Common use of REDETERMINACION DE PRECIOS Clause in Contracts

REDETERMINACION DE PRECIOS. Los precios del Contrato son fijos e invariables, salvo que el Adjudicatario acredite que su prestación se ha tornado excesivamente onerosa, supuesto este que podrá invocarse únicamente cuando estas variaciones superen el 10% de incremento de sus costos para la prestación del Servicio tomando como referencia la Estructura de Costos identificada como Tabla 1. Tal solicitud deberá ser resuelta de común acuerdo entre las partes. A tal fin, a partir de la fecha de notificación de la solicitud de revisión de precios se iniciará un periodo de negociaciones que no podrá exceder el plazo de cuarenta (40) días corridos, salvo que, de común acuerdo, se decida la prórroga de éste (el “Plazo de Renegociación del Precio”). Si no se arribase a algún acuerdo amistoso dentro del Plazo de Renegociación del Precio, se entenderá que los precios del Contrato son los definidos por la Empresa. En éste caso, el Adjudicatario podrá rescindir el Contrato notificando fehacientemente a la Empresa con una antelación mínima de noventa (90) días corridos sin que ello dé lugar a reclamo de indemnización alguna. Este derecho de rescisión deberá ser ejercido dentro de los quince (15) días corridos desde el vencimiento del Plazo de Renegociación del Precio. A los efectos invocar la presente cláusula, el Adjudicatario deberá acompañar la estructura de costos identificada como Tabla 1 detallando el incremento de costos observado durante el período presentado, tomando como fecha base la fecha de celebración del Contrato o del último precio renegociado, según corresponda.

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REDETERMINACION DE PRECIOS. Los precios del Contrato de la contratación son fijos e invariables, salvo que el Adjudicatario acredite que su prestación se ha tornado excesivamente onerosa, supuesto este que podrá invocarse únicamente cuando estas variaciones superen el 10% de incremento de sus costos para la prestación del Servicio servicio tomando como referencia la Estructura de Costos identificada como Tabla 1. Tal solicitud deberá ser resuelta de común acuerdo entre las partes. A tal fin, a partir de la fecha de notificación de la solicitud de revisión de precios se iniciará un periodo de negociaciones que no podrá exceder el plazo de cuarenta (40) días corridos, salvo que, de común acuerdo, se decida la prórroga de éste (el “Plazo de Renegociación del Precio”). Si no se arribase a algún acuerdo amistoso dentro del Plazo de Renegociación del Precio, se entenderá que los precios del Contrato son los definidos por la Empresa. En éste caso, el Adjudicatario podrá rescindir el Contrato notificando fehacientemente a la Empresa con una antelación mínima de noventa (90) días corridos sin que ello de lugar a reclamo de indemnización alguna. Este derecho de rescisión deberá ser ejercido dentro de los quince (15) días corridos desde el vencimiento del Plazo de Renegociación del Precio. A los efectos invocar la presente cláusula, el Adjudicatario deberá acompañar la estructura de costos identificada como Tabla 1 detallando el incremento de costos observado durante el período presentado, tomando como fecha base la fecha de celebración del Contrato o del último precio renegociado, según corresponda.

