declaración sobre maquinaria, instalaciones y equipo técnico de que disponga el prestador de servicios para realizar los servicios;
f) describiendo las medidas adoptadas por el prestador de ser- vicios para garantizar la calidad, así como los medios de estudio e investigación de que disponga su empresa;
g) cuando los servicios que se vayan a prestar sean complejos o si, excepcionalmente, deben responder a un fin particular, mediante un control efectuado por el poder adjudicador o, en su nombre, por un organismo oficial competente del país en el que esté establecido el prestador de servicios, siempre que medie acuerdo de dicho organismo; este control versará sobre la capacidad técnica del prestador de servicios y, si fuere necesario, sobre los medios de estudio y de investiga- ción de que disponga, así como sobre las medidas que adopte para controlar la calidad;
h) indicando, si procede, la parte del contrato que el prestador de servicios se proponga subcontratar.
4. En los procedimientos de adjudicación de contratos pú- blicos de obras, la justificación de la capacidad técnica del contratista podrá acreditarse:
a) mediante la titulación académica y profesional del contra- tista o de los directivos de su empresa y, en particular, del responsable o responsables de la dirección de las obras;
b) mediante la lista de las obras ejecutadas en los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución en las obras más importantes; estos certificados indicarán el im- porte, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas de la técnica y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán facilitados directamente al adjudicatario por la autoridad competente;
c) mediante una declaración en la que se mencione la maqui- naria, instalaciones y equipo técnico del que dispondrá el contratista para la ejecución de la obra;
d) mediante una declaración que cite la plantilla media anual de la empresa y el nivel del personal directivo durante los tres últimos años;
e) mediante una declaración en la que se mencione el personal técnico o los organismos técnicos pertinentes, ya estén inte- grados o no en la empresa, de los que dispondrá el con- tratista para la ejecución de la obra.
5. El poder adjudicador deberá precisar en el anuncio o en la invitación a licitar cuáles de estas referencias pretende obte- ner.
Artículo J0
Normas de garantía de calidad
Cuando los poderes adjudicadores exijan la presentación de certificados expedidos por organismos independientes, que acrediten que el operador económico cumple determinadas normas de garantía de calidad, deberán hacer referencia a los sistemas de garantía de calidad basados en la serie de normas europeas en la materia, certificados por organismos conformes a las series de normas europeas relativas a la certificación. Los poderes adjudicadores reconocerán certificados equivalentes ex- pedidos por organismos establecidos en otros Estados miem- bros. También aceptarán otras pruebas de medidas equivalentes de garantía de calidad que presenten los operadores económi- cos que no tengan acceso a dichos certificados o no tengan posibilidad alguna de obtenerlos en el plazo fijado.
Artículo Jl
Documentación e información complementaria
Dentro de los límites que establecen los artículos 46 a 49, el poder adjudicador podrá invitar a los operadores económicos a que completen los certificados y documentos presentados o a que los hagan más explícitos.
Artículo J2
Listas oficiales de operadores económicos autorizados
1. Los Estados miembros que tengan listas oficiales de pro- veedores, prestadores de servicios o contratistas autorizados las adaptarán a lo dispuesto en el apartado 1 y en las letras a) a d) y g) del apartado 2 del artículo 46, en los artículos 47 y 48 y, respecto de los proveedores, en el apartado 2 del artículo 49, respecto de los prestadores de servicios, en el apartado 3 del artículo 49 y, respecto de los contratistas, en el apartado 4 del artículo 49.
2. Los operadores económicos inscritos en listas oficiales podrán presentar a los poderes adjudicadores, con ocasión de cada contrato, un certificado de inscripción, expedido por la autoridad competente. Dicho certificado mencionará las refe- rencias que hayan permitido su inscripción en la lista, así como la clasificación obtenida.
3. La inscripción de proveedores autorizados en las listas oficiales, certificada por los organismos competentes, cons- tituirá para los poderes adjudicadores de los demás Estados miembros una presunción de aptitud únicamente con respecto al apartado 1 y a las letras a) a d) y g) del apartado 2 del artículo 46, al artículo 47, a las letras b) y c) del apartado 1 del artículo 48 y a la letra a) del apartado 2 del artículo 49.
La inscripción de un prestador de servicios autorizado en las listas oficiales, certificada por los organismos competentes, constituirá para los poderes adjudicadores de los demás Estados miembros una presunción de aptitud para las prestaciones de servicios que correspondan a la clasificación de dicho presta- dor, únicamente con respecto al apartado 1 y a las letras a) a d) y g) del apartado 2 del artículo 46, al artículo 47, a las letras b) y c) del apartado 1 del artículo 48 y a la letra a) del párrafo segundo del apartado 3 del artículo 49.
La inscripción de un contratista autorizado en las listas oficia- les, certificada por los organismos competentes, constituirá para los poderes adjudicadores de los demás Estados miembros una presunción de aptitud para las obras correspondientes a la clasificación de dicho contratista, únicamente con respecto al apartado 1 y a las letras a) a d) y g) del apartado 2 del artículo 46, al artículo 47, a las letras b) y c) del apartado 1 del artículo 48 y a las letras b) y d) del apartado 4 del artículo 49.
4. No podrá impugnarse la información deducible de la ins- cripción en las listas oficiales. No obstante, se podrá exigir una certificación suplementaria en lo que se refiere al pago de las cotizaciones de la seguridad social de cualquier operador eco- nómico inscrito, con ocasión de cada contrato.
Los poderes adjudicadores de los demás Estados miembros aplicarán las disposiciones del apartado 3 y del párrafo primero del presente apartado sólo a los operadores económicos esta- blecidos en el país que haya elaborado la lista oficial.
5. Para la inscripción de los operadores económicos de los demás Estados miembros en una lista oficial, no se podrá exigir más pruebas o declaraciones que las solicitadas a los operado- res económicos nacionales y, en todo caso, únicamente las previstas en los artículos 46, 47, 48 y 50, y, respecto de los proveedores, en el apartado 1 del artículo 49, respecto de los prestadores de servicios, en el apartado 2 del artículo 49 y, respecto de los contratistas, en el apartado 3 del artículo 49.
6. Los Estados miembros que tengan listas oficiales deberán comunicar a los demás Estados miembros la dirección del or- ganismo al que deban dirigirse las solicitudes de inscripción.
Sec c ión 3 Adjudicación del contrato Artículo J3
Criterios de adjudicación del contrato
1. Sin perjuicio de las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas nacionales relativas a la remuneración de deter- minados servicios, los criterios en que se basarán los poderes adjudicadores para adjudicar los contratos públicos serán:
a) o bien solamente el precio más bajo;
b) o bien, cuando el contrato se adjudique a la oferta econó- micamente más ventajosa para los poderes adjudicadores, distintos criterios directamente relacionados con el objeto del contrato público de que se trate: por ejemplo, la calidad, el precio, la perfección técnica, las características estéticas y funcionales, las características medioambientales, el coste de funcionamiento, la rentabilidad, el servicio posventa y la asistencia técnica, la fecha de entrega y el plazo de entrega o de ejecución.
2. En el supuesto previsto en la letra b) del apartado 1, el poder adjudicador precisará la ponderación relativa que atri- buya a cada uno de los criterios elegidos para determinar la oferta económicamente más ventajosa:
a) en el caso de los procedimientos abiertos, en el anuncio de licitación o en el pliego de condiciones,
b) en el caso de los procedimientos restringidos y negociados, en el anuncio de licitación.
Esta ponderación se podrá expresar fijando una banda de va- xxxxx dentro de la cual deberá situarse el valor asignado a cada criterio.
En los procedimientos restringidos y en los negociados, el po- der adjudicador podrá indicar dicha ponderación, con carácter excepcional y en casos debidamente justificados debidos al carácter específico del contrato, en el pliego de condiciones o en la invitación a licitar. En las mismas condiciones, cuando se trate de contratos especialmente complejos adjudicados según las normas de procedimiento contempladas en el artículo 30, esta ponderación deberá indicarse en la invitación a negociar.
Artículo J4
Ofertas anormalmente bajas
Si, respecto de un contrato determinado, alguna oferta se con- sidera anormalmente baja con relación a la prestación, antes de rechazar dicha oferta, el poder adjudicador solicitará por es- crito las precisiones que considere oportunas sobre la compo- sición de la oferta y comprobará esta composición por proce- dimiento contradictorio y teniendo en cuenta las justificaciones presentadas.
El poder adjudicador deberá tomar en consideración justifica- ciones sobre:
a) el ahorro que permita el procedimiento de fabricación de los productos, la prestación de servicios o el procedimiento de construcción;
b) las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excep- cionalmente favorables de que disponga el licitador para suministrar los productos, prestar los servicios o ejecutar las obras;
c) la originalidad del proyecto del licitador.
El poder adjudicador que compruebe que una oferta es anor- malmente baja debido a que el licitador ha obtenido una ayuda estatal sólo podrá rechazar dicha oferta si consulta al licitador y éste no puede demostrar, en un plazo suficiente fijado por el poder adjudicador, que tal ayuda se ha notificado a la Comisión con arreglo a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 88 del Tratado y ha sido autorizada por la Comisión. Los poderes adjudicadores que rechacen una oferta por las razones expues- tas deberán informar de ello a la Comisión.
TFTULO III
CONCESIÓN DE DERECHOS ESPECIALES O EXCLUSIVOS
Artículo JJ
Cláusula obligatoria
Cuando un poder adjudicador otorgue derechos especiales o exclusivos para el ejercicio de una actividad de servicio público a cualquier entidad diferente de dicho poder adjudicador, cual- quiera que fuese su estatuto jurídico, el acto por el que dicho derecho se otorgue impondrá a la entidad interesada la obliga- ción de respetar las normas y principios del Tratado en los contratos públicos de suministro que adjudique a terceros en el marco de esa actividad.
TFTULO IV
NORMAS APLICABLES A CONCURSOS DE PROYECTOS EN EL SECTOR DE SERVICIOS
Artículo J6
Disposiciones generales
1. Las normas relativas a la organización de los concursos de proyectos se establecerán con arreglo a lo dispuesto en los artículos 56 a 63 y se pondrán a disposición de quienes estén interesados en participar en el concurso.
2. El acceso a la participación en los concursos de proyectos no podrá limitarse:
a) al territorio o a una parte del territorio de un Estado miem- bro;
b) por el hecho de que los participantes, en virtud de la legis- lación del Estado miembro que organice el concurso, tengan que ser, bien personas físicas, bien personas jurídicas.
Artículo J7
Ámbito de aplicación
alización o explotación en común de un proyecto por los Estados signatarios; todo acuerdo se comunicará a la Comisión, que podrá proceder a una consulta en el seno del Comité consultivo para los contratos públicos;
b) un acuerdo internacional relativo al estacionamiento de tropas y que se refiera a empresas de un Estado miembro o de un tercer país;
c) un procedimiento específico de una organización inter- nacional.
1. Los concursos de proyectos serán organizados, con arre- glo a lo dispuesto en el presente Título:
a) por los poderes adjudicadores que sean una de las autorida- des gubernamentales centrales que figuran en el Anexo IV, a partir de un umbral igual o superior a 130 000 euros;
b) por los poderes adjudicadores distintos de los que figuran en el Anexo IV, a partir de un umbral igual o superior a 200 000 euros.
2. Las disposiciones del presente Título se aplicarán:
a) a los concursos de proyectos organizados en el marco de un procedimiento de adjudicación de un contrato público de servicios;
b) a los concursos de proyectos con primas de participación o pagos a los participantes.
En los supuestos contemplados en la letra a) se entenderá por
«umbral» el valor estimado, sin IVA, de dichos servicios.
En los supuestos contemplados en la letra b) se entenderá por
«umbral» el importe total de dichos pagos y primas.
Artículo J8
Exclusiones del ámbito de aplicación
El presente Título no se aplicará:
1) a los concursos de proyectos de servicios a efectos de la Directiva . . ./. . ./CEE (agua), organizados por poderes adju- dicadores que ejerzan una o varias de las actividades con- templadas en los artículos 3 a 6 de dicha Directiva y que se organicen para desarrollar dichas actividades; a los concur- sos de proyectos excluidos del ámbito de aplicación de dicha Directiva a tenor de lo dispuesto en el apartado 2 de su artículo 5 y en su artículo 60;
2) a los concursos organizados principalmente con el fin de permitir a los poderes adjudicadores la puesta a disposición o la explotación de redes públicas de telecomunicaciones o la prestación de uno o más servicios públicos de telecomu- nicaciones;
3) a los concursos que se rijan por otras normas de procedi- miento y se adjudiquen en virtud de:
a) un acuerdo internacional, celebrado de conformidad con el Tratado, entre un Estado miembro y uno o más países terceros y que se refiera a servicios destinados a la re-
Artículo J9
Anuncios
1. Los poderes adjudicadores que deseen organizar un con- curso de proyectos darán a conocer su propósito por medio de un anuncio de concurso de proyectos.
2. Los poderes adjudicadores que hayan organizado un con- curso de proyectos enviarán un anuncio con los resultados del procedimiento de adjudicación con arreglo a lo dispuesto en el Anexo VIII y deberán poder demostrar la fecha de envío.
Existirá la posibilidad de no publicar la información relativa a la adjudicación del concurso de proyectos cuando su divulga- ción obstaculice la aplicación de la legislación vigente, sea con- traria al interés público o perjudique a los intereses comerciales legítimos de empresas públicas o privadas, o pueda falsear la competencia xxxx entre prestadores de servicios.
3. Los poderes adjudicadores podrán publicar con arreglo a lo dispuesto en el Anexo VIII anuncios relativos a concursos de proyectos que no estén sometidos a la publicación obligatoria prevista en el presente Título.
Artículo 60
Redacción y modalidades de publicación de los anuncios
1. Los anuncios se elaborarán con arreglo a los formularios normalizados adoptados por la Comisión con arreglo al pro- cedimiento contemplado en el apartado 2 del artículo 76 y en ellos se especificará, como mínimo, la información indicada en el Anexo VII B.
2. Los anuncios se publicarán con arreglo a las modalidades previstas en el Anexo VIII.
3. Los anuncios preparados y enviados por medios electró- nicos con arreglo a lo dispuesto en las especificaciones técnicas de publicación que figuran en el Anexo VIII se publicarán en un plazo máximo de cinco días a partir de su envío.
Cuando los anuncios no se envíen por medios electrónicos con arreglo a las especificaciones técnicas de publicación que figu- ran en el Anexo VIII, se publicarán en un plazo máximo de 12 días a partir de su envío.
4. Los poderes adjudicadores serán responsables de la infor- mación que envíen para su publicación, así como de la con- formidad de dicha información con las disposiciones del pre- sente Título.
5. Los anuncios de concurso de proyectos previstos en el apartado 1 del artículo 59 se publicarán en toda su extensión en una lengua oficial de la Comunidad, siendo el texto en esta lengua el único auténtico. En las demás lenguas oficiales se publicará un resumen de los puntos importantes de cada anun- cio.
6. Los anuncios y su contenido no podrán hacerse públicos a nivel nacional antes de la fecha en que se envíen con arreglo a lo dispuesto en el Anexo VIII.
7. Los anuncios publicados a nivel nacional no deberán con- tener información distinta de la que figure en los anuncios enviados con arreglo a lo dispuesto en el Anexo VIII y deberán hacer mención de la fecha de este envío.
8. Los gastos de publicación de los anuncios de conformidad con el Anexo VIII correrán a cargo de la Comunidad.
El contenido de los anuncios que no se envíe por medios electrónicos con arreglo a lo dispuesto en las especificaciones técnicas de publicación previstas en el Anexo VIII se limitará a aproximadamente 650 palabras.
Artículo 6l
Medios de comunicación
1. Todas las comunicaciones y todos los intercambios de información mencionados en el presente Título podrán hacerse, a elección de los poderes adjudicadores, por carta, por fax o por vía electrónica.
2. Las comunicaciones y los intercambios de información contemplados en el presente Título se realizarán de modo que se garantice la protección de la integridad y la confiden- cialidad de toda información transmitida por los prestadores de servicios, y que los poderes adjudicadores no conozcan el con- tenido de los planos y de los proyectos hasta que expire el plazo previsto para su presentación.
3. En el caso de presentación de planos y proyectos por medios electrónicos, los participantes en el concurso de pro- yectos deberán comprometerse a presentar los documentos, certificados, justificantes y declaraciones requeridos, en su caso, por los poderes adjudicadores, por cualquier medio adecuado y, a lo sumo, el día anterior a la fecha en que el jurado tome conocimiento de los planos y de los proyectos.
4. Sea cual sea el medio elegido para la transmisión de los planos y proyectos, no podrá tener por efecto obstaculizar el buen funcionamiento xxx xxxxxxx interior.
Artículo 62
Selección de los competidores
Cuando los concursos de proyectos reúnan a un número limi- tado de participantes, los poderes adjudicadores establecerán criterios de selección claros y no discriminatorios. En todos los casos, al fijar el número de los candidatos invitados a participar en los concursos de proyectos se deberá tener en cuenta la necesidad de garantizar una competencia real.
Artículo 63
Composición y decisiones xxx xxxxxx
El jurado estará compuesto exclusivamente por personas físicas independientes de los participantes en el concurso de proyec- tos. Cuando se exija una cualificación profesional específica para participar en un concurso de proyectos, al menos un tercio de los miembros xxx xxxxxx deberá poseer las mismas cualificaciones u otras equivalentes.
El jurado tendrá autonomía de decisión o de dictamen. El jurado adoptará sus decisiones o dictámenes a partir de pro- yectos que le serán presentados de forma anónima y aten- diendo únicamente a los criterios indicados en el anuncio de concurso.
TFTULO V
NORMAS SOBRE CONCESIONES
CAPFTULO I
NORMAS APLICABLES A LAS CONCESIONES DE OBRAS PÚBLICAS
Artículo 64
Ámbito de aplicación
Las disposiciones del presente Capítulo se aplicarán a todos los contratos de concesión de obras públicas celebrados por los poderes adjudicadores, cuando el valor de dichos contratos sea igual o superior a 5 300 000 euros.
Artículo 6J
Exclusiones del ámbito de aplicación
Las disposiciones del presente Título no se aplicarán a las concesiones de obras públicas:
1) cuyo principal objeto sea permitir a los poderes adjudica- dores la puesta a disposición o la explotación de redes públicas de telecomunicaciones o la prestación de uno o más servicios públicos de telecomunicaciones;
2) declaradas secretas o cuya ejecución deba ir acompañada de medidas especiales de seguridad, con arreglo a las disposi- ciones legales, reglamentarias o administrativas vigentes en el Estado miembro de que se trate o cuando así lo requiera la protección de los intereses esenciales de dicho Estado;
3) reguladas por normas de procedimiento diferentes y adjudi- cadas en virtud de:
a) un acuerdo internacional celebrado de conformidad con el Tratado entre un Estado miembro y uno o varios terceros países, relativo a obras destinadas a la realización o explotación conjunta de una obra por parte de los Estados signatarios; todo acuerdo será comunicado a la Comisión, que podrá proceder a una consulta en el seno del Comité consultivo para los contratos públicos;
b) un acuerdo internacional relativo al estacionamiento de tropas y que se refiera a empresas de un Estado miembro o de un tercer país;
c) un procedimiento específico de una organización inter- nacional.
Artículo 66
Publicación del anuncio
1. Los poderes adjudicadores que deseen recurrir a la con- cesión de obras públicas darán a conocer su intención por medio de un anuncio.
2. El anuncio se elaborará con arreglo al formulario norma- lizado adoptado por la Comisión con arreglo al procedimiento contemplado en el apartado 2 del artículo 76 y especificará, como mínimo, la información indicada en el Anexo VII C.
3. El anuncio se publicará con arreglo a las modalidades previstas en el Anexo VIII.
4. Los anuncios preparados y enviados por medios electró- nicos con arreglo a lo dispuesto en las especificaciones técnicas de publicación que figuran en el Anexo VIII se publicarán en un plazo máximo de cinco días a partir de su envío.
Cuando los anuncios no se envíen por medios electrónicos con arreglo a las especificaciones técnicas de publicación recogidas en el Anexo VIII, se publicarán en un plazo máximo de 12 días a partir de su envío.
5. Los poderes adjudicadores serán responsables de la infor- mación que envíen para su publicación, así como de la con- formidad de dicha información con las disposiciones de la presente Directiva, y deberán poder demostrar la fecha de envío del anuncio.
6. El anuncio se publicará en toda su extensión en una lengua oficial de la Comunidad, siendo el texto en esta lengua el único auténtico. En las demás lenguas oficiales se publicará un resumen de los puntos importantes del anuncio.
7. Los anuncios y su contenido no deberán hacerse públicos a nivel nacional antes de la fecha en que se envíen con arreglo a lo dispuesto en el Anexo VIII. Los anuncios publicados a nivel nacional no deberán contener información distinta de la que figure en los anuncios enviados con arreglo a lo dispuesto en el Anexo VIII y deberán hacer mención de la fecha de este envío.
8. Los gastos de publicación de los anuncios de conformidad con el Anexo VIII correrán a cargo de la Comunidad.
El contenido de los anuncios que no se envíe por medios electrónicos con arreglo a lo dispuesto en las especificaciones técnicas de publicación previstas en el Anexo VIII se limitará a aproximadamente 650 palabras.
9. Los poderes adjudicadores podrán publicar con arreglo a lo dispuesto en el Anexo VIII los anuncios relativos a conce- siones que no estén sometidas a la publicación obligatoria prevista en las disposiciones del presente Capítulo.
Artículo 67
Plazos de presentación de las candidaturas
En el caso de que los poderes adjudicadores recurran a la concesión de obras públicas, el plazo de presentación de can- didaturas para la concesión no será inferior a cincuenta y dos días a partir de la fecha de envío del anuncio.
Artículo 68
Subcontratación
El poder adjudicador podrá:
a) bien imponer al concesionario de obras públicas que confíe a terceros un porcentaje de los contratos que represente como mínimo un 30 % del valor global de las obras objeto de la concesión, previendo al mismo tiempo la facultad de que los candidatos incrementen dicho porcentaje; este por- centaje mínimo deberá constar en el contrato de concesión de obras;
b) bien invitar a los candidatos a la concesión a que indiquen en sus ofertas, si procede, el porcentaje del valor global de las obras objeto de la concesión que se proponen encargar a terceros.
CAPFTULO II
NORMAS APLICABLES A LOS CONTRATOS ADJUDICADOS POR LOS CONCESIONARIOS
Artículo 69
Xxxxxx aplicables a los concesionarios que sean poderes adjudicadores
Cuando el concesionario sea un poder adjudicador a efectos del apartado 5 del artículo 1, deberá respetar, en aquellas obras que hayan de ser ejecutadas por terceros, las disposiciones previstas en la presente Directiva para la adjudicación de los contratos públicos de obras.
Artículo 70
Xxxxxx aplicables a los concesionarios que no sean poderes adjudicadores
Cuando el concesionario no sea un poder adjudicador a efectos del apartado 5 del artículo 1, deberá respetar, en los contratos que adjudique a terceros, lo dispuesto en los artículos 71 a 73.
Artículo 7l
Normas de publicidad: umbral y excepciones
1. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que los concesionarios de obras públicas apliquen las normas de publicidad definidas en el artículo 72 en la adjudi- cación de contratos de obras a terceros, cuando el valor de estos contratos sea igual o superior a 5 300 000 euros.
Sin embargo, no será necesaria la publicidad cuando un con- trato de obras cumpla las condiciones de aplicación de los casos enumerados en el artículo 31.
2. No tendrán la consideración de terceros aquellas empre- sas que se hayan agrupado para obtener la concesión ni las empresas vinculadas a ellas.
Se entenderá por «empresa vinculada» cualquier empresa en la que el concesionario pueda ejercer, directa o indirectamente, una influencia dominante, o cualquier empresa que pueda ejer- cer una influencia dominante en el concesionario o que, del mismo modo que el concesionario, esté sometida a la influen- cia dominante de otra empresa por razón de propiedad, parti- cipación financiera o normas que la regulan. Se presumirá que existe influencia dominante cuando una empresa, directa o indirectamente, se encuentre en una de las siguientes situacio- nes con respecto a otra empresa:
a) tenga en su poder la mayoría del capital suscrito de la empresa;
b) disponga de la mayoría de los votos correspondientes a las participaciones emitidas por la empresa;
c) pueda designar a más de la mitad de los miembros del órgano de administración, de dirección o de vigilancia de la empresa.
La lista exhaustiva de estas empresas se adjuntará a la candi- datura para la concesión. Esta lista se actualizará en función de las modificaciones que se produzcan posteriormente en las relaciones entre las empresas.
Artículo 72
Publicación del anuncio
1. Los concesionarios de obras públicas que deseen celebrar un contrato de obras con un tercero darán a conocer su in- tención por medio de un anuncio.
2. El anuncio se elaborará con arreglo al formulario norma- lizado adoptado por la Comisión con arreglo al procedimiento contemplado en el apartado 2 del artículo 76 y especificará, como mínimo, la información indicada en el Anexo VII D.
3. El anuncio se publicará con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 a 8 del artículo 66.
4. Será de aplicación el apartado 9 del artículo 66, relativo a la publicación voluntaria de los anuncios.
Artículo 73
Plazos para la recepción de las solicitudes de participación y la recepción de las ofertas
En los contratos de obras adjudicadas por los concesionarios de obras públicas, el concesionario fijará el plazo de recepción de las solicitudes de participación, que no podrá ser inferior a treinta y siete días a partir de la fecha de envío del anuncio de licitación, y el plazo de recepción de las ofertas, que no podrá ser inferior a cuarenta días a partir de la fecha del envío del anuncio de licitación o de la invitación a presentar una oferta.
TFTULO VI
OBLIGACIONES ESTADÍSTICAS, COMPETENCIAS DE EJECUCIÓN Y DISPOSICIONES FINALES
Artículo 74
Obligaciones estadísticas
A fin de permitir la evaluación de los resultados de la aplica- ción de la presente Directiva, los Estados miembros presentarán a la Comisión, a más tardar el 31 de octubre de cada año, un informe estadístico relativo, de forma separada, a los contratos públicos de suministro, de servicios y de obras, adjudicados por los poderes adjudicadores durante el año anterior.
Artículo 7J
Contenido del informe estadístico
1. Por cada poder adjudicador que figure en el Anexo IV, el informe estadístico precisará como mínimo:
a) el número y el valor de los contratos adjudicados;
b) el número y valor total de los contratos adjudicados en virtud de las excepciones del Acuerdo.
En la medida de lo posible, los datos contemplados en la letra
a) del párrafo primero se desglosarán según los siguientes cri- terios:
a) procedimientos utilizados para la adjudicación de los con- tratos;
b) y, en cada procedimiento, según las categorías:
— productos identificados mediante la nomenclatura CPV,
— servicios identificados mediante las nomenclaturas que figuran en el Anexo I,
— obras identificadas mediante las nomenclaturas que fi- guran en el Anexo II;
c) la nacionalidad del operador económico a quien se haya adjudicado el contrato.
Cuando los contratos se hayan adjudicado por procedimiento negociado, los datos contemplados en la letra a) del párrafo primero deberán desglosarse, además, según las circunstancias contempladas en los artículos 29 y 31 y precisarán el número y el valor de los contratos adjudicados por Estado miembro y país tercero al que pertenezcan los adjudicatarios.
2. Por cada categoría de poderes adjudicadores distintos de los que figuran en el Anexo IV, el informe estadístico precisará como mínimo:
a) el número y el valor de los contratos adjudicados, desglosa- dos con arreglo a lo dispuesto en el xxxxxxx xxxxxxx xxx xxxxxxxx 0;
b) el valor total de los contratos adjudicados en virtud de las excepciones del Acuerdo.
3. El informe estadístico precisará cualquier otra informa- ción estadística que se solicite con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo.
Las informaciones previstas en el párrafo primero se determi- narán con arreglo al procedimiento contemplado en el apar- tado 2 del artículo 76.
c) el umbral previsto en la letra b) del apartado 1 del artículo 57 (concursos de proyectos adjudicados por poderes adjudi- cadores distintos de las autoridades gubernamentales centra- les), al umbral revisado aplicable a los contratos públicos de servicios adjudicados por los poderes adjudicadores que no figuren en el Anexo IV.
Artículo 76
ComitØ consultivo
1. La Comisión estará asistida por el Comité consultivo para los contratos públicos, previsto en el artículo 1 de la Decisión 71/306/CEE del Consejo (1) (en lo sucesivo, el «Comité»).
2. Cuando se haga referencia al presente apartado, se apli- cará el procedimiento consultivo previsto en el artículo 3 de la Decisión 1999/468/CE, sin perjuicio de lo dispuesto en el ar- tículo 7 y en el artículo 8 de la misma.
3. El Comité examinará, por iniciativa de la Comisión o a petición de un Estado miembro, cualquier asunto relacionado con la aplicación de la presente Directiva.
Artículo 77
Revisión de los umbrales
1. La Comisión revisará, con arreglo al procedimiento con- templado en el apartado 2 del artículo 76, los umbrales fijados en el artículo 8, cada dos años a partir del 1 de enero de 2000, siempre y cuando dicha revisión sea necesaria para garantizar que se respeten los umbrales vigentes contemplados en el Acuerdo, expresados en derechos especiales de giro (DEG).
El cálculo del valor de dichos umbrales se basará en el valor diario medio del euro expresado en derechos especiales de giro durante el período de veinticuatro meses que concluya el úl- timo día del mes xx xxxxxx que preceda a la revisión que surta efecto el 1 de enero. El valor de los umbrales así revisado se redondeará, en caso necesario, a la decena de millares de euros inferior a la cifra resultante de dicho cálculo.
2. Con ocasión de la revisión prevista en el apartado 1, la Comisión, con arreglo al procedimiento contemplado en el apartado 2 del artículo 76, ajustará:
a) los umbrales previstos en el párrafo primero del artículo 9 (contratos de obras subvencionados), en el artículo 64 (con- cesión) y en el apartado 1 del artículo 71 (contratos adju- dicados por el concesionario), al umbral revisado aplicable a los contratos públicos de obras;
b) los umbrales previstos en el párrafo segundo del artículo 9 (contratos de servicios subvencionados) y en la letra a) del apartado 1 del artículo 57 (concursos de proyectos organi- zados por las autoridades gubernamentales centrales), al umbral revisado aplicable a los contratos públicos de servi- cios adjudicados por los poderes adjudicadores que figuran en el Anexo IV;
(1) DO L 185 de 16.8.1971, p. 15. Decisión modificada por la Decisión 77/63/CEE (DO L 13 de 15.1.1977, p. 15).
3. Los contravalores de los umbrales fijados con arreglo al apartado 1 en las monedas nacionales de los Estados miembros que no participen en la Unión Monetaria se revisarán en prin- cipio cada dos años, a partir del 1 de enero de 2002. El cálculo de estos contravalores se basará en los valores diarios medios de dichas monedas, expresados en euros, durante el período de veinticuatro meses que concluya el último día del mes xx xxxxxx que preceda a la revisión que surta efecto el 1 de enero.
4. La Comisión publicará los umbrales revisados contempla- dos en el apartado 1 y su contravalor en las monedas nacio- nales contempladas en el apartado 3 en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, a principios del mes de noviembre si- guiente a su revisión.
Artículo 78
Modificaciones
1. La Comisión podrá modificar, de conformidad con el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 76:
a) los métodos de cálculo contemplados en el párrafo segundo del apartado 1 y en el apartado 3 del artículo 77;
b) las condiciones de redacción, envío, recepción, traducción, recopilación y distribución de los anuncios mencionados en los artículos 34, 59, 66 y en el párrafo primero del apartado 1 del artículo 71, así como las de los informes estadísticos previstos en el párrafo tercero del apartado 3 del artículo 34 y en los artículos 74 y 75;
c) las condiciones de referencias especiales a la nomenclatura CPV en los anuncios;
d) las listas de organismos y categorías de organismos de De- recho público contempladas en el Anexo III, cuando resulte necesario hacer modificaciones debido, principalmente, a notificaciones de los Estados miembros;
e) las listas de las autoridades gubernamentales centrales con- templadas en el Anexo IV, según las adaptaciones que resul- ten necesarias a raíz de los acuerdos celebrados en el seno de la Organización Mundial del Comercio;
f) la nomenclatura prevista en el Anexo I, siempre que con ello no se modifique el ámbito de aplicación material de la Directiva, y la referencia en los anuncios a disposiciones particulares de la nomenclatura dentro de las categorías de servicios enumerados en dicho Anexo;
g) la nomenclatura prevista en el Anexo II, siempre que con ello no se modifique el ámbito de aplicación material de la Directiva, y las condiciones de la referencia en los anuncios a partidas particulares de la nomenclatura;
h) el Anexo VIII.
2. La Comisión, con arreglo al procedimiento contemplado en el apartado 2 del artículo 76, examinará la aplicación de la presente Directiva a los contratos públicos de servicios y xxx- luará, en particular, las posibilidades de aplicarla en su totalidad a los contratos de servicios enumerados en el Anexo I B y los efectos que las prestaciones de servicios hechas por recursos propios tendrían en la apertura real de la contratación en este sector. En su caso, presentará las propuestas de adaptación de la Directiva que resulten necesarias.
Artículo 79
Aplicación
Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, re- glamentarias y administrativas necesarias para cumplir la pre- sente Directiva a más tardar el 30 xx xxxxx de 2002. Informa- rán inmediatamente de ello a la Comisión.
Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompaña- das de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada refe- rencia.
Artículo 80
Derogaciones
Quedan derogadas, con efectos a partir de la fecha prevista en el artículo 79, las Directivas 92/50/CEE, 93/36/CEE y 93/37/CEE, sin perjuicio de las obligaciones de los Estados miembros en lo que se refiere a los plazos de transposición que figuran en el Anexo X.
Las referencias a las Directivas derogadas se entenderán hechas a la presente Directiva con arreglo a la tabla de corresponden- cias que figura en el Anexo XI.
Artículo 8l
Entrada en vigor
La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Artículo 82
Destinatarios
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.
ANEXO I
SERVICIOS CONTEMPLADOS EN EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL APARTADO 2 DEL ARTÍCULO 1
ANEXO I A
Categorías | Designación de los servicios | Número de referencia CPC | Número de referencia CPV |
1 | Servicios de mantenimiento y reparación | 6112, 6122, 633, 886 | 50000000, 50100000, 50110000, 50111110, 50112000, 50112100, 50112110, 50112111, 50112120, 50112200, 50112300, 50113000, 50113100, 50113200, 50114000, 50114100, 50114200, 50115000, 50115100, 50115200, 50116000, 50116100, 50116200, 50116300, 50116400, 50116500, 50116510, 50116600, 50117000, 50117100, 50117200, 50117300, 50118000, 50118100, 50118110, 50118200, 50118300, 50118400, 50118500, 50200000, 50210000, 50211000, 50211100, 50211200, 50211210, 50211211, 50211212, 50211300, 50211310, 50212000, 50220000, 50221000, 50221100, 50221200, 50221300, 50221400, 50222000, 50222100, 50223000, 50224000, 50224100, 50224200, 50225000, 50230000, 50231000, 50231100, 50232000, 50232100, 50232200, 50240000, 50241000, 50241100, 50241200, 50242000, 50243000, 50244000, 50245000, 50246000, 50246100, 50246200, 50246300, 50246400, 50314000, 50315000, 50330000, 50331000, 50332000, 50333000, 50333100, 50333200, 50334000, 50334100, 50334110, 50334120, 50334130, 50334140, 50334200, 50334300, 50334400, 50340000, 50341000, 50341100, 50341200, 50342000, 50343000, 50344000, 50344100, 50344200, 50400000, 50410000, 50411000, 50411100, 50411200, 50411300, 50411400, 50411500, 50412000, 50413000, 50413100, 50413200, 50420000, 50421000, 50421100, 50421200, 50422000, 50430000, 50431000, 50432000, 50433000, 50510000, 50511000, 50511100, 50511200, 50512000, 50513000, 50514000, 50514100, 50514200, 50530000, 50531000, 50531100, 50531200, 50531300, 50531400, 50531600, 50532000, 50532100, 50532200, 50532300, 50532400, 50800000, 50810000, 50820000, 50821000, 50822000, 50830000, 50840000, 50841000, 50842000, 50850000, 50860000, 50870000, 50880000, 50881000, 50882000, 50883000, 50884000, 50911000, 50911100, 50911110, 50911120, 50911130, 50911200, 50911210, 50911220, 50912100, 50913100, 50913300, 50913310, 50913400, 50913500, 50913510, 50914000, 50914100, 50914200, 50914300, 50914400, 50914500, 50914600, 50920000, 50921000, 50921100, 50922000, 50923000, 50924000, 50930000, 50931000, 50931100, 50931200, 50931300, 50931400, 50932000, 50932100, 50932200, 50933000, 50934000, 50935000, 50940000, 50941000, 50942000, 50951000, 50952000, 50952100, 50952110, 50952200, 50952400, 50952500, 50960000, 50961000, 50961100, 50961110, 50961200, 50962000, 50970000, 50971000, 50971100, 50971200, 50972000, 50973000, 50973100, 50973200, 50973300, 50973400, 50974000, 50974100, 50974200, 50974300, 50975000, 50975100, 50975200, 50975300, 50976000, 50976100, 50976200, 74732000, 74732100, 74741000, 74742000, 74743000 |
Categorías | Designación de los servicios | Número de referencia CPC | Número de referencia CPV |
2 | Servicios de transporte por vía terrestre (1), inclui- dos servicios de furgones blindados y servicios de mensajería, excepto transporte de correo | 712 (excepto 71235), 7512, 87304 | 55521200, 60110000, 60112000, 60112100, 60112200, 60112300, 60113000, 60113100, 60113310, 60113400, 60114000, 60115000, 60115100, 60115110, 60116000, 60116100, 60116200, 60116300, 60122110, 60122120, 60122130, 60122140, 60122150, 60122160, 60122161, 60122170, 60123100, 60123200, 60123300, 60123400, 60123500, 60123600, 64120000, 64121000, 64122000, 74612000 |
3 | Servicios de transporte aéreo de pasajeros y carga, excepto transporte de correo | 73 (excepto 7321) | 62110000, 62122000, 62210000, 62230000, 62300000 |
4 | Transporte de correo por vía terrestre (1) y por vía aérea | 71235, 7321 | 62121000 |
5 | Servicios de telecomunicación | 752 | 64200000, 64210000, 64211000, 64212000, 64213000, 64214000, 64214200, 64216000, 64216100, 64216110, 64216120, 64216130, 64216140, 64216200, 64216210, 64216300, 64221000, 64222000, 64223000, 64224000, 64225000, 64226000, 72315000, 72318000, 72511100 |
6 | Servicios financieros: a) servicios de seguros b) servicios bancarios y de inversiones (2) | ex 81, 812, 814 | 66000000, 66100000, 66110000, 66120000, 66130000, 66140000, 66200000, 66300000, 66310000, 66311000, 66312000, 66313000, 66314000, 66315000, 66316000, 66317000, 66320000, 66321000, 66330000, 66331000, 66332000, 66333000, 66334000, 66335000, 66340000, 66341000, 66342000, 66343000, 66343100, 66343200, 66350000, 66360000, 66370000, 66371000, 66372000, 66373000, 66374000, 66380000, 66381000, 66382000, 66383000, 66384000, 67200000, 67210000, 67211000, 67212000, 67220000, 67221000, 67230000, 67240000, 67250000, 67251000, 67260000 |
7 | Servicios de informática y servicios conexos | 84 | 50310000, 50311000, 50311400, 50312000, 50312100, 50312110, 50312120, 50312200, 50312210, 50312220, 50312300, 50312310, 50312320, 50312400, 50312410, 50312420, 50312500, 50312510, 50312520, 50312600, 50312610, 50312620, 50313000, 50313100, 50313200, 50316000, 50317000, 50320000, 50321000, 50322000, 50323000, 50323100, 50323200, 50324000, 50324100, 50324200, 72000000, 72100000, 72110000, 72120000, 72130000, 72140000, 72150000, 72200000, 72210000, 72211000, 72212000, 72220000, 72221000, 72222000, 72222100, 72222200, 72222300, 72223000, 72224000, 72224100, 72224200, 72225000, 72226000, 72227000, 72228000, 72230000, 72231000, 72232000, 72240000, 72241000, 72243000, 72245000, 72246000, 72250000, 72251000, 72252000, 72253000, 72253100, 72253200, 72254000, 72254100, 72260000, 72261000, 72262000, 72263000, 72264000, 72265000, 72266000, 72267000, 72268000, 72300000, 72310000, 72311000, 72311100, 72311200, 72311300, 72312000, 72312100, 72312200, 72313000, 72314000, 72315100, 72316000, 72317000, 72319000, 72320000, 72321000, 72510000, 72511000, 72511110, 72512000, 72514000, 72514100, 72514200, 72514300, 72520000, 72521000, 72521100, 72540000, 72541000, 72541100, 72550000, 72560000, 72570000, 72580000, 72590000, 72591000 |
Categorías | Designación de los servicios | Número de referencia CPC | Número de referencia CPV |
8 | Servicios de investigación y desarrollo (0) | 00 | 00000000, 73000000, 73100000, 73110000, 73111000, 73112000 |
9 | Servicios de contabilidad, auditoría y teneduría de libros | 862 | 74121000, 74121100, 74121110, 74121112, 74121113, 74121120, 74121200, 74121210, 74121220, 74121230, 74121240, 74121250, 74541000 |
10 | Servicios de investigación de estudios y encuestas de la opinión pública | 864 | 74130000, 74131000, 74131100, 74131110, 74131120, 74131121, 74131130, 74131200, 74131300, 74131400, 74131500, 74131600, 74132000, 74133000, 74423100, 74423110 |
11 | Servicios de consultores de dirección (4) y servicios conexos | 865, 866 | 73200000, 73210000, 73220000, 73300000, 74121111, 74141000, 74141100, 74141110, 74141200, 74141300, 74141400, 74141500, 74141510, 74141600, 74141610, 74141620, 74141700, 74141800, 74141900, 74142200, 74150000, 74871000, 90311000, 93620000 |
12 | Servicios de arquitectura, servicios de ingeniería y servicios integrados de ingeniería. Servicios de planificación urbana y servicios de arquitectura paisajista. Servicios conexos de consultores en ciencia y tecnología. Servicios de ensayos y análisis técnicos. | 867 | 72242000, 72244000, 74142300, 74142310, 74220000, 74221000, 74222000, 74223000, 74224000, 74225000, 74225100, 74230000, 74231100, 74231110, 74231120, 74231130, 74231200, 74231300, 74231310, 74231320, 74231400, 74231500, 74231510, 74231520, 74231521, 74231530, 74231540, 74231600, 74231700, 74231710, 74231720, 74231721, 74231800, 74231900, 74232000, 74232100, 74232110, 74232120, 74232200, 74232210, 74232220, 74232230, 74232240, 74232300, 74232310, 74232320, 74232400, 74232500, 74232600, 74233000, 74233100, 74233200, 74233300, 74233400, 74233500, 74233600, 74233700, 74240000, 74250000, 74251000, 74252000, 74252100, 74260000, 74261000, 74262000, 74262100, 74263000, 74270000, 74271000, 74271100, 74271200, 74271210, 74271220, 74271300, 74271400, 74271500, 74271700, 74271710, 74271720, 74271800, 74272000, 74272100, 74272110, 74272111, 74272112, 74272113, 74272300, 74273000, 74273100, 74273200, 74274000, 74274100, 74274200, 74274300, 74274400, 74274500, 74275000, 74275100, 74275200, 74276000, 74276100, 74276200, 74276300, 74276400, 74300000, 74310000, 74311000, 74312000, 74312100, 74313000, 74313100, 74313110, 74313120, 74313130, 74313140, 74313141, 74313142, 74313143, 74313144, 74313145, 74313146, 74313147, 74313200, 74313210, 74313220, 74874000 |
13 | Servicios de publicidad | 871 | 74410000, 74411000, 74412000, 78225000 |
14 | Servicios de limpieza de edificios y servicios de administración de bienes raíces | 874, 82201 a 82206 | 70300000, 70310000, 70311000, 70320000, 70321000, 70322000, 70330000, 70331000, 70331100, 70332000, 70332100, 70332200, 70332300, 74710000, 74720000, 74721000, 74721100, 74721210, 74721300, 74722000, 74724000, 74730000, 74731000, 74744000, 74750000, 74760000, 93411200, 93411300, 93411400 |
15 | Servicios editoriales y de imprenta, por tarifa o por contrato | 88442 | 74831530, 78000000, 78100000, 78110000, 78111000, 78112000, 78113000, 78113100, 78114000, 78114100, 78114200, 78114300, 78114400, 78115000, 78115100, 78116000, 78117000, 78118000, 78119000, 78120000, |
Categorías | Designación de los servicios | Número de referencia CPC | Número de referencia CPV |
78121000, 78122000, 78122100, 78123000, 78124000, 78125000, 78130000, 78131000, 78132000, 78133000, 78134000, 78135000, 78135100, 78136000, 78140000, 78141000, 78142000, 78150000, 78151000, 78152000, 78153000, 78160000, 78170000, 78180000, 78200000, 78210000, 78220000, 78221000, 78222000, 78223000, 78224000, 78230000, 78240000, 78300000, 78310000, 78311000, 78312000 | |||
16 | Servicios de alcantarillado y eliminación de desperdicios: servicios de saneamiento y servicios similares | 94 | 71221110, 74734000, 74735000, 85142200, 90000000, 90100000, 90110000, 90111000, 90111100, 90111200, 90111300, 90112000, 90112100, 90112200, 90112210, 90112300, 90113000, 90114000, 90120000, 90121000, 90121100, 90121110, 90121120, 90121130, 90121140, 90121200, 90121300, 90121310, 90121320, 90121330, 90121340, 90121400, 90122000, 90122100, 90122110, 90122111, 90122112, 90122113, 90122120, 90122121, 90122122, 90122123, 90122124, 90122130, 90122131, 90122200, 90122210, 90122220, 90122230, 90122240, 90122300, 90122310, 90122320, 90122330, 90122340, 90200000, 90210000, 90211000, 90212000, 90213000, 90220000, 90221000, 90240000, 90300000, 90310000, 90312000, 90313000, 90313100, 90313110, 90313120, 90314000, 90315000, 90315100, 90315200, 90315300, 90320000 |
ANEXO I B
Categorías | Designación de los servicios | Número de referencia CPC | Número de referencia CPV |
17 | Servicios de hostelería y restaurante | 64 | 55000000, 55100000, 55200000, 55210000, 55220000, 55221000, 55240000, 55241000, 55242000, 55243000, 55250000, 55260000, 55270000, 55300000, 55310000, 55311000, 55312000, 55320000, 55321000, 55322000, 55330000, 55400000, 55410000, 55500000, 55510000, 55511000, 55512000, 55520000, 55521000, 55521100, 55522000, 55523000, 55523100, 55524000, 93410000, 93411000 |
18 | Servicios de transporte por ferrocarril | 711 | 60111000, 60121000, 60121100, 60121200, 60121300, 60121400, 60121500, 60121600 |
19 | Servicios de transporte fluvial y marítimo | 72 | 61000000, 61100000, 61110000, 61200000, 61210000, 61220000, 61230000, 61240000, 61250000, 61400000, 63370000, 63371000, 63372000, 71221120, 71221130 |
20 | Servicios de transporte complementarios y auxiliares | 74 | 62224000, 62224100, 62226000, 63000000, 63100000, 63110000, 63111000, 63112000, 63112100, 63112110, 63120000, 63121000, 63121100, 63121110, 63122000, 63200000, 63210000, 63220000, 63221000, 63222000, 63222100, 63223000, 63223100, 63223110, 63223200, 63223210, 63224000, 63225000, 63226000, 63300000, 63310000, 63311000, |
Categorías | Designación de los servicios | Número de referencia CPC | Número de referencia CPV |
63313000, 63314000, 63315000, 63320000, 63330000, 63340000, 63341000, 63341100, 63342000, 63343000, 63343100, 63344000, 63350000, 63351000, 63352000, 63353000, 63360000, 63361000, 63362000, 63363000, 63364000, 63365000, 63366000, 63366100, 63369000, 63400000, 63410000, 63420000, 63430000, 63500000, 63510000, 63511000, 63512000, 63514000, 63515000, 63516000, 63520000, 63521000, 63522000, 63523000, 63524000, 63600000, 71221140, 74322000, 93600000 | |||
21 | Servicios jurídicos | 861 | 74110000, 74111000, 74111100, 74111200, 74112000, 74112100, 74112110, 74113000, 74113100, 74113200, 74113210, 74114000 |
22 | Servicios de colocación y suministro de personal | 872 | 74512000, 74522000, 95100000, 95110000, 95120000, 95130000, 95131000, 95132000, 95133000 |
23 | Servicios de investigación y seguridad, excepto servicios de furgones blindados | 873 (excepto 87304) | 74611000, 74613000, 74614000, 74614100, 74614110, 74615000, 74620000 |
24 | Servicios de educación y formación profesional | 92 | 80000000, 80100000, 80110000, 80200000, 80210000, 80211000, 80212000, 80220000, 80300000, 80310000, 80320000, 80330000, 80340000, 80400000, 80411000, 80411100, 80411200, 80412000, 80421000, 80422000, 80422100, 80423000, 80423100, 80423110, 80423120, 80423200, 80423300, 80423320, 80424000, 80425000, 80426000, 80426100, 80426200, 80427000, 80428000, 80430000, 92312212, 92312213 |
25 | Servicios sociales y de salud | 93 | 60113300, 74511000, 85000000, 85100000, 85110000, 85111000, 85111100, 85111200, 85111300, 85111320, 85111400, 85111500, 85111600, 85111700, 85111800, 85112000, 85112100, 85120000, 85121000, 85121100, 85121200, 85121300, 85130000, 85131000, 85131100, 85131110, 85140000, 85141000, 85141100, 85141200, 85141210, 85141211, 85141212, 85141220, 85142000, 85142100, 85142200, 85142300, 85142400, 85143000, 85144000, 85144100, 85145000, 85146000, 85146100, 85146200, 85147000, 85148000, 85149000, 85200000, 85300000, 85310000, 85311000, 85311100, 85311200, 85311300, 85312000, 85312100, 85312200, 85312300, 85312310, 85312320, 85312330, 85312400, 85320000, 85323000 |
26 | Servicios de esparcimiento, culturales y deporti- vos | 96 | 74875000, 74875100, 74875200, 77310000, 77311000, 77313000, 77400000, 80413000, 80414000, 80415000, 92000000, 92100000, 92110000, 92111000, 92111100, 92111200, 92111210, 92111220, 92111230, 92111240, 92111250, 92111260, 92111300, 92111310, 92111320, 92112000, 92120000, 92121000, 92122000, 92130000, 92140000, 92200000, 92210000, 92211000, 92220000, 92221000, 92300000, 92310000, 92311000, 92312000, 92312100, 92312110, 92312120, 92312130, 92312140, 92312200, 92312210, 92312220, 92312230, 92312240, 92312250, 92320000, 92330000, 92331000, 92331100, 92331200, 92332000, 92340000, 92341000, 92342000, 92342100, 92342200, 92350000, 92351000, 92351100, 92351200, 92352000, 92352100, |
Categorías | Designación de los servicios | Número de referencia CPC | Número de referencia CPV |
92352200, 92360000, 92400000, 92500000, 92510000, 92511000, 92512000, 92520000, 92521000, 92521100, 92521200, 92521210, 92521220, 92522000, 92522100, 92522200, 92530000, 92531000, 92532000, 92533000, 92534000, 92600000, 92610000, 92620000, 92621000, 92622000 | |||
27 | Otros servicios | 50111100, 50232110, 50246500, 50520000, 50521000, 50522000, 50523000, 50531500, 50531510, 50700000, 50710000, 50711000, 50712000, 50720000, 50730000, 50731000, 50732000, 50732100, 50740000, 50760000, 50761000, 50762000, 50911230, 50912200, 50913200, 50915000, 50915100, 50915200, 50952300, 50977000, 52000000, 52100000, 52200000, 52300000, 52400000, 52500000, 52600000, 52700000, 52800000, 52900000, 60113200, 60200000, 60210000, 60220000, 61300000, 62221000, 62222000, 62223000, 63367000, 64110000, 64111000, 64112000, 64113000, 64114000, 64115000, 64116000, 64214100, 64214400, 65000000, 65100000, 65110000, 65120000, 65130000, 65200000, 65210000, 65300000, 65310000, 65320000, 65400000, 65410000, 65500000, 67100000, 67110000, 67120000, 67121000, 67122000, 67130000, 67140000, 67300000, 70100000, 70110000, 70111000, 70112000, 70120000, 70121000, 70121100, 70121200, 70122000, 70122100, 70122110, 70122200, 70122210, 70123000, 70123100, 70123200, 70130000, 70311100, 70311200, 70333000, 71000000, 71100000, 71110000, 71120000, 71130000, 71140000, 71150000, 71160000, 71170000, 71180000, 71181000, 71211300, 71211310, 71211320, 71211400, 71211600, 71211900, 71300000, 71310000, 71311000, 71320000, 71321000, 71321100, 71321200, 71321300, 71321400, 71330000, 71331000, 71332000, 71332100, 71332200, 71333000, 71340000, 71350000, 71360000, 71380000, 74122000, 74122100, 74122200, 74271600, 74271900, 74321000, 74321100, 74420000, 74421000, 74422000, 74423000, 74423200, 74423210, 74542000, 74543000, 74731100, 74810000, 74811000, 74811100, 74811200, 74811300, 74811310, 74811320, 74811330, 74811340, 74812000, 74813000, 74820000, 74821000, 74830000, 74831000, 74831100, 74831110, 74831200, 74831210, 74831300, 74831400, 74831500, 74831510, 74831520, 74831600, 74832000, 74832100, 74841000, 74842000, 74844000, 74850000, 74851000, 74860000, 74861000, 74870000, 74872000, 74873100, 74876000, 74877000, 75000000, 75100000, 75110000, 75111000, 75111100, 75111200, 75112000, 75112100, 75120000, 75121000, 75122000, 75123000, 75124000, 75125000, 75130000, 75131000, 75131100, 75200000, 75210000, 75211000, 75211100, 75211110, 75211200, 75211300, 75220000, 75221000, 75222000, 75230000, 75231000, 75231100, 75231200, 75231210, 75231220, 75231230, 75231240, 75240000, 75241000, 75241100, 75242000, 75242100, 75242110, 75250000, 75251000, 75251100, 75251110, 75251120, 75252000, 75300000, 75310000, 75311000, 75312000, 75313000, 75313100, 75314000, 75320000, 75330000, 75340000, 76000000, 76100000, 76110000, 76111000, 76120000, 76200000, 76210000, 76211000, 76211100, 76211200, 76300000, 76310000, 76320000, 76330000, 76340000, 76400000, 76410000, |
Categorías | Designación de los servicios | Número de referencia CPC | Número de referencia CPV |
76411000, 76420000, 76430000, 76431000, 76440000, 76450000, 76460000, 76470000, 76480000, 76490000, 76491000, 76492000, 76500000, 76510000, 76520000, 76521000, 76522000, 76530000, 76531000, 77000000, 77100000, 77110000, 77120000, 77210000, 77211000, 77211100, 77211300, 77220000, 77230000, 77330000, 77500000, 77510000, 77600000, 77610000, 77700000, 78400000, 85321000, 85322000, 90114100, 90115000, 90122132, 90123000, 90123100, 90123200, 90123300, 90230000, 91000000, 91100000, 91110000, 91120000, 91130000, 91131000, 91200000, 91300000, 91310000, 91320000, 91330000, 91331000, 91331100, 92230000, 92312211, 93100000, 93110000, 93111000, 93112000, 93120000, 93121000, 93130000, 93140000, 93150000, 93160000, 93200000, 93210000, 93211000, 93220000, 93221000, 93221100, 93221200, 93221300, 93300000, 93310000, 93320000, 93330000, 93411100, 93500000, 93510000, 93511000, 93511100, 93621000, 93700000, 93710000, 93711000, 93711100, 93711110, 93711200, 93712000, 93910000, 93930000, 93940000, 93950000, 95000000, 99000000, 99100000 |
(1) Exceptuando los servicios de transporte por ferrocarril incluidos en la categoría 18.