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REDETERMINACION DE PRECIOS. Los El Adjudicatario podrá solicitar ante Contaduría General de la Provincia la redeterminación de precios cuando los costos de los factores principales reflejen una variación promedio ponderada superior en un cinco por ciento (5%) respecto del Contrato son fijos e invariables, salvo que Acto de Apertura de Ofertas o al surgido de la última redeterminación de precios según corresponda. El procedimiento se ajustará a lo normado en el Adjudicatario acredite que su prestación se ha tornado excesivamente onerosa, supuesto este que podrá invocarse únicamente cuando estas variaciones superen el 10% artículo 7° apartado g) inciso 1° del Anexo I del Decreto N° 1.300/16 y la Resolución Nº857/16 de incremento la Contaduría General de sus costos para la prestación del Servicio tomando como referencia la Estructura de Costos identificada como Tabla 1. Tal solicitud deberá ser resuelta de común acuerdo entre las partesProvincia. A tal fin, a partir de la fecha de notificación de la solicitud de revisión de precios efecto se iniciará un periodo de negociaciones detallan los factores principales que no podrá exceder el plazo de cuarenta (40) días corridos, salvo que, de común acuerdo, se decida la prórroga de éste (el “Plazo de Renegociación del Precio”). Si no se arribase a algún acuerdo amistoso dentro del Plazo de Renegociación del Precio, se entenderá que los precios del Contrato son los definidos por la Empresa. En éste caso, el Adjudicatario podrá rescindir el Contrato notificando fehacientemente a la Empresa con una antelación mínima de noventa (90) días corridos sin que ello dé lugar a reclamo de indemnización alguna. Este derecho de rescisión deberá ser ejercido dentro de los quince (15) días corridos desde el vencimiento del Plazo de Renegociación del Precio. A los efectos invocar la presente cláusula, el Adjudicatario deberá acompañar componen la estructura de costos identificada como Tabla estimada para el servicio que se licita, su incidencia y la fuente de los precios e índices correspondientes: Ítem Incidencia Parámetros 1 detallando Mano de Obra 40,00% Básico del Convenio Colectivo de Trabajo del rubro 2 Insumos 30,00% INDEC-IPIM- Máquinas y Equipos (Código 29) 3 Lubricantes y Combustibles 20,00% INDEC-IPIM- Productos refinados del petróleo (Código 23) 3 Gastos Indirectos 10,00% INDEC-IPIM-Nivel General Total 100% Será de aplicación en este apartado lo establecido en el incremento artículo 17 de la Resolución N° 857/16 de la Contaduría General de la Provincia y sus modificaciones. Será admisible la redeterminación de precios de los contratos correspondiente a la parte faltante a ejecutar a solicitud del contratista, cuando los costos observado durante de los factores principales que lo componen, reflejen una variación de referencia promedio superior en un cinco por ciento (5%) a los del contrato en las condiciones establecidas ut supra. Los contratistas podrán solicitar ante a Contaduría General de la Provincia la redeterminación de precios junto con la documentación señalada en el período presentado, tomando como fecha base artículo 18 de la fecha Resolución N° 857/16. Dicho Órgano verificará la presentación efectuada y emitirá dentro de celebración los treinta (30) días corridos el pertinente informe de Redeterminación de Precios del Contrato o bajo los términos del último precio renegociadoartículo 20° de la mentada Resolución. Finalizada esta etapa el Organismo contratante elaborará el acta de redeterminación de precios y suscribirá la misma – previa intervención de los Organismo de asesoramiento y control – conjuntamente con el contratista. Emitido el acto administrativo que apruebe el Acta de Redeterminación será emitida la Orden de Compra Complementaria. Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del acto de administrativo que apruebe el Acta de Redeterminación de Precios el adjudicatario deberá presentar en el Departamento Órdenes de Compra y Facturación, según correspondasito en xxxxx 00 x/ 0 x 0, 0x xxxx, corredor “X”, xxxxxxx 000, xx xx xxxxxx xx Xx Xxxxx la nueva garantía de cumplimiento de contrato, conforme lo determine la Autoridad de Aplicación.

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Samples: Pliego De Bases Y Condiciones Particulares Para El Servicio De Alquiler De Un Equipo Ups

REDETERMINACION DE PRECIOS. Los precios del Contrato contrato son fijos e invariables, salvo que el Adjudicatario adjudicatario acredite que su prestación se ha tornado excesivamente onerosa, supuesto este que podrá invocarse únicamente cuando estas variaciones superen el 10% de incremento de sus costos para la prestación del Servicio tomando como referencia la Estructura de Costos identificada como Tabla 1. Tal solicitud podrá realizarse únicamente cada seis (6) meses contados a partir de la fecha de inicio de la contratación y/o desde el último reajuste realizado y deberá ser resuelta de común acuerdo entre las partes dentro de los 60 días corridos a partir de la solicitud. Dicha solicitud deberá ser resuelta de común acuerdo entre las partes. A tal fin, a partir de la fecha de notificación de la solicitud de revisión de precios se iniciará un periodo de negociaciones que no podrá exceder el plazo de cuarenta (40) días corridos, salvo que, de común acuerdo, se decida la prórroga de éste (el “Plazo de Renegociación del Precio”). Si no se arribase a algún acuerdo amistoso dentro del Plazo de Renegociación del Precio, se entenderá que los precios del Contrato contrato son los definidos por la Empresa. En éste caso, el Adjudicatario podrá rescindir el Contrato contrato notificando fehacientemente a la Empresa con una antelación mínima de noventa (90) días corridos sin que ello dé lugar a reclamo de indemnización alguna. Este derecho de rescisión deberá ser ejercido dentro de los quince (15) días corridos desde el vencimiento del Plazo de Renegociación del Precio. A los efectos invocar la presente cláusula, el Adjudicatario deberá acompañar la estructura de costos identificada como Tabla 1 detallando el incremento de costos observado durante el período presentado, tomando como fecha base la fecha de celebración del Contrato contrato o del último precio renegociado, según corresponda.corresponda Combustibles y Lubricantes 25% Índice de Precios Internos Mayoristas Productos refinados del petróleo Vehículos y Repuestos 22% Índice de Precios Internos Mayoristas Vehículos Automotores, Carrocerías y Repuestos Gastos Generales 16% Índice de Precios Internos Mayoristas Nivel General