(2) Exceptuando los contratos de servicios financieros relativos a la emisión, compra, venta y transferencia de títulos u otros instrumentos financieros, y los servicios prestados por los bancos centrales.
(3) Exceptuando los contratos de servicios de investigación y desarrollo distintos de aquéllos cuyos resultados corresponden al órgano de contratación para su uso exclusivo, siempre que éste remunere íntegramente la prestación del servicio.
(4) Exceptuando los servicios de arbitraje y conciliación.
ANEXO II
LISTA DE LAS ACTIVIDADES CONTEMPLADAS EN EL PÁRRAFO TERCERO DEL APARTADO 2 DEL ARTÍCULO 1
NACE (1)
SECCIÓN F — CONSTRUCCIÓN
División | Grupo | Clase | Descripción | Notas | Código CPV |
45 | Construcción | Esta división comprende: — las construcciones nuevas, obras de restauración y reparaciones corrientes | 45000000 | ||
45.1 | Preparación de obras | 45100000 | |||
45.11 | Demolición de inmuebles y movi- mientos de tierras | Esta clase comprende: — la demolición y derribo de edificios y otras es- tructuras — la limpieza de escombros — el movimiento de tierras: excavación, rellenado y nivelación de emplazamientos de obras, excava- ción de zanjas, despeje de rocas, voladuras, etc. — La preparación de explotaciones mineras: — obras subterráneas, despeje xx xxxxxxx y otras actividades de preparación de minas Esta clase comprende también: — el drenaje de emplazamientos de obras — el drenaje de terrenos agrícolas y forestales | 45110000 | ||
45.12 | Perforaciones y sondeos | Esta clase comprende: — las perforaciones, sondeos y muestreos con fines de construcción, geofísicos, geológicos u otros Esta clase no comprende: — la perforación xx xxxxx de producción xx xxxxx- leo y gas natural (véase 11.20) — la perforación xx xxxxx hidráulicos (véase 45.25) — la excavación de pozos de minas (véase 45.25) — la prospección de yacimientos de petróleo y gas natural y los estudios físicos, geológicos o sismo- gráficos (véase 74.20) | 45120000 | ||
45.2 | Construcción general de inmuebles y obras de ingeniería civil | 45200000 | |||
45.21 | Construcción general de edificios y obras singulares de ingeniería civil (puentes, túneles, etc.) | Esta clase comprende: — La construcción de todo tipo de edificios — La construcción de obras de ingeniería civil: — Puentes, incluidos los de carreteras elevadas, viaductos, túneles y ferrocarriles metropolita- nos — Redes de energía, comunicación y conduc- ción de larga distancia. Instalaciones urbanas de tuberías, redes de energía y de comunica- ciones; obras urbanas anejas | 45210000 |
(1) Reglamento (CEE) no 3037/90 del Consejo, de 9 de octubre de 1990, relativo a la nomenclatura estadística de actividades económicas en la Comunidad Europea (DO L 293, de 24.10.1990, p. 1), modificado por el Reglamento (CEE) no 761/98 de la Comisión, de 24 xx xxxxx de 1993 (DO L 83, de 3.4.1993, p. 1).
División | Grupo | Clase | Descripción | Notas | Código CPV |
— El montaje in situ de construcciones prefabri- cadas Esta clase no comprende: — los servicios relacionados con la extracción de gas y de petróleo (véase 11.20) — el montaje de construcciones prefabricadas com- pletas a partir de piezas de producción propia que no sean de hormigón (véanse las divisiones 20, 26 y 28) — la construcción de estadios, piscinas, gimnasios, pistas de tenis, campos de golf y otras instalacio- nes deportivas, excluidos sus edificios (véase 45.23) — las instalaciones de edificios y obras (véase 45.3) — las instalaciones de edificios y obras (véase 45.4) — las actividades de arquitectura e ingeniería (véase 74.20) — la dirección de obras de construcción (véase 74.20) | |||||
45.22 | Construcción de cubiertas y es- tructuras de cerramiento | Esta clase comprende: — La construcción de tejados — La cubierta de tejados — La impermeabilización de edificios y balcones | 45220000 | ||
45.23 | Construcción de autopistas, carre- teras, campos de aterrizaje, vías fé- rreas y centros deportivos | Esta clase comprende: — La construcción de autopistas, calles, carreteras y otras vías de circulación de vehículos y peatones — La construcción de vías férreas — La construcción de pistas de aterrizaje — La construcción de estadios, piscinas, gimnasios, pistas de tenis, campos de golf y otras instalacio- nes deportivas, excluidos sus edificios — La pintura de señales en carreteras y aparcamien- tos Esta clase no comprende: — el movimiento de tierras previo (véase 45.11) | 45230000 | ||
45.24 | Obras hidráulicas | Esta clase comprende: — La construcción de: — Vías navegables, instalaciones portuarias y fluviales, puertos deportivos, esclusas, etc. — Pantanos y diques — Los dragados — Las obras subterráneas | 45240000 | ||
45.25 | Otras construcciones especializa- das | Esta clase comprende: — Las actividades de construcción que se especiali- cen en un aspecto común a diferentes tipos de estructura y que requieran aptitudes o materiales específicos: — Obras de cimentación, incluida la hinca de pilotes | 45250000 |
División | Grupo | Clase | Descripción | Notas | Código CPV |
— Construcción y perforación xx xxxxx hidráu- licos, excavación de pozos de minas — Montaje de piezas xx xxxxx que no sean de producción propia — Curvado xxx xxxxx — Colocación de ladrillos y piedra — Montaje y desmantelamiento de andamios y plataformas de trabajo, incluido su alquiler — Montaje de chimeneas y hornos industriales Esta clase no comprende: — el alquiler de andamios sin montaje ni desmante- lamiento (véase 71.32) | |||||
45.3 | Instalación de edificios y obras | 45300000 | |||
45.31 | Instalación eléctrica | Esta clase comprende: — La instalación en edificios y otras obras de cons- trucción de: — Cables y material eléctrico — Sistemas de telecomunicación — Instalaciones de calefacción eléctrica — Antenas de viviendas — Alarmas contra incendios — Sistemas de alarma de protección contra ro- bos — Ascensores y escaleras mecánicas — Pararrayos, etc. | 45310000 | ||
45.32 | Aislamiento térmico, acústico y antivibratorio | Esta clase comprende: — La instalación en edificios y otras obras de cons- trucción de aislamiento térmico, acústico o anti- vibratorio Esta clase no comprende: — la impermeabilización de edificios y balcones (véase 45.22) | 45320000 | ||
45.33 | Fontanería | Esta clase comprende: — La instalación en edificios y otras obras de cons- trucción de: — Fontanería y sanitarios — Aparatos de gas — Aparatos y conducciones de calefacción, ven- tilación, refrigeración o aire acondicionado — instalación de sistemas de aspersión automá- tica (sprinkler) | 45330000 |
División | Grupo | Clase | Descripción | Notas | Código CPV |
Esta clase no comprende: — la instalación y reparación de instalaciones de calefacción eléctrica (véase 45.31) | |||||
45.34 | Otras instalaciones de edificios y obras | Esta clase comprende: — La instalación de sistemas de iluminación y seña- lización de carreteras, puertos y aeropuertos — La instalación en edificios y otras obras de cons- trucción de aparatos y dispositivos n.c.o.p. | 45340000 | ||
45.4 | Acabado de edificios y obras | 45400000 | |||
45.41 | Revocamiento | Esta clase comprende: — La aplicación en edificios y otras obras de cons- trucción de yeso y estuco interior y exterior, in- cluidos los materiales de listado correspondientes | 45410000 | ||
45.42 | Instalaciones de carpintería | Esta clase comprende: — La instalación de puertas, ventanas y xxxxxx, co- cinas empotradas, escaleras, mobiliario de trabajo y similares xx xxxxxx u otros materiales, que no sean de producción propia — Acabados interiores, como techos, revestimientos xx xxxxxx para paredes, tabiques móviles, etc. Esta clase no comprende: — revestimientos de parquet y otras maderas para suelos (véase 45.43) | 45420000 | ||
45.43 | Revestimiento de suelos y paredes | Esta clase comprende: — La colocación en edificios y otras obras de cons- trucción de: — Revestimientos de cerámica, hormigón x xxxxxx xxxxxxx para paredes y suelos — revestimientos de parqué y otras maderas para paredes y suelos — revestimientos de moqueta y linóleo para paredes y suelos — revestimientos de terrazo, mármol, granito o pi- xxxxx para paredes y suelos — papeles pintados | 45430000 | ||
45.44 | Pintura y acristalamiento | Esta clase comprende: — la pintura interior y exterior de edificios — la pintura de obras de ingeniería civil — la instalación xx xxxxxxxxx, espejos, etc. Esta clase no comprende: — la instalación de ventanas (véase 45.42) | 45440000 |
División | Grupo | Clase | Descripción | Notas | Código CPV |
45.45 | Otros acabados de edificios y obras | Esta clase comprende: — la instalación de piscinas particulares — la limpieza al vapor, con chorro de arena o si- milares, del exterior de los edificios — otras obras de acabado de edificios n.c.o.p. Esta clase no comprende: — la limpieza interior de edificios y obras (véase 74.70) | 45450000 | ||
45.5 | Alquiler de equipo de construcción o demolición dotado de operario | 45500000 | |||
45.50 | Alquiler de equipo de construcción o demolición dotado de operario | Esta clase no comprende: — el alquiler de equipo y maquinaria de construc- ción o demolición desprovisto de operario (véase 71.32). |
ANEXO III
LISTA DE LOS ORGANISMOS Y CATEGORÍAS DE ORGANISMOS DE DERECHO PÚBLICO CONTEMPLADOS EN EL APARTADO 5 DEL ARTÍCULO 1
I. EN BÉLGICA
Organismos
— Archives générales du Royaume et Archives de l’État dans les provinces — Algemeen Rijksarchief en Rijks- archief in de Provinciºn,
— Conseil autonome de l’enseignement communautaire — Autonome Xxxx van het Gemeenschapsonderwijs,
— Radio et télévision belges, émissions néerlandaises — Belgische Radio en Televisie, Nederlandse uitzendingen,
— Belgisches Rundfunk- und Fernsehzentrum der Deutschsprachigen Gemeinschaft (Centre de radio et télévision belge de la Communauté de langue allemande — Centrum voor Belgische Radio en Televisie voor de Duitstalige Gemeenschap),
— BibliothŁque royale Xxxxxx Xxx — Koninklijke Bibliotheek Xxxxxx X,
— Xxxxxx auxiliaire de paiement des allocations de chômage — Xxxxxxx voor Werkloosheidsuitkeringen,
— Xxxxxx auxiliaire d’assurance maladie-invalidité — Hulpkas voor Ziekte-, en Invaliditeitsverzekeringen,
— Xxxxxx nationale des pensions de retraite et de survie — Rijkskas voor Rust- en Overlevingspensioenen,
— Xxxxxx de secours et de prévoyance en faveur des marins naviguant sous pavillon belge — Hulp- en Voor- zorgskas voor Zeevarenden onder Belgische Vlag,
— Xxxxxx nationale des calamités — Nationale Kas voor de Rampenschade,
— Xxxxxx spéciale de compensation pour allocations familiales en faveur des travailleurs de l’industrie diamantaire
— Bijzondere Verrekenkas voor Gezinsvergoedingen ten bate van de Arbeiders der Diamantnijverheid,
— Xxxxxx spéciale de compensation pour allocations familiales en faveur des travailleurs de l’industrie du bois — Bijzondere Verrekenkas voor Gezinsvergoedingen ten bate van Arbeiders in de Houtnijverheid,
— Xxxxxx spéciale de compensation pour allocations familiales en faveur des travailleurs occupés dans les entre- prises de batellerie — Bijzondere Verrekenkas voor Gezinsvergoedingen ten bate van Arbeiders der Onder- nemingen voor Binnenscheepvaart,
— Xxxxxx spéciale de compensation pour allocations familiales en faveur des travailleurs occupés dans les entre- prises de chargement, déchargement et manutention de marchandises dans les ports débarcadŁres, entrepôts et stations (appelée habituellement «Xxxxxx spéciale de compensation pour allocations familiales des régions maritimes») — Bijzondere Verrekenkas voor Gezinsvergoedingen ten bate van de Arbeiders gebezigd door Ladings- en Lossingsondernemingen en door de Stuwadoors in xx Xxxxxx, Losplaatsen, Stapelplaatsen en Stations (gewoonlijk genoemd: „Bijzondere Compensatiekas voor kindertoeslagen van de zeevaartgewesten”),
— Centre informatique pour la Région bruxelloise — Centrum voor Informatica voor het Brusselse Gewest,
— Commissariat général de la Communauté flamande pour la coopération internationale — Commissariaat-ge- neraal voor Internationale Samenwerking van de Vlaamse Gemeenschap,
— Commissariat général pour les relations internationales de la Communauté française de Belgique — Commis- sariaat-generaal bij de Internationale Betrekkingen van xx Xxxxxx Gemeenschap van Belgiº,
— Conseil central de l’économie — Centrale Xxxx voor het Bedrijfsleven,
— Conseil économique et social de la Région wallonne — Sociaal-economische Xxxx van het Waals Gewest,
— Conseil national du travail — Nationale Arbeidsraad,
— Conseil supérieur des classes moyennes — Hoge Xxxx voor de Middenstand,
— Office pour les travaux d’infrastructure de l’enseignement subsidié — Dienst voor Infrastructuurwerken van het Gesubsidieerd Onderwijs,
— Fondation royale — Koninklijke Schenking,
— Fonds communautaire de garantie des bâtiments scolaires — Gemeenschappelijk Waarborgfonds voor School- gebouwen,
— Fonds d’aide médicale urgente — Fonds voor Dringende Geneeskundige Hulp,
— Fonds des accidents du travail — Fonds voor Arbeidsongevallen,
— Fonds des maladies professionnelles — Fonds voor Beroepsziekten,
— Fonds des routes — Wegenfonds,
— Fonds d’indemnisation des travailleurs licenciés en cas de fermeture d’entreprises — Fonds tot Vergoeding van de in geval van Sluiting van Ondernemingen Ontslagen Werknemers,
— Fonds national de garantie pour la réparation des dégâts houillers — Nationaal Waarborgfonds inzake Kolen- mijnschade,
— Fonds national de retraite des ouvriers mineurs — Nationaal Pensioenfonds voor Mijnwerkers,
— Fonds pour le financement des prŒts à des États étrangers — Fonds voor Financiering van de Leningen aan Vreemde Xxxxxx,
— Fonds pour la rémunération des mousses enrôlés à bord des bâtiments de pŒche — Fonds voor Scheepsjongens aan Xxxxx van Vissersvaartuigen,
— Fonds wallon d’avances pour la réparation des dommages provoqués par des pompages et des prises d’eau souterraine — Waals Fonds van Voorschotten voor het Herstel van xx Xxxxxx veroorzaakt door Grondwater- zuiveringen en Afpompingen,
— Institut d’aéronomie spatiale — Instituut voor Ruimte-aºronomie,
— Institut belge de normalisation — Belgisch Instituut voor Normalisatie,
— Institut bruxellois de l’environnement — Brussels Instituut voor Milieubeheer,
— Institut d’expertise vétérinaire — Instituut voor Veterinaire Keuring,
— Institut économique et social des classes moyennes — Economisch en Sociaal Instituut voor de Middenstand,
— Institut d’hygiŁne et d’épidémiologie — Instituut voor Hygiºne en Epidemiologie,
— Institut francophone pour la formation permanente des classes moyennes — Franstalig Instituut voor Perma- nente Vorming voor de Middenstand,
— Institut géographique national — Nationaal Geografisch Instituut,
— Institut géotechnique de l’État — Rijksinstituut voor Grondmechanica,
— Institut national d’assurance maladie-invalidité — Rijksinstituut voor Ziekte- en Invaliditeitsverzekering,
— Institut national d’assurances sociales pour travailleurs indépendants — Rijksinstituut voor de Sociale Verzeke- ringen der Zelfstandigen,
— Institut national des industries extractives — Nationaal Instituut voor de Extractiebedrijven,
— Institut national des invalides de guerre, anciens combattants et victimes de guerre — Nationaal Instituut voor Oorlogsinvaliden, Oudstrijders en Oorlogsslachtoffers,
— Institut pour l’amélioration des conditions de travail — Instituut voor Verbetering van de Arbeidsvoorwaarden,
— Institut pour l’encouragement de la recherche scientifique dans l’industrie et l’agriculture — Instituut tot Aanmoediging van het Wetenschappelijk Onderzoek in Nijverheid en Landbouw,
— Institut royal belge des sciences naturelles — Koninklijk Belgisch Instituut voor Natuurwetenschappen,
— Institut royal belge du patrimoine artistique — Koninklijk Belgisch Instituut voor het Kunstpatrimonium,
— Institut royal de météorologie — Koninklijk Meteorologisch Instituut,
— Enfance et famille — Kind en Gezin,
— Compagnie des installations maritimes xx Xxxxxx — Maatschappij der Brugse Zeevaartinrichtingen,
— Mémorial national du fort de Breendonck — Nationaal Gedenkteken van het Fort van Breendonck,
— Musée royal de l’Afrique centrale — Koninklijk Museum voor Midden-Afrika,
— Musées royaux d’art et d’histoire — Koninklijke Musea voor Kunst en Geschiedenis,
— Musées royaux des beaux-arts de Belgique — Koninklijke Musea voor Schone Kunsten van Belgiº,
— Observatoire royal de Belgique — Koninklijke Sterrenwacht van Belgiº,
— Office belge de l’économie et de l’agriculture — Belgische Dienst voor Bedrijfsleven en Landbouw,
— Office belge du commerce extérieur — Belgische Dienst voor Buitenlandse Handel,
— Office central d’action sociale et culturelle au profit des membres de la communauté militaire — Centrale Dienst voor Sociale en Culturele Actie ten behoeve van de Leden van de Militaire Gemeenschap,
— Office de la naissance et de l’enfance — Dienst voor Borelingen en Kinderen,
— Office de la navigation — Dienst voor de Scheepvaart,
— Office de promotion du tourisme de la Communauté française — Dienst voor de Promotie van het Toerisme van xx Xxxxxx Gemeenschap,
— Office de renseignements et d’aide aux familles des militaires — Hulp- en Informatiebureau voor Gezinnen van Militairen,
— Office de sécurité sociale d’outre-mer — Dienst voor Overzeese Sociale Zekerheid,
— Office national d’allocations familiales pour travailleurs salariés — Rijksdienst voor Kinderbijslag voor Werk- nemers,
— Office national de l’emploi — Rijksdienst voor de Arbeidsvoorziening,
— Office national des débouchés agricoles et horticoles — Nationale Dienst voor Afzet van Land- en Tuinbouw- producten,
— Office national de sécurité sociale — Rijksdienst voor Sociale Zekerheid,
— Office national de sécurité sociale des administrations provinciales et locales — Rijksdienst voor Sociale Zekerheid van de Provinciale en Plaatselijke Overheidsdiensten,
— Office national des pensions — Rijksdienst voor Pensioenen,
— Office national des vacances annuelles — Rijksdienst voor de Jaarlijkse Vakantie,
— Office national du lait — Nationale Zuiveldienst,
— Office régional bruxellois de l’emploi — Brusselse Gewestelijke Dienst voor Arbeidsbemiddeling,
— Office régional et communautaire de l’emploi et de la formation — Gewestelijke en Gemeenschappelijke Dienst voor Arbeidsvoorziening en Vorming,
— Office régulateur de la navigation intérieure — Dienst voor Regeling der Binnenvaart,
— Société publique des déchets pour la Région flamande — Openbare Afvalstoffenmaatschappij voor het Vlaams Gewest,
— Orchestre national de Belgique — Nationaal Orkest van Belgiº,
— Organisme national des déchets radioactifs et des matiŁres fissiles — Nationale Instelling voor Radioactief Afval en Splijtstoffen,
— Palais des beaux-arts — Paleis voor Schone Kunsten,
— Pool des marins de la marine marchande — Pool van de Zeelieden ter Koopvaardij,
— Port autonome de Charleroi — Autonome Haven van Charleroi,
— Port autonome xx XxXxx — Autonome Haven van Luik,
— Port autonome de Namur — Autonome Haven van Namen,
— Radio et télévision belges de la Communauté française — Belgische Radio en Televisie van xx Xxxxxx Gemeen- xxxxx,
— Régie des bâtiments — Regie der Gebouwen,
— Régie des voies aériennes — Regie der Luchtwegen,
— Régie des postes — Regie der Posterijen,
— Régie des télégraphes et des téléphones — Regie van Telegraaf en Telefoon,
— Conseil économique et social pour la Flandre — Sociaal-economische Xxxx voor Vlaanderen,
— Société anonyme du canal et des installations maritimes de Bruxelles — Naamloze Vennootschap „Zeekanaal en Haveninrichtingen van Brussel”,
— Société du logement de la Région bruxelloise et sociétés agréées — Brusselse Gewestelijke Huisvestingsmaat- schappij en erkende maatschappijen,
— Société nationale terrienne — Nationale Landmaatschappij,
— Théâtre royal de la Monnaie — De Koninklijke Muntschouwburg,
— Universités relevant de la Communauté flamande — Universiteiten afhangende van de Vlaamse Gemeenschap,
— Universités relevant de la Communauté française — Universiteiten afhangende van xx Xxxxxx Gemeenschap,
— Office xxxxxxx de l’emploi et de la formation professionnelle — Vlaamse Dienst voor Arbeidsvoorziening en Beroepsopleiding,
— Fonds xxxxxxx de construction d’institutions hospitaliŁres et médico-sociales — Vlaams Fonds voor xx Xxxx van Ziekenhuizen en Medisch-Sociale Instellingen,
— Société flamande du logement et sociétés agréées — Vlaamse Huisvestingsmaatschappij en erkende maatschap- pijen,
— Société régionale wallonne du logement et sociétés agréées — Waalse Gewestelijke Maatschappij voor de Huisvesting en erkende maatschappijen,
— Société flamande d’épuration des eaux — Vlaamse Maatschappij voor Waterzuivering,
— Fonds flamand du logement des familles nombreuses — Vlaams Woningfonds van xx Xxxxx Gezinnen.
Categorías
— les centres publics d’aide sociale (Centros públicos de asistencia social)
— les fabriques d’église (Consejos eclesiásticos).
II. EN DINAMARCA
Organismos
— Kłbenhavns Havn,
— Danmarks Radio,
— TV 2/Danmark,
— TV2 Reklame A/S,
— Danmarks Nationalbank,
— A/S Storebæltsforbindelsen,
— A/S resundsforbindelsen (xxxxx tilslutningsanlæg i Danmark),
— Kłbenhavns Lufthavn A/S,
— Byfornyelsesselskabet Kłbenhavn,
— Tele Danmark A/S avec ses filiales,
— Fyns Telefon A/S,
— Jydsk Telefon Aktieselskab A/S,
— Kłbenhavns Telefon Aktieselskab,
— Tele Słnderjylland A/S,
— Telecom A/S,
— Tele Danmark Mobil A/S.
Categorías
— De kommunale havne (Puertos municipales),
— Xxxxx Forvaltningssubjekter (Otros organismos administrativos públicos).
III. EN ALEMANIA
1. Categorías
Las asociaciones, fundaciones e institutos de derecho público creados por el Estado o los Estados federados o administraciones locales, sobre todo en los ámbitos siguientes:
1.1 Asociaciones
— Wissenschaftliche Hochschulen und verfasste Studentenschaften (Institutos científicos y asociaciones estu- diantiles reconocidas),
— berufsständige Vereinigungen (Rechtsanwalts-, Notar-, Steuerberater-, Wirtschaftsprüfer-, Architekten-,
˜rzte- und Apothekerkammern), (Colegios profesionales: colegios de abogados, notarios, asesores fiscales, auditores, arquitectos, médicos y farmacéuticos),
— Wirtschaftsvereinigungen (Landwirtschafts-, Handwerks-, Industrie- und Handelskammern, Handwerks- innungen, Handwerkerschaften) (Asociaciones económicas: cámaras agrarias, artesanas, industriales y de comercio; colectivos de artesanos),
— Sozialversicherungen (Krankenkassen, Unfall- und Rentenversicherungsträger) (Seguridad social: cajas y mutualidades de enfermedad, entidades aseguradoras de accidentes y pensiones),
— kassenärztliche Vereinigungen (Asociaciones de médicos de seguridad social),
— Genossenschaften und Verbände (Cooperativas y confederaciones).
1.2 Institutos y fundaciones
Entidades de carácter distinto al industrial y comercial, sujetas a control público y que actúan en interés general, sobre todo en los ámbitos siguientes:
— Rechtsfähige Bundesanstalten (Institutos federales con personalidad jurídica),
— Versorgungsanstalten und Studentenwerke (Entidades de previsión; centros de administración universitaria),
— Kultur-, Wohlfahrts- und Hilfsstiftungen (Fundaciones culturales, benéficas y de previsión)
2. Personas jurídicas de derecho privado
Entidades no industriales ni comerciales, sujetas a control estatal y que actúan en interés general, incluidas las
«Kommunale Versorgungsunternehmen» (servicios públicos municipales), sobre todo en los ámbitos siguientes:
— Gesundheitswesen (Krankenhäuser, Kurmittelbetriebe, medizinische Forschungseinrichtungen, Unter- suchungs- und Tierkörperbeseitigungsanstalten) (Servicios sanitarios: hospitales, balnearios, centros médi- cos de investigación; centros de tratamiento e investigación de restos animales),
— Kultur (öffentliche Bühnen, Orchester, Museen, Bibliotheken, Archive zoologische und botanische Xxxxxx) (Cultura: teatros, orquestas, museos, bibliotecas, archivos, jardines botánicos y zoológicos públicos),
— Soziales (Kindergärten, Kindertagesheime, Erholungseinrichtungen, Kinder und Jugendheime, Freizeitein- richtungen, Gemeinschafts- und Bürgerhäuser, Frauenhäuser, Altersheime, Obdachlosenunterkünfte) (Xxxx- tos sociales: guarderías, centros de día infantiles, centros de reposo, residencias infantiles y juveniles, centros de ocio, casas comunales, centros de mujeres, residencias de la tercera edad, refugios para personas sin hogar),
— Sport (Schwimmbäder, Sportanlagen und -einrichtungen) (Deportes: piscinas, polideportivos, instalaciones deportivas),
— Sicherheit (Feuerwehren, Rettungsdienste) (Seguridad: cuerpos de bomberos, servicios xx xxxxxxx),
— Bildung (Umschulungs-, Aus-, Fort- und Weiterbildungseinrichtungen, Volkshochschulen) (Formación: cen- tros de readaptación profesional; centros de reciclaje, formación y perfeccionamiento profesionales; centros culturales municipales),
— Wissenschaft, Forschung und Entwicklung (Großforschungseinrichtungen, wissenschaftliche Gesellschaften und Vereine, Wissenschaftsförderung) (Ciencia, investigación y desarrollo: grandes centros de investigación, asociaciones y entidades científicas, fomento de la investigación),
— Entsorgung (Straßenreinigung, Xxxxxx- und Abwasserbeseitigung) (Residuos urbanos: limpieza de las calles, tratamiento de residuos y aguas residuales),
— Bauwesen und Wohnungswirtschaft (Stadtplanung, Stadtentwicklung, Wohnungsunternehmen, Wohnraum- vermittlung) (Construcción y vivienda: urbanismo, desarrollo urbano, sociedades inmobiliarias, interme- diación inmobiliaria),
— Wirtschaft (Wirtschaftsförderungsgesellschaften) (Economía: sociedades para la promoción económica),
— Friedhofs- und Xxxxxxxxxxxxxxxx (Cementerios y funerarias),
— Zusammenarbeit mit den Entwicklungsländern (Finanzierung, technische Zusammenarbeit, Entwicklungs- hilfe, Ausbildung) (Colaboración con los países en vías de desarrollo: financiación, cooperación técnica, ayudas al desarrollo, formación).
IV. EN GRECIA
Categorías
Otras personas jurídicas de derecho público cuyos contratos públicos de obras estén sometidos al control del Estado.
V. EN ESPAÑA
Categorías
— Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social,
— Organismos Autónomos de la Administración del Estado,
— Organismos Autónomos de las Comunidades Autónomas,
— Organismos Autónomos de las Entidades Locales,
— Otras entidades sometidas a la legislación de contratos del Estado español.
VI. EN FRANCIA
Organismos
1. Organismos públicos nacionales:
1.1. De carácter científico, cultural y profesional:
— CollŁge de France,
— Conservatoire national des arts et métiers,
— Observatoire de Paris;
1.2. científicos y tecnológicos:
— Centre national de la recherche scientifique (CNRS),
— Institut national de la recherche agronomique,
— Institut national de la santé et de la recherche médicale,
— Institut français de recherche scientifique pour le développement en coopération (ORSTOM);
1.3. De carácter administrativo:
— Agence nationale pour l’emploi,
— Xxxxxx nationale des allocations familiales,
— Xxxxxx nationale d’assurance maladie des travailleurs salariés,
— Xxxxxx nationale d’assurance vieillesse des travailleurs salariés,
— Office national des anciens combattants et victimes de la guerre,
— Agences financiŁres de bassins.
Categorías
1. Organismos públicos nacionales:
— universités (Universidades),
— écoles normales d’instituteurs (Escuelas de formación del profesorado).
2. Organismos públicos regionales, departamentales y locales:
— collŁges (Centros de enseñanza secundaria),
— lycées (Centros de enseñanza secundaria),
— établissements publics hospitaliers (Hospitales públicos),
— offices publics d’habitations x xxxxx modéré (OPHLM) (Servicio público de viviendas de alquiler moderado).
3. Agrupaciones de entidades territoriales:
— syndicats de communes (Asociaciones de entidades locales),
— districts (Distritos),
— communautés urbaines (Municipios),
— institutions interdépartementales et interrégionales (Instituciones comunes a más de un departamento e instituciones interregionales).
VII. EN IRLANDA
Organismos
— Xxxxxxx Free Airport Development Company Ltd,
— Local Government Computer Services Board,
— Local Government Staff Negotiations Board,
— Córas Xxxxxxxxx (Irish Export Board),
— Industrial Development Authority,
— Irish Goods Council (Promotion of Irish Goods),
— Córas Beostoic agus Xxxxx (CBF) (Irish Meat Board),
— Bord Fálite Éireann (Irish Tourism Board),
— Údarás na Gaeltachta (Development Authority for Gaeltacht Regions),
— An Bord Pleanála (Irish Planning Board).
Categorías
— Third Level Educational Bodies of a Public Character (Organismos públicos de educación superior),
— National Training, Cultural or Research Agencies (Organismos nacionales culturales, de formación o de inves- tigación),
— Hospital Boards of a Public Character (Consejos hospitalarios públicos),
— National Health & Social Agencies of a Public Character (Organismos públicos nacionales de sanidad y seguridad social),
— Central & Regional Fishery Boards (Consejos centrales y regionales de pesca).
VIII. EN ITALIA
Organismos
— Agenzia per la promozione dello sviluppo nel Mezzogiorno.
Categorías
— Enti portuali e aeroportuali (Entidades portuarias y aeroportuarias),
— Consorzi per le opere idrauliche (Consorcios de obras hidráulicas),
— Le università statali, gli istituti universitari statali, i consorzi per i lavori interessanti le università (Universidades del Estado, institutos universitarios del Estado, consorcios urbanísticos de las universidades)
— Gli istituti superiori scientifici e culturali, gli osservatori astronomici, astrofisici, geofisici o vulcanologici (Institutos superiores, científicos y culturales, observatorios astronómicos, astrofísicos, geofísicos o vulcanoló- gicos),
— Enti di ricerca e sperimentazione (Entidades de investigación y experimentación),
— Le istituzioni pubbliche di assistenza e di beneficenza (Instituciones públicas de asistencia y bienestar social),
— Enti che gestiscono forme obbligatorie di previdenza e di assistenza (Entidades gestoras de sistemas obligatorios de asistencia y previsión social),
— Consorzi di bonifica (Consorcios de mejora de tierras),
— Enti di sviluppo o di irrigazione (Entidades de desarrollo o irrigación),
— Consorzi per le aree industriali (Consorcios de zonas industriales),
— Comunità montane (Comunidades de montaña),
— Enti preposti a servizi di pubblico interesse (Entidades dedicadas a servicios de interés público),
— Enti pubblici preposti ad attività di spettacolo, sportive, turistiche e del tempo livero (Entidades públicas de espectáculo, deporte, turismo y ocio),
— Enti culturali e di promozione artistica (Entidades culturales y de fomento de actividades artísticas).
IX. EN LUXEMBURGO
Categorías
— Les établissements publics de l’État placés sous la surveillance d’un membre du gouvernement (Organismos públicos del Estado controlados por un miembro del Gobierno),
— Les établissements publics placés sous la surveillance des communes (Organismos públicos controlados por los municipios),
— Les syndicats de communes créés en vertu de la loi du 14 février 1900 telle qu’elle a été modifiée par la suite (Asociaciones de municipos creados con arreglo a la ley de 14 de febrero de 1900 posteriormente modificada).
X. PAFSES BAJOS
Organismos
— De Nederlandse Centrale Organisatie voor Toegepast Natuurwetenschappelijk Onderzoek (TNO) en de daar- onder ressorterende organisaties.
Categorías
— De waterschappen (Organismos de obras hidráulicas),
— De instellingen van wetenschappelijk onderwijs vermeld in artikel 8 van de Wet op het Wetenschappelijk Onderwijs (1985), de academische ziekenhuizen (Las instituciones de formación científica citadas en el artículo
8 de la Ley de formación científica - 1985) wet og het Wetenschappelijk Onderwijs (1985) (Las clínicas universitarias).
XI. EN AUSTRIA
Todos los organismos sometidos al control presupuestario del Rechnungshof (Tribunal de Cuentas) y que no presenten un carácter industrial o comercial.
XII. EN PORTUGAL
Categorías
— Estabelecimentos públicos de ensino, investigaçao científica e saúde (Centros públicos de formación, investi- gación científica y sanidad),
— Institutos públicos sem carácter comercial ou industrial (Instituciones públicas sin carácter comercial o indus- trial),
— Fundações públicas (Fundaciones públicas),
— Administrações gerais e juntas autonómas (Administraciones generales y consejos autónomos).
XIII. EN FINLANDIA
Los organismos o empresas públicos o sometidos a control público y que no presenten un carácter industrial o comercial.
XIV. EN SUECIA
Todos los organismos no comerciales cuyos contratos públicos estén sometidos al control de la Oficina Nacional de Contratación Pública.
XV. EN EL XXXXX UNIDO
Organismos
— Central Blood Laboratories Authority,
— Design Council,
— Health and Safety Executive,
— National Research Development Corporation,
— Public Health Laboratory Services Board,
— Advisory, Conciliation and Arbitration Service,
— Commission for the New Towns,
— Development Board For Rural Wales,
— English Industrial Estates Corporation,
— National Rivers Authority,
— Northern Ireland Housing Executive,
— Scottish Enterprise,
— Scottish Homes,
— Xxxxx Development Agency.
Categorías
— Universities and polytechnics, maintained schools and colleges (Universidades y politécnicos; escuelas y facul- tades subvencionadas),
— National Museums and Galleries (Museos y galerías nacionales),
— Research Councils (Consejos de investigación),
— Fire Authorities (Servicios de bomberos),
— National Health Service Authorities (Entidades de la seguridad social),
— Police Authorities (Policía),
— New Town Development Corporations (Corporaciones de desarrollo de nuevos centros urbanos),
— Urban Development Corporations (Corporaciones de desarrollo urbano).
ANEXO IV
AUTORIDADES GUBERNAMENTALES CENTRALES
BÉLGICA
A. Estado federal:
— Services du premier ministre
— MinistŁre des affaires économiques
— MinistŁre des affaires étrangŁres, du commerce extérieur et de la coopération au développement
— MinistŁre de l’agriculture
— MinistŁre des classes moyennes
— MinistŁre des communications et de l’infrastructure
— MinistŁre de la défense nationale (1)
— MinistŁre de l’emploi et du travail
— MinistŁre des finances
— MinistŁre de l’intérieur et de la fonction publique
— MinistŁre de la justice
— MinistŁre de la santé publique et de l’environnement
— la Poste (2)
— la Régie des bâtiments
— le Fonds des routes
B. L’Office national de sØcuritØ sociale (Oficina Nacional de Seguridad Social)
— L’Institut national d’assurances sociales pour travailleurs indépendants
— L’Institut national d’assurance maladie-invalidité
— L’Office national des pensions
— La Xxxxxx auxiliaire d’assurance maladie-invalidité
— Le Fonds des maladies professionnelles
— L’Office national de l’emploi.
(1) Material no bélico.
(2) Actividades postales previstas en la Ley de 24.12.1993.
DINAMARCA
1. Folketinget — Rigsrevisionen
2. Statsministeriet
3. Udenrigsministeriet — 2 departementer
4. Arbejdsministeriet — 5 styrelser og institutioner
5. Boligministeriet — 7 styrelser og institutioner
6. Erhvervsministeriet — 7 styrelser og institutioner
7. Finansministeriet — 3 styrelser og institutioner
8. Forskningsministeriet — 1 styrelse
9. Forsvarsministeriet (1) — adskillige institutioner
10. Indenrigsministeriet — 2 styrelser
11. Justitsministeriet — 2 direktorater og adskillige politimyndigheder og domstole
12. Kirkeministeriet — 10 stiftsłvrigheder
13. Kulturministeriet — 3 institutioner samt adskillige statsejede museer og hłjere læreanstalter
14. Landbrugs- og fiskeriministeriet — 23 direktorater og institutioner
15. Miljł- og energiministeriet — 6 styrelser og forsłgsanlægget Risł
16. Skatteministeriet — 1 styrelse
17. Socialministeriet — 4 styrelser og institutioner
18. Sundhedsministeriet — adskillige institutioner inklusive Statens Seruminstitut
19. Trafikministeriet — 12 styrelser og institutioner
20. Undervisningsministeriet — 6 direktorater samt 12 universiteter og xxxxx hłjere læreanstalter
21. konomiministeriet — Danmarks Statistik.
(1) Material no bélico.
REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA
1. Auswärtiges Amt
2. Bundesministerium für Arbeit und Sozialordnung
3. Bundesministerium für Bildung und Wissenschaft
4. Bundesministerium für Ernährung, Landwirtschaft und Xxxxxxx
5. Bundesministerium der Finanzen
6. Bundesministerium für Forschung und Technologie
7. Bundesministerium des Innern (nur xxxxxx Xxxxx)
8. Bundesministerium für Gesundheit
9. Bundesministerium für Frauen und Jugend
10. Bundesministerium für Familie und Senioren
11. Xxxxxxxxxxxxxxxxx xxx Xxxxxx
00. Xxxxxxxxxxxxxxxxx xxx Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxxx und Städtebau
13. Bundesministerium für Post und Telekommunikation (1)
14. Bundesministerium für Wirtschaft
15. Bundesministerium für wirtschaftliche Zusammenarbeit
16. Bundesministerium der Verteidigung (2)
17. Bundesministerium für Umwelt, Naturschutz und Reaktorsicherheit
18. Bundesministerium für Verkehr
(1) Excepto equipos de telecomunicaciones.
(2) Material no bélico.
GRECIA
1. Ministry of National Economy
2. Ministry of Education and Religion
3. Ministry of Commerce
4. Ministry of Industry, Energy and Technology
5. Ministry of Merchant Marine
6. Ministry to the Prime Minister
7. Ministry of the Aegean
8. Ministry of Foreign Affairs
9. Ministry of Justice
10. Ministry of the Interior
11. Ministry of Labour
12. Ministry of Culture and Sciences
13. Ministry of Environment, Planning and Public Works
14. Ministry of Finance
15. Ministry of Transport and Communications
16. Ministry of Health and Social Security
17. Ministry of Macedonia and Thrace
18. Army General Staff
19. Navy General Staff
20. Airforce General Staff
21. Ministry of Agriculture
22. General Secretariat for Press and Information
23. General Secretariat for Youth
24. General State Laboratory
25. General Secretariat for Further Education
26. General Secretariat of Equality
27. General Secretariat for Social Security
28. General Secretariat for Greeks Living Abroad
29. General Secretariat for Industry
30. General Secretariat for Research and Technology
31. General Secretariat for Sports
32. General Secretariat for Public Works
33. National Statistical Service
34. National Welfare Organisation
35. Workers’ Housing Organisation
36. National Printing Office
37. Greek Atomic Energy Commission
38. Greek Highway Fund
39. University of Athens
40. University of the Aegean
41. University of Thessaloniki
42. University of Thrace
43. University of Ioannina
44. University of Patras
45. Polytechnic School of Crete
46. Xxxxxxxxxxxx Technical School
47. University of Macedonia
48. Xxxxxxxx Xxxxxxxx
00. Xxxxxxx Xxxxxxxx
00. National Centre of Public Administration
51. Hellenic Post (EL. TA.)
52. Public Material Management Organisation
53. Farmers’ Insurance Organisation
54. School Building Organisation
ESPAÑA
1. Ministerio de Asuntos Exteriores
2. Ministerio de Justicia
3. Ministerio de Defensa (1)
4. Ministerio de Economía y Hacienda
5. Ministerio del Interior
6. Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente
7. Ministerio de Educación y Ciencia
8. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
9. Ministerio de Industria y Energía
10. Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
11. Ministerio de la Presidencia
12. Ministerio para las Administraciones Públicas
13. Ministerio de Cultura
14. Ministerio de Comercio y Turismo
15. Ministerio de Sanidad y Consumo
16. Ministerio de Asuntos Sociales.
(1) Material no bélico.
FRANCIA
1. Principales entidades compradoras
X. Xxxxxxxxxxx general
— Services du premier ministre
— MinistŁre des affaires sociales, de la santé et de la ville
— MinistŁre de l’intérieur et de l’aménagement du territoire
— MinistŁre de la justice
— MinistŁre de la défense
— MinistŁre des affaires étrangŁres
— MinistŁre de l’éducation nationale
— MinistŁre de l’économie
— MinistŁre de l’industrie, des postes et télécommunications et du commerce extérieur
— MinistŁre de l’équipement, des transports et du tourisme
— MinistŁre des entreprises et du développement économique, chargé des petites et moyennes entreprises et du commerce et de l’artisanat
— MinistŁre du travail, de l’emploi et de la formation professionnelle
— MinistŁre de la culture et de la francophonie
— MinistŁre du budget
— MinistŁre de l’agriculture et de la pŒche
— MinistŁre de l’enseignement supérieur et de la recherche
— MinistŁre de l’environnement
— MinistŁre de la fonction publique
— MinistŁre du logement
— MinistŁre de la coopération
— MinistŁre des départements et territoires d’outre-mer
— MinistŁre de la jeunesse et des sports
— MinistŁre de la communication
— MinistŁre des anciens combattants et victimes de guerre
B. Presupuesto anexo
Cabe señalar en concreto:
— Imprimerie nationale
X. Xxxxxxx especiales xxx Xxxxxx
Cabe señalar en concreto:
— Fonds forestier national
— Soutien financier de l’industrie cinématographique et de l’industrie des programmes audiovisuels
— Fonds national d’aménagement foncier et d’urbanisme
— Xxxxxx autonome de la reconstruction
2. Establecimientos públicos nacionales de carácter administrativo
— Académie de France à Rome
— Académie de marine
— Académie des sciences d’outre-mer
— Agence centrale des organismes de sécurité sociale (ACOSS)
— Agences financiŁres de bassins
— Agence nationale pour l’amélioration des conditions de travail (ANACT)
— Agence nationale pour l’amélioration de l’habitat (ANAH)
— Agence nationale pour l’emploi (ANPE)
— Agence nationale pour l’indemnisation des français d’outre-mer (ANIFOM)
— Assemblée permanente des chambres d’agriculture (APCA)
— BibliothŁque nationale
— BibliothŁque nationale et universitaire de Strasbourg
— Bureau d’études des postes et télécommunications d’outre- mer (BEPTOM)
— Xxxxxx des dépôts et consignations
— Xxxxxx nationale des allocations familiales (CNAF)
— Xxxxxx nationale d’assurance maladie des travailleurs salariés (CNAM)
— Xxxxxx nationale d’assurance-vieillesse des travailleurs salariés (CNAVTS)
— Xxxxxx nationale des autoroutes (CNA)
— Xxxxxx nationale militaire de sécurité sociale (CNMSS)
— Xxxxxx nationale des monuments historiques et des sites
— Xxxxxx nationale des télécommunications (1)
— Xxxxxx de garantie du logement social
— Casa xx Xxxxxxxxx
— Centre d’enseignement zootechnique de Rambouillet
— Centre d’études du milieu et de pédagogie appliquée du ministŁre de l’agriculture
— Centre d’études supérieures de sécurité sociale
— Centres de formation professionnelle agricole
— Centre national d’art et de culture Xxxxxxx Xxxxxxxx
— Centre national de la cinématographie française
— Centre national d’études et de formation pour l’enfance inadaptée
— Centre national d’études et d’expérimentation du machinisme agricole, du génie rural, des eaux et des forŒts
— Centre national et de formation pour l’adaptation scolaire et l’éducation spécialisée (CNEFASES)
— Centre national de formation et de perfectionnement des professeurs d’enseignement ménager agricole
— Centre national des lettres
— Centre national de documentation pédagogique
— Centre national des œuvres universitaires et scolaires (CNOUS)
— Centre national d’opthalmologie des Quinze-Vingts
— Centre national de préparation au professorat de travaux manuels éducatifs et d’enseignement ménager
— Centre national de promotion rurale de Marmilhat
— Centre national de la recherche scientifique (CNRS)
— Centre régional d’éducation populaire d’˛le-de-France
— Centres d’éducation populaire et de sport (CREPS)
— Centres régionaux des œuvres universitaires (XXXXX)
— Centres régionaux de la propriété forestiŁre
— Centre de sécurité sociale des travailleurs migrants
— Chancelleries des universités
— CollŁge de France
— Commission des opérations de bourse
— Conseil supérieur de la pŒche
— Conservatoire de l’espace littoral et des rivages lacustres
— Conservatoire national des arts et métiers
— Conservatoire national supérieur de musique
— Conservatoire national supérieur dIart dramatique
— Domaine de Pompadour
— École centrale — Xxxx
— École centrale des arts et manufactures
— École française dIarchéologie dIAthènes
— École française dIExtrême-Orient
— École française de Rome
— École des hautes études en sciences sociales
— École nationale dIadministration
— École nationale de lIaviation civile (ENAC)
— École nationale des Chartes
— École nationale dIéquitation
— École nationale du génie rural des eaux et des forêts (ENGREF)
— Écoles nationales dIingénieurs
— École nationale dIingénieurs des industries des techniques agricoles et alimentaires
— Écoles nationales dIingénieurs des travaux agricoles
— École nationale des ingénieurs des travaux ruraux et des techniques sanitaires
— École nationale des ingénieurs des travaux des eaux et forêts (ENITEF)
— École nationale de la magistrature
— Écoles nationales de la marine marchande
— École nationale de la santé publique (ENSP)
— École nationale de ski et dIalpinisme
— École nationale supérieure agronomique — Montpellier
— École nationale supérieure agronomique — Rennes
— École nationale supérieure des arts décoratifs
— École nationale supérieure des arts et industries — Strasbourg
— École nationale supérieure des arts et industries textiles — Roubaix
— Écoles nationales supérieures dIarts et métiers
— École nationale supérieure des beaux-arts
— École nationale supérieure des bibliothécaires
— École nationale supérieure de céramique industrielle
— École nationale supérieure de lIélectronique et de ses applications (ENSEA)
— École nationale supérieure dIhorticulture
— École nationale supérieure des industries agricoles alimentaires
— École nationale supérieure du paysage (rattachée à lIÉcole nationale supérieure dIhorticulture)
— École nationale supérieure des sciences agronomiques appliquées (ENSSA)
— Écoles nationales vétérinaires
— École nationale de voile
— Écoles normales dIinstituteurs et dIinstitutrices
— Écoles normales nationales dIapprentissage
— Écoles normales supérieures
— École polytechnique
— École technique professionnelle agricole et forestière de Meymac (Corrèze)
— École de sylviculture — Crogny (Aube)
— École de viticulture et dIoenologie de la Tour-Xxxxxxx (Gironde)
— École de viticulture — Avize (Xxxxx)
— Établissement national de convalescents de Saint-Xxxxxxx
— Établissement national des invalides de la marine (ENIM)
— Établissement national de bienfaisance Xxxxxxx-Wazter
— Fondation Carnegie
— Fondation Singer-Polignac
— Fonds dIaction sociale pour les travailleurs immigrés et leurs familles
— Hôpital-hospice national Xxxxxxxx-Sommeiller
— Institut de lIélevage et de médecine vétérinaire des pays tropicaux (IEMVPT)
— Institut français dIarchéologie orientale du Xxxxx
— Institut géographique national
— Institut industriel du Nord
— Institut international dIadministration publique (IIAP)
— Institut national agronomique de Paris-Xxxxxxx
— Institut national des appellations dIorigine des vins et eaux-de-vie (INAOVEV)
— Institut national dIastronomie et de géophysique (INAG)
— Institut national de la consommation (INC)
— Institut national dIéducation populaire (INEP)
— Institut national dIétudes démographiques (INED)
— Institut national des jeunes aveugles — Paris
— Institut national des jeunes sourds — Bordeaux
— Institut national des jeunes sourds — Chambéry
— Institut national des jeunes sourds — Xxxx
— Institut national des jeunes sourds — Paris
— Institut national de physique nucléaire et de physique des particules (I.N2.P3)
— Institut national de promotion supérieure agricole
— Institut national de la propriété industrielle
— Institut national de la recherche agronomique (INRA)
— Institut national de recherche pédagogique (INRP)
— Institut national de la santé et de la recherche médicale (INSERM)
— Institut national des sports
— Instituts nationaux polytechniques
— Instituts nationaux des sciences appliquées
— Institut national supérieur de chimie industrielle de Rouen
— Institut national de recherche en informatique et en automatique (INRIA)
— Institut national de recherche sur les transports et leur sécurité (INRETS)
— Instituts régionaux dIadministration
— Institut supérieur des matériaux et de la construction mécanique de Saint-Xxxx
— Musée de lIarmée
— Musée Xxxxxxx-Xxxxxx
— Musée de la marine
— Musée national J.-J.-Xxxxxx
— Musée national de la Légion dIhonneur
— Musée de la poste
— Muséum national dIhistoire naturelle
— Musée Xxxxxxx-Xxxxx
— Observatoire de Paris
— Office de coopération et dIaccueil universitaire
— Office français de protection des réfugiés et apatrides
— Office national des anciens combattants
— Office national de la chasse
— Office national dIinformation sur les enseignements et les professions (ONISEP)
— Office national dIimmigration (ONI)
— Institut français de recherche scientifique pour le développement en coopération (ORSTOM)
— Office universitaire et culturel français pour lIAlgérie
— Palais de la découverte
— Parcs nationaux
— Réunion des musées nationaux
— Syndicat des transports parisiens
— Thermes nationaux — Aix-les-Xxxxx
— Universités (Universidades)
3. Otros organismos públicos nacionales
— Union des groupements dIachats publics (UGAP).