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Samples: Concurso Abierto N

REDETERMINACION DE PRECIOS. Los Al presente Concurso Público Internacional resultará aplicable el Xxxxxxx X° 000 de fecha 17 xx xxxx de 2016. En ese sentido, y a los fines de aportar mayor claridad a los potenciales oferentes, se detalla la ponderación de costos y la fuente de información de los precios correspondientes. A su vez, cabe mencionar que en cumplimiento del Contrato son fijos Decreto N° 691/16, en función de tratarse de un contrato de consultoría de obra pública, sólo podrán redeterminarse las variaciones de los costos de mano de obra y de traslado. Estructura de costo estimada: El Contratante DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE se ha propuesto llevar a cabo el proyecto denominado “Supervisión Técnica Externa de la ejecución de la obra: Viaducto elevado ferroviario en las vías del FFCC Belgrano Sur – Tramo calle X. Xxxxxxx - Estación Constitución” La obra se realizará en un tramo comprendido entre la intersección de la traza actual de las vías del FC Belgrano Sur con la Calle Xxxxxxxx Xxxxxxx (progresiva 4 +239 de vía ascendente), y el paragolpes en la nueva Estación Constitución (progresiva 0 +000), ubicada en el edificio de la Estación Constitución del FC Roca. Este proyecto se complementa, sin solución de continuidad, con la obra de la Estación Xxxxxxx Xxxxx, empalmándose con la misma aproximadamente en correspondencia con la intersección de la calle Xxxxxxxx Xxxxxxx. La propuesta básica de proyecto consiste en ubicar las vías del Ferrocarril Belgrano Sur en un viaducto elevado, sobre la actual traza del ferrocarril hasta aproximadamente 500 m antes de la actual estación Buenos Aires (luego xxx xxxxx sobre la calle Zavaleta) donde se desvía hacia terrenos del Club Barracas Central. De esta forma la avenida Xxxxxxx Xxxxxxx y las calles Xxxxxxxx Xxxxxxx, Pepirí y Zavaleta se cruzan en alto nivel. Asimismo se permite el cruce también por calles que hoy carecen de paso, tales como Atuel e invariablesIguazú. A partir del punto mencionado en el párrafo anterior, salvo el trazado del viaducto deja el actual trazado de la vía desviándose hacia el sur, por terrenos donde se encuentra ubicado el club Barracas Central. Continúa luego por terrenos del ramal ferroviario de cargas xx xxxxxx ancha, actualmente concesionado a FERROSUR ROCA S.A., que vincula a las instalaciones de Km. 5 con la Estación Sola. El viaducto se desarrolla en este sector sobre dos vías reubicadas de este ramal, sin interferir con el servicio de los trenes de carga. Sobre el cruce con la Avenida Xxxxx Xxxxxxxxx, se ubica la nueva estación Buenos Aires, también en alto nivel, con 3 vías y dos andenes isletas para su operación como eventual estación terminal provisoria. Luego xxx xxxxx por sobre esta avenida, el viaducto elevado se ubica en los terrenos de la playa de cargas de la Estación Sola, donde se afectarán algunas vías entre galpones, que se encuentran actualmente no operativos. En correspondencia con la pila de Viaducto de progresiva aproximada 1+588.70, se plantea el límite entre Etapas 2 y 3 del proyecto, que permitiría el funcionamiento de la línea Xxxxxxxx Xxx xxxxxxxx xxx xx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx elevada como terminal provisoria (Etapa 2), hasta tanto se complete la llegada hasta la cabecera en Plaza Constitución (Etapa 3). Hacia el final de la antigua estación Sola, el viaducto describe una amplia curva hacia el Norte, y pasando por sobre uno de los galpones sale hacia la calle Xxxxxx, cruzándola hasta ubicarse paralelamente a la vía Nº 4 del servicio electrificado del Ferrocarril General Roca. En forma paralela a dicha vía, y sin interferir con la misma, el viaducto continúa en dirección a Constitución, cruzando en alto nivel la Avenida Xxxxxx y luego ocupando una franja paralela a la calle Xxxxx Xxxxxxxx. El trazado continúa en viaducto hasta la calle Brandsen que es cruzada en forma elevada, entrando las vías en terrenos del ferrocarril General Roca, con un trazado ubicado sobre el lateral de la zona ferroviaria próxima a la calle Paracas. El proyecto concluye en una estación para