(1) Solamente Correos.
IRLANDA
1. Principales entidades compradoras
Office of Public Works
2. Otras entidades
— PresidentIs Establishment
— Houses of the Oireachtas (Parliament)
— Department of the Taoiseach (Prime Minister)
— Office of the Tanaiste (Deputy Prime Minister)
— Central Statistics Office
— Department of Arts, Culture and the Gaeltacht
— National Gallery of Ireland
— Department of Finance
— State Laboratory
— Office of the Comptroller and Auditor General
— Office of the Attorney General
— Office of the Director of Public Prosecutions
— Valuation Office
— Civil Service Commission
— Office of the Ombudsman
— Office of the Revenue Commissioners
— Department of Justice
— Commissioners of Charitable Donations and Bequests for Ireland
— Department of the Environment
— Department of Education
— Department of the Marine
— Department of Agriculture, Food and Forestry
— Department of Enterprise and Employment
— Department of Trade and Tourism
— Department of Defence (1)
— Department of Foreign Affairs
— Department of Social Welfare
— Department of Health
— Department of Transport, Energy and Communication.
(1) Material no bélico.
ITALIA
1. Ministry of the Treasury (1)
2. Ministry of Finance (2)
3. Ministry of Justice
4. Ministry of Foreign Affairs
5. Ministry of Education
6. Ministry of the Interior
7. Ministry of Public Works
8. Ministry for Co-ordination (International Relations and EC Agricultural Policies)
9. Ministry of Industry, Trade and Craft Trades
10. Ministry of Employment and Social Security
11. Ministry of Health
12. Ministry of Cultural Affairs and the Environment
13. Ministry of Defence (3)
14. Budget and Economic Planning Ministry
15. Ministry of Foreign Trade
16. Ministry of Posts and Telecommunications (4)
17. Ministry of the environment
18. Ministry of University and Scientifical and Technological Research.
(1) Entidad central de compra para la mayoría de los demás ministerios y entidades.
(2) Excepto las compras hechas por los monopolios de la sal y del tabaco.
(3) Material no militar.
(4) Solamente servicios postales.
LUXEMBURGO
1. Ministère dIÉtat: service central des imprimés et des fournitures de lIÉtat
2. Ministère de lIagriculture: administration des services techniques de lIagriculture
3. Ministère de lIéducation nationale: lycées dIenseignement secondaire et dIenseignement secondaire technique
4. Ministère de la famille et de la solidarité sociale: maisons de retraite
5. Ministère de la force publique: armée (1) — gendarmerie — police
6. Ministère de la justice: établissements pénitentiaires
7. Ministère de la santé publique: hôpital neuropsychiatrique
8. Ministère des travaux publics: bâtiments publics — ponts et chaussées
9. Ministère des communications: centre informatique de lIÉtat
10. Ministère de lIenvironnement: commissariat général à la protection des eaux.
(1) Material no bélico.
PAFSES BAJOS
1. Ministry of General Affairs — Ministerie van Xxxxxxxx Xxxxx
— Advisory Council on Government Policy — Bureau van de Wetenschappelijke Xxxx voor het Regeringsbeleid
— National Information Office — Rijksvoorlichtingsdienst
2. Ministry of the Interior — Ministerie van Binnenlandse Zaken
— Government Personnel Information System Service — Dienst Informatievoorziening Overheidspersoneel
— Redundancy Payment and Benefits Agency — Dienst Uitvoering Ontslaguitkeringsregelingen
— Public Servants Medical Expenses Agency — Dienst Ziektekostenvoorziening Overheidspersoneel
— RPD Advisory Service — RPD Advies
— Central Archives and Interdepartmental Text Processing — CAS/ITW
3. Ministry of Foreign Affairs + Directorate-General for Development Cooperation of the Ministry of Foreign Affairs — Ministerie van Buitenlandse Zaken + Ministerie voor Ontwikkelingssamenwerking
4. Ministry of Defence — Ministerie van Defensie (1)
— Directorate of material Royal Netherlands Navy — Directie materieel Koninklijke Marine
— Directorate of material Royal Netherlands Army — Directie materieel Koninklijke Landmacht
— Directorate of material Royal Netherlands Air Force — Directie materieel Koninklijke Luchtmacht
5. Ministry of Economic Affairs — Ministerie van Economische Zaken
— Economic Investigation Agency — Economische Controledienst
— Central Plan Bureau — Centraal Planbureau
— Netherlands Central Bureau of Statistics — Centraal Bureau voor de Statistiek
— Xxxxxx — Xxxxxx
— Industrial Property Office — Bureau voor de Industriºle Eigendom
— Central Licensing Office for Import and Export — Centrale Dienst voor de In- en Uitvoer
— State Supervision of Mines — Staatstoezicht op de Mijnen
— Geological Survey of the Netherlands — Rijks Geologische Dienst
6. Ministry of Finance — Ministerie van Financiºn
— State Property Department — Dienst der Domeinen
— Directorates of the State Tax Department — Directies der Rijksbelastingen
— State Tax Department/Fiscal Intelligence and Information Department — Belastingdienst/FIOD
— State Tax Department/Computer Centre — Belastingdienst/Automatiseringscentrum
— State Tax Department/Training — Belastingdienst/Opleidingen
7. Ministry of Justice — Ministerie van Justitie
— Education and Training Organization, Directorate General for the Protection of Young People and the care of Offenders — Opleidings- en vormingsorganisatie Directoraat-Generaal Jeugdbescherming en Delinquentenzorg
— Child Care and Protection Board — Xxxxx voor de Kinderbescherming in de provincies
— State Institutions for Child care and Protection — Rijksinrichtingen voor de Kinderbescherming in de provincies
— Prisons — Penitentiaire inrichtingen in de provincie
— State Institutions for Persons Placed under Hospital Order — Rijksinrichtingen voor TBS-verpleging in de provincies
— Internal Facilities Service of the Directorate for Young Offenders and Young Peoples Institute — Dienst Faci- litaire Zaken van de Directie Delinquentenzorg en Jeugdinrichtingen
— Legal Aid Department — Dienst Gerechtelijke Ondersteuning in de arrondissementen
— Central Collection Office for the Courts — Centraal Ontvangstkantoor der Gerechten
— Central Debt Collection Agency of the Ministry of Justice — Centraal Justitie Incassobureau
— National Criminal Investigation Department — Rijksrecherche
— Forensic Laboratory — Gerechtelijk Laboratorium
— National Police Services Force — Korps Landelijke Politiediensten
— District offices of the Immigration and Naturalisation Service — Districtskantoren Immigratie- en Naturalisatie- dienst
8. Ministry of Agriculture, Nature Management and Fisheries — Ministerie van Landbouw, Natuurbeheer en Visserij
— National Forest Service — Staatsbosbeheer
— Agricultural Research Service — Dienst Landbouwkundig Onderzoek
— Agricultural Extension Service — Dienst Landbouwvoorlichting
— Land Development Service — Landinrichtingsdienst
— National Inspection Service for Animals and Animal Protection — Rijksdienst voor de Keuring van Vee en Vlees
— Plant Protection Service — Plantenziektenkundige Dienst
— General Inspection Service — Algemene Inspectiedienst
— National Fisheries Research Institute — Rijksinstituut voor Visserijonderzoek
— Government Institute for Quality Control of Agricultural Products — Rijkskwaliteit Instituut voor Land- en Tuinbouwprodukten
— National Institute for Nature Management — Instituut voor Bos- en Natuuronderzoek
— Game Fund — Jachtfonds
9. Ministry of Education and Science — Ministerie van Onderwijs en Wetenschappen
— Royal Library — Koninklijke Bibliotheek
— Institute for Netherlands History — Instituut voor Nederlandse Geschiedenis
— Netherlands State Institute for War Documentation — Rijksinstituut voor Oorlogsdocumentatie
— Institute for Educational Research — Instituut voor Onderzoek van het Onderwijs
— National Institute for Curriculum Development — Instituut voor de Leerplan Ontwikkeling
10. Ministry of Social Affairs and Employment — Ministerie van Xxxxxxx Xxxxx en Werkgelegenheid
— Wages Inspection Service — Loontechnische dienst
— Inspectorate for Social Affairs and Employment — Inspectie en Informatie Sociale Zaken en Werkgelegenheid
— National Social Assistance Consultancies Services — Rijksconsulentschappen Sociale Zekerheid
— Steam Equipment Supervision Service — Dienst voor het Stoomwezen
— Conscientious Objectors Employment Department — Tewerkstelling erkend gewetensbezwaarden militaire dienst
— Directorate for Equal Opportunities — Directie Emancipatie
11. Ministry of Transport, Public Works and Water Management — Ministerie van Verkeer en Waterstaat
— Directorate-General for Transport — Directoraat-Generaal Vervoer
— Directorate-General for Public Works and Water Management — Directoraat-Generaal Rijkswaterstaat
— Directorate-General for Civil Aviation — Directoraat-Generaal Rijksluchtvaartdienst
— Telecommunications and Post Department — Hoofddirectie Telecommunicatie en Post
— Regional Offices of the Directorates-General and General Management, Inland Waterway Navigation Service — De regionale organisatie van de directoraten-generaal en de hoofddirectie Vaarwegmarkeringsdienst
12. Ministry of Housing, Physical Planning and Environment — Ministerie van Volkshuisvesting, Ruimtelijke Ordening en Milieubeheer
— Directorate-General for Environment Management — Directoraat-Generaal Milieubeheer
— Directorate-General for Public Housing — Directoraat-Generaal van de Volkshuisvesting
— Government Buildings Agency — Rijksgebouwendienst
— National Physical Planning Agency — Rijksplanologische Dienst
13. Ministry of Welfare, Health and Cultural Affairs — Ministerie xxx Xxxxxxx, Volksgezondheid en Cultuur
— Social and Cultural Planning Office — Sociaal en Cultureel Planbureau
— Inspectorate for Child and Youth Care and Protection Services — Inspectie Jeugdhulpverlening en Jeugdbescher- ming
— Medical Inspectorate of Health Care — Inspecties van het Staatstoezicht op de Volksgezondheid
— Cultural Castle Council — Rijksdienst Kastelenbeheer
— National Archives Department — Rijksarchiefdienst
— Department for the Conservation of Historic Buildings and Sites — Rijksdienst voor de Monumentenzorg
— National Institute of Public Health and Environmental Protection — Rijksinstituut voor Milieuhygiºne
— National Archeological Field Survey Commission — Rijksdienst voor het Oudheidkundig Bodemonderzoek
— Netherlands Office for Fine Arts — Rijksdienst Beeldende Kunst
14. Cabinet for Netherlands Antillean and Aruban Affairs — Kabinet voor Nederlands-Antilliaanse en Arubaanse zaken
15. Higher Colleges of State — Hogere Colleges van Staat
16. Council of State — Xxxx van State
17. Netherlands Court of Audit — Algemene Rekenkamer
18. National Ombudsman — Nationale Ombudsman.
(1) Material no bélico.
AUSTRIA
1. Bundeskanzleramt — Amtswirtschaftsstelle
2. Bundesministerium für auswärtige Angelegenheiten
3. Bundesministerium für Gesundheit und Konsumentenschutz
4. Bundesministerium für Finanzen
a) Amtswirtschaftsstelle
b) Abteilung VI/5 (EDV-Beschaffung des Bundesministeriums für Finanzen und des Bundesrechenamtes)
c) Abteilung III/1 (Beschaffung von technischen Geräten, Einrichtungen und Sachgütern für die Zollwache)
5. Bundesministerium für Jugend und Familie — Amtswirtschaftsstelle
6. Bundesministerium für wirtschaftliche Angelegenheiten
7. Bundesministerium für Inneres
a) Abteilung I/5 (Amtswirtschaftsstelle)
b) EDV-Zentrum (Beschaffung von elektronischen Datenverarbeitungssystemen (Hardware))
c) Abteilung II/3 (Beschaffung von technischen Geräten und Einrichtungen für die Bundespolizei)
d) Abteilung I/6 (Beschaffung von Sachgütern (mit Ausnahme der von der Abteilung II/3 zu beschaffenden Sachgüter) für die Bundespolizei)
e) Abteilung IV/8 (Beschaffung von Fluggeräten)
8. Bundesministerium für Xxxxxx — Amtswirtschaftsstelle
9. Bundesministerium für Landesverteidigung (1)
10. Bundesministerium für Land- und Forstwirtschaft
11. Bundesministerium für Arbeit und Soziales — Amtswirtschaftsstelle
12. Bundesministerium für Unterricht und kulturelle Angelegenheiten
13. Bundesministerium für öffentliche Wirtschaft und Verkehr
14. Bundesministerium für Wissenschaft, Forschung und Kunst
15. Österreichisches Statistisches Zentralamt
16. Österreichische Staatsdruckerei
17. Bundesamt für Eich- und Vermessungswesen
18. Bundesversuchs- und Forschungsanstalt-Arsenal (BVFA)
19. Bundesstaatliche Prothesenwerkstätten
20. Austro Control GmbH — Österreichische Gesellschaft für Zivilluftfahrt mit beschränkter Haftung
21. Bundesprüfanstalt für Kraftfahrzeuge
22. Generaldirektion für die Post- und Telegraphenverwaltung (nur Postwesen)
23. Bundesministerium für Umwelt — Amtswirtschaftsstelle.
(1) Material no bélico.
PORTUGAL
Prime Minister’s Office
Legal Centre
Centre for Studies and Training (Local Government) Government Computer Network Management Centre National Council for Civil Defence Planning Permanent Council for Industrial Conciliation Department for Vocational and Advanced Training
Ministerial Department with special responsibility for Macao
Ministerial Department responsible for Community Service by Conscientious Objectors Institute for Youth
National Administration Institute Secretariat General, Prime MinisterIs Office
Secretariat for Administrative Modernization Social Services, Prime MinisterIs Office Ministry of Home Affairs
Directorate-General for Roads
Ministerial Department responsible for Studies and Planning
Civilian administrations Customs Police
Republican National Guard Police
Secretariat General
Technical Secretariat for Electoral Matters Customs and Immigration Department Intelligence and Security Department National Fire Service
Ministry of Agriculture
Control Agency for Community Aid to Olive Oil Production Regional Directorate for Agriculture (Beira Interior)
Regional Directorate for Agriculture (Beira Litoral)
Regional Directorate for Agriculture (Entre Douro e Minho) Regional Directorate for Agriculture (Trás-os-Xxxxxx) Regional Directorate for Agriculture (Alentejo)
Regional Directorate for Agriculture (Algarve) Regional Directorate for Agriculture (Ribatejo e Oeste)
General Inspectorate and Audit Office (Management Audits) Viticulture Institute
National Agricultural Research Institute
Institute for the Regulation and Guidance of Agricultural Markets Institute for Agricultural Structures and Rural Development Institute for Protection of Agri-Food Production
Institute for Forests
Institute for Agricultural Markets and Agri-Foods Industry Secretariat General
IFADAP (Financial Institute for the Development of Agriculture and Fishing) (1) XXXX (National Agricultural Intervention and Guarantee Institute) (2)
Ministry of the Environment and Natural Resources
Directorate-General for Environment Institute for Environmental Promotion Institute for the Consumer
Institute for Meteorology Secretariat General
Institute for Natural Conservancy
Ministerial Department for the Improvement of the Estoril Coast Regional Directorates for Environment and Natural Resources Water Institute
Ministry of Trade and Tourism
Commission responsible for the Application of Economic Penalties Directorate-General for Competition and Prices
Directorate-General for Inspection (Economic Affairs) Directorate-General for Tourism
Directorate-General for Trade Tourism Fund
Ministerial Department responsible for Community Affairs ICEP (Portuguese Foreign Trade Institute)
General Inspectorate for Gambling National Institute for Training in Tourism Regional Tourist Boards
Secretariat General
ENATUR (National Tourism Enterprise) — Public enterprise (1)
Ministry of Defence (2) National Security Authority
National Council for Emergency Civil Planning
Directorate-General for Armaments and Defence Equipments Directorate-General for Infrastructure
Directorate-General for Personnel
Directorate-General for National Defence Policy Secretariat General
Office of the Chief of Jtaff of the Armed Forces (2)
Administrative Council of the Office of the Chief of Staff of the Armed Forces Commission of Maintenance of NATO Infrastructure
Executive Commission of NATO Infrastructure Social Works of the Armed Forces
Office of the Chief of Jtaff, Air Force (2)
Air Force Logistics and Administrative Commando General Workshop for Aeronautical Equipment Office of the Chief of Jtaff, Army (2)
Logistics Department
Directorate for Army Engineering Directorate for Army Communications
Service Directorate for Fortifications and Army Works Service Directorate for the Army Physical Education Service Directorate Responsible for the Army Computer Service Directorate for Intendancy
Service Directorate for Equipment Service Directorate for Health Directorate for Transport
Main Army Hospital
General Workshop of Uniforms and Equipment General Workshop of Engineering Equipment Bakery
Army Laboratory for Chemical and Pharmaceutical Products
Office of the Chief of Jtaff, Navy (2) Directorate for Naval Facilities Directorate-General for Naval Equipment Directorate for Instruction and Training
Directorate of the Service of Naval Health The Navy Hospital
Directorate for Supplies Directorate for Transport
Directorate of the Service of Maintenance Armed Computer Service
Continent Naval Commando Açores Naval Commando Madeira Naval Commando
Commando of Lisbon Naval Station Army Centre for Physical Education
Administrative Council of Central Navy Administration Naval War Height Institute
Directorate-General for the Navy
Directorate-General for Lighthouses and School for Lighthouse Keepers The Hydrographic Institute
Xxxxx xx Xxxx Aquarium The Alfeite Arsenal Ministry of Education Secretariat General
Department for Planning and Financial Management Department for Higher Education
Department for Secondary Education Department for Basic Education
Department for Educational Resources Management General Inspectorate of Education
Bureau for the Launching and Coordination of the School Year Regional Directorate for Education (North)
Regional Directorate for Education (Centre) Regional Directorate for Education (Lisbon) Regional Directorate for Education (Alentejo) Regional Directorate for Education (Algarve) Camões Institute
Institute for Innovation in Education Xxxxxxx Xxxxxxx da Xxxxx Xxxxxxxx Institute for Sports
Department of European Affairs Ministry of Education Press
Ministry of Employment and Jocial Jecurity
National Insurance and Occupational Health Fund
Institute for Development and Inspection of Labour Conditions Social Welfare Funds
Casa Xxx xx Xxxxxx (3) National Centre for Pensions
Regional Social Security Centres
Commission on Equal Opportunity and Rights for Women Statistics Department
Studies and Planning Department
Department of International Relations and Social Security Agreements European Social Fund Department
Department of European Affairs and External Relations Directorate-General for Social Works
Directorate-General for the Family
Directorate-General for Technical Support to Management Directorate-General for Employment and Vocational Training Directorate-General for Social Security Schemes
Social Security Financial Stabilization Fund General Inspectorate for Social Security
Social Security Financial Management Institute Employment and Vocational Training Institute National Institute for WorkersI Leisure Time Secretariat General
National Secretariat for Rehabilitation Social Services
Xxxxx Xxxx xx Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxx (3)
Ministry of Finance
ADSE (Directorate-General for the Protection of Civil Servants) Legal Affairs Office
Directorate-General for Public Administration
Directorate-General for Public Accounts and General Budget Supervision Directorate-General for the State Loans Board
Directorate-General for the Customs Service Directorate-General for Taxation
Directorate-General for State Assets Directorate-General for the Treasury
Ministerial Department responsible for Economic Studies Ministerial Department responsible for European Affairs
GAFEEP (Ministerial Department responsible for Studies on the Funding of the State and Public Enterprises) General Inspectorate for Finance
Institute for Information Technology State Loans Board
Secretariat General
SOFE (Social Services of the Ministry of Finance)
Ministry of Industry and Energy
Regional Delegation for Industry and Energy (Lisbon and Tagus Valley) Regional Delegation for Industry and Energy (Alentejo)
Regional Delegation for Industry and Energy (Algarve) Regional Delegation for Industry and Energy (Centre) Regional Delegation for Industry and Energy (North) Directorate-General for Industry
Directorate-General for Energy Geological and Mining Institute
Ministerial Department responsible for Studies and Planning Ministerial Department responsible for Oil Exploration and Production Ministerial Department responsible for Community Affairs
National Industrial Property Institute Portuguese Institute for Quality
INETI (National Institute for Industrial Engineering and Technology) Secretariat General
PEDIP ManagerIs Department Legal Affairs Office
Commission for Emergency Industrial Planning Commission for Emergency Energy Planning
IAPMEI (Institute for Support of Small and Medium-sized Enterprises and Investments)
Ministry of Justice
Centre for Legal Studies
Social Action and Observation Centres
The High Council of the Judiciary (Conselho Superior de Magistratura) Central Registry
Directorate-General for Registers and Other Official Documents Directorate-General for Computerized Services
Directorate-General for Legal Services Directorate-General for the Prison Service
Directorate-General for the Protection and Care of Minors Prison Establishments Ministerial Department responsible for European Law
Ministerial Department responsible for Documentation and Comparative Law
Ministerial Department responsible for Studies and Planning Ministerial Department responsible for Financial Management
Ministerial Department responsible for Planning and Coordinating Drug Control São Xxxx xx Xxxx Prison Hospital
Corpus Xxxxxxx Institute Guarda Institute
Institute for the Rehabilitation of Offenders São Domingos de Benfica Institute
National Police and Forensic Science Institute Xxxxxxx Xxxxx Institute
Padre Xxxxxxx Xxxxxxxx Institute São Fiel Institute
São Xxxx Institute
Xxxx Xxxxxxxx Institute Criminology Institutes Forensic Medicine Institutes
Criminal Investigation Department Secretariat General
Social Services
Ministry of Public Works, Transport and Communications Council for Public and Private Works Markets Directorate-General for Civil Aviation
Directorate-General for National Buildings and Monuments Directorate-General for Road and Rail Transport
Ministerial Department responsible for River Crossings (Tagus) Ministerial Department for Investment Coordination
Ministerial Department responsible for the Lisbon Railway Junction Ministerial Department responsible for the Oporto Railway Junction Ministerial Department responsible for Navigation on the Douro Ministerial Department responsible for the European Communities General Inspectorate for Public Works, Transport and Communications Independent Executive for Roads
National Civil Engineering Laboratory
Social Works Department of the Ministry of Public Works, Transport and Communications Secretariat General
Institute for Management and Sales of State Housing CTT — Post and Telecommunications of Portugal SA (4) Ministry of Foreign Affairs
Directorate-General for Consular Affairs and for Financial Administration Directorate-General for the European Communities
Directorate-General for Cooperation
Institute for Portuguese Emigrants and Portuguese Communities Abroad Institute for Economic Cooperation
Secretariat General
Ministry of Territorial Planning and Management
Academy of Science Legal Affairs Office
National Centre for Geographical Data Regional Coordination Committee (Centre)
Regional Coordination Committee (Lisbon and Tagus Valley) Regional Coordination Committee (Alentejo)
Regional Coordination Committee (Algarve) Regional Coordination Committee (North) Central Planning Department
Ministerial Department for European Issues and External Relations Directorate-General for Local Government
Directorate-General for Regional Development Directorate-General for Town and Country Planning
Ministerial Department responsible for Coordination of the Alqueva Project General Inspectorate for Territorial Administration
National Statistical Institute
Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Institute Institute for Scientific and Tropical Research Geographical and Land Register Institute
National Scientific and Technological Research Board Secretariat General
Ministry of the Jea
Directorate-General for Fishing
Directorate-General for Ports, Navigation and Maritime Transport Portuguese Institute for Maritime Exploration
Maritime Administration for North, Centre and South National Institute for Port Pilotage
Institute for Port Labour
Port Administration of Douro and Leixões Port Administration of Lisbon
Port Administration of Setúbal and Sesimbra Port Administration of Sines
Independent Executive for Ports Xxxxxxx X. Xxxxxxxx Nautical School
Portuguese Fishing School and School of Sailing and Marine Craft Secretariat General
Ministry of Health
Regional Health Administrations Health Centres
Mental Health Centres Histocompatibility Centres Regional Alcoholism Centres
Department for Studies and Health Planning Health Human Resource Department Directorate-General for Health
Directorate-General for Health Installations and Equipment National Institute for Chemistry and Medicament Supporting Centres for Drug Addicts
Institute for Computer and Financial Management of Health Services Infirmary Technical Schools
Health Service Technical Colleges Central Hospitals
District Hospitals
General Inspectorate of Health National Institute of Emergency Care
Xx Xxxxxxx Xxxxx National Health Institute
Xx Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx Institute of Genetic Medicine
Dr Xxxx Xxxxx Institute of Opthalmology Portuguese Blood Institute
General Practitioners Institutes Secretariat General
Service for Prevention and Treatment of Drug Dependence Social Services, Ministry of Health
(1) Dependiente conjuntamente del Ministerio de Comercio y Turismo y del Ministerio de Control Financiero.
(2) Material no bélico.
(3) Dependiente conjuntamente del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y del Ministerio de Sanidad.
(4) Únicamente servicios postales.
FINLANDIA
Oikeuskanslerinvirasto Office of the Chancellor of Justice
Kauppa- ja teollisuusministeriö Ministry of Trade and Industry Kuluttajavirasto National Consumer Administration
Elintarvikeviras National Food Administration
Kilpailuvirast Office of Free Competition
Kilpailuneuvosto Council of Free Competition
Asiamiehen toimis Office of the Consumer Ombudsman
Kuluttajavalituslautakun Consumer Complaint Board
Patentti- ja rekisterihallitu National Board of Patents and Registration
Liikenneministeriö Ministry of Transport and Communications Telehallintokesku Telecommunications Administration Centre
Maa- ja metsätalousministeriö Ministry of Agriculture and Forestry Maanmittauslaitos National Land Survey of Finland
Oikeusministeriö Ministry of Justice
Tietosuojavaltuutetun toimisto The Office of the Data Protection Ombudsman
Tuomioistuinlaitos Courts of Law
— Korkein oikeus
— Korkein hallinto- oikeus
— Hovioikeudet
— Käräjäoikeudet
— Lääninoikeudet
— Markkinatuomioistuin
— Työtuomioistuin
— Vakuutusoikeus
— Vesioikeudet
Vankeinhoitolaitos Prison Administration
Opetusministeriö Ministry of Education
Opetushallitus National Board of Education
Valtion elokuvatarkastamo National Office of Film Censorship
Puolustusministeriö Ministry of Defence
Puolustusvoimat (1) Defence Forces
Sisäasiainministeriö Ministry of the Interior
Väestörekisterikeskus Population Register Centre
Keskusrikospoliisi Central Criminal Police
Liikkuva poliisi Mobile Police
Rajavartiolaitos (1) Frontier Guard
Sosiaali- ja terveysministeriö Ministry of Social Affairs and Health Työttömyysturvalautakunta Unemployment Appeal Board
Tarkastuslautakunta Appeal Tribunal
Lääkelaitos National Agency for Medicines
Terveydenhuollon oikeusturvakeskus National Board of Medicolegal Affairs
Tapaturmavirasto State Accident Office
Säteilyturvakeskus Finnish Centre for Radiation and Nuclear Safety
Valtion turvapaikan hakijoiden vastaanotto keskukset Reception Centres for Asylum Seekers
Työministeriö Ministry of Labour
Valtakunnansovittelijain toimisto National ConciliatorsI Office
Työneuvosto Labour Council
Ulkoasiainministeriö Ministry for Foreign Affairs
Valtiovarainministeriö Ministry of Finance
Valtiontalouden tarkastusvirasto State Economy ControllerIs Office
Valtiokonttori State Treasury Office
Valtion työmarkkinalaitos Verohallinto
Tullihallinto
Valtion vakuusrahasto
Ympäristöministeriö Ministry of Environment
Vesi- ja ympäristöhallitus National Board of Waters and Environment
(1) Material no bélico.
SUECIA
A
Akademien för de fria konsterna Royal Academy of Fine Arts
Allmänna advokatbyråerna (28) Public Law-Service Offices (28)
Allmänna reklamationsnämnden Nation al Board for Consumer Complaints
Arbetarskyddsstyrelsen National Board of Occupational Safety and Health
Arbetsdomstolen Labour Court
Arbetsgivarverk, statens National Agency for Government Employers
Arbetslivscentrum Centre for Working Life
Arbetslivsfonden Working Lives Fund
Arbetsmarknadsstyrelsen National Labour Market Board
Arbetsmiljöfonden Work Environment Fund
Arbetsmiljöinstitutet National Institute of Occupational Health
Arbetsmiljönämnd, statens Board of Occupational Safety and Health for Government Employees
Arkitekturmuseet Museum of Architecture
Arkivet för ljud och bild National Archive of Recorded Sound and Moving Images
Arrendenämnder (12) Regional Tenancies Tribunals (12)
B
Barnmiljörådet National Child Environment Council
Beredning för utvärdering av medicinsk metodik, statens Swedish Council on Technology Assessment in Health Care Beredningen för internationell tekniskt-ekonomiskt samarbete Agency for International Technical and Economic Co-operation
Besvärsnämnden för rättshjälp Legal Aid Appeals Commission
Biblioteket, Xxxxx. Royal Library
Biografbyrå, statens National Board of Film Censors
Biografiskt lexikon, svenskt Dictionary of Swedish Biography
Bokföringsnämnden Swedish Accounting Standards Board
Bostadsdomstolen Housing Appeal Court
Bostadskreditnämnd, statens (BKN) National Housing Credit Guarantee Board
Boverket National Housing Board
Brottsförebyggande rådet National Council for Crime Prevention
Brottsskadenämnden Criminal Injuries Compensation Board
C
Centrala försöksdjursnämnden Central Committee for Laboratory Animals
Centrala studiestödsnämnden National Board of Student Aid
Centralnämnden för fastighetsdata Central Board for Real-Estate Data
D
Datainspektionen Data Inspection Board
Departementen Ministries (Government Departments)
Domstolsverket National Courts Administration
E
Elsäkerhetsverket National Electrical Safety Board
Expertgruppen för forskning om regional utveckling Expert Group on Regional Studies
Exportkreditnämnden Export Credits Guarantee Board
F
Fideikommissnämnden Entailed Estates Council
Finansinspektionen Financial Supervisory Authority
Fiskeriverket National Board of Fisheries
Flygtekniska försöksanstalten Aeronautical Research Institute
Folkhälsoinstitutet National Institute of Public Health
Forskningsrådsnämnden Council for Planning and Co-ordination of Research
Fortifikationsförvaltningen (1) Fortifications Administration
Frivårdens behandlingscentral Probation Treatment Centre
Förlikningsmannaexpedition, statens National ConciliatorsI Office
Försvarets civilförvaltning (1) Civil Administration of the Defence Forces
Försvarets datacenter (1) Defence Data-Processing Centre
Försvarets forskningsanstalt (1) National Defence Research Establishment
Försvarets förvaltningsskola (1) Defence ForcesI Administration School
Försvarets materielverk (1) Defence Material Administration
Försvarets radioanstalt (1) National Defence Radio Institute
Försvarets sjukvårdsstyrelse (1) Medical Board of the Defence Forces
Försvarshistoriska musseer, statens (1) Swedish Museums of Military History
Försvarshögskolan (1) National Defence College
Försäkringskassorna Social Insurance Offices
Försäkringsdomstolarna Social Insurance Courts
Försäkringsöverdomstolen Supreme Social Insurance Court
G
Geologiska undersökning, Sveriges Geological Survey of Sweden
Geotekniska institut, statens Geotechnical Institute
Glesbygdsmyndigheten National Rural Area Development Authority
Grafiska institutet och institutet för högre kommunikations- och rekla- mutbildning
Graphic Institute and the Graduate School of Communications
H
Handelsflottans kultur- och fritidsråd Swedish Government SeamenIs Service
Handelsflottans pensionsanstalt Merchant Pensions Institute
Handikappråd, statens National Council for the Disabled
Haverikommission, statens Board of Accident Investigation
Hovrätterna (6) Courts of Appeal (6)
Humanistisk-samhällsvetenskapliga forskningsrådet Council for Research in the Humanities and Social Sciences
Hyresnämnder (12) Regional Rent Tribunals (12)
Häktena (30) Remand Prisons (30)
Hälso-och sjukvårdens ansvarsnämnd Committee on Medical Responsibility
Högsta domstolen Supreme Court
I
Inskrivningsmyndigheten för företagsinteckningar Register Authority for Floating Charges
Institut för byggnadsforskning, statens Council for Building Research
Institut för psykosocial miljömedicin, statens National Institute for Psycho-Social Factors and Health
Institutet för rymdfysik Swedish Institute of Space Physics
Invandrarverk, statens Swedish Immigration Board
J
Jordbruksverk, statens Swedish Board of Agriculture
Justitiekanslern Office of the Chancellor of Justice
Jämställdhetsombudsmannen och jämställdhetsdelegationen Office of the Equal Opportunities Ombudsman and the Equal Oppor-
tunities Commission
K
Kabelnämnden/Närradionämnden Swedish Cable Authority / Swedish Community Radio Authority
Kammarkollegiet National Judicial Board of Public Lands and Funds
Kammarrätterna (4) Administrative Courts of Appeal (4)
Kemikalieinspektionen National Chemicals Inspectorate
Kommerskollegium National Board of Trade
Koncessionsnämnden för miljö-skydd National Franchise Board for Environment Protection
Konjunkturinstitutet National Institute of Economic Research
Konkurrensverket Swedish Competition Authority
Konstfackskolan College of Arts, Crafts and Design
Konsthögskolan College of Fine Arts
Konstmuseer, statens National Art Museums
Konstnärsnämnden Arts Grants Committee
Konstråd, statens National Art Council
Konsumentverket National Board for Consumer Policies
Krigsarkivet (1) Armed Forces Archives
Kriminaltekniska laboratorium, statens National Laboratory of Forensic Science
Kriminalvårdens regionkanslier (7) Correctional Region Offices (7)
Kriminalvårdsanstalterna (78) National / Local Institutions (78)
Kriminalvårdsnämnden National Paroles Board
Kriminalvårdsstyrelsen National Prison and Probation Administration
Kronofogdemyndigheterna (24) Enforcement Services (24)
Kulturråd, statens National Council for Cultural Affairs
Kustbevakningen (1) Swedish Coast Guard
Kärnkraftinspektion, statens Nuclear-Power Inspectorate
L
Lantmäteriverk, statens Central Office of the National Land Survey
Livrustkammaren/Skoklosters xxxxx/Hallwylska museet Royal Armoury
Livsmedelsverk, statens National Food Administration
Lotterinämnden Gaming Board
Läkemedelsverket Medical Products Agency
Läns- och distriktsåklagarmyndigheterna County Public Prosecution Authority and District Prosecution Autho- rity
Länsarbetsnämnderna (24) County Labour Boards (24)
Länsrätterna (25) County Administrative Courts (25)
Länsstyrelserna (24) County Administrative Boards (24)
Löne- och pensionsverk, statens National Government Employee Salaries and Pensions Board
M
Marknadsdomstolen Market Court
Maskinprovningar, statens National Machinery Testing Institute
Medicinska forskningsrådet Medical Research Council
Meteorologiska och hydrologiska institut, Sveriges Swedish Meteorological and Hydrological Institute
Militärhögskolan (1) Armed Forces Staff and War College
Musiksamlingar, statens Swedish National Collections of Music
N
Naturhistoriska riksmuseet Museum of Natural History
Naturvetenskapliga forskningsrådet Natural Science Research Council
Naturvårdsverk, statens National Environmental Protection Agency
Nordiska Afrikainstitutet Scandinavian Institute of African Studies
Nordiska hälsovårdshögskolan Nordic School of Public Health
Nordiska institutet för samhällsplanering Nordic Institute for Studies in Urban and Regional Planning
Nordiska museet, stiftelsen Nordic Museum
Nordiska rådets svenska delegation Swedish Delegation of the Nordic Council
Notarienämnden Recorders Committee
Nämnden för internationella adoptionsfrågor National Board for Intra-Country Adoptions
Nämnden för offentlig upphandling National Board for Public Procurement
Nämnden för statens gruvegendom State Mining Property Commission
Nämnden för statliga förnyelsefonder National Fund for Administrative Development and Training for Go- vernment Employees
Nämnden för utställning av nutida svensk konst i utlandet Swedish National Committee for Contemporary Art Exhibitions Abroad Närings- och teknikutvecklingsverket National Board for Industrial and Technical Development
O
Ombudsmannen mot etnisk diskriminering och nämnden mot etnisk diskriminering
Office of the Ethnic Discrimination Ombudsman Advisory Committee on Questions Concerning Ethnic Discrimination
P
Patentbesvärsrätten Court of Patent Appeals
Patent- och registreringsverket Patents and Registration Office
Person- och adressregisternämnd, statens Co-ordinated Population and Address Register
Polarforskningssekretariatet Swedish Polar Research Secretariat
Presstödsnämnden Press Subsidies Council
Psykologisk-pedagogiska bibliotek, statens National Library for Psychology and Education
R
Radionämnden Broadcasting Commission
Regeringskansliets förvaltningskontor Central Services Office for the Ministries
Regeringsrätten Supreme Administrative Court
Riksantikvarieämbetet och statens historiska museer Central Board of National Antiquities and National Historical Museums Riksarkivet National Archives
Riksbanken Bank of Sweden
Riksdagens förvaltningskontor Administration Department of the Swedish Parliament
Riksdagens ombudsmän, JO The Parliamentary Ombudsmen
Riksdagens revisorer The Parliamentary Auditors
Riksförsäkringsverket National Social Insurance Board
Riksgäldskontoret National Debt Office
Rikspolisstyrelsen National Police Board
Riksrevisionsverket National Audit Bureau
Riksskatteverket National Tax Board
Riksutställningar, Stiftelsen Travelling Exhibitions Service
Riksåklagaren Office of the Prosecutor-General
Rymdstyrelsen National Space Board
Råd för byggnadsforskning, statens Council for Building Research
Rådet för grundläggande högskoleutbildning Council for Renewal of Undergraduate Education
Räddningsverk, statens National Rescue Services Board
Rättshjälpsnämnden Regional Legal-aid Commission
Rättsmedicinalverket National Board of Forensic Medicine
S
Sameskolstyrelsen och sameskolor Sami (Xxxx) School Board and Sami (Xxxx) Schools
Sjöfartsverket National Maritime Administration
Sjöhistoriska museer, statens National Maritime Museums
Skattemyndigheterna (24) Local Tax Offices (24)
Skogs- och jordbrukets forskningsråd Swedish Council for Forestry and Agricultural Research
Skogsstyrelsen National Board of Forestry
Skolverk, statens National Agency for Education
Smittskyddsinstitutet Swedish Institute for Infectious Disease Control
Socialstyrelsen National Board of Health and Welfare
Socialvetenskapliga forskningsrådet Swedish Council for Social Research
Sprängämnesinspektionen National Inspectorate of Explosives and Flammables
Statistiska centralbyrån Statistics Sweden
Statskontoret Agency for Administrative Development
Stiftelsen WHO Collaborating Centre on International Drug Monitoring
Strålskyddsinstitut, statens National Institute of Radiation Protection
Styrelsen för internationell utveckling, SIDA Swedish International Development Authority Styrelsen för Internationellt Näringslivsbistånd, SWEDECORP Swedish International Enterprise Development Styrelsen för psykologiskt försvar (1) National Board of Psychological Defence
Styrelsen för Sverigebilden Image Sweden
Styrelsen för teknisk ackreditering Swedish Board for Technical Accreditation
Styrelsen för u-landsforskning, SAREC Swedish Agency for Research Cooperation with Developing Countries
Svenska institutet, stiftelsen Swedish Institute
T
Talboks- och punktskriftsbiblioteket Library of Talking Books and Braille Publications
Teknikvetenskapliga forskningsrådet Swedish Research Council for Engineering Sciences
Tekniska museet, stiftelsen National Museum of Science and Technology
Tingsrätterna (97) District and City Courts (97)
Tjänsteförslagsnämnden för domstolsväsendet Judges Nomination Proposal Committee
Transportforskningsberedningen Transport Research Board
Transportrådet Board of Transport
Tullverket Swedish Board of Customs
U
Ungdomsråd, statens State Youth Council
Universitet och högskolor Universities and University Colleges
Utlänningsnämnden Aliens Appeals Board
Utsädeskontroll, statens National Seed Testing and Certification Institute
V
Vatten- och avloppsnämnd, statens National Water Supply and Sewage Tribunal
Vattenöverdomstolen Water Rights Court of Appeal
Verket för högskoleservice (VHS) National Agency for Higher Education
Veterinärmedicinska anstalt, statens National Veterinary Institute
Väg- och trafikinstitut, statens Road and Traffic Research Institute
Värnpliktsverket (1) Armed ForcesI Enrolment Board
Växtsortnämnd, statens National Plant Variety Board
Y
Yrkesinspektionen Labour Inspectorate
å
åklagarmyndigheterna Public Prosecution Authorities
Ö
Överbefälhavaren Supreme Commander of the Armed Forces
Överstyrelsen för civil beredskap National Board of Civil Emergency Preparedness
(1) Material no bélico.
XXXXX UNIDO
Cabinet Office
Chessington Computer Centre Civil Service College
Recruitment and Assessment Service
Civil Service Occupational Health Service Office of Public Services and Science Parliamentary Counsel Office
The Government Centre on Information Systems (CCTA) Central Office of Information
Charity Commission Crown Prosecution Service
Crown Estate Commissioners (Vote Expenditure only) Customs and Excise Department
Department for National Savings Department for Education
Higher Education Funding Council for England Department of Employment
Employment Appeals Tribunal Industrial Tribunals
Office of Manpower Economics
Department of Health
Central Council for Education and Training in Social Work Dental Practice Board
English National Board for Nursing, Midwifery and Health Visitors National Health Service Authorities and Trusts
Prescriptions Pricing Authority
Public Health Laboratory Service Board
United Kingdom Central Council for Nursing, Midwifery and Health Visiting Department of National Heritage
British Library British Museum
Historic Buildings and Monuments Commission for England (English Heritage) Imperial War Museum
Museums and Galleries Commission National Gallery
National Maritime Museum National Portrait Gallery Natural History Museum
Royal Commission on Historical Manuscripts
Royal Commission on Historical Monuments of England Royal Fine Art Commission (England)
Science Museum Xxxx Gallery
Victoria and Xxxxxx Museum Xxxxxxx Collection
Department of Social Security
Medical Boards and Examining Medical Officers (War Pensions) Regional Medical Service
Independent Tribunal Service
Disability Living Allowance Advisory Board Social Security Advisory Co
Social Security Advisory Committee Department of the Environment
Building Research Establishment Agency Commons Commissioners
Countryside Commission Valuation Tribunal
Rent Assessment Panels
Royal Commission on Environmental Pollution The Buying Agency
Department of the Procurator General and Treasury Solicitor Legal Secretariat to the Law Officers
Department of Trade and Industry Laboratory of the Government Chemist National Engineering Laboratory National Physical Laboratory
National Weights and Measures Laboratory Domestic Coal ConsumersI Council Electricity Committees
Gas ConsumersI Council
Central Transport Consultative Committees
Monopolies and Mergers Commission Patent Office
Department of Transport Coastguard Services
Transport Research Laboratory Export Credits Guarantee Department Foreign and Commonwealth Office
Xxxxxx Xxxx Conference Centre Government ActuaryIs Department Government Communications Headquarters
Home Office
Boundary Commission for England Gaming Board for Great Britain Inspectors of Constabulary
Parole Board and Local Review Committees House of Commons
House of Lords
Inland Revenue, Board of
Intervention Board for Agricultural Produce Lord ChancellorIs Department
Combined Tax Tribunal Council on Tribunals
Immigration Appellate Authorities Immigration Adjudicators Immigration Appeals Tribunal Lands Tribunal
Law Commission
Legal Aid Fund (England and Wales) Pensions Appeals Tribunals
Public Trustee Office
Office of the Social Security Commissioners Supreme Court Group (England and Wales) Court of Appeal — Criminal
Circuit Offices and Crown, County and Combined Courts (England and Wales) Transport Tribunal
Ministry of Agriculture, Fisheries and Food Agricultural Development and Advisory Service
Agricultural Dwelling House Advisory Committees Agricultural Land Tribunals
Agricultural Wages Board and Committees Cattle Breeding Centre
Plant Variety Rights Office Royal Botanic Gardens, Kew
Ministry of Defence (1) Meteorological Office Procurement Executive
National Audit Office
National Investment Loans Office Northern Ireland Court Service
Coroners Courts County Courts
Court of Appeal and High Court of Justice in Northern Ireland Crown Courts
Enforcement of Judgements Office Legal Aid Fund
Magistrates Court
Pensions Appeals Tribunals
Northern Ireland, Department of Agriculture
Northern Ireland, Department for Economic Development Northern Ireland, Department of Education
Northern Ireland, Department of the Environment Northern Ireland, Department of Finance and Personnel
Northern Ireland, Department of Health and Social Services Northern Ireland Office
Crown SolicitorIs Office
Department of the Director of Public Prosecutions for Northern Ireland Northern Ireland Forensic Science Laboratory
Office of Chief Electoral Officer for Northern Ireland Police Authority for Northern Ireland
Probation Board for Northern Ireland State Pathologist Service
Office of Fair Trading
Office of Population Censuses and Surveys National Health Service Central Register
Office of the Parliamentary Commissioner for Administration and Health Service Commissioners
Ordnance Survey
Overseas Development Administration Natural Resources Institute
Paymaster GeneralIs Office
Postal Business of the Post Office Privy Council Office
Public Record Office Registry of Friendly Societies
Royal Commission on Historical Manuscripts Royal Hospital, Chelsea
Royal Mint
Scotland, Crown Office and Procurator Fiscal Service
Scotland, Department of the Registers of Scotland Scotland, General Register Office
Scotland, Lord AdvocateIs Department
Scotland, QueenIs and Lord TreasurerIs Remembrancer Scottish Courts Administration
Accountant of XxxxxXx Office Court of Justiciary
Court of Session
Lands Tribunal for Scotland Pensions Appeal Tribunals Scottish Land Court Scottish Law Commission Sheriff Courts
Social Security CommissionersI Office The Scottish Office
Central Services
Agriculture and Fisheries Department Crofters Commission
Red Deer Commission
Royal Botanic Garden, Edinburgh Industry Department
Education Department National Galleries of Scotland National Library of Scotland National Museums of Scotland
Scottish Higher Education Funding Council Environment Department
Rent Assessment Panel and Committees
Royal Commission on the Ancient and Historical Monuments of Scotland Royal Fine Art Commission for Scotland
Home and Health Departments HM Inspectorate of Constabulary Local Health Councils
National Board for Nursing, Midwifery and Health Visiting for Scotland Parole Board for Scotland and Local Review Committees
Scottish Council for Postgraduate Medical Education Scottish Crime Squad
Scottish Criminal Record Office Scottish Fire Service Training School
Scottish Health Service Authorities and Trusts Scottish Police College
Scottish Record Office
HM Stationery Office (HMSO) HM Treasury
Forward Xxxxx Office
Royal Commission of Ancient and Historical Monuments in Wales Xxxxx National Board for Nursing, Midwifery and Health Visiting Local Government Boundary Commission for Wales
Valuation Tribunals (Wales)
Welsh Higher Education Finding Council
Xxxxx National Health Service Authorities and Trusts Welsh Rent Assessment Panels.
ANEXO V
LISTA DE PRODUCTOS CONTEMPLADOS EN EL ARTÍCULO 8, EN LO QUE SE REFIERE A LOS CONTRA- TOS ADJUDICADOS POR LOS PODERES ADJUDICADORES DEL SECTOR DE DEFENSA (1)
Capítulo 25: Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos Capítulo 26: Minerales, escorias y cenizas
Capítulo 27: Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales
excepto:
ex 27.10: carburantes especiales (excepto para Austria) fuel de calefacción y carburantes (sólo para Austria)
Capítulo 28: Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de los metales preciosos, de los elementos radiactivos, de los metales de las tierras raras o de isótopos
excepto:
ex 28.09: explosivos
ex 28.13: explosivos
ex 28.14: gases lacrimógenos ex 28.28: explosivos
ex 28.32: explosivos
ex 28.39: explosivos
ex 28.50: productos toxicológicos ex 28.51: productos toxicológicos ex 28.54: explosivos
Capítulo 29: Productos químicos orgánicos
excepto:
ex 29.03: explosivos
ex 29.04: explosivos
ex 29.07: explosivos
ex 29.08: explosivos
ex 29.11: explosivos
ex 29.12: explosivos
ex 29.13: productos toxicológicos ex 29.14: productos toxicológicos ex 29.15: productos toxicológicos ex 29.21: productos toxicológicos ex 29.22: productos toxicológicos ex 29.23: productos toxicológicos ex 29.26: explosivos
ex 29.27: productos toxicológicos ex 29.29: explosivos
(1) Esta lista es la que figura en el punto 3 del Anexo I del Acuerdo relativo a la contratación pública, celebrado a raíz de las negociaciones multilaterales de la Ronda Uruguay (1986-1994).