dos vías con andén central, que tiene su extremo norte aproximadamente a la altura xxx xxxxx de la calle Paracas y la Av. Caseros, próximo al edificio de servicios de la Línea Roca. Es importante mencionar que el Adjudicatario acredite proyecto solamente contempla la elevación de la traza ferroviaria y la construcción de las nuevas estaciones, mientras que se considera que las obras de readecuación de la vía pública (apertura de nuevas calles, readecuación de los actuales PAN, parquización de sectores públicos, etc.) serán ejecutadas en forma independiente por el GCBA. • Mejorar las condiciones de servicio de un ramal que, no obstante hallarse su prestación traza por un sector densamente poblado, cuenta con un registro de usuarios relativamente bajo. • Aprovechar su desarrollo elevado en la xxxx xxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, para asignarle una mayor frecuencia de trenes sin afectar el tránsito vial a través de cruces a distinto nivel. • Generar mayor conectividad de la línea Belgrano Sur de trenes, estableciendo su cabecera en la estación Constitución. El viaducto comienza en correspondencia en el empalme previsto con el viaducto de la Obra Estación Xxxxx Elevada, próximo al cruce con la calle Xxxxxxxx Xxxxxxx, y continúa hasta el estribo luego xxx xxxxx sobre la calle Brandsen, donde las vías entran en terrenos del Ferrocarril Roca. Se han predimensionado dos alternativas estructurales para luces típicas entre aproximadamente 20 y 25 m entre ejes de pilas. En todos los casos se libera un gálibo mínimo de 5.10 m sobre el eje de los cruces viales. Sobre las avenidas u otros sectores donde se requieren luces mayores, se ha tornado excesivamente onerosarecurrido a otro tipo estructural. Debido a la magnitud de las cargas actuantes y también para limitar el peso de los elementos de tablero a montar, supuesto este se proponen dos viaductos dispuestos en forma paralela. Cada viaducto toma una vía y es independiente del otro aun cuando estén adosados. Se han proyectado estructuras especiales para cruzar obstáculos con luces del orden de los 42 m, como resulta el caso xxx xxxxx sobre las avenidas Alcorta y Xxxxx Xxxxxxxxx, las calles Xxxxxx y Xxxxxx, y también sobre construcciones existentes con un cruce de gran oblicuidad (galpón en Estación Sola). Desde el punto de vista funcional, en los tramos de viaducto se dispondrán diversos elementos complementarios que podrá invocarse únicamente cuando estas variaciones superen son necesarios para distintos fines: pantallas acústicas y sus fijaciones previstas en el 10% hormigón, anclajes para los soportes del futuro sistema de incremento de sus costos electrificación, refugios para la prestación del Servicio tomando como referencia la Estructura de Costos identificada como Tabla 1. Tal solicitud deberá ser resuelta de común acuerdo entre las partes. A tal fin, a partir operarios de la fecha línea, tapajuntas, y el sistema de notificación desagüe pluvial de la solicitud de revisión de precios se iniciará un periodo de negociaciones que no podrá exceder el plazo de cuarenta (40) días corridos, salvo que, de común acuerdo, se decida la prórroga de éste (el “Plazo de Renegociación del Precio”). Si no se arribase a algún acuerdo amistoso dentro del Plazo de Renegociación del Precio, se entenderá que los precios del Contrato son los definidos por la Empresa. En éste caso, el Adjudicatario podrá rescindir el Contrato notificando fehacientemente a la Empresa con una antelación mínima de noventa (90) días corridos sin que ello dé lugar a reclamo de indemnización alguna. Este derecho de rescisión deberá ser ejercido dentro de los quince (15) días corridos desde el vencimiento del Plazo de Renegociación del Precio. A los efectos invocar la presente cláusula, el Adjudicatario deberá acompañar la estructura de costos identificada como Tabla 1 detallando el incremento de costos observado durante el período presentado, tomando como fecha base la fecha de celebración del Contrato o del último precio renegociado, según correspondatableros.

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Samples: Pliego De Bases Y Condiciones Particulares Convocatoria