Capítulo 30: Productos farmacéuticos
Capítulo 31: Abonos
Capítulo 32: Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados; pigmentos y demás materias colorantes; pinturas y barnices; mástiques; tintas
Capítulo 33: Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética Capítulo 34: Jabones, agentes de superficie orgánicos, preparaciones para lavar, preparaciones lubricantes, ceras
artificiales, ceras preparadas, productos de limpieza, velas y artículos similares, pastas para mo- delar, ceras para odontología y preparaciones para odontología a base de yeso
Capítulo 35: Materias albuminóideas; colas; enzimas
Capítulo 36: Pólvoras y explosivos; artículos de pirotecnia; fósforos (cerillas); aleaciones pirofóricas; materias inflamables (sólo para Austria y Suecia)
excepto (sólo para Austria):
ex 36.01: pólvora de proyección ex 36.02: explosivos preparados ex 36.04: detonadores
ex 36.08: explosivos
Capítulo 37: Productos fotográficos o cinematográficos Capítulo 38: Productos diversos de las industrias químicas
excepto:
ex 38.19: productos toxicológicos (excepto para Suecia)
Capítulo 39: Materias plásticas, éteres y ésteres de la celulosa, resinas artificiales y manufacturas de estas materias
excepto:
ex 39.03: explosivos (excepto para Suecia)
Capítulo 40: Caucho natural o sintético, caucho facticio y manufacturas de caucho
excepto:
ex 40.11: neumáticos para automóviles (excepto para Suecia) Capítulo 41: Pieles y cueros (excepto para Austria)
Capítulo 42: Manufacturas de cuero; artículos de guarnicionería o de talabartería; artículos de viaje, bolsos de mano y continentes similares; manufacturas de tripa (excepto para Austria)
Capítulo 43: Peletería y confecciones de peletería; peletería artificial o facticia
Capítulo 44: Madera, carbón vegetal y manufacturas xx xxxxxx (excepto para Austria) Capítulo 45: Corcho y sus manufacturas
Capítulo 46: Manufacturas de espartería o de cestería Capítulo 47: Materias destinadas a la fabricación de papel
Capítulo 48: Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o de cartón (excepto para Austria) Capítulo 49: Artículos de librería y productos de artes gráficas (excepto para Austria)
Capítulo 65: Sombreros y demás tocados, y sus partes
excepto (sólo para Austria):
ex 65.05: sombreros y demás tocados militares
Capítulo 66: Paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas y sus partes
Capítulo 67: Plumas y plumón preparados y artículos de plumas o plumón; flores artificiales; manufacturas xx xxxxxxx
Capítulo 68: Manufacturas xx xxxxxx, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas Capítulo 69: Productos cerámicos
Capítulo 70: Vidrio y sus manufacturas
Capítulo 71: Perlas finas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería
Capítulo 72: Monedas (sólo para Austria y Suecia) Capítulo 73: Fundición, hierro y acero
Capítulo 74: Cobre
Capítulo 75: Níquel
Capítulo 76: Aluminio
Capítulo 77: Magnesio, berilio
Capítulo 78: Plomo
Capítulo 79: Cinc
Capítulo 80: Estaño
Capítulo 81: Otros metales comunes
Capítulo 82: Herramientas, artículos de cuchillería y cubiertos xx xxxx, de metal común
excepto:
ex 82.05: herramientas (excepto Austria) ex 82.07: piezas de herramientas
ex 82.08: herramientas de mano (excepto para Austria) Capítulo 83: Manufacturas diversas de metal común
Capítulo 84: Calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos
excepto:
ex 84.06: motores
ex 84.08: los demás propulsores ex 84.45: máquinas
ex 84.53: máquinas automáticas de tratamiento de la información (excepto para Austria) ex 84.55: piezas del no 84.53 (excepto para Austria y Suecia)
ex 84.59: reactores nucleares (excepto para Austria y Suecia)
Capítulo 85: Máquinas y aparatos eléctricos y objetos que sirvan para usos electrotécnicos
excepto:
ex 85.03: pilas eléctricas (excepto para Austria) ex 85.13: telecomunicaciones
ex 85.15: aparatos de transmisión
Capítulo 86: Vehículos y material para vías férreas, aparatos de señalización no eléctricos para vías de comu- nicación
excepto:
ex 86.02: locomotoras blindadas
ex 86.03: las demás locomotoras blindadas ex 86.05: vagones blindados
ex 86.06: vagones taller ex 86.07: vagones
Capítulo 87: Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres
excepto:
ex 87.08: tanques y demás vehículos automóviles blindados ex 87.01: tractores
ex 87.02: vehículos militares
ex 87.03: vehículos para reparaciones ex 87.09: motocicletas
ex 87.14: remolques
Capítulo 88: Navegación aérea (sólo para Austria)
Capítulo 89: Navegación marítima y fluvial
excepto:
ex 89.01: xxxxxx xx xxxxxx (sólo para Austria)
ex 89.01A: xxxxxx xx xxxxxx (excepto para Austria) ex 89.03: artefactos flotantes (sólo para Austria)
Capítulo 90: Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o de precisión; instrumentos y aparatos medicoquirúrgicos
excepto:
ex 90.05: binoculares
ex 90.13: instrumentos diversos, láser ex 90.14: telémetros
ex 90.28: instrumentos de medida eléctricos o electrónicos ex 90.11: microscopios (excepto para Austria y Suecia)
ex 90.17: instrumentos médicos (excepto para Austria y Suecia)
ex 90.18: aparatos para mecanoterapia (excepto para Austria y Suecia) ex 90.19: aparatos para ortopedia (excepto para Austria y Suecia)
ex 90.20: aparatos xx xxxxx X (excepto para Austria y Suecia)
Capítulo 91: Relojería
Capítulo 92: Instrumentos musicales, aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imágenes y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos
Capítulo 94: Muebles; mobiliario medicoquirúrgico; artículos de cama y similares
excepto:
ex 94.01A: asientos para aeronaves (excepto para Austria)
Capítulo 95: Materias para tallar o moldear, trabajadas (incluidas las manufacturas)
Capítulo 96: Manufacturas de cepillería, brochas y pinceles, escobas, borlas, tamices, cedazos y cribas Capítulo 97: Juguetes, juegos y artículos para recreo o para deporte (sólo para Austria y Suecia) Capítulo 98: Manufacturas diversas
ANEXO VI
DEFINICIÓN DE DETERMINADAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
A efectos de la presente Directiva, se entenderá por:
1. a) Especificación técnica: cuando se trate de contratos públicos de suministro y de servicios, aquella especificación que figure en un documento en el que se definen las características exigidas de un producto, como, por ejemplo, los niveles de calidad o de propiedad de empleo, la seguridad, las dimensiones, incluidas las prescripciones aplicables al producto en lo referente a la denominación de venta, la terminología, los símbolos, las pruebas y métodos de prueba, el envasado, marcado y etiquetado, así como los procedimientos de evaluación de la conformidad.
b) Especificaciones técnicas: cuando se trate de contratos públicos de obras, el conjunto de las prescripciones técnicas contenidas principalmente en los pliegos de condiciones, en las que se definan las características requeridas de una obra, material, producto o suministro, y que permitan caracterizarlos objetivamente de manera que respondan a la utilización a que los destine el poder adjudicador. Estas características incluyen los niveles de calidad o de propiedad de empleo, la seguridad, las dimensiones, incluidos los procedimientos de evaluación de la conformi- dad, la terminología, los símbolos, las pruebas y métodos de prueba, el envasado, marcado y etiquetado. Incluyen asimismo las reglas xx xxxxxxxxxx y cálculo de las obras, las condiciones de prueba, control y recepción de las obras, así como las técnicas o métodos de construcción y todas las demás condiciones de carácter técnico que el poder adjudicador pueda prescribir, por vía de reglamentación general o específica, en lo referente a obras acabadas y a los materiales o elementos que las constituyan.
2. Norma: una especificación técnica aprobada por un organismo de normalización reconocido para una aplicación repetida o continuada cuyo cumplimiento no sea obligatorio y que esté incluida en una de las categorías siguientes:
— norma internacional: norma adoptada por una organización internacional de normalización y puesta a dispo- sición del público;
— norma europea: norma adoptada por un organismo europeo de normalización y puesta a disposición del público;
— norma nacional: norma adoptada por un organismo nacional de normalización y puesta a disposición del público.
3. Autorización técnica europea: la evaluación técnica favorable de la idoneidad de un producto para el uso asignado, basada en el cumplimiento de los requisitos básicos para la construcción de acuerdo con las características intrínsecas del producto y las condiciones de aplicación y utilización establecidas. El documento de idoneidad europeo será expedido por un organismo autorizado para ello por el Estado miembro.
4. Especificaciones técnicas comunes: las especificaciones técnicas elaboradas según un procedimiento reconocido por los Estados miembros y publicadas en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
5. «Sistema de referencias técnicas»: cualquier producto elaborado por los organismos europeos de normalización, distinto de las normas oficiales, con arreglo a procedimientos adaptados a la evolución de las necesidades del mercado.
ANEXO VII A
Información que debe figurar en los anuncios de contratos públicos Anuncios de información previa
1. Nombre, dirección, número de fax y dirección electrónica del poder adjudicador y, en caso de que sean distintas, del servicio del que pueda obtenerse información complementaria.
2. Características y cantidades o valor de los productos solicitados, número de referencia de la nomenclatura, indicando:
bien el volumen previsto de contratación en cada una de las categorías de servicios citadas en el Anexo I A,
bien las características y alcance de las obras y el lugar de ejecución; cuando la obra esté dividida en varios lotes, principales características de los lotes en relación con la obra; si se conoce, estimación del coste máximo y mínimo de las obras.
3. Fechas provisionales previstas para iniciar los procedimientos de adjudicación del contrato o contratos, en el caso de contratos públicos de servicios por categoría.
4. Si procede, indicar si se trata de un acuerdo marco.
5. Si procede, más información.
6. Fecha de envío del anuncio.
7. Deberá indicarse si el contrato queda dentro del ámbito de aplicación del Acuerdo sobre contratación pública.
Anuncio de licitación
Procedimientos abiertos, restringidos y negociados:
1. Nombre, dirección, número de fax y dirección electrónica del poder adjudicador.
2. a) Procedimiento de adjudicación elegido.
b) Si procede, justificación del recurso al procedimiento acelerado (en el caso de los procedimientos restringidos y negociados).
c) Si procede, indicar si se trata de un acuerdo marco.
3. Forma del contrato.
4. Lugar de entrega de los productos suministrados, de prestación de los servicios o de ejecución/realización de las obras.
5. a) Contratos públicos de suministro:
— Características de los productos solicitados, indicando, concretamente, si la licitación se refiere a compra, compra a plazos, arrendamiento, arrendamiento financiero o a una combinación de estas modalidades; número de referencia de la nomenclatura.
— Cantidad de productos solicitados, indicando, concretamente, las opciones para compras complementarias y, si se conoce, el calendario previsto para ejercer dichas opciones. En caso de que se vaya a adjudicar una serie de contratos o contratos renovables dentro de un determinado período, indicar también, si se conoce, el calendario de los posteriores contratos públicos para las compras de los suministros previstos.
b) Contratos públicos de servicios:
— Categoría del servicio y descripción. Número de referencia de la nomenclatura. Cantidad de los servicios solicitados. Indicar las opciones para compras complementarias y, si se conoce, el calendario previsto para ejercer dichas opciones. En el caso de contratos renovables dentro de un determinado período, fecha aproximada de los posteriores contratos públicos para los servicios solicitados.
— Posibilidad de que, con arreglo a disposiciones legales, reglamentarias o administrativas, se reserve la pres- tación del servicio a una determinada profesión.
— Referencia de dicha disposición legal, reglamentaria o administrativa.
— Posibilidad de que las personas jurídicas deban indicar los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de la ejecución del servicio.
c) Contratos públicos de obras:
— Naturaleza y alcance de las obras, características generales de la obra. Indicar las opciones para obras complementarias y, si se conoce, el calendario previsto para ejercer dichas opciones.
— Si la obra está dividida en varios lotes, dimensiones de los distintos lotes.
— Información sobre el objeto de la obra o del contrato cuando éste incluya la elaboración de proyectos.
6. Cuando los contratos estén divididos en lotes, indicar si los operadores económicos pueden licitar por uno, varios y/o la totalidad de estos lotes.
7. Fecha límite en que finalizarán los suministros/servicios/obras o duración del contrato de suministro/servicios/obras; en la medida de lo posible, fecha límite en que se iniciará la entrega de los suministros, la prestación de los servicios o, en la medida de lo posible, fecha límite en la que se iniciarán las obras.
8. Para los acuerdos marco: número previsto de operadores económicos que participarán en el acuerdo; su duración prevista, indicando, si procede, los motivos que justifiquen una duración del acuerdo superior a tres años; estima- ción del valor total de los suministros/prestaciones de servicios/obras para la duración total del acuerdo; valor y frecuencia de los contratos que esté previsto adjudicar.
9. En su caso, prohibición de variantes.
10. Si procede, las condiciones particulares a las que está sometida la ejecución del contrato.
11. En el caso de los procedimientos abiertos:
a) Nombre y dirección del departamento al que pueden solicitarse los pliegos de condiciones y documentación complementaria.
b) En su caso, fecha límite para presentar esta solicitud.
c) En su caso, importe y condiciones de pago de la suma que haya que abonar por dichos documentos.
12. a) Fecha límite de recepción de las ofertas (procedimientos abiertos).
b) Fecha límite de recepción de las solicitudes de participación (procedimientos restringidos y negociados).
c) Dirección a la que deben dirigirse.
d) Lengua o lenguas en que deben redactarse.
13. En el caso de los procedimientos abiertos:
a) Personas admitidas a asistir a la apertura de las plicas.
b) Fecha, hora y lugar de dicha apertura.
14. En su caso, depósitos y garantías exigidos.
15. Modalidades básicas de financiación y de pago y/o referencias a las disposiciones pertinentes.
16. Si procede, forma jurídica que deberá adoptar la agrupación de operadores económicos adjudicataria del contrato.
17. Datos referentes a la situación personal del operador económico, así como los datos y trámites necesarios para la evaluación de las condiciones mínimas de carácter económico y técnico a las que deberá ajustarse el operador económico. Deberá mencionarse el nivel o los niveles específicos de capacidad que se exijan, cuando así ocurra.
18. Número mínimo y, si procede, máximo de candidatos a los que el poder adjudicador piensa invitar a presentar una oferta (procedimientos restringidos y negociados).
19. Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta (procedimientos abiertos).
20. Si procede, nombre y dirección de los operadores económicos ya seleccionados por el poder adjudicador (proce- dimientos negociados).
21. Criterios que se utilizarán para la adjudicación del contrato. Criterios que constituyan la oferta más ventajosa desde el punto de vista económico, junto con su ponderación, en los procedimientos restringidos y negociados. En el caso de los procedimientos abiertos, estos últimos criterios y su ponderación se mencionarán cuando no figuren en el pliego de condiciones.
22. Fecha o fechas de publicación del anuncio de información previa con arreglo a las especificaciones técnicas de publicación indicadas en el Anexo VIII o indicación de que dicho anuncio no ha sido publicado.
23. Fecha de envío del anuncio.
24. Deberá indicarse si el contrato queda o no dentro del ámbito de aplicación del Acuerdo sobre contratación pública.
Anuncio sobre contratos adjudicados
1. Nombre y dirección del poder adjudicador.
2. Procedimientos de adjudicación elegidos. En caso de procedimiento negociado sin publicación previa de anuncio de licitación, justificación (apartado 5 del artículo 28).
3. Contratos públicos de suministro: características y cantidades de los productos suministrados, si procede, en su caso, por proveedores; número de referencia de la nomenclatura.
Contratos públicos de servicios: categoría del servicio y descripción; número de referencia de la nomenclatura; cantidad de servicios comprados.
Contratos públicos de obras: naturaleza y alcance de las prestaciones, características generales de la obra.
4. Fecha de adjudicación del contrato.
5. Criterios de adjudicación del contrato.
6. Número de ofertas recibidas.
7. Nombre y dirección del adjudicatario o adjudicatarios.
8. Precio o gama de precios (mínimo/máximo) pagado(s).
9. Importe de la oferta adjudicataria, o importe de la oferta mayor y menor consideradas en la adjudicación del contrato.
10. En su caso, valor y parte del contrato que puedan ser objeto de subcontratación a terceros.
11. Fecha de publicación del anuncio de licitación con arreglo a las especificaciones técnicas de publicación que figuran en el Anexo VIII.
12. Fecha de envío del presente anuncio.
ANEXO VII B
Información que debe figurar en los anuncios de concursos de proyectos de servicios
Anuncio de concurso de proyectos
1. Nombre, dirección, número de fax, dirección electrónica del poder adjudicador y del departamento del que pueda obtenerse la documentación complementaria.
2. Descripción del proyecto.
3. Tipo de concurso: abierto o restringido.
4. Cuando se trate de concursos abiertos: fecha límite de recepción de los proyectos.
5. Cuando se trate de concursos restringidos:
a) número previsto de participantes;
b) en su caso, nombre de los participantes ya seleccionados;
c) criterios de selección de los participantes;
d) fecha límite de recepción de las solicitudes de participación.
6. En su caso, indicar si la participación está reservada a una determinada profesión.
7. Criterios que se aplicarán para valorar los proyectos.
8. En su caso, nombre de los miembros xxx xxxxxx que hayan sido seleccionados.
9. Posibilidad de que la decisión xxx xxxxxx sea obligatoria para el poder adjudicador.
10. En su caso, número e importe de las primas.
11. En su caso, posibles pagos a todos los participantes.
12. Posibilidad de que se adjudiquen contratos complementarios a los autores de proyectos con prima.
13. Fecha de envío del anuncio.
Anuncio sobre los resultados de un concurso de proyectos
1. Nombre, dirección, número de fax y dirección electrónica del poder adjudicador.
2. Descripción del proyecto.
3. Número total de participantes.
4. Número de participantes extranjeros.
5. Ganador(es) del concurso de proyectos.
6. En su caso, prima(s).
7. Referencia del anuncio del concurso de proyectos.
8. Fecha de envío del anuncio.
ANEXO VII C
Información que debe figurar en los anuncios de concesiones de obras públicas
1. Nombre, dirección, número de fax y dirección electrónica del poder adjudicador.
2. a) Lugar de ejecución.
b) Objeto de la concesión, características y alcance de las prestaciones.
3. a) Fecha límite de presentación de las candidaturas.
b) Dirección a la que deben dirigirse.
c) Lengua o lenguas en que deben redactarse.
4. Condiciones personales, de carácter técnico y financiero que deberán satisfacer los candidatos.
5. Criterios que serán empleados para adjudicar el contrato.
6. En su caso, porcentaje mínimo de obras que se encargan a terceros.
7. Fecha de envío del anuncio.
ANEXO VII D
Información que debe figurar en los anuncios de contratos de obras adjudicados por el concesionario
1. a) Lugar de ejecución.
b) Naturaleza y alcance de las prestaciones, características generales de la obra
2. Plazo de ejecución eventualmente impuesto.
3. Nombre y dirección del organismo al que pueden solicitarse los pliegos de condiciones y la documentación com- plementaria.
4. a) Fecha límite de recepción de las solicitudes de participación y/o de recepción de las ofertas
b) Dirección a la que deben dirigirse.
c) Lengua o lenguas en que deben redactarse.
5. En su caso, depósitos y garantías exigidos.
6. Condiciones de carácter económico y técnico que el contratista deberá satisfacer.
7. Criterios que se seguirán para adjudicar el contrato.
8. Fecha de envío del anuncio.
1. Publicación de los anuncios
ANEXO VIII
Especificaciones tØcnicas de publicación
a) Cuando la presente Directiva imponga a los poderes adjudicadores la obligación de publicar determinada infor- mación, éstos la enviarán en el formato exigido a la Oficina de Publicaciones de las Comunidades Europeas, ya sea por medios electrónicos, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 3, ya sea por otros medios.
b) En el caso de los procedimientos acelerados contemplados en el apartado 9 del artículo 37, los anuncios deberán enviarse o por fax o por medios electrónicos con arreglo a lo dispuesto en el apartado 3.
c) Los anuncios contemplados en los artículos 34, 59, 66 y 72 se publicarán a través de la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas.
Los poderes adjudicadores podrán, además, publicar esta información a través de la red internet en un «perfil de comprador», tal como se define en la letra b) del apartado 2.
d) La Oficina de Publicaciones de las Comunidades Europeas entregará al poder adjudicador una confirmación de la publicación de la información enviada, en la que se mencione la fecha de dicha publicación. Esta confirmación constituirá una prueba de que la publicación se ha hecho efectivamente.
2. Publicación de información complementaria o adicional
a) Se anima a los poderes adjudicadores a publicar la totalidad xxx xxxxxx de condiciones en Internet. Los poderes adjudicadores que pongan a disposición de los interesados los pliegos de condiciones por este medio especificarán la dirección Internet en la que se puede acceder a esta documentación en el texto de los anuncios de licitación contemplados en el apartado 2 del artículo 31, en el apartado 1 del artículo 59 y en los artículos 66 y 72.
b) Se anima a los poderes adjudicadores a publicar su «perfil de comprador» en internet. Este perfil puede incluir información sobre las convocatorias en curso, las compras programadas, los contratos adjudicados, los procedi- mientos anulados y cualquier otra información útil de tipo general, como, por ejemplo, un punto de contacto, un número de teléfono y de fax, una dirección postal y una dirección electrónica.
3. Transmisión por medios electrónicos
Las modalidades de transmisión por medios electrónicos deberán ajustarse a las disponibles en la siguiente dirección Internet: «xxxx://xxxxx.xx.xxx/».
ANEXO IX REGISTROS ANEXO IX A
Contratos públicos de suministro
Los registros profesionales o mercantiles y las declaraciones juradas y certificados correspondientes serán los siguientes:
— en Bélgica: «Registre du commerce» — «Handelsregister»,
— en Dinamarca: «Aktieselskabsregistret», «Foreningsregistret» y «Handelsregistret»;
— en Alemania: «Handelsregister» y «Handwerksrolle»,
— en Grecia: «BØo s vØmǒ BØoµη avØmǒ EµnopØmǒ Enصsºη pØo»,
— en España: «Registro Mercantil» o, en el caso de las personas físicas no inscritas, un certificado que acredite que el interesado ha declarado bajo juramento que ejerce la profesión en cuestión,
— en Francia: «Registre du commerce» y «Répertoire des métiers»,
— en Italia: «Registro della Camera di commercio, industria, agricoltura e artigianato» y «Registro delle Commissioni provinciali per lIartigianato»,
— en Luxemburgo: «Registre aux firmes» y «Rôle de la chambre des métiers»,
— en los Países Bajos: «Handelsregister»,
— en Austria, el «Firmenbuch», el «Gewerberegister», los «Mitgliederverzeichnisse der Landeskammern»,
— en Portugal: «Registro Nacional das Pessoas Colectivas»,
— en Finlandia, el «Kaupparekisteri», el «Handelsregistret»,
— en Suecia, el «aktiebolags-, handels- eller föreningsregistren»,
— en el Xxxxx Unido y en Irlanda, podrá solicitarse al proveedor que presente un certificado del «Registrar of Companies» o del «Registrar of Friendly Societies» indicando que el negocio del proveedor está «incorporated» o
«registered» o, si no fuere así, una certificación que precise que el interesado ha declarado bajo juramento ejercer la profesión de que se trate en el país en el que esté establecido en un lugar determinado y bajo una razón comercial determinada.
ANEXO IX B
Contratos públicos de servicios
Los registros profesionales o mercantiles y las declaraciones juradas y certificados correspondientes serán los siguientes:
— en Bélgica, el «registre du commerce — Handelsregister» y los «ordres professionnels — Beroepsorden»,
— en Dinamarca, el «Erhvervs- og Selskabsstyrelsen»,
— en Alemania, el «Handelsregister», el «Handwerksrolle» y el «Vereinsregister»,
— en Grecia, podrá solicitarse al prestador de servicios que presente una declaración jurada ante notario que atestigüe el ejercicio de la profesión de que se trate; en los casos previstos en la legislación nacional vigente para la prestación de los servicios de estudios mencionados en el Anexo I A, el registro profesional «Mη pωo Msºs η ωv», así como el
«Mη pωo Гpaφsìuv Msºs ωv»,
— en España, el «Registro central de empresas consultoras y de servicios del ministerio de Economía y Hacienda»,
— en Francia, el «Registre du commerce» y el «Répertoire des métiers»,
— en Italia, el «Registro della Camera di commercio, industria, agricoltura e artigianato», el «Registro delle commissioni provinciali per lIartigianato» o el «Consiglio nazionale degli ordini professionali»,
— en Luxemburgo, el «Registre aux firmes» y el «Rôle de la chambre des métiers»,
— en los Países Bajos, el «Handelsregister»,
— en Austria, el «Firmenbuch», el «Gewerberegister», los «Mitgliederverzeichnisse der Landeskammern»,
— en Portugal, el «Registro Nacional das Pessoas Colectivas»,
— en Finlandia, el «Kaupparekisteri»/«Handelsregistret»,
— en Suecia, el «aktiebolags-, handels- eller föreningsregistren».
— en el Xxxxx Unido e Irlanda, podrá solicitarse al prestador de servicios que presente un certificado del «Registrar of companies» o del «Registrar of Friendly Societies» o, a falta de ello, un certificado que atestigüe que el interesado ha declarado bajo juramento que ejerce la profesión citada en el país en el está establecido, en un lugar específico y bajo una razón comercial determinada.
ANEXO IX C
Contratos públicos de obras
Los registros profesionales, así como las declaraciones y certificados correspondientes a cada Estado miembro son los siguientes:
— en Bélgica, el «Registre du Commerce», «Handelsregister»,
— en Dinamarca, el «Handelsregistret», el «Aktieselskabsregistret» y el «Erhvervsregistret»,
— en Alemania, el «Handelsregister» y el «Handwerksrolle»,
— en Grecia, el «Registro de las empresas contratantes» («Mη pωo Epyoºηn Ømωv EnØ sØp σsuv», MEEN) del Ministerio de Medio Ambiente, Ordenación Territorial y Obras Públicas (NEXΩ∆E);
— en España, el «Registro Oficial de Contratistas del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo»,
— en Francia, el «Registre du commerce» y el «Répertoire des métiers»,
— en Italia, el «Registro della Camera di commercio, industria, agricoltura e artigianato»,
— en Luxemburgo, el «Registre aux firmes» y el «Rôle de la chambre des métiers»,
— en los Países Bajos, el «Handelsregister»,
— en Austria, el «Firmenbuch», el «Gewerberegister», los «Mitgliederverzeichnisse der Landeskammern»,
— en Portugal, la «Commissão xx Xxxxxxx de Empresas de Obras Públicas e Particulares (CAEOPP)»,
— en Finlandia, el «Kaupparekisteri», el «Handelsregistret»,
— en Suecia, los «aktiebolags-, handels- eller föreningsregistren».
— para el Xxxxx Unido e Irlanda, el contratista podrá ser invitado a presentar un certificado del «Registrar of Companies» o del «Registrar of Friendly Societies» o, si no fuera ese el caso, un certificado que precisará que el interesado ha declarado bajo juramento que ejerce la profesión citada en el país que esté establecido, en un lugar específico y bajo una razón comercial determinada,
ANEXO X
PLAZOS DE TRANSPOSICIÓN
(artículo 80)
Directiva | Xxxxxx xx xxxxxxxxxxxxx |
00/00/XXX (XX xx X 000 xx 00.0.0000) Xxxxxxx, Xxxxxxxxx, Xxxxxx (1) | 1 de julio de 1993 1 de enero de 1995 |
93/36/CEE (DO no X 000 xx 0.0.0000) Xxxxxxx, Xxxxxxxxx, Xxxxxx (1) | 13 xx xxxxx de 1994 1 de enero de 1995 |
93/37/CEE (DO no L 199 de 9.8.1993) | |
codificación de las Directivas: | |
— 71/305/CEE (DO no L 185 de 16.8.1971) | |
— CE-6 | 30 de julio de 0000 |
— XX, XXX, XX | 0 xx xxxxx xx 0000 |
— Xxxxxx | 1 de enero de 1981 |
— España, Portugal | 0 xx xxxxx xx 0000 |
— Xxxxxxx, Xxxxxxxxx, Xxxxxx (1) | 1 de enero de 1995 |
— 89/440/CEE (DO no L 210 de 21.7.1989) | |
— XX-0 | 00 xx xxxxx xx 0000 |
— Xxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxxxx | 0 xx xxxxx xx 0000 |
— Xxxxxxx, Xxxxxxxxx, Xxxxxx (1) | 1 de enero de 1995 |
97/52/CEE (DO no L 328 de 28.11.1997) | 13 de octubre de 1998 |
(1) EEE: 1 de enero de 1994.
ANEXO XI
TABLA DE CORRESPONDENCIAS (1)
Presente Directiva | Directiva 92/50/CEE | Directiva 93/36/CEE | Directiva 93/37/XXX | Xxxxx actos | |||||||
Art. | 1, apart. | 1 | Art. 1, primera lí- nea, adaptada | Art. 1, primera lí- nea, adaptada | Art. 1, primera línea, adaptada | ||||||
Xxx. 0, xxxxx. 0, xxxxxxx primero | — | Art. 1, letra a) | — | Modificado | |||||||
Xxx. 0, xxxxx. 0, xxxxxxx segundo | Art. 1, letra a) | — | — | Modificado | |||||||
Art. | 1, apart. | 2 | — | — | Art. 1, letras a) y c) | Modificado | |||||
Xxx. 0, xxxxx. 0, xxxxxxx xxxxxxx | — | Xxx. 0, xxxxx x), xx- tima frase adaptada | — | ||||||||
Xxx. 0, xxxxx. 0, xxxxxxx segundo | Art. 2 | — | |||||||||
Xxx. 0, xxxxx. 0, xxxxxxx tercero, letra c) | 16o considerando adaptado | — | — | ||||||||
Xxx. 0, xxxxx. 0, xxxxxxx primero | Xxx. 0, xxxxx x), xxx- xxxx frase adaptada | — | — | ||||||||
Xxx. 0, xxxxx. 0, xxxxxxx segundo | — | — | — | Nuevo | |||||||
Xxx. 0, xxxxx. 0, xxxxxxx tercero | Art. 1, letra c), se- xxxxx xxxxx | Art. 1, letra c) | Art. 1, letra b) | Modificado | |||||||
Art. | 1, apart. | 5 | Art. 1, adaptada | letra | b), | Art. 1, adaptada | letra | b), | Art. 1, letra b), adap- tada | ||
Art. | 1, apart. | 6 | Art. 1, letras d), e) y f), adaptadas | Art. 1, letras d), e) y f) | Art. 1, letras e), f), y g), adaptadas | ||||||
Art. | 1, apart. | 7 | — | — | — | Nuevo | |||||
Art. | 1, apart. | 8 | — | — | — | Nuevo | |||||
Art. | 1, apart. | 9 | Art. 1, letra g) | — | — | ||||||
Art. | 1, apart. | 10 | — | — | Art. 1, letra d) | ||||||
Art. | 1, apart. | 11 | — | — | — | Nuevo | |||||
Art. | 1, apart. | 12 | — | — | — | Nuevo |
(1) La mención «adaptado» indica una nueva redacción del texto que no modifica el alcance del texto de las Directivas derogadas. Las modificaciones del alcance de las disposiciones de las Directivas derogadas se indican mediante la mención «modificado». Esta última mención aparece en la última columna cuando la modificación afecta a las disposiciones de las tres Directivas derogadas. Cuando la modificación afecta sólo a una o dos de estas Directivas, la mención «modificado» se indica en la columna de las Directivas afectadas.
Presente Directiva | Directiva 92/50/CEE | Directiva 93/36/CEE | Directiva 93/37/XXX | Xxxxx actos | |||
Art. 1, apart. 13 | — | — | — | Nuevo | |||
Art. 1, apart. 14 | — | — | — | Nuevo | |||
Art. 2 | Art. 3, apart. 2 | Art. 5, apart. 7 | Art. 6, apart. 6 | Modificado | |||
Art. 3, apart. 1 | Art. 26, modificado | apart. | 1 | Art. 18, adaptado | Art. 21, modificado | ||
Art. 3, apart. 2 | Art. 26, apart. 2 y 3 | — | — | ||||
Art. 4 | Art. 38 bis adaptado | Art. 28, Modificado | Art. 33 bis adaptado | ||||
Art. 5 | — | Art. 15, apart. 2 adaptado | — | ||||
Art. 6 | — | — | — | Nuevo | |||
Art. 7 | Art. 4, adaptado | apart. | 1 | Art. 3 adaptado | — | ||
Art. 8, letras a) y b) | Art. 7, apart. 1, letra a) | Art. 5, apart. 1, letra a) | — | Modificado | |||
Art. 8, letra c) | — | — | Art. 6, apart. 1, letra a) | Modificado | |||
Art. 9 | Art. 3, apart. 3 y art. 7, apart. 1, letra a) | — | Art. 2 y art. 6, apart. 1, letra b) | Modificado | |||
Art. 10 | — | — | — | Nuevo | |||
Art. 11, apart. 1 | — | Art. 5, apart. 1, letra b) | — | ||||
Art. 11, apart. 2 | — | Art. 5, apart. 6 | — | ||||
Art. 11, apart. 3 | — | Art. 5, apart. 2 | — | ||||
Art. 11, apart. 4 | — | Art. 5, apart. 3 | — | ||||
Art. 11, apart. 5 | — | Art. 5, apart. 4 | — | ||||
Art. 11, apart. 6, letra f) | — | Art. 5, apart. 5 | — | ||||
Art. 12, apart. 1 | Art. 7, apart. 2 | — | — | ||||
Art. 12, apart. 2 | Art. 7, apart. 7 | — | — | ||||
Xxx. 00, xxxxx. 0 | Xxx. 0, xxxxx. 0, xxxxxxx primero | — | — | ||||
Xxx. 00, xxxxx. 0 | Xxx. 0, xxxxx. 0, xxxxxxx segundo | — | — | ||||
Xxx. 00, xxxxx. 0 | Xxx. 0, xxxxx. 0, xxxxxxx tercero | — | — |
Presente Directiva | Directiva 92/50/CEE | Directiva 93/36/CEE | Directiva 93/37/XXX | Xxxxx actos | |
Art. 12, apart. 6 | Art. 7, apart. 5 | — | — | ||
Art. 12, apart. 7 | Art. 7, apart. 6 | — | — | ||
Art. 12, apart. 8 | Art. 7, apart. 3 | — | — | ||
Art. 13, apart. 1 | — | — | Art. 6, apart. 5 | ||
Art. 13, apart. 2 | — | — | Art. 6, apart. 4 | ||
Art. 13, apart. 3 | — | — | Art. 6, apart. 3 adap- tado | ||
Art. 14 | Art. 1, letra a) ii) | Art. 2, letra a) | Art. 4, letra a) | Modificado | |
Art. 15 | — | — | — | Nuevo | |
Art. 16 | Art. 4, apart. 2 | Art. 2, apart. 1, letra b) | Art. 4, letra b) | ||
Art. 17, letra a) | Art. 5, letra a) adap- tada | Art. 4, letra a) adap- tada | Art. 5, letra a) adap- tada | ||
Art. 17, letras b) y c) | Art. 5, letras b) y c) | Art. 4, letras b) y c) | Art. 5, letras b) y c) | ||
Art. 18 | Art. 1, letra a), iii) a ix) | — | — | ||
Art. 19 | Art. 6 | — | — | ||
Art. 20 | Art. 8 | — | — | ||
Art. 21 | Art. 9 | — | — | ||
Art. 22 | Art. 10 | — | — | ||
Art. 23 | — | — | — | Nuevo | |
Art. 24 | Art. 14 | Art. 8 | Art. 10 | Modificado | |
Xxx. 00, xxxxx. 0 | Xxx. 00, xxxxx. 0, xxxxxxx primero, primera frase | Xxx. 00, xxxxx. 0, xxxxxxx xxxxxxx | Xxx. 00, xxxxxxx xxx- xxxx | Modificado | |
Xxx. 00, xxxxx. 0 | Xxx. 00, xxxxx. 0, xxxxxxx primero, segunda frase | Xxx. 00, xxxxx. 0, xxxxxxx segundo | Art. 19, párrafo se- gundo | ||
Xxx. 00, xxxxx. 0 | Xxx. 00, xxxxx. 0, xxxxxxx segundo | Xxx. 00, xxxxx. 0, xxxxxxx tercero | Art. 19, párrafo ter- cero | Modificado | |
Xxx. 00, xxxxx. 0, xxxxxxx primero | — | Xxx. 00, xxxxx. 0 | — | ||
Xxx. 00, xxxxx. 0, xxxxxxx segundo | Art. 24, apart. 2 | — | — | ||
Art. 26 | Art. 25, adaptado | Art. 17, adaptado | Art. 20, adaptado | Modificado | |
Art. 27 | Art. 28, adaptado | — | Art. 23, adaptado |
Presente Directiva | Directiva 92/50/CEE | Directiva 93/36/CEE | Directiva 93/37/XXX | Xxxxx actos | |
Art. 28, apart. 1 | Art. 11, apart. 1 adaptado | Art. 6, apart. 1 adaptado | Art. 7, apart. 1 adaptado | ||
Art. 28, apart. 2 | Art. 11, apart. 4 adaptado | Art. 6, apart. 4 adaptado | Art. 7, apart. 4 adaptado | ||
Art. 28, apart. 3 | — | — | — | ||
Art. 29, letra 1, letra a) | Art. 11, apart. 2, letra a) | Art. 6, apart. 2 | Art. 7, apart. 2, letra a) | ||
Art. 29, letra 1, letra b) | — | — | — | Nuevo | |
Art. 29, letra 2 | Art. 11, apart. 2, letra b) | — | Art. 7, apart. 2, letra c) | ||
Art. 29, letra 3 | Art. 11, apart. 2, letra c) | — | — | ||
Art. 29, letra 4 | — | — | Art. 7, apart. 2, letra b) | ||
Art. 30 | — | — | — | Nuevo | |
Art. 31, letra 1, letra a) | Art. 11, apart. 3, letra a) | Art. 6, apart. 3, letra a) | Art. 7, apart. 3, letra a) | ||
Art. 31, letra 1, letra b) | Art. 11, apart. 3, letra b) | Art. 6, apart. 3, letra c) | Art. 7, apart. 3, letra b) | ||
Art. 31, letra 1, letra c) | Art. 11, apart. 3, letra d) | Art. 6, apart. 3, letra d) | Art. 7, apart. 3, letra c) | ||
Art. 31, letra 2, letra a) | — | Art. 6, apart. 3, letra b) | — | ||
Art. 31, letra 2, letra b) | — | Art. 6, apart. 3, letra e) | — | ||
Art. 31, letra 3 | Art. 11, apart. 3 letra c) | — | — | ||
Art. 31, letra 4 letra a) | Art. 11, apart. 3, letra e) | — | Art. 7, apart. 3, letra d) | ||
Art. 31, letra 4, letra b) | Art. 11, apart. 3, letra f) | — | Art. 7, apart. 3, letra e) | ||
Art. 32 | — | — | — | Nuevo | |
Art. 33 | — | — | Art. 9 | ||
Xxx. 00, xxxxx. 0, xxxxxxx xxxxxxx, xxxxx x), xxxxxxx primero | — | Xxx. 0, xxxxx. 0, xxxxxxx primero | — | ||
Xxx. 00, xxxxx. 0, xxxxxxx xxxxxxx, xxxxx x), xxxxxxx segundo | — | Xxx. 0, xxxxx. 0, xxxxxxx segundo primera frase | — | Modificado |
Presente Directiva | Directiva 92/50/CEE | Directiva 93/36/CEE | Directiva 93/37/XXX | Xxxxx actos | |
Xxx. 00, xxxxx. 0, xxxxxxx primero, letra b) | Art. 15, apart. 1 | — | — | ||
Xxx. 00, xxxxx. 0, xxxxxxx primero, letra c) | — | — | Xxx. 00, xxxxx. 0 | ||
Xxx. 00, xxxxx. 0, xxxxxxx segundo | Xxx. 00, xxxxx. 0, xxxxxxx segundo | Xxx. 0, xxxxx. 0, xxxxxxx segundo | — | ||
Xxx. 00, xxxxx. 0, 0xxx xxxxxxx | — | — | Xxx. 00, xxxxx. 0, xxxxxxx segundo | ||
Xxx. 00, xxxxx. 0, xxxxxxx cuatro | — | Xxx. 0, xxxxx. 0, xxxxxxx segundo, segunda frase | — | ||
Art. 34, apart. 2 | Art. 15, apart. 2 | Art. 9, apart. 2 | Xxx. 00, xxxxx. 0 | ||
Xxx. 00, xxxxx. 0, xxxxxxx primero | Art. 16, apart. 1 | Art. 9, apart. 3, primera frase | Art. 11, apart. 5, primera frase | Modificado | |
Xxx. 00, xxxxx. 0, xxxxxxx segundo | — | — | — | Xxxxx | |
Xxx. 00, xxxxx. 0, xxxxxxx tercero | Art. 16, apart. 3 | — | — | ||
Xxx. 00, xxxxx. 0, xxxxxxx cuarto | Art. 16, apart. 5 | Art. 9, apart. 3, segunda frase | Art. 11, apart. 5, segunda frase | ||
Art. 35, apart. 1 | Art. 17, apart. 1 | Art. 9, apart. 4 | Art. 11, apart. 6 | ||
Art. 35, apart. 2, 3 y 4 | — | — | — | Nuevo | |
Art. 35, apart. 5 | Art. 17, apart. 4 | Art. 9, apart. 6 | Art. 11, apart. 8 | Modificado | |
Art. 35, apart. 6 | — | — | — | Nuevo | |
Art. 35, apart. 7 | Art. 17, apart. 6 | Art. 9, apart. 9 | Art. 11, apart. 11 | Modificado | |
Art. 35, apart. 8 | Art. 17, apart. 8 | Art. 9, apart. 11 | Art. 11, apart. 13 | Modificado | |
Art. 35, apart. 9 | Art. 17, apart. 7 | Art. 9, apart. 10 | Art. 11, apart. 12 | ||
Art. 36 | Art. 21 | Art. 13 | Art. 17 | Modificado | |
Art. 37, apart. 1 a 8 | Art. 18, apart. 1, 2 y 5 y art. 19, apart. 1, 3 y 7 | Art. 10, apart. 1 y 1 bis, art. 11, apart. 1, 3, 3 bis y 6 | Art. 12, apart. 1, 2 y 5 | Modificado | |
Art. 37, apart. 9 | Art. 20, apart. 1 | Art. 12, apart. 1 y 3 | Art. 14, apart. 1 | Modificado | |
Art. 38 | Art. 18, apart. 3 y 4, art. 19, apart. 6 y art. 20, apart. 2, adaptados | Art. 10, apart. 2 y 3, art. 11, apart. 5 y art. 12, apart. 2, adaptados | Art. 12, apart. 3 y 4, art. 13, apart. 6 y art. 14, apart. 2, adapta- dos |
Presente Directiva | Directiva 92/50/CEE | Directiva 93/36/CEE | Directiva 93/37/XXX | Xxxxx actos | |
Art. 39 | Art. 19, apart. 5 y art. 20, apart. 3 | Art. 11, apart. 4 y art. 12, apart. 3 | Art. 13, apart. 5 y art. 14, apart. 3 | Modificado | |
Art. 40 | Art. 19, apart. 2 y art. 20, apart. 3 | Art. 11, apart. 2 y art. 12, apart. 3 | Art. 13, apart. 2 y art. 14, apart. 3 | Modificado | |
Art. 41, apart. 1 | Art. 12, apart. 1 adaptado | Art. 7, apart. 1 adaptado | Art. 8, apart. 1 adaptado | ||
Art. 41, apart. 2 | Art. 12, apart. 2 | Art. 7, apart. 2 adaptado | Art. 8, apart. 2 adaptado | ||
Art. 12, apart. 2, última frase | Art. 7, apart. 2, última frase | Art. 8, apart. 2, última frase | Suprimido | ||
Art. 42 | Art. 23, apart. 2 | Art. 15, apart. 3 | Art. 18, apart. 2 | Modificado | |
Art. 43 | Art. 12, apart. 3 | Art. 7, apart. 3 | Art. 8, apart. 3 | Modificado | |
Art. 44, apart. 1 | Art. 23, apart. 1 adaptado | Art. 15, apart. 1 adaptado | Art. 18, apart. 1 adaptado | ||
Art. 44, apart. 2 a 5 | — | — | — | Nuevo | |
Art. 44, apart. 6 | Art. 32, apart. 4 | Art. 23, apart. 3 | — | Modificado | |
Art. 45, apart. 1 | Art. 27, apart. 1 adaptado | Art. 19, apart. 1 adaptado | Art. 22, apart. 1 adaptado | ||
Xxx. 00, xxxxx. 0 | Xxx. 00, xxxxx. 0, xxxxxxx primero, y apart. 3 | Art. 19, apart. 2, xxxxxxx xxxxxxx, x xxxxx. 0 | Xxx. 00, xxxxx. 0, xxxxxxx primero, y apart. 3 | Modificado | |
Xxx. 00, xxxxx. 0, 0xxx xxxxxxx, y apart. 4 | Art. 19, apart. 2, 2ème párrafo, y apart. 4 | Art. 22, apart. 2, 2ème párrafo, y apart. 4 | Suprimidos | ||
Art. 46, apart. 1 | — | — | — | Nuevo | |
Art. 46, apart. 2, letras a) y b) | Art. 29, párrafo primero, letras a) y b), adaptadas | Art. 20, apart. 1, letras a) y b) | Art. 24, párrafo primero, letras a) y b), adaptadas | ||
Art. 46, apart. 2, letra c) | Art. 29, letra c) | Art. 20, apart. 1, letra c) | Art. 24, letra c) | Modificado | |
Art. 46, apart. 2, letras d), e) y g) | Art. 29, letras d), e) y g) | Xxx. 00, xxxxx. 0, xxxxx x) | Xxx. 00, xxxxxx x), x) y g) | ||
Art. 46, apart. 2, letra f) | Art. 29, letra f) modificada | — | — | ||
Art. 46, apart. 2, letra h) | — | — | — | Nuevo | |
Xxx. 00, xxxxx. 0, 0 x 0 | Xxx. 00, xxxxxxxx xxxxxxx, xxxxxxx y cuarto, adaptados | Art. 20, apart. 2, 3 y 4, adaptados | Art. 24, párrafos segundo, tercero y cuarto, |
Presente Directiva | Directiva 92/50/CEE | Directiva 93/36/CEE | Directiva 93/37/XXX | Xxxxx actos | |
Art. 47, párrafo primero | Xxx. 00, xxxxx. 0 x 0, xxxxxxx frase, adaptada | Art. 21 apart. 1 y apart. 2, primera frase, adaptada | Art. 25, primera frase, modificada | ||
Art. 47, párrafo segundo | Art. 30, apart. 2 | — | — | ||
Art. 48 | Art. 31 adaptado | Art. 22 adaptado | Art. 26 adaptado | ||
Art. 48, apart. 1, letra c) | Art. 31, apart. 1, letra c) | Art. 22, apart. 1, letra c) | Art. 26, apart. 1, letra c) | Modificado | |
Art. 49, apart. 1 | — | — | — | Nuevo | |
Art. 49, apart. 2 | — | Art. 23, apart. 1 | — | ||
Art. 49, apart. 3 | Art. 32, apart. 1 y 2 | — | — | ||
Art. 49, apart. 4 | — | — | Art. 27, apart. 1 | ||
Art. 49, apart. 5 | Art. 32, apart. 3 | Art. 23, apart. 2 | Art. 27, apart. 2 | ||
Art. 50 | Art. 33 | — | — | Modificado | |
Art. 51 | Art. 34 | Art. 24 | Art. 28 | ||
Art. 52, apart. 1 | Art. 35, apart. 1, adaptado | Art. 25, apart. 1, adaptado | Art. 29, apart. 1, adaptado | ||
Art. 52, apart. 2 | Art. 35, apart. 2, adaptado | Art. 25, apart. 2, adaptado | Art. 29, apart. 2, adaptado | ||
Xxx. 00, xxxxx. 0, xxxxxxx primero | — | Xxx. 00, xxxxx. 0, xxxxxxx primero, adaptado | |||
Xxx. 00, xxxxx. 0, xxxxxxx segundo | Xxx. 00, xxxxx. 0, xxxxxxx primero, adaptado | — | — | ||
Xxx. 00, xxxxx. 0, xxxxxxx tercero | — | — | Xxx. 00, xxxxx. 0, xxxxxxx primero, adaptado | ||
Xxx. 00, xxxxx. 0 | Xxx. 00, xxxxx. 0, xxxxxxxx segundo y tercero, adaptados | Art. 25 apart. 3, párrafos segundo y tercero, adaptados | Art. 29 apart. 3, párrafos segundo y tercero, adaptados | ||
Art. 52, apart. 5 | Art. 35, apart. 4, adaptado | Art. 25, apart. 4, modificado | Art. 29, apart. 4, modificado | ||
Art. 52, apart. 6 | Art. 35, apart. 5 | Art. 25, apart. 5, adaptado | Art. 29, apart. 5, adaptado | ||
Art. 53, apart. 1 | Art. 36, apart. 1, adaptado | Art. 26, apart. 1, adaptado | Art. 30, apart. 1, adaptado | ||
Art. 53, apart. 2 | Art. 36, apart. 2 | Art. 26, apart. 2 | Art. 30, apart. 2 | Modificado | |
— | — | Art. 30, apart. 3 | Suprimido |
Presente Directiva | Directiva 92/50/CEE | Directiva 93/36/CEE | Directiva 93/37/XXX | Xxxxx actos | |
Art. 54 | Art. 37, párrafos primero y segundo | Art. 27, párrafos primero y segundo | Art. 30, apart. 4, pá- rrafos primero y se- gundo | Modificado | |
Art. 37, párrafo tercero | Art. 27, párrafo tercero | Xxx. 00, xxxxx. 0, xxxxxxx tercero | Xxxxxxxxx | ||
— | — | Xxx. 00, xxxxx. 0, xxxxxxx cuarto | Suprimido | ||
— | — | Art. 31 | Suprimido | ||
— | — | Art. 32 | Suprimido | ||
Art. 55 | — | Art. 2, apart. 2 | — | Modificado | |
Art. 56 | Art. 13, apart. 3 y 4 | — | — | ||
Art. 57, apart. 1 | Art. 13, apart. 1, pá- xxxxx xxxxxxx x xxxxx. 0, xxxxxxx xxx- xxxx | — | — | ||
Art. 57, apart. 2 | Art. 13, apart. 1, guiones 1 a 3 y apart. 2, guiones 1 a 3 | Modificado | |||
Art. 58 | — | — | — | Nuevo | |
Art. 59, apart. 1 | Art. 15, apart. 3 | — | — | ||
Xxx. 00, xxxxx. 0, xxxxxxx primero | Art. 16, apart. 2, xxxxxxx xxxxx | — | — | Modificado | |
Art. 59, apart. 2, párrafo segundo y apart. 3 | — | — | — | Nuevo | |
Art. 60 | Xxx. 00, xxxxx. 0, xxxxx. 0, xxxxxxxx primero y tercero, apart. 3 a 6 y apart. 8 | — | — | Modificado | |
Art. 61 | — | — | — | Nuevo | |
Art. 62 | Art. 13, apart. 5 | — | — | ||
Art. 63 | Art. 13, apart. 6 | — | — | ||
Art. 64 | — | — | Art. 3, apart. 1 | Modificado | |
Art. 65 | — | — | — | Nuevo | |
Art. 66, apart. 1 a 8 | — | — | Art. 11, apart. 3, apart. 6 a 11 y apart. 13 | Modificado | |
Art. 66, apart. 9 | — | — | — | Nuevo |
Presente Directiva | Directiva 92/50/CEE | Directiva 93/36/CEE | Directiva 93/37/XXX | Xxxxx actos | |
Art. 67 | — | — | Art. 15 | ||
Art. 68 | — | — | Art. 3, apart. 2 | ||
Art. 69 | — | — | Art. 3, apart. 3 | ||
Art. 70 | — | — | — | ||
Art. 71, apart. 1 | — | — | Xxx. 0, xxxxx. 0, xxxxxxx primero | Modificado | |
Art. 71, apart. 2 | — | — | Xxx. 0, xxxxx. 0, xxxxxxxx segundo, ter- cero y cuarto | ||
Art. 72, apart. 1 a 3 | — | — | Xxx. 0, xxxxx. 0, xx- xxxxx xxxxxxx, xxx- xxxx frase, y Xxx. 00, xxxxx. 0 x xxxxx. 0, xxxxxxx primero | Modificado | |
Art. 72, apart. 4 | — | — | — | Nuevo | |
Art. 73 | — | — | Art. 16 | ||
Art. 38 | Art. 30 | Art. 33 | Suprimido | ||
Art. 74 | Art. 39, apart. 1, adaptado | Art. 31, apart. 1, adaptado | Art. 34, apart. 1, adaptado | ||
Art. 75 | Xxx. 00, xxxxx. 0, xxxxxx x), x), x) x x), xxxxxxx primero | Art. 31, apart. 2, adaptado | Art. 34, apart. 2 | Modificado | |
Xxx. 00, xxxxx. 0 xxxxx x), xxxxxxx segundo | — | — | Xxxxxxxxx | ||
Art. 76, apart. 1 | Art. 40, apart. 1 | Art. 32, apart. 1 | — | ||
Art. 76, apart. 2 | Art. 40, apart. 3 | Art. 32, apart. 2 | Art. 35, apart. 3 | Modificado | |
Art. 40, apart. 2 | — | — | Suprimido | ||
Art. 76, apart. 3 | Art. 40, apart. 4 modificado | Art. 32, apart. 3 | — | ||
Art. 77, apart. 1 y 2 | — | — | — | Nuevo | |
Xxx. 00, xxxxx. 0 | Xxx. 0, xxxxx. 0, xxxxx x), xxxxxxx primero | Xxx. 0, xxxxx. 0, xxxxx x), xxxxxxx primero | Xxx. 0, xxxxx. 0, xxxxx x), xxxxxxx primero | Modificado | |
Art. 77, apart. 4 | Art. 7, apart. 1, letra c) | Art. 5, apart. 1, letra d) | Xxx. 0, xxxxx. 0, xxxxx x), xxxxxxx segundo | Modificado | |
Art. 78, apart. 1, letra a) | Xxx. 0, xxxxx. 0, xxxxx x), xxxxxxx segundo, adaptado | Xxx. 0, xxxxx. 0, xxxxx x), xxxxxxx segundo, adaptado | Art. 6, apart. 1, letra b), adaptada | ||
Art. 78, apart. 1, letra b) | Art. 16, apart. 4 | — | Art. 35, apart. 2 | Modificado |